LA CONSULTA POPULAR Es un mecanismo de participación mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. Puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local. En caso de que la consulta sea de carácter nacional, el Presidente con el aval del Congreso y las firmas de los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo sobre un tema específico de trascendencia para los departamentos. En las CONSULTAS POPULARES, POPULARES, a nivel departamental, distrital, municipal o local, la decisión de convocarlas corresponde al Gobernador o Alcalde según sea del caso, no es necesario acudir al Congreso para que respalde la iniciativa. En la CONSULTA POPULAR , el pueblo se pronuncia NO sobre una norma jurídica (referendo), ni sobre una decisión del Ejecutivo (plebiscito), sino sobre un asunto de trascendencia, que se somete a su consideración bajo la forma de una pregunta general. CARACTERISTICAS Es de Votación popular En algún caso puede ser obligatoria para los ciudadanos. La CONSULTA POPULAR, ocurre en eventos como la formación de nuevos departamentos, vinculación de municipios a Áreas Metropolitanas, en estos casos es obligatoria la Consulta. Existe casos en que la CONSULTA POPULAR, es facultativa, cuando no se origina en una exigencia específica de la C.N., sino que el gobernante considera importante la opinión del pueblo en un asunto a sunto determinado. REQUISITOS Para que la CONSULTA POPULAR resulte clara, el tarjetón debe contener un SI o NO. La votación debe llevarse a cabo en los 4 meses siguientes a la aprobación en el Senado (carácter nacional), en las que se refiere a las distritales, departamentales, municipales o locales, las votaciones deberán hacerse antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada. Las decisiones que se tomen en la CONSULTA POPULAR, deberán ser aplicadas por las entidades que le corresponda, tienen 3 meses para hacerlo, en caso en que estos no se cumpla el Senado está obligado a hacer lo necesario para que la decisión popular se cumpla.
APLICACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA Mediante Resolución No. 1568 del 19 de marzo de 2009, por el cual se reglamenta el proceso de CONSULTA POPULAR, para la selección del candidato único del Partido Liberal a la Presidencia de la República.
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local. En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
LEY 134 DE 1994 (Mayo 31)
Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. •
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ARTÍCULO 49: Esta se ve refleja en que con la consulta popular no se podrá modificar la constitución política y al tomar una decision nacional debe ser avalada por el presidente , el senado y la cámara de representantes y previamente consultado al pueblo. ARTÍCULO 50: En este artículo vemos que No Se presenta Ayuda de requisitos y formalidades para que el pueblo decida en asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. ARTÍCULO 51: Las Preguntas formuladas al pueblo deben ser claras y con única respuesta (si, No). ARTÍCULO 52: Es aquella consulta que se le hace al pueblo y el que la realiza es el presidente, gobernador o alcalde; pero esta debe estar avalada por la asamblea, el concejo o la junta administradora local.
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ARTÍCULO 53: Cuando el senado autoriza la consulta al pueblo se debe hacer cuatro meses después, y en cuanto a entidades territoriales debe hacer dos meses después. ARTÍCULO 54: La decisión del pueblo debe ser obligatoria ya que la mitad de la población más uno la afirmo siempre y cuando participe la tercera parte de los electores. ARTÍCULO 55: Después de que el pueblo tome la decisión es de obligación que el órgano encargado se cargo de la petición i si no es así el funcionario respectivo en este caso hará efectiva la decisión popular en tres meses. ARTÍCULO 56: La suspensión de la votación se hará cuando la celebración pudiere afectar el orden público o se observare un ambiente de intimidación para los votantes.
INTRODUCCION
El presente trabajo, La distribución jurídico administrativa del estado colombiano es más compleja de lo que creíamos es un engranaje completo donde están relacionadas las tres ramas centrales como lo son ejecutiva o administrativa, legislativa y judicial. Quienes son los entes encargado de velar por el bienestar general de la soberanía nacional.
OBJETIVOS OBJETICOS PRINCIPALES:
Conocer la manera como se implementa la consulta popular en nuestro estado.
Identificar los órganos que controlan la jurisdicción administrativa de la democracia
Saber que es y las funciones que están a cargo del consejo de estado respecto al tema
Aprender que es una consulta popular y como es
OBJETIVO GENERAL:
La consulta popular esta instituida para elegir mediante el voto popular y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del estado. Estas se ejercen por consulta popular, las cuales pueden ser convocadas solo por formas especiales plasmadas de conformidad con la constitución y la ley. Mediante este acto se podrá elegir, inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de gobierno.
Conclusión
Método de participación ciudadana en el cual se convoca a todo el pueblo para que decida acerca de la consulta popular, o sufragios populares en el derecho en la historia constitucional, que son deliberados tomadas por un país esta pude presentarse nacionalmente o departamental.
CONSULTA POPULAR
PRESENTADO POR: Andrés Mauricio Alarcón Buitrago Karen Varela Flor
DOCENTE: Rubén Andrés
TALLER DE: Constitución Política