LA MOVILIZACION MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL CIVIL
INTODUCCION…………………………………………… INTODUCCION……………… ……………………………………………………… ………………………………………………………2 ……………………………2
TITULO I LA MOVILIZACIÓN NACIONAL ………………………………………………………………………………..6 1.1
NATURALEZA Y CONTENIDO ……………………………………………………………………….6
1.2 2.
LA MOVILIZACIÓN……………………………………………………………………….…………… 7 CLASES DE MOVILIZACIÓN………………………………………………………………………… 7
3.
4.
2.1
MOVILIZACIÓN TOTAL
2.1
MOVILIZACIÓN PARCIAL
ETAPAS DE LA MOVILIZACIÓN………………………………………………………… .………… 7 3.1
LA EJECUCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN
3.2
PLANEAMIENTO DE LA MOVILIZACIÓN
3.3
PREPARACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN
PROCESO DE LA MOVILIZACIÓN………………………………………………………………… 8 4.1
PLANEAMIENTO DE LA MOVILIZACIÓN
4.2
PREPARACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN
4.3
LA EJECUCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN
5.
HUMANOS…………………………………………… ……………………………………………………… ………………………………… ……9 RECURSOS HUMANOS…………………
6.
………………………………………………………………… .……….10 RECURSOS MATERIALES …………………………………………………………………
6.1
CAPTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Página 1
LA MOVILIZACION MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL CIVIL
7.
6.2
TRANSFERENCIA
6.3
REQUISICIÓN
6.4
INTERVENCIÓN
6.5
DONACIÓN
ORGANISMOS INTEGRAN Y GARANTIZAN EL DESARROLLO DE LA MOVILIZACIÓN….12 7.1.1 EL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL 7.1.2 EL CONSEJO DE INTELIGENCIA NACIONAL 7.1.3 MINISTERIO DE DEFENSA 7.1.4 SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL CIVIL 7.1.5 LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y SUS OFICINAS DE DEFENSA NACIONAL.
8.
ORGANISMO ES RESPONSABLE DE LA MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN PARA CASOS
…………………………………………………………………… .……15 ORIGINADOS POR CONFLICTOS ……………………………………………………………………
9.
ORGANISMO RESPONSABLE DE LA MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN PARA CASOS DE
…………………………………………….…..……… 15 EMERGENCIA PRODUCIDOS POR DESASTRES …………………………………………….…..………
10.
INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY DE MOVILIZACIÓN……………………… .…………15
11.
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS SUJETAS A MOVILIZACIÓN………….…………...15
12.
OFICINA RESPONSABLE DE LA MOVILIZACIÓN EN LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS
…………………………………… .….………..…16 PÚBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES ……………………………………
TITULO II SISTEMA DE DEFENSA CIVIL …………………………………………………………… .….…….….…….18 2.1
CONCEPTOS INTRODUCTORIOS DE DEFENSA CIVIL …………………….…..……………..18 2.1.1 CONCEPTOS GENERALES DE DEFENSA CIVIL………………………………….…..20 2.1.1.1 DEFENSA CIVIL Página 2
LA MOVILIZACION MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL CIVIL
7.
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TRANSFERENCIA
6.3
REQUISICIÓN
6.4
INTERVENCIÓN
6.5
DONACIÓN
ORGANISMOS INTEGRAN Y GARANTIZAN EL DESARROLLO DE LA MOVILIZACIÓN….12 7.1.1 EL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL 7.1.2 EL CONSEJO DE INTELIGENCIA NACIONAL 7.1.3 MINISTERIO DE DEFENSA 7.1.4 SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL CIVIL 7.1.5 LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y SUS OFICINAS DE DEFENSA NACIONAL.
8.
ORGANISMO ES RESPONSABLE DE LA MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN PARA CASOS
…………………………………………………………………… .……15 ORIGINADOS POR CONFLICTOS ……………………………………………………………………
9.
ORGANISMO RESPONSABLE DE LA MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN PARA CASOS DE
…………………………………………….…..……… 15 EMERGENCIA PRODUCIDOS POR DESASTRES …………………………………………….…..………
10.
INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY DE MOVILIZACIÓN……………………… .…………15
11.
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS SUJETAS A MOVILIZACIÓN………….…………...15
12.
OFICINA RESPONSABLE DE LA MOVILIZACIÓN EN LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS
…………………………………… .….………..…16 PÚBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES ……………………………………
TITULO II SISTEMA DE DEFENSA CIVIL …………………………………………………………… .….…….….…….18 2.1
CONCEPTOS INTRODUCTORIOS DE DEFENSA CIVIL …………………….…..……………..18 2.1.1 CONCEPTOS GENERALES DE DEFENSA CIVIL………………………………….…..20 2.1.1.1 DEFENSA CIVIL Página 2
LA MOVILIZACION MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL CIVIL
2.1.1.2 CLASES DE COMITÉS DE DEFENSA CIVIL 2.1.1.3 CARACTERÍSTICAS 2.1.1.4 ETAPAS 2.2
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL – SINADECI……………………………………….23 2.2.1 ORGANIZACIÓN DEL SINADECI……………………………………………………….25 2.2.1.1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL – INDECI
2.3
2.2.1.1.1
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES:
2.2.1.1.2
FUNCIONES DEL INDECI:
2.2.1.1.3
PRINCIPIOS DE DEFENSA CIVIL
2.2.1.1.4
ORGANIZACIÓN DEL SINADECI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
– SINPAD………………………………………………………………………………………………………… .38
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………41 ANEXOS …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… .……………………..42
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LA MOVILIZACION MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL CIVIL
I.
1.1
TITULO I
NATURALEZA Y CONTENIDO
Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles.
La movilización es el conjunto de actividades y medidas destinadas a poner una parte o la totalidad del potencial humano material e industrial del país, en situación de enfrentar adecuadamente un conflicto.
Alcance de la Ley de Movilización Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, los organismos componentes del Sistema de Defensa Nacional, las personas naturales y jurídicas, nacionales residentes en el país o en el extranjero y extranjeros residentes en el país, así como los bienes y servicios que se requieran, con las excepciones consideradas en las leyes y los tratados ratificados por el Perú, en concordancia a las normas constitucionales vigentes.
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LA MOVILIZACION MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL CIVIL
Finalidad Disponer y asignar oportunamente los recursos
necesarios
situaciones
de
para
afrontar
emergencia
ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como las posibilidades económicas y financieras.
1.2
La movilización
La movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como las posibilidades económicas y financieras.
2. Clases de movilización La movilización puede ser de dos clases, de las cuales son las siguientes:
2.1 Movilización total La movilización total es aquella que afecta a todo el territorio y a las actividades de la nación.
2.1 Movilización parcial La movilización parcial afecta sólo a parte del territorio y de las actividades de la nación.
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
3. Etapas de la movilización Se dividen en dos: La movilización propiamente dicha, y La desmovilización
4. Proceso de la Movilización Se especifican así: Planeamiento Preparación y Ejecución.
4.1 Planeamiento de la Movilización El planeamiento de la movilización propiamente dicha, es permanente e integral, y forma parte del planeamiento estratégico de la Defensa Nacional.
4.2 Preparación de la movilización Esta fase se desarrolla en tiempos de paz, es decir, en condiciones normales. Podemos afirmar que esta fase es muy importante, ya que aquí se planifica el alistamiento de los potenciales humanos, materiales e industriales. Esta preparación incluye a la elaboración y la actualización permanente de los documentos y planes de movilización nacional, función que le corresponde al gobierno en turno.
4.3 La ejecución de la movilización La ejecución de la movilización es la materialización de las medidas preventivas en la fase de preparación, necesarias para afrontar la crisis ya sea interna, externa o de desastres. Solo tendrá vigencia cuando sea decretado el estado de emergencia por el Sr. Presidente de la Republica, e iniciara cuando el órgano ejecutivo disponga el decreto de la movilización. Dependiendo el escenario donde se va actuar y del estado de emergencia, esta como ya lo habíamos dicho, puede ser movilización parcial o total, y el Estado se organiza, en los diferentes campos de acción, para que se realicen todas las tareas que se han planificado en la etapa de planeamiento y de preparación en la cual el
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
Presidente de la Republica conduce y dirige la movilización Nacional donde dispondrá de la asesoría del Consejo de Seguridad Nacional. Las tareas que se ponen en ejecución podrán ser: Movilizar los puestos o cargos de personas en los diferentes Campos de Acción, dependiendo de la crisis que se tiene previsto afrontar. La utilización de servicio de empresas de empresas de cualquier naturaleza. Censura de los medios de comunicación y difusión durante la crisis de acuerdo a la situación Declaración obligatoria de la existencia de materias primas y demás bienes muebles necesarios para la movilización todo el sistema de salud deberá estar disponible para atender la emergencia o crisis.
