CONCEJO MUNICIPAL DE COCHABAMBA, DECRETA:
LEY MUNICIPAL Nº 00
LEY MUNICIPAL DE LA BICICLETA (Versión Perfeccionada al 21 de Agosto de 2015)
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I: Generalidades Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación I. La presente Ley Municipal tiene por objeto promover efectivamente el uso de la bicicleta como medio de transporte prioritario, así como para actividades deportivas y de entretenimiento, en condiciones de libertad y seguridad, como una de las políticas de Estado municipal en la jurisdicción territorial del municipio de Cercado de Cochabamba, normando y regulando su uso. II. La presente Ley Municipal se aplicará a toda construcción y mantenimiento vial de alcance municipal, su señalización y semaforización, parqueos y estacionamientos en espacios públicos y privados, transporte, tránsito de personas y vehículos, deporte y toda actividad de gestión municipal y de comportamiento comportamiento público donde se tenga que desarrollar acciones y comportamientos comportamientos que apoyen y promuevan el efectivo uso de la bicicleta como medio de transporte, deporte y recreación. Para el efecto, todas las autoridades, servidoras y servidores públicos, instituciones y ciudadanía del municipio de Cercado y de otras instancias, están obligadas a acatarla en toda acción o actividad desarrollada en todo espacio donde el Gobierno Autónomo Autónomo Municipal de Cercado de Cochabambatenga jurisdicción territorial y competencial.
Artículo 2. Base Competencial I. La presente Ley Municipal tiene como base competencial lo asignado como competencias exclusivas al Gobierno Autónomo Autónomo Municipal, mediante el Art. 302 parágrafo I numerales 18, 14 y 36, además de los numerales 2, 5, 6, 7, 16, 17, 19, 20, 28, 30 y 42 de la Constitución Política del Estado, en función a la naturaleza competencial establecido en su Art. 297 parágrafo I numeral 2. II. En casos de contradicciones con el Código de Tránsito, la presente Ley Municipal se aplicará por sobre el mismo, conforme a lo establecido por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2055/2012, ya que a partir de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009, el Gobierno Autónomo Municipal es el titular de la competencia exclusiva en materia de tránsito.
Capítulo II: Derechos, Principios y Definiciones Artículo 3. Derecho al uso de la Bicicleta I. Todo ciudadano y ciudadana tendrá derecho a hacer uso de la bicicleta como medio de transporte, en condiciones de libertad y seguridad, tanto de la integridad física del ciclista como contra robo parcial o total de la bicicleta, en la circulación y en el aparcamiento. aparcamiento. II. El derecho a la práctica del ciclismo podrá ser en cualquiera de sus modalidades, como los siguientes: 1. Ciclismo como Medio de Transporte también denominado denominado ciclismo urbano. 2. Ciclismo recreacional y/o clicloturismo 3. Ciclismo Deportivo, en todas sus disciplinas. 4. Ciclismo Funcional o como herramienta de trabajo, actividad económica y otros. III. Ninguna persona, autoridad o institución, sea pública o privada, podrá censurar o restringir directa o indirectamente el uso de la bicicleta bicicl eta como medio de transporte, en el marco de las normas establecidas.
IV. Toda forma de distinción, exclusión o restricción que impida el ejercicio del derecho al uso de la bicicleta, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades f undamentales undamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional, estará prohibida, debiendo su incumplimiento denunciarse ante las instancias competentes, en función al Art. 281 del Código Penal.
