6.281 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L
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ARTICULO 1º.- Apruéb Apruébase ase el Marco Marco Regul Regulado adorr del Servicio Servicio de Agua Agua Potabl Potable e y Desagües Cloacales en la Provincia de La Rioja que como Anexo I, forma parte integrante de la presente norma.Comuníq níque uese se,, publ publíq íque uese se,, insé insérte rtese se en el Regi Regist stro ro Ofic Oficia iall y ARTICU ARTICULO LO 2º.- Comu archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 111º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA PROVINCIAL.-
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Y Nº 6.281.-
FIRMADO: Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO A TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. GENERALES. (artículos 1 al 4) DEFINICION DEL SERVICIO. Artículo 1º) El Servicio regulado por el presente Marco Regulatorio está integrado por: Povisión ón de agua agua potab potable le:: comp compren rende de las las activi activida dade des s de capta captació ción, n, conser conservac vació ión, n, a) Povisi conducción, conducción, almacenamiento, almacenamiento, potabilización, potabilización, transporte, distribución y comercialización comercialización de agua potable y la disposición de los residuos de su tratamiento. Desagües s cloacale cloacales: s: compren comprende de las activida actividades des de colecció colección, n, transport transporte, e, tratamient tratamiento, o, b) Desagüe disposición y comercialización de líquidos cloacales, incluyendo los efluente industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal, y la disposición de los residuos del tratamiento.
AMBITO DE APLICACION. presente te Marco Marco Regul Regulato atorio rio es de aplic aplicaci ación ón en el ámbit ámbito o de todas todas las Artículo Artículo 2º) El presen localida localidades des urbanas urbanas de la provicia provicia de La Rioja. El Servicio, Servicio, sus Titulares Titulares,, Prestado Prestadores res y Usuarios, como también los terceros expresamente comprendidos, quedan regidos por las disposiciones del presente Marco Regulatorio en todo su ámbito de aplicación. Las normas locales y disposiciones contractuales particulares referidas al servicio deberán ajustarse a lo establecido en este Marco Regulatorio y a las reglamentaciones que apruebe el Ente Regulador.
SERVICIO PUBLICO. Artículo 3º) El servicio definido en los términos del Artículo 1º) se declara como servicio público de interés provincial, y debe ser prestado en condiciones de calidad, continuidad, regularidad, regularidad, generalidad, generalidad, igualdad igualdad y obligatoriedad, obligatoriedad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a todos los Usuarios, la protección de la salud pública y la utilización racional de los recursos hídricos, en armonía con la conservación del ambiente y tendiendo a mejor calidad de vida.
OBJETIVOS. Artículo 4º) Son objetivos del presente Marco Regulatorio, que deben primar en cualquier cuestión interpretativa del mismo:
a) Establecer un sistema normativo que garantice una prestación de calidad, de eficiencia y a un precio justo y razonable del servicio público regulado. Promov over er el adec adecua uado do mant manten enim imie ient nto o de las las inst instal alac acio ione nes s y la opti optimi miza zaci ción ón y b) Prom abaratamiento de los servicios. c) Regular la acción y atribuciones de los Prestadores y proteger adecuadamente los derechos y atribuciones de los Titulares y Ususarios del Servicio y controlar el cumplimiento de las obligaciones de estos intervinientes. d) Promover la prestación eficiente del servicio de acuerdo con los niveles de calidad que se establecen. e) Proteger la salud pública, los recursos hídricos, el medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales involucrados. involucrados. f) Propender al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
TITULO II UTILIZACION DE LOS RECURSOS NATURALES. (artículos 5 al 7)
RECURSOS REGULADOS. Artículo 5º) Son recursos naturales cuya utilización para el Servicio se encuentra regulada por la presente Ley:
a) Agua natural: comprende el agua superficial y subterránea, surgente y semisurgente, de existenci existencia a permane permanente, nte, estacional estacional o temporar temporaria, ia, que se encuen encuentre tre en cursos, cursos, espejos espejos y reservori reservorios, os, natural naturales es y artificial artificiales es en tanto pueda pueda ser utilizad utilizada a para para consumo consumo con o sin tratamiento previo. Cuerpos receptor receptores: es: compren comprende de todos todos aquellos aquellos lugares que fueren fueren utilizad utilizados os por los b) Cuerpos Prestadores o por los Usuarios para la disposición final de desagües cloacales, de efluente industriales de vertimiento permitido, con o sin tratamiento previo, o de residuos provenientes del tratamiento de agua y desagües cloacales.
UTILIZACION DE AGUA NATURAL. Artículo 6º) La utilización del agua natural, tanto por los Prestadores como por los Usuarios, se regirá por las disposiciones del Código de Aguas, Ley Nº) 4.295 y su norma modificatorias, complementarias y reglamentarias. Todo Prestador podrá solicitar una concesión de uso especial, gratuita u onerosa sobre las aguas que resulten necesarias para el servicio, la cual estará ligada esencialmente el plazo de vigencia de su título para la prestación. La conseción y el control del uso del recurso estará a cargo de la Administración Provincial del Agua. No podrá otorgarse el derecho a la prestación bajo ningún título sin contar previamente con esta concesió concesión n debida debidamen mente te otorgad otorgada, a, salvo salvo que se trate de aspectos aspectos parciales parciales del servicios en los que el agua natural no resulte un recurso necesario
UTILIZACION DE CUERPOS RECEPTORES. Artículo 7º) La afectación directa o indirecta del agua como cuerpo receptor se regirá por las disp dispos osic icio ion nes del del Códi Código go de Agu Aguas, as, Ley Ley Nº) Nº) 4.2 4.295, 95, sus sus norm normas as modi modifi fica cato tori rias as,, compl complem ement entari arias as y regla reglamen mentar tarias ias y por por las norma normas s espec especia iales les de dispo disposic sició ión n final final de desagües cloacales e industriales establecidas en el Anexo I, en la Ley Nacional Nº) 24.051 de residuos peligrosos, peligrosos, en la Ley Provincial Nº) 4.741 y sus normas complementarias. complementarias. La Función Ejec Ejecut utiv iva a podr podrá á dict dictar ar norm normas as de prot protec ecci ción ón de otro otros s cuer cuerpo pos s rece recept ptor ores es y atri atribu buir ir competencia para controlar su cumplimiento. Todo Prestador podrá solicitar la utilización sin cargo de los cuerpos receptores que resulten necesarios para el servicio. Las autorizaciones correspondientes serán gratuitas y estarán ligadas esencialmente al plazo de vigencia de su título para la prestación. No podrá otorgarse el derecho a la prestación bajo ningún título sin contar previamente con las autorizaciones para la utilización de los cuerpos receptores debidamente otorgadas por la Administración Provincial del Agua, salvo que se trate de aspectos parciales del servicio en los que el cuerpo receptor no resulte un recurso necesario. La Ley Nº) 4.741 y su reglantación no serán aplicable a las descargas industriales en la red cloacal que será regida por las disposiciones de esta Ley y las que apruebe el Ente Regulador. La disposición final de desagües cloacales no serán considerados efluentes regulados por la Ley Nº) 4.741.
TITULO III MARCO INSTITUCIONAL. (artículos 8 al 33) CAPITULO I GENERAL. (artículos 8 al 9) ENUMERACION. Artículo 8º) El marco institucional referido al Servicio comprende las siguientes entidades:
a) Titulares del Servicio. b) Ente Regulador. c) Administración Provincial del Agua. d) Prestadores. e) Usuarios.
COORDINACION DE COMPETENCIAS. diversas entidad entidades es con compete competencia, ncia, derecho derechos s y obligaci obligaciones ones sobre el Artículo Artículo 9º) Las diversas servicio deberán coordinar sus actividades entre sí. Las competencias, derechos y obligaciones otorgadas específicamente por esta Ley a cada entidad no deberán ser alteradas, desconocidas si superpuestas entre sí ni con las de otras entidades.
TITULO III MARCO INSTITUCIONAL. CAPITULO II TITULARES DEL SERVICIO. (artículos 10 al 13) PRINCIPIO GENERAL. Artículo Artículo 10º) De confo conformi rmida dad d con con lo estab estable lecid cido o en el Artícu Artículo lo 64º) 64º) de la Const Constitu itució ción n Provincial, la titularidad de la competencia para prestar el servicio es de naturaleza pública, por lo tanto pertenece a la Provincia.
TRANFERENCIAS DE TITULARIDAD. Artículo 11º) La titularidad de la competencia sobre el servicio podrá ser transferida entre la Provincia y los Municipios, mediante convenio suscripto entre el Gobernador y la Autoridad Municip Municipal al que resulte compete competente. nte. En los casos casos de transfere transferencias ncias de titularid titularidad ad deberán deberán respetarse los derechos otorgados por el transmitente a los Prestadores existentes.