5. RECURSOS HUMANOS Son considerados como recursos humanos los siguientes: Los peruanos varones y mujeres domiciliados en el país o en el extranjero. Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, en cuanto no se oponga a los convenios internacionales. Para la movilización de las personas naturales se tendrá en cuenta lo normado en la Ley del Servicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y la situación militar del personal de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales de Mar de las FFAA. La Movilización Militar de las personas naturales en caso de conflictos, ser prioritaria sobre la Movilización que realicen otros sectores 1.
1
http://www.reservadelejercito.pe/movilizacion-rrmm.php Página 7
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
6. RECURSOS MATERIALES Los Recursos materiales que pueden ser utilizados en el proceso de la movilización nacional. Constituyen bienes y servicios a movilizar:
Los recursos naturales renovables y no renovables;
Los bienes muebles e inmuebles;
Los recursos económicos y financieros;
Los servicios públicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derecho público o privado.
6.1 Captación de bienes y servicios La captación de bienes y servicios para fines de movilización, en la fase de ejecución, se realiza por: 1. Transferencia. 2. Requisición. 3. Intervención. 4. Donación. La autoridad competente inscribirá los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en el registro correspondiente, expidiéndose la constancia respectiva.
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
6.2 Transferencia La transferencia de bienes y servicios con fines de movilización, tiene carácter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. Puede ser por concertación, cuando media acuerdo entre los propietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposición de la autoridad para los fines de movilización.
6.3 Requisición La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, poniéndolo a disposición de la autoridad competente para los fines de la movilización. Se exceptúan: 1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. No están comprendidos en ésta excepción los bienes de los peruanos que desempeñan funciones consulares encomendada por otros Estados extranjeros en el país. 2. Los semovientes destinados a la reproducción y al mejoramiento de la raza de éstos. 3. Los demás que por su naturaleza, fin o destino sean incompatibles con la movilización o se encuentren exceptuados por ley expresa. Para el cumplimiento de esta función se crean Comisiones de Requisición, cuyas responsabilidades serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
6.4 Intervención La Intervención es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar mediante la autoridad competente las unidades de producción de bienes y servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la movilización. Es dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante dispositivo legal correspondiente. Página 9
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
6.5 Donación La donación es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servicios realizada por personas naturales o jurídicas para los fines de movilización.
7. Organismos Integran y garantizan el desarrollo de
la Movilización Los organismos que integran y garantizan el desarrollo de la Movilización y forman parte del Sistema de Defensa Nacional son: El Consejo de Defensa Nacional. Consejo Nacional de Inteligencia. Ministerio de Defensa. Sistema Nacional de Defensa Civil. Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.
7.1 EL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL El Consejo de Defensa Nacional, como ente rector del Sistema de Defensa Nacional, es el encargado de dirigir y conducir la movilización y desmovilización. Le corresponde: Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el proceso de movilización; Aprobar los planes de movilización; Determinar el ámbito regional o local de la movilización; Aprobar las medidas requeridas para la movilización y promover dispositivos legales sobre la materia; Disponer la ejecución de la movilización y desmovilización
7.2 EL CONSEJO DE INTELIGENCIA NACIONAL El Consejo de Inteligencia Nacional es la máxima instancia colegiada del SINA, encargado de orientar las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Funciones según el art.7.4 de la Ley Nº 28664 Página 10
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
Deliberar y resolver las actividades de inteligencia y contrainteligencia en función de las amenazas y/o riesgos. Revisar y dar su conformidad al Plan Anual de Inteligencia (PAI). Aprobar la doctrina, criterios y procedimientos para la operatividad
7.3 MINISTERIO DE DEFENSA El Ministerio de Defensa como órgano especializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y supervisar la política de Defensa Nacional en el campo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar la política de Defensa Nacional en los campos no militares, es responsable de: Preparar y difundir la Directiva Nacional de Movilización. Consolidar los planes de movilización de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales. Prestar asesoramiento técnico –normativo a las Oficinas de Defensa Nacional, en aspectos de movilización. Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de movilización para su aprobación y difusión. Elaboración y actualización de la base de datos de los recursos a movilizar. Del proceso de movilización propiamente dicho y de la desmovilización para casos de emergencia originados por conflictos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.2
7.4 SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y No Público, normas, recursos y doctrina, orientados a la protección de la población, mediante 2
Ídem Página 11
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
medidas de prevención prestando ayuda oportuna y adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación que permitan el desarrollo continúo de las actividades afectadas. El Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del Sistema de Seguridad de Defensa Nacional. Tiene por finalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos de desastres, calamidades o conflictos. Se rige por su propia ley y su reglamento. 7.5 LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y SUS OFICINAS DE DEFENSA NACIONAL.
a. Naturaleza y finalidad Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales son los elementos de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, cuyas funciones consisten en plantear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de la Defensa Nacional en el ámbito de sus específicas responsabilidades. Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con Oficinas de Defensa Nacional, que dependen de la más alta autoridad de su entidad.
b. Oficina de Defensa Nacional Estas constituyen órganos desconcentrados de la Secretaría de Defensa Nacional. Las Oficinas de Defensa Nacional asesoran al Ministro, Jefe del Organismo o al Presidente del Gobierno Regional en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Seguridad y Defensa Nacional. Las Oficinas de Defensa Nacional mantienen relaciones técnicas con la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa. El Ministerio de Defensa, como todo órgano principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, es el encargado de formular, coordinar, implementar, ejecutar y supervisar la política de defensa nacional en el campo militar, de acuerdo
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
8. Organismo es responsable de la Movilización y Desmovilización para casos originados por conflictos El Consejo de Defensa Nacional, como ente rector del Sistema de Defensa Nacional, es el encargado de dirigir y conducir la movilización y desmovilización. Le corresponde: Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el proceso de movilización. Aprobar los planes de movilización. Determinar el ámbito regional o local de la movilización. Aprobar las medidas requeridas para la movilización y promover dispositivos legales sobre la materia. Disponer la ejecución de la movilización y desmovilización.
9. Organismo responsable de la Movilización y Desmovilización para casos de emergencia producidos por desastres El Sistema Nacional de Defensa Civil a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsable de la movilización y desmovilización para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen.
10. Oficina responsable de la Movilización en los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales Los Ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales a través de sus oficinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparación y ejecución de la movilización en el nivel y ámbito de su competencia, según la naturaleza de la emergencia.
11. Personas naturales y jurídicas sujetas a Movilización a. Personas Naturales sujetas a Movilización Se consideran personas naturales sujetas a movilización: Los peruanos varones y mujeres domiciliados en el país o en el extranjero. Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el país. Página 13
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
Para la movilización de las personas naturales se tendrá en cuenta lo normado en la Ley del Servicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen la jubilación en el Perú.
b. Personas Jurídicas sujetas a Movilización Se considera personas jurídicas sujetas a movilización: Las nacionales de derecho público y privado, domiciliadas en el país o en el extranjero. Las extranjeras de derecho público o privado, domiciliadas en el país, con excepción de aquellas exoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, en los que el Perú es parte.
