MODELO DE DEMANDA Y SUS PARTES José Ramos Flores Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell Rambell Calle Santa Marta 304. Oficina 206-B. Arequipa-Perú Arequipa-Perú
EXPE EXPEDI DIEN ENTE TE :
Art. 130 Inc. 4 del CPC Numeración Numeración del escrito escrito
SECRETARIO: ESCRITO
Art. 130 Inc. 5 del CPC Sumilla del escrito
: 01
CUAD UADERN ERNO : PRIN PRINC CIPA IPAL SUMILLA
: IN INTERPONGO DE DEMANDA DE
Art. 424º Inc. 1 del CPC Competencia: Competencia: Designación Designación del Juez
DIVORCIO DIVORCIO POR CAUSAL CAUSAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO JUZGADO DE FAMILIA DEL MJB HUNTER JUAN Art. 424º Inc. 2); 3) del CPC. Identificación del demanda demandante nte (repre (represent sentant ante eo apoderado)
CARLOS
BERNEDO
PERALTA,
identifica identificado do con D.N.I. D.N.I. N°. 18490047 184900473, 3, domicili domiciliado ado en la Av. Kenned Kennedyy 118, Puebl Pueblo o Tradicion Tradicional al de Huaranguillo, distrito de Sachaca, Provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en la Calle Santa Marta 304, Oficina 206B, Cercado de Arequipa, ante Ud. me presento y
Art. 424º Inc. 4) del CPC. Identificaci Identificación ón del demandado(a)
digo:
I. DEMANDA DEMANDADA DA Y SU DIREC DIRECCION CION DOMICILIA DOMICILIARIA RIA 1. La presente presente demand demanda a la dirijo dirijo en contra contra de JUANA LOURDES
PEÑA VELARDE, cuyo domicilio queda en Urb. Las Orquídeas, Manzana B, Lote 17, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. 2. Asimismo, se deberá de emplazar a la FISCALÍA DE FAMILIA de Art. 424 inc. 5 del CPC Petitorio de la demanda
turno a quien se le deberá de notificar en Malecón Mariscal Cáceres Cáceres 201 201 – Cercado Cercado de Arequi Arequipa. pa.
II.. PETI II PETITO TORI RIO O Invocando interés y legitimidad para obrar, como pretensión principal, interpon interpongo go Demanda Demanda de Divorci Divorcio o por causal causal de Separación Separación de Hecho, Hecho, en en contra contra de JUANA JUANA LOURD LOURDES ES PEÑA VELARDE VELARDE,, con la finalidad de que su Despacho declare la disolución del vínculo matrimonial con la demandada, por encontrarnos separados de hecho por mas de dos años años ininterrumpidos, ininterrumpidos, desde 08 de octubre octubre del 2009 y con hijos mayores de edad.
Respecto de las las posibles pretensiones pretensiones accesorias accesorias que se requieren para este tipo tipo de demandas demandas debo manifestar: manifestar: a) Respecto Respecto de la la preten pretensión sión de alime alimentos, ntos, nuestros nuestros hijos hijos son son mayores de edad a la fecha y la demandada percibe una pensión de alimento alimentoss por Senten Sentencia cia Judici Judicial. al. b) Respec Respecto to de de la patria patria potes potestad tad,, tenenc tenencia ia y cuidad cuidado, o, nues nuestro tross hijos hijos son mayores de edad. c) Respecto de la separación separación de bienes gananciales, gananciales, carecemos de bienes en común. En este sentido, no es pertinente establecer pretensiones accesorias Art. 424 inc. 6 del CPC Fundamentos de hecho
por no tener asidero fáctico.
III. FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS DE HECHO: HECHO: 1. Que, con fecha 20 de de abril abril de 1985 1985 contraje contraje matrimo matrimonio nio con la Sra. JUANA LOURDES PEÑA VELARDE por ante la Municipalidad Provincial de Arequipa. 2. Que, durante durante nuestr nuestro o matrimon matrimonio io procrea procreamos mos dos dos hijos, hijos, actualmente mayores de edad: JULIO CESAR BERNEDO PEÑA, PEÑA, nacido nacido el 23 de abril abril de de 1986 1986 y JOSE JOSE CARLOS CARLOS BERNEDO PEÑA, nacido el 13 de mayo de 1989, que se acredita con las Partidas de Nacimiento adjuntados al presente. 3. Que, debido debido a los constan constantes tes problema problemass por incompati incompatibili bilidad dad de caracteres, nos separamos de hecho a partir del 08 de octubre del 2009, 2009, que acredito acredito con con el Acta de de Separació Separación n que suscribimos por ante el Juez de Paz de Pampa de Camarones, distrito de Sachaca, Sachaca, Arequipa. Nuestro último último domicilio domicilio conyugal fue en la Av. Kenne Kennedy dy 118, 118, Puebl Pueblo o Tradici Tradicional onal de Huara Huarangui nguillo, llo, distrito de Sachaca, Provincia y departamento de Arequipa. 4. Que, durante durante nuest nuestro ro matrimon matrimonio io con la deman demandada dada no hemos hemos adquirid adquirido o bienes bienes sujetos sujetos a sociedad sociedad de gananc ganancial iales, es, por lo que no existe bienes comunes que particionar. 5. Que, Que, la la dema demand ndad ada a me ha ha segu seguid ido o un jui juici cio o por por alim alimen ento tos, s, que que se ha tramitado por ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter como Expediente 2611-2011, interviniendo como Especialista el Dr. Antoli Antolin n Lajo, Lajo, en el el que que me encu encuent entro ro al al día día en los los pago pagoss de las pensiones, por cuanto los pagos se me efectúa mediante mediante planilla a través de mi empleador la Empresa Kola Real. Fuera de ell ello, o, no existe existe ningun ninguna a otra otra obl obliga igació ción n pacta pactada da por los los cónyuges de común acuerdo.