COMPETENCIA DE LOS TITULARES. titula lare res s del del serv servic icio io ten tendrá drán las las sigu siguie ient ntes es comp compet eten enci cias as y Artí Artícu culo lo 12º) 12º) Los titu responsabilidades:
a) Prestar el servicio en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, por sí o por terceros, a todos t odos los Usuarios en su jurisdicción. jurisdicción. b) Ejercer, cuando exista delegación de terceros, todas l as tareas atinentes al contro de la relación con los Prestadores. c) Establecer todas las condiciones de los contratos de delegación de funciones de prestación, con sujeción a las disposiciones del Marco Regulatorio, celebrar, prorrogar y extinguir dichos contratos. Fijar los valor valores es tarifa tarifario rios s del del servic servicio, io, con con sujec sujeción ión a lo estab establec lecid ido o en este este Marco Marco d) Fijar Regulatorio y a las normas de aplicación que dicte el Ente Regulador, y de acuerdo con las previsiones contractuales que se hubieren acordado, ello sin perjuicio de las atribuciones del Ente Regulador establecidas en el Decreto Nº) 145/95 y en el Título IV, Capítulo III de esta Ley. (Modificada por Ley Nº) 6308 (B.O. 06/06/97). e) Definir las obligaciones de los Prestadores con relación al cumplimiento a las normas de calidad y mejoramiento del servicio establecidas. disposiciones legales f) Aplicar a los Prestadores las sanciones por violaciones a las normas y disposiciones establecidas. expropiación o afectación a servidumbres g) Determinar y autorizar, a pedido del Prestador, la expropiación adminis administrati trativas vas de los bienes bienes que sean necesarios necesarios para el servicio servicio y que hubieren hubieren sido declarados de utilidad pública.
h) Velar por la protección de los recursos naturales, del ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de agua potable y saneamiento.
INTERVENCION DEL SERVICIO. Artículo 13º) Los Titulares podrán intervenir el servicio cuando existan circunstancias de incumpli incumplimie miento nto de disposici disposicione ones s legale legales s y contractu contractuales ales,, por violacio violaciones nes en materia materia de seguridad, salud y ambiente, por requerimiento en Audiencia Pública comunitaria o individual que sea considerada de interés social y por causas de fuerza mayor. En todos los casos se requerirá la intervención previa del Ente Regulador y de la Administración Provincial del Agua.
CAPITULO III ENTE REGULADOR (artículos 14 al 17) DENOMINACION. Artículo 14º) El Ente Regulador del Servicio en toda la provincia de La Rioja será el Ente Unico de Control de las Privatizaciones (EUCOP) creado por Decreto Nº) 145/95, con las competencias que surgen de este Marco Regulatorio, de las reglamentaciones dictadas y las que en el futuro dicte la Función Ejecutiva Provincial.
COMPETENCIA GENERICA. Artículo 15º) El Ente Regulador tendrá la responsabilidad de la regulación de la prestación del servicio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley. Tendrá a su cargo la supervisión del cumplimiento del contrato de conseción y normas complementarias, de los niveles de calidad y de eficacia del servicio, la protección de los intereses de la comunidad, el ambien ambiente te y los usuarios, usuarios, y el control control y verificac verificación ión del cumplimi cumplimiento ento de las disposicion disposiciones es vigentes vigentes en lo que correspon corresponda da a su competenc competencia, ia, para lo cual podrá podrá dictar dictar normas normas de carácter general o particular destinadas a ordenar, orientar y controlar la conducta de todas las personas vinculadas a la prestación del servicio.
COMPETENCIAS ESPECIFICAS. Artículo 16º) El Ente Regulador tendrá asignada las siguientes competencias específicas, en coordinación con la Administración Provincial del Agua.
a) Regulatorias. 1) Dictar reglamentos sobre el servicio, a los cuales deberán ajustarse los Titulares, los Prestador Prestadores, es, los Usuarios Usuarios y los terceros terceros comprend comprendidos idos,, especia especialmen lmente te en materia materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de control y uso de medidores, de conexión, interrupción y reconexión de suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad del servicio. 2) Dictar un reglamento sobre los derechos y deberes de los Usuarios respetando los términos de la presente Ley y que comprenda las normas reguladoras de los trámites y reclamac reclamacion iones, es, de conformi conformidad dad con los princip principios ios de celerid celeridad, ad, economí economía, a, sencille sencillez z y eficacia en los procedimientos administrativos. 3) Definir criterios que permitan evaluar el desempeño de los Prestadores y verificar el cumplimiento de las condiciones de prestación y los niveles de calidad establecidos. 4) Definir los procedimientos para efectuar y facilitar el contralor de las actividades de los Prestadores. 5) Establecer el régimen tarifario de aplicación en todos los servicios prestados en la Provincia, de acuerdo con los principios establecidos en este Marco Regulatorio. 6) Establecer los requerimientos de información a los Prestadores. 7) Prevenir e impedir conductas discriminatorias, anticompetitivas o que signifiquen un abuso de situaciones monopólicas, entre los particulares en cada una de las etapas del servicio, incluyendo a Prestadores y Usuarios.
COMPETENCIAS ASUMIBLES POR DELEGACION. Artículo 17º) La Provincia de La Rioja,a través de la Función Ejecutiva o Legislativa y los demás Titulares del Servicio podrá delegar en el Ente Regulador el ejercicio de todas o algunas de sus competencias relacionadas con el servicio, salvo las que se refieran a la prestación directa del servicio, las cuales no podrán ser asumidas por el Ente Regulador bajo ninguna circunstancia.
CAPITULO IV ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA. Competencia ncia:: La Adminis Administració tración n Provincia Provinciall del Agua ejercerá ejercerá las siguien siguientes tes Artículo 18º) Compete competencias en relación al servicio, sin perjuicio de las competencias que les sean otorgadas por sus normas orgánicas y las que delegue en ella el Ente Regulador: Regular y controla controlarr la utilización utilización de los recursos recursos naturale naturales s para para el servicio. servicio. En estos estos a) Regular aspec aspectos tos,, el Ente Ente Regu Regulad lador, or, los Titul Titulare ares s y los los Presta Prestador dores es debe deberán rán sujeta sujetarse rse a las las disposiciones de la Administración Provincial del Agua. b) Brindar asistencia técnica e institucional con relación al servicio en aquellas localidades que así lo requiriesen. requiriesen. c) Organizar o prestar temporariamente el servicio por sí o a través de terceros, en aquellas localidades asistidas actualmente por EPOSLAR, y que no quedasen comprendidas en la concesión prevista en el Título IV de esta Ley. d) Fijar el valor del canon por metro cúbico de agua natural por uso del recurso para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable por red, que deberá abonar el Prestador. e) Definir los procedimientos para efectuar el contralor del volúmen de agua natural consumida por los Prestadores, a los efectos de determinar el monto que deberán abonar estos como canon por el uso y consumo del recurso.
CAPITULO V PRESTADORES. (artículos 19 al 27) Artículo 19º) Prestadores: Pueden ser Prestadores del Servicio: Los Titula Titulares res del del servic servicio io en su propi propio o ámbit ámbito o de titul titulari arida dad, d, a través través de entid entidad ades es a) Los descentralizadas, descentralizadas, estatales o mixtas. b) Sociedades comerciales o cooperativas. c) Entidades vecinales y organizaciones comunitarias, constituídas según el ordenamiento local de cada Municipio.
TITULO DE LOS PRESTADORES. PRESTADORES. Prestadores res actuarán actuarán siempre bajo algunos algunos de los siguient siguientes es títulos títulos Artículo Artículo 20º) Los Prestado jurídicos:
a) Prestación directa. b) Concesión. c) Permiso.
PRESTACION DIRECTA. Artículo 21º) Cuando el servicio sea prestado directamente por su Titular, éste quedará sujeto a las mismas disposiciones aplicables a cualquier Prestador, particularmente las siguientes:
a) Llevar la administración y contabilidad del servicio en forma independiente respecto de otras actividades.
b) Someterse a la competencia de regulación y policía del Ente Regulador y a su poder disciplinario.
CONCESION. Artículo 22º) La Concesión será la regla general a la que deberá ajustarse la prestación del servicio cuando no sea ejercida por el Titular del Servicio. Las Concesiones se considerarán sujetas a las siguientes disposiciones:
a) Deberán otorgarse previa licitación pública, salvo cuando se trate de concesiones otorgadas a entidades descentralizadas descentralizadas de propiedad total del Titular del Servicio, o cuando se adhiera a un conseción ya existente. Si por cualquier otro motivo legalmente admisible no se realizare lici licita taci ción ón públ públic ica, a, el pres presta tado dorr qued quedar ará á suje sujeto to a las las disp dispos osic icio ione nes s apli aplica cabl bles es a los los permisionarios. b) Serán por plazo determinado. subvencionadas en toda su extensión y/o parcialmente en c) Podrán ser gratuitas, onerosas o subvencionadas alguna o algunas de sus partes o prestaciones. (Modificada por Ley Nº) 6308 B.O. 06/06/97). d) Serán otorgadas por el Titular del Servicio. Otros Titulares podrán adherir a una Conseción vigente, previo acuerdo con el Concedente originario y el Consecionario. e) Los Titulares no podrán alterar unilateralmente las condiciones contractuales establecidas. f) Los incumplimientos del Concedente darán derecho al Concesionario a ser indemnizado en las condiciones contractualmente establecidas. Deberán instrumentars instrumentarse e median mediante te contrato contrato de conseció conseción, n, que deberá deberá prever prever en forma forma g) Deberán expresa los derechos y obligaciones del Concedente y del Concesionario. h) Estarán sujetas al cumplimiento de este Marco Regulatorio y a su reglamentación.