12. Infracciones a la presente Ley de Movilización Cometen infracción a la presente Ley: Los que no proporcionen datos sobre bienes, unidades de producción o prestación de servicios o proporcionen información falsa. Quienes no concurran a los llamamientos para actualización de datos y padrones. Los funcionarios, así como las personas naturales y jurídicas que no brinden facilidades laborales o académicas a quienes deben concurrir a los llamamientos conforme a ley. Quienes se niegan a proporcionar los bienes y servicios que le son requeridos para fines de movilización. Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a reorientar las actividades de sus unidades de producción o prestación de servicios; o no restrinjan la comercialización o consumo de bienes y servicios; no suministren la totalidad o parte de la producción o de los servicios que resulten necesarios para los fines de movilización. Los funcionarios de organismos que infrinjan la confidencialidad. La autoridad competente que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, o le dé un uso distinto al dispuesto
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
Sanciones que incurran en infracciones a la Ley de Movilización Aquellos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 35º, estarán sujetos a las siguientes sanciones: Los que incurran en la causal señalada en el inciso a) (Ver Ley del Servicio Militar) serán sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago. Los que incurran en la causal señalada en el inciso b) (Ver Ley del Servicio Militar) serán sancionados con una multa equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que efectúe el pago. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos c) y f) (Ver Ley del Servicio Militar) serán sancionados con suspensión y, de reincidir en la infracción, con destitución, si se trata de funcionarios públicos; y con multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago, si se trata de personas naturales y el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en caso de personas jurídicas del sector privado. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos d) y e) (Ver Ley del Servicio Militar) serán sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Los que incurran en la causal señalada en el inciso g) (Ver Ley del Servicio Militar) serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción. La aplicación de estas sanciones no exceptúa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
II.
2.1
TITULO II
CONCEPTOS INTRODUCTORIOS DE DEFENSA CIVIL
Abordaremos de manera inicial la función de la defensa civil de una manera adecuada y de forma sencilla para la explicación de esta entidad
¿Qué es? Es un adiestramiento organizado para la protección de civiles, propiedades y medios de producción antes, durante y después de las emergencias a larga escala. La defensa civil incluye la organización y el entrenamiento de voluntarios en los métodos de autoprotección y en el aprendizaje para reducir la pérdida de vidas humanas en las emergencias. La defensa civil incluye sistemas de alarma efectivos, refugios adecuados dentro y fuera de las residencias privadas, almacenamiento de víveres y medicinas, servicios de lucha contra el fuego, desarrollo de operaciones de rescate (incluyendo naufragios) y el cuidado de los heridos.
¿Cómo Actúa? “La defensa civil se realiza mediante un conjunto de leyes, decretos, disposiciones,
ordenanzas y obras materiales, cuyo objetivo es proteger las vidas y propiedades de la población”
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
¿A qué se dedica cuando no hay desastres? Se dedica a prever, planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar, todas las acciones tendientes a preservar a la población de los efectos de inundaciones, derrumbes, incendios, etc. Con saldos considerables de muertos y/o heridos.
¿A qué se dedica cuando hay desastres? Además de las cosas de cuando n hay inconvenientes también se añaden los efectos de sabotajes y ataques del enemigo, especialmente los derivados del uso de armas psicológicas, convencionales, químicas, etc.
¿Quiénes la realizan? “La dirección de Defensa Civil y todos los órganos civiles, militares y mixtos que se constituyan con tales fines”.
¿Dónde se ejecuta? “En todo el territorio nacional en todos sus niveles: es tatal, regional, estadal, municipal y local”.
La defensa civil es aplicada sólo de manera colectiva y no de manera individual, tal como es el caso de accidentes de un jinete sobre un caballo o de un niño frente a las aspas de un ventilador. Al analizar el contenido de lo que significa proteger a las personas cuyas actividades estén muy vinculadas a las problemáticas industriales, urbanas y rurales, llegaremos a las siguientes conclusiones: La Defensa Civil (DC) es una obligación de toda la colectividad, para ambos sectores (privado y público). Sus operaciones no sólo se limitan a afrontar los hechos cuando suceden, sino también a prevenirlos, o de disminuir su efecto destructivo. Todos los peligros que hay durante la normalidad, al venir los tiempos de “guerra” se
agrandan. Debido a su amplitud territorial y operativa, requiere de organizaciones civiles, militares y mixtas. También requiere de personas idóneas.
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
Su amplitud estatal, regional, estadal, municipal y local, recomienda la existencia de organizaciones apropiadas de todos esos niveles. Las dimensiones de algunas catástrofes y acontecimientos continentales, y su frecuencia hace pensar en crear un gran sistema de Defensa Civil Continental, para mejorar el rendimiento ante desastres.
2.1.1 CONCEPTOS GENERALES DE DEFENSA CIVIL 2.1.1.1 DEFENSA CIVIL3 La Defensa Civil es una organización con apoyo gubernamental, que opera en la mayoría de los países, y tiene como objetivo apoyar a las poblaciones que habitan en zonas vulnerables para hacer frente a los desastres naturales o de carácter andrógeno. También es un conjunto de personas representativas de una comunidad, que desarrollan y ejecutan actividades de Defensa Civil en un determinado lugar, orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que generan desastres. La Defensa Civil actúa en todos los estigios de la gestión integral de riesgo: En la prevención, a largo plazo, a medio plazo y a corto plazo; Es la encargada de declarar la alerta, la emergencia; Coordina las acciones destinadas a mitigar las situaciones de emergencia; Participa en los programas de reconstrucción, una vez pasada la situación de emergencia.
2.1.1.2 Clases de Comités de Defensa Civil El Comité de Defensa Civil Regional, El Comité de Defensa Civil Provincial, El Comité de Defensa Civil Distrital, También pueden constituirse Comités de Defensa Civil en los Caseríos o Anexos, donde exista Agente Municipal.
Presidentes de los comités de defensa civil 3
http://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_Civil- Consultado 21/07/2012 – 05.52 p.m. Página 18
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
El Comité de Defensa Civil Regional es presidido por el Presidente del Gobierno Regional y en ausencia de éste, asume la presidencia el Secretario Técnico del Gobierno Regional, o quien haga sus veces. El Comité de Defensa Civil Provincial es presidido por el Alcalde Provincial y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal. El Comité de Defensa Civil Distrital es presidido por el Alcalde Distrital y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal. El Comité de Defensa Civil del Caserío o Anexo, es presidido por el Agente Municipal de lima.
Organización y dirección La Defensa Civil se concibe como un sistema de medidas defensivas de carácter estatal, llevadas a cabo en tiempo de paz y durante las situaciones excepcionales, con el propósito de proteger a la población y a la economía nacional contra los medios de destrucción del enemigo y en los casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofes, así como de las consecuencias del deterioro del medio ambiente. También comprende la realización de los trabajos de salvamento y reparación urgente de averías en los focos de destrucción o contaminación. El Presidente del Consejo de Estado dirige la Defensa Civil mediante el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, quien para ello cuenta con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. Los presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son los jefes de la Defensa Civil en el territorio correspondiente y cuentan para esta labor con pequeños órganos profesionales.
2.1.1.3 Características Defensa Civil se caracteriza como:
Comunitario.Porque organiza reuniones y charlas informativas al pueblo.
Informativo.-
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
Porque da a conocer a la población que carece de cualquier información que ayude a evitar daños y malos resultados durante y después de un desastre.
Preventivo.Porque mantiene alertado y prevenido al pueblo de posibles desastres aproximándose o de menores acercándose después del desastre. También se le llama preventivo porque toda su labor, tanto solidaria, informativa como comunitaria tratan de prevenir daños y malos resultados del desastre.
Solidario.Porque ayuda a las personas que sufrieron daños tanto psicológicos, físicos como materiales, toda sin interés directo de la persona a la que ayuda.
2.1.1.4 Etapas Existen 4 etapas para evitar daños ante un desastre. Etapa Antes ó Etapa de Prevención Etapa de Información Etapa de preparación Etapa de Alerta Etapa Durante ó Etapa de Emergencia Etapa Después ó Etapa de Reconstrucción Etapa luego o Etapa de Rehabilitación
a) Etapa de Prevención (Antes del Desastre) Esta etapa es considerada como la etapa responsable del pueblo, ya que es la etapa en la que este debe aprender muchas actividades preventivas ante el desastre, las cuales deberá poner en práctica cuando un desastre lo acose. En esta etapa se encuentran otras fases.
b) Etapa de Información Defensa Civil se mantiene en esta etapa como informador y educador para las personas, para que conozcan sobre los desastres, sus consecuencias y los daños que se podrían evitar si el pueblo cumpliese con las actividades de prevención.