Artículo 4. Principios La presente Ley Municipal se rige y se aplicará bajo los siguientes principios: 1. Libertad.- Garantía para el uso libre de la bicicleta, evitando todas las restricciones posibles, salvo salvo las que tengan que ver con la propia seguridad del ciclista y de su bicicleta. 2. Seguridad.- Garantía para precautelar la integridad del ciclista en la circulación y en el aparcamiento de las bicicletas. 3. Preferencia.-La bicicleta será el medio de transporte de mayor preferencia en el municipio, respecto a los otros medios de transporte. 4. No Discriminación. - Garantía para que el ciclista no sea privado de su derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte, esparcimiento o deporte, debiendo al contrario ser incluido. Artículo 5. Definiciones Para efectos de la presente Ley Municipal y otras Leyes Municipales, los conceptos enunciados a continuación se entenderán de la siguiente si guiente manera: 1. Bicicleta.-Vehículo no motorizado de dos ruedas, impulsado por mecanismos con el esfuerzo físico de quien o quienes lo utilizan. 2. Ciclista.-Conductor/a de bicicleta. 3. Ciclovía.-Toda vía pública destinada a circulación exclusiva o compartida de ciclistas, urbanas o rurales, pudiendo ser bidireccionales según se permita en ellas la circulación en uno o los dos sentidos. Las ciclovías, a su vez,se clasificarán en las siguientes: a. Ciclocarril.-Carril destinado a la circulación de bicicletas. En vías de circulación de motorizados, el espacio de la calzada señalizado especialmente con una separación de tachones u otros medios que permiten la circulación exclusiva de bicicletas. b. Ciclopista.-Vía asfaltada o de otro material especial que permite el fácil desplazamiento, bordeada bordeada por cordones, destinada a la circulación de bicicletas, sea para el uso de la bicicleta como medio de transporte,para competencias deportivas de disciplinas de pista u otros. c. Cicloacera.- Espacio vial en la acera destinada a la circulación de bicicletas, que por lo general es de uso compartido con los peatones. d. Ciclocalzada.- Es la vía de uso compartido para la circulación de motorizados y ciclistas, que habilita en aquellas donde no exista posibilidad de habilitar un ciclocarril, ciclopista o cicloacera. e. Ciclosenda.- Vía natural o de tierra, de circulación de bicicletas, sea en el uso de la bicicleta como medio de transporte, en cicloturismo o paseos o en actividades deportivas de disciplinas de bicimontaña, descenso u otros. 4. Parqueo de Bicicletas.- Espacio en la infraestructura de instituciones, edificios, centros comerciales o similares ubicados dentro la propiedad, destinado al aparcamiento de bicicletas. Estos pueden ser de uso exclusivo para bicicletas de los trabajadores de la institución, centro comercial, de quienes viven en edificio o similar o que visita a quienes viven en e n el edificio o similar. 5. Estacionamiento de Bicicletas.-Espacio en la vía pública o en propiedad privada, destinado al aparcamiento temporal de bicicletas, para uso de la población que acude a ser atendido por la institución, centro comercial u otro. 6. Aparcamiento.- Estacionar o parquear la bicicleta. 7. Calzada.- Espacio delimitado de la vía pública, destinado a la circulación de vehículos. 8. Carril.- Banda longitudinal demarcada en la calzada para un mejor ordenamiento de la circulación, destinada generalmente al tránsito de una sola fila de vehículos. 9. Cordón.- Elevación construida al borde de la calzada que la separa de las aceras, ciclopistas, cicloaceras, áreas verdes u otros. 10. Peatón.- Persona que circulando o detenida en la vía pública, prescinde del uso de un vehículo. 11. Semáforo.- Dispositivo luminoso mediante el cual se regula r egula la circulación de vehículos y peatones. 12. Circulación.- Desplazamiento y tránsito de peatones y vehículos. 13. Tachones.- Dispositivos con elevación, instalados en la calzada como reductores de velocidad o como separadores de carriles. 14. Fines de Lucro.- Propósito de obtener utilidades o ganancias económicas con la realización de alguna actividad. La actividad en la que se recolecta recursos únicamente para cubrir gastos logísticos, comunicacionales, premios y otros necesarios para la realización de la actividad, así como para beneficencias, no se considera actividad con fines de lucro.
Artículo 6. Declaración de la Bicicleta como Patrimonio Local Se declara a la bicicleta patrimonio patrimonio del municipio de Cercado del del Departamento de de Cochabamba y de interés público el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal invertir en su promoción.