PERMISO. corresponden a aquellos casos que Artículo 23º) Los Permisos para la prestación del servicio corresponden por por cond condici icion ones es parti particul cular ares es pued pueden en ser eximid eximidos os de la Conse Conseci ción ón,, ajust ajustán ándo dose se a las siguientes disposiciones: otorgarse por motivos motivos fundados fundados en causas causas razonab razonables les que justifiquen justifiquen la a) Sólo podrán otorgarse imposibilidad o inconveniencia del otorgamiento de una conseción.
b) No estarán sujetos a ningún plazo de vigencia y podrán ser revocados en todos los casos por decisión fundada del Titular del Servicio, sin derecho a compensación alguna. inversiones realiza realizadas das bajo bajo un régimen régimen de Permiso Permiso se conside considerará rarán n hechas hechas en c) Las inversiones beneficio exclusivo del servicio. Ni los Permisionarios ni los Usuarios tendrán un derecho adquirido adquirido para el recupero de las inversiones realizadas, salvo que las mismas hubiersen sido realizadas bajo la forma de contrato de obra pública, en cuyo caso será de alicación la Ley de Obras Públicas. d) Serán otortgados por el Titular del Servicio. subvencionadas en toda su extensión y/o parcialmente en e) Podrán ser gratuitas, onerosas o subvencionadas alguna o algunas de sus partes o prestaciones. (Modificada por Ley Nº) 6308 B.O. 06/06/97). f) Estarán sujetos al cumplimiento de este Marco Regulatorio y a su reglamentación. Las situaciones de prestaciones atípicas, que no se encuadren en las condiciones previstas para la Concesión, serán consideradas permisos y le serán aplicables las disposiciones de este Artículo.
PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO. Artículo 24º) Los Titulares, los Concesionarios y la Administración Provincial del Agua podrán contratar con empresas del sector privado la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales mediante alguna de las siguientes modalidades: concesión integral integral o parcial parcial,, concesió concesión n de obra pública, pública, arrendam arrendamient iento, o, gerencia gerenciamie miento, nto, u otra forma contractual que asegure una prestación eficiente del servicio. Los contratos que se suscriban con esta finalidad, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Marco Regulatorio.
BLIGACIONES DE LOS PRESTADORES.
Artículo 25º) Los Prestadores, cualquiera sea su título tendrán las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio y realizar todas las tareas comprendidas en dicha prestación, en las condiciones establecidas en el presente Marco Regulatorio y los términos contractuales en su caso, de manera de garantizar una prestación eficiente a los usuarios, la protección de la salud pública y del medio ambiente, y la utilización racional de los recursos. b) Administrar y mantener la instalaciones y bienes afectados a la prestación del servicio. Progra rama marr y real realiz izar ar las las inve invers rsio ion nes nece necesa sari rias as para para cump cumpli lirr con con las las meta metas s c) Prog contractualmente exigibles. d) Entregar a los Usuarios constancia escrita acerca de sus derechos y obligaciones y la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio. Publicarr periódi periódicam camente ente material material de libre libre distribuc distribución ión,, o dar a conocer conocer directam directamente ente e) Publica información actualizada sobre los niveles de calidad del servicio fijados, los niveles de calidad alcanzados, los programas de inversiones en curso, y el régimen y valores tarifarios. f) Establecer, mantener, operar y registrar un sistema de muestreo regular y de emergencia para el agua potable y los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, a efectos de su control, control, de acuerdo acuerdo con la reglamentac reglamentación ión que establez establezca ca el Ente Regulado Regulador, r, toda la información así obtenida será puesta a disposición del Ente Regulador en la forma que éste disponga; en caso de detectarse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, el prestador deberá informar al Ente Regulador de inmediato, indicando las medidas que llevará a cabo para restablecer la calidad. Operar, limpiar limpiar,, reparar reparar,, reemplaz reemplazar ar y extende extenderr el sistema sistema de desagües desagües cloacale cloacales s de g) Operar, manera que minimice el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema. h) Proporcionar al Ente Regulador toda la información que éste le requiera en el marco de sus facultades. i) Informar al Ente Regulador la calidad del agua natural captada, agua potable suministrada y la calidad de los efluentes vertidos a los cuerpos receptores.(Modificado por Ley Nº) 6308 B.O. 06/06/97). Informar ar por por disti distinto ntos s medios medios a los Usuari Usuarios os afecta afectado dos, s, los los cortes cortes progra programa mado dos s con con j) Inform suficient suficiente e antelaci antelación, ón, en los términos términos previstos previstos en el Contrato, Contrato, previendo previendo un servicio servicio de abast abasteci ecimi mient ento o de emerg emergen encia cia si la inter interru rupci pción ón fuese fuese mayor mayor de (18) (18) dieci diecioch ocho o horas horas.. (Modificado por Ley Nº) 6308 B.O. 06/06/97). k) Intimar el cese de infracciones cometidas por los Usuarios o terceros que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales, o perjudiquen el servicio, fijando un plazo al efecto y comunicar dicha circunstancia de inmediato a la Administración Provincial del Agua o al Ente Regulador si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes o instalaciones instalaciones del servicio. En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido, deberá clausurar el volcamiento, informando previamente al Ente Regulador; ello, sin perjuicio de las sanciones y resarcimientos que pudieren correponder. l) Entregar al Titular del Servicio, en caso de extinción del título de prestación, la totalidad de los bienes afectados al servicio, en las condiciones legal y contractualmente establecidas. m) Colaborar con la autoridades en caso de emergencia o calamidad pública. n) Cumplir y hacer cumplir el presente Marco Regulatorio, y toda otra norma aplicable en la materia. o) Abonar a la Provincia en concepto de canon, un monto mínimo por metro cúbico de agua natural que será determinado por la Provincia a través de la Administración Provincial del Agua. p) Implementar la micromedición domiciliaria a todos los Usuarios del servicio de agua potable por red en los plazos previstos en los respectivos contratos de concesión. Llevar un registro actualizad actualizado o de reclamos reclamos efectuad efectuados os por los Usuarios Usuarios,, que estará a q) Llevar disposición del Ente Regulador. Aplicar reciproc reciprocida idad d en el trato, trato, impleme implementan ntando do para para los reintegr reintegros os y devoluci devolucione ones s los r) Aplicar mismos criterios utilizados para los cobros, penalidades y recargos por mora.
DERECHOS DE LOS PRESTADORES. Artículo 26º) Los Prestadores, cualquiera sea su título, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir, administrar, operar, mantener y poner fuera de servicio cuando correspondiere, las instalaciones y los bienes necesarios para la prestación del servicio.
b) Celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, siempre que los mismos respeten respeten la legislac legislación ión vigente vigente y no importen importen disminu disminuir ir la respons responsabil abilida idad d exclusiv exclusiva a del prestador. (Modificado por Ley Nº) 6308 B.O. 06/06/97). c) Informar al Ente Regulador la necesidad de expropiación de inmuebles, constitución de restricciones al dominio y servidumbres a los fines de la prestación del servicio y solicitar al titular para que porceda a tal fin. d) Acordar con las empresas prestadoras de servicios públicos, instituciones o particulares, el uso común del suelo o subsuelo, cuando sea necesario para la construcción, mantenimiento y/u operación de las obras e instalaciones afectadas al servicio. En caso que fuere necesario remove removerr o adec adecua uarr instal instalaci acion ones es existe existente nte y no lograr lograre e acuerd acuerdo o para para ello ello,, reque requerir rirá á la intervención del Ente Regulador, para que resuleva el conflicto planteado. e) Proceder al cegamiento o a la anulación de fuentes o sistemas alternativos de captación o recepción de agua o desagües cloacales no autorizados o que no cumplan con los requisitos de calidad establecidos. En caso de oposición, podrá requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública, informando previamente de ello al Ente Regulador. f) Disponer del corte del servicio o la reducción del caudal en caso de falta de pago, según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo III de esta Ley, y cuando se comprobaren deficiencias en las instalaciones conectadas a las redes del servicio que perturbaren la normal prestación del servicio y ocasionen ocasionen perjuicios a terceros, previa notificación. g) Efectuar propuestas relativas al régimen tarifario y a cualquier aspecto técnico o económico del servicio. h) Cobrar por todos los servicios que presten, los precios y tarifas que resulten de la aplicación del régimen tarifario a probado y demás disposiciones de la presente Ley. i) Condenar, otorgar quitas, plazos de gracia y efectuar novaciones o remisiones de deudas de los Usuarios, sobre la facturación correspondiente al Prestador solamente en los casos que tales deudas provengan de servicios prestados dentro del plazo de su prestación; el ejercicio de lo dispuesto en el presente inciso en ningún caso podrá justificar un aumento en las tarifas. j) Utilizar los espacios del dominio público provincial y municipal, superficial y subterráneo para la prestación del servicio; previa autorización de la Administración Provincial del Agua o del Titular del servicio.(MOdificado por Ley Nº) 6308 B.O. 06/06/97). Comercializa lizarr los excesos de producci producción ón de agua agua potable potable o capacida capacidad d cloacal cloacal o de k) Comercia tratamiento de efluentes, con comunicación previa al Ente Regualdor y siempre que, a criterio de éste, no signifique un perjuicio a los Usuarios en el área de la prestación. Comercializa lizarr los residuos residuos de disposic disposición ión final, final, como también también cualqui cualquier er desecho desecho del l) Comercia tratamiento del agua y desagües cloacales, y el reuso del agua tratada. m) Sólo podrán realizar otras actividades distintas a la prestación del servicio, en la medida en que se lleven contabilidades y administraciones independientes, y se brinde amplia información al Ente Regualdor acerca de las actividades realizadas, los recursos afectados y los resultados obtenidos.
EXCLUSIVIDAD. Artículo 27º) La prestación del servicio no podrá ser realizada por otros Prestadores distintos de los expresamente autorizados por el Titular. El Ente Regulador y los Titulares del Servicio en cada área, de oficio o a pedido del Prestador autorizado, podrán impedir las construcciones por terceros de obras relativas a los servicios en dicha dicha área, área, y dispo dispone nerr el cese cese inme inmedia diato to de la presta prestació ción n del del servic servicio io en los casos casos no autorizados.
CAPITULO IV USUARIOS. (artículos 28 al 33) CONCEPTO.
Artículo 28º) Son considerados Usuarios todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, consorcios de propietarios según la Ley Nº) 13.512, poseedores, tenedores u ocupantes de inmuebles situados dentro del ámbito de aplicación de este Marco Regulatorio, que reciban o estén en condiciones de recibir el servicio.
DERECHO GENERICO. Artículo Artículo 29º) Todos los Usuarios tienen el derecho de recibir el servicio en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, las normas que, en su consecuencia, determine el Ente Regulador y aquellas que se encuentren contempladas en contratos de prestación.
DERECHOS DE LOS USUARIOS. Artículo 30º) Los Usuarios gozarán de los siguientes derechos, sin que la enumeración deba considerarse limitativa, y según las circunstancias de cada caso:
a) Exigir la prestación del servicio de acuerdo a los niveles establecidos en el presente Marco Regulatorio, en las disposiciones específicas que resulten aplicables y cuando corresponda, en los contratos de prestación. b) Recibir de parte del Prestador información razonable sobre los aspectos esenciales del servicio que se enumeran en la presente Ley. c) Conocer el régimen y cuadros tarifarios, y sus sucesivas modificaciones, con la debida antelación. d) Recibir las facturas en el domicilio declarado, con antelación suficiente a su vencimiento. e) Ser informado acerca de las interrupciones del servicio programadas. f) Prestar todo tipo de reclamos y peticiones fundadas ante el Prestador del Servicio, quien tendrá la obligación de contestarlos en debida forma y en tiempo oportuno. g) Recurrir ante el Ente Regulador cuando el Prestador del Servicio no diere respuesta a los reclamos y peticiones presentadas, o bien cuando fuere procedente un recurso directo ante aquel y/o solicitar audiencia pública, la que será evaluada por el Ente Regulador. h) Denunciar al Ente Regulador cualquier conducta irregular u omisión del Prestador del Sevicio o de otros u otros Usuarios, que pudiere afectar sus derechos o perjudicar el servicio. i) Recibir del Prestador del Servicio trato respetuoso y cordial. j) Recibir un servicio alternativo provisto por el Prestador, en caso que la iterrupción del mismo por corte programado, supere las dieciocho (18) horas previstas en esta Ley.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Artículo 31º) Los Usuarios tienen las siguientes obligaciones, sin que esta enumeración deba considerarse limitativa, y según la circunstancia de cada caso:
a) Cumplir con el presente Marco Regulatorio y con sus reglamentaciones, en cuanto les fueren aplicables. b) Pagar por el servicio que reciba y observar en general las disposiciones del régimen tarifario aplicable. c) Respetar el corte de servicio o de reducción de caudal en caso de falta de pago. d) Construir, acondicionar y mantener a su cargo en buenas condiciones las instalaciones internas, de modo de no causar daño al servicio. e) Usar racionalmente el agua recibida del Prestador, evitando pérdidas en las instalaciones internas. f) Evitar el volcamiento a la red cloacalde elementos contaminantes peligrosos o generadores de gases tóxicos por sí o por contacto con otros elementos que pudiera contener la red cloacal y, de elementos indisolubles que pudieran obturar la misma.
OBLIGATORIEDAD DE LA CONEXION Y SISTEMAS ALTERNATIVOS. Artículo 32º)
a) Los Usuarios que tengan disponibilidad del servicio, deberán obligatoriamente conectarse al sistema público de provisión de agua potable y disposición de desagües cloacales. En estos casos sólo podrán mantenerse en uso sistemas alternativos en tanto no sean utilizados para consumo humano y cuenten con autorización expresa del Ente Regulador. b) Los Usuarios Usuarios podrán podrán solicitar solicitar la desconex desconexión ión o la no conexión conexión del servicio cuando cuando el inmueble estuviere deshabitado o baldío, pagando el cargo que corresponda de acuerdo con el régimen tarifario. c) Los Usuarios que carecieren de servicios de provición de agua potable o de desagües cloacales, con autorización del Ente Regulador, podrán construir y operar por sí o por terceros, en forma individual o colectiva, bajo el régimen de Prmiso, sistemas de provisión de agua potable y de disposición de desagües cloacales. Si los sistemas a construir se encuentran dentro dentro de la jurisdic jurisdicción ción de un Prestador Prestador,, la autoriza autorización ción respectiva respectiva deberá deberá respetar respetar las condiciones del contrato vigente. Los sistemas que se autoricen deberán contar con la aprobación aprobación técnica del Ente Regulador Regulador y las autorizac autorizacion iones es de uso de fuentes fuentes o cuerpos cuerpos receptor receptores es que correspond correspondan, an, y estarán estarán sujetos a las reglas que fueren aplicables aplicables al Prestador con jurisdicción en el área específica, o en su defecto aquella que establezca el propio Ente Regulador.
REGLAMENTO DE USUARIOS. Artículo 33º) El Ente Regulador aprobará un Reglamento de Usuarios de acuerdo al Artículo 16º), 16º), Inc. Inc. a) en el que que se descr describ ibirá irán n los los dere derecho chos s y obli obliga gacio cione nes s de los los usuari usuarios os y los procedimientos que regirán la relación con los Prestadores. El Reglamento de Usuarios deberá ajustarse a las disposiciones de esta Ley.
TITULO IV REGULACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. (artículos 34 al 61) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. (artículos 34 al 40) CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO. Artículo 34º) Las condiciones jurídicas de prestación establecidas en el Artículo 3º), deben interpretarse como se establece a continuación, sin perjuicio de las condiciones técnicas o niveles de servicio apropiados establecidos de acuerdo con lo prescripto en el Capítulo II de este Título.
a) Continuidad: los Prestadores no podrán interrumpir el servicio, en general ni en particular salvo los casos expresamente previstos en esta Ley. b) Regularidad: el servicio se encuentra indefectiblemente sujeto a las disposiciones de esta Ley y a las reglamentaciones dictadas por el Ente Regulador. c) Generalidad: el servicio debe prestarse a todos los Usuarios. d) Igualdad: los Prestadores no podrán introducir discriminación alguna entre los Usuarios, tanto en el trato como en el servicio. e) Obligatoriedad: la prestación regular del servicio constituye una obligación irrenunciable para los Prestadores.