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
c) Etapa de preparación Es la etapa en la que se practican las actividades de prevención, en esta etapa se pone en práctica los famosos Simulacros, en las escuelas o en cualquier lugar donde estemos. El simulacro es el grupo de actividades preventivas (Salida rápida del domicilillo y/o lugar, buena ubicación de zonas seguras, etc.) que se ponen en práctica en todo el mundo, de la manera organizada correspondiente ante un desastre.
d) Etapa de Alerta Es la etapa constante, en la que defensa civil tiene vigilando cualquier alerta de desastre, listo para informar al pueblo y recurrir a su ayuda, igualmente el pueblo se mantiene informado mediante los medios de comunicación.
e) Etapa de Emergencia (Durante el Desastre) Esta es la etapa en la cual se pone en práctica todos los medios y actividades preventivas aprendidas durante las charlas y los simulacros constantes que se hacen en los centros educativos y otros lugares. En esta etapa se encuentran también otras fases.
f) Etapa de Supervivencia Es la etapa en la que la persona tiene que aplicar lo aprendido para sobrevivir ante el desastre y a la vez tiene la obligación de ayudar a los demás. Los simulacros juegan un rol muy importante para esta etapa, el cual es el principal objetivo de estos; los simulacros nos indican que debemos de salir de manera ordenada y por supuesto preparada hacia las zonas de seguridad indicadas, para así prevenir el instinto de supervivencia egoísta, ya que la persona en el momento verdadero del desastre, por instinto saldrá con el único instinto de sobrevivir, pero si esta a practicado en los simulacros de una manera rápida y ordenada, al salir sabrá cómo hacerlo cuidadosamente sin dañar a los demás, y lo contrario, ayudarlos en el desastre.
2.2
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL SINADECI Página 21
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
El Perú, debido a su ubicación geográfica, está expuesto a los efectos de los fenómenos
naturales:
sismos,
actividad
volcánica,
inundaciones,
sequías,
deslizamientos, tsunamis, fenómeno El Niño, afectan el territorio permanentemente. Frente a esta situación y conscientes de los efectos que pueden provocarnos los fenómenos intensos, tanto rurales como los inducidos por el hombre, es necesario que tengamos conocimientos adecuados y desarrollemos capacidades de prevención y atención ante las emergencias y los desastres que pueden atentar contra nuestra vida, la de nuestras familias, nuestro ambiente y nuestros bienes. Si bien es cierto que no podemos evitar que ocurran los fenómenos que pueden producir situaciones de desastres, el trabajo conjunto de la sociedad para aprender a prevenirlos hará posible la reducción de los riesgos; solo así se desarrollará actitudes y valores que permitan conocer y actuar adecuadamente en la Prevención y Atención de Desastres (PAD) e ir fortaleciendo en nosotros mismos, en nuestras familias y en la comunidad, una Cultura de Prevención.
¿Qué es el SINADECI? El Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, es el conjunto interrelacionado de organismos públicos y no públicos, normas, recursos y doctrina orientados a la protección de la población, mediante medidas de prevención, prestando ayuda oportuna y adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación que permitan el desarrollo continúo de las actividades afectadas. Actúa en concordancia con la Política y Planes de la Defensa Nacional. ¿Qué es el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI? El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil.
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
2.2.1 ORGANIZACIÓN DEL SINADECI El Sistema Nacional de Defensa Civil, que tiene como ente rector y coordinador al Instituto Nacional de Defensa Civil, está integrado por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres 4, Direcciones Regionales de Defensa Civil, Comités y Oficinas de Defensas Civil de los gobiernos regionales, provinciales y distritales, sectores y población organizada.
Características Universal: Tiene una vocación universalista que transpone las fronteras para fraternizar con todos los pueblos del mundo.
Comunitaria: El Sistema de Defensa Civil en estructura orgánica está formado en base a Comités cuyos integrantes, tanto del Sector Público como el Privado, en los diferentes niveles proporcionan los recursos humanos indispensables y aportan los recursos materiales, según el caso, para de esta manera asegurar una funcionalidad eficaz del Sistema, ya sea en situaciones de emergencia o en preparación para ésta.
Multisectorial: Los Comités de Defensa Civil están conformados por representantes de organismos públicos y privados en los diferentes niveles y organismos públicos constitutivos correspondientes a tantos sectores de la Administración Pública como sea necesario para un eficaz funcionamiento.
Integracionista: Esta característica tiende a desarrollarse paulatinamente conforme cada peruano tome conciencia del papel que le toca desempeñar en la sociedad. Un desastre tiende a integrar en un acto común a todos los pobladores, porque todos tenemos algo que hacer y algo que no hacer para superar o evitar el caos que siempre suele generarse.
Solidaria: Cuando se produce un desastre; en todos los seres humanos surge el espontáneo y natural sentimiento de solidaridad. Lo que impulsa el auxilio inmediato de los pueblos afectados. 4
La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por D.S. N° 081-2002PCM, integrada por el Presidente del Consejo de Ministros y 12 ministros de estad o. INDECI actúa como Secretaría Técnica. Página 23
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
2.2.1.1
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI
El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, así como liderar la Gestión del Riesgo de Desastres en armonía con la Política de Estado en Prevención de Desastres. Desde su creación, el INDECI ha impulsado la Cultura de Prevención ante Desastres en el Perú a través de un conjunto de normas, planes estratégicos, doctrinas y lineamientos que permanentemente se estandarizan a nivel internacional con la finalidad
de
Reducir
el
Riesgo
de
Desastres.
Misión: Regir y conducir el Sistema Nacional de Defensa Civil, formulando y promoviendo la implementación de políticas, normas, planes y programas para la prevención y atención de desastres, con la participación de autoridades y población; a fin de proteger la vida y el patrimonio, y contribuir al desarrollo sostenible del país.
Visión: Organismo moderno, eficiente, eficaz y líder, en su rol de ente rector, normativo y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil en la prevención y atención de desastres; cuenta con la confianza y compromiso de las autoridades y población, contribuye al desarrollo sostenible del país, con prestigio internacional.
2.2.1.1.1
Principios Institucionales:
Protección Humanitaria: Sus actividades se orientan a aliviar el dolor o sufrimiento del Ser Humano ante los efectos de desastres.
Autoayuda: La ayuda surge de la propia población afectada aprovechando su Página 24
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
potencial oportuna y adecuadamente.
Supeditación al Interés Colectivo: Las necesidades de la población afectada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles.
Convergencia de Esfuerzos: A la zona afectada deben concurrir los recursos materiales así como los esfuerzos de personas y organismos de modo racional dependiendo del tipo de desastre.
Acción Permanente y Planificada: El país está amenazado por múltiples fenómenos que causan desastres, lo que obliga a mantener un permanente estado de alerta.
Objetivo Institucional: Evitar o mitigar la pérdida de vidas, bienes materiales y el deterioro del medio ambiente, que como consecuencia de la manifestación de los peligros de origen natural o los inducidos por la actividad humana que puedan convertirse en una situación de emergencia o desastre, que interrumpa y por lo tanto retrase el desarrollo
2.2.1.1.2
sostenible
del
Perú.
Funciones del INDECI:
Proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y políticas de Defensa Civil. Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil. Brindar atención de emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. Dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la tranquilidad de la población.
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
Participar en la formulación y difusión de la doctrina de seguridad y Defensa Nacional en lo concerniente a Defensa Civil. Asesorar al Consejo de Defensa Nacional en materia de Defensa Civil.
2.2.1.1.3
Principios de Defensa Civil
La Doctrina de Defensa Civil en el Perú se sustenta en los principios siguientes:
a) Protección Humanitaria.La preservación y el respeto de la vida y los derechos humanos, entendidos como valores y principios superiores que orientan las acciones destinadas a evitar y reducir el dolor y sufrimiento de las personas en situaciones de emergencia y desastres, con equidad y sin exclusión de ninguna índole. b) Conciencia de la construcción social del riesgo.Se expresa en el reconocimiento que los desastres se producen por la coexistencia de factores físicos y sociales permanentes, generadores de riesgos y vulnerabilidad en la sociedad. c) Transversalidad.La Gestión del Riesgo de Desastres, por su naturaleza y dimensión, alcanza y compromete la participación de todos los actores del Sistema Nacional de Defensa Civil, en las diferentes instancias y procesos del desarrollo del país. d) Prevención.El desarrollo permanente de principios y valores que expresen una actitud consciente y proactiva en la población, respecto a la responsabilidad individual y colectiva para la reducción del riesgo de desastres, como expresión de vida. e) Solidaridad.Expresada como la capacidad humana para brindar ayuda desinteresada, adecuada y oportuna a favor de las personas afectadas y damnificadas por los desastres. f) Primacía del interés colectivo.La seguridad y el interés general, son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles. g) Subsidiariedad.Es el apoyo complementario en orden jerarquizado, que brinda el Gobierno Nacional al Regional, y de éste al Local, cuando las emergencias o desastres y las situaciones de riesgo inminente superan su capacidad de respuesta.