TÍTULO II: INFRAESTRUCTURA PARA EL USO DE LA BICICLETA Capítulo I: Infraestructura Vial para Bicicletas Artículo 7. Infraestructura Vial para el Uso de la Bicicleta I. Toda planificación urbana y rural del territorio, entopografía fundamentalmente plana, contemplará la infraestructura vial para el tránsito de bicicletas, como medio alternativo de transporte. Tales diseños de infraestructura vial para bicicletas estarán integrados y conectados entre los mismos, así como con los demás medios de movilidad, incluyendo además los sistemas de desagües pluviales capaces de evitar que tales vías se inunden. II. Toda infraestructura vial nueva y todo puente, para motorizados, contemplará la asignación del espacio exclusivo para la circulación de bicicletas. Los proyectos de infraestructura vial y puente para motorizados que no cuenten conciclovías o ciclocarriles no serán ejecutados, bajo la responsabilidad pública correspondiente. Toda infraestructura vial existente será adecuada a ésta exigencia cada vez que se haga el replanteado o recarpetado de la vía y en lo demás, de manera progresiva, debiendo tal progresividad contemplarse en la planificación anual y quinquenal. III. El Gobierno Autónomo Autónomo Municipal hará el mantenimiento y limpieza que corresponda de toda infraestructura vial para bicicleta existente en el municipio, debiendo contemplar para el mismo, el presupuesto necesario en el POA.
Artículo 8. Ciclovías I. Toda avenida, carretera, autopista y vía de tráfico pesado y de alta velocidad contemplará obligatoriamente la ciclopista correspondiente, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal coordinar con las instancias de gobierno departamental departamental y central, según corresponda, para garantizar su incorporación. II. La planificación territorial del municipio en superficies fundamentalmente planas, diseñará una red de ciclovías que integre a la ciudad, con sus zonas distantes y rurales. III. En caminos vecinales, toda calzada o vía de circulación de automotores, de más de dos carriles en un mismo sentido de ruta, contemplará su ciclocarril para la circulación exclusiva de bicicletas, en condiciones de seguridad. La separación del carril de automotores con el ciclocarril estará demarcada o separado con dispositivos adecuados para garantizar la seguridad y visibilidad nocturna. IV. Las bicicletas podrán hacer uso de la infraestructura vial destinada a automotores,pudiendo automotores,pudiendo circular por un carril, con todos los derechos y la prioridad establecida en la presente Ley Municipal.
Artículo 9. Señalización Vial y Alumbrado Público para el Tránsito de Bicicletas I. Las ciclovías contarán con la señalización vertical y horizontal correspondiente, acorde a las normas de tránsito y vialidad. II. Toda vía de automotor que cruce con una ciclovía tendrá el aviso que haga referencia a la reducción de velocidad y precaución por paso de ciclistas, ci clistas, al igual que para los ciclistas por paso de motorizados. III. Toda ciclovía tendrá el aviso que haga referencia al uso exclusivo para circulación de ciclistas, señalando la prohibición de circulación de motos y precaución en caso de peatones, así como cuando es de uso compartido entre motorizados y ciclistas. IV. Las vías de automotores donde no existan vías para la circulación exclusiva de ciclistas, estarán señalizadas con íconos de bicicletas que hagan referencia a que por tales vías son de uso compartido para ciclistas y motorizados. V. Toda ciclovía y ciclocarril tendrá alumbrado público para su uso nocturno, con visibilidad del entorno de al menos cinco metros a los lados, l ados, por precaución ante inseguridad ciudadana. ciudadana.
Capítulo II: Parqueos y Estacionamiento de Bicicletas Artículo 10. Estacionamientos y Parqueos de Bicicleta en Centros de Atención Pública I. Todas las entidades públicasy privadas municipales, departamentales y nacionales,centros comerciales, bancos, cooperativas, edificios de oficinas, restaurant re staurantes, es, centros de salud, unidades educativas, politécnicos, universidades y otros centros públicos y privados en los cuales se atienda al público, los cuales estén situadas en la jurisdicción territorial del municipio, contarán con estacionamiento de bicicletas, para las personas que concurran en ella, a requerimiento de atención o servicio. Tales estacionamientoscontarán con todos los elementos que garanticen la seguridad de las bicicletas contra robo total o parcial y contra daños. El espacio destinado a estacionamiento de bicicletas estará acorde a la demanda, debiendo en caso de incrementarse el uso de bicicleta por parte de visitantes, ampliarse también tales espacios. II. Todas las entidades públicas y privadas municipales, departamentales y nacionales, empresas y otras institucionesque tengan personal dependiente, situadas situadas en la jurisdicción territorial del municipio, contarán con parqueos de bicicletas para las y los trabajadores de su institución, mismos que contarán con todos los elementos necesarios para garantizar su seguridad contra robo total o parcialy contra daños. El espacio destinado a estacionamiento de bicicletas estará acorde a la demanda, debiendo en caso de incrementarse el uso de bicicleta por parte de los trabajadores, ampliarse también tales espacios.
