La Pretensión procesal es el acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada. demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se En Derecho, la demanda es diferencia de la pretensión procesal en que aquella se congura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. La demanda es la presentación de esos tres aspectos acción, pretensión y petición ante órgano jurisdiccional. ¿Q! "# L$ %$P$%&'$' P()%"#$L* "s la aptitud legal de poder ser sujeto activo o pasivo en una relación jur+dica procesal. o procesal. o toda persona tiene capacidad procesal, aunque toda persona individual o jur!dica tenga personalidad personalidad procesal. P()%"'&&"-)/ •
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confección de poder y demanda presentación de los escrito con el caudal pro"atorio ante el #$E el #$E esta"lece el reparto y asigna el memorial de demanda al ju%gado municipal o de circuito competente por tema, cuant!a, lugar o materia para conocer el con&icto Demanda pasa a despacho y se hace constar el 'Li"ro de (ngresos.
)ue% decreta* a.
'+raslado. '+raslado. -ue cite al demandado/.
".
'0reviamente -De"e su"sanar demanda/
c.
'#echa%ado -o cumple con formalidad e1igida en el 234 del 505/ •
5on la 5ontestación en 67 d!as se produce la tra"a procesal.
"0"%)# '" L$ '"$-'$ •
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8"re la instancia, con la noticación, a"re el proceso. 8ctor tiene el de"er de impulsar. 8"re preventivamente preventivamente la competencia del jue%, con la contestación. contestación. Delimita el o"jeto del proceso -pretensión/ y ja el ám"ito de las cuestiones a resolverse. Enmarca las defensas que puede arg9ir el demandado. (nterrumpe la prescripción, si la demanda es admitida por el jue%.
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Suspende el acercamiento a la caducidad, si la demanda es aceptada por el jue%. 5onvalida la acción, descartando otras que pudieran ser alternativas. 0or ejemplo, solo puede interponerse un recurso, algunos se e1cluyen entre s!. $na ve% noticado, el actor ya no puede retractarse.
5ontestada, ya no hay ampliación ni modicación. %)-"#$%&1- '" L$ '"$-'$ La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus e1cepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. 0uede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento -escrito u oral/. "2ectos de la contestación. •
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5ulmina la etapa introductoria del proceso, de"iendo el jue% proceder de acuerdo con la situación procesal planteada, en consecuencia declarara la cuestión de puro derecho o a"rirá al causa a prue"a o dictará sentencia si e1iste allanamiento, etc. ueda integrada a la relación procesal y centrada los t:rminos de la litis jándose la cuestión litigiosa. Esta"lece en forma denitiva la competencia del jue%. 5aduca para el demandado la posi"ilidad de recusar sin e1presión de causa.
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%oncepto. 0undamento. 5;5E0+;* La reconvención o demanda reconvencional es la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual se constituye en demandante del actor, a n de que se decidan las dos pretensiones en una sola sentencia.
Los 0rocesos 5iviles seg
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0rocesos De 5onocimiento 0rocesos no 5ontenciosos 0rocesos De Ejecución 0rocesos de uie"ra o 5oncurso de 8creedores.
Procesos 'e %onocimiento. Aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. •
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Ejemplos: Procesos Ordinarios, Proceso Oral, Proceso umario y Procesos especiales.
Procesos )rdinarios. Aquellos que resuelven asuntos contenciosos y donde los tr!mites son m!s largos y solemnes, o"reciendo a las partes mejores oportunidades y mejores garant#as para la de"ensa de sus derechos.
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0$#"# '"L P()%"#) )('&-$(&) 4 %)5 DE=8D8 5;+ES+85(> 0#$E?8S 0#85+(58 DE 0#$E?8S 8LE@8+;S SE+E5(8 E)E5$5(> DE SE+E5(8
Proc )rdinarios de menor cuantia $rt+culo 6786. Los procesos ordinarios de menor cuant!a se dividen, para los efectos del procedimiento, en dos grupos, a sa"er* •
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6. Los que tienen un valor que e1cede de doscientos cincuenta "al"oas -?A.3B7.77/ sin pasar de mil "al"oas -?A.6,777.77/C y 3. Los que tienen un valor que e1cede los mil "al"oas -?A.6,777.77/ y no pasan de cinco mil "al"oas -?A.B,777.77/. +erminos B 2 B y 37
Procesos )rdinarios de ayor %uant+a =ayor de B776 a innito +erminos* 67 contestacion, 6B saneamiento, B prue"as,2 contraprue"as,2 o"jeciones,F a 27 evacuacion de prue"as