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
h) Autoayuda.Es la respuesta inmediata ante los desastres, emerge inicialmente de la propia población afectada y/o damnificada, sobre la base d e su potencialidad y recursos disponibles que permitan adecuarse con rapidez y facilidad a los cambios de situación. i) Convergencia de esfuerzos.Implica la movilización de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros, disponibles en el país y la convocatoria a los organismos de la cooperación internacional en caso necesario, a fin de implementar medidas de prevención o brindar asistencia humanitaria en las zonas afectadas por emergencias y/o desastres.
j) Participación Ciudadana.Derecho de la población de participar e intervenir en el forjamiento de las decisiones públicas en Gestión del Riesgo de Desastres, así como de control ciudadano, a través de los espacios participativos del SINADECI.
k) Economía.Consiste en el uso racional de los recursos y medios disponibles en los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres.
l) Oportunidad y Eficiencia.El desarrollo oportuno de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres para la protección de la vida humana, seguridad de la población y el patrimonio, son esenciales en el funcionamiento del SINADECI. Los bienes para la atención de la emergencia deben guardar proporcionalidad con las necesidades de la población afectada y entregarse en forma oportuna.
m) Apoyo Mutuo.Consiste en la cooperación voluntaria, intercambio recíproco y esfuerzos
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
compartidos, en todos los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, entre los órganos del SINADECI, con especial énfasis en el mantenimiento de recursos disponibles para la ayuda oportuna en casos de emergencias y desastres. PLAN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI formuló el Plan Estratégico denominado Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres - PNPAD, el mismo que fue aprobado mediante el D.S. 001-A-2004-DE/SG (15-01-2004). Es importante destacar que de las 6 estrategias generales establecidas en el Plan Nacional, las cinco primeras hacen énfasis a la Prevención y solo una a la Atención de emergencias, las mismas que se indican a continuación:
Estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres En el art°. 2 Del D.S. 001-A-2004-DE/SG se especifican plazos para la realización de los Planes Sectoriales y Regionales; al respecto, hasta mayo del 2005 se publicó en las Normas Legales la aprobación de los siguientes Planes Sectoriales de Prevención y Atención de Desastres: Salud, Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Energía y Minas, Producción, Justicia, Transporte y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento y, a nivel Regional: Amazonas y Tacna. Estos Planes deben ser incluidos en sus planes estratégicos, institucionales y de formulación de proyectos, a fin de efectuar obras de prevención y reducción de riesgos.
El Comité de Defensa Civil Regional Está presidido por el Presidente del Gobierno Regional e integrado por: Vicepresidente Prefecto Alcaldes Provinciales Comandante de Armas de la Región y Reps. FFAA Y PNP Directores Regionales - Órganos Línea Gob. Regional Rep. Universidades, Colegios Profesionales, Prensa Representantes de la Iglesia Católica y Otros Credos Organismos No Gubernamentales (ONG) Página 28
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Representantes de las Organizaciones de Promoción y/o Bienestar Social, Seguridad y otros Vinculados Directa o Indirectamente con la Defensa Civil Representantes de las Organizaciones No Públicas, Campesinas, Laborales, Culturales y Gremiales Jefe de la Oficina Regional de Defensa Civil- Sec. Tco.
El Comité de Defensa Civil Provincial Está presidido por el Alcalde Provincial e integrado por: El Sub Prefecto de la provincia. El Comandante de Armas de la provincia. El Jefe de la PNP de la provincia. El representante de la provincia de mayor jerarquía de la Iglesia Católica y de otros Credos. Funcionarios del Sector Público titulares que actúan en la provincia. Representantes de las organizaciones de promoción y/o bienestar social, ONGs, seguridad y otro vinculado directo o indirectamente con la Defensa Civil que determine el Comité. Representantes de las organizaciones no públicas, campesinas, laborales, culturales y gremiales que realizan labores de bienestar en la provincia. Rectores de las universidades. Decanos de los colegios profesionales. Presidente de la Cámara de Comercio Provincial. Y otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comité. El Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial que actúa como Secretario Técnico. Alcaldes Distritales en calidad de invitados.
El Comité de Defensa Civil Distrital Está presidido por el Alcalde Distrital e integrado por: El Gobernador del distrito. El Comandante de Armas del distrito. Página 29
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
El Jefe de la PNP del distrito. El Párroco del distrito y representantes de otros Credos. Funcionarios del sector público titulares que actúan en el distrito. Representantes de las organizaciones de promoción y/o bienestar social, ONGs, seguridad y otros vinculados directos o indirectamente con la Defensa Civil que determine el Comité. Representantes de las organizaciones no públicas, campesinas, laborales, culturales y gremiales que realizan labores de bienestar en el distrito. Rectores de las universidades existentes en el distrito. Decanos de los colegios profesionales existentes en el distrito. Presidente de la Cámara de Comercio existente en el distrito. Y otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comité. El Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital que actúa como Secretario Técnico. Agentes Municipales en su condición de Presidentes de Comités de Defensa Civil de Caseríos.
2.2.1.1.4
ORGANIZACIÓN DEL SINADECI
PLAN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI formuló el Plan Estratégico denominado Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres - PNPAD, el mismo que fue aprobado mediante el D.S. 001-A-2004-DE/SG (15-01-2004). Es importante destacar que de las 6 estrategias generales establecidas en el Plan Nacional, las cinco primeras hacen énfasis a la Prevención y solo una a la Atención de emergencias, las mismas que se indican a continuación:
Estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres Fomentar la estimación de riesgos a consecuencia de los peligros naturales y antrópicos. Impulsar las actividades de prevención y reducción de riesgos.
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
Fomentar la incorporación del concepto de prevención en la planificación del desarrollo. Fomentar el fortalecimiento institucional. Fomentar la participación comunitaria en la prevención de desastres. Optimizar la respuesta a las emergencias y desastres En el art°. 2 Del D.S. 001-A-2004-DE/SG se especifican plazos para la realización de los Planes Sectoriales y Regionales; al respecto, hasta mayo del 2005 se publicó en las Normas Legales la aprobación de los siguientes Planes Sectoriales de Prevención y Atención de Desastres: Salud, Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Energía y Minas, Producción, Justicia, Transporte y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento y, a nivel Regional: Amazonas y Tacna. Estos Planes deben ser incluidos en sus planes estratégicos, institucionales y de formulación de proyectos, a fin de efectuar obras de prevención y reducción de riesgos.
COMITÉS DE DEFENSA CIVIL Los Comités de Defensa Civil Regional, Provincial y Distrital, células básicas del SINADECI, están integrados por los Presidentes Regionales y por los Alcaldes en el nivel provincial y distrital; también por todas las autoridades políticas, eclesiásticas, por organizaciones sociales de base, Organismos No Gubernamentales (ONG), en cada circunscripción territorial, siendo la conformación que define el Reglamento de la Ley SINADECI, únicamente enunciativa, mas no restrictiva, por lo cual el Presidente de Comité puede naturalmente convocar a otras entidades de la zona para su incorporación al Comité; también pueden constituirse Comités en los Caseríos o Anexos, donde exista Agente Municipal. Para ello es necesario: Constituir el Comité de Defensa Civil de la Comunidad, integrado por el Presidente de la Comunidad, Consejo Directivo Comunal, Consejo Directivo de JASS,
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
representante del Comité de Regantes, Club de Madres y otros, el cual coordinará con él.