Artículo 11. Estacionamientos de Bicicleta en Vías y Parqueos en Espacios Públicos y Privados I. En los espacios públicos de la zona céntrica de la ciudad, se implementarán módulos para estacionar bicicletas, mismo que contará con los elementos necesarios para la protección y seguridad de bicicletas, de acuerdo a reglamento. II. La aprobación de planos de construcción de edificios multifamiliares y comerciales, verificarán que la misma contemple su correspondiente parqueo de bicicletas, en proporción a la demanda estimada prevista en función a la cantidad de viviendas. III. En caso de que no exista un estacionamiento en algún centro de atención al público, la institución tendrá la obligación de ceder un espacio para dejar la bicicleta debiendo responsabilizarse de su seguridad. De igual manera harán las instituciones para sus trabajadores. IV. El Gobierno Autónomo Autónomo Municipal contemplará contemplará en el sistema de información vial las i ndicaciones de donde existen parqueos y/o estacionamientos estacionamientos de bicicletas. bi cicletas.
Capítulo III: Infraestructura Pública para el Ciclismo Deportivo y Cicloturismo Artículo 12. Velódromos y Campos de Ciclismo Deportivo El Gobierno Autónomo Municipal contemplará, en la planificación territorial de la infraestructura para la práctica del deporte, la infraestructura para el ciclismo deportivo, en todas sus disciplinas practicadas en el municipio, tales como el ciclismo de ruta, de pista, de montaña, de descenso, cros, BMX, trial, en sala, cicloturismo y otros, en proporción a la población existente y potencialmente existente que practica tal deporte. Artículo 13. Circuitos Locales de Competencia Deportiva En parques, bosques, vías y otros suelos del municipio en los que la norma permita, se definirán circuitos,ciclosendasy tramos para competencias competencias en las diferentes disciplinas deportivas del ciclismo, así como para entrenamientos, paseos en bicicleta y cicloturismo, mismos que deben ser periódicamente mantenidos.
TÍTULO III: TRÁNSITO DE BICICLETAS Capítulo I: Promoción del Uso de la Bicicleta Artículo 14. Promoción Pública del Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte
El uso de la bicicleta será considerada como el medio de transporte de mayor preferencia en la jurisdicción municipal. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá su uso, como el medio de transporte primordial en el municipio, debiendo implementar todos los elementos normativos, de infraestructura y equipamiento necesarios para fomentar su uso.
Artículo 15. Bicicletas Públicas de Alquiler El Gobierno Autónomo Municipal, de manera gradual, pondrá a disposición de la ciudadanía, bicicletas públicas de alquiler, con c on sus respectivas estaciones, garantizando su accesibilidad económica. Artículo 16. Incentivos para el uso de la Bicicleta I. El Gobierno Autónomo Municipal, en ambos órganos e instancias descentralizadas, de acuerdo a su capacidad financiera, podrá implementar la asignación de bonos a los trabajadores municipales que asistan al trabajo en bicicleta, de acuerdo a reglamentación. II. Las empresas privadas con personal dependiente, que funcionen dentro la jurisdicción del municipio, implementarán políticas internas para incentivar o fomentar el uso de la bicicleta por parte de sus trabajadores, mismos que serán fiscalizados por el Gobierno Autónomo Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias. III. Toda institución, empresa, industria u otro que tenga trabajadores, ubicada en la jurisdicción territorial del municipio, proveerá de las condiciones necesarias para el uso de la bicicleta de sus trabajadores.
Capítulo II: Tránsito de Ciclistas Artículo 17. Circulación de Bicicletas Todo ciclista deberá circular por la vía pública acatando las reglas de tránsito establecido por la reglamentación a la presente Ley, en sujeción a las siguientes reglas generales: generales : 1.