ALCANCES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. Artículo 35º) Los Prestadores deberán organizar la prestación del servicio de modo de hacerlo disponible a todos los Usuarios comprendidos dentro del área objeto de la prestación, de acuerdo con las metas de cobertura y las modalidades establecidas por el Titular del Servicio. Según las modalidades establecidas en cada caso por su Titular el Prestador deberá: Construi ruir, r, oper operar, ar, exten extende der, r, mante mantene nerr y renov renovar ar cuan cuando do corre correspo spond ndier iere, e, todas todas las a) Const instalaciones instalaciones necesarias y las redes externas maestras y domiciliarias, domiciliarias, conectarlas y prestar el servicio.
b) Captar, transportar, almacenar y potabilizar agua natural, distribuir y comercializar agua potable, y disponer de los residuos del tratamiento.
c) Recibir, tranportar, tratar y disponer los desagües cloacales e industriales y disponer de los residuos del tratamiento. d) Complementar las actividades propias de la prestación del servicio con las de educación e información a los Usuarios.
PRESTACIONES INTEGRALES Y PARCIALES. Artículo 36º) La prestación del servicio podrá tener por objeto la totalidad del servicio en un área área deter determin minad ada, a, o bien bien cual cualqu quier ier sector sector o etap etapa a del del servi servicio cio que que resul resulte te técni técnica ca o económicamente diferenciable. Cuando Cuando se otorgue otorgue títulos de prestació prestación n sobre sobre aspectos aspectos parciales parciales del servicio servicio serán serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Deberá garantizarse a los Usuarios el debido acceso a todas las etapas del servicio, con las modalidades que a cada etapa correspondieren. Podrá estable establecerse cerse contractua contractualme lmente nte obliga obligacion ciones es de comprave compraventa nta de servicios servicios entre entre b) Podrá Prestadores.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. actividades es de comercia comercializa lización ción de residuo residuos s de disposic disposición ión final final del Artículo Artículo 37º) Las actividad tratamiento de agua natural y de efluentes cloacales e industriales, como también el reuso del agua tratada, son facultativas para los Prestadores y no constituyen parte del servicio público, pero estarán igualmente sujetas a la regulación del Ente Regulador.
PRESTACIONES ESPECIALES. Artículo 38º) Las prestaciones establecidas estarán regidas por las disposiciones específicas del del Ente Ente Regu Regula lado dorr y de los los contra contratos tos de presta prestació ción, n, estab estable lecid cidas as de acuerd acuerdo o con con los los siguientes lineamientos:
a) En las zonas en que no fuere técnica o económicamente fáctible establecer el servicio por conexión domiciliaria, domiciliaria, el Titular del Servicio deberá prever a cargo del Prestador la instalación, instalación, organización o supervición de sistemas alternativos que permitan a todos los Usuarios acceder al servicio. b) Los Prestadores deberán proveer agua potable obligatoriamente el servicio de suministro de agua contra incendios. c) Los Prestadores deberán proveer agua potable para uso industrial en actividades vinculadas a la producción de alimentos y para uso comercial, siempre que exista capacidad y ello resulte técnicamente viable. d) Los Prestadores deberán recibir los efluentes industriales que por sus características de conce concentr ntraci ación ón de susta sustanci ncias as y volú volúmen men resul resulten ten asimi asimilab lable les s a los los desag desagüe ües s cloac cloacal ales es domiciliarios. e) Los Prestadores podrán recibir descargas de efluentes industriales que no se ajusten a las normas de admisibilidad, o bien efectuar su tratamiento previo para adecuarlos a éstas; los Prestado Prestadores res podrán podrán cobrar cobrar por éstas éstas prestacio prestaciones, nes, pactand pactando o las respectiv respectivas as condicio condiciones nes económicas con los interesados, en tanto no se afecte negativamente al resto de los Usuarios y las instalaciones instalaciones del servicio.
CONDICIONES DIFERENCIALES DE REGULACION DEL SERVICIO. Artículo 39º) El Ente Regulador podrá establecer con carácter transitorio pautas diferenciales de regulación de la prestación del servicio cuando condiciones técnicas o económicas lo requi requiera eran. n. El ejerc ejercici icio o de dicha dicha facult facultad ad por por parte parte del del Ente Ente Regu Regula lado dorr tendrá tendrá carác carácter ter restríctivo, requerirá la verificación previa de la existencia de situaciones situaciones particulares, y deberá estar fundada en los estudios técnicos y económicos económicos que justifiquen la adopción de la medida. La resolución respectiva será dictada por el Ente Regulador a pedido del Prestador o del
Titul Titular ar del del Servic Servicio io,, y tendrá tendrá vige vigenci ncia a tempo temporal ral máxim máxima a de dos dos (2) años, años, pudi pudien endo do ser renovada en similares condiciones así como revocada o modificada con justificación técnica o económica por el Ente Regulador.
AUDIENCIA PUBLICA. Artículo 40º) El Ente Regulador podrá convocar a audiencia pública para lo siguiente: a) Tratar e informar sobre aspectos relativos al sistema tarifario. b) Tratar e informar sobre normativa ambiental. c) Tratar e informar sobre sistemas de subsidios. d) Tratar e informar sobre otros requerimientos comunitarios que sean considerados de interés social por el Ente Regulador y lo normado por el Artículo 13º) y Artículo 30º) Inc. g) de la presente Ley. toda otra otra circu circunst nstanc ancia ia en que que lo consi consider dere e adecu adecuad ado o para para el ejerc ejercici icio o de sus sus e) En toda competencias competencias específicas.
CAPITULO II CALIDAD DEL SERVICIO. (artículos 41 al 42) COMPLEMENTARIEDAD. Artículo 41º) Los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales constituyen servicios servicios complem complementa entarios rios que deben deben ser desarrol desarrollado lados s armónica armónicamen mente. te. Así mismo mismo las distintas distintas etapas del servicio deben ser concebi concebidas das y desarrol desarrollada ladas s de manera manera integral integral y eficiente.
NIVELES DE SERVICIO. Artículo 42º) Sin perjuicio de los que establezca el Ente Regulador para cada caso en particular, y las previsiones que pudieran contener los respectivos contratos, los niveles de servicio servicio en todo el ámbito ámbito de aplicaci aplicación ón del presente presente deberán deberán respetar respetar los presupu presupuesto estos s mínimos que se establecen a continuación:
a) Cobertura de servicios: los Titulares establecerán las pautas y objetivos en relación a los niveles de cobertura de los servicios, que deberán ser consistentes y viables en relación con las condiciones técnicas y económicas de la prestación, como consecuencia los respectivos Prestadores deberán ajustar su accionar al cumplimiento de dichas pautas y objetivos. b) Calidad de agua potable: el agua potable que provean los Prestadores deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo I de la presente Ley. En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, los Prestadores deberán informar al Ente Regulador de inmediato, descubriendo las causas, indicando las medidas y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua. Presión n de agua agua potab potable: le: el abast abasteci ecimie miento nto de agua agua potab potable le debe deberá rá reali realizar zarse se con con c) Presió presion presiones es mínimas mínimas tales tales que garantice garanticen n la disponi disponibili bilidad dad permanente permanente de agua agua potable potable en caudal suficiente en la conexión de los inmuebles servidos debiendo respetar las condiciones fijadas contractualmente. d) Continuidad del servicio de agua potable: la prestación del servicio deberá ser continua, sin interrupciones causadas por las deficiencias en los sistemas por limitación de capacidad o presión inadecuada, garantizando l a disponibilidad permanente de agua en las conexiones de los inmuebles servidos. Interrup upcio cione nes s del del servic servicio io de agua agua potab potable le:: los los Presta Prestado dores res debe deberá rán n minimi minimizar zar las e) Interr interrupciones del suministro y ante cortes no programados deberán restituir la prestación en el menor tiempo posible, siendo el tiempo máximo el que se establezca en el Pliego, pasado el cual deberá garantizar un servicio de emergencia alternativo de acuerdo al Artículo 25º) Inc. j) de esta Ley. f) Calidad de desagües cloacales: los desagües cloacales que reciban los Prestadores en sus redes deberán cumplir con las normas establecidas en el Anexo I de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 38º) Inciso e). Los Prestadores deberán recibir las descargas de
líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas a tal fin. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales y para ello los Prestadores deberán realizar los análisis que crean convenientes para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento. cloacales: los Prestadores deberán efectuar el tratamiento de los g) Tratamiento de desagües cloacales: desagües cloacales que resulten necesarios para cumplir con las normas de disposiciones que se establecen en el Anexo I. En ningún caso las autoridades competentes podrán alterar, sin la compensación correlativa, los plazos y las condiciones pactadas para alcanzar la calidad de vuelco exigida. En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas, los Prestadores deberán informar de inmediato al Ente Regulador y a la Administración Provincial del Agua, describiendo las causas que lo generan y proponiendo las acciones necesarias que llevarán a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema. cloacales: el servicio de desagües desagües cloacales deberá ser continuo y h) Desbordes de desagües cloacales: deberá minimizarse el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema. i) Atención de consultas y reclamos de Usuarios: las consultas y reclamos de los Usuarios debe deberá rán n ser ser aten atendi dido dos s y resu resuel elto tos s con con la cele celeri rida dad d y en las las form formas as y plaz plazos os que que se establezcan en el Reglamento del Usuario.
