MODULO I: EL DERECHO PENAL ECONOMICO. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS PERSONAS J URÍDICAS URÍDICAS
Unidad 2: Respo Responsabil nsabilidad idad Penal Penal de las Perso Personas nas Jurídicas. Ju rídicas. El cambio de paradigma al que venimos refiriéndonos también afecta la temática que comenzamos a analizar. En el ámbito de las fuentes de producción y servicio, el desarrollo tecnológico y económico ha incidido en el desplazamiento total de la figura tradicional del empresario individual por el de las grandes corporaciones. El fenómeno de la globalización ha intensificado de modo inaudito la gravitación de las grandes corporaciones internacionales en la economía internacional, quienes por otra parte son las que se encuentran en mejores condiciones para vulnerar el nuevo orden intervencionista del Estado en la economía, desarrollado desde la crisis mundial del año 1929. Veamos:
“...unas 37,000 firmas transnacionales encerraban, con sus 170,000 filiales, la economía internacional en sus tentáculos. Sin embargo, el centro del poder se sitúa en el círculo más restringido de las 200 primeras: desde los inicios de los años 80, ellas han tenido una expansión ininterrumpida por vía de las fusiones y las compras "de rescate" de empresas. De este modo, la parte del capital transnacional en el PIB mundial ha pasado de 17% a mitad de los años 60 a 24% en 1982 y a más del 30% en 1995. Las 200 primeras son conglomerados cuyas actividades planetarias cubren sin distinción los sectores primario, secundario y terciario: grandes explotaciones agrícolas, producción manufacturera, servicios financieros, comercio, etc. Geográficamente ellas se reparten entre 10 países: Japón (62), Estados Unidos (53), Alemania (23), Francia (19), Reino Unido (11), Suiza (8), Corea del Sur (6), Italia (5) y Países Bajos (4)". "Ces deux cents sociétés qui
cont rolent le monde" , en LMD. LMD. IV/19 IV/1997 97 Frédéric F. Clairmont.
Así, la empresa como núcleo esencial de l ámbito comercial nacional naciona l e internacional, parte en la mayor ía de los casos de una estructura societaria que –a mayor capacidad económica y financiera, produce mayor grado de anonimato. En la actualidad, el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra relacionado fundamentalmente con los delitos económicos, porque las acciones punibles que se cometen con la participación de una persona jurídica tienen correspondencia, comúnmente, con el orden económico. En igual sentido, los delitos ambientales por ellas producidos normalmente se ejecutan con la finalidad de abaratar costos de producción, lo que indudablemente tiene connotación económica. En este punto, un dilema esencial se nos presenta:
SOCIETAS DELINQUERE POTEST O SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST? Materia: Derecho Penal III Profesor: Ana María Lucero Offredi
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Pueden ser las empresas penalmente responsables por los ilícitos cometidos? La dilucidación de este dilema ocupará el desarrollo de toda esta unidad.
2.1 2.1 Derecho Derecho penal de la l a empresa Noción Noció n de derecho penal de la empresa. empresa. Clasif Clasif icación. icaci ón. Estrategi as De una manera u otra es evidente que la configuración tradicional del Derecho Penal abarca sólo una parte de la conducta ilícita y el resto, actuada por los sectores más aventajados, no esta comprendida de HECHO o DERECHO en los mecanismos punitivos del Estado DE HECHO: por: prestigio social, escasa reprobación social, dificultades de investigación, barreras de poder, la persecución penal se torna una empresa larga y difícil. DE DERECHO: por insuficiencia de los tipos penales involucrados y su inadecuación a las nuevas formas de ataque a intereses socialmente relevantes.
Kenneth Lay frente a Enron Enterprises Enron se constituyó en 1985 por la fusión de las empresas Houston Natural Gas e InterNorth, la fusión fue dirigida por Kenneth Lay, Lay , presidente de Houston Natural Gas. Originalmente se dedicó a la transmisión y distribución de electricidad y gas a través de los Estados Unidos, y al desarrollo, construcción y operación de plantas de energía, energía , oleoductos oleoductos,, etc. por todo el mundo. Con sede en Houston,, Texas empleaba cerca de 21.000 personas hacia mediados de 2001 (antes de su Houston quiebra). Una serie de técnicas contables fraudulentas, apoyadas por su empresa auditora, la entonces prestigiosa Arthur Andersen Andersen,, permitieron a esta empresa estar considerada como la séptima empresa de los Estados Unidos, Unidos, y se esperaba que siguiera siendo empresa dominante en sus áreas de negocio. En lugar de ello, se convirtió en el más grande fraude empresarial de la historia y en el arquetipo de fraude empresarial planificado.
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Enron solicitó protección por bancarrota en Europa el 30 de noviembre y en los Estados Unidos el 2 de diciembre de 20011.
