Derecho de las sucesiones
Derecho Privado VII
1
Sucesiones Derecho de las sucesiones Defnición Con la denominación “derecho de las sucesiones” o “derecho sucesorio” se hace referencia referencia a la rama del derecho privado que regula la sucesión a tulo universal y las adquisiciones a tulo parcular que se originan con la muere de una persona.
Es la sección del derecho privado consuida por un conjuno conjun o de normas que regulan el desno que ha de darse a las relaciones jur!dicas de una persona "sica cuando #sa muere y rige am$i#n la creación de rel elac acio ione ness ju jur! r!di dica cass nu nuev evas as cu cuyyo su surrgi girr es es% su$or su$ ordin dinado ado a la mue muer ree de dic dicha ha per person sona. a. &'r &'rias ias (amos como se cia en )#re* +asala ,-1 p. 1/0.
Es da$le sealar que el fenómeno sucesorio no sólo ene un claro iner#s familiar sino am$i#n social2 es decir no sólo proege al individuo y a la familiar familia sino que adem%s el Esado resula $ene3ciado por el estmulo que el derecho sucesorio represena para el ra$ajo y la producción pues el derecho de propiedad consuye el presupues presupueso o del derecho de sucesiones ya que para que #se e4isa ene que e4isr la propiedad privada e individual.
Principios que lo rigen El Código Civil y Comercial de la 5ación se caraceri*a por la consucionali*ación consucionali* ación del derecho privado. Eso implica una arraigada cone4ión enre la Consución 5acional los raados inernacionales y el derecho privado2 odo ello con $ase en los apores dados por la docrina y la jurisprudencia. 'simismo se caraceri*a por la recepción de grandes paradigmas del derecho privado a rav#s de principios que esrucuran el reso res o del ordenamieno. 6ales 6ales principios cumplen c umplen dos funciones7 •
•
como fuene pues se de$e recurrir a ellos a 3n de resolver aquellas cuesones cuesones que no enen solución en la ley ni en las cosum$res2 y como elemeno de inerpreación de la ley.
“8ijan am$i#n un l!mie a su ar$irio garan*ando que la decisión no es# en desacuerdo con el esp!riu del ordenamieno jur!dico” &9edina y 9igue* de :runo ,-1 p. ,0. En el derecho sucesorio de$emos ener presenes los principios generales conenidos en el +i$ro )rimero del Código Civil y Comercial los principios sucesorios e4puesos e4puesos en el cap!ulo 1 del tulo 1 del +i$ro ;uino y los principios espec!3cos de las pares generales de las disnas insuciones sucesorias. ' modo general podemos sealar los siguienes7 +a sucesión en sendo #cnico jur!dico &sucesión del heredero0 implica en principio la su$rogación en la posición jur!dica del causane. •
•
•
•
•
+a sucesión en sendo #cnico jur!dico &sucesión del heredero0 implica en principio la su$rogación en la posición jur!dica del causane. +a responsa$ilidad del heredero heredero por el pago de las deudas y cargas de la herencia es limiada salvo en deerminadas e4cepciones.
Estructura Estructur a en el Código Civil y Comercial de la Nación +a sucesión por causa de muere se encuenra regulada en el +i$ro ;uino $ajo el nom$re de “6ransmisión de derechos por causa de muere” desde el ar. ,,== al ,>?1. Ese li$ro es% es% inegrado por once tulos los que en su mayor!a se su$dividen en cap!ulos y algunos de #sos @lmos en secciones. Ae esa manera el +i$ro ;uino presena la siguiene organi*ación7 6!ulo 17 Bucesiones •
Cap!ulo 17 Aisposiciones generales
•
Cap!ulo ,7
6!ulo ,7 'cepación y renuncia de la herencia •
•
•
Cap!ulo 17 Aerecho de opción Cap!ulo ,7 'cepación de la herencia Cap!ulo ?7 (enuncia de la herencia
6!ulo ?7 Cesión de herencia 6!ulo 7 )eción de herencia 6!ulo >7 (esponsa$ilidad de los herederos y legaarios. +iquidación del pasivo. 6!ulo 7 Esado de indivisión •
•
Cap!ulo 17 'dminisración e4rajudicial Cap!ulo ,7
6!ulo =7 )roceso sucesorio •
•
•
•
Cap!ulo 17 Aisposiciones generales Cap!ulo ,7
o
Bección 17 Aesignación derechos y de$eres del adminisrador Bección ,7 8unciones del adminisrador o
•
•
Cap!ulo >7 )ago de deudas y legados Cap!ulo 7 Conclusión de la adminisración adminisración judicial
6!ulo /7 )arción
•
•
•
•
•
•
Cap!ulo 17 'cción de parción Cap!ulo ,7 9odos de hacer la parción Cap!ulo ?7 Colación de donaciones Cap!ulo 7 Colación de deudas Cap!ulo >7 Efecos de la parción Cap!ulo 7 5ulidad y reforma de la parción
•
Cap!ulo =7 )arción por los ascendienes
o o
o
Bección 17 Aisposiciones generales Bección ,7 )arción por donación Bección ?7 )arción por esameno
6!ulo D7 Bucesiones ines inesadas adas •
Cap!ulo 17 Aisposiciones generales
•
•
•
•
•
Cap!ulo ,7 Bucesión de los descendienes descendienes Cap!ulo ?7 Bucesión de los ascendienes ascendienes Cap!ulo 7 Bucesión del cónyuge Cap!ulo >7 Bucesión de los colaerales Cap!ulo 7 Aerechos del Esado
6!ulo 1-7 )orción leg!ma 6!ulo 117 )roceso sucesorio •
•
Cap!ulo 17 Aisposiciones generales Cap!ulo ,7 8orma de los esamenos o
Bección 17 Aisposiciones generales Bección ,7 6esameno ológrafo Bección ?7 6esamen esameno o por aco p@$lico o
o
•
•
•
•
•
Cap!ulo ?7
7 +egados Cap!ulo 7 (evocación y caducidad de las disposiciones Cap!ulo =7 'l$aceas
Sucesión: Defnición Por actos entre vivos Por morts causa
Con el #rmino sucesión se designan odos aquellos supuesos en que se produce el cam$io o susución de un sujeo por oro en la ularidad del derecho so$re el o$jeo de una relación jur!dica. En al sendo la sucesión provoca una modi3cación su$jeva de la relación jur!dica aunque queda inalerado en principio su conenido y o$jeo. Ae esa manera se
produce una rasmisión pues el derecho que perenec!a a un sujeo ha pasado a oro. Aicha ransmisión puede ser reali*ada por acos enre vivos o por morts causa. Por acto entre vivos es cuando la ransmisión de los derechos y o$ligaciones parimoniales se origina en un aco jur!dico manifesado en un negocio v%lido compravena donación. !a sucesión morts causa ene como presupueso necesario y deerminane la muere del sujeo a quien se ha$r% de suceder y comprende los siguienes elemenos7
"# $# %#
el difuno de quien dimana la sucesión2 el sucesor llamado por ley o por esameno que puede ser universal o parcular2 y los derechos y o$ligaciones del causane que consuyen la herencia.
)#re* +asala &,-10 e4presa que “la sucesión en sendo #cnicoFjur!dico no es m%s que la sucesión universal morts causa es decir la del heredero y no la del legaario que es un simple adquirene” &p. 1=0. )or ello desagrega la sucesión para referirse a la de po universal por oposición a las adquisiciones morts causa que son las parculares. Esa es una de las posiciones docrinarias2 sin em$argo la mayor!a de los auores uli*an el #rmino sucesión para referirse ano a la universal como a la parcular. En de3niva la sucesión enre vivos es aquella en la que la fuene de la ransmisión es un aco jur!dico reali*ado por el ular del derecho mienras que en la sucesión por causa de muere el hecho jur!dico generador de la ransferencia de los derechos es la muere de su ular.
Sucesión por causa de muerte: universal y a &tulo par'cular Defniciones (undamentos Como e4pres%ramos con anerioridad la sucesión morts causa puede ser universal o parcular. +a sucesión por causa de muere opera por la concurrencia de res elemenos7 "# aperura de la sucesión2 $# la
vocación del sucesor2 %# la acepación. +a sucesión universal supone la su$rogación en la posición jur!dica del causane pues el sucesor ocupa el lugar del difuno en las relaciones jur!dicas de las que era ular y que no se e4nguieron con su muere. Es
decir el sucesor ocupa la posición jur!dica del causane en los derechos ransmisi$les2 en consecuencia en principio adquiere sus $ienes y asume sus deudas. Esa regla general conene e4cepciones pues hay posiciones jur!dicas parimoniales que no se ransmien al heredero y hay oras que nacen en ca$e*a de #se con movo de la muere del auor de la sucesión. En al sendo el ar. ,,/- prescri$e que “desde la muere del causane los herederos enen odos los derechos y acciones de aqu#l de manera indivisa con e4cepción de los que no son ransmisi$les por sucesión y conn@an en la posesión de lo que el causane era poseedor” 1. Conforme a ello la sucesión universal presena dos caracer!scas7
•
•
el cam$io de sujeos no implica la e4nción de las relaciones jur!dicas e4isenes en vida del causane ni la creación de oras nuevas2 se manenen inalerados los tulos consuvos de las relaciones jur!dicas.