CAPITULO III NORMAS TARIFARIAS. (artículos 43 al 57) REGULACION TARIFARIA. Artículo 43º) El Ente Regulador tendrá a su cargo la determinación del régimen tarifario aplicable al servicio y el control de su aplicación, de acuerdo con los principios y lineamientos establecidos en esta Ley y el Decreto Provincial Nº) 145/95.
PRINCIPIOS GENERALES. régimen tarifario del servicio servicio deberá deberá ajustarse ajustarse a los siguien siguientes tes principi principios os Artículo 44º) El régimen generales:
a) Ser uniforme en todo el ámbito de aplicación de esta Leypara la misma modalidad de prestación. b) Propiciar un uso racional y eficiente del servicio brindado y de los recursos involucrados para su prestación. c) Posibilitar un equilibrio entre la oferta y la demanda de servicios. Los Prestadores no podrán restringir voluntariamente voluntariamente la oferta de servicios. d) Atender a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación del servicio. e) Reflejar el costo económico de la prestación eficiente del servcio. f) Posibilitar una razonable distribución de la carga tarifaria entre los Usuarios. g) Propiciar la generalización de la medición de los consumos como base de la facturación.
MODIFICACIONES DEL REGIMEN TARIFARIO. Artículo 45º) El régimen tarifario podrá ser modificado por disposición del Ente Regulador, para obtener una más efectiva consecución de los principios establecidos en este Marco Regulatorio. Los procedimientos de modificación que establezca el Ente Regulador deberán prever una etapa de publicidad adecuada y la convocatoria a la audiencia pública previa a la aprobación de la modificación.(Modificado por Ley Nº) 6308 B.O. 06/06/97).
CUADROS TARIFARIOS. Artículo 46º) Los valores de los cuadros tarifarios aplicables a los Usuarios serán establecidos y aprobados por el Titular del Servicio, con sujeción al régimen tarifario establecido según las normas de la presente Ley.(Modificado por Ley Nº) 6308 B.O. 06/06/97).
MODIFICACIONES DE LOS VALORES TARIFARIOS. valores tarifarios tarifarios establec establecidos idos contractu contractualm almente ente podrán podrán ser revisad revisados os y Artículo 47º) Los valores modificados en forma ordianria o extraordinaria a solicitud del Prestador o del Titular del Servicio, en los casos y por los procedimientos establecidos en los respectivos contratos de prestación. Las modificaciones de los valores tarifarios que correspondieren por aplicación de contratos vigentes, serán aprobadas en todos los casos por el Ente Regulador. Las modificaciones no deberán ser utilizadas, en ningún caso, para compensar resultados propios del riesgo empresario de los Prestadores, ni para convalidar ineficiencias operativas, ni errores en las cotizaciones iniciales.
EJERCICIO DE LA REGULACION TARIFARIA. Regulador dor ejercerá ejercerá la regulaci regulación ón tarifaria tarifaria ejecuta ejecutando ndo las siguien siguientes tes Artículo 48º) El Ente Regula tareas: procedimientos y formulas de cálculos que a) Establecer el régimen tarifario, las metodologías, procedimientos deberán observar los Prestadores para el cálculo de tarifas. b) Determinar indicadores de gestión aceptables para el cálculo de tarifas eficientes. c) Calcular los costos económicos para la prestación de servicios en condiciones de eficiencia, con el objeto de efectuar análisis comparativos. d) Controlar y supervisar el cumplimiento del régimen tarifario por parte de los Prestadores, implementando un régimen de sanciones por incumplimiento.
TRATAMIENTO FISCAL. Los Presta Prestador dores es serán serán respo responsa nsable bles s por por todos todos los tribu tributos tos nacio naciona nale les, s, Artícu Artículo lo 49º) 49º) Los provinciales o municipales que fueren aplicables. Los Los aume aumento ntos s o redu reducci ccion ones, es, creac creacion iones es o elimi elimina nacio cione nes s de los los tribu tributos tos nacio naciona nale les s o provinciales, respecto del momento de fijación de las tarifas contractuales, serán trasladables directamente a las tarifas a partir del primer mes completo de vigencia, salvo en el caso de los tributos que graven la renta de los Prestadores. Los tributos municipales que por cualquier concepto graven las actividades de los Prestadores serán trasladables en forma directa a los Usuarios de cada municipio. A tal efecto el Prestador calculará el importe que corresponda paga pagarr por por tribut tributos os muni municip cipal ales es en forma forma separ separad ada a por por cada cada jurisd jurisdicc icció ión, n, sin comput computar ar accesorios imputables a su incumplimiento prorrateará cada importe entre todos los Usuarios en jurisdicción de cada Municipio en función del monto total de las facturas individuales, y adicionará el resultado a las tarifas vigentes, facturando en forma discriminada este concepto.
EJECUCION JUDICIAL. Artículo 50º) Los Prestadores del Servicio serán encargados y responsables del cobro de las tarifas. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emitan por los servicios que presten tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento del juicio ejecutivo legislado en el Código Procesal de la Provincia.
CORTE DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO. Artículo 51º) Los Prestadores del Servicio estarán facultados para proceder al corte o a la reducción del caudal del servicio de provisión de agua potable cuando el inmueble registrare deuda superior a tres (3) períodos de facturación, o de un período impago, vencidos tres (3) períodos de la cnstitución en mora dando aviso inmediato de dicho procedimiento al Ente Regulador. Para efectuar el corte deberá cuersarse al domicilio del inmueble servido dos (2) intimaciones fehacientes de pago separadas como mínimo por diez (10) días corridos fijando plazos perentorios no superiores a cinco (5) días en cada caso para regularizar la situación. El restablecimiento del servicio una vez efectuado el pago total de la deuda deberá realizarce en los plazos establecidos por el Ente Regulador.
MORA AUTOMATICA. mora para para el pago pago de factur facturas as por por cualqu cualquie ierr conce concepto pto que que emita emitan n los los Artículo Artículo 52º) La mora Prestadores, ocurrirá en fomra automática el día fijado como último vencimiento de la factura respectiva.
OBLIGADOS AL PAGO. Artículo 53º) Estarán obligados solidariamente al pago de las obligaciones emergentes del servicio que reciban en los respectivos inmuebles, sin excepciones por su carácter público o privado, ni por el tipo de actividades que en ellos se realicen:
a) El poseedor, tenedor u ocupante del inmueble servido, por los conceptos devengados durante el período de la posesión, tenencia u ocupación.
b) El propietario del inmueble y el consorcio de propietarios según la Ley Nº) 13.512, por todos los servicios y cargos correspondientes al inmueble y a las unidades de propiedad horizontal.
EXENCIONES. Todos los Usuarios Usuarios estarán estarán obliga obligados dos al pago pago según según lo que establezca establezca el Artículo Artículo 54º) Todos Régimen Régimen Tarifario. Tarifario. No se admitirá admitirán n exencion exenciones es de pago, pago, con excepció excepción n de los subsidio subsidios s previstos para los Usuarios de escasos recursos según lo prescripto en el Artículo 55º). Los organismos públicos de cualquier jurisdicción estarán igualmente obligados al pago de las tarifas correspondientes. correspondientes. Las Las exenci exencion ones es otorga otorgada das s hasta hasta el mome momento nto de entra entrada da en vigen vigencia cia de esta esta Ley Ley se consideran caducas de pleno derecho.
SUBSIDIOS DIRECTOS. aplicar subsidios directos al pago de las tarifas Artículo 55º) Los Titulares del Servicio podrán aplicar de Usuarios de escasos recursos que no excedan en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia y su aplicación aplicará el mantenimiento del equilibrio económico financiero de la prestación del servicio, por lo cual se deberá explicitar el subsidio y la fuente de financiamiento del mismo quedando sujeta su aplicación a la aprobación de la respectiva partida presupuestaria. Estos subsidios directos tendrán vigencia por el término de un (1) año y deberán ser aprobados junto con la tarifa.-
SUBSIDIOS CRUZADOS. Artículo 56º) Privilegiando los principios de solidaridad y equidad, el régimen tarifario de los servicios podrá contemplar la reasignación de recursos propios de la prestación para subsidiar los consumos consumos básico básico o de subsistenci subsistencia a de Usuarios Usuarios de escasos escasos recursos. recursos. Los Usuarios Usuarios residenciales residenciales y los Usuarios comerciales e industriales industriales podrán pagar tafiras superiores al costo económico de prestación para subsidiar indirectamente a los Usuarios de escasos recursos, sin afectar el equilibrio económico-financiero de la prestación del servicio, dichos subsidios deberán ser aprobados junto con la tarifa.
SUPERVISION DE SUBSIDIOS CRUZADOS. Artículo 57º) La aplicación de los subsidios cruzados será regulada por el Ente Regulador quien sustentando en estudios técnicos y económicos definirá los Usuarios que se subsidiará, las condiciones de aplicación de los subsidios cruzados, y los factores de subsidio.
