Las Fuentes Formales Del Derecho
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Índice Introducción………………………………………………………………………………… ………………………..…1 Las Fuentes Formales…………………………………………………………………………………… …………..2 La Jurisprudencia…………… Jurisprudencia……………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………… ………… ……………………...3 La Doctrina……………………………………………………………………………………… ……………………….4 La Legislación…... ………………………………………………………………………………………………… ……5 La Costumbre. ………………………………………………………………………………………………… ……….. !ibliogra"as………………………………………………………………………………… …………………………..#
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INTRODUCCION
En este tema de las fuentes del derecho hablare sobre algunos tipos de fuentes que se usaron en distintas épocas y hoy en la actualidad. Hablaré sobre la doctrina, las fuente fuentes s formal formales, es, la legisl legislaci ación, ón, la jurisp jurisprude rudenci ncia a y la costum costumbre. bre. En la cuales cuales también mencionaré en cada una de ellas su significado, sus características, un poco de su historia, como es que cada una de ellas pueden transformarse en una fuente formal del derecho. También hablaré como trabajan cada una de ellas en ciertos artículos de la constitución, algunas están formadas por partes y en este documento diré cómo funcionan tales
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LAS FUENTES FORMALES on los procesos de creación de las !ormas jurídicas. "ada fuente formal está constituida por di#ersas etapas que se suceden en cierto orden y deben reali$ar determinados supuestos. %as fuentes formales son formas e&ternas o procesos de manifestación. 'or consiguiente, debe de haber alguna forma de #erificarlas e&ternamente. Esto no ofrece ning(n problema tratándose de la legislación de la jurisprudencia o de la doctrina pero puede ser tanto laborioso respecto de las costumbres jurídicas. %as fuentes formales manifiestan normas jurídicas o preceptos de conducta e&terior. Esta manifestación es el fin de las fuentes formales) en tanto que las normas jurídicas son la materia o contenido de lo manifestado. "ada sistema de derecho predetermine, a #eces en forma muy minuciosa, como debe ser el proceso de manifestación. %as normas jurídicas que se manifiesten en procesos no predeterminados o procesos predeterminados pero sin satisfacer todos los requisitos del proceso no son consideradas #alidas, no llegan a constituir #erdadero derecho. %as formas predeterminadas obligan a todos, a los gobernantes y a los gobernados, y eso en #irtud de la potencia coerciti#a del derecho. %as fuentes formales son medios de control, impuestos por el sistema de derecho, para limitar y regular a los gobernantes en su acti#idad creadora del derecho. %as normas jurídicas que no se manifiesten de acuerdo a las formas predeterminadas y obligatorias no pueden imponerse socialmente, es decir, carecen de la capacitación social. Toda Toda la doctrina de las fuentes formales del derecho no hace más que e&plicar, conforme al derecho positi#o #igente. %os modos de formación de las normas por #ía deri#ati#a. *ás en concreto, el problema consiste en buscar una norma jurídica de mayor jerarquía +si es posible en la constitución que sir#a de fundamento a la deri#ación de normas jurídicas inferiores. %a acti#idad jurídica que procede conforme a las leyes #igentes se llama -legal cuando en un país determinando la #ida jurídica se ejerce de conformidad con el derecho #igente. "uando dijimos que las constituciones me&icanes que ha habido en nuestro país no surgieron del proceso legislati#o, nos obliga a indagar cual fue la fuente que produjo en los siglos &i& y && las constituciones me&icanas habiadas de /012 a la fecha. i hubiera sido el proceso legislati#o com(n y corriente la gestación de la constitución de /0/3, por ejemplo, habría sido abrogada la anterior de /453, lo que, es de todos sabidos, no sucedió asi, si no que fueron otras circunstancias nacidas de un contenido re#olucionario que inspiraba a la mejoría socia, y económica de las clases débiles, concretos de obreros y campesinos, a las que moti#aron la instalación de n congreso constituyente y por lo tanto supremos, las garantías sociales protectoras de campesinos y obreros en sus artículos 13 y /16 de la constitución. 7 tales tales factores, a tales cirscunstancias, a tales elementos que pro#ocaron una
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LA JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA Hay que distinguir entre estas tres acepciones de la palabra -jurisprudencia. %a acepcion mas antigua pues se remonta al derecho romano, etiende por jurisprudencia -ciencia del derecho 8ustiniano lo definia como -el conocimiento de las cosas di#inas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto. 'oco a poco se es&tendio el sentido al de la ciencia del derecho en cuanto a criterio de aplicación de derecho por los tribunales, jurisprudencia es entonses la labor de los tribunales. En los sisitemas de derecho consutudinario, la jurisprudencia tiene al lado de las costumbrs juridicas, el lugar de fuente primaria del derecho. u mision es completar lo que no dicen las costumbres y aolicar la mismas a la #ariedad de casos nue#os. "ada sentencia de los tribunaes contribuye a clarar, precisar y enriquecer el sistema de normas juridicas y por lo mismo sir#e de ejemplo a las soluciones posteriores. En esta forma el derecho consuetudinario siempre #a creciendo, respetuosos del derecho pasado y #igilante de las nue#as formas de aplicación que reclaman las nue#as circustancias Habiendo el hcho el estudio de ela fuente formal legislati#a procede mditar respecto de la jurisprudencia, como fuente del derecho. 7nte todo, al decir que la jurisprudencia es fuente de derecho adoptamos el #ocablo, no su acepcion de ciencia juridica, si no la de conjunto de principios y dctrinas contenidas en la deciciones de los tribunales. 7hora bien dentro de la ultima definicion acabada de apuntar. apuntar. 'ara el derecho en general la jurisprudencia es no solo el conjunt de principios y doctrinas contenidas en las deciciones de los tribunales si no que mayormente cuando se habla de jurisprudencia debe pensarse en aquella tesis de la suprema corte de justicia de la nacion y de los tribunales colegiados definidas y obligatorias en los terminos de los articulos 01 al /05 bis de la ley de amparo, reformados, que es la reglamentaria d los articulos /96 y /93 de la constitucion. %a jurisprudencia de acuerdo con las recientes reformas hechas a la ley de amparo, se sienta en la siguente reforma: /; por las resoluciones que pro#ienen del pleno de la corte 1; por las resoluciones que pro#ienen de las salas de la corte y 6; por las resolucuiones que pro#ienen de los tribunales colegiados de circuito El pleno de la corte sienta jurisprudencia atra#s de cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido apobadas por lo menos por cuatro ministros. %a jurisprudencia sentada por el pleno de la corte y por las salas, es obligatoria cuando #ersa sobre interpretación de la constitución, leyes federales o locales, trados celebrados por el estado me&icano, para el mismo pleno y las salas y tribunales unitarios y colegiados de circuito.
