LEGISLACIÓN ELÉCTRICA
INGENIERÍA ELÉCTRICA PROFESOR: OSVALDO JEGÓ A UNIVERSIDAD DEL MAR LA SERENA
OBJETIVOS GENERALES: Tiene por finalidad familiarizar a los alumnos con la regulación legal relativa al sector eléctrico constituido en uno de los principales protagonistas del desarrollo de la actividad económica nacional, respecto del cual se ha canalizado un proceso de recepción de cuantiosas inversiones en el país y en el extranjero.
HISTORIA La evolución de los aspectos políticos y legislativos del sector eléctrico nacional Se puede dividir en cuatro períodos principales: Período 1883 – 1940 Participación casi exclusiva del sector privado Período 1940 – 1970 Creciente participación del estado Período 1970 – 1980 Máxima participación estatal Período 1980 – Creciente participación privada Creciente participación de capitales extranjeros
Durante el año 1982 se dictó el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que corresponde A la cuarta Ley General de Servicios Eléctricos del país. Durante 1985 se dictó el decreto N° 6 complementario, que reglamentó la Coordinación de la operación de los sistemas eléctricos interconectados del país, A través de la creación de los Centros de Despacho Económico de Carga (CDEC), Organismos integrados por las empresas de generación – transmisión más Importantes de cada sistema. Ese mismo año se dictó el decreto N° 18410 que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), organismo complementario que asumió La labor de fiscalización del sector eléctrico nacional, mientras que la CNE Asumió la labor normativa y de regulación dentro del mismo. Dentro de las principales ideas incorporadas en esta cuarta Ley General de Servicios Eléctricos está la separación de las actividades de generación, Transmisión y distribución de energía eléctrica.
LEGISLACIÓN ELÉCTRICA En nuestro país, existen leyes y normas que regulan los diferentes ámbitos de la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, cuya finalidad es garantizar a los consumidores un estándar mínimo de calidad del producto que está adquiriendo. Leyes: Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento Ley 19940 (Ley Corta I): Incentiva el Negocio de la Transmisión Ley 20018 (Ley Corta II): Incentiva el Negocio de la Generación Normas: Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. del ámbito de los servicios eléctricos. Son ordenadas por la Autoridad Fiscalizadora y Rectora.
Centrales Chile cuenta a la fecha con 16051 MW de capacidad instalada, distribuida en cuatro sistemas eléctricos independientes:
REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO Regulación En el mercado eléctrico se identifican las actividades de generación, transmisión y distribución, las cuales son desarrolladas por empresas privadas. La autoridad cumple el rol de regulador y fiscalizador, buscando establecer criterios que favorezcan una expansión económicamente eficiente del sistema eléctrico. El sector eléctrico en Chile está regido por la ley general de servicios eléctricos. El organismo público responsable del sector es el Ministerio de Energía. Es responsable de los planes, políticas y normas para el desarrollo del sector eléctrico. De él depende la Comisión Nacional de Energía (CNE), organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas del sector, calcula las tarifas mediante los informes técnicos de fijación de precio nudo y genera el plan de obras, una guía indicativa para la expansión del sistema a diez años que viene anexa al informe técnico. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) fija los estándares técnicos y fiscaliza su cumplimiento. El Ministerio de Economía concede concesiones para centrales hidroeléctricas, líneas de transmisión, subestaciones y zonas de distribución eléctrica.
En Chile existen dos grandes sistemas interconectados, el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), además de los sistemas menores de Aisén y Magallanes. Las empresas generadoras deben coordinar la operación de sus centrales a través de los Centros de Despacho Económico de Carga respectivos (CDECSIC y CDEC-SING). La función principal de los CDEC es velar por la seguridad del sistema y programar el despacho de las centrales de manera de satisfacer la demanda en todo momento al menor costo posible, sujeto a las restricciones de seguridad. A las empresas generadoras se les remunera por energía y potencia. La energía se refiere al consumo efectivo y se paga ya sea al costo marginal de producción del sistema o al monto pactado en caso de los contratos libres. El concepto de potencia premia al generador por poner capacidad a disposición del sistema. Se paga la potencia firme al costo marginal de expansión del sistema. La potencia firme es la máxima potencia que el generador es capaz de inyectar sujeto a su indisponibilidad probable y la determina el CDEC para cada central.
La venta de energía se realiza en forma de contratos financieros. Se firman contratos de suministro con empresas distribuidoras y clientes libres, y se ajustan posiciones en el mercado spot al costo marginal que la CNE determina cada hora. Esto significa que las empresas cuya producción no alcanza a cubrir sus obligaciones, acuden al mercado spot para balancear sus posiciones. Al respecto, las modificaciones introducidas al DFL-4 mediante la Ley Corta II establecen que las empresas de distribución deben respaldar los consumos de sus clientes regulados mediante contratos de suministro de largo plazo. Esta ley también establece incentivos para las energías renovables. Las instalaciones de transmisión se remuneran mediante los peajes de transmisión que pagan las empresas generadoras en proporción al uso. Las tarifas están diseñadas para ofrecerle a las empresas de transmisión un retorno de 10% real anual del valor de sus instalaciones de transmisión, a lo que se añade los costos de operación, mantenimiento y administración (COMA). Las empresas de transmisión funcionan sobre la base del acceso abierto, que asegura acceso al sistema existente a nuevos actores que quieran participar de la ampliación del sistema de transmisión. Las empresas de distribución tienen la obligación de traspasarles a sus clientes regulados el precio de nudo al que compran la energía, adicionado con el Valor Agregado de Distribución (VAD).
Regulación ambiental Las bases generales del medio ambiente establecen que los proyectos se tienen que someter al SEIA, mecanismo mediante la cual la autoridad ambiental ( CONAMA) evalúa los impactos que genera un proyecto. En la mayoría de los casos, el titular del proyecto deberá presentar estudios que respaldan el impacto ambiental declarado y proponer medidas para su mitigación. La reciente ley del bosque nativo tiene implicancias que afectan sobre todo los proyectos de líneas de transmisión, pues impone restricciones a la tala que hacen poco práctico el desarrollo en paralelo de la evaluación ambiental del proyectos y de la negociación de servidumbres cuando el trazado de la línea atraviesa zonas con especies consideradas de bosque nativo, alargando el tiempo de los proyectos
Derechos de agua El código de aguas posibilita la existencia de un mercado para los derechos de aprovechamientos de agua. Los derechos de propiedad pública son rematados por la DGA entre los interesados, y los derechos de propiedad privada se pueden transar libremente. Además, con el objeto de evitar la especulación, los derechos de agua no consuntivos no aprovechados deben pagar patentes.
Actores del Negocio Eléctrico: 1. La Generación En el mercado de la energía en Chile alcanzó una generación cercana a los 60.000 GWh el año 2009. De él participan tres tipos de actores: las empresas generadoras, las empresas de transmisión y las empresas de distribución. Estas son empresas de capitales privados que actúan dentro del marco regulatorio establecido por la autoridad, quien impulsa las políticas energéticas, regula el sector y fiscaliza el cumplimiento de las normas. La ley limita la participación de empresas de los segmentos generación y distribución en la transmisión (DFL-4, artículo 7).
Artículo 7°.- Es
servicio público eléctrico, el suministro que efectúe una empresa concesionaria de distribución a usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión, o bien a usuarios ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la concesionaria mediante líneas propias o de terceros.
Las empresas que posean concesiones de servicio público de distribución sólo podrán destinar sus instalaciones de distribución al servicio público y al alumbrado público. Asimismo, es servicio público eléctrico el transporte de electricidad por sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión. Las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión troncal deberán estar constituidas como sociedades anónimas abiertas. Estas sociedades no podrán dedicarse, por sí, ni a través de personas naturales o jurídicas relacionadas, a actividades que comprendan en cualquier forma, el giro de generación o distribución de electricidad.
El segmento de la generación está dominado por tres empresas, Endesa, Colbún y Gener, quienes concentran un alto porcentaje de la capacidad instalada en Chile. Sin embargo, a partir de la promulgación de la Ley Corta II en 2005, se incentivaron las inversiones en generación mediante la introducción de las licitaciones de suministro de energía por parte de empresas distribuidoras, lo que ha alentado la entrada de varios nuevos actores a este segmento en los últimos años. 2. La Transmisión El negocio de la transmisión está ampliamente dominado por la empresa Transelec. Sin embargo, la transmisión funciona en régimen de acceso abierto, lo que significa que nuevos actores pueden participar de la expansión del sistema y acceder a las instalaciones existentes. 3. La Distribución En distribución destacan dos grandes actores. Chilectra, filial del grupo ENERSIS que controla también a Endesa, concentra el mercado de la Región Metropolitana de Santiago, mientras CGE Distribución y sus filiales tienen amplia presencia a lo largo de Chile. Chilquinta y el Grupo SAESA también tienen participaciones relevantes. El resto del mercado se reparte entre una serie de actores menores.
4. LA AUTORIDAD Y ORGANISMOS DE COORDINACIÓN Ministerio de Energía: El Ministerio de Energía es la autoridad máxima del ramo. Es responsable de los planes, políticas y normas para el desarrollo del sector eléctrico y de promover la eficiencia energética. Del ministerio de Energía dependen la CNE, la SEC y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. El marco institucional del Ministerio de Energía es la Ley 20.402.
Ley 20402 Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.
