LA LESION 1. ¿Qué entende entendemos mos por por Lesión Lesión Contractua Contractual? l? Nuestro Código civil adopta la concepción Objetiva-Subjetiva al momento de regul regular ar la Lesió Lesión n a trav través és de los los cont contra ratos tos,, pues pues para para su conf confgu gurac ración ión debe deben n concurrir tres elementos: un elemento objetivo y dos subjetivos, los cuales sern anali!ados en su oportunidad" #octrinariamente, el pro$esor argentino Luis %oisset de &spanes, defne la Lesión como una institución 'ue tiende proteger al débil, al necesitado, a la persona 'ue se encuentra en una situación de in$erioridad, económica, ps('uica o psicológica, $rente a a'uel 'ue e)plotando esa necesidad y aprovec*ando esa situación de superioridad consigue en un contrato ventajas inicuas" &l elemento ms notable es el +dao o lesión 'ue su$re 'uien recibe menos de lo 'ue le corresponde o paga muc*o ms de lo 'ue deber(a abonar" &n Nuestro pa(s el Código civil, no presenta una defnición clara de esta fgura. empero de la lectura del art(culo /001, podemos abordar a una: +La Lesión vendr(a a ser el aprovec*am aprovec*amiento iento de una de las partes de la necesidad necesidad apremiante apremiante de la otra, siempre y cuando este aprovec*amiento se vea re2ejado en 'ue la desproporción de las prestaciones sea mayor a las dos 'uintas partes 3Lesión menor4 o sea igual o superior a las dos terceras partes 3Lesión %ayor4" 5inalmen inalmente, te, sobre sobre este punto, punto, podemo podemos s conclui concluirr sealan sealando do 'ue, 'ue, +La +La lesión lesión constituye una causal de rescisión 'ue opera cuando el lesionado su$re un desmedro econ económ ómic ico o por por un notor notorio io dese dese'ui 'uili libr brio io entr entre e los valor valores es de la pres presta taci ción ón y la contraprestación e)istente al momento de la celebración del contrato" La ra!ón de ser de la lesión es 'ue ella trata de e'uiparar las situaciones de dese'uilibrio 'ue suelen presentarse $rente a un caso de emergencia, en el cual una de las partes se aprovec*a del estado de necesidad del otro para obtener un e)cesivo provec*o económico
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¿Cundo nos encontramos ante un caso de Lesión? &l art(culo /001 del código civil seala 'ue la acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de cele celebr brar arse se el cont contra rato to es mayo mayorr de las las dos dos 'uin 'uinta tas s part partes es y siem siempr pre e 'ue 'ue tal tal despr desprop opor orci ción ón result esulte e del del apro aprove vec* c*am amie ient nto o por por uno uno de los los cont contra ratan tante tes s de la necesidad apremiante del otro" &n tal sentido podemos apreciar 'ue, nos encontramos en un caso de Lesión cont contra ract ctua uall cuan cuando do conc concur urrren tres tres re'ui e'uisi sito tos s sine !ua non, pri primero ero una desproporción coetnea al contrato mayor a las 678 partes entre la prestación y la contraprest contraprestación ación 309 4. segundo, segundo, la necesidad necesidad apremiante apremiante de una de las partes de celebrar el contrato y tercero, el aprovec*amiento de la otra parte de la necesidad apremiante del otro" &n resumen deben concurrir un elemento objetivo y dos elementos subjetivos como ya lo *emos sealado" &s importante resaltar 'ue estos tres re'uisitos deben ser concurrentes" Solo la conju conjunc nció ión n de esto estos s elem elemen ento tos s muev mueve e el meca mecanis nismo mo de la lesió lesión, n, asim asimism ismo o la concurrencia de los mismos permite 'ue no proli$eren malintencionadamente las demandas de rescisión contractual por lesión, pues ;como bien sealaba el #r" %a)
0 permite 'ue la fgura no sea utili!ada utili!ada sin limitaciones, limitaciones, lo 'ue causar(a causar(a un caos en las transacciones transacciones y el 'uebrantamiento de la seguridad jur(dica"
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#e!uisitos para !ue proceda la Lesión contractual. Elementos Su$%eti&os.