El reconocimiento de esta situación ha llevado a elaborar distintas propuestas político-criminales que calificando como obstáculo las formas tradicionales de imputación tienden a prescindir de estas. Lo hacen de dos maneras: 1) Abusando de la creación de tipos penales de peligro abstracto 2) Creando nuevos modelos de responsabilidad penal Trataremos el segundo caso. Para eso analizaremos la legislación comparada y luego contrastaremos esas soluciones legislativas con nuestros principios constitucionales. Primariamente debemos aclarar que cuando hablamos de DERECHO PENAL DE LA EMPRESA, nos referimos a los delitos económicos económicos en los que por medio de una actuación para una empresa
se lesionan bienes jurídicos e intereses externos, incluidos los bienes jurídicos e intereses propios de los colaboradores de la empresa. Eso determina DOS AMBITOS A) Tendencia centrífuga : cuando desde el seno de la empresa se proyecta al exterior (afecta intereses de terceros ajenos a ella) CRIMINALIDAD DESDE LA EMPRESA B) Tendencia centrípeta cuando desde el seno de la Empresa se despliega contra ella misma o sus miembros. miembros. CRIMINALIDAD DENTRO DE LA EMPRESA. EMPRESA. Desde nuestra perspectiva de análisis, nos interesa de estos dos ámbitos, los referidos a la CRIMINALIDAD DESDE LA EMPRESA
Hay dos supuestos: A) Creación de la empresa e mpresa EX PROFESO para cometer delitos (empresas fantasmas o para evadir impuestos) B) Utilización de una empresa ya creada creada y con objeto y una actividad lícita para la comisión de delitos. En el caso A) es sencillo, basta utilizar las herramientas de imputación tradicionales contra los individuos que la integran y la representan. También se utilizarán las normas de derecho privado por ej. Las relativas a la nulidad por objeto o actividad ilícita. Arts. 18/20 de la Ley 19550 En el caso B) se complica ante la existencia de una estructura organizada. Porqué? Razones
1) Procesales : Nos encontramos ante una EMPRESA, es decir una organización formal basada en el plano horizontal en el principio de división y delegación del trabajo y en el plano vertical en el principio de jerarquía. Como resultado es la conformación de ámbitos de competencia dif erenciada erenciada que abarca, a su vez la actuación de diversos sujetos en la
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http://es.wikipedia.org/wiki/Enron
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escala inmediatamente inferior. En una estructura así, la conducta ejecutiva que produce el ilícito no es siempre la mas relevante. Los criterios de división y delegación del trabajo se convierten en una causa de impunidad por la seria dificultad que existe para detectar y probar la responsabilidad. Se parcela la actividad en fragmentos de conducta realizados por diversas personas por lo que no se puede atribuir a nadie un ilícito porque no reúne todos los presupuestos de la punibilidad Para arriba: porque los directivos no realizan la conducta Para abajo por la obediencia debida Por la imposibilidad de determinar quien realizo la conducta (fungibilidad) Por la escasa resistencia que tiene el dependiente ante la actitud prodelictiva del superior. En definitiva o no hay una conducta delictiva (fragmentación) o siempre la atribución es a las escalas inferiores de la organización
La “.. La
descentralización de las organizaciones, característica organizativa de la empresa actual, comporta el riesgo...de convertir la organización de la responsabilidad ...en la organizada irresponsabilidad...En efecto, se produce un desplazamiento de la responsabilidad hacia los sectores inferiores del organigrama ya que sólo ellos llevan a cabo por sí mismos mismos la conducta típica. Y este desplazamiento tiene por efecto un notorio menoscabo de la norma penal cuyos márgenes de intervención se reducen en un doble sentido: hacia arriba porque los directores no realizaron el hecho típico; hacia abajo, porque los ejecutores materiales quedarán frecuentemente al abrigo de la condena, dada la confluencia de factores factores diversos diversos tales como son el desconocimiento de su propio modo de actuación –fruto de la división del trabajo y de la parcelación de la información en la empresa-; la escasa capacidad de resistencia frente a la actitud pro Juan Terradillos Terradillos Basoco delictiva del grupo por parte de quien, como regla, está obligado a obedecer ...” ...”
2) Penales : Se producen ante los delitos especiales propios que exigen una determinada calidad de autor (Vg. “el obligado” en los delitos tributarios). O elementos subjetivos especiales (Vg. Finalidad de procurar lucro para sí o para terceros en la administración fraudulenta)
2.2 2.2 Autor ía y participación en org anizaciones anizaciones empresariales empresariales comp lejas lejas Planteamiento del Problema La empresa como organización representa un problema central para la moderna teoría jurídica del delito, sobre todo cuando no se trata de pequeñas empresas o empresas familiares, donde todavía es factible recurrir a soluciones tradicionales, sino de organizaciones empresariales multinacionales que alcanzan una gran magnitud y complejidad. Las teorías tradicionales del injusto y de la autoría y participación se encuentran demasiado apegadas a la delincuencia en clave individual, resultando sus herramientas insuficientes para resolver el problema de la responsabilidad penal derivada de actuaciones empresariales.
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La dogmática jurídico penal solo tiene sentido si puede aportar soluciones a los nuevos fenómenos de las sociedades contemporáneas. Si la dogmática tradicional resulta insuficiente para enfrentar la problemática de las actividades empresariales organizadas de forma compleja, es porque no se ha tratado todavía de forma satisfactoria una característica central de las sociedades modernas, como es la organización empresarial con su consiguiente reparto de funciones y tareas dentro de la organización. Dentro de las grandes empresas potencialmente peligrosas para bienes jurídicos básicos se presenta una atomización de conductas, decisiones y conocimientos sobre riesgos de tal manera que a partir de cierto grado de complejidad ya no es posible encontrar una persona en la que coincidan creación de riesgo, participación en el con representación sobre dicho riesgo ni nadie que disponga una información global sobre la actividad de la empresa. Los directivos tienen una visión demasiado global y los que perciben directamente los efectos de la actividad carecen de la visión de conjunto necesario para entender la peligrosidad que encierran determinadas actividades empresariales. Por otra parte, y como acabamos de analizar en el punto precedente, la distribución de competencias y roles dentro de estas organizaciones plantea serios problemas a la hora de imputar un hecho a una persona concreta. A continuación se señalarán algunos caminos que ha seguido la doctrina en forma errónea para resolver esta cuestión. A partir de ello, se intentara diseñar una nueva forma de enfrentarse a la problemática de la imputación en esta constelación de casos y por ende, las cuestiones relativas a autoría y participación.