Comisión Nacional de Energía (CNE): La CNE es el organismo público, dependiente del Ministerio de Energía, responsable de elaborar y coordinar los planes, políticas y normas relacionadas con el desarrollo del mercado energético nacional, así como el encargado de velar por el cumplimiento de las mismas. El marco institucional de la CNE es el Decreto de Ley 2.224, modificado por la Ley 20.402
DECRETO LEY N° 2224 Articulo 1º. La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará directamente con el Presidente de La República. Sin perjuicio de la relación señalada, todos aquellos actos jurídicos administrativos de la Comisión Nacional de Energía, en los que, según las leyes, se exija la intervención de un Ministerio, utilizando expresiones tales como “ Ministerio del ramo”, “Ministerio correspondiente”, u otras semejantes, se realizarán a través del Ministerio de
Minería.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): La SEC es el organismo público, dependiente del Ministerio de Energía, encargado vigilar la adecuada operación de los servicios de electricidad, gas y combustibles en términos de seguridad, calidad y precio. Entre sus funciones se cuenta fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas técnicas en el ámbito de combustibles líquidos, gas y electricidad, para asegurar que la calidad de los servicios prestados a los usuarios sea la adecuada y que la operación y uso de éstos sea segura para las personas y artefactos. El marco institucional de la SEC es la Ley 18.410, modificada por la Ley 20.402.
LEY 18410 Artículo 1° .- Créase la Superintendencia de Electricidad y Combustible Como un servicio funcionalmente descentralizado, que se relacionará Con el gobierno por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante, el Ministerio.
Centro de Despacho Económico de Carga - SIC (CDEC-SIC): El CDEC-SIC es el organismo encargado de coordinar y determinar la operación de las instalaciones del SIC, incluyendo centrales generadoras, líneas y subestaciones del sistema de transmisión, y barras de consumo de clientes libres. Entre sus funciones se cuenta velar por la seguridad del servicio en el sistema eléctrico, garantizar la operación más económica del conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico y garantizar el derecho a servidumbre de sobre los sistemas de transmisión establecidos mediante decreto de concesión eléctrica. El CDEC-SIC está integrado por las generadoras, transmisoras y clientes libres que operan en el SIC, y son sus integrantes las que lo financian. El marco institucional de los CDEC es el Decreto 291.
Centro de Despacho Económico de Carga - SING (CDEC-SING): El CDEC-SING es el organismo encargado de coordinar y determinar la operación de las instalaciones del SING. Es análogo al CDEC-SIC.
Decreto 291 Artículo 1°.- Cada sistema eléctrico con capacidad instalada igual o superior A 200 MW, coordinará su operación a través de un Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante, “CDEC”
Panel de expertos: El Panel de Expertos es un órgano integrado por profesionales de amplia trayectoria, cuya función es pronunciarse, mediante dictámenes de efecto vinculante, sobre discrepancias y conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación eléctrica y que empresas del sector sometan a su decisión. El panel lo financian las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras. Las materias sobre las cuales el panel tiene competencia así como su marco institucional se recoge en el título VI de la Ley General de Servicios Eléctricos.
LEY GENERAL DE SERVICIO ELÉCTRICOS TITULO VI: CALIDAD DE SERVICIO Y PRECIOS
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA): La CONAMA es el organismo público responsable de proponer políticas ambientales, velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, elaborar normas de calidad y de emisiones y mantener un Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). La CONAMA también está a cargo de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La CONAMA está descentralizada a través de las comisiones regionales (COREMA). Los proyectos sometidos al SEIA son evaluados por la respectiva COREMA, salvo que se trate de un proyecto transregional, en cuyo caso es calificado por la CONAMA. El marco institucional de la CONAMA es el título final de las Bases Generales del Medio Ambiente.
Dirección General de Aguas (DGA): La DGA es el organismo público responsable de la administración del recurso hídrico, de difundir información de los recursos hídricos y velar por fiscalización en los cauces naturales . Entre sus funciones se cuenta constituir derechos de aprovechamiento de aguas, recoger estadísticas hidrométricas y poner éstas a disposición pública. La DGA está descentralizada a través de direcciones regionales. El marco institucional de la DGA es el título II del libro tercero del Código de Aguas.
LEGISLACIÓN ELÉCTRICA EN CHILE
Legislación eléctrica Ley General de Servicios Eléctricos (DFL-4) Rige las concesiones y permisos, el transporte de energía eléctrica, la explotación de los servicios eléctricos y el suministro y las tarifas. Versión actualizada de 28-06-2008, incluye lo dispuesto por la Ley Corta I, Ley Corta II y Ley ERNC, entre otras. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto 327) Reglamenta la ejecución y aplicación de la Ley General de Servicios Eléctricos. Versión de 24-08-2008. Reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras (Decreto 62) Reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras. Versión de 02-03-2007. Norma para la aplicación del artículo N°148 del DFL-4 (Resolución 386 exenta) Reglamento que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148 del DFL-4, que dice relación con los aumentos o disminuciones temporales de consumo que pueden convenir las empresas generadoras con los clientes regulados con el fin de regular el consumo eléctrico. Versión de 08-10-2009.
Ley ERNC (Ley 20.257) Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, estableciendo la obligatoriedad para las empresas de generación eléctrica de acreditar un mínimo de 5% de sus inyecciones de energía con fuentes de energías renovables no convencionales (ERNC), ya sea directa o indirectamente. El porcentaje irá aumentando paulatinamente hasta alcanzar 10% en el año 2024. Versión de 01-04-2008. Ver también: historia de la ley 20.257 Reglamento de la Ley ERNC (Resolución 1.278 Exenta) Norma la implementación de la Ley ERNC (Ley 20.257), que exige a las empresas de generación eléctrica inyectar un determinado porcentaje de energía a partir de fuentes renovables no convencionales. Versión de 01-122009. Ley Corta I (Ley 19.940) Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos con el objetivo principal de regular la toma de decisiones y el desarrollo de la expansión de la transmisión de electricidad. Versión de 13-03-2004. Ver también: historia de la ley 19.940 Ley Corta II (Ley 20.018) Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos con el objetivo principal de estimular el desarrollo de inversiones en el segmento de generación a través de licitaciones de suministro realizadas por las empresas de distribución. También establece incentivos para medios de generación no
Reglamento de las licitaciones de suministro de energía (Decreto 4) Reglamenta el proceso de las licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados que de acuerdo a la Ley General de Servicios Eléctricos deben realizar las empresas de distribución. Versión de 28-04-2008. Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación (Decreto 244) Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación establecidos mediante las modificaciones de la ley corta II a la ley general de servicios eléctricos. Establece condiciones de conexión, la posibilidad de optar a vender la energía a régimen de precio estabilizado y establece ciertas exenciones del pago por el uso del sistema de transmisión troncal. Versión de 17-01-2006. Ley 19657 sobre concesiones de energía geotérmica Regula la otorgación de concesiones y licitaciones para la exploración o la explotación de energía geotérmica, las servidumbres, las funciones del Estado y las condiciones de seguridad. Fija también el marco para las relaciones entre los concesionarios, el Estado, los dueños del terreno superficial, los titulares de pertenencias mineras y las partes de los contratos de operación petrolera o empresas de exploración y explotación de hidrocarburos, y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas. Versión de 07-01-2000. Ver también: historia de la ley 19.657
Reglamento subsidio líneas de transmisión para facilitar acceso a troncal a proyectos ERNC (Res. 370) Establece un subsidio para líneas de transmisión adicionales destinadas a dar conexión al SIC o SING a proyectos de generación ERNC. El subsidio opera en caso de una demanda menor a la proyectada, reduciendo el riesgo de la inversión. Con el objeto de favorecer la asociatividad, el transmisor que postule al subsidio deberá dar conexión a al menos tres proyectos ERNC. El monto del subsidio tiene un tope de 18.000 UF anuales (del orden de 700.000 US$), y aplica entre los años 6 y 10 de la operación de la línea. Versión de 1310-2010. Franquicia tributaria para colectores solares (Ley 20.365) La ley entrega una franquicia tributaria -que va entre un 20% a un 100% del valor del sistema solar térmico- a la instalación de colectores solares en viviendas nuevas de hasta 4.500 U.F. Versión de 19-08-2009. Ver también: historia de la ley 20.365 Ley que crea el Ministerio de Energía (Ley 20.402) Ley recientemente promulgada que crea el Ministerio de Energía, del que pasan a depender tanto la CNE como la SEC y además la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Se crea además la Agencia de Eficiencia Energética. Las materias técnico-económicas, tales como tarificación y normas técnicas, quedan bajo la responsabilidad de la CNE. La formulación de políticas en materia energética pasa a ser responsabilidad del Ministerio de Energía. Lea nuestro artículo al respecto. Versión con vigencia diferida. Ver
Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio (NTSyCS) Documento técnico que establece exigencias mínimas para diseño de instalaciones y estándares de seguridad y calidad de servicio, entre otros. Versión de 16-10-2009. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300) Bases generales del medio ambiente. Ley que rige los instrumentos de gestión ambiental, las responsabilidades por daño ambiental, la fiscalización y norma la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Versión de 30-07-2008, que se modifica por la reforma de la institucional ambiental de la Ley 20.417. Ver también: historia de la ley 19.300. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 95 de 2001, SEGPRES) Detalla las disposiciones contenidas a nivel de criterios generales en los párrafos 2 y 3 del título II de la Ley de Bases. Versión de 29-11-2008. Reglamento normas de calidad y emision (DS 93 de 1993, SEGPRES) Detalla las disposiciones contenidas a nivel de criterios generales en los párrafos 4 y 5 del título II de la Ley de Bases. Versión de 26-10-1995.