Gna consecuencia del principio que el sucesor asume la posición jur!dica del causane es que en la adquisición de la herencia no se alera el tulo por el cual es reci$ida. Eso signi3ca que el heredero sigue siendo comprador permuane ec#era del derecho que le rans3rió el difuno. En la sucesión universal se ransmie la universalidad o una pare indivisa de la herencia. 's! podemos disnguir dos aspecos en esa sucesión7 •
•
el susanvo7 dado por la sucesión en la posición jur!dica del causane que jus3ca la connuación de las relaciones jur!dicas del causane con las consecuencias descripas precedenemene2 el adquisivo7 que se re3ere a que el heredero adquiere la universalidad o pare al!cuoa de la herencia ,.
)or su pare la sucesión par'cular procede cuando se ransmie un $ien parcular o un conjuno de $ienes que inegran la herencia. El sucesor parcular no ocupa la posición del causane ni responde por las deudas de #se salvo que no haya $ienes su3cienes en la herencia en
1 'r. ,,/- relavo a la siuación de los herederos. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación. , 'r. ,,=/ relavo al heredero y al legaario. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
cuyo caso su responsa$ilidad se limia al valor de lo que reci$e?2 asimismo responde por ellas en el supueso que le sean ari$uidas como carga del legado. Gn secor de la docrina al que adhiere )#re* +asala &,-10 sosene que en la adquisición a tulo parcular no sólo cam$ia el sujeo de la relación jur!dica sino am$i#n “el tulo consuvo que es el aco que sirve para ransmir el derecho” &p. --0. Es decir el legaario adquiere el derecho de un aco diferene del reali*ado enre el causane y el causaha$iene.
Sistemas: Sucesión en la persona y en los )ienes *r+genes y consecuencias Sistema seguido por el Código Civil y Comercial de la Nación Enre los sisemas sucesorios podemos sealar dos formas $%sicas para esrucurar la ransmisión sucesoria7 •
•
Bucesión en la persona o sisema romano Bucesión en los $ienes o sisema germano
El primero esa$lece que la sucesión implica que el heredero conn@a la persona del difuno en ano que el segundo se $asa en la sucesión en los $ienes &:orda 1DD0. +a sucesión en la persona en!a anguamene un fundameno religioso pues ane la muere de un sujeo era indispensa$le que alguien ocupara inmediaamene su lugar para que el culo familiar no se inerrumpiese. 'dem%s era fundamenal que alguien ejerciera la auoridad del difuno denro de la familia. En los primeros empos los herederos afrona$an esa carga como un de$er moral y religioso. )ero cuando decayó el culo familiar la repudiación de la herencia o la acepación con $ene3cio de invenario se hicieron comunes. ' ra!* de ello diversas leyes se dicaron para remediar la injusa siuación del heredero quien sólo reci$!a cargas. Cuando fue perdiendo su inIuencia el senmieno religioso la idea de la connuación de la persona su$sisó por una ra*ón de radición jur!dica y am$i#n porque as! se e4plica$a cómo las deudas del causane pasa$an a graviar so$re el heredero. ? 'r. ,?1D relavo a la acción conra los legaarios. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo J. Código Civil y Comercial de la 5ación.
El sisema romano adquirió un renovado impulso con el apore de 'u$ry y (au. Esos auores sosuvieron que el parimonio es un ari$uo de la personalidad una universalidad de derecho independiene de los elemenos concreos que lo inegran &como se cia en :orda 1DD 111DH1- y ss.0 5o se conci$e hoy por lo ano persona sin parimonio y ese no es suscep$le de alienación oal o parcial. )or al ra*ón no puede conce$irse la ransmisión del parimonio a los herederos sino mediane la 3cción de que #sos conn@an la persona del causane. El sisema romano viene as! a dar e4plicación de la ransmisión de los derechos y deudas. +as consecuencias de ese sisema pueden sine*arse en que7 •
•
•
se opera la confusión de parimonios del causane y del heredero7 el heredero responde ulra vires es decir con sus propios $ienes si los dejados por el causane no alcan*an a cu$rir sus deudas y los acreedores del causane concurren en igualdad de derecho con los del heredero a co$rarse sus cr#dios de la masa de $ienes formada despu#s de la ransmisión2 el heredero conn@a la posesión del causane en el mismo car%cer que aquel2 la sucesión de$e ser @nica y esar sujea a una sola ley pueso que se raa de la ransmisión de una universalidad indivisi$le.
Ca$e aclarar que la idea de la contnuación de la persona es ane odo una 3cción. Con relación a la idea romana el concepo germano de la ransmisión herediaria era muy disno. Cuando el jefe de la familia fallec!a la asam$lea de la ri$u le enrega$a los $ienes2 el heredero paga$a enonces odas las deudas y se queda$a con el remanene. Enre sus consecuencias se desaca$a que no ha$!a confusión de parimonio y que las deudas del difuno no pesa$an so$re los $ienes del heredero. Es decir de acuerdo a ese sisema el heredero suced!a al causane @nicamene en sus $ienes y de$!a pagar las deudas hasa ano aquellos $ienes alcan*aran a cu$rirlas pero para ello no era necesario recurrir a la 3cción de la connuación de la persona. )or lo ano en el sisema de la sucesión de los $ienes el heredero no ocupa$a el lugar del difuno. En nuesro derecho el sistema del Código de V,le- reci$ió la inIuencia de 'u$ry y (au y siguió su eor!a con odas sus consecuencias. En el artculo ?,/1 regula$a que la sucesión a tulo universal era la que en!a por o$jeo un ideal sin consideración a su conenido especial ni a los o$jeos de esos derechos. En el artculo ?1= esa$lec!a el sisema de la
connuación de la persona. Ae odo ello resula$a la confusión del parimonio del heredero con el del causane. El Código Civil y Comercial de la 5ación a3rma )#re* +asala &,-10 ha acepado impl!ciamene la eor!a de la sucesión en la posición jur!dica del causane y e4pl!ciamene la eor!a de la adquisición de la oalidad o de una pare indivisa de los $ienes herediarios. Ae ese modo el heredero ocupa la posición jur!dica del causane en las relaciones ransmisi$les2 por lo ano se le ransmien los $ienes y asume las deudas. Es decir hay posiciones jur!dicas que pasan del causane al heredero de manera o$jevamene id#ncas. Bon esas en las que se da realmene la sucesión porque el heredero ocupa el lugar del auor de la sucesión. Bin em$argo am$i#n hay relaciones jur!dicas que no se ransmien al heredero. )or @lmo hay posiciones jur!dicas que adquiere el heredero que no e4istan en el causane pero que nacen con movo de su muere.
Sucesión intestada y testamentaria Caracteri-ación +a sucesión morts causa puede ser leg!ma &inesada legal0 o esamenaria seg@n la naurale*a de la fuene del llamamieno es decir seg@n si la sucesión proviene de la ley o de la volunad del sujeo e4presada en esameno. 5uesro sisema legal recepa am$as caegor!as. 's! el ar. ,,== del Código esa$lece que “la muere real o presuna de una persona causa la aperura de su sucesión y la ransmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el esameno o por la ley . +a sucesión intestada es la deferida por la ley al cónyuge y a los parienes m%s pró4imos del causane conforme a un deerminado orden esa$lecido por la misma ley2 la testamentaria en cam$io responde a la volunad del causane manifesada en el esameno. El ar. ,, del Código cuando de3ne a los herederos leg!mos prescri$e que “las sucesiones inesadas se de3eren a los descendienes del causane a sus ascendienes al cónyuge sup#rse y a los parienes colaerales denro del cuaro grado inclusive en el orden y seg@n las reglas esa$lecidas en ese Código” >. El fundameno de ese po de sucesión es% $asado en el respeo a la volunad presuna del difuno dado por el reconocimieno del orden naural de sus afecos y la proección del iner#s familiar. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación. > +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo K<. Código Civil y Comercial de la 5ación.
(especo a las sucesiones esamenarias el ar. ,, esa$lece que “las personas humanas pueden disponer li$remene de sus $ienes para despu#s de su muere respeando las porciones leg!masL” . Bu fundameno reposa en el respeo a la li$re volunad del causane e4presada en su esameno que en nuesro ordenamieno jur!dico se encuenra limiada en caso de e4isr legimarios pero que alcan*a su plena e4presión a fala de #sos . En consecuencia los sucesores pueden ser llamados por la ley por la volunad del causane o en pare por la ley y en pare por volunad del causane. Esa compa$ilidad enre am$os pos de sucesiones ha sido recepada por el ar. ,,== que esa$lece7 “Bi el esameno dispone sólo parcialmene de los $ienes el reso de la herencia se de3ere por la leyL” . +a primera hipóesis procede cuando el causane uviere herederos y no hu$iere esado2 en ese caso la sucesión ser% en su oalidad deferida por la ley. En el segundo supueso el esador no ene legimarios2 por lo ano por medio del esameno deermina quienes van a sucederlo. )or @lmo la ercera hipóesis es aquella en la que el causane si $ien posee legimarios dispone li$remene de la porción disponi$le de la herencia. 5uesro sisema legal conempla la li$erad del auor de la sucesión de disponer de su parimonio siempre que respee las porciones leg!mas si e4isesen legimarios. En de3niva cuando no hay legimarios el causane ene li$erad para disri$uir sus $ienes como esme conveniene. Bi en cam$io el causane decide no esar o las disposiciones esamenarias fueren ine3caces y ene herederos la misma ley adjudica su parimonio a sus parienes y cónyuge en deerminado orden. Ae all! la !nma vinculación con el derecho de familia porque la esrucuración de ella repercur% en el derecho sucesorio y viceversa. Aenro del llamamieno hecho por la ley hay que hacer una disnción a sa$er7
•
•
E4ise un llamamieno imperavo que corresponde a aquellos miem$ros de la familia a los que la ley les ari$uye una porción de la herencia leg!ma de la cual no pueden ser privados2 esos son los legimarios. E4ise am$i#n un llamamieno supleorio que endr% vigencia a fala de legimarios y a fala de herederos insuidos por el
+ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
causane en su esameno. +os herederos llamados supleoriamene se denominan legítmos2 de all! la posi$le confusión ya que se designa leg!mo al heredero llamado a la sucesión por la ley Fque consuye el g#neroF y asimismo una especie denro de ellos reci$e el mismo nom$re. )ara clari3car la siuación se indicar% cómo funcionan esos llamamienos. En primer lugar hay que veri3car si e4isen herederos designados por la ley que engan un llamamieno imperavo es decir que e4isan legimarios pues de ser as! el causane sólo podr% esar so$re la porción disponi$le. ' fala de legimarios el causane podr% designar como heredero a quien quiera y enonces se encuadrar% denro de la sucesión esamenaria. +uego a fala de legimarios y esamenarios volver% a aplicarse el llamamieno deferido por la ley en forma supleoria y reci$ir%n la herencia los parienes colaerales hasa el cuaro grado.