Los ciclistas tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por las vías ciclistas, y sobre los vehículos a motor en todas las calzadas. En los cruces y pasos de peatones la prioridad se rige por la señalización y normativa generales sobre circulación y tráfico.
2.
Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el c onductor.
3.
En circulación de ciclistas en grupo, éste ocupará un carril. En casos de ser un grupo grande, podrán usar más carriles, debiendo habilitar al menos un carril para el paso de vehículos, salvo en casos de masas, en cuyo caso podrán usar toda la vía.
4.
Cuando quien encabeza un grupo de ciclistas, haya pasado el semáforo en verde y cambiare a rojo, los motorizados aguardarán aguardarán a que terminen de pasar hasta el último ciclista del grupo.
Capítulo VI: Seguridad Vial en el Uso de la Bicicleta Artículo 18. Seguridad del Ciclista Todo conductor de bicicleta, en actividades actividades deportivas y cicloturísticas, deberá usar casco protector. Éste, Éste, en casos de uso de bicicleta como medio de transporte y esparcimiento, no será obligatorio, sin embargo será recomendable. El Gobierno Autónomo Municipal promocionará el uso del casco para la seguridad de todos los ciclistas. Artículo 19. Seguridad Ciudadana en el Uso de la Bicicleta I. El Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante la Policía Boliviana y la instancia de coordinación interinstitucional de la seguridad ciudadana en el municipio e implementará un sistema de acciones efectivas que garantice la seguridad ciudadana ciudadana para el uso libre de la bicicleta, bici cleta, en especial en vías ciclistas. II. El Gobierno Autónomo Autónomo Municipal implementará, como parte del sistema de seguridad ciudadana, la Guardia Municipal, para el monitoreo y apoyo a la seguridad en las ciclovías. III. El Gobierno Autónomo Municipal podrá promover o gestionar ante las instancias públicas y privadas que correspondan, la implementación de chips de seguro, servicios de seguro de bicicletas contra robos u otros modos considerados factibles, en función al desarrollo de la tecnología y de los servicios en materia de seguridad de vehículos.
Artículo 20. Registro Voluntario de Bicicletas
I. La Alcaldía creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas, identificar a su responsable en los casos de inmovilización o retiro y facilitar cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización. II. Las normas de funcionamiento del Registro de Bicicletas Bi cicletas serán establecidas mediante reglamento.
Capítulo VII: Educación Vial para el Uso de la Bicicleta Artículo 21. Educación Vial para el Uso de la Bicicleta I. Mediante los medios y mecanismos necesarios, se implementarán implementarán programas de educación vial permanente, orientados a la modificación de actitudes y comportamientos comportamientos colectivos favorables al desarrollo de una cultura de uso de la bicicleta como medio de transporte y de esparcimiento, y favorables al respecto de las reglas de tránsito establecidos en la presente Ley Municipal y su reglamentación.Para el mismo, el Gobierno Autónomo Municipal incorporará en el POA de cada año las operaciones de educación vial planificadas y el presupuesto requerido para el mismo. II. El Gobierno Autónomo Autónomo Municipal, mediante sus instancias correspondientes, gestionará gestionará ante el nivel central, la incorporación de la educación vial en el currículo de la educación básica del sistema de educación formal del Estado para el municipio, mediante el currículo regionalizado, de acuerdo a lo dispuesto por elArt. 70 parágrafo II de la Ley Nº 070 de Educación y el Art. 63 de la Ley Nº 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. III. Las escuelas de conducción de automotores, situados situados en la jurisdicción territorial del municipio, incorporarán en sus programas de formación, la educación vial, orientado al respecto de las reglas de tránsito, establecidos en la presente Ley Municipal y su reglamentación, mismo mismo que será fiscalizado fi scalizado por la instancia correspondiente de la Alcaldía, pudiendo éste crear o promover la creación de bici-escuelas.
