La prueba directa e inmediata por excelencia es la inspección judicial , siendo que el objeto de esta prueba son únicamente únicamente los hechos presentes presentes o bien actuales, bien sea porque tenga la condición de permanente o porque siendo transitorios ocurren en presencia del juez o subsisten en el momento de la inspección. Esta prueba ha sido definida como una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, (no solo mediante el sentido de la vista, sino con la concurrencia de otros sentidos y en estos casos solo se deja velar solo se debe dejar constancia de lo percibido de hechos ocurridos durante la la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o de huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción.
!ara !ara "ive "ivera ra #ora #orale less ($%% ($%%& & indi indica ca que que la inspecci inspección ón judicial judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podr'an acreditarse mejor o fcilmente de otra manera. Est ligada a los hechos controvertido controvertidos, s, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estar'amos en presencia de un aseguramiento de evidencia.
Por su parte, el ilustre DEVIS ECHANDA expresaba que se entend'a por inspección o reconocimiento judicial)
*na diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el
examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción. !or ello, este medio se ha llamado +observación judicial inmediata. Es el medio probatorio por el cual el juez percibe directamente con sus sentidos, sin intermediación. Es, pues, la percepción misma del hecho a probar por el juez, mediante sus propios sentidos. En ella pueden intervenir todos los sentidos) vista, olfato, o'do, tacto e incluso el gusto. -a inspección judicial radica su importancia en esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre los hechos.
-a legislación venezolana, ni en el ódigo ivil ni en el !rocesal da una definición de inspección judicial, pero si enuncia el objeto. /s' se tiene, en el ódigo ivil en el art'culo 0.1$2 se establece)
El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fcil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
En el Códi!o de Procedimiento Ci"il se denomina inspección judicial en el art#culo $%&'
El 3uez, a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordar la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para
la decisión de la causa o el contenido de documentos. -a inspección ocular prevista en el ódigo ivil se promover y evacuar conforme a las disposiciones de este ap'tulo.
Es importante aclarar que asume la ley procesal todo lo concerniente a la producción de la inspección judicial, incluyendo la mal llamada «inspección ocular » contemplada en el ódigo ivil.
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/cerca de su naturaleza jur'dica se ha discutido en forma amplia. :ay procesalistas destacados como "icci, #u;oz
olher, /lcal?6amora que niegan el carcter de prueba de la inspección judicial.
-os que afirman que s' es un medio de prueba alegan que prueba es todo medio útil para la comprobación de hechos por el juez, esto es, para suministrarle razones o motivos de convencimiento sobre su existencia o inexistencia y dado que la inspección judicial consiste en la verificación que hace el juez del hecho o circunstancia, mediante sus sentidos y su razón, pues hay all' una actividad de razonamiento inductivo, que permite conocer qu= es lo que se percibe, no da lugar a dudas que es un medio probatorio. 4o obstante, es un medio que no narra hechos para el proceso, sino que describe hechos, lo que significa que se hace desde el punto de vista esttico. 4o son hechos en acción, sino estacionados en el momento de su captación.
!ueden se;alarse, siguiendo a 8evis Echand'a, como caracter'sticas de la inspección judicial, las siguientes)
a Es una actividad f'sica o intelectual para la verificación de hechos. b Es una prueba judicial. 5iene se;alado expresamente un procedimiento. c 8ebe ser realizada por el juez. En nuestra legislación sólo la practica el juez. d Es una prueba directa del hecho inspeccionado. 8ebe advertirse que cuando el hecho inspeccionado es apenas un indicio del hecho controvertido por probar, ser prueba indirecta de tal hecho. e Es una prueba cr'tica o lógica, ya que no es la representación de la cosa o hecho inspeccionado, sino que es la verificación directa sensorial y el tratamiento de un juicio mediante el razonamiento inductivo. f Es una prueba formal, ya que tiene un simple valor probatorio. g Es plena prueba del hecho material inspeccionado, pero cuando hayan elementos que
requieran
identificación o
apreciación que
exija
conocimientos t=cnicos, si el juez no est capacitado para ello, es necesario complementar con una experticia. !or ejemplo, veamos el ejemplo de las aguas contaminadas) el juez puede observar vegetales marchitos, peces muertos, el agua con manchas ocres y verdosas, olor fuerte y sabor cido@ si no tiene conocimientos qu'micos no podr expresar que se trata de contaminación por residuos sulfurosos, para eso requiere una experticia de anlisis qu'mico del agua, anlisis de los peces muertos y vivos, de los
vegetales y pueda establecer una relación de causalidad entre presencia de residuos sulfurosos y muerte animal y vegetal.
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El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer.
-a inspección judicial es para verificar hechos materiales, caracter'sticas, se;ales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. !ueden hacerse sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. -o importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todav'a subsistan o que ocurran en presencia del juez.
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8ebe ser practicada por el 3uez) 4o obstante, en materia tributaria y en materia penal se pueden hacer inspecciones que tienen carcter de prueba, pero deben cumplir los requisitos establecidos en la ley. En el art'culo $%$ del A!! se admite la comprobación del estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales mediante la inspección de la polic'a o del #inisterio !úblico.