Comité de Defensa Civil Distrital. Establecer reuniones permanentes (cada 15 días), teniendo presente que
NO
DEBEMOS ESPERAR A QUE OCURRA UNA EMERGENCIA O DESASTRE PARA RECIEN ACTUAR, debemos adelantarnos, evitar que ocurran daños a las personas que viven en la comunidad, o que afecten los bienes y servicios vitales, es decir, DEBEMOS PREVENIR. Solicitar apoyo y asesoría a la Dirección Regional de Defensa Civil (órgano desconcentrado del INDECI) ubicado en cada Región del país. La organización al interior de los Comités de Defensa Civil prevé comisiones permanentes, por lo tanto, su funcionamiento es continuo con reuniones periódicas, distinguiéndose dos fases, en la Prevención y en la Emergencia. En los Comités, las reuniones de trabajo específicas deben hacerse por comisiones. El Presidente del Comité deberá reunirse con los Presidentes de las comisiones, en las cuales en el caso del Comité Regional, deberán participar los Alcaldes Provinciales. A su vez, en los Comités Provinciales deberán participar los Alcaldes Distritales y en los Comités Distritales los Agentes
Municipales de los caseríos o anexos. a) Principales Funciones: Formular los planes derivados del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos. Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la protección de la vida y el patrimonio, adoptando las medidas de prevención necesarias para anular o reducir los efectos del desastre. EPILAS/ UNC - Curso: PREVENCIÓN DE DESASTRES Sostenibilidad de los servicios de agua potable y Saneamiento frente a desastres naturales. Página 32
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas por un desastre o emergencia. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) que facilite la toma de decisiones tanto en la gestión del riesgo como en la administración de los desastres. Atender la emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres con la asistencia de techo, abrigo y alimentos, así como rehabilitar los servicios básicos esenciales. Promover y conducir la capacitación de autoridades, Brigadas y población en acciones de Defensa Civil. Proponer la declaratoria de Estado de Emergencia o Situación de Emergencia por desastre, si la estimación del riesgo o la evaluación de los daños lo ameritan. Efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Planear, coordinar, supervisar y ejecutar obras de prevención involucrando a todas las entidades ejecutoras de su ámbito.
b) El comité de defensa civil en la gestión de los desastres El Comité de Defensa Civil – CDC, es el responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes a la Prevención y Atención de Desastres. En este sentido, para desarrollar adecuadamente la gestión de los riesgos que implica
reducir las causas que la originan, sus vulnerabilidades y efectos, se
requiere un conjunto de conocimientos, medidas, acciones y procedimientos, descritos en las siguientes fases:
b.1) Prevención Esta fase el Comité de Defensa Civil, en coordinación con el INDECI, debe de realizar todos los trabajos y obras de prevención, correspondientes a las siguientes tareas: Página 33
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
La Identificación del Peligro. El Análisis de Vulnerabilidades. El Cálculo del Riesgo. La Prevención Específica La Preparación y Educación
b.2) Atención a la emergencia En esta fase, el Comité de Defensa Civil, ya constituido en el COE, y en coordinación con el INDECI y los diferentes sectores responsables, debe de realizar la Respuesta ante la emergencia, para que se realicen todos los trabajos y obras correspondientes a las siguientes tareas: Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades. Atención de la Emergencia. La Rehabilitación. En INDECI el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN es permanente, para el enlace, coordinación, asesoramiento y supervisión, según corresponda, las actividades de los Comités Regionales de Defensa Civil, sus Direcciones Regionales y de cualquier otro organismo del Sistema que así lo requiera por emergencias. ¿El Comité de Defensa Civil de la Comunidad está preparada para una EMERGENCIA o DESASTRE? Es fundamental que ante una emergencia, el Comité de Defensa Civil de la Comunidad se encuentre organizado, siendo necesario desarrollar las siguientes actividades: Realizar y participar en simulacros por sismos, inundación, deslizamientos, otros. Ubicar zonas seguras de evacuación y refugio. Conformar y capacitar brigadas: de rescate, evacuación, primeros auxilios, evaluación de daños y asistencia técnica. Contar con botiquines básicos para la atención de primeros auxilios. Página 34
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
Contar con almacén de herramientas y materiales necesarios para la reparación de la infraestructura afectada, como puede ser el sistema de agua y saneamiento. Controlar los caudales de ríos y niveles de lagunas colocando estacas graduadas en las orillas. Contar con depósitos de agua y pastillas de cloro para los casos que se produzcan daños graves en el sistema de agua. Conocer y tener la relación de personas capacitadas para atender las emergencias; así como las instituciones, recursos humanos y bienes materiales existentes (Ejemplo: puesto de salud que cuente con: estación de radio, camas, medicinas y personal médico y auxiliar). Todas estas acciones deben ser coordinadas con el Comité de Defensa Civil del Distrito.
b.3) Post- Desastre, dependiendo del nivel de afectación, se realizarán obras de rehabilitación, el cual tiene una serie de procedimientos que facilitan una rápida intervención; o de Reconstrucción (si el daño es severo), estando esta actividad a cargo del sector involucrado.
PROGRAMA DE OBRAS DE REHABILITACIÓN En la fase post-emergencia, en caso de haberse producido daño o afectación a algunas partes de los componentes del Sistema de Agua y Saneamiento por la ocurrencia de algún fenómeno natural o antrópico y se requiera ejecutar obras de rehabilitación (NO RECONSTRUCCIÓN), es necesario conocer la articulación del Sistema y gestión establecida en el marco del Programa de Rehabilitación.
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
2.3
Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres - SINPAD
El Comité de Defensa Civil, a través de su Comisión de Operaciones, Educación y Capacitación, tiene las siguientes funciones en la Emergencia Supervisar la utilización de las Brigadas de Búsqueda, Rescate y Salvamento y, Lucha Contra Incendios de los Comités de Defensa Civil Provinciales y Distritales. Supervisar la evaluación de daños en la infraestructura pública y no pública y ambiental y determinar requerimientos. Emplear los recursos humanos y materiales considerando los de las FFAA, coordinando las disponibilidades en la jurisdicción. Remitir los reportes diarios de la emergencia al INDECI (Centro de Operaciones) a través del SINPAD. Mantener enlace permanente con los niveles superiores e inferiores del Sistema comprometidos en la emergencia. Supervisar la rehabilitación de las carreteras, puertos, aeropuertos y demás infraestructura de los servicios básicos esenciales de su jurisdicción. La coordinación entre los Comités de Defensa Civil (regional, provincial y distrital) y la Dirección Regional de Defensa Civil es fundamental,
para la atención a la
emergencia de manera eficaz y oportuna. ¿Qué puede hacer el Comité de Defensa Civil de la Comunidad para rehabilitar el sistema de agua post-emergencia? Existe una serie de procedimientos para la canalización del financiamiento de las obras de rehabilitación, siendo importante que los representantes del Comité de Defensa Civil de la Comunidad coordinen con el Alcalde Distrital -en calidad de Presidentes del Comité de Defensa Civil – para que registre los daños ocurridos en el Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres – SINPAD; posteriormente el Secretario Técnico de la Oficina de Defensa Civil
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
(regional, provincial o distrital) realiza la verificación de daños y análisis de necesidades – EDAN. En el caso de ser el daño causal directo de la afectación de una parte de la infraestructura de agua y saneamiento, corresponde efectuar obras de rehabilitación, la cual puede ser atendida a través del Programa de Obras de Rehabilitación. En este sentido, los procedimientos técnicos consideran las emergencias como acciones que requieren ser atendidos de manera rápida y oportuna, por tal razón las Fichas de Rehabilitación vienen a ser el SNIP Simplificado (perfil) que sustenta la necesidad de realizar obras causadas por desastres de tipo natural o tecnológico y ante peligro inminente, los mismos que requieren ser canalizados a través del Gobierno Regional. Para tal efecto, se presenta un pedido de apoyo adjuntando las Fichas de Rehabilitación (anexo 3), al INDECI en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres – CMPAD para su inclusión en el PROGRAMA DE REHABILITACIÒN -2005, documento que también debe ser presentado a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público –DGPMSP/MEF y al Sector correspondiente para su atención.
