UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL CICLO: 1-2011
CATEDRA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO CATEDRATICO: LIC. WILFREDO ESTRADA MONTEROSA TEMATICA: LA ACCION Y LA PRETENSION
INTEGRANTES: VIGIL VASQUEZ, FRANCISCO JOSE VV08059 SEGURA MARTINEZ, JOSE HUMBERTO SM10012 HERNANDEZ CHAVEZ, RAUL ALONSO HC10009 GRUPO: B-II
CIUDAD UNIVERSITARIA, DE MARZO DEL 2011
LA ACCIÓN. LA ACCIÓN EN EL DERECHO ROMANO: La acción surge por primera vez en roma, en un principio, para que el ciudadano romano defendiese sus derechos de una manera formalista, repitiendo fórmulas memorizadas y estrictas. sin embargo, en vista de que los no ciudadanos romanos no podían acogerse al derecho arcaico, arcaico, surge en la república la figura del pretor o praetor, que suaviza el derecho al dotar de acciones al ius gentium. El término "acción" proviene del vocablo latino actio, y como expresa véscovi, todos los autores citan al famoso texto de celso que sirvió por siglos para definir la acción: nihil aliud est actio quam ius persequendi in iudicio quod sibi debeatuf: que significa: la acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe, en otros términos, como expresa el citado autor, quien tiene el derecho tiene la acción. Para celso, la acción en el período formulario, era el derecho concebido por el magistrado para acudir ante el juez haciendo valer su fórmula, ya que era el pretor o magistrado quien redactaba la fórmula ante el reclamo del interesado, por lo que siempre las acciones estaban por encima del derecho y eran las que importaban, pues éstos eran definidos por aquellas. De esta manera, la acción era la fórmula a través de la cual podía el pretor o magistrado magistrado absolver o condenar condenar a un sujeto, siendo un derecho autónomo autónomo que se originaba en la fórmula, que era considerado lo principal (acción), en tanto que el derecho defendido era lo accesorio. En el derecho romano, la acción se confundió con el derecho mismo, mismo, por lo que el interrogante no consistía en saber si se tenía o no el derecho a una cosa, sino si se tenía la acción de reclamar, todo lo cual originó, que por mucho tiempo se confundiera con el derecho subjetivo, llegándose incluso a decir, que se trataba del mismo derecho subjetivo transformado para la lucha (armée et casquée en guerre), cuando era desconocido.
en la última etapa del derecho romano, expresa azula camacho, denominado extraordinario, extraordinario, se caracterizó por la eliminación eliminación de la fórmula y el conocimiento de toda la actuación por el mismo sujeto o funcionario ya investido de jurisdicción, considerándose la acción como el derecho que se hacía valer en juicio. Con el paso del tiempo, y ya rumbo a la llegada del imperio, el formalismo cae en desuso, y los mismos ciudadanos romanos prefieren acudir al pretor y a un iudex que a los juicios a la antigua usanza. Pero Pero el impe imperi rio, o, con con un proc proced edim imie ient nto o que que en prin princi cipi pio o surg surgió ió para para caso casos s extra extraord ordina inario rios s (de (de ahí ahí su nombr nombre; e; extra extra ordin ordinem) em),, revol revoluci ucion ona a el derec derecho ho al regresar, por un lado, a un procedimiento monofásico ante una misma autoridad, pero, por el otro, romper de una vez y para siempre con el formalismo. la gente fue acogiéndose más y más a éste proceso, de forma tal que ya no hubo quien acudiera a los otros, por lo que el emperador los disolvió. debido a que los teóricos clásicos clásicos se centraban más en los aspectos prácticos prácticos del derecho, formularon poca doctrina en torno a la acción, y la única clasificación de ésta formulada por los propios romanos es según el objeto de la misma: actio in rem, o actio in personam. La mayoría de los derechos neorromanistas conservan, del derecho romano, un procedimiento procedimiento uni-instancial uni-instancial para cosas de poca cuantía o gravedad (juzgados de paz), y un procedimiento bi-instancial, como el pretoriano, para cuestiones más importantes. Hoy en día, existen tántas teorías en torno a la acción como autores, pero en su esencia, la acción persiste, persiste, y persiste como derecho derecho de la persona para exigir a la autoridad jurisdiccional que le reconozca un derecho, y que ordene que se actúe en consecuencia. Recibe el nombre de acción porque es la manera en que el individuo actúa para exigir sus derechos de forma legal. más como característica común común a los autor autores es mode moderno rnos s se caract caracter eriza iza a la acció acción n como como un derec derecho ho público, autónomo, abstracto, independiente
En el derecho común anglosajón (commonlaw) la acción tiene el mismo sentido, es la demanda a iniciativa del reclamante que exige ante la autoridad hacer valer sus derechos. Las acciones se clasifican según los derechos que se reclaman.