Pactos sucesorios Defnición .egulación legal El paco sucesorio es el conrao cuyo o$jeo es odo o la pare de una herencia fuura y cuyo conenido concierne a su organi*ación o a un aspeco de esa organi*ación por referirse a disposiciones o ransferencia de derechos sucesorios evenuales a reglas de disri$ución de la herencia o a oras cuesones sucesorias. El Código Civil y Comercial maneniendo el r#gimen del Código de J#le* no admie la sucesión conracual. E4presamene esa$lece en el ar. 1-1que7
+a herencia fuura no puede ser o$jeo de los conraos ni ampoco pueden serlo los derechos evenuales so$re o$jeos e4cepo lo dispueso en el p%rrafo siguiene u ora disposición legal e4presa. +os pacos relavos a una e4ploación producva o a parcipaciones sociearias de cualquier po con miras a la conservación de la unidad de la gesón empresaria o a la prevención o solución de conIicos pueden incluir disposiciones referidas a fuuros derechos herediarios y esa$lecer compensaciones a favor de oros legimarios. Esos pacos son v%lidos sean o no pare el fuuro causane y su cónyuge si no
afecan la leg!ma herediaria los derechos del cónyuge ni los derechos de erceros =.
+o que se persigue con la e4cepción previsa en la norma es la proección de una unidad de negocios especialmene la familiar. Gna especie denro de la prohi$ición gen#rica recepada por ese artculo corresponde a la imposi$ilidad de acepar o renunciar a la herencia anes de la muere del auor de la sucesión aun cuando se hicieran condicionadas al hecho de la muere. 's! el ar. ,,/ esa$lece el “empo de la acepación y la renuncia. +as herencias fuuras no pueden ser acepadas ni renunciadas” /. 9a4imiliano 8lamm% &,-1 p. -0 sosene que desde un aspeco eminenemene #cnico la prohi$ición de acepar o repudiar una herencia fuura es el corolario lógico del principio dispueso por el ar. ,,== pues anes de la muere del causane no hay sucesor morts causa ni se es ular de derecho alguno que resule suscep$le de ser acepado o repudiado. Enconramos ora especi3cación con respeco a esa regla en el ar. ,?-, que regula el momeno a parr del cual produce efecos la cesión de herenciaD. 5o o$sane e4isen supuesos e4cepcionales de sucesión conracual morts causa. Enre ellos podemos mencionar7 •
•
)arción de $ienes por pare del ascendiene7 el ar. ,11 del Código Civil y Comercial auori*a a la persona que ene descendienes a efecuar la parción de sus $ienes enre ellos por medio de la donación o esameno 1-. 6ransmisión de $ienes a legimarios7 el ar. ,1 prescri$e que si por aco enre vivos a tulo oneroso el causane ransmie a alguno de los legimarios la propiedad de algunos de sus $ienes
= +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro 6ercero 6!ulo <<. Código Civil y Comercial de la 5ación.
/ +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <<. Código Civil y Comercial de la 5ación. D +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <<<. Código Civil y Comercial de la 5ación. 1- +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo J<<<. Código Civil y Comercial de la 5ación.
$ajo reserva de usufruco uso ha$iación o $ajo rena vialicia se presume iuris e de iure la grauidad del aco y la inención de mejorar al $ene3ciario. El valor de los $ienes de$e ser impuado a la porción disponi$le y el e4ceso de$e ser colacionado 11.
Bi la donación o el esameno oorgara dispensa o esa$leciera una cl%usula de mejora el cónyuge y los descendienes del causane es%n e4enos del de$er de colacionar el valor de los $ienes reci$idos 1?.
.e/erencias 0orda1 2 &1DD0. Traado de Derecho Civil – Sucesiones 6omo <. :uenos
'ires7 '$eledo )erro. (lamm31 4 &,-10. 6!ulo <<. 'cepación y renuncia de la herencia Cap!ulo 1 Aerecho de opción. En M. C. (ivera y N. 9edina &Airs.0 Código Civil y Comercial de la Nación Comenado . :uenos 'ires7 6homson (euers
+a +ey. 2on-3le- 4aga5a1 I &,-10. 6!ulo J<<. )roceso Bucesorio Cap!ulo 1 Aisposiciones generales. En M. C. (ivera y N. 9edina &Airs.0 Código Civil y Comercial de la Nación Comenado . :uenos 'ires7 6homson (euers +a
+ey. 4edina1 21 y 4igue- de 0runo1 4 S 6 ,-10. )rincipios generales
sucesorios y los principios generales de la sucesión inesada en parcular. Revisa Derecho de Familia y de las personas &1-D0. :uenos 'ires7 +a +ey. P,re- !asala1 7 ! &,-10 Traado de Sucesiones . Bana 8e7 (u$in*al
Cul*oni 6omo 1.
11 +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo K. Código Civil y Comercial de la 5ación. 1? 'r. ,?/> p%rr. 1. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo J<<<. Código Civil y Comercial de la 5ación.
Sucesores
Derecho Privado VII
Sucesores Aenro de los sucesores morts causa nuesro Código disngue a los herederos y a los legaarios. ' su ve* los primeros pueden ser universales o de cuoa. 'm$as caegor!as de sucesores son concepuali*adas por el ar. ,,=/ del Código Civil y Comercial en cuano esa$lece que “se denomina heredero a la persona a quien se ransmie la universalidad o una pare indivisa de la herencia2 legaario al que reci$e un $ien parcular o un conjuno de ellos” 1,.
8eredero: 9niversal y de cuota El heredero se su)roga en la posición ur+dica del causante y as! reci$e los $ienes del causane y asume las deudas. Ello se de$e a que la 3gura del heredero responde a una e4igencia social que consise en poner en el pueso del difuno a una persona para que conn@e sus relaciones jur!dicas. Bin em$argo el heredero ocupa una posición complea que no es coincidene en su oalidad con la del causane pues hay relaciones jur!dicas de ese que le son susra!das a aquel ya que muchos de los derechos y o$ligaciones del causane desaparecen con #l &derechos y o$ligaciones inransmisi$les0 as! como denro de los derechos ransmisi$les algunos se desnan a los legaarios y se susraen de la esfera parimonial del heredero. 'simismo hay derechos y o$ligaciones que nacen en ca$e*a del heredero de manera originaria pero con movo de la muere del auor de la sucesión &derecho de colacionar cumplir con los legados ec.0. En las posiciones derivadas es donde realmene se da la sucesión pues son aquellas posiciones jur!dicas que pasan del causane al heredero permaneciendo o$jevamene id#ncas. +a ocupación por pare del heredero de la posición jur!dica del causane que le oorga la calidad de al y la adquisición de la propiedad de los $ienes de aquel se producen de manera
1, +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <.
simul%nea. +a asunción de las deudas del causane se limia a los $ienes o a su valor. El heredero se encuenra ha$iliado a ejercer las acciones posesorias que le hu$ieren perenecido al causane. E4cepcionalmene puede ejercer acciones o e4cepciones endienes a reclamar o impugnar deerminadas siuaciones jur!dicoFfamiliares del difuno. El Código de J#le* recepa$a la 3gura del legaario de pare al!cuoa lo que ra!a consecuencias complejas en la pr%cca y genera$a una gran discusión docrinaria respeco a si se raa$a de un sucesor universal o parcular. )ero el nuevo código ha pueso 3n a ese de$ae y de3ne claramene a los herederos universales y de cuota. En el ar. ,/ esa$lece7 “Oerederos universales. +os herederos insuidos sin asignación de pares suceden al causane por pares iguales y enen vocación a odos los $ienes de la herencia a los que el esador no haya dado un desno difereneL” 1?2 luego el ar. ,// insuye7 Oerederos de cuoa. +os herederos insuidos en una fracción de la herencia no enen vocación a odos los $ienes de #sa e4cepo que de$a enenderse que el esador ha querido conferirles ese llamado para el supueso de que no puedan cumplirse por cualquier causa las dem%s disposiciones esamenarias ?.