El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo) 4o es vlida la inspección no oficial, de carcter privado, nunca tendr la categor'a de inspección judicial.
Due se trate sobre hechos) 4o puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones. -os hechos pueden ser cualquier cosa que sea percibida por los sentidos.
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Due no exista prohibición legal de practicar la diligencia) -a prohibición puede referirse al objeto de la inspección o al procedimiento para practicarla. !or ejemplo, que exista una norma legal que proh'ba practicar inspección en determinado caso@ o porque se exija que se agote un trmite procesal previo.
Due la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma legal) Este requisito se relaciona con el derecho de defensa de las partes, espec'ficamente con el principio de la publicidad de los actos procesales y para que ellas puedan ejercer el contradictorio.
Due el juez o funcionario sean competentes) -a competencia general para esta diligencia le corresponde al juez de la causa o al investigador en la causa penal (#inisterio !úblico o funcionarios de polic'a, art'culo $%$ A!!.
Due no existan causas de nulidad que vicien la inspección) -a inspección tiene que cumplir con los requisitos generales de todas las pruebas, la ausencia de ellas vicia la diligencia.
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-a conducencia del medio respecto del hecho inspeccionado) !or lo general, la inspección es medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa por el juez, pero si es necesario aplicar conocimientos
especiales no es posible la inspección, para ello se requiere una experticia. -o mismo acontece cuando la ley exige otros medios, como es el caso de los actos jur'dicos solemnes, que de acuerdo a la ley requieren una formalidad especial, como escritura pública en caso de la hipoteca. 4o podr probarse la constitución hipotecaria con la inspección, pero s' podr probarse la existencia del documento.
-a pertinencia del hecho inspeccionado) El hecho que se prueba con la inspección debe estar relacionado con la causa del proceso. Es claro que si no hay relación con lo que se discute no influye en la convicción del juez.
Due el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia legal) El acta debe permitir conocer con seguridad los hechos que fueron observados por el juez. Esa descripción de los hechos debe hacerse, en el caso venezolano conforme al art'culo 02& del ódigo de !rocedimiento ivil, por cuanto se requiere confrontar con los hechos alegados por las partes y para tomarlos en cuenta en la definitiva. En el acta el juez no puede adelantar opiniones ni apreciaciones, por ordenarlo as' el art'culo 1HI ejusdem.
Due no se haya producido una rectificación o retractación del funcionario que realizó la inspección)
Due no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección)
8ebe garantizarse el derecho al contradictorio) -a prueba debe hacerse mediante constancia pública en autos, anterior a la realización para que las partes puedan ejercer sus derechos. -a prueba clandestina es nula, porque viola el derecho a la defensa. 4o podr alegarse que es una prueba del juez.
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-a promoción de la inspección judicial, en principio, es de iniciativa de las partes@ est enmarcada en los medios probatorios que pueden utilizar las partes para demostrar sus pretensiones. 8e manera que la puede solicitar cualquiera de las partes en el proceso sobre puntos de hecho que sean controvertidos con relación a personas, cosas, lugares o documentos. 5ambi=n podr ordenarla oficiosamente el juez de la causa cuando lo considere oportuno.
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-a inspección debe ser practicada por el juez de la causa. 4o existe norma que autorice la comisión de la inspección judicial. -a misma naturaleza de ella, que consiste en una prueba directa del juez en cuanto a la existencia o no de determinados hechos, obliga que sea practicada por el mismo juzgador.
En nuestra legislación procesal se prev= la inspección judicial pre? constituida, es decir, antes de juicio, la cual est autorizada según el art'culo &K2 del ódigo de !rocedimiento ivil.
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En cuanto a la concurrencia del acto de la inspección ordena el art'culo 1HK lo siguiente)
!ara llevar a cabo la inspección judicial, el 3uez concurrir con el
-a inspección judicial tiene algunas limitaciones, espec'ficamente, con relación a documentación del sector público.
Atra limitación a la inspección judicial est contenida en el art'culo I%I, cuando se trate de inspección en el cuerpo humano de partes no visibles y se alegue pudor como justificación, no podr obrar en contra como se prev= en el primer pargrafo del art'culo citado, sino que quedar a libre criterio del juez.
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-as partes, por s' o mediante sus representantes, tienen derecho a asistir al acto de la inspección judicial. Este derecho no es de simple concurrencia, sino que tienen derecho a realizar observaciones y pedir que =stas se incorporen al acta, todo ello se prev= en los art'culos 1HK y 1H1.
/rt'culo 1H1) -as partes, sus representantes y apoderados podrn hacer al 3uez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarn en el acta@ si as' lo pidieren.
:ay que tener cuidado con el derecho a hacer observaciones@ ellas deben ser referidas sólo a los puntos de la promoción, de manera que no pueden extenderse a otros puntos, ni puede significar que la parte promovente est autorizada para hacer un complemento de promoción. -as observaciones deben limitarse a los hechos se;alados en la promoción y que constituyen el objeto de la inspección. !or ejemplo, sugerir que se tome una fotograf'a, que se mida, que se destaque el color u olor@ en fin observaciones que no signifiquen una nueva promoción.