Capítulo VIII: Práctica del Ciclismo Deportivo Artículo 22. Promoción Municipal del Ciclismo Deportivo I. Se organizarán actividades de competencia deportiva en ciclismo, acorde a la población que practica el ciclismo como deporte, en sus diferentes disciplinas específicas. Los eventos, competencias, desafíos y otras actividades de ciclismo deportivo podrán ser organizados por cualquier instancia pública o privada, bajo la coordinación correspondiente con el Gobierno Autónomo Autónomo Municipal. II. El reglamento a la presente Ley Municipal establecerá las reglas de circulación de bicicletas en actividades deportivas y entrenamientos, de acuerdo a la disciplina específica y espacio físico que se usa, así como en actividades ecoturísticas, paseos y otras actividades ciclistas de esparcimiento, mismos que los organizadores harán cumplir, pudiendo el Gobierno Autónomo Autónomo Municipal fiscalizar el mismo. III.En ningún caso se podrá discriminar la participación de cualquier persona en actividades de ciclismo deportivo, en las cuales se use la vía pública o espacio de dominio público, salvo por limitaciones de edad u otros aspectos que tengan que ver con la seguridad del propio ciclista o que por normas del ciclismo deportivo de nivelcompetitivo se defina ciertas categorizaciones que pueden participar. Asimismo, los eventos de ci clismo deportivo no tendrán fines de lucro, salvo que la actividad se considere privada sujeto a una patente de uso de la vía o espacio público para tal propósito.
Capítulo IX: Día del Peatón y de la Bicicleta Artículo 23. Día del Peatón y la Bicicleta I. Se instituye los primeros domingos de abril, de septiembre y de diciembre, como día municipal del peatón y de la bicicleta, pudiendo el Órgano Ejecutivo ampliar mediante Decreto Municipal. II. De manera gradual, se implementará el día “al Trabajo y al Estudio en Bicicleta”, comenzando por el
Gobierno Autónomo Municipal, a la cual las demás entidades públicas y privadas deberán adecuarse de manera gradual, de manera de lograr que el día “al Trabajo y al Estudio en Bicicleta” sea periódico, realizándose cada determinado tiempo. Tal día se restringirá la circulación de transporte privado. III. Las reglas de circulación de ciclistas en el “día del peatón y de la bicicleta” serán establecidas por el reglamento a la presente Ley Municipal.
TÍTULO IV: FINANCIAMIENTO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Capítulo I: Mecanismos de Cumplimiento,Participación Cumplimiento,Participación Social y Control Artículo 24. Mecanismos de Cumplimiento y Repartición Responsable I. El reglamento municipal establecerá las sanciones para los casos de infracciones y contravenciones a la presente Ley Municipal y su reglamentación, las cuales podrán ser económicas y no económicas. II. Todas las infracciones de tránsito y por mal uso de la vía pública en aplicación de la presente Ley Municipal y de su reglamentación serán sancionadas por el Gobierno Autónomo Municipal mediante la repartición correspondiente, debiendo las sanciones económicas constituir parte de los ingresos municipales. III. La Alcaldía establecerá una repartición o cargos especializados, responsable de la gestión del cumplimiento de la presente Ley Municipal, de su reglamentación y del desarrollo municipal en el ámbito del uso de la bicicleta como medio de transporte. IV. El control de tránsito y uso de la vía pública en aplicación de la presente Ley Municipal y su reglamentación, estará a cargo de la Guardia Municipal, bajo la dirección de la repartición correspondiente de la Alcaldía, en conformidad a lo establecido por el Art. 302 parágrafo I numerales 18 y 36, de la Constitución Política del Estado. En asuntos de tránsito de ciclistas y de la bicicleta, la l a Policía Boliviana intervendrá únicamente ante solicitud del Gobierno Autónomo Municipal. La Policía Boliviana podrá intervenir de oficio en los asuntos de competencia del nivel central de Gobierno.
Artículo 25. Participación Social para la Promoción del Uso de la Bicicleta I. Como espacios de participación social en la gestión municipal de la promoción del uso de la bicicleta en el municipio se constituirá el Comité Municipal de Promoción del Uso de l a Bicicleta, constituido por representantes del movimiento de ciclistas urbanos, de los cicloturistas y ciclismo deportivo, y consejos distritales de la jurisdicción territorial del municipio, además de representantes del Gobierno Autónomo Municipal y de otras instancias del Estado. Su composición específica y funcionamiento estará determinada por el reglamento municipal. II. En representación del transporte mediante bicicleta, dos representantes, varón y mujer serán miembros del Comité Municipal de Transporte, quienes serán delegados por consenso de los miembros ciclistas del Comité Municipal de Promoción del Uso de la Bicicleta.