+a diferencia enre am$as caegor!as de herederos es% dada porque los universales enen derecho a acrecer eso es vocación a heredar odos los $ienes de la herencia a los que no les hu$iesen asignado un desno disno2 mienras que los de cuoa carecen de al derecho salvo en los casos que la ley o el esameno lo deermine.
!egatario +uego de ha$er reali*ado una $reve descripción de los herederos universales y de cuoa anali*aremos la 3gura del legaario. El legatario es aquel que reci$e un $ien parcular o un conjuno de $ienes que componen la herencia.
1? +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo K<. ? +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo K<.
El legado responde a la faculad oorgada al esador para ari$uir a alguna persona venajas parimoniales deerminadas en virud de afecos familiares de amisad o de graud enre oros. )uede consisr en una ari$ución parimonial es decir en una ransmisión de derechos &legado de cosa ciera de suma de dinero ec.0. 6am$i#n enconramos legados que no suponen una ari$ución parimonial2 esos son en los que no se produce adquisición alguna de derechos por ejemplo el legado de reconocimieno de deuda. En ese @lmo caso no es e4aco ha$lar de sucesión pues no se ransmie derecho alguno. Gn aspeco muy imporane con respeco al legaario es que no sucede en la posición jur!dica del causane por el conrario sólo se raa de una adquisición &cuando se ransmien derechos pues hay legados que no suponen ari$ución parimonial como dijimos en el p%rrafo anerior0 y all! se agoa la relación con el heredero o la sucesión del causane. Gna de las diferencias enre el heredero y el legaario es% dada por el modo de adquirir los $ienes pues el primero reci$e la universalidad de los $ienes del causane o una pare al!cuoa en ano que el segundo reci$e $ienes concreos. Aesde oro cosado el primero responde por las deudas del causane y su responsa$ilidad es inra vires &ar. ,,/-7 con los $ienes que reci$e o con su valor si los enajenó0 la que puede converrse en ulra vires en deerminados casos &ar. ,?,102 por el conrario el legaario no responde por las deudas del difuno a no ser que se le impongan como cargas que acompaan la ari$ución del legado no haya $ienes su3cienes en la herencia o se rae del legado parcular de una universalidad &ars.,?1/ ,?1D ,>--0 y hasa el valor de lo reci$ido 1. )or @lmo el legaario sólo o$ene la posesión maerial del o$jeo de su legado en virud de la enrega que efec@a el heredero el adminisrador de la herencia o al$acea. ' lo largo de la maeria desarrollaremos esos aspecos con mayor profundidad.
Contenido de la herencia El artculo ,,/- prescri$e que7
1 +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1. Código Civil y Comercial de la 5ación.
Aesde la muere del causane los herederos enen odos los derechos y acciones de aqu#l de manera indivisa con e4cepción de los que no son ransmisi$les por sucesión y conn@an en la posesión de lo que el causane era poseedor. Bi es%n insuidos $ajo condición suspensiva es%n en esa siuación a parr del cumplimieno de la condición sin perjuicio de las medidas conservaorias que corresponden 1>.
Conforme a ello la herencia es% compuesa por los derechos y o$ligaciones de car%cer parimonial que se ransmien a los sucesores del causane pero la herencia no es id#nca al parimonio del difuno pues e4cepcionalmene hay derechos y o$ligaciones parimoniales que se e4nguen con la muere de su ular y oros derechos que nacen derivados de la muere pero de manera originaria en el heredero. Eso nos lleva a considerar que si $ien muchas veces herencia y parimonio son usados como sinónimos desde el puno de visa #cnico jur!dico no son equivalenes. +a herencia ene un conenido necesariamene menor que el parimonio porque aquella es el conjuno de $ienes que se ransmien por causa de muere. +a herencia ene dos acepciones7 "#
su)e'va: se re3ere a la siuación su$jeva del heredero
eso es a las posiciones derivadas y originarias. $#
o)e'va: indica el conjuno de relaciones jur!dicas
&derivadas y originarias0 que son o$jeo del fenómeno sucesorio. 6odos los derechos acvos y pasivos de conenido parimonial de los que era ular el causane y que se rasmien por sucesión herediaria forman el “caudal relico” que es el o$jeo de la rasmisión.
Derechos y o)ligaciones que componen la herencia
1> +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
Componen el caudal relicto los derechos y o$ligaciones que inegran una siuación jur!dica derivada del causane. )or regla general odo derecho parimonial es ransmisi$le mienras que no odo derecho e4raparimonial lo es. Ae igual manera se ransmie la posesión que en!a el difuno. El ar. ,,== del Código Civil y Comercial en su @lmo p%rrafo e4presa que “a herencia comprende odos los derechos y o$ligaciones del causane que no se e4nguen con la muere”. +os herederos legimarios ascendienes descendienes cónyuge son invesdos de pleno derecho pues alcan*an la calidad de ales desde el d!a de la muere del causane sin formalidad alguna y aun cuando ignoren la aperura de la sucesión2 salvo para los derechos regisrales en los que se e4ige que para ransferirlos les haya sido reconocida su invesdura por medio de la declaraoria judicial de herederos1. En cuano a los colaerales de$en ser invesdos de su calidad de herederos por el jue* del proceso sucesorio. En las sucesiones esamenarias la calidad de heredero “resula de la declaración de valide* formal del esameno” 1=. (eali*adas esas aclaraciones podemos sealar7 Aerechos reales7 En principio y salvo disposición legal en conrario odos los derechos reales se ransmien por herencia 1/. 6am$i#n se ransmie el aspeco parimonial de la propiedad inelecual. En cuano a la posesión el heredero conn@a la del causane con las mismas caracer!scas que en!a. 's! para ejercer la acción por prescripción adquisiva del inmue$le ha$iado por el auor de la sucesión si e4isen varios herederos de$e ser promovida por odos pues cada uno ene derechos del difuno de manera indivisi$le. •
•
•
•
Aerechos y o$ligaciones derivados del conrao7
1 'r. ,??=. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo J<<. Código Civil y Comercial de la 5ación. 1= 'r. ,??/. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo J<<. Código Civil y Comercial de la 5ación. 1/ 'r.1D-. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro Cuaro 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
En maeria conracual los sucesores conn@an la posición jur!dica del causane salvo que las o$ligaciones sean inherenes a la persona la •
ransmisión resule incompa$le con la naurale*a de la o$ligación o se encuenre prohi$ido por el conrao o por ley1D. El conrao de o$ra o servicio no se resuelve por la muere del comiene salvo que se haga imposi$le o in@l la ejecución,-. En cuano a la locación de inmue$les se admie la ransmisi$ilidad acva y pasiva del conrao de locación por causa de muere salvo paco en conrario ,1. •
•
•
•
P$ligaciones y derechos derivados de fuene e4raconracual +as consecuencias parimoniales de un hecho il!cio en principio se ransmien a los herederos del responsa$le &legimación pasiva0. 6am$i#n se ransmien los derechos nacidos con ocasión del il!cio &legimación acva0. •
Esado de familia y acciones que la proegen Bólo pasan a los herederos cieras acciones de 3liación. +os legimados para acuar son aquellos que enen vocación herediaria acual o evenual es decir que concurren a la herencia con el presuno hijo o resulan despla*ados o ra!dos a la herencia por #l. +os recuerdos de familia &reraos diplomas0 que no enen pr%ccamene valor económico pero pueden ener un imporane valor afecvo son o$jeo de ransmisión herediaria. En cuano a los sepulcros forman pare del caudal relico y son ransmisi$les morts causa. •
•
•
1D 'r.1-,. +e y ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro 6ercero 6!ulo <<. Código Civil y Comercial de la 5ación. ,- 'r.1,>D. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro 6ercero 6!ulo H,-1 +i$ro 6ercero 6!ulo
Derechos y o)ligaciones que no se trasmiten por causa de muerte En primer lugar es da$le sealar que los derechos de la personalidad y ari$uos de la persona concluyen con la muere de su ular.
5o se ransmie el derecho de usufruco uso y ha$iación2 ampoco las servidum$res personales. •
En materia contractual:
5o se ransmien las o$ligaciones que sean inherenes a la persona ni ampoco cuando la ransmisión resule incompa$le con la naurale*a de la o$ligación o se encuenre prohi$ida por el conrao o por ley ,,. En cuano al puno de visa del sujeo acvo los derechos se e4nguen por fallecimieno del acreedor si as! lo espula el conrao o cuando se oorgan en aención a las cualidades que ene deerminada persona &muere del mandane0 o por disposición de la ley &rena vialicia0. El paco de preferencia en el conrao de compravena no se ransmie a los herederos del vendedor pero s! a los del comprador ,?. +a reversión de donaciones solo es v%lida a favor del donane y no se ransmie al donaario. Be esa$lece la inransmisi$ilidad a los herederos de la connuación al conrao de locación de inmue$les que es independiene de la sucesión. 's! lo deermina e4presamene el ar.11D- del Código Civil y Comercial7 •
•
•
•
,, 'r.1-,. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro 6ercero 6!ulo <<. Código Civil y Comercial de la 5ación. ,? 'r.11>. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro 6ercero 6!ulo
Bi la cosa locada es inmue$le o pare maerial de un inmue$le desnado a ha$iación en caso de a$andono o fallecimieno del locaario la locación puede ser connuada en las mismas condiciones pacadas y hasa el vencimieno del pla*o conracual por quien lo ha$ie y acredie ha$er reci$ido del locaario osensi$le rao familiar durane el ao previo al a$andono o fallecimieno. El derecho del connuador en la locación prevalece so$re el del heredero del locaario ,.
