LAS AFP EN EL PERÚ ¿QUÉ SON LAS AFP? Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). ¿CÓMO FUNCIONAN LAS AFP? Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) N° 25897. Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Las AFP administran tres tipos de Fondos, denominados Fondo 1 (Conservador o Preservación de capital), Fondo 2 (Balanceado o Mixto) y Fondo 3 (Crecimiento o Apreciación de capital); estas tres opciones permiten que los afiliados elijan el tipo de Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos a asumir. Las características principales del Fondo de cada afiliado son:
Son propiedad únicamente de cada trabajador.
Constituyen masa hereditaria
Son inembargables.
Los aportes a la AFP son de dos tipos: Obligatorio y Voluntario
Aporte Obligatorio: Es el aporte que el afiliado realiza por cada mes de trabajo. En el caso de trabajadores dependiente el empleador es el encargado de retener parte de su remuneración y efectuar con ella el aporte a la AFP del afiliado. En el caso de trabajadores independientes, el encargado de realizar el aporte es el propio trabajador. El aporte obligatorio se compone de los siguientes conceptos:
Aporte a la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado:
Sirve para construir su Fondo de Pensión. Es el 10% del sueldo.
Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:
Proporciona cobertura de seguro de vida e invalidez. El porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.16% y 1.42%.
Comisión por administración del Fondo.
Retribución por el servicio de administración de los aportes y el Fondo de propiedad del trabajador. El porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.75% y 2.14%. Aporte Voluntario Es una alternativa a disposición del afilado para los siguientes fines:
Lograr un mayor monto para su pensión de jubilación.
Acceder a una jubilación anticipada, antes de los 65 años.
Como una opción de ahorro.
Existen dos tipos de aporte voluntario: Aporte Voluntario Con Fin Previsional:
Forman parte de la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado.
Pueden ser utilizados únicamente al momento de jubilarse o recibir una pensión de invalidez o sobrevivencia.
Son inembargables.
El trabajador dependiente puede efectuar este aporte cuando lo desee.
El trabajador independiente puede efectuar este aporte en los meses que realiza aporte obligatorio.
Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado.
Aporte Voluntario Sin Fin Previsional:
Puede ser efectuado en cualquier momento por el afiliado que tenga un mínimo de 5 años en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o que, alternativamente, cuente con más de 50 años de edad.
Puede retirarse como máximo tres veces en el lapso de un año.
Puede usarse para mejorar la pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia.
Puede efectuarse en cualquier AFP, no sólo en la AFP del afiliado.
Son embargables.
Para sus aportes voluntarios sin fin previsional el afiliado puede elegir un tipo de fondo distinto al de su Cuenta Individual de Capitalización.
Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado.
Para realizarlos por primera vez se debe suscribir una “Solicitud de apertura de cuenta de aportes voluntarios” y una “Declaración Jurada de Origen de Fondos”.
A partir del 01 de enero de 2010, se encuentran gravados por el impuesto a las utilidades, rentas y ganancias de capital.
¿CUÁLES SON LAS AFP VIGENTES EN EL PERÚ? 1.- BBVA HORIZONTE AFP Aportes Obligatorios En total, 13.31% de la remuneración asegurable del trabajador. Dinero que se deposita en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para que 10.00% forme parte del Fondo de Pensión. Comisión para BBVA Horizonte por la administración del Fondo de Pensión.
1.95%
Prima de Seguro para contar con Cobertura por Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
1.36%
TOTAL
13.31%
Existe un tope para el cálculo de la Prima del Seguro. Su nombre es Remuneración Máxima Asegurable y su valor actual es de S/.7,948.50 (varía trimestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor).
Si el trabajador percibe una remuneración asegurable mayor a la remuneración máxima asegurable, deberá guiarse de ésta última para el cálculo de la prima del seguro. Esto quiere decir, que si actualmente el afiliado gana más de S/. 7,948.50, su prima del seguro sería de S/. 108.10 (que es 1.36% de S/. 7,948.50).
2.- PRIMA AFP Aportes y Comisiones vigentes Aportes Obligatorios Aporte Obligatorio
10,00%
Comisión
1,75%
Prima de Seguro
1,29%
3.- AFP INTEGRA Comisiones y Costo del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Aportes al Fondo de Pensiones
10,00%
Comisión
1,8%
Prima de Seguro
1,16%
4.- PROFUTURO AFP Aportes, Comisiones y Primas Aportes al Fondo de Pensiones
10,00%
Comisión
2,14%
Prima de Seguro
1,42%
Prima de Seguro, Gasto de Sepelio y Remuneración Mínima vital (Julio, Agosto y Setiembre 2012) Tope para aplicar la Prima de Seguro Gasto de Sepelio Remuneración Mínima Vital
S/. 7948,50 S/. 3604,39 S/. 750,00
Aporte Complementario al Fondo de Pensiones (Trabajadores de Riesgo - Ley N° 27252) Devengue Julio 2012
Para todas las AFP
Trabajadores de Construcción Civil
2%
Trabajadores Mineros
4%
Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y del trabajador en partes iguales, de acuerdo al D.S. 094-2002-EF.