DERECHO PROCESAL CIVIL DEL PARAGUAYDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
La actividad procesal
Descripción completa
la excepcion procesalDescripción completa
Descripción completa
RESUMEN DE NORMA PROCESAL
Documento Sobre la Pretensión procesalDescripción completa
Jurisprudencia ProcesalDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
Procesal Civil RomanoDescripción completa
Full description
LAS VICISITUDES DE LA RELACIÓN PROCESAL: Toda esta esta mate materi ria a se la desi design gna a tamb tambié ién n con con el nomb nombre re de cris crisis is procesales, porque se refiere a anormalidades que se presentan en el proceso, en relación con los sujetos, el objeto o la actividad. Comprendiendo todos los casos que tienen repercusión en cualquiera de los elementos mencionados, se agrupan las categorías de situaciones en lo que se llam llama a tran transf sfor orma maci ción ón obje objetitiva va o subj subjet etiv iva a de la rela relaci ción ón proc proces esal al;; y la suspensión o interrupción de ésta. Cuando el proceso se transforma o modifica en orden a su objeto propio, a la materia de un proceso, estamos en presencia de la transformación objetiva. Si la transformación se refiere a los sujetos que en ella intervienen, la situación se configura como una transformación subjetiva del proceso.
A) Transformación Transformación objei!a " s#bjei!a $e %a %iis: T!"S#$%!C&'" $()*T&+! * -! -&T&S *l primer caso que suele citarse es el de ampliación, modificación o reducción de la demanda, en cuanto a lo que se pide en ella. ! esta /ipótesis se refiere nuestro Código cuando establece que podr0 ampliarse o modificarse la demanda antes de que /aya sido contestada 1art. 223 C4Cy%5. *s precisamente este aspecto el que determina en nuestro erec/o, uno de los efectos de la contestación de la demanda. &mpide la transformación objetiva de la litis. entro de esta categoría de alteración del objeto procesal, incluye 6uasp, los incide incidente ntes, s, porque porque precisa precisamen mente te incide incidente nte no signif significa ica m0s que cuestió cuestión n anormal. *n nuestra legislación, los incidentes pueden producir la suspensión del proceso o no producirla, pero de cualquier manera deben tener tener relación inmediata con el asunto principal. *n los los caso casoss de acumu acumula laci ción ón de auto autos, s, nece necesar saria iame ment nte e tien tiene7 e7 que que operarse una transformación objetiva de la litis, debido a la reunión de diferentes objetos procesales que determina la acumulación de procesos.
8ay un caso singular se9alado por e la 4la:a, que consiste en una mutación de la demanda por /ec/os sobrevenidos, o sea por circunstancias o acaecimientos que ocurran después del inicio de la demanda. 4uede también incluirse dentro de esta categoría, la alteración que sufre el proceso por la reconvención. *n realidad a través de ésta se introduce una nueva acción en el proceso que altera su contenido inicial. Se trata en efecto, de una acumulación de acciones, la llamada sucesiva por inserción. T!"S#$%!C&'" S()*T&+! * -! -&T&S Se llama así, porque se determina afectando a los sujetos que intervienen en el proceso. *n primer lugar, se puede presentar, en relación al )ue:, ya sea por ra:ones de jurisdicción o de competencia. *n los casos en que se produ:ca el defecto de jurisdicción o la falta de competencia, ocurrir0 seg
liquidación5 de las personas jurídicas colectivas. *n esta /ipótesis se presenta el fenómeno procesal conocido con el nombre de sucesión procesal , porque entran al proceso partes distintas en sustitución de las anteriores. Si se trata del fallecimiento del litigante, el problema consiste en l constitución de una parte legitimada para continuar el mismo proceso los /erederos. *n el caso de que ocurra la muerte del representante legal, el problema se reduce a constituir nuevo representante. !/ora en cuanto a la capacidad procesal, el problema debe ser considerado en su aspecto positivo o negativo. 4uede suceder que quien actqué efectos se producen en el proceso?. ebe continuarse el proceso entre las partes primitivamente constituidas o bien debe modificarse, para endere:arla contra el que enajenó la cosa. e conformidad con lo dispuesto en el segundo p0rrafo del artículo 2@3A del Código Civil, pueden venderse las cosas o derec/os litigiosos, o con limitaciones, grav0menes o cargas, siempre que el vendedor instruya previamente al comprador, de dic/as circunstancias y así se /aga constar en el contrato. También el artículo 22B del Código Civil establece que los bienes inmuebles o derec/os reales anotados podr0n enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derec/o de aquel a cuyo favor se /aya /ec/o la anotación.
-os artículos AD y B3 del C4Cy% se regularon los problemas que pueden derivarse de la sucesión en el proceso, seg
&) Tercer'as E(c%#"enes: 4ertenecen al supuesto de intervención principal en que un tercero titular de una relación jurídica incompatible con la que se ventila en un proceso, pueda resultar afectado por la cosa ju:gada. 4ara evitarle este perjuicio se establece la vía en que, generalmente con independencia del otro proceso, puede precaverse contra tal eventualidad. 8ay dos clases de tercerías e=cluyentes de dominio o de mejor derec/o, que es considerada como una incidencia del juicio principal y deben resolverse conforme al procedimiento se9alado para los mismos en -$). Se dice que las de dominio se fundan en título que lo acredite, mientras que las de preferencia se fundan en el mejor derec/o para ser pagado. *l artículo A7F se9ala que GTodo aquel que intervenga en un proceso de conformidad con el artículo AB 1que se refierre a la intervención voluntaria5 de este Código, debe /acerlo por escrito o verbalmente, seg
*l
C4Cy% reconoce las tercerías e=cluyentes de dominio y las de