Aspectos Legales En la Resolución Ministerial N° 037-2005-EF/15
(publicado el 05-02-2005), se
aprueba la Directiva N° 002-2005-EF/68.0 1, “Procedimiento Simplificado Aplicable a los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres”, se adjunta
Resolución y Fichas de
Rehabilitación Cabe destacar que los Programas de Inversiones de prevención de daños ante peligro inminente, atención de emergencias y rehabilitación, tienen como objetivo mitigar los posibles o reales efectos causados por fenómenos naturales o antrópicos de gran magnitud, así como recuperar la infraestructura pública y la capacidad de producción de las localidades afectadas; para tal efecto, se requiere cumplir con los siguientes dispositivos:
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
Todos los proyectos a que se refiere la presente norma, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos y/o estar incluidos en un Programa aprobado por la CMPAD. El Periodo de ejecución debe ser menor a cinco (05) meses. Las situaciones que determinan la emergencia deben estar debidamente registradas en el aplicativo informático del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) denominado “Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD)”.
Para que el proyecto sea elegible, debe demostrar tener un nexo de causalidad directo con el desastre (real o inminente) que determina la emergencia.
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1. http://www.resdal.org/Archivo/peru-defensa-seguridad.htm 2. http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1998/defensa/art02.htm 3. http://www.reservadelejercito.pe/movilizacion-oficinas.php 4. http://www.monografias.com/trabajos69/defensa-nacional-ordeninterno/defensa-nacional-orden-interno2.shtml 5. http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_in stitucion=128 6. http://www.dini.gob.pe/leysinadini.html 7. http://www.consejoprensaperuana.org.pe/tempo/arch/ley_dini.pdf 8. http://clubensayos.com/Biograf%C3%ADas/Movilizacion-Y-LogisticaNacional/179355.html
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ANEXOS N° 01
LEY Nº 28101 LEY DE MOVILIZACION NACIONAL TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles.
Artículo 2º. -Alcance de la Ley Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, los organismos componentes del Sistema de Defensa Nacional, las personas naturales y jurídicas, nacionales residentes en el país o en el extranjero y extranjeros residentes en el país, así como los bienes y servicios que se requieran, con las excepciones consideradas en las leyes y los tratados ratificados por el Perú, en concordancia a las normas constitucionales vigentes.
CAPÍTULO II LA MOVILIZACION, CLASES Y ETAPAS Artículo 3º.- Movilización La movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de Página 40
LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como las posibilidades económicas y financieras.
Artículo 4º.- Movilización total o parcial La movilización puede ser total o parcial. Movilización total es aquella que afecta a todo el territorio y a las actividades de la nación. La movilización parcial afecta sólo a parte del territorio y de las actividades de la nación.
Artículo 5º.- Etapas de la Movilización. La movilización se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, pero ligadas estrechamente: la movilización propiamente dicha y la desmovilización.
TÍTULO II PROCESO DE LA MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION CAPÍTULO I DEL PROCESO DE LA MOVILIZACION Artículo 6º.- Proceso de la Movilización. El proceso de movilización comprende las fases del planeamiento, preparación y ejecución. Las fases del planeamiento y preparación son permanentes y concurrentes; y la ejecución es dispuesta por el Gobierno mediante Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Planeamiento de la Movilización El planeamiento de la movilización propiamente dicha, es permanente e integral, y forma parte del planeamiento estratégico de la Defensa Nacional.
Artículo 8º.- Preparación de la Movilización La preparación de la movilización es el conjunto de actividades que se realizan en forma permanente en estado de normalidad, a fin de permitir la adopción de medidas y previsiones respectivas.
Artículo 9º.- Ejecución de la Movilización. La ejecución de la movilización comprende todas las actividades que se realizan para materializar las medidas previstas en las etapas de Planeamiento y Página 41
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Preparación, incorporando a los órganos y medios responsables de la Defensa Nacional los recursos disponibles del Poder Nacional. La ejecución de la Movilización será decretada por el Presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional.
CAPÍTULO II DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN Artículo 10°.- Desmovilización La Desmovilización es el proceso integral, progresivo, planeado y dirigido por el Gobierno, que consiste en readecuar el Potencial y Poder Nacionales a las necesidades del país para recuperar la situación de normalidad, una vez cesados o reducidos en su intensidad los motivos que determinaron la ejecución de la movilización.
Artículo 11°.- Proceso de Desmovilización La desmovilización comprende el planeamiento, la preparación y la ejecución. El planeamiento se inicia cuando se visualiza o prevé la superación de la emergencia que dio origen a la movilización. La preparación es el conjunto de acciones que se realizan con la finalidad de hacer viable la ejecución de la desmovilización en las mejores condiciones posibles. La ejecución es la realización de las acciones que propiamente llevan a cabo la desmovilización y que han sido previstas por el planeamiento. Los organismos que garantizan la desmovilización, son los mismos que realizan la movilización, siendo similares sus funciones y responsabilidades.
TÍTUTLO III ORGANISMOS Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I DE LOS ORGANISMOS Artículo 12°.- Acciones de los Organismos. Corresponde a los diferentes organismos del Sistema de Defensa Nacional las acciones inherentes al planeamiento, dirección, coordinación, asesoramiento,
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ejecución, evaluación y control del proceso de movilización de acuerdo a los niveles de su competencia.
Artículo 13°.- Integrantes Los organismos que integran y garantizan el desarrollo de la Movilización y forman parte del Sistema de Defensa Nacional son: a) El Consejo de Defensa Nacional; b) Consejo Nacional de Inteligencia; c) Ministerio de Defensa; d) Sistema Nacional de Defensa Civil; e) Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.
CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 14°.- El Consejo de Defensa Nacional El Consejo de Defensa Nacional, como ente rector del Sistema de Defensa Nacional, es el encargado de dirigir y conducir la movilización y desmovilización. Le corresponde: 1. Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el proceso de movilización; 2. Aprobar los planes de movilización; 3. Determinar el ámbito regional o local de la movilización; 4. Aprobar las medidas requeridas para la movilización y promover dispositivos legales sobre la materia; 5. Disponer la ejecución de la movilización y desmovilización.
Artículo 15°.- Consejo Nacional de Inteligencia El Consejo Nacional de Inteligencia es responsable de proporcionar la información e inteligencia, requerida a los organismos que participan en la movilización.
Artículo 16°.- Ministerio de Defensa El Ministerio de Defensa como órgano especializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y supervisar la política de Defensa Nacional en el campo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar la política de Defensa Nacional en los campos no militares, es responsable de: Página 43
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a. Preparar y difundir la Directiva Nacional de Movilización; b. Consolidar los planes de movilización de los Ministerios, Organismos Público, Gobiernos Regionales y Locales; c. Prestar asesoramiento técnico-normativo a las Oficinas de Defensa Nacional, en aspectos de movilización; d. Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de movilización para su aprobación y difusión; e. Elaboración y actualización de la base de datos de los recursos a movilizar; f. Del proceso de movilización propiamente dicho y de la desmovilización para casos de emergencia originados por conflictos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 17°.- Sistema Nacional de Defensa Civil El Sistema Nacional de Defensa Civil a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsable de la movilización y desmovilización para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen.
Artículo 18°.- Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales Los Ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales a través de sus oficinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparación y ejecución de la movilización en el nivel y ámbito de su competencia, según la naturaleza de la emergencia.
TÍTULO IV RECURSOS DE LA MOVILIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS Artículo 19°.- Personas Naturales y Jurídicas 1. Se consideran personas naturales sujetas a movilización: - Los peruanos varones y mujeres domiciliados en el país o en el extranjero.
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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL
- Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el país. Para la movilización de las personas naturales se tendrá en cuanta lo normado en la Ley de Servicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen la jubilación en el Perú. 2. Se considera personas jurídicas sujetas a movilización: - Las nacionales de derecho público y privado, domiciliadas en el país o en el extranjero. - Las extranjeras de derecho público o privado, domiciliadas en el país, con excepción de aquellas exoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, en los que el Perú es parte.
