LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA. FIN ANCIERA.
Emit Emitid ida a medi median ante te Decr Decret eto o Núme Número ro 18-2 18-200 002 2 por por el cong congre reso so de la Repú Repúbl blic ica a de Guatemala, entrando en vigencia el uno de junio del ao dos mil dos! "#rt$culo 2% de la le& de supe superv rvis isi' i'n n (ina (inanc ncie iera ra)! )! *ara *ara su adec adecua uada da apli aplica caci ci'n 'n todo todos s los los regl reglam amen ento tos s correspondientes a esta le& ser+n emitidos por la unta onetaria! "#rt$culo 22 de la le& de .upervisi'n /inanciera)! a e& e& de .upe .uperv rvis isi' i'n n /ina /inanc ncie iera ra es el conj conjun unto to de prece recept ptos os ue ue rige rigen n a la .uperintendencia de ancos, esu$ donde podemos sealar su objeto de aplicaci'n & naturale3a! De acuerd acuerdo o al Decre Decreto to 18-20 18-2002 02 del del 4ong 4ongres reso o de la Repúb Repúblic lica a de Guate Guatemal mala! a! a .uperintendencia de ancos es un 'rgano de anca 4entral, organi3ado con(orme a esta le&, eminentemente t5cnico, ue actúa bajo la direcci'n general de la unta onetaria & del anco anco de Guate Guatemal mala, a, banco bancos, s, socied sociedade ades s ejerce eje rce la vigila vigilanci nciaa e inspec inspecció ción n del (inancie (inancieras, ras, instituci institucione ones s de cr5dito, cr5dito, entidad entidades es a(ian3a a(ian3adora doras, s, de seguros seguros,, almacene almacenes s generales generales de dep'sito, casas de cambio, grupos (inancieros (inancieros & empresas empresas controladoras de grupos (inancieros & las dem+s entidades ue otras le&es dispongan! *art *arte e (und (undam amen enta tall de la crea creaci ci'n 'n de esta esta le& le& (ue (ue la nece necesi sida dad d de brin brinda darr a la superintendencia superintendencia de ancos una ma&or e(icacia & e(iciencia en cuanto al cumplimiento de sus (unciones6 siendo au$ la importante & mu& necesaria implementaci'n implementaci'n de este cuerpo legal regulador de dic7o 'rgano de supervisi'n del sistema bancario & crediticio del pa$s! #sumiendo tambi5n tambi5n el rol ue la 4onstituci'n 4onstituci'n *ol$tica *ol$tica de la República de de Guatemala en en el tercer p+rra(o del art$culo 1%% le otorga! Dentro de la naturale3a & objeto de la superintendencia de ancos en base al art$culo uno del decreto 18-2002 del congreso de la República de Guatemala tener plena capacidad para aduirir derec7os & contraer obligaciones, go3ando de la independencia (uncional necesaria para el cumplimiento de sus (ines, & para velar porue las personas sujetas a su vigi vigila lanc ncia ia e insp inspec ecci ci'n 'n cump cumpla lan n con con sus sus obli obliga gaci cion ones es lega legale les s & obse observ rven en las las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liuide3, solvencia & solide3 patrimonial!
FUNCIONES DE LA SUPERINENDENCIA DE !ANCOS DE CONFOR"IDAD CON LA LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA.
a .uperintendencia De ancos para cumplir con su objeto ejercer+, respecto a las personas sujetas a su vigilancia e inspecci'n, las (unciones ue en su art$culo % el decreto 18-2002 "e& De .upervisi'n /inanciera) le otorga! 4itando dic7o art$culo sus (unciones son las siguientes!
