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La liquidacion del IVA en Bolivia cumplinendo con la normativa aplicable segun Ley 843
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LA DECLARACIÓN DEL IVA El impuesto a pagar a la Administración Tributaria y que la Ley del IVA lo identiica como base imponible es aquella cantidad monetaria que resulta de las dierentes causas que genera el IVA! Las declaraciones del IVA tienen como inalidad controlar las acti"idades de comercio# y$ el Estado obtiene ondos por medio de estos tributos para cumplir con sus obligaciones! El %inisterio de &acienda proporciona los respecti"os ormularios para la elaboración de la declaración del IVA 'VER ANE() *+,# estos pueden ser manuales$ que ser-n preparados por los contribuyentes o mecani.ados por el sistema de Declaración Electrónica de Tributos$ conocida como DET! El contribuyente deber- deducir o restar del monto de los d/bitos iscales que legalmente le correspondan que es el gra"amen que se eect0a sobre todo bien o ser"icio al momento de eectuar su pago$ del monto de los cr/ditos iscales que pueda deducir o sustraer por derec1o$ en el per2odo de imposición$ el cual corresponde a un mes calendario# as2 que la cantidad que resulte de impuesto el contribuyente debe entregar en cada per2odo de imposición$ y en otras palabras se obtiene de restar el cr/dito iscal del d/bito iscal$ de la siguiente manera3 IVA aplicado en ventas - IVA soportado en compras = IVA a pagar (Débito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Cuota tributaria)
4i el monto de los cr/ditos iscales deducibles en un per2odo de imposición uere superior al total de los d/bitos iscales debidamente a5ustados$ la dierencia resultante ser- un cr/dito iscal a a"or del contribuyente ordinario que se traspasar- al per2odo de imposición siguiente o a los sucesi"os y se a6adir- a los cr/ditos iscales de esos nue"os per2odos de imposición 1asta su deducción total! 7ara la elaboración de la declaración del IVA se utili.ar- el ormulario 8 9:; que trata tr ata sobre la Declaración de Impuesto a la Transerencia Transerencia de presa las indicaciones generales para completar la declaración! Los 4u5etos 7asi"os que posean m-s de una sola entidad o casa matri. deber-n presentar una sola declaración tributaria$ sin per5uicio que la Administración Tributaria Tributaria pueda solicitar la inormación inormación desagregada desagregada por cada sucursal o establecimiento!
En el caso de los inormes mensuales de retenciones$ percepciones y anticipo a cuenta$ es un inorme presentado tanto por el agente de retención que se conoce como el gran contribuyente y por el su5eto de la percepción o recepción que son los medianos y peque6os contribuyentes! El inorme presentado por el agente de retención contiene las retenciones y?o percepciones eectuadas a los peque6os y medianos contribuyentes# el presentado por los su5etos de recepción o percepción contiene las retenciones y?o percepciones a que 1a sido su5eto por parte de los grandes contribuyentes! Estos tienen la obligación de presentar 5unto con la declaración del IVA el inorme antes mencionado por medios manuales$ magn/ticos o electrónicos con sus respecti"as especiicaciones t/cnicas en el ormulario 89@+:! 'VER ANE() *, Las declaraciones tributarias originales o modiicatorias que ueren presentadas con posterioridad a la ec1a de notiicación del auto que ordenó la iscali.ación se considera como declaración no presentada# pero cuando se presente en el procedimiento de iscali.ación "oluntariamente para pagar impuesto$ retenciones o percepciones o disminuir el saldo a a"or o se presenten con ese mismo propósito en el procedimiento de audiencia y apertura a pruebas ante requerimiento de la Administración Tributaria$ se tendr- por presentada! Es de destacar que el IVA no constituye un costo de los bienes y ser"icios adquiridos$ importados o utili.ados$ siempre y cuando estos no est/n destinados al uso o consumo inal$ a operaciones e>entas o su5etos e>cluidos del impuesto! RE=LA%ENT) DE A7LICACIÓN DEL C)DI=) TRI
7)RTANT)$ en uso de sus acultades constitucionales$ DECRETA el siguiente3 RE=LA%ENT) DE A7LICACIÓN DEL CÓDI=) TRIto de este reglamento se utilice el t/rmino CódigoJ se entender- que se 1ace reerencia al Código Tributario# asimismo cuando se 1aga mención a la Administración o Administración TributariaJ y en atención a lo que establece el art2culo * del Código Tributario$ debe entenderse que se alude al %inisterio de &acienda$ por medio de las Direcciones =enerales respecti"as ba5o cuya competencia se encuentran todas las acti"idades administrati"as relacionadas con los tributos internos y su recaudación! Deinición de t/rminos empleados en el Código Tributario Art! !97ara los eectos del Código Tributario y del presente reglamento se entender- por3 *, Tributos Internos3 Los impuestos$ tasas$ contribuciones u otros gra"-menes ba5o la competencia de la Administración Tributaria$ y dem-s tributos sobre los que las respecti"as leyes le conieran competencia! , Im-genes ópticas no modiicables3 Las representaciones gra"adas y "isibles de determinados documentos originales cuyo sistema de resguardo electrónico 1a sido autori.ado por la Administración Tributaria que no son susceptibles de ser cambiados o alterados por ning0n medio! +, 4entencias uniormes y no interrumpidas por otra en contrario3 Los allos o sentencias sucesi"as pro"enientes de la misma instancia pronunciados en los procesos de Amparo de la 4ala de lo Constitucional$ o 5uicios contenciosos administrati"os procedentes de la 4ala de lo Contencioso Administrati"o$ ambas de la Corte 4uprema de Kusticia# as2 como de los recursos de apelación pro"enientes del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos! Cuando 1aya interrupción por un allo o sentencia en contrario$ se reiniciar- el cómputo de los allos o sentencias para establecer la doctrina legal! , Criterios o %/todos de interpretación admitidos en derec1o3 Las normas 5ur2dicas tributarias se interpretaran de acuerdo a los criterios o m/todos de interpretación admitidos en derec1o entre los cuales se encuentran3 a,=ramatical$ que consiste en interpretar las normas 5ur2dicas atendiendo al sentido natural y ob"io de las palabras$ seg0n el uso general de las mismas$ no en su signiicado aislado sino en su sentido total$ seg0n el lugar que ocupan en la oración# b, Lógico$ que se undamenta en el e>amen integral de las dierentes disposiciones que conorman una ley$ de manera que 1aya entre todas ellas la debida correspondencia y armon2a$ ya que /stas constituyen un todo org-nico entrela.ado por un ne>o lógico que las liga entre s2#
c, &istórico$ que consiste en traer a cuenta para entender una ley$ las moti"aciones de su ormación$ de tal manera que de su an-lisis se estable.ca la ra.ón de ser de sus preceptos# y$ d, 4istem-tico$ es una ampliación del m/todo lógico$ consistente en relacionar las disposiciones del Código y de las leyes tributarias con las de otras leyes$ es decir$ con el todo del ordenamiento 5ur2dico! La adopción de cualquiera de los m/todos de interpretación anteriores no es e>cluyente uno del otro y deben ser aplicados siempre ba5o el conte>to de la Constitución de la Rep0blica de El 4al"ador! La analog2a a la que alude el art2culo; inciso + del Código Tributario es un procedimiento admisible como medio de integración de la ley$ y no como un m/todo de interpretación$ por consiguiente mediante ella no pueden crearse tributos ni e>enciones F, 4entido 5ur2dico$ t/cnico o usual3 a, Kur2dico$ es el que "a in1erente en las disposiciones del Código o leyes tributarias que toman en cuenta instituciones 5ur2dicas tanto de derec1o pri"ado como p0bico b,T/cnico$ se reiere a la concepción t/cnica que posee cada palabra propia de toda ciencia o arte$ las cuales se tomar-n en el sentido que les otorgan los que proesan la misma ciencia o arte# a menos que apare.ca claramente en el Código o en las leyes tributarias respecti"as que se 1an tomado en sentido distinto! c, Bsual$ el equi"alente a lo aceptado socialmente o por el uso general de las palabras de la ley$ a menos que el legislador las 1aya deinido e>presamente para ciertas materias$ caso en el cual se les dar- /stas su signiicado 5ur2dico! M, 7restaciones Tributarias3 Las obligaciones de dar$ 1acer o no 1acer$ contenidas en el Código y en las leyes tributarias respecti"as! ;, Requerimiento3 El acto por el cual la Administración Tributarias e dirige en orma escrita al su5eto pasi"o$ a terceros "inculados con las operaciones de aquel$ a personas particulares$ naturales o 5ur2dicas$ as2 como a todas las autoridades$ entidades administrati"as y 5udiciales del pa2s$ para que proporcionen la inormación y documentación necesaria sobre su acti"idad o de terceros$ o para que /stos cumplan con sus obligaciones tributarias ,Documentos equi"alentes3 Los que la Administración Tributaria autori.a mediante resolución para que sean emitidos por medio de m -quinas registradoras u otros sistemas computari.ados en sustitución de acturas$ con el propósito de documentar las operaciones reali.adas por contribuyentes inscritos para eectos del Impuesto a la Transerencia de
mencionadas ni autori.ado por la Administración Tributaria$ no constituirdocumento equi"alente! @, Dirección 7rocesal3 Es el lugar que para eectos procesales$ se 1a se6alado para recibir notiicaciones$ deinido por los apoderados designados por escrito por los su5etos pasi"os$ *:, Caducidad3 El "encimiento del pla.o o t/rmino que el Código otorga a la Administración Tributaria para e5ercer su acultad iscali.adora y sancionatoria# as2 como para el contribuyente a eecto de solicitar la de"olución de tributos$ accesorios$ anticipos o retenciones indebidas o en e>ceso$ la cual requiere para su materiali.ación del simple transcurso del tiempo$ no siendo necesaria la alegación ni declaración de la autoridad administrati"a!