Las fuent Las uentes es del del Der Derec ech ho en el Co Comm mmon on La Law w son las las sigui iguien enttes es:: el Precedente, La Legislación, La Costumbre, La Razón y La Doctrina. - l Precedente. l derecho ingles es un derecho !uris"rudencial es decir, se ha formado desde tiem"os muy antiguos "or la resolución de casos concretos, y los fallos de dichos casos se han guardado desde tiem"os muy remotos, en el a#o $%&' consta el "rimero de los anuarios (yearboo)s* y des"u+s en los re"ortes. Los "recedentes se fueron utilizando "ara resoler casos similares, y cuando no eista "recedente se acuda a la costumbre. La función de los !ueces anti antigu guos os era era,, en una una co cont ntro roe ers rsia ia aeri aerigu guar ar cu/l cu/l era era la co cost stum umbr bre e y declararla, una ez declarada la costumbre se estableca un "recedente 0ue sentaba !uris"rudencia obligatoria y al surgir un nueo caso similar, ya no era necesario buscar cual era la costumbre ya 0ue se tena a la mano una declaración "ara fundar el fallo. De esta manera se estableció y eoluciono el "recedente !udicial. Los "rec Los "reced eden ente tess son son las deci decisi sion ones es de ca caso soss an/l an/logo ogoss al eam eamin inad ado, o, contienen derecho igente no codi1cado, 0ue obliga a los !ueces "osteriores a obserarlos de manera obligatoria "ara casos similares al contenido, esta regla recibe el nombre del 2stare decisis3. n un caso de1nido el !uez debe "reguntarse cómo se ha decidido en casos seme!antes (an/logos*, la situación m/s com4n es 0ue ya eista un n4cleo de sentencias 0ue dicen en forma clara la decisión a tomar "ara dictar la misma, entonces +sta sentencia del !uez "asa a ser "arte del Common Law, como un Precedente Declaratorio (Declaratory Presedent* 0ue continua una determina tradición !uris"rudencial. 5i se diera la situación, en 0ue no haya un "recedente "ara una nuea situación, el !uez decidir/ seg4n Princi"ios gene genera rale less del del Der Derec echo ho,, y su se sent nten enci cia a 0ued 0uedar ara a as asen enta tada da co como mo un "recedente original al 0ue deber/n referirse los !ueces en casos "osteriores, de este este modo modo un derec derecho ho trad tradic icion ional al co cons nsig igue ue ada" ada"ta tars rse e a las las nue nueas as situaciones sociales. l tribunal 0ue estableció anteriormente el "recedente "ara dar seguridad, certeza y continuidad es "robable 0ue dicte todas las sentencias seme!antes con el mismo criterio, criterio, as es como se formo la tradición tradición !uris"rudencial !uris"rudencial 0ue ese mismo tribunal deber/ obedecer "ara sentencias futuras y 0ue los trib tribun unal ales es de me meno norr !era !erarr0ua 0ua debe deber/ r/n n obse obser rar ar.. 6sta 6sta "r/c "r/cti tica ca ha desarrollado la regla de derecho "rinci"al en el Common Law conocida como la doctrina 5tare desicis et non 0uieta moere, 0ue re"resenta la "iedra angular de toda la estructura del derecho en el sistema 7ngles. Los trib tribun unal ales es ingl ingles eses es es est/ t/n n orga organi niza zado doss se seg4 g4n n la !era !erar0 r0u ua a ante antess mencionada, de tal modo 0ue los "recedentes 0ue se crean tambi+n est/n organizados de manera 0ue todo tribunal incula con sus decisiones a +l mismo y a todos los tribunales tribunales inferiores. inferiores. La c/mara de Lores Lores es el tribunal con co n ma mayo yorr !era !erar0 r0u ua a sus sus deci decisi sion ones es "ose "oseen en ma mand ndat ato o de auto autori rida dad d (8andatory (8andatory 9uthority* inculan a todos los tribunales, tribunales, anteriormente anteriormente antes de una una reform eforma a en $&& $&& la C/ C/mar mara a de Lo Lore ress tamb tambi+n i+n se co cons nsid idera eraba ba