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El acto de la inspección debe quedar registrado o documentado. En efecto, en el art'culo 1HI se ordena la realización del acta de lo que se haya practicado, en los t=rminos siguientes)
El juez har extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se proceder conforme a lo dispuesto en el art'culo 02&. El 3uez, podr, as' mismo, ordenar la reproducción del acto por cualquiera de los medios, instrumentos o procedimientos contemplados en el art'culo I%$, si ello fuere posible.
El juez debe constituirse en el lugar que debe realizarse la inspección, notificar y solicitar la exhibición del objeto, si fuere el caso, todo deber hacerse constar en el acta. / medida que se vaya examinando la cosa debe tomar las notas necesarias o dictndoselas al secretario.
En la norma se contempla la posibilidad que tiene el juez para reproducir por cualquiera de los medios t=cnicos el acto de la inspección mediante planos, calcos, copia, fotograf'as, fotostticas y otros medios t=cnicos útiles. En el acta debe quedar clara relación de todo lo que el juez perciba y de sus observaciones sobre los hechos, o cosas que sirvan para identificarlos@ no pueden incluirse las deducciones e inducciones que el juez pueda hacer de sus percepciones, porque ello es adelantar opinión. 4o puede desecharse aquellas cosas que sean inducciones para identificar un hecho o el objeto.
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8evis Echand'a citado por "ivera (ob. cit, ha dicho que si bien es cierto que la inspección judicial tiene bases para reconocerle valor probatorio, no es menos cierto que se pueden presentar errores en la percepción por parte del juez. -a prueba tiene que reunir todos los requisitos para que tenga validez y logre eficacia probatoria, de manera que no puede asignrsele m=rito probatorio a priori y absoluto. omo es un registro de hechos debe estar concatenada a otros elementos de convicción y que obviamente no entren en contradicción.
-a jurisprudencia y doctrina nacionales han sido reiterativas que en la ejecución de su obligación de analizar y juzgar todas las pruebas que se han producido en el proceso, el juez, tiene el deber de expresar a cabalidad los elementos de convicción que obtiene de las pruebas, o las razones por las que no tienen eficacia probatoria. !or lo tanto, no cumplen ese deber cuando no examinan la totalidad de una prueba, bien sea, porque omiten el anlisis de alguno de sus elementos, o, porque lo expresado por el juez no permite deducir cules son las razones por las que se desecha un elemento de prueba. En el caso de la inspección judicial, el juez tiene que hacer ese razonamiento@ no puede, a cuenta que fue realizada por =l o juez comisionado, darle un valor de certeza +sin argumentación, tendr que hacer el razonamiento exigido para todas las pruebas. -a inspección judicial tiene un objeto espec'fico conforme a la norma que la estatuye, art'culo 1H$ del !, de manera que no puede pretenderse con ella otra cosa distinta a ese registro de hechosM.
LA INSPECCI(N )*DICIAL EN EL DE+ECH P+CESAL LA-+AL !artiendo que el 3uez -aboral, espec'ficamente el 3uez de 3uicio, es un "econstructor de :echos, quien est en contacto con la fuente de información del
proceso y con las partes gracias al principio de inmediación que caracteriza el proceso laboral venezolano, es menester analizar lo referido a la 9nspección 3udicial) #edio !robatorio en que el 3uez puede estar ms cerca de la verdad y que puede percibir por s' mismo (de forma directa con sus sentidos, los hechos para reconstruirlos del pasado y determinar sus efectos en el presente. -a misma puede ser promovida por las partes o de oficio ser practicada por el 3uez como /uto para mejor proveer. En la -ey Argnica !rocesal del 5rabajo (-A!5"/, se regula en los art'culos 000 al 00I ambos inclusive y recae en cosas, lugares y documentos.
El autor Humberto -ello .abares, al re/erirse a la Inspección )udicial, establece lo si!uiente' NLa inspección judicial o reconocimiento judicial , consiste en un medio de prueba judicial directo o inmediato, que procede a petición de parte o de oficio, por medio del cual, el operador de justicia puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que haga de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia por medio de su actividad se;orial? sentidos de los hechos que perciba y que tiene relevancia probatoriaO.En ella se manifiesta el principio de inmediación de la pruebaM
pruebas promovidas por las partes y solo desecharlas si son manifiestamente ilegales o impertinentes o cuando as' lo disponga una normativa legal. on relación a la evacuación de la inspección judicial es necesario resaltar que a diferencia de los previsto en el ódigo de !rocedimiento ivil (
QD*J
-a importancia y alcance de esta prueba radica en los siguientes puntos) El 3uzgador obtiene un reconocimiento directo de la realidad acerca de las personas, cosas yTo documentos inspeccionados sin estar sujeto a las declaraciones de los dems. -a verdad formal que puede obtener del resultado de percepciones de otras personas como los testigos, se puede desvirtuar mediante el anlisis directo que hace el juzgador. Ginalmente, el juzgador tiene la certidumbre total de la realidad acerca de los puntos que constituyeron el tema central de la inspección en aquellos casos en que no depende parcialmente de los testigos y de los peritos.