CAPITULO IV-REGIMEN DE BIENES. (artículos 58 al 61) TITULARIDAD.
Artículo 58º) Todos los bienes que resulten afectados a la prestación del servicio serán considerados de propiedad exclusiva e inalienable del Titular del Servicio. Ello incluye a los bienes que sean han adquiridos o construidos por el Prestador del Servicio durante la vigencia de su título de prestación, salvo disposición en contrario del contrato respectivo.
FACULTADES DEL PRESTADOR. Artículo 59º) Sin perjuicio de las limitaciones que pudiere establecer el Titular del Servicio en cada caso por vía contractu contractual, al, el Prestador Prestador será conside considerado rado mandatari mandatario o del Titular, con amplias facultades para proceder a la administración y disposición de los bienes afectados al servicio.
RESTITUCION DE BIENES. Artículo 60º) A la extinción del título de la prestación, cualquiera fuere su causa, el Prestador deberá entregar al Titular la totalidad de los bienes afectados al servicio. En los contratos de concesión podrá establecerse la posibilidad de que el Prestador realice inversion inversiones es en obras obras de infraestr infraestructur uctura a cuyo valor valor residual residual,, determin determinado ado según según criterios criterios previamente explicitados, sea reconocido y compensado económicamente al Prestador a la extinción del contrato.
DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA. Artículo 61º) A solicitud del Prestador de un Servicio y con el reconocimiento del Titular del mismo y el Ente Regulador se elevará a la Función Ejecutiva para la solicitud de Declaración de Utilidad Pública y sujeto a expropiación o a la constitución de servidumbres administrativas, las vertiente vertientes, s, fuentes, fuentes, pozos pozos surgente surgentes s o semisurg semisurgente entes s y los inmueb inmuebles les e instalaci instalacione ones s existentes necesarias para su explotación y para la construcción o instalación de obras y sistemas requeridos para la prestación del servicio.
TITULO V SANCIONES Y CONFLICTOS. CONFLICTOS. (artículos 62 al 69) GENERAL. Artículo 62º) Todos los Prestadores del Servicio se encuentran sujetos al control permanente y al poder disciplinario del Ente Regulador, que se ejercerá en la forma que lo establece esta Ley. El Ente Regulador Regulador ejercerá ejercerá también su competenc competencia ia de control y podrá podrá aplicar aplicar las sanciones previstas en esta Ley a cualquier persona que realice conductas en violación a las disposiciones de esta Ley, sean o no Usuarios o Prestadores del Servicio. Las potestades de control y disciplinarias que se establecen en el presente respecto del Ente Regu Regula lado dor, r, son sin perju perjuici icio o de las las que que corres correspo pond ndan an a los Titula Titulares res del del Servi Servicio cio y se esta establ blez ezca can n en los los resp respec ecti tivo vos s perm permis isos os y conc conces esio ione nes, s, así así como como las las prop propia ias s de la Administración Provincial del Agua.
CONTROL. Artículo 63º) El Ente Regulador ejercerá el control del cumplimiento de esta Ley y de las demás demás obligaci obligacione ones s de los Prestado Prestadores res utilizan utilizando do la informac información ión que éstos suministr suministren en y tambié también n medi mediant ante e inspe inspecci ccion ones es gene genera rales les o espec especia iales les que que se realic realicen en en el lugar lugar de prestación del servicio o donde se produzcan las infracciones. Para realizar las inspecciones, el Ente Regulador podrá actuar de oficio o por denuncias recibidas de los Usuarios, de los Titulares, Titulares, de los Prestadores Prestadores o de cualquier cualquier tercero. El impulso impulso de las actuacione actuaciones s será siempre de oficio.
SANCIONES. Artículo 64º) El Ente Regulador podrá tomar las siguientes medidas o sanciones:
a) Apercibimiento. b) Multas. c) Requerimiento de rescinsión contractual. d) Medidas preventivas.
PROCEDIMIENTO. Artículo 65º) Detectada una posible infracción que puediere dar lugar a la aplicación de una sanción, el Ente Regulador deberá:
a) Notificar esta circunstancia al presunto infractor, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que exponga su descargo y, en su caso, ofrezca prueba.
b) Recibir el descargo presentado por el infractor, quien en tal oportunidad podrá acreditar que la infracción ha cesado o que no ha producido perjuicios, en cuyo caso el Ente Regulador podrá evaluar esta circunstancia para reducir la sanción que pudiere haber correspondido. detectada, una vez presentado el descargo o vencido c) Resolver sobre la presunta infracción detectada, el cargo para hacerlo y, en su caso producida la prueba que fuera considerada pertinente. d) Aplicar la sanción que correspondiere o declarar la inexistencia de la infracción o de las responsabilidades del presunto infractor. Las sanciones podrán ser recurridas administrativa y judicialmete, con los efectos específicos que más a delante se establece para cada caso.
APERCIBIMIENTO. Correspo spond nderá erá sanci sancion onar ar con aperc apercib ibim imien iento to cualq cualquie uierr viola violació ción n a las las Artícu Artículo lo 66º) 66º) Corre disposic disposicion iones es de esta Ley, a las reglamenta reglamentacion ciones es dictada dictadas s en su consecue consecuencia ncia y a las disposiciones particulares del Ente Regulador, que no estuviere más severamente sancionado.
MULTAS. Artículo 67º) El Ente Regulador podrá aplicar multas en dinero equivalentes de entre un mínimo de MIL (1.000) "U" a CIEN MIL (100.000) "U" por las siguientes siguientes infracciones:
a) Reiteración de apercibimiento. b) Incumplimientos de las obligaciones del Prestador para con el Ente Regulador o con los Usuarios. Incumplimien mientos tos de las obliga obligacion ciones es y prohibic prohibicion iones es de los Usuarios Usuarios en relación relación a la c) Incumpli utilización del servicio o la utilización de sistemas alternativos. d) Cualquier tipo de actos de terceros que produzcan un daño directo o inmediato sobre el servicio o los bienes afectados al mismo. Se entenderá por "U" el importe que surga conforme lo establecido en el Régimen Tarifario que oportunamente se apruebe. Las multas que aplique el Ente Regulador deberán ser pagadas deberán ser pagadas dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde que la resolución que las dispuso hubiere quedado firme en sede administrativa. Las sanciones pecuniarias que la autoridad de aplicación aplique al concesionario, por el incumplimiento de sus obligaciones respecto de los Usuarios, revertirán a éstos, debiéndo incluirse en la facturación de los períodos siguientes siguientes como rebajas tarifarias, en cuyo caso ese hecho se deberá especificar en la facturación respectiva. Para impugnar judicialmente una multa deberá acreditarse, como requisito de procedencia de la acción, el previo pago de la misma. Las multas podrán ser requeridas de pago directamente al infractor o, en el caso del Permisionarios y Concesionarios, podrán ser ejecutadas de las garantías que éstos tuvieren constituídas en favor del Titular del Servicio, a cuyo fin el Ente Regulador deberá solicitarlo al Titular y éste está obligado a acatar la disposición del Ente. El infractor no podrá compensar las multas con acreencias hacia el Titular del Servicio o el Ente Regulador. Las multas serán graduables entre el mínimo y el máximo, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la dimensión del servicio, los antecedentes del infractor, los perjuicios que se hubieren causado, y las consecuencias que la reiteración de la misma infracción pudiere traer sobre el servicio.
REQUERIMIENTO DE RESCINSION CONTRACTUAL. Artículo 68º) El Ente Regulador podrá requerir al Titular del Servicio cuya prestación haya sido delegada a terceros, que disponga la rescinsión contractual en los siguientes casos: Incumplimientos reiterados de las obligaciones impuestas impuestas a los Prestadores en esta Ley, en a) Incumplimientos las reglamentaciones dictadas en su consecuencia o en las disposiciones particulares del Ente Regulador, cuando análogos incumplimientos hubieren sido objeto de sanciones anteriores. b) Las violaciones de estremada gravedad a las obligaciones de los Prestadores. c) Probada inhabilidad técnica, económica, financiera, administrativa o ética del Prestador para continuar con la adecuada prestación del servicio. En caso de requerimiento de rescinsión contractual el Titular del Servicio deberá proceder en la forma que establezca la resolución del Ente Regulador, lo cual no dará derecho al Prestador a efectuar ningún reclamo por la extinsión anticipada del contrato.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Artículo 69º) El Ente Regulador podrá disponer las siguientes medidas preventivas: Anular cualqui cualquier er vertido vertido de efluente efluentes s cuando cuando se detectare detectare que los mismos mismos arrojan arrojan o a) Anular desagotan sustancias contaminantes prohibidas en forma directa o indirecta en la red cloacal o en las tomas de agua natural. b) Clausurar todo tipo de establecimiento incursos en el inciso anterior. Para la aplicación de esta medida deberá previamente intimarse al infractor el cese de los vertidos contaminantes bajo apercibimiento de Ley. c) Unicamente cuando la contaminación afectare directa o indirectamente al servicio, con grave riesgo de afectar la salud pública, el Ente Regulador podrá disponer por sí y ante si la clausura de establecimientos, dando inmediata intervención a la Justicia. A tal efecto, podrá requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública.