6. Dentro Dentro de este contex contexto, to, solicito solicito se decla declare re fundada fundada la demand demanda a Art. 424 inc. 7 del CPC Fundamentos Fundamentos de de derecho derecho
conforme a mi petitorio.
IV.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: JURÍDICA: Siendo que en el presente caso no existe una separación convencional, convencional, pero sí una separación de hecho, me acojo a la causal prevista en el artículo 333, inciso 12 del Código Civil, puesto que llevamos llevamos separad separados os de hecho hecho por por hace mas de 4 años. años. En específic específico o la causal que alegamos es la prevista en el inciso 12, del artículo 333 del Código Civil que indica “Son causas de separación de cuerpos: (…) 12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período
Art. 424 inc. 8 del CPC Monto del petitorio
ininterrumpido de de dos años.” Esta causal conforme conforme al artículo artículo 349 del Código Civil es también una causal de divorcio.
V. MO MONT NTO O DEL DEL PETI PETITO TORI RIO: O: Por la naturaleza de la pretensión no es posible establecer un un Art. 424 inc. 9 del CPC Vía Procedimental
monto dinerario.
VI. VIA PROCEDIME PROCEDIMENTA NTAL L Y COMPETE COMPETENCIA NCIA:: De conformi conformidad dad con lo estableci establecido do por el Art. Art. 480 del Código Código Procesal Civil, Civil, la vía procedimental que corresponde corresponde en el presente presente Art. 424 inc. 10 del CPC Medios Probatorios
caso es la del Proceso de Conocimiento.
VII. MEDIOS MEDIOS PROBAT PROBATORIO ORIOS S 1. La partida partida de matrimo matrimonio nio,, donde donde se verifi verificará cará la fecha fecha de de nuestro nuestro matrimonio. 2. Acta de Separació Separación n que suscrib suscribimos imos por por ante el Juez Juez de Paz de de Pampa de Camarones, Camarones, distrito de Sachaca, Sachaca, Arequipa. Arequipa. Lo que acredita que con la demandada vivimos separados de hecho por más de cuatro años, mayor a los dos años que exige la Ley. 3. Las Copias Copias Certifi Certificada cadass del del Exp. 2611-201 2611-2011, 1, que que se tramita tramita por por ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, interviniendo como Especialista el Dr. Antolín Lajo. Con lo cual acredito que me encuentro al día en lo alimentos hacia la demandada. Para cuyo efecto su Juzgado se dignará remitir el oficio correspondiente. 4. Las Part Partid idas as de Naci Nacimie miento nto de de nuestr nuestros os hijos hijos con con lo que que acredi acredito to que los hijos que procreamos con la demandada son mayores. 5. Declarac Declaración ión Jurada Jurada de de no tener tener bienes bienes en común común a la fecha fecha ni hijos menores de edad. 6. El Certificad Certificado o Negativo Negativo de Propied Propiedad ad expedido expedido por por los Registros Registros Públicos, con lo que acredito no poseer bienes en común con la demandada.
Art. 425 del CPC Anexos de la demanda
7. La Declaraci Declaración ón de parte parte que prestará prestará la la demandad demandada a conforme conforme al pliego que se adjunta.
VIII. ANEXOS COMPLENTARIOS: COMPLENTARIOS: 1-A.- Copia Copia de mi documento documento nacional nacional de identida identidad. d. 1-B.- Partida Partida de Matrimon Matrimonio. io. 1-C.- Acta de Separación Separación que suscribimos por ante ante el Juez de Paz de Pampa de Camarones, Sachaca, Arequipa. 1-D.- Declaración Jurada de no tener hijos de menores de edad ni Art. 130 inc. 6 del CPC Enumeración de anexos
bienes en común con la demandada. 1-D.- Partidas de nacimiento de de mis hijos. hijos. 1-E.- Certificado Negativo de Propiedad Propiedad 1-F.- Pliego declaración declaración de parte parte de la demandada demandada
POR LO EXPUESTO: Ruego a Ud. Señor Juez tenga por presentada la presente demanda y admitirla a trámite, conforme a ley.
Art. 130 inc. 9 del CPC Otrosíes o formulas similares
PRIMER OTROSI: Adjunto Copias suficientes de la demanda, tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y cedulas de notificación, correspondientes.
SEGUNDO OTROSI: De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina Dr. José Ramos Flores, las facultades general de representación del artículo 74° del mismo Código, Código, debiéndose debiéndose tenerse tenerse presente mi domicilio real y procesal señal señalado ado en la introd introducc ucción ión,, y declar declaro o que el suscri suscrito to se encuen encuentra tra instruido de la representación que otorga. Arequipa, 21 de marzo del 2014 2014
Art. 131; 424 inc. 11 del CPC Firma del Abogado
FIRMA DE ABOGADO
Art. 131; 424 inc. 11 del CPC Firma del Abogado
JUAN CARLOS BERNEDO PERALTA
D.N.I. N°. 184900473