EL NEGOCIO ELÉCTRICO EN CHILE MINISTERIO
C.N.E.
S.E.C.
C.D.E.C.
DISTRIBUIDORAS
GENERADORAS TRANSMISORAS
C. LIBRES
C. REGULADOS
ACTORES EN EL NEGOCIO Y SUS RELACIONES MINISTERIO DE ENERGÍA: DECRETA TODO LO CONCERNIENTE AL NEGOCIO ELÉCTRICO REPRESENTADO POR CNE: DETERMINA PRECIOS REGULADOS Y PLAN INDICATIVO SEC: CONTROL DE LEYES, REGLAMENTOS Y NORMATIVAS CDEC: DETERMINA OPERACIÓN EFICIENTE DE GENERACIÓN Y COSTOS MARGINALES GENERADORAS:
TRANSFIERE A PRECIO NUDO (DISTRIBUIDORAS) Y A PRECIO LIBRE (CLIENTES LIBRES)
TRANSMISORAS: COBRA PEAJE A CLIENTE LIBRE Y A CLIENTE REGULADO (DISTRIBUIDORAS) DISTRIBUIDORAS: TRANSFIERE A PRECIO LIBRE (CLIENTES LIBRES) Y A PRECIO REGULADO: NUDO + VAD (DISTRIBUIDORAS)
LEY CORTA Y ALGUNAS MODIFICACIONES
•
“Cuando la potencia conectada del usuario final sea superior a 500
kilowatts. En este caso, el usuario final tendrá derecho a optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un período mínimo de cuatro años de permanencia en cada régimen. El cambio de opción deberá ser comunicado a la concesionaria de distribución con una antelación de, al menos, 12 meses. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá rebajar el límite de 500 kilowatts indicado en esta letra, previo informe de la Comisión Resolutiva establecida en el decreto ley N° 211, de 1973, o el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en su caso”.
GLOSARIO DEL MERCADO ELÉCTRICO
Costo de operación, mantenimiento y administración (COMA): Concepto utilizado en materias de transmisión para definir la remuneración que recibe el transmisor por estos conceptos. Costo marginal de la energía: Costo que supone generar una unidad adicional de energía, expresado en US$/MWh. Como éste depende de las unidades generadoras, las que se despachan en orden creciente según su costo marginal individual, el costo marginal del sistema es creciente en función de la energía. Consumer Price Index (CPI): Medida de la inflación, equivalente inglés del IPC. En las licitaciones de energía, el CPI de Estados Unidos es uno de los parámetros que definen los precios. Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Documento mediante el cual el titular describe la actividad o proyecto que pretende realizar, para que la CONAMA evalúe que cumple con todas las normas ambientales. Las centrales eólicas habitualmente se presentan mediante DIA.
Central térmica: Central que genera energía mediante la combustión de algún combustible (carbón, gas, petróleo diesel). Central de embalse: Central hidroeléctrica capaz de acumular agua en un embalse. Esto permite almacenar energía en forma de agua para ser utilizada en el momento más propicio para generar electricidad. Central de pasada: Central hidroeléctrica desvía de manera directa una fracción del caudal a una turbina y restituye el flujo a continuación. En consecuencia, no tiene capacidad de almacenar energía.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): Procedimiento que vinculan al titular de un proyecto o actividad con la autoridad ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El titular presenta todos los antecedentes del proyecto para demostrar que el proyecto cumple con las normas ambientales y que se hace cargo de los impactos ambientales que genera, lo cual es verificado por la autoridad ambiental. Ver Legislación ambiental e indígena Sistema Interconectado Central (SIC): Sistema eléctrico que se extiende entre las localidades de Taltal y Chiloé, que corresponde al sistema eléctrico de mayor tamaño en el país, en el cual las centrales hidroeléctricas constituyen la principal fuente de generación. Sistema Interconectado del Norte Grande (SING): Sistema eléctrico que se extiende entre las ciudades de Arica y Antofagasta, cuya capacidad instalada es casi 100% térmica y en el que destaca una importante presencia de consumos dedicados a la minería.
Energías Renovables No Convencionales (ERNC): Combinación de fuentes de energía primaria renovable con tecnologías que tienen un bajo impacto ambiental y que no están presentes de manera importante en los mercados eléctricos nacionales. Internacionalmente se les conoce como “nuevas energías limpias”.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Documento mediante el cual el titular describe la actividad o proyecto que pretende realizar, cuya complejidad o impacto hacen necesarios estudios para fundamentar los impactos ambientales declarados. El EIA también describe las acciones de mitigación ambiental que contempla el proyecto. Factor de planta o factor de carga: Indicador del grado de utilización de una central de generación eléctrica. Se calcula como la energía generada por la unidad dividida en la energía máxima que podría entregar la misma funcionando a plena capacidad durante el período considerado, habitualmente de un año.
Gas Natural Licuado (GNL): Gas natural que ha sido enfriado hasta el punto en que pasa al estado líquido. La licuefacción reduce drásticamente el volumen, facilitando el transporte y almacenamiento del gas natural. Este es el proceso que permite la importación de GNL en barcos para consumo doméstico. Los terminales de Quintero y Mejillones permiten por un lado almacenar el GNL que traen los barcos, y luego regasificar el GNL para su transporte mediante gasoductos. Unidad de medida de la energía, equivalente a la energía desarrollada (generada o consumida) por 1 GW de potencia durante una hora. Ley Corta I: Ley Nº 19.940 del 13 de Marzo de 2004, cuyo objetivo principal es el regular la toma de decisiones y desarrollo de la expansión de la transmisión de electricidad. Ley Corta II: Ley Nº 20.018 del 19 de Mayo de 2005, cuyo objetivo principal es estimular el desarrollo de inversiones en el segmento de generación a través de licitaciones de suministro realizadas por las empresas de distribución.
Licitaciones de suministro: Licitaciones que las empresas de distribución deben realizar para abastecer los consumos regulados ubicados en su zona de concesión, de manera que éstas puedan satisfacer el consumo proyectado. Margen de reserva: Capacidad en exceso instalada de un sistema eléctrico. Se calcula la diferencia entre la capacidad instalada y la demanda máxima. El margen de reserva da seguridad al sistema porque permite sortear la salida de centrales por mantención o falla. Mercado spot: Mercado en el que se transa energía y potencia al precio marginal que el CDEC calcula a intervalos horarios. Las transacciones se llevan a cabo entre generadoras o entre éstas y clientes libres.
Panel de Expertos: Es un órgano integrado por profesionales expertos, cuya función es pronunciarse, mediante dictámenes de efecto vinculante, sobre discrepancias y conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación eléctrica y que empresas del sector sometan a su decisión. Peaje: Corresponde al pago que tiene derecho a recibir el propietario de instalaciones, ya sea de transmisión o de distribución, por parte de quien hace uso de las mismas. Plan de obras: Programa indicativo que utiliza semestralmente la CNE en la fijación de precio de nudo. Se elabora proyectando la demanda de potencia de punta y de energía del sistema eléctrico para los siguientes diez años y minimizando el costo de abastecimiento. No es vinculante para la construcción de obras.
Potencia firme: Cantidad de potencia que se le reconoce a las centrales generadoras considerando la disponibilidad técnica de sus instalaciones (fallas, mantenimientos, etc.) y la disponibilidad del insumo primario de generación que ésta utiliza (disponibilidad limitada de agua, viento, etc.). La potencia firme (MW), multiplicada por el precio de la potencia, constituye el ingreso por potencia de una central. Precio de nudo: Precio máximo aplicable al suministro de electricidad de clientes regulados, considerando el costo de generación y transporte, sin considerar la distribución. El precio nudo es el que fija la autoridad o el que resulta de los procesos de licitación de suministro de clientes regulados. Resolución de Calificación Ambiental (RCA): Pronunciamiento oficial de la autoridad ambiental que establece la conformidad o no conformidad de un proyecto sometido al SEIA y que establece condiciones de funcionamiento. El titular debe contar con una RCA favorable previo al inicio del proyecto. Ver Legislación ambiental e indígena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): Organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas técnicas en el ámbito de combustibles líquidos, gas y electricidad. Valor Agregado de Distribución (VAD): El valor agregado por concepto de costos de distribución se determina en base de una empresa modelo teórica. Considera los costos fijos de administración, las pérdidas y las inversiones en infraestructura, considerando la respectiva mantención y operación. Valor Nuevo de Reemplazo (VNR): Es el costo de renovar obras o bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio que las instalaciones a reemplazar, pero con tecnología y precios actuales. Se utiliza para valorizar las inversiones y las rentas que deben generar las mismas, sobre todo en materia de transmisión y distribución.
EFECTO COLATERAL DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Emisiones de gases de efecto invernadero en Chile por fuente, 1973 - 2007
LEYES, DECRETOS Y NORMAS MÁS RECURRENTES
Ley 18410. Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, estableciendo sus funciones y ámbitos de competencia.