Artículo 20°.- Empadronamiento e inventario El Ministerio de Defensa por medio de los órganos de Reserva y Movilización de los Institutos de las Fuerzas Armadas, tendrá a su cargo el empadronamiento, clasificación y asignación de los recursos humanos en sus respectivas unidades. Los demás Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales participarán en el empadronamiento del personal, así como en el inventario de materiales correspondientes al ámbito de su competencia. Asimismo los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales realizarán el inventario de los recursos materiales –bienes y servicioscorrespondientes al ámbito de su competencia, remitirán al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la relación de los recursos materiales declarados no indispensables para el funcionamiento de las empresas publicas y privadas. Los Ministerios son responsables de empadronar las empresas públicas y privadas de su sector, en función de la actividad que realizan sus unidades de producción o prestación de servicios, remitiendo dicha información al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
Artículo 21°.- Obligación de proporcionar información Página 45
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Las personas naturales y jurídicas sujetas a movilización, están obligadas a proporcionar la información necesaria para su empadronamiento, clasificación organización, empleo y otros requerimientos de la Defensa Nacional. La confidencialidad de la información estará garantizada bajo responsabilidad. Asimismo están obligados a actualizar sus datos personales, cada vez que sean modificados.
Artículo 22°.- Régimen aplicable a las personas naturales movilizadas Las personas naturales movilizadas que integran la reserva, están comprendidas dentro de los alcances de la Ley del Servicio Militar. Aquellas personas movilizadas en otros campos de defensa nacional, están sujetas a las normas administrativas de cada sector.
CAPÍTULO DE LOS BIENES Y SERVICIOS Artículo 23º.- Bienes y Servicios a movilizar Constituyen bienes y servicios a movilizar: 1. Los recursos naturales renovables y no renovables; 2. Los bienes muebles e inmuebles; 3. Los recursos económicos y financieros; 4. Los servicios públicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derecho público o privado.
Artículo 24º.- Captación de bienes y servicios La captación de bienes y servicios para fines de movilización, en la fase de ejecución, se realiza por: 1. Transferencia; 2. Requisición; 3. Intervención; 4. Donación. La autoridad competente inscribirá los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en el registro correspondiente, expidiéndose la constancia respectiva. Página 46
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Artículo 25º.- Transferencia La transferencia de bienes y servicios con fines de movilización, tiene carácter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. Puede ser por concertación, cuando media acuerdo entre los propietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposición de la autoridad para los bienes de movilización.
Artículo 26º.- Requisición La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, poniéndolo a disposición de la autoridad competente para los fines de la movilización. Se exceptúan: 1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. No están comprendidos en esta excepción los bienes de los peruanos que desempeñan funciones consulares encomendada por otros Estados Extranjeros en el país; 2. Los semovientes destinados a la reproducción y al mejoramiento de la raza de éstos; 3. Los demás que por su naturaleza, fin o destino sean incompatibles con la movilización o se encuentren exceptuados por ley expresa. Para el cumplimiento de esta función se crean Comisiones de Requisición, cuyas responsabilidades serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 27º.- Intervención La intervención es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar mediante la autoridad competente las unidades de producción de bienes y servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la movilización. Es dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante dispositivo legal correspondiente.
Artículo 28º.- Donación
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La donación es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servicios realizada por personas naturales o jurídicas para los fines de movilización.
CAPÍTULO III REGISTRO DE BIENES Y SERVIVIOS Artículo 29º.- Constancia y Registro de Bienes y Servicios La autoridad competente expedirá una constancia de los bienes y servicios transferido, requeridos, intervenidos y donados. Dichos bienes y servicios serán inscritos en el Registro de Captación de Bienes y Servicios para movilización a cargo del Ministerio de Defensa, a través de los Institutos Armados, así como del Instituto de Defensa Civil (INDECI), según sea el caso.
Artículo 30º.- Restitución de Bienes Concluida la situación de emergencia se procederá, según sea el caso, a la restitución de los bienes transferidos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propietarios en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por el deterioro, daño o pérdida total o parcial de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 31º.- Potenciación, reorientación de la industria y producción de bienes y servicios. El Poder Ejecutivos a través del Ministerio de Defensa elaborará un plan de potenciación de las industrias de interés para los fines de movilización y establecerá los niveles de producción que los sectores productivos deben mantener. Asimismo, podrá reorientar la producción, modificando o creando las líneas necesarias para asegurar los requerimientos generados por la situación de emergencia, a partir de la ejecución de la movilización. Según la naturaleza y necesidades de la movilización, mediante dispositivo legal, se podrá restringir y prohibir la adquisición, posesión, comercialización, distribución y transferencia de bienes y servicios.
Artículo 32º.- Retribuciones.
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La prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los costos por la adecuación de equipos e instalaciones de las unidades de producción y prestación de servicios con fines de movilización serán pagados de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos.
TÍTULO V DERECHOS Y RETRIBUCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS BENEFICIOS Artículo 33º.- Derechos de las personas naturales Las personas movilizadas para servir en los Institutos Armados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, tendrán derecho a los beneficios considerados en la Ley de Servicio Militar. Las personas naturales movilizadas por los sectores, Organismos Públicos. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tendrán derecho a los beneficios considerados en el régimen legal que les corresponde. Las personas naturales que no pertenecen a ningún régimen de seguridad social, para casos de invalidez o fallecimiento, serán indemnizados por el Estado a través del sector que las convoca.
Artículo 34º.- Retribuciones La prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los costos por la adecuación de equipos e instalaciones de las unidades de producción y prestación de servicios con fines de movilización serán pagados de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos.
TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIAS Artículo 35º.- Infracciones Cometen infracción a la presente Ley: Página 49
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a) Los que no proporcionen datos sobre bienes, unidades de producción o prestación de servicios o proporcionen información falsa; b) Quienes no concurran a los llamamientos para actualización de datos y padrones; c) Los funcionarios, así como las personas naturales y jurídicas que no brinden facilidades laborales o académicas a quienes deben concurrir a los llamamientos conforme a ley; d) Quienes se niegan a proporcionar los bienes y servicios que le son requeridos para fines de movilización; e) Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a reorientar las actividades de sus unidades de producción o prestación de servicio; o no restrinjan la comercialización o consumo de bienes y servicios; no suministren la totalidad o parte de la producción o de los servicios que resulten necesarios para los fines de movilización; f) Los funcionarios de organismos que infrinjan la confidencialidad; g) La autoridad competente que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, o le dé un uso distinto al dispuesto.
Artículo 36º.- Sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 35°, estarán sujetos a las siguientes sanciones: 1. Los que incurran en la causal señalada en el inciso a) serán sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaría (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago. 2. Los que incurran en causal señalada en el inciso b) serán sancionados con una multa equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago; 3. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos c) y f) serán sancionados con suspensión y, de reincidir en la infracción, con destitución, si se trata de funcionarios públicos; y con multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago, si se trata de
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personas naturales y el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en caso de personas jurídicas del sector privado; 4. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos d) y e) serán sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 5. Los que incurran en la causal señalada en el inciso g) serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción. La aplicación de estas sanciones no exceptúa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 37º.- Pago de Multas y Denuncias Las multas a que se refiere el artículo anterior serán canceladas conforme a lo que dispone el reglamento de la presente Ley, en caso de incumplimiento se procederá a entablar las medidas cautelares que fueran necesarias. Asimismo, el hecho de cancelar las multas dispuestas en el artículo anterior no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero militar o común según corresponda.
TÍTULO VII FINANCIAMIENTO Y EJECUCION DE LA MOVILIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO RECURSOS FINANCIEROS Artículo 38º.- Financiamiento Los gastos del planeamiento y preparación de la movilización y desmovilización, son previstos por los organismos responsables en sus respectivos presupuestos anuales.
Artículo 39º.- Gastos extraordinarios de la fase de Ejecución Los gastos extraordinarios que demande la fase de ejecución de la movilización y desmovilización, serán financiados con cargo al Presupuesto General de la República.
DISPOSICIONES COMPLEMANTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Comisiones Especiales
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En el Ministerio de Defensa y en el Instituto Nacional de Defensa Civil, según sea el caso, se nombrarán Comisiones Especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisados o intervenidos por los daños y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dichos procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 29° y 30° de la presente Ley.
SEGUNDA.- Reclamos Contra las disposiciones que determinan la cuantía de las indemnizaciones y formas de pago, se podrá interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente.
TERCERA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 90 días.
CUARTA.- Norma Derogatoria Derógase el Decreto Ley Nº 23118, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
QUINTA.- Vigencia de la ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCIA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL LA REPÚBLICA POR TANTO Mando que se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres. Página 52