Necesidad apremiante de una de las partes. &ste re'uisito es uno de los dos elementos subjetivos 'ue tienen 'ue concurrir para la procedencia de la Lesión, as( en doctrina se entiende por necesidad apremiante +a'uella situación donde las posibilidades de elegir sean sumamente reducidas por las situaciones en 'ue se encuentra el lesionado, como el caso del padre de $amilia 'ue necesita los $ondos necesarios para una intervención 'uir?rgica de su menor *ijo. sin embargo ;apunta %a) @ de nuestro Código Civil, 'ue contempla lo 'ue conocemos como Lesión mayor la carga de prueba se invierte a cargo del lesionante, es decir tal aprovec*amiento se convierte en una presunción +Auris Bantum debiendo el lesionante demostrar la ine)istencia de tal aprovec*amiento" &ste re'uisito implica adems un aprovec*amiento de la necesidad de la otra parte, es decir no basta la necesidad apremiante sino 'ue de esta necesidad otro contratante sa'ue alg?n provec*o"
Elemento O$%eti&o. (esproporción Coetnea al contrato) ma*or de las dos !uintas partes +,/. Como se *a precisado este elemento constituye uno de los criterios e)igidos para 'ue se confgure la Lesión contractual, y para ser precisos constituye el elemento objetivo e)igido, recordemos 'ue los otros dos se trata de elementos subjetivo" &spec(fcamente este elemento precisa 'ue nos encontramos ante un caso de Lesión civil, cuando, al momento de celebrarse el contrato 3momento coetneo4 e)iste una desproporción, entre las prestaciones, mayor de las dos 'uintas partes, esto es mayor al 09 de la prestación, convirtiéndose éste re'uisito en el elemento matemtico de la Lesión" or ejemplo en el caso de la venta de un bien +< 'ue este valori!ado S7" /99"99 3'ue ser(a la prestación por parte del vendedor4, las 678 partes e'uivalen al 09 de dic*o precio lo cual es igual a S7" 09. es decir 'ue si ese bien +< es vendido a S7" 8="99 3contraprestación a cargo del comprador4, el vendedor puede alegar Lesión, si concurren los dems re'uisitos, pues e)iste una desproporción de S7" 0/"99, con lo cual la desproporción es mayor a las 678 parte o al 09 de la prestación 3el bien estaba valori!ado en S7" /99"994"
&l ejemplo citado en el prra$o precedente, sirve para afrmar 'ue bastar(a, en el caso citado, 'ue la venta se produ!ca a un precio de S7" D9"99, y si bien e)iste una desproporción entre la prestación 3valor del bien +<E S7"/99"994 y la contraprestación 3precio pagado S7" D9"994 ésta ser(a igual a S7" 09"99, es decir igual a las 678 partes, pero no ser(a superior a ella, como lo e)ige la norma, en tal caso no *ay Lesión" 5inalmente, en cuanto a los elementos necesarios para 'ue se confgure la Lesión, cabe precisar 'ue la norma e)ige la concurrencia de los tres 3otros autores lo agrupan en dos re'uisitos: a4 #esproporción de las prestaciones y b4
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¿En !ué tipos contractuales procede la Lesión? Con$orme, lo establece el art(culo /001 del Código civil peruano, la Lesión se e)tiende a todos los contratos t(picos como at(picos, siempre 'ue sean a t(tulo oneroso y tengan carcter conmutativo, incluso procede también en los contratos aleatorios, cuando se produ!ca la desproporción por causas e)traas al riesgo propio de ellos" or su parte, el maestro %anuel de la uente y Lavalle seala 'ue el campo aplicable de la Lesión est constituido por todos a'uellos contratos onerosos, dentro de los cuales estn comprendidos los contratos con prestaciones plurilaterales, sean estos rec(procos o autónomos" No procede en las transacciones y en los remates p?blicos" Sobre el particular la Corte Suprema de nuestro pa(s, mediante Sentencia de Casación N@ F/FF-=1-LA%<, *a sealado: +La institución de la lesión se encuentra prevista en el art(culo /001 del Código Civil, y ella se e)tiende a todos los contratos t(picos como at(picos siempre 'ue sean a t(tulo oneroso o tengan carcter conmutativo, con la salvedad del segundo prra$o del mencionado art(culo" Se entiende por contrato oneroso a'uel en el cual e)iste para cada una de las partes un sacrifcio y una ventaja. y, el contrato es conmutativo cuando cada una de las partes, al momento en 'ue se celebra el contrato es, consciente de un *ec*o cierto y concreto, pues estima anticipadamente el sacrifcio y la ventaja correlativos"