Objeto de la SEC: Fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. Tarea de la SEC: Otorgar las concesiones provisionales de centrales productoras de energía eléctrica, de subestaciones eléctricas, de líneas de transporte y de líneas de distribución de energía eléctrica. Emitir informes respecto de las solicitudes de concesiones definitivas solicitadas al Ministerio para centrales productoras de energía eléctrica, subestaciones, líneas de transporte y de distribución de energía eléctrica. Requerir a los concesionarios de servicio público que se adecuen a la calidad de servicio exigida en las disposiciones legales. Tener conocimiento previo de la puesta en servicio de las obras relacionadas con la concesión. Fiscalizar en las instalaciones y servicios eléctricos
Autorizar a laboratorios para la certificación de máquinas, equipos y materiales eléctricos. Otorgar licencias de instalador eléctrico Comprobar exactitud de equipos de medida Resolver reclamos que se formulen entre propietarios, consumidores y particulares. Atender las consultas del público. Verificar y examinar los costos de explotación y el VNR de las empresas concesionarias Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes
D.S 92
Descripción: Resolución emitida por la SEC que acredita que el establecimiento educacional cumple con las exigencias reglamentarias en materia de electricidad para que sus egresados puedan solicitar una licencia a de instalador del tipo en que fue aprobado. Para quién: Establecimientos educacionales que imparten carreras del área de electricidad para la revisión de sus programas de estudio, tales como universidades, institutos y escuelas técnicas.
NCH 4/2003
NCh Elec 4/2003 (Ex NCH elec 4/84) INSTALACIONES DE CONSUMO EN BAJA TENSION 1.- OBJETIVO 1.1.- Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas. 1.2.- Esta Norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a un adecuado mantenimiento, garantiza una instalación básicamente libre de riesgos; sin embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de ampliación de las instalaciones, condiciones éstas inherentes a un estudio acabado de cada proceso o ambiente particular y a un adecuado proyecto. 1.3.- Las disposiciones de esta Norma están hechas para ser aplicadas e interpretadas por profesionales especializados; no debe entenderse este texto como un manual de instrucciones o adiestramiento.
2.- ALCANCE 2.1.- Las disposiciones de esta Norma se aplicarán al proyecto, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de consumo cuya tensión sea inferior a 1000 100 0 V V.. 2.2.- En atención a sus características, tanto técnicas como administrativas, las instalaciones eléctricas de consumo en vías públicas concesionadas se clasifican como instalaciones de consumo y por ello quedan dentro del alcance de aplicación de las disposiciones de esta Norma. 2.3.- En general, las disposiciones de esta Norma no son aplicables a las instalaciones eléctricas de vehículos, sean éstos terrestres, marítimos o aéreos, a instalaciones en faenas mineras subterráneas, a instalaciones de tracción ferroviaria, ni a instalaciones de comunicaciones, señalización y medición, las cuales se proyectarán ejecutarán y mantendrán de acuerdo a las normas específicas para cada caso. 2.4.- Esta Norma modifica y reemplaza en forma definitiva a la norma NCh Elec 4/84. 2.5.- De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.410, cualquier duda en cuanto a la interpretación de las disposiciones de esta Norma será resuelta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC.
2.6.- Las disposiciones de esta Norma tendrán las calidades de exigencias y recomendaciones; las exigencias se caracterizarán por el empleo de las expresiones ”se debe”, “deberá” y su cumplimento será de carácter obligatorio, en tanto en las recomendaciones se emplearán las expresiones “se recomienda”, “se podrá” o “se puede” y su cumplimiento será de carácter
opcional, si bien, en el espíritu de la Norma, se considera que la sugerida es la mejor opción. Se incluyen en esta versión Notas Aclaratorias, identificadas en el texto por la sigla destacada NA y escritas en cursiva. Dichas notas no forman parte de las disposiciones de la Norma y su finalidad es exclusivamente permitir una mejor compresión y aplicación de estas últimas.
2.7.- En el texto de esta Norma se encuentran detalladas una gran cantidad de características dimensionales y de fabricación de materiales de canalización y equipos, como por ejemplo, ductos, conductores o cajas, gabinetes y armarios para montaje de tableros. Estas menciones son sólo referenciales y no deben entenderse como que constituyen en si normas de fabricación de los elementos aludidos; al citarlos sólo se pretende fijar características de referencia para determinar sus condiciones de montaje como conjunto dentro de una instalación.
N SEG 3.71
NORMAS TÉCNICAS SOBRE MEDIDORES
NSEG 78
NSEG_15.78 Indica especificaciones para luminarias de calles y carreteras, incluyendo características fotométricas, del sistema óptico, eléctricas y mecánicas.
NSEG_21.78 Contiene las exigencias mínimas que debe cumplir el alumbrado público en sectores residenciales.
NSEG 75
NSEG_8.75 Estipula los niveles de tensión de los sistemas e instalaciones eléctricas. Definición de. Baja Tensión Tensión Media Alta Tensión Tensión Extra Alta
NCH 2/84
NCh_2.84 Establece disposiciones técnicas que deben cumplirse en la elaboración y presentación de proyectos relacionados con instalaciones eléctricas. El estudio técnico de un proyecto de instalación eléctrica deberá contemplar, a lo menos, los siguientes partes: Memoria Explicativa Planos
EJEMPLO DE MEMORIA EXPLICATIVA MEMORIA EXPLICATIVA 1.- DESCRIPCIÓN DE LA OBRA FINALIDAD DE LA INSTALACIÓN Instalación eléctrica de interior para recinto minero, incluye alimentación para interior mina, barrio cívico, galpón y piscina de tratamiento de aguas. UBICACIÓN GEOGRÁFICA El recinto se ubica en: REGIÓN : Cuarta PROVINCIA : Limarí COMUNA : Ovalle DIRECCIÓN : Proyecto Delta, Parcelación Talhuan DESCRIPCIÓN DE FUNCIONAMIENTO La instalación de interior está diseñada para dar alimentación a mina, alimentación a barrio cívico, compuesto por oficinas y áreas exteriores de iluminación, además dar alimentación a galpón industrial, y a piscina de tratamiento de aguas. Todos estos consumos son en B.T. y para la mina sólo se proyecta un tablero disponible de 200 A trifásico. 2.- CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS JUSTIFICACIÓN MATEMÁTICA La presente declaración especifica las potencias conectadas y declaradas, según el siguiente detalle: POTENCIAS DECLARADAS POTENCIA INTERIOR MINA (DISPONIBLE) = 108,0 KW POTENCIA ALUMBRADO (BARRIO CÍVICO) = 4,74 KW POTENCIA FUERZA (BARRIO CÍVICO) = 6,15 KW POTENCIA COMPUTACIÓN (BARRIO CÍVICO) = 3,30 KW POTENCIA GALPÓN = 40,0 KW POTENCIA PISCINA SUP. (DISPONIBLE) = 9,0 KW POTENCIA PISCINA TRAT. (DISPONIBLE) = 18,0 KW POTENCIA ESTANQUE OSMOSIS (DISPONIBLE) = 18,0 KW POTENCIA TOTAL DECLARADA = 207,19 KW Por lo anterior, se determina el diseño de las protecciones en cada caso: CÁLCULO DE PROTECCIONES: PROTECCIÓN ALIMENTADOR INTERIOR MINA
PROTECCIÓN TRIFÁSICA GENERAL I = P / √3 *380 = 108000 / 1,73 * 380 I = 164 A. Se diseña protección general de 200 A trifásico. OBSERVACIÓN: Esta declaración sólo consulta la protección para los consumos interior mina. No declara los consumos propios de la mina. PROTECCIÓN BARRIO CÍVICO PROTECCIÓN GENERAL El tablero del barrio cívico alimenta, además, dos tableros de fuerza, que alimenta estanque de osmosis y piscina de tratamiento de aguas, siendo la potencia total 50,19 KW . PROTECCIÓN TRIFÁSICA GENERAL = 76,26 A. I = 50190 / √3 *380 Se diseña protección principal de 63 A trifásico, pues se considera un factor de demanda de 0,8. PROTECCIÓN MONOFÁSICA ALUMBRADO I = P / 220 = 4740 / 220 I = 21,5 A. Se diseña protección de 40 A, trifásico, fase R PROTECCIÓN MONOFÁSICA ENCHUFES I = P / 220 = 6150 / 220 I = 28 A. Se diseña protección de 40 A, trifásico, fase S PROTECCIÓN MONOFÁSICA COMPUTACIÓN I = P / 220 = 3300 / 220 I = 15 A. Se diseña protección de 40 A, trifásico, fase T PROTECCIÓN TRIFÁSICA TDF1 (ESTANQUE) = 27,3 A. I = 18000 / √3 *380 Se diseña protección principal de 32 A trifásico. Sólo se declara la protección, los consumos serán declarados por la empresa de montaje de los equipos. PROTECCIÓN TRIFÁSICA TDF2 (PISCINA) = 27,3 A. I = 18000 / √3 *380 Se diseña protección principal de 32 A trifásico. Sólo se declara la protección, los consumos serán declarados por la empresa de montaje de los equipos. PROTECCIÓN GALPÓN El galpón consta de consumos monofásicos y trifásicos: 35 KW de potencia trifásica y 5 KW de potencia monofásica
PROTECCIÓN TRIFÁSICA GENERAL = 60,8 A. I = 40000 / √3 *380 Se diseña protección principal de 63 A trifásico. PROTECCIÓN PISCINA SUPERIOR PROTECCIÓN TRIFÁSICA GENERAL = 13,7 A. I = 9000 / √3 *380 Se diseña protección principal de 16 A trifásico. Sólo se declara la protección, los consumos serán declarados por la empresa de montaje de los equip • CÁLCULO DE PÉRDIDAS: Para el cálculo de caída de tensión por longitud de los conductores se considera el tramo más extenso. Consideraciones Generales Resistividad del cobre: La resistividad del cobre es 0,018 Ω·mm.²/m ó 1,8x10 -8Ω·m. CAÍDA DE TENSIÓN EN ALIMENTADOR A BARRIO CÍVICO P = POTENCIA CONECTADA = 50,19 KW I = CORRIENTE MÁXIMA = 76,26 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 90 MT. S = SECCIÓN ALIMENTADOR = 35 MM2. VP = L*I*ς / S VP = (90m * 76,26A* 0,017 Ω·mm²/m) / 35 mm² = 3,5 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84) CAÍDA DE TENSIÓN EN ALIMENTADOR A GALPÓN P = POTENCIA CONECTADA = 40 KW I = CORRIENTE MÁXIMA = 60,8 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 43 MT. S = SECCIÓN ALIMENTADOR = 13,33 MM2. VP = L*I*ς / S VP = (43m * 60,8A* 0,018 Ω·mm²/m) / 13,33 mm² = 3,5 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84) CAÍDA DE TENSIÓN A PORTAL MINA P = POTENCIA CONECTADA = 108 KW I = CORRIENTE MÁXIMA = 164 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 105 MT.