Las soluciones tradici onales •
Auto Au toría ría com c omo o dom d omin inio io del hecho hec ho
De acuerdo a la teoría tradicional del dominio del hecho, responden dentro de la organización compleja los últimos que ejecuten el hecho o tengan un riesgo empresarial en sus manos. Este tipo de soluciones que apunta sólo a los últimos eslabones de la cadena empresarial debe ser evitado, ya que no es una solución adecuada a la estructura de las organizaciones empresariales. Ello es así, debido a que en este ámbito delictivo, el que actúa en último lugar si bien tiene dominio fáctico del hecho, carece del dominio normativo del hecho (dominio jurídico-penalmente relevante), por lo que no se le debe imputar objetivamente el delito. Es evidente que en ámbitos como los que ocupan nuestro análisis, el sujeto más próximo al hecho viene a ser normalmente alguien con poco poder de competencia y de decisión. •
Teoría Teoría del dominio del hecho m ediante un aparato aparato or ganizado ganizado de po der
Esta teoría tal y como fue inicialmente formulada, no parece trasladable al ámbito empresarial. Evidentemente Roxin no construyó esta teoría para resolver los problemas políticos criminales que presentan las estructuras empresariales, sino otro tipo de cuestiones (delitos de estado, terrorismo, grandes organizaciones criminales). Estos aparatos organizados de poder presentan una estructura y funcionamiento distinto a los de una gran empresa. Esta posición no solo tiene consenso en la doctrina, sino que el mismo Roxin la comparte. Sin embargo, un aporte importante que ha realizado esta teoría al tema que nos ocupa es que reconoce a la organización como realidad social, y en base a esta idea ya no se habla de dominio
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fáctico del hecho, sino que el dominio decisivo es el dominio sobre la organización . Fue la primera consideración teórica de la organización como un ámbito relevante dentro del cual la conducta debía ser analizada de forma distinta al modo individual que realizaba la doctrina clásica Por otra parte, este concepto de dominio de organización no resulta aplicable al ámbito empresarial, ya que la idea de una dirección absoluta mediante una o mas personas que están en la cúspide de la jerarquía, no es realista respecto a la empresa moderna porque la división del trabajo conduce a una diferenciación funcional y a una descentralización de los procesos de acción y decisión, por lo que el poder de dominio inicial de los órganos directivos se transforma en poder de intermediación y en vez de dominio de la acción, existe una función de coordinación. Cuanto mas grande y compleja es la empresa, mas generales son los deberes de los directivos y menos el control que ejercen sobre los outputs. •
Conclusión
Solo serán soluciones dogmáticamente adecuadas aquellas que olvidándose de una visión atomista de la conducta individual, intente comprender la realidad social, esto es que los potenciales autores están actuando como parte de una organización. A los fines de abordar posibles soluciones, debemos diferenciar dogmáticamente 3 tipos de problemas que plantea la imputación objetiva en el ámbito de organizaciones empresariales. A) Determinar cuándo el delito es objetivamente imputable a la empresa . Si no es posible imputarle objetivamente el hecho a la empresa, tampoco será posible imputar a sus integrantes. B) Determinar quiénes son las personas físicas que dentro del entramado corporativo son
competentes de ese hecho hecho c omo autores o partícipes C) Determinar quiénes entre las personas competentes han infringido sus deberes . Los deberes son prestaciones altamente personales y por tanto la infracción de un deber debe ser determinada e imputada de forma individualizada.
La empresa empresa como ámbito d e organización: organización: la imputación objetiva al colectivo Lo que aquí interesa en el ámbito de las actividades empresariales son los procesos causales y los riesgos, no como sucesos individuales sino como obras de un colectivo. No todo output lesivo de la empresa traduce un objetivo de delinquir. Puede suceder a) Que la empresa haya actuado dentro de los márgenes de riesgo permitido : ello se debe a que existe un margen de riesgo permitido . Vg. Si hay una norma que prohíbe a los comerciantes y distribuidores distribuir bebidas o comestibles nocivos para la salud, de todos modos no será responsable la empresa por b) Que el hecho desagradable sea imputable a la propia persona lesionada: Vg. El cliente que se intoxica utilizando insecticida sin los recaudos mínimos recomendados en el envase; o el operario que se accidenta haciéndose el equilibrista sobre el andamio sin colocarse los medios de seguridad que están a su disposición
c) Las empresas no son garantes de que en otra empresa con la que mantienen contactos comerciales se cometan hechos antijurídicos: Vg. si la empresa con la que mantiene relaciones comerciales evade impuestos, no es responsable aunque la otra empresa lo sepa, salvo que estén vinculadas normativamente (es una filial de la primera). En definitiva, la no imputación de un hecho al colectivo como ámbito de la organización, en la medida que se entienda que su relación con otros (consumidores, trabajadores) no ha sido disfuncional, incorrecta o defectuosa, tiene efectos en la responsabilidad individual.
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Reparto Reparto de trabajo y fu nciones dentro de la organización organización Lo dicho precedentemente no implica que –una vez imputado el hecho a una organización empresarial, responda todo miembro que podía individualmente haber evitado el resultado. Para poder determinar una posible responsabilidad por imprudencia o dolo, no hay que perder de vista a la organización empresarial como realidad. La empresa tiene una posición de garante original que es asumida por directivos y administradores y que va generando una cadena, una delegación de deberes parciales. En el marco de las actividades realizadas en grupo, como las empresariales, cobra especial relevancia la delimitación objetiva de ámbitos de organización. Puede suceder que en muchos casos la organización formal no coincida con las relaciones efectivas de poder y dominio dentro la sociedad; sin embargo, para el derecho penal será un problema de prueba porque lo que le interesa es el reparto de ámbito de competencias en sentido material. Por otra parte, es importante tener en cuenta que dentro de una empresa compleja existen ámbitos o secciones completamente diferenciados que funcionan de forma autónoma o independiente. Este fenómeno de la existencia de claros ámbitos de organización y responsabilidad provoca que, aunque alguien sepa o pudiera saber que está favoreciendo una conducta delictiva, no se le podrá imputar el hecho típico mientras no tenga nada que ver con su ámbito de actividad dentro de la empresa.
