TEMA 14 La comu comuni nida dad d cony conyug ugal al o comu comuni nida dad d de ga gana nanc ncia iale les. s. Conc Concep epto to.. Cara Caract cter eres es.. Bien Bienes es de la comun omunid idad ad y bien ienes pr prop opiios de los los conyugues. Administración de unos y otros. Carga de la comunidad conyugal. Diferencias entre la comunidad conyugal y la comunidad ordinaria. Disolución y liuidación de la comunidad conyugal. Causas y efectos de la liuidación. La comunidad conyugal o comunidad de gananciales Concepto: Es la sociedad que por disposición expresa de la ley, existe entre marido y mujer desde el momento de la celebración del matrimonio hasta su disolución, en virtud de la cual se hacen comunes de ambos los bienes gananciales, de modo que después se partan por mitad entre ellos o sus herederos, aunque el uno hubiese traído más capital que el otro. Esta defnición ha sido criticada porque viene a equiparar la sociedad conyugal con la sociedad de gananciales y si bien es cierto que están íntimamente relacionadas al punto de que no existir sociedad conyugal no existiría sociedad de gananciales, solo regula el aspecto económico o patrimonial de la sociedad conyugal, mientras que esta comprende también las relaciones personales. ara de !uggier uggiero o " la comuni comunidad dad conyug conyugal al es una socied sociedad ad univer universal sal de ganancias#, este es el concepto de nuestro legislador, puesto que el código civil civil en su artícu artículo lo $%&' $%&' al prohi prohibir bir expre expresam sament ente e toda toda socied sociedad ad a titulo titulo unive universa rsal, l, exce except pt(a (a de esa esa proh prohib ibic ició ión n la soci socied edad ad de gana gananc ncia ias s entre entre conyugues. )a comunidad de bienes o comunidad conyugal es régimen supletorio de la volunt voluntad ad de los contra contrayen yentes tes,, por dispos disposici ición ón de articu articulo lo $*+ .. .. "Entr "Entre e marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o benefcios que se obtengan durante el matrimonio#.
Caracteres: $. Es régimen supletorio a la voluntad de los contrayentes -rt. $*+ ../. 0. El haber com(n de los esposos está limitado en principio a las ganancias o benefcios adquiridos a título oneroso por cualquiera de los conyugues o por ambos ambos durant durante e el matrim matrimoni onio. o. )os )os bienes bienes adquiri adquiridos dos antes antes del matrim matrimoni onio o corresponden al adquiriente. or esta ra1ón se dice que hay tres patrimonios2 el de la esposa, el del esposo3 y el com(n de ambos. onviene aclarar que solo hay dos patrimonios el del esposo y el de la mujer3 y que el tercero se ha denominado como un tercer patrimonio para comprender mejor la estructura.
)os bienes comunes en realidad no 4orman un a entidad patrimonial distinta a la del marido y la mujer y los bienes que la integran deben estar a nombre de uno o de otro y a cada uno de ellos le pertenece la mitad de esos bienes. 5. omien1a precisamente el día de la celebración del matrimonio y cualquier estipulación en contrario es completamente nula -rt. $*6 ../ *. 7e disuelve (nicamente por las causas taxativamente determinadas por el legislador y es absolutamente nulo todo pacto en contrario.
Bienes de la comunidad: 7e consideran en principio comunes todos los bienes que los esposos adquieren conjunta o separadamente durante el matrimonio por actos a título oneroso3 estos son -rt. $&% ./2 $. )os adquiridos durante el matrimonio con el caudal com(n, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno solo de los conyugues. -rt. $&%, 8rd. $ ../. 0. )os obtenidos por el trabajo, pro4esión ofcio, industria o sueldo de los conyugues. -rt. $&%, 8rd 0 ../ 5. )os bienes donados o prometidos a uno de los conyugues por ra1ón del matrimonio -y sus accesorios/, aun antes de su celebración, a menos que el donante exprese su voluntad en contrario -esta es expresión al principio de que son bienes propios de los conyugues los que adquiera por causa lucrativa, aun durante el matrimonio/ -rt. $%$ ../ *. El aumento de valor de los bienes propios derivado de mejoras hechas con dinero de la comunidad, o por industria de los conyugues -rt. $%5 ../. &. )os 4rutos, rentas en intereses devengados durante el matrimonio, procedente de los bienes comunes y de los peculiares de cada uno de los conyugues -rt. $&% 8rd. 5 ../. %. 7e presume que pertenece a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los conyugues -rt. $%* ../.
