Seminario Diocesano de Tepic Doctrina Social de la Iglesia Pbro. Lic. Roberto Cordero Robles
Fernando Enrique Rodríguez 16 de diciembre de 2013
LA COMUNIDAD POLÍTICA Para abordar el tema de la comunidad política, seguiré el esquema del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia que expone el tema en seis capítulos. 1 I. ASPECTOS BÍBLICOS A partir de la Sagrada Escritura reconocemos en el Pueblo de Israel una conciencia del señorío de Dios, el cual interviene en la historia por medio de hombres carismáticos. No obstante el pueblo pide un rey a imitación de sus vecinos, mas no deja de reconocer a Dios como su señor El prototipo de rey será David. A pesar del fracaso de la realeza, el ideal del rey “que pronuncia juicios justos y aborrece la iniquidad (cf. Pr 16,12), 16,12), juzga a los pobres con justicia (cf. Pr 29,14) 29,14)” no se pierde. (377-379) Jesús frente a la autoridad se mostrará respetuoso pero con clara oposición a la opresión, el despotismo (cf. Mc 10,42) y de alguna manera el paternalismo. Su mesianismo no será político y dominador sino de servicio al necesitado (379).Las primeras comunidades se mostrarán respetuosas y cumplidoras con su deberes civiles, según las recomendaciones de Pablo y Pedro ( 380). Pablo habla del deber de orar por los gobernantes. gobernantes. El Apocalipsis señala que cuando el poder humano se extralimita del orden Ap 17,6; 381-382). La querido por Dios, se autodiviniza convirtiéndose en la bestia ( Ap Iglesia anuncia que Cristo ha vencido el mal y reina sobre el universo (383) II. EL FUNDAMENTO Y EL FIN DE LA COMUNIDAD POLÍTICA “La
persona humana fundamento y fin de la política ”. La comunidad política debe ser una unidad orgánica y organizadora del pueblo, el cual se caracteriza por compartir la vida y los valores. Las minorías son sujetas a derechos y deberes específicos (384-387). La centralidad de la persona implica trabajar por el reconocimiento y el respeto de su dignidad mediante la tutela y la promoción de los derechos fundamentales fundamentales e inalienables del hombre” (388). La convivencia debe basarse en la amistad civil que es “ el del desinterés, el desapego de los bienes materiales, la donación, la disponibilidad interior a las exigencias del otro ”. (390). El hombre es una persona, no sólo un individuo, es decir una naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío (391). El papel de los cristianos es la realización de relaciones comunitarias entre las personas (392). “
III. LA AUTORIDAD POLÍTICA La Iglesia busca proponer un modelo fundado en la naturaleza social de las personas: La autoridad política es necesaria en razón de las tareas que se le asignan y debe ser un componente positivo e insustituible de la convivencia civil. (393) 1
Los números que hagan referencia a dicho d icho documento serán puestos entre paréntesis.
La autoridad política, sin suplantar la libre actividad de los personas, debe llevar al bien común. El pueblo es el sujeto de la autoridad política y por tanto titular de la soberanía (394-395). La ley moral debe guiar a la autoridad. Ésta debe promover los valores humanos y valores esenciales, los cuales son innatos. También debe emitir leyes justas. (396-398) El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Por tanto es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural, después de haber agotado todos los otros recursos sin provocar desórdenes peores, habiendo esperanza de éxito. (399-401) En la búsqueda del bien común, la autoridad pública legítima tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas según la gravedad de los delitos. En el Estado de Derecho, el poder de infligir penas corresponde a la Magistratura ( 402).La Iglesia ve como un signo de esperanza « la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte (405). IV. EL SISTEMA DE LA DEMOCRACIA La Iglesia aprecia la participación de los ciudadanos en las opciones políticas. La democracia no puede favorecer la formación de grupos de élite que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpen el poder del Estado. Es fundamental un Estado de derecho y una recta concepción de la persona humana. (406) La dignidad de toda persona humana, el respeto de los derechos del hombre, la exaltación del bien común como fin y criterio regulador de la vida política hacen a la democracia. Es necesario estar atento al relativismo ético latente en la democracia (407). La corrupción es uno de los males más graves (411). Los partidos políticos y el referéndum sirven para la participación de todos (413). Un instrumento fundamental es la información (414). V. LA COMUNIDAD POLÍTICA AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD CIVIL “La
comunidad política debe regular sus relaciones con la sociedad civil según el principio de subsidiaridad: es esencial que el crecimiento de la vida democrática comience en el tejido social ”. (419) VI. EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS La libertad religiosa, un derecho humano fundamental. La sociedad y el Estado no pueden obligar a una persona a actuar en contra de su conciencia (421). La Iglesia y la comunidad política, si bien son estructuras organizativas visibles, son de naturaleza diferente, por su configuración como por las finalidades que persiguen (424). La recíproca autonomía de la Iglesia y la comunidad política no comporta una separación tal que excluya la colaboración (425) La Iglesia tiene derecho al reconocimiento jurídico de su propia identidad (426). La experiencia jurídica de la Iglesia y del Estado ha trazado diversas formas estables aptas para garantizar relaciones armónicas (427).