a) 4umpl 4umplir ir & 7acer 7acer cumplir cumplir las le&es, le&es, regla reglamen mentos tos,, dispo disposic sicio ione nes s & resol resoluci ucion ones es aplicables6 b) .upervis .upervisarlas arlas a (in de ue mantenga mantengan n la liuide3 & solvencia solvencia adecuad adecuadas as ue les permita permita atender atender oportun oportuna a & totalmen totalmente te sus obligaci obligaciones ones,, & evalúen evalúen & manejen manejen adecuadamente la cobertura, distribuci'n & nivel de riesgo de sus inversiones & operaciones contingentes6 c) Dictar Dictar en (orma ra3onada ra3onada las instruccio instrucciones nes tendien tendientes tes a subsanar subsanar las de(iciencia de(iciencias s o irregularidades ue encontrare6 d) mponer mponer las sanciones ue correspond correspondan an de con(ormidad con(ormidad con la le&6 e) Ejercer Ejercer vigilanci vigilancia a e inspecci inspecci'n 'n con las m+s amplias (aculta (acultades des de investiga investigaci'n ci'n & libre libre acceso acceso a todas todas las las (uente (uentes s & sistem sistemas as de in(or in(ormac maci'n i'n de las entid entidad ades es supervis supervisada adas, s, inclu&en inclu&endo do libros, libros, registros registros,, in(ormes, in(ormes, contrato contratos, s, documen documentos tos & cual cualuie uierr otra otra in(orm in(ormaci aci'n 'n,, as$ as$ como como a los compro comproba bante ntes s ue ue respa respalda ldan n las las operaciones de las entidades supervisadas! () .olic .olicita itarr direc directam tamen ente te a cual cualuie uierr jue3 jue3 de primera primera instan instancia cia de los ramos ramos civil civil o penal, las medidas precautorias ue considere necesarias para poder cumplir con su (unci'n de vigilancia e inspecci'n en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular particular contratada contratada para prestarle los servicios enumerados enumerados en el inciso anterior, anterior, las cuales se decretar+n sin necesidad de audiencia previa6 g) Reuerir in(ormaci'n sobre cualesuiera cualesuiera de sus actividades, actividades, actos, operaciones operaciones de con(ian3a con(ian3a & su situaci'n (inanciera, sea en (orma individual, o cuando proceda, en (orma consolidada6 7) Reali3ar su vigilancia vigilancia e inspecci'n sobre la base de de una supervisi'n consolidada6 consolidada6 i) Evalu Evaluar ar las pol$tic pol$ticas, as, proced procedimi imien entos tos,, norma normas s & sistem sistemas as de las entida entidade des s &, en general, asegurarse ue cuenten con procesos integrales de administraci'n de riesgo6 j) E(ectuar E(ectuar recomendaciones recomendaciones de naturale3a naturale3a prudencial tendientes a ue identi(iuen, identi(iuen, limiten & administren adecuadamente los riesgos ue asuman en sus operaciones, constitu&an las reservas de valuaci'n ue sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad & mantengan patrimonio su(iciente con relaci'n a tales riesgos6 9) :elar :elar por el cumplimie cumplimiento nto de manera manera general general & uni(orme uni(orme de las las operacion operaciones es de contabilidad, de con(ormidad con la normativa emitida por la unta onetaria6 l) :elar elar por el cumplim cumplimien iento to de las dispo disposic sicion iones es general generales es emitida emitidas s por por la unta unta onetaria ue norman las operaciones de con(ian3a6 m) :elar :elar por el cumplimiento de las las normas emitidas por la unta unta onetaria para para ue las entidade entidades s proporcio proporcionen nen al público público in(ormac in(ormaci'n i'n su(icien su(iciente, te, vera3 vera3 & oportun oportuna a sobre sobre sus actividades actividades & su situaci' situaci'n n (inancie (inanciera, ra, en (orma (orma individu individual al &, cuando cuando corresponda, en (orma consolidada6 n) *ublicar *ublicar in(ormac in(ormaci'n i'n su(icient su(iciente, e, vera3 & oportuna oportuna sobre la situaci'n situaci'n (inanciera (inanciera de las las enti entida dade des s suje sujeta tas s a su vigi vigila lanc ncia ia e insp inspec ecci ci'n 'n,, en (orm (orma a indi indivi vidu dual al o consolidada6 o) ) Normar Normar de manera manera general general & uni(orme, los reuisitos reuisitos m$nimos m$nimos ue las entidades entidades sujetas a su supervisi'n deben e;igir a los auditores e;ternos o (irmas de auditor$a en la reali3aci'n de auditor$as e;ternas a las mismas6
p) lev levar ar regi regist stro ros s de los los banc bancos os,, soci socied edad ades es (ina (inanc ncie iera ras, s, grup grupos os (ina (inanc ncie iero ros, s, empre empresas sas contro controlad ladora oras, s, empres empresas as respo respons nsabl ables, es, almac almacen enes es gene general rales es de dep'sito, casas de cambio, compa$as de seguros & (ian3as & otras entidades ue, con(orme la le&, est5n sujetas a la vigilancia e inspecci'n de la .uperintendencia de ancos6 de los directores, (uncionarios superiores & representantes legales de las entidades re(eridas, as$ como de auditores e;ternos, agentes de seguros, & otros ue sean necesarios para el cumplimiento de sus (ines6 ) .olicita .olicitarr a la autoridad autoridad ue correspon corresponda da la liuidaci'n liuidaci'n o la declarat declaratoria oria de uiebra uiebra de las entidades sujetas a su vigilancia e inspecci'n, inspecci'n, en los casos ue proceda de con(orm con(ormidad idad con la le&6 ) *roporcio *roporcionar nar la in(ormac in(ormaci'n i'n estad$stic estad$stica a o datos datos de $ndole (inanciera ue reuiera la unta onetaria, el anco de Guatemala o el
LA OR#ANI$ACIÓN DE LA L A SUPERINENDENCIA DE !ANCOS. RE#ULADA POR LA LEY DE SUPERVISION FINANCIERA. a direcci'n & representaci'n legal ser+ a cargo del superintendente de ancos6 uien ser+ nombrado por el presidente de la República por un periodo de cuatro aos, adem+s son autorid autoridade ades s de la .uperin .uperintend tendenci encia a de ancos ancos los intende intendentes ntes,, los director directores, es, subdirectores, asesores, supervisores e inspectores! ,?,@,A,8,B,10,11,12,1%, & 1>!