La corresponsabilidad dentro de la empresa empresa Esta cuestión no siempre es tan sencilla y se complica cuando se trata de una sección de la empresa en la que son varias las personas que comparten el deber de garante (vg. Un grupo de trabajadores fabrica conjuntamente en una línea de montaje un coche). En estos casos, una forma de evitar una posible responsabilidad penal es constatar que la persona individual cumplió con sus deberes. El mejor criterio desarrollado por la doctrina para delimitar los deberes individuales en relación a conductas defectuosas de otros es el
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Elemento necesario en toda división del trabajo Es contrafáctico: depende del contexto y de los otros, no se puede fijar en abstracto
PRINCIPIO DE CONFIANZA Los deberes de precaución de cada cual, se establecen teniendo en cuenta que los demás también observarán los suyos: la diligencia propia presupone la de los demás.
No es igual para todos. Depende de la posición que se tenga dentro de la empresa Rige también a nivel vertical de subordinación. Aunque en esos casos caso s siempre resta una competencia residual a cargo del superior-
No tiene la misma eficacia en sentido descendente que en sentido ascendente. Es directamente proporcional a la preparación y experiencia del subordinado
Competencia residual: en casos de relación jerárquica, la delegación que realice el superior al subordinado en base al principio de confianza no es completa o absoluta; siempre retiene a su cargo una competencia residual integrada por los deberes de selección, formación, supervisión y provisión de medios . Vg. Si Juan, Jefe de Hemodiálisis, confía en que las extracciones de sangre se realicen adecuadamente y se anoticia de que se ha producido un contagio de sida, no podrá invocar el principio de confianza en contra de Mario, técnico a cargo de la tarea, si éste último prueba que debía reutilizar los filtros de hemodiálisis porque no se le proveían nuevos para abaratar costos.
Las organizaciones complejas transforman los ámbitos de organización, ampliando y reduciendo el contenido de los deberes deberes indivi duales Sí es responsabilidad de los superiores jerárquicos que se encuentran en el vértice de la organización que la empresa esté organizada cuidadosamente para que no haya lagunas de información o de comunicación. Los sujetos que ocupan posiciones superiores tienen que preocuparse básicamente de paliar los defectos de comunicación y coordinación que lleva aparejada toda división de funciones dentro de una organización, a fin de no generar peligros organizativos o peligros de desorganización. Ahora bien, esos deberes generales de organización no equivalen a dominio. La idea de dominio sobre todo lo que pase en la empresa debe verse sustituida por la idea de competencia : cada nivel de la empresa detenta competencias diferentes que generan fundamentos distintos de la responsabilidad penal. En las grandes empresas los máximos dirigentes sólo deciden sobre políticas muy generales y los que suelen tener capacidad para organizar la empresa son sus mandos intermedios. Por ello, no siempre se pueden resolver todos los problemas proyectando la responsabilidad hacia el vértice superior de la pirámide, debido a la importancia que en una empresa o sociedad tienen los cargos intermedios o los encargados o jefes de una sección o unidad completa con enormes capacidades de decisión. En estos casos los órganos superiores muchas veces no toman las
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decisiones sino que sólo controlan supervisan la actividad de los cargos intermedios, que son los que realmente adoptan las decisiones relevantes y disponen de la información decisiva con respecto a la posible lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. Por otra parte, la complejidad de la organización también afecta los deberes de la base de la pirámide, pues a medida medida que se desciende en la organización, los deberes son más reducidos. La cuestión a dilucidar es si se puede llegar a entender que en los niveles más bajos de la organización tienen sólo un rol social de instrumentos. Si bien doctrinarios del peso de Jakobs entienden que en estos casos el ordenamiento jurídico no asume y define a estos sujetos como responsables, sino como una especie de sustitutivos de cosas (por ejemplo el mozo sería una suerte de cinta transportadora), consideramos que por compleja que sea la organización social, no priva a los individuos de su características de autorresponsables. Que sus deberes sociales sean limitados no significa que sean inexistentes. Lo decisivo es, pues, determinar si la parte de la organización que resulta peligrosa es de su competencia, es decir, si de su competencia dentro de la empresa se derivan deberes de evitación o de cuidado. En conclusión, la autoría (tanto en el delito doloso como en el imprudente) tiene que ver con la idea del dominio normativo entendido como dominio competencial del hecho y no con una determinación objetivo-casual del hecho. Por dominio normativo se debe entender que lo relevante no es el dominio/no dominio psicofísico de procesos causales, sino que lo relevante es la incumbencia/no incumbencia respecto de un determinado hecho o suceso, se acuerdo con reglas normativas de imputacion. En cuanto a la codelincuencia imprudente, nos remitimos al abordaje directo del material obligatorio (Feijoo Sánchez, Pag. 38 en adelante)
2.3 2.3 Derecho Derecho c omparado: Respuestas Respuestas pol ítico cr iminales al pr oblema de la respons responsabilidad abilidad penal penal de las personas personas jurídicas : En el marco del derecho comparado, se han encontrado soluciones intermedias para el problema de la responsabilidad de las personas jurídicas Modelo Modelo fr ancés de la doble imputación. A partir de la sanción del nuevo Código Penal Francés de 1992, Francia admite la responsabilidad de las personas jurídicas, por lo tanto adscribe al principio SOCIETAS DELINQUERE POTEST. El nuevo sistema de responsabilidad abarca tanto Personas de derecho Público (excepto Estado y Municipios) Personas de derecho privado.