El conrao de o$ra o servicio se resuelve ane la muere del conrasa o presador salvo que se acepe connuarla con los herederos,>. •
.especto a las sociedades de personas:
+a muere de uno de los socios a fala de convenio e4preso en conrario implica la resolución parcial del conrao de sociedad. )or ora pare resulan o$ligaorias para herederos y socios las cl%usulas por al que se esa$lece la connuación de la sociedad con los herederos del socio fallecido. •
Seguridad social:
Be e4nguen los $ene3cios oorgados como ju$ilaciones y pensiones. •
, +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro 6ercero 6!ulo 'r.1,1. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro 6ercero 6!ulo
Derechos y o)ligaciones que nacen con mo'vo de la muerte pero de manera originaria en los herederos Be re3ere a las siuaciones jur!dicas que no e4istan en ca$e*a del causane sino que nacen originariamene en el heredero como consecuencia de su condición de al. Esas no inegran el caudal relico ya que no esa$an en el parimonio del causane. En oras pala$ras son aquellas que nacen con movo de la muere es%n vinculadas al fenómeno sucesorio pero crean siuaciones originarias en el heredero. Enre ellas se pueden mencionar desde el puno de visa de los derechos &aspeco acvo0 que los sucesores pueden ejercer7 •
•
•
•
•
acción de colación2 acción de indignidad2 acciones de proección de la leg!ma2 acción de parción2 acción de peción de herencia.
Aesde el puno de visa de o$ligaciones &aspeco pasivo07
•
•
de$en responder por las cargas de la herencia2 enen la o$ligación de la enrega de los legados.
6am$i#n hay derechos y o$ligaciones que nacen con ocasión de la muere de una persona pero que es%n desvinculados del fenómeno sucesorio2 enre ellos podemos mencionar7 el derecho de pensión la indemni*ación por la muere del ra$ajador seguro de vida derecho real de ha$iación del cónyuge sup#rse y la ari$ución de la vivienda en caso de muere de uno de los convivienes.
.e/erencias 2on-3le- 4aga5a1 I &,-10. 6!ulo J<<. )roceso Bucesorio Cap!ulo 1 Aisposiciones generales. En M. C. (ivera y N. 9edina &Airs.0 Código Civil y Comercial de la Nación Comenado . :uenos 'ires7 6homson (euers +a
+ey.
;pertura de la sucesión
Derecho Privado VII
;pertura de la sucesión
•
•
Como la ley no quiere que la herencia quede vacane esauye que la ransmisión se opera en el momeno de la muere2 la herencia se adquiere ipso iure al momeno de la aperura de la sucesión. )ero como ampoco se impone la acepación se condiciona esa ransmisión a que sea acepada. En el fenómeno sucesorio hasa la adquisición de3niva de la herencia podemos indicar cieros momenos algunos de los cuales coinciden cronológicamene. 6ales momenos enen vigencia siempre que el heredero adquiera de manera de3niva la herencia por medio de la acepación. Bi ello no sucede se considera que esos momenos no han e4isdo.
, +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
Vocación a la herencia
Delación de la herencia
;dquisición de la herencia
+a sucesión de una persona se a$re siempre y for*osamene en el momeno de su muere. Es un llamamieno en a$sraco reali*ado en el momeno de la muere del causane. Be dirige a odos los posi$les herederos. )uede ser efecuado por la volunad o por la ley. Es el llamamieno concreo y efecvo a los herederos que no enen o$s%culo para adquirir la herencia. Be produce una adquisición provisional. +a adquisición provisional se consolida con la acepación de la herencia efecuada por el heredero ya sea de manera e4presa o %cia.
8uene7 ela$oración propia
Aeallados ales momenos es necesario precisar que en nuesro derecho en principio no se produce la herencia yacente. Qsa se con3gura en aquellos ordenamienos jur!dicos en los que la herencia se adquiere mediane acepación y por lo ano e4ise un per!odo de empo que va desde la aperura de la sucesión hasa la acepación durane el cual la herencia carece de ular acual. En cam$io en los ordenamienos jur!dicos como el nuesro la herencia se adquiere ipso iure al momeno de la aperura de la sucesión. Bin em$argo la regla no es a$solua pues e4isen algunos supuesos e4cepcionales que se producen por la vacancia acual de la ularidad herediaria o por el esado de hecho de incerdum$re so$re la idendad del heredero a sa$er7
El heredero insuido $ajo condición suspensiva7 no ene vocación acual durane el empo que ranscurre desde la muere del causane y hasa el cumplimieno de la condición per!odo en el cual la herencia no perenece al causane ni al insuido $ajo condición. •
+a insución de heredero a favor de la persona jur!dica a fundarse hasa ano no se haya consuido. Cuando no hay herederos esamenarios o leg!mos o los e4isenes han renunciado a la herencia y corresponde iniciar el r%mie de vacancia a favor del 3sco. Cuando el heredero no es conocido. •
•
•
•
•
•
;pertura de la sucesión 4omento en que opera +a muere real o presuna es el hecho jur!dico que causa de manera simul%nea la aperura de la sucesión de la persona fallecida y la ransmisión de la herencia a los llamados a reci$irla por ley o por esameno. Gna ve* sucedida la muere la ley o la volunad del causane producir%n el llamamieno a una o m%s personas para que reci$an la herencia.
+a muere real se produce con el fallecimieno de una persona mienras que la muere presuna procede en el supueso de ausencia de una persona sin que se enga nocias de ella durane el empo esa$lecido por la ley. En ese supueso se requiere que sea declarada por el jue*. +a deerminación del momeno preciso de la muere puede ener gran rascendencia en maeria herediaria si enre quienes mueren casi al mismo momeno e4isen derechos sucesorios.
Supuesto de conmoriencia Be re3ere al caso en que dos o m%s personas que enen derechos herediarios enre s! fallecen en un mismo desasre o aconecimieno &erremoo incendio ec.0 o en cualquier ora circunsancia &p. ej.7 dos personas fallecen en lugares diferenes sin poder deerminarse qui#n murió primero0. El Código Civil y Comercial en su ar. D> presume la conemporaneidad de los fallecimienos2 eso es que se considera que odas murieron en el mismo insane si no es posi$le precisar qui#n falleció primero2 en consecuencia no se puede alegar ransmisión alguna de derechos enre ellos.
Supuesto de ausencia con presunción de /allecimiento 5uesro Código en el cap!ulo = del tulo 1 del li$ro primero regula lo relavo a la presunción de fallecimieno. 6al presunción procede cuando una persona se ausena de su domicilio sin que se enga nocia de ella por el #rmino de res aos. El pla*o se cuena desde la fecha que se uvo la @lma nocia del ausene. En ese caso la declaración judicial del fallecimieno presuno se asimila a la muere compro$ada. +a senencia de$e conener el d!a presunvo de la muere y si es posi$le la hora2 de lo conrario se ene por sucedida la e4piración ese d!a.
+a deerminación de dicho d!a ene gran imporancia ya que la sucesión se considera a$iera en ese momeno y deerminar% qui#nes enen vocación y delación herediarias. (especo a la enrega de los $ienes a los herederos y legaarios el ar. D1 del Código Civil y Comercial seala que reci$ir%n los $ienes del declarado presunamene fallecido previa formación de invenario. 'simismo se dispone que el dominio de$e inscri$irse en el regisro correspondiene con la prenoación del caso. Enre sus faculades pueden hacer la parción de los $ienes pero no enajenarlos ni gravarlos sin auori*ación judicial. Bi una ve* enregados los $ienes se presena el ausene o se ene nocia ciera de su e4isencia queda sin efeco la declaración de fallecimieno procedi#ndose a la devolución de ales $ienes a peción del ineresado. )or su pare el ar. D, precep@a que la prenoación queda sin efeco luego de ranscurridos cinco aos desde la fecha presunva del fallecimieno u ochena aos desde el nacimieno de la persona. Aesde ese momeno puede disponerse li$remene de los $ienes y si sucediera que el ausene reaparece #se podr% reclamar7 “la enrega de los $ienes que e4isen en el esado en que se encuenran2 )# los adquiridos con el valor de los que falan2 c# el precio adeudado de los enajenados2 d# los fruos no consumidos”,=. a#
Delación de la herencia +a delación supone un llamamieno concreto a deerminados herederos y e/ec'vo porque con ella se adquiere la herencia en virud de que los llamados carecen de o$s%culos para adquirirla. Es imporane disnguir la delación de la 3gura de la vocación. Esa @lma es un llamamieno a odos los posi$les herederos efecuado por la ley o la volunad del difuno. Aenro de ese llamamieno pueden e4isr herederos llamados su$sidiariamene o afecados por alguna inha$ilidad o ser indignos2 por lo ano la delación presupone la vocación. ,= 'r. D,. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro )rimero 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
En nuesro derecho desde la delación hay heredero con la salvedad de que puede dejar de serlo si renuncia a la herencia pues se raa de un adquirene provisional. Ae all! que la delación y la adquisición provisional se producen siempre en el mismo insane. En conclusión se adquiere provisionalmene la herencia como consecuencia del llamamieno concreo y efecvo que es la delación. 6al adquisición no requiere la inervención de la volunad del ercero.