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LA DOCTRINA e suele mencionar entre las fuertes formales formales del derecho a la doctrina. *ás que nada esto se hace como tributo, me$clando de un poco de a
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LA LEGISLACION 'or fuente formal legislati#a se entiende -el proceso por el cual uno o #arios órganos de estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de obser#ancia a las que se les da el nombre especifico de leyes. En los artículos 3/y 31 de la constitución traen las = etapas del proceso legislati#o que son: iniciación, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de la #igencia. !os resta por considerar como un fenómeno más del proceso legislati#o, no pre#isto por la cosntitucion si no por el código ci#il, si no el relati#o a la iniciali$ación de la #igencia, hay 1 sistemas de iniciali$ación de la #igencia, el sucesi#o y el sincronico. En me&ico se aplican ambos sistemas. El sincrinico es aquel que fija el dia en que debe comen$ar a regir una ley +articulo 2 del código ci#il. El sucesi#o es aquel en que comien$a a regir tres días después de su publicación en el diario oficial, siendo este pla$o prorrogable un dia por cada 29>m. En los países de derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales. 'odríamos definirlas como el proceso por el cual uno o #arios órganos del estado formulan y promulgar determinadas reglas jurídicas de obser#ancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes. 7l referirse al problema que anali$amos, los autores mencionan, en primer término, a ley, pero al hacerlo ol#idan que no es una fuente del derecho sino producto de la legislación, #aliéndonos de la metáfora a que alude du pasquier, diremos que así como la fuente de un rio no es el agua que brota del manantial, si no el manantial mismo la ley no representa el origen si no el resultado de la acti#idad legislati#a. Históricamente, las costumbres fueron anteriores a la obra de legislador, en los estudios primiti#os de la e#olución social e&istía una costumbre indiferenciada, me$cla de prescripciones, éticas, religiosas, con#encionales y jurídicas. 7l independi$arse el derecho de la religión y la moral conser#o su naturale$a consuetudinaria, y no fue sino en época relati#amente reciente cuando el proceso legislati#o se inició y aparecieron los primeros códigos. 7unque a medida que maduran los sistemas jurídicos, siempre se hace sentir la necesidad de poner por escrito al derecho, la legislación tal como concebimos hoy
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LA COSTUMBRE %a costumbre es la más antigua fuente formal del derecho. %os historiadores, etnólogos y sociólogos tienen por hecho bien conocido que la costumbre es la forma que re#isten todos los sistemas primiti#os del derecho. En cambio en los sistemas modernos, la costumbre a perdido el lugar preponderante que tenía entre las fuentes formales del derecho y es considerada por la mayor parte d ellos juristas como una fuente secundaria, subordinada a la legislación. %a costumbre es el uso implantado a una colecti#idad y considerando por esta como jurídicamente obligatorio o dicho en otros términos el uso in#eterado de una práctica hasta que lleguemos a considerar jurídicamente obligatoria. En la costumbre se dan pues, dos supuestos: uno subjeti#o y el otro objeti#o El elemento subjeti#o contribuye a la opinión juris y el objeti#o lo constituye a la in#eterata consuetudo. %a costumbre como fuente del derecho no surge hasta que no concurren los dos elementos o sea la practica constante de uso y la con#icción aceptada de la misma como obligatoria por la sociedad. En el derecho me&icano la costumbre (nicamente puede ser fuente de derecho a falta de ley escrita, de su interpretación jurídica y la jurisprudencia. Es por tanto de carácter delegada la relación que media entre la costumbre y la ley En conclusión en *é&ico la costumbre ni deroga la ley ni ocupa un plano de supra? ordenación sobre la misma (nicamente se acude a la costumbre, como también a los usos, a la falta de ley escrita y por ello dedicamos más tiempo a la legislación y a la jurisprudencia entendida esta como las tesis obligatorias que sientan el pleno, las salas de la corte y los tribunales colegiados y no las resoluciones de los tribunales locales, porque para el abogado me&icano es la jurisprudencia de la suprema cote la que adquiere #erdadera rele#ancia en muchos casos aun sobre la ley escrita, porque en ausencia de ellos, la jurisprudencia reali$a un #erdadero proceso de integración, colmando las lagunas de la ley
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