Tipo de responsabilidad Ac umul um ulati ativa va : la responsabilidad del ente ideal no excluye la de las físicas como autor o cómplice en relación al mismo hecho. Especial : Debe estar expresamente prevista en el mismo texto legal que tipifica la infracción (por lo tanto no se ha regulado la responsabilidad automáticamente ni con carácter general.) Condicionada: a un doble requisito a) debe haber sido cometida por un órgano o representante de la empresa b) debe haber sido cometida a su cuenta (con el propósito de un beneficio para ella)
Sanciones : Se establece un nuevo sistema de sanciones adecuado a esta nueva categoría de sujetos:
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¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾
Multa Disolución de la Persona Jurídica Colocación bajo vigilancia judicial Confiscación prohibición de emisión de cheques Publicación de la sentencia condenatoria
No todas las sanciones son aplicables a las personas jurídicas públicas (por ej. Disolución o vigilancia judicial)
Modelo Modelo alemán alemán del derecho p enal enal admini strativo. En el sistema Alemán se reconoce que no es posible atribuir punibilidad a las personas jurídicas. Entienden como un modo de sortear la objeción dogmática a la aplicación de sanciones penales, optar por aplicarle contravenciones. La responsabilidad de las personas jurídicas responde a un sistema estructurado a modo de parte general en el Código Contravencional Federal. Es decir que en el mismo código se encuentra una parte general y una parte especial referida a las penas para las personas jurídicas. Allí se fijan los presupuestos que rigen la responsabilidad contravencional de las personas colectivas por los hechos de sus agentes ya sean delitos o faltas. Presupuestos para la aplicación de la geldbusse: (parágrafo 30 de la OWIG) a) La imposición imposición de una geldbusse a la Empresa exige como hecho vinculante un delito o una contravención cometidos por una persona física plenamente
imputable. b) El círculo de autores se limita a los integrantes de los órganos autorizados para la representación c) El hecho que vincula al individuo y la sociedad debe haber vulnerado deberes de la empresa o perseguido su beneficio.
SANCIONES: Multa Asociacional acumulativa:
se impone en un proceso único a ambos (representante y persona jurídica)
Multa Asociacional aislada
se aplica a la empresa solamente, siempre que:
no se haya formado proceso penal o contravencional contra el individuo autor
si, habiéndose formado proceso, el tribunal suspendió la imposición de pena
Modelo Modelo español de la impo sición de medidas de seguridad. En el sistema Español, impera el principio societas delinquere non potest . Se sostiene desde la doctrina que la incapacidad de actuar de la persona ideal es el fundamento que justifica adscribir a esta posición. También es menester recordar que el principio reconocido en la ley española del “actuar por otro” tampoco vulnera ese principio, sino que cubre lagunas de impunidad.
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Si bien se reconoce la responsabilidad societaria en el Derecho Penal Administrativo, los españoles se han esforzado por combatir la criminalidad de la empresa sin afectar la estructura de la teoría del delito.
MIR PUIG: la pena no puede dirigirse a las personas jurídicas porque conceptualmente implica una amenaza psicológica de imposición de un mal y eso no lo puede percibir un ente ideal, PERO, siendo que el fundamento de la medida de seguridad no es la amenaza sino la peligrosidad, es aplicable a las personas jurídicas .
SANCIONES (Art. 129 CPE) • • •
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2.4. 2.4.
Clausura temporal o definitiva Disolución de la sociedad, asociación o fundación Suspensión de actividades de la sociedad, empresa, etc por un plazo que no podrá exceder 5 años Prohibición a la empresa de realizar en el futuro operaciones de aquellas en cuyo ejercicio se delinquió. Intervención de la empresa por un plazo máximo de 5 años
Críticas Críticas a los modelos descripto s
Las personas de existencia ideal presentan tres déficit que se erigen en verdaderos obstáculos a la aplicación del principio societas delinquere potest
Incapacidad de acción Incapacidad de culpabilidad Inaplicabilidad de la pena
Es decir, que para todas las corrientes científicas del derecho penal moderno, lo real es que la mayor parte de los elementos del delito responden en gran medida a conductas, aptitudes o contenidos espirituales que solo pueden darse en relación al individuo Así ha dicho Jorge de la Rúa: “Para todas las corrientes científicas del derecho penal moderno –y pese a sus profundas divergencias, en ciertos casos- lo real es que la mayor parte de los elementos del delito que resultan condiciones de castigo penal, responden en gran medida a conductas, aptitudes o contenidos espirituales que sólo pueden darse darse en relación al individuo. Así, la acción como conducta humana y la culpabilidad, tanto en orden a la imputabilidad como a las formas dolosas o culposas no pueden ser vinculadas a un ente ideal, salvo construyendo un paralelismo puramente terminológico que no responde a los principios sobre los cuales tales elementos se han desarrollado. Lo mismo ocurre, a su vez, desde el punto de vista de las consecuencias del delito. delit o. En tal sentido la pena, aún cuando se le adosen finalidades preventivas correctivas o asegurativas, tiene un sustrato de retribución que es el que permite diferenciarla diferenciarl a 2 de las otras consecuencias jurídicas no penales” .
EL MODELO DE LA DOBLE DOB LE IMPUTACION Admitir este modelo nos no s conduciría a la fractura de l principio de que la responsabilidad penal debe ser personal (art. 18 CN, art. 5.3 de la CADH). 2
DE LA RÚA, Jorge – “DELITOS ECONOMICOS” ECONOMICOS” Doctrina penal Nº 3, año 1980
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Por ejemplo, aplicar una multa a la sociedad importaría disminuir su patrimonio que afectaría a los socios que no intervinieron en la decisión, consagrando una forma de responsabilidad por el acto ajeno. Al aplicar por el mismo hecho sanciones a la Empresa y al representante, se conculcara el principio constitucional del non bis in idem .
EL MODELO DEL DERECHO DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO Al no haber diferencias cualitativas entre la infracción penal y la administrativa no resulta científicamente admisible disminuir, en el caso de la segunda el nivel de garantías que la ley a previsto para aplicar pena. Es una contradicción admitir que la Persona Jurídica no puede delinquir y por el otro lado reconocer que sí puede ser autora de infracciones si la diferencia entre delito e infracción es sólo cuantitativa
EL MODELO DE LA S MEDIDAS DE SEGURIDAD SEGURIDAD Si bien la imposición de medidas de seguridad no exige –como ocurre en el caso de la pena- la concurrencia del requisito subjetivo de la culpabilidad, no es menos cierto que la posibilidad de aplicarlas no está exenta de la necesidad de que haya también un fundamento de carácter subjetivo. Además requiere como exigencia mínima la comprobación de un hecho antijurídico, es decir, de un comportamiento que exprese un ilícito en el sentido del tipo penal. Si se coincide en que la sociedad es incapaz de actuar, jamás se podrá predicar de ella peligrosidad subjetiva alguna.