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E&aluación de la (esproporción. Sobre el particular nuestra Corte Suprema de justicia en la sentencia reca(da en el &)pediente /1D9-=6-LA%< 36>-9D-=04, precisa: +ara la procedencia o no de la demanda sobre rescisión por lesión, es esencial la valori!ación del bien al momento en 'ue se celebró el contrato a fn de determinarse la desproporción a 'ue se refere el art(culo /001 del Código Civil" G de e)istir ciertas irregularidades en las pericias técnicas reali!adas, el ju!gador no debe desestimar la demanda, sino ordenar la reali!ación de nuevas tasaciones"
'ue se evaluar tal desproporción entre las prestaciones" &l art(culo /00=@ del Código sustantivo seala 'ue +La desproporción entre las prestaciones se apreciar seg?n el valor 'ue tengan al tiempo de celebrarse el contrato, aprecindose, en este art(culo, 'ue una de las notas resaltante de la Lesión es 'ue el dese'uilibrio entre las prestaciones e)ista al momento en 'ue se celebra el contrato y no en uno posterior, lo 'ue la distingue de la e)cesiva onerosidad de la prestación 3
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¿Qué de$e 'acer el supuesto Lesionante ante una demanda de #escisión por Lesión? Huien sea demandado para la rescisión de un contrato por un supuesto caso de Lesión, en primer término debe e)igir al demandante 'ue demuestre el aprovec*amiento del estado de necesidad apremiante, en caso de Lesión menor 3desproporción superior a las 678 partes4 recuérdese 'ue seg?n la $órmula del art(culo /001 la carga de la prueba de la Lesión corre a cargo del demandante 3Lesionado4, cosa distinta ocurre en caso 'ue la Lesión sea igual o superior a las 67 F partes, en donde el aprovec*amiento se presume, esto es 'ue la carga de la prueba se invierte a cargo del demandado 3supuesto, 'uien en este caso tiene 'ue probar 'ue no e)iste tal aprovec*amiento4" ero volviendo al tema y a e$ectos prcticos solo nos re$eriremos a la Lesión menor. en estos casos, como se *a dic*o, el demandado, puede cuestionar 'ue se *aya aprovec*ado del estado de necesidad apremiante de la otra parte" #e igual $orma, en caso 'ue se acredite el aprovec*amiento del estado de necesidad apremiante, el demandado puede reconvenir el reajuste del valor, con$orme lo establece el art(culo /08/@ 'ue seala, +&l demandado puede reconvenir el reajuste del valor" &n este caso, la sentencia dispondr el pago de la di$erencia de valor establecido, ms sus intereses legales, dentro del pla!o de oc*o d(as, bajo apercibimiento de declararse rescindido el contrato. prec(sese 'ue la norma seala 'ue el demandado puede reconvenir el valor, esto es proponer en el mismo escrito en 'ue se contesta la demanda, un valor di$erente, al consignado por el demandante, de la prestación recibida" Siendo, para la doctrina peruana, el art(culo /08/ el sustento para proponer el reajuste del valor en v(a de reconvención"
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Aspectos Importantes de la Lesión Contractual. recedentemente, se *a tratado aspectos important(simos, 'ue nos permitan determinar ICundo estamos en un caso de LesiónJ ICules son sus re'uisitosJ, etc" Sin embargo creemos necesario resaltar algunos aspectos, no menos importantes, de la Lesión regulados por nuestro Código Civil: Irrenuncia$ilidad de la Acción por Lesión" &n e$ecto el art(culo /080@ seala 'ue es nula la renuncia a la acción por lesión, posición 'ue creemos acertada, pues si la Lesión trata de proteger a 'uien, en caso de necesidad vende o ad'uiere un bien, y e)ista desproporción entre las prestaciones, resulta obvio 'ue por dic*a necesidad $uese obligado a renunciar a la acción por Lesión"