;dquisición 5uesro Código recepa el sisema de la adquisición ipso iure de la herencia. En consecuencia el heredero a quien se ha deferido la herencia se hace ular de ella desde el momeno de la aperura de la sucesión. Es decir enre la aperura de la sucesión y la adquisición no media inervalo de empo alguno. 's! lo deermina el ar. ,,/- del Código Civil y Comercial cuando prescri$e que “desde la muere del causane los herederos enen odos los derechos y acciones de aqu#l de manera indivisa con e4cepción de los que no son ransmisi$les por sucesiónL” ,/. Como ya mencionamos se raa de una adquisición provisional pues el heredero ene la faculad de renunciar a la herencia lo que endr% efeco reroacvo y por lo ano se considerar% que nunca ha sido heredero. 'simismo puede consolidar su adquisición por medio de la acepación de la herencia que consuir!a la acepación de3niva que puede ser e4presa o %cia .
E/ectos de la transmisión +a muere la aperura y la ransmisión se producen en el mismo insane del fallecimieno. En consecuencia7 En ese momeno de$e veri3carse el requisio de la e4isencia del sucesor y su ha$ilidad para suceder ,D. +a •
,/ +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación. 'r.,,D?. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <<. Código Civil y Comercial de la 5ación. ,D 'r.,,=D. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
indignidad para suceder am$i#n se enende referida al momeno del fallecimieno. +os sucesores a tulo universal adquieren la propiedad de los $ienes herediarios ?-. +os herederos legimarios quedan invesdos de la calidad de herederos ?1. 5ace la comunidad herediaria si hu$iese m%s de un heredero. ' parr de all! los herederos pueden acepar o repudiar la herencia. Comien*a a correr el pla*o de veine aos para aceparla o repudiarla ?,. ' ese insane se rerorae el efeco declaravo de la parción??. Comien*a a correr el curso de prescripción de las acciones sucesorias. +a ley que rige la sucesión es la vigene al empo del fallecimieno del causane correspondiene a su @lmo domicilio?. +a compeencia7 jue* del @lmo domicilio al producirse el fallecimieno fuero de aracción. En caso de un heredero @nico las acciones personales de los acreedores del causane pueden dirigirse a su opción ane el jue* del @lmo domicilio del causane o ane el que corresponde al domicilio del heredero @nico . •
•
•
•
•
•
•
Personas que pueden suceder El Código Civil y Comercial en su erminolog!a no ha$la de capacidad o incapacidad para suceder sino que se re3ere a las personas que pueden suceder y las que son inh%$iles para ello. Bin em$argo eso no implica que desapare*ca la noción de capacidad que es la causa por la cual se puede o no suceder. ?- 'r.,,=D. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación. ?1 'r.,??=. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo J<<. Código Civil y Comercial de la 5ación. ?, 'rs.,,/= y ,,/D. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <<. Código Civil y Comercial de la 5ación. ?? 'r.,-?. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <<<. Código Civil y Comercial de la 5ación. ? 'rs., y ,. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro Be4o 6!ulo
+a capacidad es la apud legal para ser ular del derecho a reci$ir por sucesión los derechos acvos y pasivos ransmisi$les del causane. 6al capacidad es la de derecho y de$e acrediarse al momeno de la muere del auor de la sucesión salvo en el caso de las fundaciones creadas por esameno que o$engan la auori*ación del Esado para funcionar. +a capacidad para suceder ser rige por la ley del domicilio del causane al empo de su fallecimieno. Ae$emos disnguir la capacidad de la vocación y la delación herediaria. +a vocación implica un llamamieno virual de odos los posi$les herederos hecho por la ley o por el esador2 la delación es el llamamieno concreo de quien no ene impedimeno para adquirir la herencia2 por ello la capacidad es un presupueso su$jevo de la delación. )ara que el heredero con vocación enga delación es decir el concreo y efecvo llamamieno de la herencia y pueda adquirirla de$e ser una de las personas auori*adas por la ley para suceder. El ar. ,,=D del Código Civil y Comercial esa$lece que7 )ueden suceder al causane7 las personas humanas e4isenes al momeno de su muere2 las conce$idas en ese momeno que na*can con vida2 •
•
las nacidas despu#s de su muere mediane #cnicas de reproducción humana asisda con los requisios previsos en el artculo >12 las personas jur!dicas e4isenes al empo de su muere y las fundaciones creadas por su esameno ?>. •
•
En cuano al inciso $0 la persona humana de$e esar conce$ida y nacer con vida. Bi no naciere con vida se considera que nunca e4isó. ?> 'r. ,,=D. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
(especo al inciso c0 es da$le sealar que en un primer momeno el )royeco de Código hac!a una remisión al ar. >? lo que implica$a reconocer que las personas conce$idas por las #cnicas de reproducción humana asisda 6(O' luego de la muere del causane pod!an sucederlo2 luego eso fue suprimido. Bólo pueden sucederlo las nacidas luego de la muere del causane ha$iendo uli*ado esas #cnicas y siempre que se cumplimenen los requisios esa$lecidos so$re el consenmieno informado. +a persona conce$ida ene capacidad herediaria2 sus represenanes legales adminisran sus $ienes y esos acos son v%lidos respeco del heredero que resule uleriormene2 solo que la muere anes del nacimieno opera una e4nción reroacva de odos sus derechos al puno que la ley la repua como si nunca hu$iera e4isdo. Con relación al inciso d0 se esa$lece que pueden suceder las fundaciones creadas por esameno. ' eso hay que relacionarlo con el ar. 1D? del Código Civil y Comercial en cuano esa$lece que si el fundador es una persona humana puede disponer su consución por aco de @lma volunad. Como ya dijimos precedenemene la fundación de$e o$ener la auori*ación del Esado para poder funcionar.
Indignidad Noción (undamento +a indignidad es una sanción legal impuesa en una senencia judicial en virud de la cual el heredero o legaario que ha incurrido en deerminadas ofensas conra el difuno pi3cadas por la ley queda privado de la herencia. )or ello no es indigno frene a cualquier sucesión sino frene a deerminada sucesión. El fundameno de la sanción reside en7 "# la presuna volunad del causane de e4cluir al indigno de la sucesión pues se regula la posi$ilidad del perdón2 $# el
senmieno de moral social. En cuano a la relación de la delación y la indignidad ca$e desacar que la indignidad ac@a como presupueso de la delación pues el declarado indigno carece de llamamieno efecvo y por lo ano no
se lo puede considerar heredero por el lapso que va desde la aperura de la sucesión hasa la declaración de la indignidad. (especo a quienes pueden ejercer la acción el ar. ,,/? prescri$e7
+a e4clusión del indigno sólo puede ser demandada despu#s de a$iera la sucesión a insancia de quien preende los derechos ari$uidos al indigno. 6am$i#n puede oponerla como e4cepción el demandado por reducción colación o peción de herencia. +a acción puede ser dirigida conra los sucesores a tulo grauio del indigno y conra sus sucesores parculares a tulo oneroso de mala fe. Be considera de mala fe a quien conoce la e4isencia de la causa de indignidad?. +a acción de indignidad ene por 3nalidad o$ener la declaración de indignidad cuya consecuencia inmediaa es la e4clusión del heredero al que se considera que nunca ha sido al. Be raa de una acción personal que persigue la declaración de indignidad sin incluir lo relavo a ransferencia de los $ienes al demandane. )or ello cuando el demandado se encuenra en posesión de los $ienes es conveniene ejercer am$i#n la acción de peción de herencia a 3n de que se le enreguen los $ienes herediarios. Esa declaración de indignidad puede ena$larse como acción o e4cepción. +o primero corresponde cuando se ena$la conra el indigno que se encuenra en posesión maerial de la herencia2 lo segundo cuando el poseedor maerial de la herencia es el heredero real enonces #se opone e4cepción por indignidad. +os legimados acvos para planear la acción son7 los descendienes2 los ascendienes2 el cónyuge2 los herederos insuidos a 3n de proeger la porción que pudiese corresponderles2 el 3sco si por fala del indigno ene que reci$ir los $ienes herediarios. •
•
•
•
•
? +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
(especo a los legaarios no hay una posición un%nime en la docrina7 una pare considera que los legaarios no pueden ejercer la acción &)#re* +asala ,-1 p. ?,02 oros s! le reconocen esa acción cuando se preende eviar la reducción de la li$eralidad &(olleri )agoRo y Aangeli ,-1 p. ?,0. Con relación a la legimación pasiva pueden ser declarados indignos los herederos llamados por ley o esameno y los legaarios. Ca$e la acción conra los herederos del indigno siempre que no hereden por represenación. Aesde ora arisa el ar. ,,/ prescri$e que7
Caduca el derecho de e4cluir al heredero indigno por el ranscurso de res aos desde la aperura de la sucesión y al legaario indigno por igual pla*o desde la enrega del legado. Bin em$argo el demandado por el indigno por reducción colación o peción de herencia puede invocar la indignidad en odo empo?=.