S = SECCIÓN ALIMENTADOR = 185 MM2. El alimentador es doble, de manera que la corriente se desplaza proporcionalmente por cada uno. VP = L*I*ς / S VP = (105m * 68A* 0,018 Ω·mm²/m) / 13,33 mm² = 0,8 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84) CAÍDA DE TENSIÓN A PISCINA SUPERIOR P = POTENCIA CONECTADA = 9 KW I = CORRIENTE MÁXIMA = 13,7 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 60 MT. S = SECCIÓN ALIMENTADOR = 3,31 MM2. VP = L*I*ς / S VP = (60m * 13,7A* 0,018 Ω·mm²/m) / 3,31 mm² = 4,8 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84) CAÍDA DE TENSIÓN A ESTANQUE P = POTENCIA CONECTADA = 18 KW I = CORRIENTE MÁXIMA = 27,3 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 10 MT. S = SECCIÓN ALIMENTADOR = 13,3 MM2. VP = L*I*ς / S VP = (10m * 27,3A* 0,018 Ω·mm²/m) / 13,3 mm² = 0,4 V. Esta caída se suma a la caída en el alimentador al barrio Cívico, por cuanto se deriva de éste. Δ V = 3,5 + 0,4 = 3,9 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84) CAÍDA DE TENSIÓN A PISCINA TRATAMIENTO DE AGUAS P = POTENCIA CONECTADA = 18 KW I = CORRIENTE MÁXIMA = 27,3 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 100 MT. S = SECCIÓN ALIMENTADOR = 13,3 MM2. VP = L*I*ς / S VP = (10m * 27,3A* 0,018 Ω·mm²/m) / 13,3 mm² = 3,3 V. Esta caída se suma a la caída en el alimentador al barrio Cívico, por cuanto se deriva de éste. Δ V = 3,5 + 3,3 = 6,8 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84) CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA Desde transformador particular existente de 1000 KVA 23/0,4 KV se alimenta a tablero general de 800 A trifásico, y de éste se deriva a cuatro tableros siendo éstos: TDAF 1: correspondiente a alimentador interior mina TDA y F 2: correspondiente a Barrio Cívico. A su vez, de éste, se derivan TDF1: correspondiente a Estanque de Osmosis TDF2: correspondiente a piscina tratamiento de aguas TDAF 3: correspondiente a galpón
TDAF 4: correspondiente a piscina superior Las características de la energía son: Voltaje: 23 KV Fases: Trifásico Frecuencia. 50 Hz. La instalación declarada corresponde a la instalación en BT. MEDICIONES DE TERRENO Se dispone de mallas de tierras existentes, siendo las siguientes medidas de resistividad: Malla de tierra A.T.= 15,08 Ω Malla de tierra B.T.= 11,51 Ω CÁLCULOS ESPECIALES No se efectuaron 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONAMIENTO La instalación de interior está diseñada para cubrir los siguientes requerimientos: Se dispone de un tablero general que consta de: 1 interruptor principal de 800 A trifásico Salida a alimentadores: 1 interruptor de 400 A trifásico para alimentador TDAF 1 Interior Mina 1 interruptor de 100 A trifásico para alimentador TDAF 2 Barrio Cívico 1 interruptor de 100 A trifásico para alimentador TDAF 3 Galpón 1 interruptor de 80 A trifásico para alimentador TDAF 4 Piscina superior 1 interruptor de 80 A trifásico disponible CARACTERÍSTICAS DE INSTALACIÓN Longitud del alimentador principal, 10 m. de cable 2*185 mm2 por fase, canalizada mediante subterráneamente mediante conduit de 2*110 mm2. Alimentador a TDAF 1, 105 m. compuesto por 2*185 mm2 por fase, canalizado subterráneamente, desde la cámara N° 1hasta la cámara N° 3, mediante banco de ductos de 110 mm2. Posteriormente, se canaliza mediante bandeja portacables de 300*100 mm hasta el portal mina, lugar de ubicación del TDAF 1.
Alimentador TADF 2, 90 m. de cable 35 mm2, canalizado subterráneamente mediante banco de conduit 110 mm, desde la cámara N° 1 hasta la cámara N° 4. Alimentador TDAF 3, 43 m. cable superflex 13,33 mm2, canalizado subterráneamente mediante conduit 25 mm. Alimentador TDAF 4, 100 m. conductor superflex 3,31 mm2, canalizado subterráneamente en conduit 110 mm. Red de alumbrado, en Barrio Cívico, distribuido en conductor THHN 2,08 mm2 en tubo de 20 mm. Red de enchufes, en Barrio Cívico, distribuido en conductor THHN 3,31 mm2 en tubo de 20 mm. Red informática, en Barrio Cívico, distribuido en conductor THHn 3,31 mm2, en tubo 20 mm. Malla de tierra M.T. existente, reticulado con cable de cobre desnudo de sección 33,6 mm2, dimensiones 4*4 m, con reticulado 2*1,33 m., soldadura termofusión Cadwell. Total superficie 16 m2, profundidad bajo nivel de piso 0,60 m. Medición de la tierra: 15,08 Ω. Se hizo m ejoramiento con aditivos Malla de tierra B.T. existente, reticulado con cable de cobre desnudo de sección 64,7 mm2, dimensiones 6*4 m., con reticulado 3*1 m., soldadura termofusión Cadwell. Total superficie 24 m2, con profundidad 0,60 m. Medición de la tierra: 11,51 Ω. Se hizo mejoramiento con aditivos. CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN En general, toda la alimentación se efectúa mediante canalización subterránea, y las dimensiones se ajustan al estándar, de acuerdo a las potencias declaradas y a las distancias de los puntos de consumo, con el objeto de evitar caídas de tensión que afecten el normal funcionamiento de las cargas. CARACTERÍSTICAS DE MATERIALES Los materiales que requieren certificación para su uso cumplen con este requisito. 4. CUBICACIÓN DE MATERIALES ALIMENTADORES ALIMENTADOR GENERAL CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT DE 110 mm2. Longitud 6 ALIMENTADOR : R: 2CXTOXFREE 4X185 mm2. Longitud 9 MT ALIMENTADOR A BARRIO CÍVICO CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 110 mm2. Longitud 85 MT. ALIMENTADOR: R: 2CXTOXFREE 4X185 mm2. Longitud 90 MT. ALIMENTADOR A GALPÓN
CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 63 mm2. Longitud 38 MT ALIMENTADOR ALIMENTADOR : R:2CXTOXFREE R:2CXTOXFREE 4X13.33 4X13.33 mm2. LONGITUD LONGITUD 43 MT ALIMENTADOR PORTAL MINA CANALIZACION CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 110 mm2. Longitud 73 MT. : BANDEJA METALICA 300X100 mm2. Longitud 30 MT. ALIMENTADOR ALIMENTADOR : R:2CXTOXFREE R:2CXTOXFREE 4X185 mm2. Longitud 105 105 MT ALIMENTADOR PISCINA SUPERIOR CANALIZACION CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 100 mm2. Longitud 55 MT. ALIMENTADOR ALIMENTADOR : SUPERFLEX SUPERFLEX 4X3.31 mm2. Longitud 60 MT. ALIMENTADOR ESTANQUE OSMOSIS Y CLORADO CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 50 mm2. Longitud 7 MT. ALIMENTADOR ALIMENTADOR : SUPERFLEX SUPERFLEX 4X13.3 mm2. Longitud Longitud 10 MT. ALIMENTACIÓN PISCINA TRATAMIENTO DE AGUAS CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 63 mm2. Longitud 95 MT. ALIMENTADOR ALIMENTADOR : SUPERFLEX SUPERFLEX 4X13.3 mm2. Longitud Longitud 100 MT. MALLAS DE TIERRA MATERIALES MALLA DE TIERRA MT CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 28 MT. TIPO DE UNIÓN : SOLDADURA TERMOFUSIÓN CADWELL 12 UNI TERRENO : MEJORAMIENTO CON GEOGEL 21 KILOS MATERIALES MALLA DE TIERRA MT SUBESTACION CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 28 MT. TIPO DE UNIÓN : SOLDADURA TERMOFUSIÓN CADWELL 12 UNI TERRENO : MEJORAMIENTO CON GEOGEL 21 KILOS MATERIALES MALLA DE TIERRA BT CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x64.7 mm2. Longitud 50 MT. TIPO DE UNIÓN : SOLDADURA TERMOFUSIÓN CADWEL 21 UNI TERRENO : MEJORAMIENTO CON GEOGEL 21 KILOS MATERIALES MALLA DE TIERRA BARRIO CÍVICO CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 28 MT. TIPO DE UNIÓN : SOLDADURA TERMOFUSIÓN CADWELL 12 UNI TERRENO : MEJORAMIENTO CON GEOGEL 21 KILOS MATERIALES MALLA DE TIERRA GALPÓN CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 45 MT. MATERIALES MALLA DE TIERRA PORTAL MINA CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 118 MT. MATERIALES MALLA DE TIERRA PISCINA SUPERIOR
CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 68 MT. MATERIALES MALLA DE TIERRA ESTANQUE OSMOSIS Y CLORADO CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 128 MT. MATERIALES MALLA DE TIERRA ESTANQUE TRATAMINETO DE AGUA CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 108 MT. TABLEROS TABLERO GABINETE GENERAL TABLERO : GABINETE 2000X800X600 mm. 03 UNI BARRA : NEUTRO Y SERVICIO SERVICIO 50X5 mm2 (1=350mm) BARRA : TIERRA DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN 50X5mm (1=350mm) LUCES : LUCES PILOTOS ROJAS 09 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO GENERAL 3X800 A 40KA 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO 3X400 A 38KA 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO 3X100 A 25KA 03 UNI FUSIBLE : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 09 UNI BARRIO CÍVICO TABLERO : GABINETE 01 UNI 800X600X250 mm BARRA : NEUTRO Y SERVICIO SERVICIO 50X5 mm2 (1=350mm) BARRA : TIERRA DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN 50X5 mm2 (1=350mm) LUCES : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFASICO 3X63 A 20 KA 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFASICO 3X40 A 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFASICO 3X40 A 06 UNI FUSIBLE : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI PROTECCIÓN : DIFERENCIAL 2X25A 30 ma 08 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO 1X10 A 02 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO 1X16 A 10 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO 1X20 A 02 UNI GALPÓN TABLERO : GABINETE 800X600X250 mm 01 UNI BARRA : NEUTRO Y SERVICIO SERVICIO 50X5 mm2 (1=350mm) BARRA : TIERRA DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN 50X5 mm (1=350mm) LUCES : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI FUSIBLE : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO GENERAL 3X63 A 10KA 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO 3X25 A 10KA 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO 3X32 A 10KA 02 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO MONOFÁSICO 1X10 A 10KA 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO MONOFÁSICO 1X16 A 10KA 02 UNI PROTECCIÓN AUTOMÁTICO MONOFÁSICO
TABLERO : GABINETE 800X600x250 800X600x25 0 01 UNI BARRA : NEUTRO Y SERVICIO 50X5 mm (1=350mm) BARRA : TIERRA DE PROTECCIÓN 50X5mm (1=350mm) LUCES : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI FUSIBLE : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO GENERAL 3X200 A 10KA 01 UNI PISCINA SUPERIOR TABLERO : GABINETE 400x300x200 mm 01 UNI BARRA : NEUTRO Y SERVICIO 50X5 mm(1=350mm) BARRA : TIERRA DE PROTECCIÁN 50X5mm (1=350mm) LUCES : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI FUSIBLE : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI PROTECCIÓÁN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO GENERAL 3X16A 10KA 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO 3X400 A 38KA 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMATICO MONOFÁSICO 1X6 A 6KA 01 UNI ESTANQUE OSMOSIS Y CLORADO TABLERO : GABINETE 500x300x200 01 UNI BARRA : NEUTRO Y SERVICIO 50X5 mm (1=350mm) BARRA : TIERRA DE PROTECCIÓN 50X5mm (1=350mm) LUCES : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI FUSIBLE : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO 3X63 A 25 KA 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO 3X40 A 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO 3X40 A 03 UNI PROTECCIÓN : AUTOMATICO TRIFÁSICO 3X32 A 10 KA 01 UNI PROTECCIÓN : AUTOMATICO TRIFÁSICO 3X32 A 10 KA 01 UNI PISCINA TRATAMIENTO DE AGUAS TABLERO : GABINETE 500x300x400 mm 01 UNI BARRA : NEUTRO Y SERVICIO 50X5 mm (1=350mm) BARRA : TIERRA DE PROTECCIÓN 50X5mm (1=350mm) LUCES : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI FUSIBLE : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI PROTECCIÓN : AUTOMÁTICO TRIFÁSICO GENERAL 3X32 A 10KA 01 UNI LAMPISTERÍA Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS BARRIO CÍVICO OFICINAS BAÑOS Y COMEDOR CANALIZACIÓN : DUCTO PVC CONDUIT 20 mm . Longitud 480 MT. CONDUCTORES CONDUCTORES : CABLE THHN 14 AWG ROJO 380 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 14 AWG BLANCO 200 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 14 AWG VERDE 200 MT
CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG VERDE 280 MT FIJACIONES : ABRAZADERAS 1440 UNI CAJAS DISTRIBUCIÓN : 133 UNI SALIDAS DE CAJAS : 240 UNI ENCHUFES : 46 UNI INTERRUPTORES : 9/12 14 UNI INTERRUPTORES : 9/15 03 UNI INTERRUPTORES : 9/24 10 UNI ILUMINACIÓN : PORTALÁMPARA 60 WT 02 UNI ILUMINACIÓN : EQUIPOS ESTANCOS 2X40 06 UNI ILUMINACIÓN : EQUIPOS ALTA EFICIENCIA 2X40 48 UNI UNIONES : SOLDADAS CON ESTAÑO GALPÓN CANALIZACIÓN : DUCTO PVC CONDUIT 20 mm. Longitud 250 MT. CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG AZUL 260 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG NEGRO 240 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG ROJO 240 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG BLANCO 190 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG VERDE 190 MT FIJACIONES : ABRAZADERAS 480 UNI CAJAS DISTRIBUCIÓN : 57 UNI SALIDAS DE CAJAS : 121 UNI ENCHUFES ALUMBRADO : 08 UNI ENCHUFES FUERZA : 07 UNI INTERRUPTOR : 9/15 02 UNI INTERRUPTOR : 9/12 01 UNI ILUMINACIÓN : LÁMPARAS HALURO METAL 150 W 12 UNI ILUMINACIÓN : EQUIPO FLUORESCENTE HERMÉTICO 2X40 02 UNI UNIONES : SOLDADAS CON ESTAÑO, AISLANTE HUINCHA GOMA Y PLÁSTICO LUMINARIAS DE EXTERIOR LUMINARIA EXTERIOR BARRIO CÍVICO CANALIZACIÓN : DUCTO PVC CONDUIT 25 mm. Longitud 55 MT. ALIMENTADOR: SUPERFLEX 2x3,31 mm2. Longitud 64 MT. TIERRA DE PROTECCIÓN : CABLE THHN 1X3,31 mm2 64 MT TIPO DE LUMINARIA : PROYECTOR HALURO METAL 250 W IP 55 APOYO : POSTE METÁLICO 6 MT LUMINARIA EXTERIOR GALPÓN CANALIZACIOÓN : DUCTO PVC CONDUIT 25 mm. Longitud 35 MT. ALIMENTADOR: SUPERFLEX 2x3,31 mm2. Longitud 44 MT. TIERRA DE PROTECCIÓN : CABLE THHN 1X3,31 mm2 44 MT TIPO DE LUMINARIA : PROYECTOR HALURO METAL 250 W IP 55 APOYO : POSTE METÁLICO 6 MT LUMINARIA EXTERIOR PISCINA SUPERIOR CANALIZACIÓN
LUMINARIA EXTERIOR ESTANQUE OSMOSIS Y CLORADO CANALIZACIÓN : DUCTO PVC CONDUIT 25 mm. Longitud 15 MT. ALIMENTADOR: SUPERFLEX 2x3.31 mm2. Longitud 24 MT. TIERRA DE PROTECCIÓN : CABLE THHN 1X3.31 mm 2 24 MT TIPO DE LUMINARIA : PROYECTOR HALURO METAL 250 W IP 55 APOYO : POSTE METÁLICO 6 MT LUMINARIA EXTERIOR PISCINA TRATAMIENTO DE AGUAS CANALIZACIÓN : DUCTO PVC CONDUIT 25 mm. Longitud 6 MT. ALIMENTADOR: SUPERFLEX 2x3.31 mm2. Longitud 16 MT. TIERRA DE PROTECCIÓN : CABLE THHN 1X3,31 mm 2 MT. TIPO DE LUMINARIA : PROYECTOR HALURO METAL 250 W IP 55. APOYO : POSTE METÁLICO 6 MT. 5. MALLA DE TIERRA B.T. INFORME TÉCNICO ELÉCTRICO MEDICIÓN DE TIERRAS OSVALDO JEGO ARAYA YO , RUT 5.991.470-7 DECLARANTE DEL TRÁMITE ELÉCTRICO CORRESPONDIENTE A LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: DIRECCIÓN VALOR RESISTENCIA MEDIDO Parcelación Talhuén, Ovalle 11.51 OHMS DECLARO QUE SE EFECTUARON Y LAS MEDICIONES DIERON COMO RESULTADO LOS VALORES SEÑALADOS EN EL DETALLE ANTERIOR, EL CUAL CUMPLE CON LO SEÑALADO EN LA NORMA 4/2003 EN EL ARTÍCULO 10 PUNTOS 10.1, 10.2, 10.3 DE LA MENCIONADA NORMA PARA DICHA MEDICIÓN SE UTILIZÓ EL SIGUIENTE INSTRUMENTO: MARCA EXTECH MODELO 382152
DISEÑO DE LA MALLA DE TIERRA B.T.
