La escuela clásica protestante sobre el Derecho Natural Origen de la escuela: Se distingue con este nombre a la corriente doctrinaria que florece en toda Europa durante el siglo XX, a partir de la obra de Grocio, De Iure Belli ac Pacis. Pacis . Se lo denomina corrientemente “Escuela del Derecho Natural.” Esta escuela es una típica representante de la Edad Moderna. El pensamiento se desenvuelve ahora con independencia de todo dogma religioso o posición teológica.
Grocio
El holandés Hugo Groot (1583-1645), más conocido como Grocio, funda la nueva corriente iusnaturalista, simultáneamente con el derecho internacional y la moderna filosofía del Derecho.
Continuadores
Locke y Hobbes
Conclusiones Esta escuela pretendía deducir racionalmente los principios de ese derecho de un objeto metafísico: la “naturaleza humana”. Esto implicaba dos filosóficos; a) la confianza en la validez ilimitada del conocimiento deductivo; b) la atribución de cognoscibilidad e inmutabilidad de la “naturaleza humana”. Así como la como la escuela fracaso en su empeño por fundar el Derecho Natural en la inteligencia o voluntad divina, también falló en su tentativa de derivar el Derecho Natural de esa otra entidad que es la naturaleza humana. Para Grocio, el atributo esencial de la naturaleza humana era la sociabilidad; para Puffendorf, era la debilidad; para Tomasio el afán de dicha y para Hobbes el egoísmo. Estas contradicciones perjudican las especulaciones de l a escuela sobre el ideal jurídico. La escuela racional o formal del Derecho El elemento racional contenido en las formulaciones de la escuela clásica no adquiere un pleno despliegue hasta que con Rousseau y Kant, se desprende de los ingredientes empíricos y contingentes, pseudohistoricos, con los que se hallaba invariablemente entremezclado en la obra de sus antecesores Rousseau, obra y filosofía Kant, obra y filosofía
La distinción entre Moral y Derecho Mientras la moral se refiere al fuero interno (motivos del obrar), el Derecho se refiere solo al aspecto físico o externo de los actos: esto es, a la conformidad de la acción con la ley; prescinde de los motivos que determinan el acto o la abstención. El Derecho resulta así coercible a diferencia de la moral, ya que sobre las intenciones no puede ejercerse violencia.
DERECHO ROMANO, SU INFUENCIA EN LOS REGIMENES JURIDICOS DE LOS PAISES OCCIDENTALES Aclaraciones previas a) Porque se ha incluido este punto: porque en algunas facultades de derecho se ha suprimido la materia “Derecho Romano”, pero es importante que un estudiante no deba ignorar los acontecimientos históricos, si se quiere tener una c ultura jurídica satisfactoria b) El Imperio Romano unifico el mundo antiguo; en efecto, los romanos fueron el primero y único pueblo de la antigüedad que logro dominar, colonizar y unificar en un solo Estado, a todo el mundo conocido de aquella época c)
Surgimiento del derecho romano: interesa destacar que ya en la pequeña aldea que fue la ciudad de Roma en sus comienzos, los romanos dieron prueba de un gran pragmatismo y de su genio jurídico
d) Algunos caracteres del derecho romano: a lo largo de su desarrollo histórico,
fue un
derecho evolutivo, estable y tradicionalista (como en common law) Síntesis de la influencia jurídica de la Antigua Roma sobre la prosperidad Se ha producido solo en materia de derecho privado que, como es sabido, constituye el legado más importante de la Antigua Roma a la ciudad Occidental. En cambio, la influencia romana no se extendió al derecho público, lo que no implica desconocer que el estudio del derecho Publico romano pueda ser fuente de muchas enseñanzas políticas ( Ej,: el cursus honorum) Detalle sobre los aportes de la Antigua Roma a la cultura jurídica occidental a) Descubrieron el derecho. En rigor, lo independizaron de la religión y la moral, con las que permanecía confundido hasta ahora. Le pusieron un nombre propio, el vocablo latino
ius
b) Fueron los primeros en tener una idea bien concreta del derecho subjetivo, y además lograron la efectiva vigencia de muchos de ellos, particularmente dentro del ámbito del derecho privado y, en especial, de los derechos patrimoniales. Ocurrió asi con los deberes jurídicos c)
Crearon el derecho privado
d) Crearon el derecho procesal civil, para efectivizar la vigencia de los derechos, ante cualquier violación e) El derecho romano fue el primero en la historia, en el que la jurisprudencia y la doctrina adquirieron gran importancia f)
Crearon la abogacía como profesión. El abogado era advocatus, y la abogacía, advocativo
g) Fueron los primeros precursores de la Ciencia del Derecho, a la que llamaron Iurisprudencia y Scientiae Iuris