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: La problemática más severa de esta cuestión es determinar la relación entre la acción acción y el derec derecho ho susta sustanc ncial ial.. la natura naturalez leza a jurídi jurídica ca de la acción acción ha tenido tenido profunda evolución en la historia del pensamiento procesal, partiendo desde la concepción romana que la comprendía dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinarias que la tienen como un derecho autónomo e independiente, desligado del derecho privado de la persona en particular. la teoría tradicional, la identifica en el derecho material protegido, que es el criterio que se sostiene al considerarla como un medio que se da al titular de un derecho para su debida protección que toma la misma naturaleza que el derecho que protege, y para conocer la de aquella es menester precisar éste. la primera concepción, es decir, la latina, tiene su génesis en el derecho romano inspirado en la definición del jurisconsulto celso y las instituciones de gayo, que conceptúan la acción como el jus persequendi quo sibit debetur; o como se afirma el medio legítimo para reclamar en juicio los derechos que nos pertenecen. savigny, ha señalado que cuando se examina el derecho bajo la relación especial de su violación, violación, aparece un nuevo estado, el estado de defensa, y así la violación de igual igual manera manera que las instituc institucione iones s estable establecid cidas as para combat combatirlas irlas recobran recobran sobr sobre e el cont conten enid ido o y la esen esenci cia a del del dere derech cho o mism mismo, o, y así así el conj conjun unto to de modific modificacio aciones nes operadas operadas en el derecho derecho por aquella aquella causa, se designa designa con el nombre de acción.
Los elementos de la acción según savigny, son dos: el derecho protegido y su violación. Si no hay derecho, no cabe violación y sin ésta, no puede tomar la forma la acción. La violac violación ión del del derec derecho ho estab establec lece e una una relac relación ión jurídi jurídica ca entre entre el titula titularr y el causante de la lesión, que los coloca en una situación idéntica a la del acreedor y del deudor. Estando constituido constituido el contenido contenido de tal relación por la reparación reparación de la violac violación ión y segú según n savig savigny ny la relac relación ión que de la violac violación ión result resulta, a, es decir decir,, el derecho conferido a la parte lesionada, se llama derecho de acción o acción. la acción va indisoluble mente unida al derecho protegido, por lo tanto, no puede ser enajenada, hipotecada, gravada o sumada, transmitida independientemente de aquel derecho de donde brota. La mayoría de los autores seguidores de la trayectoria latina, o sea, la línea tradicional, funda la acción en el derecho que se reclama y es pretendido en el juicio, bien sea de mera declaración, conservación o ejecución. Existen varias teorías sobre la acción pero tomaremos las más importantes: a) teoría teoría monista monista o teoría clásica. clásica. según según esta teoría, teoría, el derecho derecho de acción es una consecuencia o está ligado con el derecho material, es decir, que no hay derecho de acción sin derecho material y viceversa.
b) teoría teoría dualis dualista ta o teorí teoría a moder moderna na.. el derec derecho ho de acción acción,, es un derec derecho ho inde indepen pendie diente nte,, autón autónom omo, o, por el solo solo hech hecho o de ser ser perso persona na se tiene, tiene, independientemente se tenga o no el derecho material.
CONCEPTO DE ACCIÓN: La acción jurisdiccional jurisdiccional es el acto de acudir ante una autoridad jurisdiccional jurisdiccional para que declare el derecho. en este tipo de situaciones pueden darse dos casos: que
se trate de una litis, o conflicto de intereses, donde se requiere que la autoridad indi indiqu que e cuál cuál de las las part partes es tien tiene e la razó razón, n, o bien bien,, que que no exis exista ta la liti litis s y simplemente se tenga que acudir a la autoridad para que confirme, mediante su sentencia, sentencia, un estado de hecho, y la persona pueda ejercer los derechos o cumplir los deberes que emanen de ese estado (jurisdicción voluntaria). en una visión actual de esta categoría, se puede indicar que es un derecho público abstracto, ya que en la mayoría de los estados occidentales poseen este derecho como una categorí categoría a fundame fundamental ntal de sus ordenam ordenamient ientos os jurídic jurídicos, os, especif especificam icament ente e en su constitución.