DIMENSIONES: 6.0 *4.0 M., CON RETICULADO DE 1.0*2.0 M. SOLDADA CON TERMOFUSIÓN CADWELL. CABLE DE COBRE DESNUDO 64,7 MM2, PROFUNDIDAD: 0,60 M. SUPERFICIE DE LA MALLA FUE MEJORADA CON ADITIVOS, COMPUESTO DE ERICO GEL, CUBIERTO CON CAPA DE TIERRA VEGETAL Y COMPACTACIÓN HIDRÁULICA. TIERRA DE PROTECCIÓN Y TIERRA DE SERVICIO CON CABLE DE COBRE DESNUDO DE 64,7 MM2.
NCH 12/87
NSEG 12.87 Especifica las disposiciones de instalación y ejecución de los empalmes aéreos monofásicos en baja tensión, para suministrar energía eléctrica en 220 V, cuya capacidad nominal no exceda de 9 kVA.
NCH 10/84
NCh_10.84 Indica los procedimientos a seguir para la puesta en servicio de una instalación interior. Incluye copia de Declaración de Instalación Eléctrica Interior. Se entiende por puesta en servicio de una instalación de interior a la conexión de ella al suministro de energía eléctrica, de manera que permita el adecuado funcionamiento de sus componentes y de los artefactos conectados a ella.
NSEG 14/76
NSEG 14.76 Se establecen las disposiciones constructivas de los empalmes aéreos trifásicos en la distribución aérea secundaria, aplicable a aquellos cuya capacidad nominal no sea superior a 20 kVA.
NCH 32/85 NCH 34/86
NCh_32.85 Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de medida adicional que se instalen junto a los empalmes monofásicos, para permitir el registro y control de las variables que intervienen en la tarifa horaria BT 4.1.
NCh_34.86 Fija los requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de medida adicional que se instalen junto a los empalmes trifásicos, para registrar y controlar las variables que intervienen en las tarifas horarias BT 4.1 y AT 4.1.
DS 327. 327.
Decreto N° 327 de 1998 Fija Reglamento de la Ley general de servicios eléctricos TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: CONCESIONES, PERMISOS Y SERVIDUMBRES TITULO III: RELACIONES ENTRE PROPIETARIOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CLIENTES Y AUTORIDAD TITULO IV: INTERCONEXIÓN DE INSTALACIONES TITULO V: INSTALACIONES Y EQUIPO ELÉCTRICO TITULO VI: CALIDAD DE SERVICIO Y PRECIOS TITULO VII: MULTAS Y SANCIONES TITULO VIII: DISPOSICIONES VARIAS TITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, existirán las siguientes concesiones: a) concesiones para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución. b) concesiones para establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica. c) concesiones para establecer subestaciones eléctricas. d) concesiones para establecer líneas de transporte de energía eléctrica. Todas las concesiones anteriores pueden, a su vez, ser provisionales o definitivas. Artículo 5.- Las concesiones de servicio público de distribución son aquellas que habilitan a su titular para establecer, operar y explotar instalaciones de distribución de electricidad dentro de una zona determinada y efectuar suministro de energía eléctrica a usuarios finales ubicados dentro de dicha zona y a los que, ubicados fuera de ella, se conecten a sus instalaciones mediante líneas propias o de terceros.
TITULO II: CONCESIONES, PERMISOS Y SERVIDUMBRES Artículo 5.- Las concesiones de servicio público de distribución son aquellas que habilitan a su titular para establecer, operar y explotar instalaciones de distribución de electricidad dentro de una zona determinada y efectuar suministro de energía eléctrica a usuarios finales ubicados dentro de dicha zona y a los que, ubicados fuera de ella, se conecten a sus instalaciones mediante líneas propias o de terceros. Artículo 13.- Las concesiones de servicio público de distribución otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución de electricidad en la zona de concesión. Artículo 30.- Las concesiones definitivas serán solicitadas al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el Ministro. Artículo 44.- Si la zona de concesión definitiva requerida por el interesado en su solicitud se superpone, en todo o parte, con la que estuviera demandando otro peticionario de alguna de las concesiones a que se refiere el artículo 3, la Superintendencia deberá informar al Ministerio para los efectos de licitar públicamente los derechos de concesión en el área relacionada con estos peticionarios, proponiendo en el mismo informe, las bases de licitación. El Ministro determinará, en base a la licitación que se efectúe, a cual o cuales de ellos deberá otorgarse concesión definitiva.
TITULO III: RELACIONES ENTRE PROPIETARIOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CLIENTES Y AUTORIDAD Artículo 107.- La responsabilidad de mantener en buen estado los empalmes corresponderá a los concesionarios. Artículo 111.- En aquellas áreas de las respectivas zonas de la concesión, en que exista servicio o éste se haya extendido conforme al artículo anterior, los concesionarios de servicio público de distribución deberán cumplir los plazos que se indican, para la conexión o ampliación de servicios a sus clientes, según sus potencias conectadas: a) De 1 a 10 kW, quince días corridos; b) De 11 a 150 kW, treinta días corridos; y c) Más de 150 kW, el plazo se fijará por acuerdo entre las partes. Encaso de desacuerdo, resolverá la Superintendencia. En ningún casoel plazo no podrá exceder de 120 días. Los plazos indicados se contarán desde que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones previas, legales y reglamentarias, y haya manifestado por escrito su disposición a suscribir el contrato de suministro. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, en el caso de nuevas concesiones, los plazos se contarán a partir de la fecha de término de las obras que se establezcan en el respectivo decreto de concesión.
Artículo 113.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán exigir a los interesados que soliciten la conexión del servicio o un cambio en la modalidad tarifaria, copia legalizada de los títulos de dominio sobre el inmueble o instalación o, en su caso, la respectiva autorización notarial para tales fines otorgada por quien aparezca como dueño de ellos. Artículo 114.- No será requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas. Artículo 117.- Los clientes podrán elegir cualquiera de las opciones tarifarias vigentes, con las limitaciones que en cada caso se establezcan. Para tal efecto, las empresas concesionarias estarán obligadas a informar detalladamente a sus clientes acerca de las opciones tarifarias vigentes que les fueren aplicables, y estarán obligadas a aceptar la opción que ellos elijan. En los casos en que la aplicación de la opción tarifaria elegida requiera una modificación del empalme, ésta será de cargo del cliente. En todo caso, la obligación anterior se extenderá sólo a las modificaciones necesarias para aplicar la nueva opción tarifaria. La opción escogida por el cliente regirá durante el período mínimo estipulado en los decretos tarifarios, salvo acuerdo en contrario
Artículo 120.- Los clientes podrán contratar potencias hasta su potencia conectada. Se entiende por potencia conectada la potencia máxima que es capaz de demandar un usuario final dada la capacidad del empalme. La empresa distribuidora no podrá cobrar aportes reembolsables, a menos que el cliente solicite aumentar su potencia conectada. En todo caso, si un cliente contratare una potencia inferior a su potencia conectada, no estará obligado a modificar su empalme. Si la opción tarifaria que eligiere el cliente considera límites de potencia y su potencia conectada supera dichos límites, el concesionario podrá exigir la instalación de un limitador de potencia. En tal caso, la potencia contratada por el cliente deberá ceñirse a los equipos disponibles en el mercado, cuya instalación será de su cargo. Por su parte, las empresas concesionarias estarán obligadas a aceptar la instalación de un limitador de potencia en el empalme por parte del usuario, siempre que se cumpla con la norma técnica que al respecto fije la Superintendencia. En caso de estar instalado dicho limitador, la potencia conectada del usuario no podrá ser superior a la potencia de apertura del limitador. Si la opción tarifaria no contempla límites de potencia, el concesionario podrá instalar, a su costo, un limitador de potencia, de capacidad igual o superior a la potencia conectada del cliente.
Artículo 124.- Los medidores sólo podrán ser instalados si han sido previamente revisados, calibrados, sellados y certificados, y serán controlados, a partir de ese momento, por cualquier organismo o laboratorio de certificación autorizado por la Superintendencia para tal efecto. El organismo de certificación informará, por escrito, los errores de cada medidor, de acuerdo a lo indicado en las normas técnicas correspondientes. La responsabilidad por la mantención de los medidores será de los concesionarios, independientemente de la titularidad del dominio sobre ellos. Artículo 126.- La facturación de los consumos, en caso de suministros sometidos a fijación de precios, deberá hacerse en forma mensual o bimestral. Se entenderá por período mensual de facturación de consumos, aquél que no sea inferior a 27 ni superior a 33 días, y por período bimestral, aquél que no sea inferior a 57 ni superior a 63 días. Artículo 133.- En caso de destrucción o daño de los medidores por culpa del consumidor, el concesionario deberá repararlo o cambiarlo, correspondiendo al usuario pagar el valor correspondiente.
Artículo 147.- El concesionario podrá suspender el suministro en caso que un servicio se encuentre impago, previa notificación al usuario con, al menos, 5 días de anticipación. Este derecho sólo podrá ejercerse después de haber transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga. No obstante, si luego de vencido este plazo el concesionario no suspendiere el servicio por esta causal antes de la emisión de la siguiente boleta o factura, las obligaciones por consumos derivadas del servicio para con la empresa suministradora que se generen desde la fecha de emisión de esta última boleta o factura, no quedarán radicadas en el inmueble o instalación, salvo que para ello contare con la autorización escrita del propietario. Esta autorización no podrá ser otorgada antes de verificada la condición que habilita la suspensión del suministro y deberá acompañarse de un certificado de dominio vigente que acredite haber sido otorgada por el propietario del inmueble o instalación.