+a 3nalidad de la norma es que no quede por empo inde3nido sin aclararse la siuación del indigno que se encuenra en posesión maerial de la herencia. Gna innovación en ese puno es% dada por el modo de conar el #rmino de caducidad que para el heredero es de res aos desde la aperura de la sucesión y para el legaario es de res aos desde la enrega del legado. En el primer supueso del artculo el heredero indigno es% en posesión maerial de la herencia2 por ello los dem%s herederos solician la declaración de indignidad y el reinegro de los $ienes herediarios. El segundo supueso es el que procede cuando el indigno no se encuenra en posesión maerial de la herencia sino que la ene
?= +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
oro heredero. El heredero indigno demanda al heredero poseedor quien podr% oponerle la e4cepción de indignidad en odo empo. Gna cuesón que resula necesario indicar es la supresión en el Código de la 3gura de la desheredación y la ampliación de las causales de indignidad. Es da$le apunar que la desheredación consista en la privación de la leg!ma a los legimarios en virud de una causa jusa demosra$le a4avamene enumerada en la ley y e4presada en el esameno. En los fundamenos del )royeco de Código se manifesó que dichas modi3caciones &es decir la eliminación de esa 3gura y el incremeno de causas de indignidad0 o$edecen a eviar una do$le regulación para siuaciones pr%ccamene id#ncas. Eso ha sido o$jeo de fueres cr!cas por presgiosos auores que esman que e4isen claras diferencias que admien manener am$as insuciones ya que en la desheredación es el propio sujeo el que cali3ca la conduca de su fuuro sucesor2 de esa manera puede defender la porción leg!ma del reso de sus sucesores frene a alguno que no mereciera adquirir morts causa &(olleri )agoRo y Aangeli ,-1 pp. ,,F,?0. 'simismo sosenen que si se admie que cieros parienes de$en reci$ir necesariamene una deerminada porción de $ienes del difuno aun conra la volunad de #se con m%s ra*ón de$e asegurarse su derecho a e4cluir por esameno a alguien cuando medien jusas causas &Córdo$a ,-10.
Causales Consecuencias El ar. ,,/1 enuncia las siguienes causas de indignidad &se alernan comenarios07
Bon indignos de suceder7 +os auores cómplices o partcipes de delio doloso conra la persona el honor la inegridad se4ual la li$erad o la propiedad del causane o de sus descendienes ascendienes cónyuge conviviene o hermanos. Esa causa de indignidad no se cu$re por la e4nción de la acción penal ni por la de la pena2 +a norma comprende los delios dolosos2 en consecuencia no alcan*a a los delios culposos. Aenro de los delios dolosos no se limia al homicidio o enava como regula$a el código de J#le* sino que incluye un amplio especro de •
hechos que afecan disnos $ienes jur!dicos proegidos. Pra novedad del inciso es la incorporación de la 3gura del conviviene. +os que hayan malraado gravemene al causane u ofendido gravemene su memoria2 Esa causal es gen#rica por lo que ser%n la docrina y la jurisprudencia quienes esa$lecer%n las pauas so$re el alcance del #rmino “gravedad”. +os que hayan acusado o denunciado al causane por un delio penado con prisión o reclusión e4cepo que la v!cma del delio sea el acusador su cónyuge o conviviene su descendiene ascendiene o hermano o haya o$rado en cumplimieno de un de$er legal2 +a norma se re3ere a un delio penado con prisión o reclusión cualquiera sea el empo esa$lecido en la condena. Esa causal no es a$solua el mismo inciso deermina los casos en que no se con3gura la indignidad. +os que omien la denuncia de la muere dolosa del causane denro de un mes de ocurrida e4cepo que anes de ese #rmino la juscia proceda en ra*ón de ora denuncia o de o3cio. Esa causa de indignidad no alcan*a a las personas incapaces ni con capacidad resringida ni a los descendienes ascendienes cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice2 El fundameno de esa causal es que el heredero que va a reci$ir una herencia de$e procurar el casgo del delincuene que ocasionó la muere del causane. +a denuncia de$e formularse denro de un mes de ocurrida la muere salvo que anes de ese #rmino el jue* ya se encuenre inerviniendo en ra*ón de ora denuncia o de o3cio. +os parienes o el cónyuge que no hayan suminisrado al causane los alimenos de$idos o no lo hayan recogido en esa$lecimieno adecuado si no pod!a valerse por s! mismo2 Esa causal recepa dos supuesos. (especo a los alimenos para algunos auores la causal no e4ige reclamo judicial o que hayan sido 3jados judicialmene &)#re* +asala ,-102 para oros por ra*ones de seguridad sólo se con3gura la causal cuando media incumplimieno de una resolución que esa$lece la cuoa alimenaria &9a**ingui 1DD0. •
•
•
•
En cuano al supueso de no recoger al causane en esa$lecimieno adecuado la norma esa$lece que aquel no de$e poder valerse por s! solo pero no e4ige como lo hac!a
el Código de J#le* que se encuenre demene y a$andonado. El padre e4ramarimonial que no haya reconocido volunariamene al causane durane su menor edad2 +a fala de reconocimieno de$e ha$erse dado durane la minoridad por lo ano si al reconocimieno se efecuó despu#s de la mayor!a de edad lo alcan*a esa causal. El padre o la madre del causane que haya sido privado de la responsa$ilidad parenal2 +os que hayan inducido o coarado la volunad del causane para que oorgue esameno o deje de hacerlo o lo modi3que as! como los que falsi3quen aleren susraigan oculen o susuyan el esameno2 Esa causal se funda en el propósio de proeger la li$re manifesación de la volunad del esador o el cumplimieno de esa volunad. •
•
•
+os que hayan incurrido en las dem%s causales de ingraud que permien revocar las donaciones ?/. •
El ar. 1>=1 dealla las causas de ingraud que auori*an a revocar las donaciones. ' sa$er7
a0 si el donaario aena conra la vida o la persona del donane su cónyuge o conviviene sus ascendienes o descendienes2 $0 si injuria gravemene a las mismas personas o las afeca en su honor2 c0 si las priva injusamene de $ienes que inegran su parimonio2 d0 si reh@sa alimenos al donaneL?D
)or @lmo el artculo e4presa que “en odos los supuesos enunciados $asa la prue$a de que al indigno le es impua$le el hecho lesivo sin necesidad de condena penal” 1. Ello sólo resula aplica$le cuando se raa de supuesos en que la conduca del indigno implica delio. Ca$e sealar que las causales previsas en la norma son de inerpreación resricva aena a la naurale*a sancionaoria de la ?/ +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación. ?D +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro 6ercero 6!ulo =1. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro 6ercero 6!ulo
indignidad2 adem%s son de car%cer e4cepcional y limiadas es decir que no pueden e4enderse a oras siuaciones aun cuando sean de mayor gravedad. +as causales pueden o$edecer ano a hechos posivos reali*ados por el indigno como a omisiones o a$senciones. El ar. ,,/> regula los efecos de la indignidad. Esos son7
'dmida judicialmene la e4clusión el indigno de$e resuir los $ienes reci$idos aplic%ndose lo dispueso para el poseedor de mala fe. Ae$e am$i#n pagar inereses de las sumas de dinero reci$idas aunque no los haya perci$ido. +os derechos y o$ligaciones enre el indigno y el causane renacen as! como las garantas que los asegura$an -.
En de3niva una ve* dicada la declaración judicial de indignidad el indigno es e4cluido de la sucesión y se considera que nunca ha heredado. "# E/ectos respecto al indigno:
Conforme a esa norma se considera que el indigno es poseedor de mala fe en el per!odo anerior a la declaración judicial de indignidad y en consecuencia de$e resuir los $ienes reci$idos con odos los aumenos mejoras los fruos y producos o$enidos y los que por su culpa dejó de perci$ir adem%s de los inereses de las sumas de dinero reci$idas aunque no los haya perci$ido. En cuano a las mejoras hay que disnguir dos posi$ilidades7 10 si fueron reali*adas con fruos y producos de los $ienes reci$idos de$e enregarlas2 ,0 si fueron reali*adas con dinero propio se aplica el ar. 1D?/ del Código Civil y Comercial. Aesde oro cosado el indigno puede reclamar las mejoras @les pero hasa el l!mie del mayor valor adquirido por la cosa. )or ora pare renacen los derechos y o$ligaciones enre el indigno y el causane pues se considera que nunca hu$o sido heredero2 por - +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
lo ano los cr#dios que enga conra la sucesión son e4igi$les y lo mismo sucede a la inversa. Aesde ora arisa el indigno no es% o$ligado a resuir los $ienes que el causane le hu$iese donado salvo que afecara la leg!ma en cuyo caso esar% somedo a reducción. $#
E/ectos respecto los descendientes del indigno:
+os hijos del indigno vienen a la sucesión Sdel causane de #seT por derecho de represenación. %#
E/ectos respecto de terceros:
+as enajenaciones de los $ienes herediarios que el indigno haya reali*ado anes de la declaración de indignidad son en principio v%lidas sin perjuicio de que los herederos puedan accionar conra el indigno por daos y perjuicios. El ar. ,,/? del Código Civil y Comercial en el segundo p%rrafo siena el principio de proección a los erceros adquirenes a tulo oneroso y de $uena fe.
Perdón El perdón dado por el causane ofendido hace caer la indignidad. 's! como la indignidad de$e ser pro$ada por los herederos que se $ene3ciar%n con la e4clusión del indigno el perdón de$e ser pro$ado por el ofensor. El artculo ,,/, regula que “el perdón del causane hace cesar la indignidad. El esameno en que se $ene3cia al indigno poserior a los hechos de indignidad compora el perdón e4cepo que se prue$e el desconocimieno de ales hechos por el esador” 1. Ae la norma se desprende que el perdón puede hacerse por esameno2 sin em$argo algunos auores sealan que eso no impide recepar oros medios.