Todo esfuerzo por construir modelos de responsabilidad penal autónoma para personas jurídicas corre el riesgo de reforzar la impunidad de las personas físicas que la controlan. Ello así, porque debido a las dificultades de investigación se concluirá por la penalización formal de los entes en perjuicio de la determinación de los autores.
etas delinquere non potest en la Argentina 2.5 El principio soci etas
Nuestro diseño constitucional repugna el principio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ello es así pues tanto el Art. Art. 18 de la CN que se refiere al “ hecho del proceso y de la causa" como el Art. 19 que alude a "las acciones privadas de los hombres" , establecen el presupuesto de una conducta humana para la comisión de un ilícito penal. A continuación veremos las soluciones que ha propuesto la doctrina para –dentro del esquema constitucional- evitar la impunidad de los actos cometidos en el seno de la Empresa por sus representantes. Luego analizaremos las soluciones legislativas existentes y por último la posición de la jurisprudencia mayoritaria al respecto.
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2.5.1 Soluciones doctrinarias Dentro de los instrumentos de imputación del derecho penal común aplicar las categorías dogmáticas que resulten menos problemáticas.
Auto Au toría ría mediat med iata: a:
Se da en casos de parcelamiento de la actividad delictiva, involucrando diversas conductas que aisladamente consideradas son irrelevantes y en la que los partícipes puedan incluso ignorar el significado criminal de su aporte, el cual es conocido por el ideólogo alejado de la consumación delictual. Aquí el autor se vale de otro como instrumento para la consumación. Su voluntad está viciada por error o coacción. El ejecutor es inculpable ya sea por obrar bajo sutiles formas de coacción (Vg., el empleado que bajo amenaza de ser despedido, realiza el acto fraudulento proyectado por el Directorio) o de error (Vg. El empleado que extrae fondos a pedido del administrador sin saber que tiene un destino fraudulento). El ideólogo es culpable.
Teoría del dominio del Hecho mediante aparatos organizados de poder (Roxin). En este caso, el ideólogo se vale de la estructura que está a disposición, en razón de la división del trabajo, sólo es él quien conoce los mecanismos y los resultados. Tiene el señorío sobre una estructura que cuenta con organización. Tiene que ser lo suficientemente grande para que se cuente con el requisito de la FUNGIBILIDAD del ejecutor. A diferencia de la autoría mediata no se considera ni el error ni la coacción como presupuesto de la acción, debido al carácter VICARIANTE del ejecutor material. El ejecutor puede no estar viciado de error e incluso adscrbir a la ideología del ejecutor en ese caso ambos serán culpables. Lo que persigue esta teoría no es librar de responsabilidad al ejecutor sino poder individualizar y responsabilizar al ideólogo. Omisión impr opia: Debe Debe haber una obligación de garantía en relación al BJ protegido por el tipo. Se pena una omisión utilizando un tipo en el cual la ley ha previsto declaradamente una conducta de acción. Lo peligroso aquí es que se aplica en aquellos delitos donde el tipo no prevé expresamente la omisión como conducta delictiva. Afecta el principio de legalidad porque en nuestro sistema a diferencia (por ejemplo) del alemán, no se ha incluido en la parte general una cláusula de equivalencia que haga extensible esta teoría a todos los tipos de comisión y resultado. La aplicación a los delitos empresariales, será viable, cuando además de considerar que el autor ejerce la posición de garante: a) Existencia de una potencial fuente de riesgo o perjuicio para el Bien Jurídico protegido . Ojo, si predicamos que la actividad empresaria es potencialmente peligrosa, se derivará un principio de peligrosidad objetiva que rechazamos, sino admitiríamos la medida de seguridad como alternativa b) Que el representante de la Persona Ideal se encuentre en posición de garante Hace falta además que la posición de garante (o deber de actuar) se haya adquirido mediante la ley, convención o conducta precedente. c) Control o dominio -por parte del del autor- de la activi activi dad riesgosa . Ese control significa: 1) Conocimiento del curso causal de la situación: que está sucediendo 2) Conocimiento de cómo se desarrolla y poder para evitarla.
Si bien esta teoría no se ha previsto legislativamente, se ha aplicado juris prudencialmente Coautoría Coautoría func ional: (Baigun) Esta forma de autoría ocurre cuando el delito es llevado a cabo por un conjunto de personas, las que realizan una parte de la conducta descripta en el tipo, pero ninguna la totalidad. Hay una coautoría porque converge la decisión en común (elemento subjetivo) y la realización de la conducta en común mediante la división del trabajo, a diferencia de la autoría mediata en donde ese elemento subjetivo está ausente.
