Romero Cruz Marilyn Madeleine
DERECHO PROCESAL LABORAL NUEVA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL LEY N°29497 ARTÍCULO ARTÍCULO I.- PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL El proces proceso o labora laborall se inspi inspira, ra, entre entre otros, otros, en los princi principio pios s de inmedi inmediaci ación, ón, oralid oralidad, ad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.
Princip Principio io de Inmediac Inmediación ión, Consiste Consiste en que el señor señor juez es el que lleva a cabo la diligencia puede ser audiencia de conciliación, etc; observa el proceso para poder conocer sus virtudes y alsedades! Principio de oralidad,"eg#n la nueva ley procesal los abogados tienen que litigar de orm orma a oral oral,, y $prev $preval alec ece e la oral oralid idad ad sobr sobre e lo es escr crit ito o%, es deci decirr que que cuan cuando do se present presentan an las pruebas pruebas mediante mediante la oralidad oralidad el abogado abogado tendr& tendr& que undamen undamentar tar mejor lo que dice en el papel Principio concentraciónConsiste que en una sola audiencia se desarrollan diversas diligencias, diligencias, y al 'nal en () minutos se se emite sentencia sentencia Principio Principio de celeridad con la nueva ley todo proceso termina en un plazo m&*imo de ( meses o despu+s de la audiencia! Principio de economa procesal,$sentencia tarda no es sentencia Principio de veracidad, lo que se pretende es que lo que se litigue en una demanda sea verdadero! ARTÍCULO ARTÍCULO II.- ÁMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
Corresponde a la justicia laboral resolver los confictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones prestaciones de servicios servicios de carácter carácter personal, personal, de naturaleza naturaleza laboral, laboral, ormativa, ormativa, cooperativista o administrativa están e!cluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. "ales confic confictos tos juríd jurídico icos s pueden pueden ser indivi individua duales les,, plural plurales es o colec colectiv tivos, os, y estar estar reeri reeridos dos a aspectos sustanciales o cone!os, incluso previos o posteriores a la prestación eectiva de los servicios.
"iempre se busca que los que administran justicia en el &mbito laboral sepan resolver la dema demand nda a indi indivi vidu dual al o grup grupal al,, sabe saberr tamb tambi+ i+n n que que juez juez es comp compet eten ente te y que que juez juez es incompetente
-.) urp /juez de paz letrado0 1.) urp /juez especializado de trabajo o laboral0
ARTÍCULO ARTÍCULO III.- FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes aecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo eecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el ondo sobre la orma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido avorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acent#an estos deberes rente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad. $os jueces jueces labora laborales les tiene tienen n un rol protag protagóni ónico co en el desarr desarroll ollo o e impuls impulso o del proces proceso. o. %mpiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y
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Romero Cruz Marilyn Madeleine buena e de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros. El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta &'() *nidades de +eerencia rocesal &*+).
3os indican que los jueces deben impartir justicia igualitaria, en orma correlacional, en orma equitativa! ARTÍCULO IV.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIALABORAL $os jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución olítica del er#, los tratados internacionales de derec-os -umanos y la ley. %nterpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, seg#n los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del "ribunal Constitucional y de la Corte uprema de /usticia de la +ep#blica
4sta bajo la responsabilidad de los jueces laborales impartir justicia, es as que el juez no solo se debe limitar a conocer la legislación nacional, sino tambi+n ir a la jurisprudencia internacional, a la legislación internacional! 4l juez se ampara de la ley, el ve la interpretación que utiliza la cual puede ser interpretación autentica seg#n la metodologa para ese caso, entre otras! 5odo juez que administra justicia debe tener en cuenta sentencias vinculantes o jurisprudenciales de otros casos similares! JURISDICCION S!"# $ D%. A$&'#( es la acultad conerida por el estado a sus órganos para resolver mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas, 6aciendo cumplir 'nalmente estas resoluciones dictadas S!"# M(%') O*%'&), es la potestad del estado de aplicar el derec6o objetivo a los casos concretos COMPETENCIA ARTÍCULO +.- COMPETENCIA+ POR MATERIA DE LOS JU,ADOS DE PA, LETRADOS LABORAL LOS JU,ADOS DE PA, LETRADOS LABORALES Conocen de los siguientes procesos0 1. En proceso abreviado laboral , las pretensiones reeridas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta &2() *nidades de +eerencia rocesal &*+) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, ormativa o cooperativista, reeridas a aspectos sustanciales o cone!os, incluso previos o posteriores a la prestación eectiva de los servicios. 3. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta &2() *nidades de +eerencia rocesal &*+) salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del istema rivado de ensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía. 7! Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía. "on aquellos donde no 6ay
litigo procesal entre las partes, se tramitan como competencia #nica, se peticiona lo siguiente8
2 C9MP4543CI:8 4s la acultad limitada, consiste en resolver determinados casos, aplicando el derec6o don independencia de criterio e imparcialidad, con conocimiento adecuado!