Bienes propios de cada conyugue (Arts. 151 al 153 C.C.): 9. :odos los bienes habidos antes del matrimonio2 a. :ítulo gratuito -excepción2 donaciones con ocasión del matrimonio/ b. :ítulo oneroso. 99. iertos bienes habidos en el matrimonio2
$. :odos los adquiridos a título lucrativo2 a. or herencia. b. or legado. c. or donación. d. or cualquier otra causa lucrativa -excepto las donaciones con ocasiones del matrimonio/. 0. )os adquiridos a título oneroso por subrogación de otros bienes propios2 a. or permuta. b. or retracto. c. or dación de pago. d. or causa anterior al matrimonio. e. or compra con dinero propio. 5. )os bienes o derechos personalísimos2 a. 9ndemni1aciones por hecho ilícito b. 9ndemni1aciones por seguros de vida, da;os personales y accidentes. c.
Administración de la comunidad: fn de lograr mayor claridad en el estudio de la administración de la comunidad, lo dividiremos en tres secciones2 $. =estión del activo com(n2 en con4ormidad con lo dispuesto en los rtículos $%+ y $%6, .. cada conyugue administra por si solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo. ero para enajenar a título gratuito u oneroso o para agravar los bienes gananciales cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos al régimen de publicidad, acciones, obligaciones cuotas de compa;ías, se requerirá el consentimiento de ambos conyugues, sin embargo el jue1 podrá autori1ar a uno de los conyugues para reali1ar por si solo sobre los bienes comunes, alguno de los actos para cuya valide1 se requiere el consentimiento del otro, cuando este se encuentre imposibilitado para mani4estar su voluntad y los intereses del matrimonio y de la 4amilia así lo impongan, igualmente, el jue1 podrá acordar que el acto lo realice uno de los
conyugues, cuando la negativa del otro 4uere injustifcada y los mismos intereses 4amiliares y matrimoniales así lo exijan. uando se trate de bienes provenientes de donaciones con motivo del matrimonio, la administración corresponde al conyugue a cuyo nombre se hi1o la donación3 y si 4ue hecha a ambos, se requerirá del consentimiento de los dos para ejecutar los actos de administración, aplicándose las mismas reglas que expusimos para los bienes gananciales. 7olo los bienes se;alados en los artículos $%+ del .. necesitan del consentimiento de ambos conyugues y siempre que se trate de agravarlos o enajenarlos a título gratuito u oneroso3 por tanto para los demás actos de simple administración, bastara la intervención de uno solo de los conyugues sobre bienes muebles que no se encuentren entre los expresamente se;alados por el citado rt. $%+ .. 0.
Administración de los bienes propios: )as reglas generales al respecto pueden agruparse así2
)ibertad de administración y de disposición por acto oneroso2 cada conyugue tiene la libre administración y disposición de sus propios bienes !estricciones en cuanto a actos gratuitos de disposición2 no obstante lo dicho anteriormente, ninguno de los conyugues puede disponer de sus bienes particulares por acto a título gratuito, ni renunciar a herencias o legados, sin el consentimiento del otro -rt. $&* ../. dministración por uno de los conyugues de bienes propios del otro2 los actos de administración que uno de los conyugues ejecute por el otro, con la tolerancia de este, son válidos -rt. $&& ../
Cargas de la comunidad conyugal: 7e denominan cargas de la comunidad de gananciales, las obligaciones que en defnitiva deben ser soportadas de por mitad entre ambos conyugues, aunque la deuda respectiva la haya contraído uno solo de ellos. Estas son -rt. $%& ../2
limentos de ascendientes de los conyugues -excepcionalmente/2 esta obligación debe ser cumplida con los bienes propios3 sin embargo y por excepción, cuando el deudor no puede cumplirlos individualmente, se consideran cargas de la comunidad.
Dierencias entre la comunidad conyugal y la comunidad ordinaria: )a naturale1a jurídica y los caracteres de la comunidad conyugal así como los principios que la gobiernan, son muy di4erentes de los de la comunidad ordinaria. )os principales rasgos di4erenciales son los siguientes2 En la comunidad conyugal a cada uno de los esposos le corresponde la mitad de los bienes comunes, mientras que en la comunidad ordinaria del derecho con copropiedad puede ser infnito. )a comunidad de gananciales debe estar integrada por dos personas que deben ser marido y mujer, en la ordinaria puede haber cualquier n(mero de comuneros, sin ning(n vínculo 4amiliar. )os conyugues no pueden disponer libremente de sus bienes comunes -a menos que se disuelva por la ley/3 los comuneros ordinarios si. )as reglas de administración de la comunidad de gananciales completamente di4erentes a la administración de la comunidad ordinaria.
son
)a comunidad de gananciales se disuelve al 4allecer uno de los conyugues3 la ordinaria no, pues los derechos del comunero 4allecido pasan a sus herederos. )a comunidad ordinaria surge como consecuencia de actos voluntarios de personas que se proponen obtener benefcios económicos. )a comunidad de gananciales deriva (nica y exclusivamente de la celebración del matrimonio.