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inc c ley 22362. para delitos de autoría especial propia.- Se aplica Actu Ac tuaci ación ón por po r otro ot ro vg. Art. 31 inc a aquellos casos en que las especiales cualidades del autor concurren en la persona jurídica y no en sus órganos de representación que son quienes realizan la conducta. Se opera una extensión de la autoría cuyo fundamento ha de encontrarse en el principio de equivalencia ya que quien actúa, pese a no reunir las cualidades del otro, realiza una conducta equivalente. El problema es que no está receptado en la parte general sino solo en leyes especiales.. Es un mecanismo para poder llegar, a través de la persona jurídica hasta la persona física que actuó prevaliéndose de la estructura empresaria Para que sea efectiva y legal, el autor debería 1) Haber realizado INTEGRAMENTE el tipo (acción) 2) Haber realizado TOTALMENTE TOTALMENTE el tipo (elemento subjetivo y objetivo) 3) Debería comprender no sólo a los órganos legales sino a los fácticos (administrador de hecho Ejemplos: Art. 27 ley ley 23737. Art. 178 del CP
2.5.2 Soluciones normativas En este ámbito nos encontramos en un estado de profunda promiscuidad. Pese que el principio societas delinquere potest legislativamente no es admisible en base al marco constitucional señalado y la ausencia de previsiones en la parte general, se aplica en forma asistemática, en algunas leyes de forma fragmentaria y en otras mezclando acciones de las personas físicas con las que se atribuyen al ente colectivo. En algunos casos el legislador ha hecho caso omiso de las normativas constitucionales y en otras ha adoptado soluciones menos traumáticas, respetando el principio societas delinquere non potest y aplicando algunas de las soluciones doctrinarias reseñadas. Veamos:
1) RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENAL DIRECTA: Estos casos no sólo aplican la responsabilidad directa de las PJ sino que en otros casos agregan la responsabilidad individual de los órganos de representación ¾
at. 2 inc. f) del Régimen Penal Cambi Cambiario ario .
Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona de existencia ideal, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma, la persona de existencia ideal también será sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisos a) y e).
La multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la comisión del hecho punible; Aquí se le atribuye responsabilidad a la Empresa a título de participe necesario pues facilita los medios para la realización de la conducta ¾
Art. Ar t. 888 Códi Có digo go Aduan Ad uanero ero
“Cuando una persona de existencia ideal fuere condenada por algún delito aduanero e intimada al pago de las penas pecuniarias que se le hubieren impuesto no fuera satisfecho su importe, sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables responderán patrimonialmente y en forma solidaria con aquélla por el pago del importe de dichas penas, salvo que probaren que a la fecha de la comisión del hecho no desempeñaban dichas funciones o no revestían tal condición” Ver también el Art. 876 inc. 1º “g”
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Aquí será necesaria que la conducta haya sido realizada por una persona física con representación suficiente y en beneficio de la Empresa ¾
art. 47 Ley Ley de Defensa de la competenc ia.
- Las personas de existencia ideal son imputables por las conductas realizadas por las personas físicas que hubiesen actuado en nombre, con la ayuda o en beneficio de la persona de existencia ideal, y aún cuando el acto que hubiese servido de fundamento a la representación sea ineficaz Art. 48 Cuando las infracciones previstas en esta ley fueren cometidas por una persona de existencia ideal, la multa también se aplicará solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona de existencia ideal que por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción. En tal caso, se podrá imponer sanción complementaria de inhabilitación para ejercer el comercio de uno (1) a diez (10) años a la persona de existencia ideal y a las personas enumeradas en el párrafo anterior
2) SISTEMA SISTEMA DE LA DOBLE IMPUTACIÓN No tiene recepción legislativa en el país. La desarrolla Baigún. Hay dos vías de imputación una dirigida a la entidad como unidad independiente y otra a sus representantes mediante la teoría tradicional. Como es la primera? Hay una acción institucional dividida en tres ámbitos: normativo, organizativo y económico. El momento que divide la etapa de preparación de la de ejecución se determina por el momento de la toma de decisión. El tipo subjetivo se integra con la voluntad social dolosa , que es diferente de quienes la componen. No se admiten elementos subjetivos especiales, debe haber CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL. Esto y la voluntad social son el presupuesto subjetivo. Esto sólo se conecta con el resultado disvalioso mediante la imputación objetiva.
3) CONSECUENCIAS CONSECUENCIAS J URÍDICAS URÍDICAS ACCESORIAS Ar t. 23 CP ¾ Art. “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado Est ado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros... Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.”
4) EL ACTUAR POR OTRO OTRO Se ha legislado de dos formas: a) En sentido sentido propi o : en relación solamente a delitos especiales propios ¾
Ley 23737, Art. 27
En todos los casos en que el autor de un delito previsto en esta Ley lo cometa como agente de una persona jurídica y la característica requerida para el autor no la presente éste sino la persona jurídica, será reprimido como si el autor autor presentare esa característica.
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b) En sentido impropio: en relación tanto a delitos comunes comunes como especiales. Se prevé en forma genérica la responsabilidad del que ha actuado por la persona jurídica sin hacer mención a características específicas del ente ideal que fueran trasladables a la persona física. La mayor parte de la legislación PE se refiere a la segunda hipótesis ¾
Ar t. 57 L ey d e Resi duos du os Peli gros gr os os 24051
Cuando algunos de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
Esta disposición no excluye la posibilidad, en caso de delitos culposos de la aplicación de la teoría de la omisión impropia
¾
Art. Ar t. 178 del d el CP.
Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio, o se hubiere abierto el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos, que hubiere cooperado a la ejecución de alguno de los actos a que se refieren los artículos anteriores, será reprimido con la pena de la quiebra fraudulenta o culpable, en su caso. Con la misma pena será reprimido el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente, tratándose de una sociedad cooperativa o mutual.
¾
Ar t. 14 Rég im en penal p enal Tri butar bu tar io ley 24769
Originalmente, en forma previa a la reforma establecida por la Ley 26735 al Régimen Penal Tributario de fines del año 2011, se adoptaba en cuanto a la responsabilidad de las personas Jurídicas un régimen que aplicaba la cláusula del actuar por otro en forma impropia, ya que se aplicaba tanto a los delitos especiales propios como los de autoría indiferenciada que contemplaba la ley. De este modo, el Artículo 14, rezaba: “Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere
sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos. miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz”. A partir de la reforma ref orma aludida, a la fórmula origin al se le han agregado agreg ado dos párrafos, pá rrafos, quedando qued ando su redacción actual con el siguiente texto.