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n trabajador es botado de su centro de trabajo sin justa causa, este trabajador va al juez de paz letrado maniestando lo sucedido, el juez de paz letrado manda a su secretario 6acer una carta de pre-aviso y este tiene que responder en ( das, si no levantan un acta para que entre el trabajador -
ARTÍCULO 2.- COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JU,ADOS ESPECIALI,ADOS DE TRABAJO $os juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos0
1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes a) El nacimiento, desarrollo y e!tinción de la prestación personal de servicios así como a los correspondientes actos jurídicos. b) $a responsabilidad por da4o patrimonial o e!tramatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo avor se presta o prestó el servicio. c) $os actos de discriminación en el acceso, ejecución y e!tinción de la relación laboral. d) El cese de los actos de -ostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y -ostigamiento se!ual, conorme a la ley de la materia. e) $as enermedades proesionales y los accidentes de trabajo. ) $a impugnación de los reglamentos internos de trabajo.
>n ejemplo de ello sera un reglamento de trabajo que pro6ba llevar rerigerio, este reglamento es susceptible de impugnación al ser el rerigerio un derec6o constitucional por decirlo asi!
g) $os confictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución. -) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios e!igibles a institutos, ondos, cajas u otros. i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a avor de los asegurados o los bene5ciarios, e!igibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras. j) El istema rivado de ensiones. 6) $a nulidad de cosa juzgada raudulenta laboral y l) aquellas materias que, a criterio del juez, en unción de su especial naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral. Conoce las pretensiones reeridas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta &2() *nidades de +eerencia rocesal &*+).
! En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando !sta se plantea como pretensión principal "nica.
"e re'ere a todos aquellos despidos abusivos que comete el empleador contra el trabajador entre ellos tenemos8 Por ser dirigente sindical, las mujeres por estar en estado de embarazo, 7
Romero Cruz Marilyn Madeleine por discriminación al trabajador en sus diversas modalidades8 por el lugar de origen, en cuanto al apellido, en cuanto al nivel económico, otros! #. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical. "e re'ere a la separación abusiva y prepotente de los trabajadores de su centro de trabajo, por estar sindicalizados, por reunirse constantemente en asambleas por peticionar suministro de sueldos y asambleas $. En proceso contencioso administrativo conforme a la le% de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de car&cter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho p"blico' así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo. (. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cincuenta )(*+ nidades de -eferencia rocesal )-+. ARTÍCULO .- COMPETENCIA POR MATERIA DE LAS SALAS LABORALES SUPERIORES Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes 1. roceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la le% /ue regula los procesos constitucionales. 4sta acción se tramita en la primera instancia de la sala civil o laboral de las corte superior y en segunda instancia la resuelve la corte suprema 0. nulación de laudo arbitral /ue resuelve un con2icto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la le% de arbitraje.
Romero Cruz Marilyn Madeleine $.1 La Sala de 7erecho 4onstitucional % Social de la 4orte Suprema de 8usticia de la -ep"blica es competente para conocer de los siguientes recursos a. 7el recurso de casación' R"9 A4 B>4:8el recurso de queja tiene por objeto el ree*amen que 6ar& el superior en grado, pretende enmendar la conducta del juez de paz letrado, se presenta en el t+rmino de 7 das de recepcionada la resolución denegada, para que surjan sus eectos se deben acompañar una copia simple de la resolución denegada y algunas piezas jurdicas que deben ser legalizadas por el abogado por su 'rma y sello, bajo su responsabilidad! a+ 7el recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral' % b+ del recurso de /ueja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la le%. -9:4L; (.< 7E9E-=3>43?> 7E L 4>9: C>:35D:8 M:4"5R9 C:E:34<<:", dice la cuanta es la cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en procesos ordinarios, abreviados y otros, con e*cepción de las costas e intereses! "e determina por las siguientes reglas8
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2 R4F<:, la cuanta est& determinada por la suma de todos los e*tremos contenidos en la demanda, tal como 6ayan sido liquidados por el demandado! A: R4F<:, los intereses las costas y los costos y los conceptos que se devengen con posterioridad a la ec6a de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuanta!
La cuantía est& determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como ha%an sido li/uidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos % los conceptos /ue se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía. -9:4L; 5.< 4;=E9E>43 ;- 9E--39;-3; elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del "ltimo lugar donde se prestaron los servicios. Si la demanda est& dirigida contra /uien prestó los servicios, sólo es competente el juez del domicilio de !ste. En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo.La competencia por razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios. -9:4L; @.< -EAL43?> E> 4S; 7E 3>4;=E9E>43 @.1 El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razónde la materia, cuantía, grado % territorio mediante excepción. Sin perjuicio deello el juez, en cual/uier estado % grado del proceso, declara, de oBcio, lanulidad de lo actuado % la remisión al órgano jurisdiccional competente sidetermina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función oterritorio no prorrogado. @.0 9rat&ndose del cuestionamiento de la competencia del juez porrazón de territorio, el demandado puede optar, exclu%entemente, por oponer laincompetencia como excepción o como contienda. La competencia de losjueces de paz letrados sólo se cuestiona mediante excepción. @.# La contienda de competencia entre jueces de trabajo % entre !stos %otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime lasala laboral de la corte superior correspondiente. 9rat&ndose de juzgados dediferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de 7erecho 4onstitucional %Social de la 4orte Suprema de 8usticia de la -ep"blica.
4G5R4M9"8 Pago de aguinaldo y grati'caciones de 7 años, pago de vacaciones de 7 años, pago de asignación amiliar de 7 años, aumento de sueldos y salarios, pago de protesis por 6aber surido un accidente en el centro de trabajo, otros! (