TITULO IV: INTERCONEXIÓN DE INSTALACIONES Artículo 165.- La operación de las instalaciones eléctricas de los concesionarios que operen interconectados entre si, deberá coordinarse con el fin de: a) Preservar la seguridad del servicio eléctrico; b) Garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico; y c) Garantizar el derecho de servidumbre sobre los sistemas de transmisión establecidos mediante concesión. Esta coordinación deberá efectuarse de acuerdo con las normas técnicas y reglamentos que proponga la Comisión.
TITULO V: INSTALACIONES Y EQUIPO ELÉCTRICO Artículo 205.- Es deber de todo operador de instalaciones eléctricas en servicio, sean de generación, transporte o distribución, y de todo aquel que utilice instalaciones interiores, mantenerlas en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas. Artículo 208.- Las empresas concesionarias deberán mantener planos actualizados de todas sus redes en los que se indique, entre otros, los equipos principales, transformadores, longitud y sección de los conductores, incluida su ubicación y potencia nominal. Para efectos de una identificación unívoca en dichos planos, tanto los equipos mencionados en el inciso anterior como las estructuras de soporte de líneas aéreas de transmisión y distribución de energía eléctrica, deberán llevar incorporado un código. Las redes subterráneas se construirán con cables marcados y las cámaras subterráneas de redes eléctricas también deberán llevar un código en la superficie. En todos los casos, las marcas y códigos deberán coincidir con la identificación anotada en los planos.
TITULO VI: CALIDAD DE SERVICIO Y PRECIOS Artículo 221.- Los concesionarios de servicio público de distribución son responsables del cumplimiento de los estándares y normas de calidad de servicio que establece la ley y este reglamento. Todo aquel que proporcione suministro eléctrico, tanto en generación, transporte o distribución, sea concesionario o no, será responsable del cumplimiento de los estándares de calidad de suministro que establecen este reglamento
Artículo 222.- La calidad de servicio es el conjunto de propiedades y estándares normales que, conforme a la ley y el reglamento, son inherentes a la actividad de distribución de electricidad concesionada, y constituyen las condiciones bajo las cuales dicha actividad debe desarrollarse. La calidad de servicio incluye, entre otros, los siguientes parámetros: a) Las normas y condiciones que establezcan los decretos de concesión; b) La seguridad de las instalaciones y de su operación, y el mantenimiento de las mismas; c) La satisfacción oportuna de las solicitudes de servicio, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento; d) La correcta medición y facturación de los servicios prestados, y el oportuno envío a los usuarios y clientes; e) El cumplimiento de los plazos de reposición de suministro; f) La oportuna atención y corrección de situaciones de emergencia, interrupciones de suministro, accidentes y otros imprevistos; g) La utilización de adecuados sistemas de atención e información a los usuarios y clientes; h) La continuidad del servicio; e i) Los estándares de calidad del suministro.
Artículo 230.- Las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán llevar un índice representativo de la continuidad de servicio entregado a sus usuarios, medido en los términos y conforme con los procedimientos, plazos y medios de entrega de la información, que la Superintendencia especifique, oyendo previamente a las empresas. Este índice incluirá, al menos, los siguientes parámetros, para cada período de doce meses, a noviembre de cada año: a) Frecuencia media de interrupción y su desviación estándar; b) Duración media de la interrupción y su desviación estándar; y c) Tiempo total de interrupción. Artículo 312.- Se entiende por Valor Nuevo de Reemplazo o VNR de las instalaciones de distribución de una empresa concesionaria, el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos destinados a dar el servicio de distribución en las respectivas zonas de concesión, incluyendo los intereses intercalarios, los derechos, los gastos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas, los bienes intangibles y el capital de explotación.
TITULO VII: MULTAS Y SANCIONES Artículo 323.- Las infracciones e incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y técnicas en materia de electricidad, como asimismo de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, serán castigados con alguna de las sanciones establecidas en el reglamento de sanciones, sin perjuicio de otras contempladas en el ordenamiento jurídico. Entre otras, serán sancionadas las siguientes infracciones e incumplimientos: a) La no comunicación a la Superintendencia, de la puesta en servicio de instalaciones eléctricas, dentro de los plazos establecidos en la ley y el reglamento. b) El incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas sobre seguridad que se encontraren vigentes en el momento de entrar en servicio, en instalaciones eléctricas de cualquier naturaleza, incluso las de uso privado. c) La puesta en servicio de instalaciones eléctricas cuyos planos o ejecución no hubiesen sido realizados por instaladores en posesión de la respectiva licencia o por profesionales debidamente autorizados. d) La comercialización de productos eléctricos sin el respectivo certificado de aprobación debiendo contar con éste, o usando indebidamente el distintivo o certificado de aprobación o placa de características. e) El incumplimiento de los estándares de calidad de servicio y suministro, establecidos por disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas, para las actividades de generación, transmisión y distribución.
f) La aplicación o cobro de tarifas mayores a las máximas fijadas o determinadas en conformidad a la ley y el reglamento. g) La mantención en servicio de instrumentos y equipos de medición cuyas indicaciones o registros alteren las mediciones, en porcentajes que excedan las tolerancias permitidas. h) La no entrega de información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella señale, o la entrega de información falsa; la no comparecencia y declaración de testigos o exhibición de libros, tarifas, contratos y demás documentos que dicho organismo requiera, conforme a sus atribuciones. i) El incumplimiento de la extensión de servicio en las zonas de concesión dentro del plazo fijado por la Superintendencia.
TITULO VIII: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 328.- Toda decisión, resolución, medida o actuación que, conforme a este reglamento, deban efectuar o llevar a cabo los concesionarios, los CDEC o los usuarios, deberá ser evacuada o cumplida, en el plazo especial que tuviere señalado al efecto. A falta de un plazo específico, el plazo máximo será de 90 días, salvo que la autoridad requirente, por motivos fundados, establezca uno menor.
DS 92
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NSEG 71
Norma N° 9/71 Establece diseño de alumbrado público en sectores urbanos, fijando los niveles mínimos de iluminación de calles y las condiciones en que éstos deben ser obtenidos.
D.S. N° 686
Considerando # La calidad astronómica de los cielos de las regiones II, III y IV de nuestro país constituye un valioso patrimonio ambiental y cultural reconocido a nivel internacional como el mejor existente en el hemisferio sur para desarrollar la actividad de observación astronómica, permitiendo a esta zona del país albergar varios observatorios astronómicos, como los de Cerro Tololo, La Silla, Las Campanas y Paranal.
# La necesidad de proteger la calidad ambiental de los cielos señalados amenazada por la contaminación lumínica producida por las luces de la ciudad y de la actividad minera e industrial de las regiones señaladas.
I Objetivos y resultados esperados 1.1 Objetivo de protección ambiental y resultados esperados La presente norma tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica. Se espera conservar la calidad actual de los cielos señalados y evitar su deterioro futuro.
III Límites máximos permitidos La cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora, será la siguiente: 3.1 Las lámparas cuyo flujo luminoso nominal sea igual o menor a 15.000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior mayor al 0,8 % de su flujo luminoso nominal. Las lámparas de flujo luminoso nominal superior a 15.000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior que exceda del 1,8 % de su flujo luminoso nominal. Tratándose de las lámparas destinadas al alumbrado de vías públicas deberán, además, limitarse al espectro del ancho de banda de luz visible para el ojo humano (entre 350 y 760 nanómetros), para lo cual la eficacia luminosa de las fuentes de luz utilizadas no podrá ser inferior a 80 lúmenes por watt.
3.2 Las lámparas instaladas en proyectores, las instaladas en luminarias destinadas al alumbrado de jardines, playas, parques y demás áreas naturales, y las destinadas al alumbrado ornamental de edificios y monumentos, cuyo flujo luminoso nominal sea igual o menor a 9.000 lúmenes, no podrán emitir un flujo hemisférico superior mayor al 5 % de su flujo luminoso nominal. Estas lámparas deberán ajustarse a lo establecido en el punto 3.1, incluida la exigencia sobre eficacia luminosa establecida para el alumbrado de vías públicas, cuando su flujo luminoso nominal sea superior a 9.000 lúmenes. 3.3 Las lámparas destinadas al alumbrado de instalaciones deportivas o recreativas se someterán a lo establecido en el punto 3.1 desde las 2:00 horas AM.
3.4 Las lámparas destinadas a la iluminación de avisos y letreros no se someterán a lo establecido en el punto 3.1. Sin embargo, desde la 1:00 horas AM no podrán emitir un flujo hemisférico superior mayor al 0,8 % de su flujo luminoso nominal. Dicho porcentaje no será aplicable a aquellos anuncios y letreros que se ubiquen en recintos comerciales mientras permanezcan abiertos al público. 3.5 Los proyectores láser no se someterán a lo establecido en el punto 3.1. Sin embargo, desde las 2:00 horas AM no podrán emitir flujo hemisférico superior, por lo que, en ese horario, no podrán orientarse sobre la horizontal. 3.6 Los horarios señalados en los puntos 3.3, 3.4 y 3.5 comenzarán a regir una hora después, durante los días sábados, domingos y festivos.