ARTICUL O 14.-Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos,
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miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz. Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: 1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada. 2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. 5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal. Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4. De tal modo que actualmente conviven en materia de responsabilidad penal por los entes ideales tanto la cláusula de actuar por otro como la responsabilidad DIRECTA de las Personas Jurídicas. Pero sobre ello abundaremos más adelante, en ocasión de tratar el Régimen Penal Tributario en el Módulo I.
5) OMISIÓN IMPROPIA No ha sido receptado normativamente, como se ha dicho, al no existir en el código penal una cláusula de equivalencia según la cual los delitos de resultado material realizables por medio de la acción. Jurisprudencialmente se han detectado casos de admisión de la aplicación de esta teoría para asignar responsabilidad a los representantes de los entes ideales.
6) DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ¾
Art. Ar t. 23 L ey 25246 (Enc ubri ub rimi mient ento o y Lavado Lav ado de Act A ctiv iv os Delict Deli ct ivos iv os))
Será sancionada con multa de dos (2)a 10 (diez)veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera aplicado bienes de origen delictivo con la consecuencia posible de atribuirles la apariencia de un origen lícito, en el sentido del artículo 278, inc. 1) del Código Penal.
El delito se considerará configurado cuando haya sido superado el límite de valor establecido por esa disposición, aun cuando los diversos hechos particulares, vinculados entre sí, que en conjunto hubieran excedido de ese límite hubiesen sido cometidos por personas físicas diferentes, sin acuerdo previo entre ellas, y que por tal razón no pudieran ser sometidas a enjuiciamiento
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penal;2.Cuando el mismo hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos del Código Penal, la multa a la persona jurídica será del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito;3. Cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito a que se refiere el artículo22 de esta ley, la persona jurídica sufrirá multa de diez milpesos milpesos ($ 10.000) a cien mil pesos pesos ($ 100.000).
2.5.3 Praxis jurisprudencial Sobre una base normativa tan fragmentada y heterogénea, no sorprende que los precedentes judiciales sobre la materia sean de lo más variopinto. variopint o. No obstante puede afirmarse que la mayoría de los precedentes admiten la posibilidad de imputación de las personas jurídicas para lo que reparan sólo en la estructura lingüística de la norma a aplicar sin referirse a la normativa constitucional. Una minoría de la jurisprudencia se muestra renuente a admitir el reconocimiento de la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas en base a los obstáculos constitucionales referidos. Los pronunciamientos más relevantes han sido dictados, entre otros en los autos: “Peugeot Citroen Argentina”, “Inversoras Kilmy” y “Fly Machine”, medulosamente desarrollados en la bibliografía obligatoria (Ver Cesano, Pag. 116 en adelante).
2.6. 2.6. La persona perso na jurídica jur ídica. Reza nuestro Código Civil en su Art. 32: “Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o
contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas” Para brindar un concepto correcto podríamos decir en palabras de Buteler Cáceres, que es “una
abstracción del pensamiento jurídico fundada en la realidad social, en virtud de la cual los grupos humanos organizados, en atención a sus fines, gozan de personalidad jurídica y están dotados de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones 3”. El tema que nos ocupa, también es objeto de tratamiento en el Derecho Civil donde opera una amplia polémica en torno a la naturaleza jurídica de la Persona Jurídica, destacándose dos teorías que analizaremos a continuación.
Sistema negatorio de la realidad Esta tesis también conocida como como Teoría de la Ficción, fue expuesta por Savigny quien sostiene que todo derecho es la sanción de la libertad moral inherente al ser racional, y por esto la idea de persona o sujeto de derecho se confunde con la idea de hombre pudiéndose formular la identidad primitiva de ambas ideas en estos casos: todo individuo y sólo el individuo tiene capacidad de derecho. Considera que el derecho positivo puede modificar la idea primitiva de la persona, restringiéndola o ampliándola, de igual modo que negar a ciertos individuos la capacidad de derecho en totalidad
3
(BUTELER CACERES, José A. “MANUAL DE DERECHO CIVIL – PARTE GENERAL”, Pág. 157, Ed. Advocatus, Cba, 2005)
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y en parte, y además, arrancando por decirlo así, dicha capacidad del individuo a estos seres ficticios se les llama personas jurídicas, es decir, personas que no existen sino para fines jurídicos. Sin embargo, entiende que las únicas personas existentes en el mundo real son las personas físicas. En cambio, las personas jurídicas son creaciones del legislador justificadas por el interés social que ellas despiertan en la comunidad. Por ello, el legislador es quien tiene el derecho de someter esta clase de personas a su vigilancia y, según el caso, hasta puede quitarles su personalidad y disolverla Las personas jurídicas son ficción puesto no poseen voluntad personal. La persona de existencia ideal es una suma de personas que se unen con una finalidad pero carecen, de la unidad espiritual y corporal que caracteriza a las personas Evidentemente, esta teoría se contrapone abiertamente a la idea de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas ya que son seres ficticios creados por el legislador con un derecho limitado y carente de voluntad, por ende carentes de individualidad propia.
Teoría Teoría de la l a realidad. Esta teoría ha sido sostenida por GIERKE como contraposición a la teoría de la Ficción y propugnando un base teórica para la posición que abona la responsabilidad de las personas jurídicas. De acuerdo a este autor, la persona jurídica es una persona real formada por seres humanos reunidos y organizados para la consecución de fines que traspasan la esfera de los intereses individuales, mediante una común y única fuerza de voluntad y de acción, que no es una simple suma de voluntades humanas, sino, por el contrario, una voluntad nueva y superior, distinta de la voluntad de quienes la integran y que es capaz de intervenir en nombre propio en la vida jurídica. Desde que esta teoría admite la existencia de una voluntad y aptitud propia e independiente de los individuos que la forman, es posible que sea imputada penalmente por los delitos que cometa. Sin embargo esta tesis sólo ha tenido acogimiento en el Derecho Civil
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