1 +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación.
)or ora pare no es necesario que en el esameno conse de manera e4presa el perdón2 se acepan am$i#n los casos en que el esador insuyó heredero o legaario a quien incurrió en una causal de indignidad pues se presume iuris e de iure que ha enido conocimieno de ese hecho y lo ha perdonado.
.e/erencias Córdo)a1 4 &,-10. "nroducción a nuevas normas del derecho sucesorio en el Código Civil y Comercial de la Nación SBuplemeno especial nuevo
Código Civil y ComercialT. :uenos 'ires7 +a +ey. (ecuperado de7
hRp7HHUUU.laleyonline.com.arHmafHappHdocumenJ9V WsrcXlaleyWsrguid Xi-a d/1/1-----1>-/d?ae,c=a?//WdocguidXi=,>8E,D>'::1E>,8 D11? A-C:'C=DWhiguidXi=,>8E,D>'::1E>,8D11?A-C:'C=DWsposX,We posX, WdX,WaoXi-'A8':/='8A:88'>/1'8EED?,=CA>?Wsearch8romXUidge Wsav edBearchXfalseWcone4X1>Wcrum$ FaconXappend 2on-3le- 4aga5a1 I &,-10. 6!ulo J<<. )roceso Bucesorio Cap!ulo 1 Aisposiciones generales. En M. C. (ivera y N. 9edina &Airs.0 Código Civil y Comercial de la Nación Comenado . :uenos 'ires7 6homson (euers +a
+ey. 4a--ingui1 7 ; &1DD0. 5egava a cola$orar en la invesgación de la
paernidad y la indignidad sucesoria. :uenos 'ires7 +a +ey. (ecuperado7 hRp7HHUUU.laleyonline.com.arHmafHappHdocumenJ9V WsrcXlaleyWsrguidXi-a d/1/1>-----1>-/d,f>,1fD,D>YWdocguidXi?=:11DD=811A',>/--1,:>,1WhiguidXi?=:11DD=811A',>/---1-,:>,1WsposX>Wepo sX>W dX=WaoXi-'A8':/='8A:88'>/1'8EED?,=CA>?Wsearch8romXUidgeW saved BearchXfalseWcone4XWcrum$FaconXappend P,re- !asala1 7 ! &,-10 Traado de Sucesiones . Bana 8e7 (u$in*al
Cul*oni 6omo 1.
.olleri1 21 Pago=o1 N1 y Dangeli1 . &,-10. 6!ulo < Bucesiones F Cap!ulo ,
Proceso sucesorio
Derecho Privado VII
Proceso Sucesorio *)eto Competencia: .egla general E>cepción El proceso sucesorio ene por 3n “la disri$ución del ha$er l!quido herediario enre los herederos o $ene3ciariosL previa apro$ación judicial del esameno o previo reconocimieno de la calidad de heredero a! inesao ” &)#re* +asala 1D/D p. ?-0 Es de car%cer universal pues salvo e4clusiones esa$lecidas por la ley con relación a algunos $ienes en #se se liquidar% el oal del parimonio del causane. El proceso sucesorio ha sido raado e4presamene en el Código Civil y Comercial en el cap!ulo 1 del tulo J<< que implica la recepción de normas procesales en la regulación sucesoria. El ar. ,??> seala que “el proceso sucesorio ene por o$jeo iden3car a los sucesores deerminar el conenido de la herencia co$rar los cr#dios pagar las deudas legados y cargas rendir cuenas y enregar $ienes” , 'lgunos auores enre ellos )#re* +asala &,-1 p. /0 cuesonan que el artculo omie referirse a la resolución judicial que declara herederos o que aprue$a el esameno. Enre sus caraceres podemos desacar que7 Es un proceso voluntario pues no es% desnado a resolver conroversias sino que es% desnado a dar cere*a a deerminadas siuaciones jur!dicas. Eso no implica que no puedan presenarse conIicos de inereses que se plasmen en impugnaciones por ejemplo en la eapa de invenario aval@o y parción. Es un proceso universal pues ene por o$jeo la disri$ución de la oalidad de un parimonio. Como consecuencia de ello se ejerce el fuero de aracción por el cual corresponde al jue* que enende en el proceso el conocimieno de las acciones vinculadas a la persona y al parimonio del difuno. •
•
En cuano a las eapas podemos iden3car res7 , +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo J<<. Código Civil y Comercial de la 5ación.
•
•
•
aperura del proceso2 declaraoria de herederos o apro$ación del esameno2 invenario aval@o división parción y adjudicación.
En cuano al jue* compeene el ar. ,?? prescri$e que7
+a compeencia para enender en el juicio sucesorio corresponde al jue* del @lmo domicilio del causane sin perjuicio de lo dispueso en la Bección DZ Cap!ulo ? 6!ulo
'cción de nulidad del esameno7 se puede ejercer aunque haya culminado el proceso sucesorio2 en ese caso de$er% acumularse la acción de nulidad de la parción>. $#
? +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo J<<. Código Civil y Comercial de la 5ación. 'rs. =? y =. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro )rimero 6!ulo <. Código Civil y Comercial de la 5ación. > 'r. ,D. +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo K<. Código Civil y Comercial de la 5ación.
'cciones que enen lugar con movo de la adminisración y liquidación de la herencia7 enre ellas podemos mencionar la acción de remoción del adminisrador y la de impugnación de invenario. @# +a ejecución de las disposiciones esamenarias7 por ejemplo la acción para la enrega de los legados. %#
El manenimieno de la indivisión7 en las cuesones que se suscien con relación a las indivisiones dispuesas por el esador los herederos o el cónyuge enende el jue* del sucesorio. B# +as operaciones de parción7 ese puno se re3ere a los pro$lemas que surjan en la parción liciación de $ienes colación ec#era. # 'cciones por evicción o vicios oculos. # 'cciones de reforma y nulidad de parción. # 'cciones de los acreedores anes de la división de la herencia2 por ejemplo las acciones personales. A#
)or @lmo en su pare 3nal el ar. ,?? del Código Civil y Comercial recepa la e4cepción a la regla general de la compeencia que procede cuando hay un @nico heredero7 “LBi el causane deja sólo un heredero las acciones personales de los acreedores del causane pueden dirigirse a su opción ane el jue* del @lmo domicilio del causane o ane el que corresponde al domicilio del heredero @nico”. 'lgunos auores cuesonan al solución pues esman que el hecho de que se diga que se raa de un heredero @nico no $asa para variar la compeencia del jue* del sucesorio y a@n cuando se pudiese acrediar que lo es ampoco es su3ciene para modi3car la compeencia ya que pueden e4isr legaarios o $ene3ciarios de cargos que uviesen iner#s en manener la compeencia en el @lmo domicilio del causane &Non*%le* 9agaa ,-1 pp. 1=/F1=D0. Be adviere que en el caso de que el causane uviese su @lmo domicilio en el e4ranjero pero hu$iese dejado $ienes en nuesro pa!s no rige el ar. ,?? del Código Civil y Comercial y resular!a compeene el jue* del lugar en el que es#n siuados los $ienes. Bi se raase de varios inmue$les podr% discurse si es compeene el del lugar en donde se encuenren los $ienes m%s valiosos o el de cualquiera de los lugares donde es#n dichos $ienes2 esa @lma es la solución m%s acepada &)#re* +asala ,-1 pp. 11,F11?0. +a regla del /uero de atracción deriva del car%cer universal del proceso y su fundameno reside en la necesidad de radicar ane un mismo jue* odas las +ey ,.D promulgada por Aecreo 1D=>H,-1 +i$ro ;uino 6!ulo J<<. Código Civil y Comercial de la 5ación.
cuesones que involucren $ienes que conforman el acervo herediario lo que responde a la conveniencia pr%cca al iner#s general de la juscia y a la econom!a procesal dada por la concenración en un solo jue* de odo lo relavo a la liquidación y ransmisión del parimonio del causane. 'dem%s los acreedores de$er%n acudir a un @nico jue* ane el cual los herederos podr%n hacer valer sus defensas. )ero esa regla no es a)soluta pues7 no comprende las acciones reales &reivindicaoria inerdicos ec.02 sólo se ejerce cuando los herederos son demandados ya que se ha creado para $ene3cio de los acreedores de la sucesión2 •
•
no procede respeco a algunas acciones personales &relacionadas con el conrao de ra$ajo sociedades0. •
)or @lmo el fuero de aracción no puede ser renunciado por las pares. )or oro cosado anali*aremos $revemene la ley aplica)le en las sucesiones. El ar. , sosene que la sucesión por causa de muere se rige por el derecho del domicilio del causane al momeno de su fallecimieno. )ero conene una e4cepción respeco a los $ienes inmue$les siuados en el erriorio de nuesro pa!s2 en esos supuesos rige la ley argenna. En consecuencia cuando el difuno ene $ienes inmue$les en el pa!s pero al momeno de su muere ene su domicilio en el e4ranjero se aplica la ley argenna2 por lo ano los herederos nacionales o e4ranjeros de$er%n iniciar el sucesorio ane el jue* compeene argenno.