CLASES DE ACCIONES: Las más importantes son las siguientes:
a) acciones reales y acciones personales: Según Según el juris jurista ta gayo, gayo, una una acción acción es pers persona onall (acti (actio o in perso persona nam) m) cuand cuando o reclamamos reclamamos frente a quién está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o un delito, como por ejemplo, una deuda: si el deudor no paga, entonces el acreedor tiene que iniciar un proceso ejecutivo. una acción es real (actio in rem) cuando decimos que un objeto es de nuestra propiedad o que un derecho nos comp compet ete. e. Las Las acci accion ones es pers person onal ales es serv servía ían n para para prot proteg eger er un dere derech cho o de obligación, y las acciones reales para proteger un derecho real.
b) acciones civiles y acciones honorarias: Las Las accio accione nes s civile civiles s son son las conce concedid didas as por por el derec derecho ho civil civil para para proteg proteger er determinadas relaciones jurídicas, contempladas en él de antemano. por otro lado, las acciones honorarias son aquellas creadas y concedidas por el magistrado (normalmente por el pretor ) para proteger aquellas relaciones no contempladas en el derecho civil.
Entre Entre las acciones acciones honorarias honorarias distinguim distinguimos os también también las accione acciones s útiles útiles y las acciones in factum. las primeras son acciones civiles que el pretor extendía a otros supuestos semejantes no incluidos en el derecho civil. las acciones in factum son las creadas por el magistrado magistrado para proteger un supuesto nuevo, no reconocido en el derecho civil.
c) acciones reipersecutorias, penales y mixtas: Las reipersecutorias persiguen la devolución de una cosa de la que hemos sido privados, o la reparación de un daño que se nos ha causado. Su función es, pues, la de indemnizar al afectado. Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria (poena) por parte del responsable, por lo que su función es punitiva. Acciones mixtas son las que persiguen la indemnización, pero también tienen carácter punitivo.
d) acciones de estricto derecho y acciones de buena fe: Las acciones de estricto derecho (strictii iuris) son aquellas en las que no se deja al juez margen de duda o de matiz para su resolución. al contrario, en las acciones de buena fe (bona fides) se le deja al juez un amplio margen de valoración para su resolución.
ACCION Y PETICION. la acción es un derecho subjetivo que tiene toda persona de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar que interponga su potestad en protección del derecho sustantivo del cual es titular y que se cree perturbado u obstaculizado por hechos de un tercero. El derecho de acción, es un acto de contenido estrictamente procesal, que tiene por objeto efectuar un reclamo a la autoridad autoridad jurisdiccional, quien una vez conoce de esta petición, está obligada a iniciar un proceso judicial.
El derecho de acción, está revestido de las siguientes características: a) es de carácter carácter general, general, es decir, que que toda persona persona por el hecho hecho de serlo, serlo, es titular del derecho de acción, incluyendo la persona jurídica. b) es de carácter carácter abstract abstracto, o, intangibl intangible, e, es decir, que que el derecho derecho de acción acción se percibe en el intelecto humano, no lo vemos. c) es de derecho, derecho, es es decir, que que se tiene tiene independiente independientemente mente sea sea reconocido reconocido o no en la constitución de la república, y opera de pleno derecho, tiene vida propia, ya que es un derecho “intuito personae”. El derec derecho ho de petic petició ión, n, sólo sólo pued puede e ser ejerc ejercido ido en un sistem sistema a polít político ico que descansa en la igualdad, es un derecho cuyo ejercicio puede ser individual o concentr concentrado, ado, que permite permite a los ciudada ciudadanos nos “dirigir” “dirigir”…pet …peticio iciones nes a los poderes poderes públicos, sin que en él se incluya el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado. Desde Desde la perspect perspectiva iva del destinat destinatario ario,, se configu configuran ran dos obligacione obligaciones, s, una al princ princip ipio, io, exter exterior ioriza izarr el hecho hecho de la recep recepció ción, n, y otra, otra, al final, final, comun comunica icarr al interesado la resolución que se adopte.