Artículo 26. Control Social y Fiscalización en la Promoción del Uso de la Bicicleta I. Todo ciudadano, ciudadana, habitante o transeúnte, toda organización social y dirigente, podrá realizar control social circunstancial a la gestión municipal de la promoción del uso de la bicicleta y al efectivo cumplimiento de la presente Ley Municipal y su reglamento, por parte de las ciudadanas, ciudadanos, instituciones y del Estado. El control social a la gestión municipal en la temática se hará mediante los mecanismos y canales establecidos para el ejercicio del derecho a la participación y control social. II. Las y los miembros ciudadanos ciudadanos del Comité Municipal de Promoción del Uso de la Bicicleta, Bicicle ta, además de ser los actores delegados para la participación social permanente en la temática, se constituyen a su vez en el control social permanente. III. El Concejo Municipal, mediante sus mecanismos institucionales, hará la fiscalización permanente o periódico a la gestión municipal de la promoción del uso de la bicicleta y al efectivo cumplimiento de la presente Ley Municipal.
Capítulo II: Financiamiento de la Promoción del Ciclismo Artículo 27. Asignación de Recursos Municipales I. Durante los siguientes diez años de entrada en vigencia la presente Ley Municipal, se asignará al menos el dos por ciento (2%) de los recursos propios, para la inversión en la l a infraestructura vial, mantenimiento, equipamiento urbano, educación vial para el tránsito de motorizados ante circulación de ciclistas y uso adecuado de la
bicicleta en la vía pública y cualquier gestión que impulse el uso de la bicicleta como medio de transporte. Posteriormente, en función a una evaluación participativa de los resultados, se determinará una nueva asignación y fuente de financiamiento para el mismo. Tal asignación de 2% de recursos propios para la gestión de ciclismo como medio de transporte urbano, será contabilizada tomando en cuenta la asignación de presupuesto para el tema, de las diferentes reparticiones del Gobierno Autónomo Autónomo Municipal. II. En función al porcentaje de la práctica efectiva del ciclismo deportivo en la jurisdicción territorial del municipio, en relación a las otras disciplinas deportivas, se asignará al menos tal porcentaje de los recursos municipales asignados a la inversión en materia de deporte, para la infraestructura, educación vial y actividades de ciclismo deportivo en el municipio. III. El Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante las instancia de Gobierno central y departamental, el financiamiento concurrente de la infraestructura vial, de aparcamientos públicos y otras obras de infraestructura para el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano en la jurisdicción del municipio, en exigencia de cumplimiento del mandato dado por el Art. 14 parágrafo II de la Ley General Nº 165 de Transporte.
Artículo 28. Recaudaciones de la Actividad Ciclista I. Los recursos generados de las sanciones económicas por contravención a la presente Ley Municipal y su reglamentación, sustituirán a los recursos propios de otras fuentes de recaudación asignados a la inversión en la infraestructura vial, mantenimiento, educación vial y equipamiento urbano para el uso de la bicicleta establecido en el parágrafo I del Artículo anterior,en la cantidad recaudada. II. En ningún caso se establecerán e stablecerán impuestos impuestos a la tenencia tenenci a de bicicleta ni patentes a la circulación de ciclistas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Disposiciones Transitorias Primera.- I. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal podrá establecer la aplicación de la presente Ley Municipal mediante varios reglamentos desarrollados por sub-materias, mismos que deberán elaborarse con la participación del movimiento ciclista del municipio y con la asistencia técnica necesaria. II. En el plazo no mayor a seis meses, el Órgano Ejecutivo aprobará al menos un Decreto Municipal que reglamente la aplicación de la presente Ley Municipal. II. Los reglamentos a la presente Ley Municipal evitarán establecer restricciones para el uso libre y seguro de la bicicleta, así como otros aspectos que vayan en contra c ontra de la política de promover el uso de la misma.