PROECCION LE#AL. %ARICULO &' DE LA L A LEY DE SUPERVISION FINANCIERA( El Superintendente De Bancos y los Intendentes de la Superintendencia de Bancos gozan de cierta inmunidad legal, de tal manera que en contra de ellos no podrá iniciarse proceso penal, sin que previamente la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar el mismo. e!cepci"n e!cepci"n notoria del que el caso #uera por $agrante delito. %as autoridades, #uncionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos, contra quienes se planteen procesos, &uicios o demandas derivados de actos y deci decisi sion ones es adop adopta tado dos s de con# con#or ormi mida dad d con con la ley ley en el e&er e&erci cici cio o de sus atri' ri'uciones, #unci nciones u o'ligaciones, tienen dere erecho a que la Superintendencia de Bancos cu'ra los gastos y costas que sean necesarios para su de#ensa.
PRESUPUESO DE LA L A SUPERINENDENCIA DE !ANCOS. a le& de supe supervi rvisi' si'n n (inan (inancie ciera ra estab establec lece e en su art$cu art$culo lo 1A todo todo lo relaci relacion onad ado o al pre presupu supues esto to de la .upe .uperi rint nten ende denc ncia ia de anc ancos os,, para para dic7 dic7o o pres presup upue uest sto o la superintendencia presentar+ a la unta onetaria, para su aprobaci'n, el pro&ecto de presupuesto presupuesto de ingresos & egresos de la misma con un mes de anticipaci'n a la (ec7a en ue principia el ejercicio (iscal! El presupuesto de egresos de la .uperintendencia de ancos se cubrir+ mediante cuotas anuales ue deben aportar las entidades sujetas a su vigilancia e inspecci'n, con(orme lo dispuesto en sus le&es espec$(icas o, en su de(ecto, con(orme lo ue determine la unta onetaria! Dic7as cuotas ser+n aprobadas por la unta onetaria! El aporte de las cuotas de inspecci'n deber+ 7acerse e(ectivo, a m+s tardar, el último d$a 7+bil de los meses de mar3o, junio, septiembre & noviembre de cada ao, ao, en part partes es igua iguale les! s! # las las enti entida dade des s suje sujeta tas s a vigi vigila lanc ncia ia e insp inspec ecci ci'n 'n de la .uperintendencia de ancos ue no 7agan e(ectivos los aportes a ue se re(iere el presente art$culo, en los pla3os & cantidades ue corresponda, se les aplicar+ sobre el saldo pendiente, un recargo por mora euivalente a una ve3 & media la tasa de inter5s activa promedio ponderado del sistema bancario publicada por la .uperintendencia de ancos, en el mes en ue correspond$a 7acer dic7o pago! conocimiento & resoluci'n r esoluci'n de las cuestiones litigiosas entre ASUNOS LII#IOSOS) el conocimiento terceros & las entidades sujetas a la vigilancia e inspecci'n de la .uperintendencia de anc ancos os,, corr corres espo pond nder er+ + a los los trib tribun unal ales es ordin rdinar ario ios! s! #nte nte toda toda reso resolu luci ci'n 'n del del superintendente de ancos en relaci'n a sus (unciones de vigilancia e inspecci'n ser+n obligatorias pero admitir+n recurso de apelaci'n ante la junta monetaria! Esto regulado en los art$culos 1B & 20 de la le& de supervisi'n (inanciera, de tal manera ue ante las resoluciones resoluciones de la superintendencia superintendencia de bancos, cabe la posibilidad posibilidad de plantear recurso de apelaci'n ante la junta onetaria!