TITULO VI PRIVATIZACIONES DE E.P.O.S.LA.R. E.P.O.S.LA.R. (artículos 70 al 75) DECLARACION. Artículo 70º) La Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja (E.P.O.S.LA.R.), creada por la Ley Nº) 5.146, se considera sujeta a privatizaciones según las disposiciones de esta Ley y de las Leyes Nº) 5.949 y 5.977.
MODALIDAD DE PRIVATIZACION. privatización ción de E.P.O.S.LA.R E.P.O.S.LA.R.. se realiza realizará rá mediant mediante e la modali modalidad dad de Artículo Artículo 71º) La privatiza Concesión de Servicios Públicos.
CARACTERISTICAS DE LA CONCESION. Concesión ón de E.P.O.S.LA.R. E.P.O.S.LA.R. se ajustará ajustará a las siguientes siguientes características características Artículo 72º) La Concesi principales, además de las establecidas en general para todas las concesiones:
a) Comprenderá el área de los conglomerados urbanos de La Rioja, Chilecito y Chamical y comprende las localidades directamente afectadas por el área de prestación del servicio. b) Admitirá la incorporación de las áreas de las localidades y conglomerados de AimogastaArauco, Chepes, Villa Unión, Nonogasta, Olta, Salicas-San Blas y Milagro, con el solo pedido del Titulardel Servicio respectivo. c) Podrá realizarse en forma integral o por etapas del servicio, en cuyo caso admitirá el establecimiento de obligaciones recíprocas para los Prestadores. d) Admitirá el derecho del Concedente a realizar inversiones a su costo. e) Contemplará la recuperación de los costos de prestación mediante el sistema tarifario. establecido ido en función función de la viabilid viabilidad ad económica económica y financie financiera ra del f) Será por un plazo establec
recupero de las inversiones exigidas en mantenimiento, rehabilitación y expansión de los sistemas.
GARANTIA DE LA PROVINCIA. Artículo 73º) Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a comprometer la garantía de la provincia de La Rioja en favor de la Nación, con afectación específica, diaria y automática de los fondos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o del que lo sustituyere en el futuro, a los efectos de contragarantizar los avales y garantías que otorgare la Nación y los Organismos Multilaterales de Crédito para los prestamos que se obtengan para el financiamiento de inversiones relacionadas con la concesión de E.P.O.S.LA.R.. Esta autoriza autorización ción debe debe conside considerars rarse e limitad limitada a exclusiva exclusivamen mente te a garanti garantizar zar el riesgo riesgo del eventual incumplimiento por parte de la provincia de La Rioja, las autoridades u organismos provi provinci ncial ales es o munic municip ipal ales es,, respe respecto cto del del régime régimen n juríd jurídico ico que que se estab establez lezca ca para para la privatización de E.P.O.S.LA.R..
CONCESION SOBRE LOS RECURSOS. Por medi medio o de la presen presente, te, se consi consider dera a otorg otorgad ada a bajo bajo el contr control ol y las Artículo Artículo 74º) Por modalidades que determine la Administración Provincial del Agua, en favor de E.P.O.S.LA.R. y de quien resulte continuador del servicio que se otorgue en concesión según el presente título, una concesión de uso especial sobre el agua natural y una autorización para la utilización de cuerpos receptores, con el alcance establecidos en los Artículos 6º) y 7º) de esta Ley.
AUTORIDAD DE APLICACION. Artículo 75º) El procedimiento de privatización será conducido por la Función Ejecutiva o por quien ésta designe. la adjudicación deberá ser aprobada por la Función Ejecutiva y el Pliego de Comndi Comndicion ciones, es, que contendrá contendrá el Contrato Contrato de Concesi Concesión ón deberá deberá ser aprobad aprobados os por la Función Legislativa.
TITULO VII NORMAS COMPLEMENTARIAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. (artículos 76 al 80) PLAZO DE GRACIA. Artículo 76º) El Ente Regulador podrá conceder a los Prestadores plazos de gracias, con un máximo de dos (2) años desde la vigencia de la presente Ley, al efecto de ajustarse a las previsiones del Marco Regulatorio. En caso de incumplimiento a la extinsión del plazo de gracia otorgado, el Ente Regulador podrá disponer que la Provincia asuma la titularidad del servicio, presumiéndose cumplidos los extremos establecidos en esta Ley.
PRESTACION POR LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA. Artículo 77º) La Administración Provincial del Agua, podrá ser Prestador del Servicio en las circunstancias establecidas establecidas en el Artículo 18º).
CONTROL DE EFLUENTES INDUSTRIALES. Artículo 78º) Las competencias que hubieren sido atribuídas a E.P.O.S.LA.R. referidas al cont contro roll de vert vertid ido o eflu efluen ente tes s indu indust stri rial ales es a cuer cuerpo pos s rece recept ptor ores es corr corres espo pond nder erán án a la Administración Provincial del Agua. Ello no comprende a los vertidos en la red cloacal, que quedarán bajo jurisdicción del Ente Regulador y del Prestador, según lo establecido en este Marco Regulatorio.
DEROGACIÓN DE NORMAS.
Artículo Artículo 79º) Derón Derónga gase se todas todas las dispo disposic sicio ione nes s que que se opon oponga gan n a la prese presente nte Ley, Ley, particularmente las siguientes:
a) La Ley Nº) 5.146, de creación y organización de E.P.O.S.LA.R., que quedará derogada definiti definitivame vamente nte previa previa adjudi adjudicaci cación, ón, transfere transferencia ncia y prestaci prestación ón efectiva efectiva del servicio servicio por el nuevo prestador que opera actualmente E.P.O.S.LA.R.. b) La Ley Nº) 5.847 de reducción de tarifas. c) La Ley Nº) 5.846 de suspención de servicios por falta de pago. d) La expresión del Artículo 121º) de la Ley Nº) 4.295 que establece "En ningún caso los servicios aludidos en este Título podrán suspenderse por falta de pago ni por ninguna causa".
OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR E.P.O.S.LA.R.. Aquellas s obligac obligacion iones es contraída contraídas s por la E.P.O.LA.R. E.P.O.LA.R. en lo que respecta respecta a Artículo Artículo 80º) Aquella convenios firmados a la fecha de la sanción de la presente Ley para el mejoramiento del servicio, deberán ser respetadas por la futura Prestadora
ANEXO B NORMAS MINIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDAS Y LIBRADAS AL SERVICIO CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0002 CRITERIOS DE CALIDAD PARA EL AGUA BEBIDA DE SUMINISTRO PUBLICO. Artículo
1º)
a) Criterios de calidad para el agua bebida de suministro público. El prestador deberá cumplir con los parámetros indicados en el cuadro que se inserta a continuación y en su ausencia ausencia con las las "NORMA "NORMA DE CALID CALIDAD AD PARA PARA EL AGUA AGUA DE BEBIDA BEBIDA DE SUMINI SUMINISTR STRO O PUBLIC PUBLICO" O" publicadas por el Concejo Federal de Entidades de Servicios Sanitarios (COFES) en mayo de 1996. b) Vigilancia de calidad de agua: El Prestador deberá realizar tanto en el agua natural (cruda) como sobre la que ingresa ingresa en el sistema de distribuc distribución ión (tratada), (tratada), análisi análisis s de todos los componentes o parámetros de acuerdo con la presente Ley y en ausencia por las "NORMAS DE CALIDAD PARA EL AGUA DE BEBIDA DE SUMINISTRO PUBLICO" publicadas por el Concejo Federal de Entidades de Servicios Sanitarios (COFES) en mayo de 1996.
NORMAS MINIMAS PARA DESAGÜES CLOACALES. Artículo 2º) cloacales: El prestador deberá cumplir las normas a) Normas para las descargas de desagües cloacales: insertas en el cuadro que se incluye a continuación, en el que se transcriben, entre otros, los parámetros pertinentes del Anexo V del Decreto Nº) 773, reglamentarios de la Ley Nº) 4.741 de la Provincia de La Rioja. Sistema y frecuenci frecuencia a de extracción extracción de muestras: muestras: El prestado prestadorr deberá deberá cumplir cumplir con la b) Sistema determin determinació ación n de la totalidad totalidad de los parámetr parámetros os indicado indicados s en las normas normas para para desagü desagües es cloacales e industriales con la frecuencia que se indica en cada caso. · Desagüe a colectora: Tres veces al año. · Desagües a cuerpos receptores: Dos veces al año. Todas las frecuencias deberán ser aumentadas cuando la necesidad del servicio lo requiera.