Segunda.-En un plazo no mayor a un año de entrada en vigencia la presente Ley, el Órgano Ejecutivo diseñará y aprobará el Plan Director para una Ciudad Ci udad Ciclista, en su defecto, incorporará el mismo, en la planificación del sistema integral de movilidad o transporte urbano. Tercera.-Los parqueos de bicicletas para los l os trabajadores municipales y los estacionamientos de bici cletas para las y los ciudadanos que acuden en tal medio de transporte a ser atendidos por el Gobierno Autónomo Municipal, en todas sus instancias i nstancias centrales, descentralizadas y desconcentradas, establecidos en la presente Ley Municipal, serán implementados en un plazo no mayor a dos años, luego de entrada en vigencia el reglamento a la presente Ley. Cuarta.- Toda ciclovía, mobiliario y equipamiento urbano para el ciclismo instalado en el municipio deberá ser acompañado de una campaña de educación vial de al menos tres meses para garantizar su uso adecuado. Asimismo se hará con la entrada en vigencia de la presente Ley Municipal y con la entrada en vigencia de su reglamentación. Quinta.- De manera progresiva, en un plazo no mayor a diez años, los distribuidores vehiculares y demás infraestructura vial ya existente, serán adecuados para la cir culación de ciclistas por los mismos, en condiciones de seguridad. Sexta.-En tanto el reglamento a la presente Ley Municipal no establezca las reglas de circulación de bicicletas en actividades deportivas, ecoturisticas, entrenamientos, entrenamientos, paseos y otras, los organizadores pondrán las reglas, previendo que las mismas garanticen la seguridad tanto de los ciclistas como de los transeúntes, asumiendo la responsabilidad por las mismas.
Séptima.-Como parte del apoyo a la promoción del uso de la bicicleta, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante las instancias centrales de Gobierno, para que por disposición de la misma se posibilite la rebaja o el cero arancel en la importación de bicicletas y partes de ellas. Octava.-En tanto no se apruebe el reglamento a la presente Ley Municipal, en casos de infracciones por contravención a la misma, se aplicará las sanciones establecidas por el Código de Tránsito y su reglamentación, de manera supletoria y analógica, debiendo ser la Guardia Municipal la instancia operativa y no así la Policía Boliviana. Ésta, por carecer de competencia.
Disposiciones Derogatorias Primera.- Siendo el Gobierno Autónomo Autónomo Municipal titular para legislar materia de tránsito, conforme manda el Art. 302 parágrafo I numeral 18 y Art. 297 parágrafo I numeral 2 de la Constitución Política del Estado y siendo la Ley Nº 3988 Código de Tránsito, del 18 de diciembre de 2008, ley supletoria del municipio a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, se dispone que lo establecido por los Artículos 1, 2, 3, 4, 16, 17, 18, 19 incisos a, e, g, h, e i, 20 inciso f, 21, 26 incisos c, d, y g, 35, 46, 49, 59, 61, 85, 86, 91, 95, 99, 102, 103, 104, 111 inciso a, 121, 123, 124, 132, 133, 135, 136, 137, 140, 141, 142, 144, 163 inciso c, 173, 175, 176, 180, 184, y 193 del Código de Tránsito referido, a partir de la vigencia de la presente Ley Municipal, quedan sin efecto alguno en la jurisdicción territorial del municipio, en su aplicación a los ciclistas, a la bicicleta y a todo los aspectos que involucran a los mismos. Segunda.- Los reglamentos a la presente Ley Municipal podrán establecer disposiciones que contradigan a los Artículos vigentes del Código de Tránsito u otras leyes preconstitucionales del nivel central que normen aspectos que son de competencia exclusiva municipal, ya que la misma desarrollará disposiciones reglamentarias a la presente Ley Municipal y no así a las leyes del nivel cen tral. Tercera.- Quedan derogadas, abrogadas o subrogadas, todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Municipal, de las normas de igual o menor jerarquía.
Disposiciones Finales Única.-La presente Ley municipal entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación oficial. Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cochabamba, a los …. (..)días del mes de agosto de dos mil quince años. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines f ines constitucionales.
Fdo.