inculada "or sus "ro"ios "recedentes, ahora en caso de ece"ción ellos "ueden cambiar de o"inión y anular (oer rulling* su "ro"io "recedente y sustituirlo "ara constituir uno nueo "ara casos an/logos, las coretes y su naturaleza inculante se de1nen en el siguiente cuadro: C/mara Precedente incula a: C/mara de Lores a ;odas< Corte de 9"elación 9 ella misma y alas inferiores. 9lta corte 7nferiores en =erar0ua, "ero >o a otras altas cortes Corte de la corona >o crean "recedentes, es de orden "ersuasio. Cortes de condado >o "ueden crear "recedentes Cortes de los magistrados Los "recedentes de cortes del mismo rango, no tienen autoridad mandataria (8andatory authority*, si no "ersuasia, "ueden inocados como fundamento, "ero el !uzgador decide el rango de in?uencia 0ue tienen. l "recedente consta de dos "artes La Ratio decidendi y el obiter dictum. La ratio decidendi es la declaración de la ley a"licada en la resolución del "roblema legal, la "arte 0ue le da su fuerza y fundamento@ de donde surge y se moldea el Derecho. ;ambi+n dota al "recedente de su car/cter inculatorio, y es remiti+ndose a la 2ratio decidendi 2como los !ueces sucesios decidir/n si el "recedente se ada"ta o no a un caso es"eci1co. La Abiter Dictum 5on las o"iniones e informes 0ue el !uez incluye en la sentencia, mas estas contribuciones no son determinantes. Bn tribunal inferior "uede desincularse del "recedente de un tribunal su"erior solo cuando establece las diferencias (Distinction* entre el caso en eamen y en el del ob!eto del "recedente. asi ese tribunal 0ueda oerruled, anulado. 9ctualmente adem/s de los yeraboo)s, se tienen los law re"orts y los leis (digitales* 0ue son im"rescindibles "ara el e!ercicio del derecho en el common law. - La legislación l Poder 5oberano "ara establecer leyes re"osa en el Parlamento, siendo el 4nico órgano ca"az de "romulgar, reocar o alterar leyes. Las Leyes emanadas del Parlamento "ara ser 2alidas3 en el Common law, no basta con tener La 5anción Real(Royal 9ssent*, tienen 0ue forzosamente ser inter"retadas "or un !uez 0ue, al dictar su sentencia +sta contenga la referencia 0ue cite determinada ley, y de ese modo crear un "recedente basado en dicha ley, 0ue deber/ ser obserado.
n 7nglaterra no eiste constitución escrita, a lo 0ue se re1eren los ingleses al hablar de constitución se re1eren a un con!unto de documentos donde se res"aldan sus derechos fundamentales, dichos documentos son La 8agna Carta Libertatum, ;he "etition of Rights y ;he ill of rigths. a* ;he Petition of Rigths:$&%E Carlos 7 "etición 1nanciera al Parlamento: b* >adie "oda ser obligado a "restar dinero al rey "or 0ue tal obligación era contraria a la razón y a la libertad. c* >adie "oda ser arrestado sino de acuerdo con la ley. d* >adie "oda "agar im"uesto alguno, salo com4n consentimiento del Parlamento. ;he ill of Rigths $&E: i. >o se "ueden sus"ender las leyes en irtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento. ii. ;oda cobranza de im"uestos sin el consentimiento del Parlamento es ilegal. iii. >o se "oda mantener e!ercito en tiem"os de "az sin autorización. i. l Parlamento deba reunirse con frecuencia. . las elecciones del Parlamento deben ser libres. i. Libertades de "resión, Discusión, y actuación del Parlamento, no "ueden ser !uzgadas "or terceros. 9 "artir de esto el gobierno no eiste sin el Parlamaneto. - La Costumbre Las costumbres se conirtieron en "recedentes al abandonarse el antiguo derecho consuetudinario y tienen un "a"el de "oca im"ortancia. La costumbre no se considera !urdicamente obligara si no re4ne los siguientes re0uisitos: $. Debe eistir ininterrum"idamente durante un largo tiem"o %. Debe eistir "or consentimiento com4n y no "or el uso de la fuerza F. ;iene 0ue ser consistente con otras costumbres G. Debe ser ace"tada como obligatoria H. Debe tener im"ortancia signi1catia &. Debe ser razonable - La Razón Iuente 5ubsidiaria del Derecho, "ero a la ez inagotable. Destinada a llenar Lagunas legales no "roistas en otras fuentes del derecho, La Razón es buscar la solución m/s razonable a un litigio, cuando no eiste en esa
materia "recedente o costumbre obligatoria. 9nte todo buscar la solución m/s armónica con las normas !urdicas eistentes. n un con?icto con el rey el destacado =uez y =urista dward Co)e di!o: Los con?ictos no deben decidirse "or la razón natural, sino "or la razón y los !uicios arti1ciales del derecho, el cual es un acto 0ue re0uiere estudio y e"eriencia antes de 0ue un hombre "ueda llegar a dominarlo. - La Doctrina Bn tribunal no "udiendo localizar un "recedente adecuado a un caso, "uede remitirse a los libros legales "ara guiarse. Pocos traba!os son considerados hoy fuente del Derecho. Jranill siglo K77, racton siglo K777, Co)e siglo K77, lac)stone siglo K777 $M&H.