Disolución de la comunidad de gananciales: 7e entiende por disolución de la comunidad de gananciales la extinción o la terminación de ese régimen patrimonial, normalmente la comunidad termina como consecuencia de la disolución del vínculo conyugal, pero no siempre es así, existen casos en los que el matrimonio subsiste a pesar de que se extingue la comunidad de gananciales. )a ley se;ala en 4orma taxativa las causas disolución de dicha comunidad y por tratarse de una materia de orden p(blico, cualquier pacto o comien1o en contrario es absolutamente nulo -rt $>5 ./.
Causas de la disolución de la comunidad:
7on cinco a saber2
Disolución del matrimonio: la comunidad de gananciales como régimen patrimonial que es constituye un accesorio del matrimonio3 cuando este se extingue, aquella no pueda subsistir. !ulidad del matrimonio: la sentencia de nulidad del matrimonio, determina la disolución de la comunidad de gananciales entre los aparentes esposo, aunque su texto no lo se;ale de manera expresa. Ausencia declarada de una de los conyugues: la simple no presencia de uno de los esposo, no determina la disolución de la comunidad de gananciales3 tampoco produce este e4ecto la ausencia, meramente presunta. Es indispensable que exista sentencia frme de declaración de ausencia -rt. *0$ y sig. ../. hora bien, a suceder tal cosa, automáticamente termina el régimen de la comunidad, aunque la decisión aludida no lo se;ale así de manera expresa. "uiebra de uno de los esposos: como consecuencia de la declaración de quiebra, la administración del patrimonio del 4allido, -incluyendo sus derechos sobre los bienes comunes/, pasa a la masa de acreedores, la cual se comportara además, en cierta 4orma, como verdadera titular del mismo. En tales condiciones no puede subsistir la comunidad de gananciales, pues resultaría absurdo mantener un régimen matrimonial entre el esposo que no está en quiebra y los acreedores del 4allido3 por otra parte, el conyugue no 4allido no tiene por qué su4rir las consecuencias de esa declaración de quiebra. #eparación $udicial de bienes: es la (ltima de las causas de disolución de la comunidad de gananciales. l igual que las dos inmediatas anteriores, se produce a pesar de que el vínculo conyugal subsista. ?ay tres tipos de separación legal de bienes2 a. )os resultantes de una demanda autónoma de separación, basada en la administración irregular o irresponsable llevada a cabo por alguno de los esposos respecto de los bienes comunes3 b. )a derivada de una separación de cuerpos con separación conjunta de bienes3 y c. )a decretada por la autoridad judicial en base al convenio de separación de cuerpos y de bienes 4ormali1ados por los conyugues -rts. $>$, $+6 y $6' ../.
%ectos de la disolución de la comunidad:
0 .. d. @na ve1 extinguida la comunidad de gananciales, cada conyugue o ex conyugue se hace (nico propietario de los bienes que adquieran. e. )a situación de comunidad ordinaria que surge entre los esposos o ex esposo, -o sus herederos/ al disolverse la comunidad de gananciales, no puede a4ectar a terceros extra;os.
Li&uidación de la comunidad de gananciales: cabamos de indicar que disuelta la comunidad conyugal de gananciales, los esposos o los ex esposos o -sus herederos respectivos/ quedan en situación de copropiedad ordinaria respecto de los bienes comunes. En tal estado pueden continuar todo el tiempo que deseen, pero más tarde o más temprano habría que proceder a la liquidación respectiva. or liquidación de la extinguida comunidad de gananciales debemos entender el conjunto de operaciones necesarias para determinar primero, y luego satis4acer, los derechos y obligaciones de los respectivos conyugues o ex conyugues, -o sus herederos/, resultantes de dicha comunidad. )a liquidación culmina con la partición o división de los bienes comunes, que no es sino la atribución en propiedad exclusiva, a cada una de las partes, de ciertos y determinados bienes comunes que representan el equivalente de su correspondiente mitad sobre la masa total. )a liquidación y partición de la comunidad de gananciales, como toda división de bienes comunes, es un acto de disposición y por ello las partes deben tener plena capacidad. 7i alguna es incapa1, debe ser representada, asistida o autori1ada de acuerdo con las previsiones legales aplicables a su caso específco.