El derecho de petición comprende tres elementos básicos: 1. facu facult ltad ad de pedi pedir. r. 2. derecho derecho de que que se nos nos resuel resuelva va lo pedido. pedido. 3. derecho derecho de de que se se nos haga haga sabe saberr lo resuelt resuelto. o. Este derecho derecho puede puede ejercer ejercerse se ante los particul particulares ares o autorid autoridad ad debidam debidamente ente constituida. Cuando el derecho de petición es ejercido ante el órgano jurisdiccional, encargado de ejercer jurisdicción, estamos en presencia del derecho de acción.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. Art. 18 de la constitución de la republica. Toda Toda perso persona na tiene tiene derec derecho ho a dirigi dirigirr sus sus petic peticion iones es por escri escrito to,, de maner manera a decorosa, decorosa, a las autoridades legalmente legalmente establecidas; establecidas; a que se le resuelva y a que se le haga saber lo resuelto.
LA PRETENSION: CONCEPTO: La pret preten ensi sión ón es la decl declar arac ació ión n de volu volunt ntad ad hech hecho o ante ante el juez juez y fren frente te al adver adversar sario; io; es el acto acto por por el cual cual se busca busca que que el juez juez recon reconoz ozca ca algo algo con con respecto a una cierta relación jurídica. en realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo. la pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear. azula camacho, define define la pretensión pretensión como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra persona. rengel romberg, romberg, la define como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca. el ciudadano tiene derecho de exigir su derecho (pretensión) (pretensión) mediante el ejercicio de la acción, que pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional (jurisdicción) para obtener un pronunciamiento a través del proceso.
en defin definiti itiva va,, la pret pretens ensión ión es la manif manifest estac ación ión de volun voluntad tad conte contenid nida a en la demanda que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin o interés concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación.
CARACTERISTICAS DE LA PRETENSION: a) se dirige dirige a una una persona persona distinta distinta a quien quien la reclama. b) es decidida decidida por una una persona persona distinta distinta de quien quien la solicita, solicita, ya que quien en definit definitiva iva reconoc reconocerá erá su proced procedenci encia a es el estado estado a través través del órgano jurisdiccional. c) jurídicamente, jurídicamente, como como expresa couture, sólo requiere requiere la auto auto atribución atribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina. d) es un acto acto de voluntad voluntad y no no un poder poder o un derecho derecho como como lo es es la acción acción
LOS ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN: Toda pretensión procesal implica la afirmación de la existencia de una realidad juríd jurídica ica con con motiv motivo o de un acaec acaecim imien iento to de trasc trascend endenc encia ia para para el derec derecho ho.. Toda Toda preten pretensi sión ón admi admite te ser desc descom ompue puesta sta para para su estu estudio dio en los distin distintos tos elementos que la conforman: •
los sujetos: siempre son dos los sujetos que la componen. no es posible concebir racionalmente la figura de un acreedor sin el correlativo deudor y viceversa.
La refe refere renc ncia ia a un sujet ujeto o cua cualqui lquier era a de la rela relaci ció ón no está está vinc vincul ulad ada a exclusivamente con la persona física determinada que inviste ese carácter sino, con la calidad jurídica que ella exhibe. la idea de persona del acreedor comprende
la de sus sucesores a titulo singular y universal y, eventualmente, a su sustituto. Los Los sujet sujetos os de la acción acción son son el acto actorr (pret (pretend endien iente) te) y el dema demand ndado ado (aque (aquell respecto de quien se pretende). •
el objeto de la pretensión: es obtener de la autoridad (juez o árbitro) una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda.
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la causa de la pretensión: se entiende por causa de la relación la concreta interferencia intersubjetiva que la ocasiona.
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esta concepción unitaria se descompone en dos subelementos cuando se la analiza analiza respecto respecto de la pretens pretensión ión procesal: procesal: el primero de ellos, ellos, esta constituido por el hecho invocado en la demanda; y el segundo, es la imputación imputación jurídica que el actor efectúa al demandado demandado con motivo de aquel hecho. se advierte la importancia de efectuar la descomposición de la causa en hech hecho o e imput imputaci ación ón jurídi jurídica ca:: ambos ambos lo harán harán por difer diferent entes es calid calidad ades es jurídicas.
EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN: La extinción de la petición comienza con la demanda. En cuanto a la demanda, bello lozano márquez, la define como el acto inicia torio o introductorio del proceso, acto exclusivo de parte (actora), sin el cual no puede iniciarse el mismo. Con la demanda se ejerce la acción y se deduce la pretensión, es decir, que la demanda contiene la, acción que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la pretensión o reclamación del solicitante de la tutela por parte del estado. de esta esta mane manera ra,, la acci acción ón es un dere derech cho o o pote potest stad ad;; la pret preten ensi sión ón,, una una declaración de voluntad, y la demanda un acto procesal.
LA CLASIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES: •
pretensiones declarativas de derechos: son aquellas mediante las cuales se intenta la declaración o la determinación del derecho a aplicar en un litigio a base de los hechos que lo configuran. ellas admiten una triple clasificación: •
pretensiones simplemente declarativas o de mera declaración: son aquellas mediante las cuales se intenta lograr del juez la simpl imple e
decla eclara rac ción
de
la
exist istenc encia
de
un
derec recho,
satisfac satisfaciend iendo o ello integral integralment mente e el interés interés del pretend pretendient iente e (por ejemplo, la que tiende a establecer la falsedad de un documento o la inexistencia de un obligación, etc.). •
pretensiones pretensiones declarativas de condena: condena: son aquellas mediante las cuales se intenta no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyen la aspiración de que el juzgador emita un mandato individualizado de condena a dar, hacer o no hacer una prestación (por ejemplo, la que tiende a logra el pago de la cosa comprada y no abonada, o que el demandado construya o no una pared, etc.).
•
prete pretensi nsion ones es
declar declarati ativa vas s
de
const constitu itució ción n
(pret (preten ensio sione nes s
constitutivas): son aquellas mediante las cuales se intente no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyan la aspiración de que, como consecuencia de ella, ella, se cree, cree, modif modifiqu ique e o exting extinga a un estad estado o juríd jurídico ico (por (por ejemplo, la declaración e divorcio de los cónyuges constituye el estado jurídico de divorciado para cada uno de ellos, o la declara declaración ción de existen existencia cia de un hecho hecho ilícito ilícito constitu constituye ye un acre acreed edor or y un deud deudor or por por los los daños años ocas ocasio ion nados ados a su consecuencia, etc.).
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pretensiones pretensiones ejecutivas: son aquellas mediante las cuales se intenta lograr la ejecución coactiva de un derecho que ya se halla reconocido o declarado en una sentencia o en un instrumento al cual la ley le otorga carácter fehaciente (por ejemplo, la pretensión de percibir del deudor la suma de dinero a cuyo pago fue demandado judicialmente y que no abono; la de percibir el importe de una deuda cuya existencia fue reconocida en un instrumento público, etc.).
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pretensiones cautelares: son aquellas mediante las cuales se intenta logra no la declaración de un derecho ni la ejecución de un prestación sino el asegura aseguramien miento to anticip anticipado ado de un hecho hecho (por ejemplo, ejemplo, la comprob comprobació ación n judicial del estado de alguna cosa en cierto lugar y tiempo) o de un derecho (por ejemplo, la garantía para el acreedor de que su deudor no perderá sus bien bienes es como como cons consec ecue uenc ncia ia de caer caer en esta estado do de inso insolv lven enci cia, a, que que imposib imposibilit ilitara ara cobrar cobrar la acreenc acreencia ia luego luego de ser declara declarado do el derecho derecho a hacerlo, etc.
Cuando Cuando coexiste coexisten n dos pretens pretensione iones s en una misma misma demand demanda a (acumul (acumulació ación n procesal) ellas pueden ser: •
eventuales: la segunda pretensión se presenta para que el juez la considere y falles sólo en caso de ser desestimada la primera.
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sucesiv sucesivas: as: la segunda segunda pretensión pretensión se present presenta a condici condicionad onada a a que sea estimada a primera. (eventualidad impropia o subsidiariedad).
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alternativas: la segunda pretensión se presenta también en forma principal a fin de que sea estimada ella o la primera, indistintamente.