Caducidad de la acción por lesión " Nuestro ordenamiento civil, contempla dos momentos en 'ue puede caducar el derec*o de la F@ del C"C", seala 'ue por la artición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derec*o 'ue tiene sobre los bienes 'ue no se le adjudi'uen, a cambio del derec*o 'ue le ceden en los 'ue se le adjudican" &n tal sentido, volviendo a e)plicación, la norma del art(culo /08D@, *ace re$erencia a los casos en 'ue si en una partición uno de los e) - copropietario, en la parte 'ue se le adjudica, e)iste una desproporción tal 'ue amerite la Lesión, si decide enajenar lo adjudicado a un tercero, no podr accionar por Lesión contra su e)Kcopropietarios, pues el acto de la enajenación a un tercero, se considera como renuncia a la acción de lesión contra su e) copropietarios" &mpero, esto no implica 'ue el participe 'ue enajena a un tercero después de la adjudicación, pueda accionar contra éste, pues la *ipótesis es distinta y en este caso se regula por las reglas generales de la Lesión"
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Alcances 4inales * Aclaraciones. Como *emos apreciados, la Lesión en nuestro sistema contractual, busca proteger a la parte perjudicada en un contrato en cuyas prestaciones e)ista una desproporción superior a las 678 partes y 'ue e)ista adems aprovec*amiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro. empero, muc*as veces los re'uisitos para 'ue e)ista Lesión no se presentan claros, por ejemplo, en la determinación del valor, la #ra" o)ana Miméne! argas K%ac*uca, seala 'ue para unas personas un bien puede valer ms o menos 'ue para otra persona, lo cual *ar(a di$(cil determinar su valor e)acto. sin embargo nosotros creemos 'ue para determinar el valor e)acto del bien, se debe dejar de lado todo tipo de in2uencia subjetivas 3valor $amiliar, emotivo, etc"4 y solamente someter a una tasación por e)pertos, en donde se considere solo elementos objetivos, tales como el valor de mercado, por ejemplo" Otra critica 'ue se *ace a la Lesión, es la *ec*a por el #r"
la Lesión desincentiva conductas y por ende pone l(mites al trafco contractual" Lo sealado por el pro$esor ullard, posición muy respetada, pero creemos 'ue no se puede pre$erir la libre contratación a costa del aprovec*amiento del estado de necesidad de una persona, pues no creemos 'ue se desincentive conductas cuando las partes pueden pactar sus prestaciones, incluso, inmensamente desproporcional, siempre y cuando esto no resulte del aprovec*amiento de tal estado de necesidad" or ejemplo si +< compra un auto valori!ado en S7" /99,999"99 a + por un monto de S7" 8>,999"99 3e)iste desproporción mayor a las 678 partes4, sin embargo + 3es millonario y tal venta no causa perjuicio4 no su$re ninguna necesidad por lo 'ue +< no se aprovec*a de nada, en tal caso si después + solicita la rescisión por Lesión no proceder(a, por carecer de uno de sus re'uisitos 3necesidad apremiante4" Otro aspecto a tener en cuenta, es la di$erencia 'ue determina la desaparición de la Lesión, por ejemplo en el caso del bien, valori!ados en /99 'ue se compra a 8=, en donde e)iste desproporción mayor al 09 3el l(mite es D94, en este caso ser(a necesario solo consignar la di$erencia para llegar al l(mite 3ósea /4 o consignar la di$erencia para llegar al monto de valori!ación del bien 3es decir abonar 0/4, nosotros creemos 'ue ser(a necesario solo consignar la di$erencia para alcan!ar al l(mite establecido por Ley" ara concluir, reiteramos, 'ue esta institución no desincentiva conductas o limita el trfco comercial, sino protege a 'uienes su$ren aprovec*amiento de sus necesidades, pues recordemos 'ue para 'ue la Lesión proceda deben concurrir los tres re'uisitos antes estudiados"