La Comunidad Conyugal o Comunidad De Gananciales Es la sociedad que por disposición expresa de la ley, existe entre marido y mujer desde el momento de la celebración del matrimonio hasta su disolución, en virtud de la cual se hacen comunes de ambos los bienes gananciales, de modo que después se partan por mitad entre ellos o sus herederos, aunque el uno hubiese traído más capital que el otro.
Caracteres 1. Es régimen supletorio a la voluntad de los contrayentes !rt. 1"# $.$.%. &. El haber com'n de los esposos está limitado en principio a las ganancias o bene(cios adquiridos a título oneroso por cualquiera de los los cony conyug ugue ues s o por por ambo ambos s dura durant nte e el matri atrimo moni nio o. )os bien bienes es adquiridos antes del matrimonio corresponden al adquiriente. *or esta ra+ón se dice que hay tres patrimonios el de la esposa, el del esposoy el com'n de ambos. $onviene aclarar que solo hay dos patrimonios el del esposo y el de la mujer- y que el tercero se ha denominado como un tercer patrimonio para comprender mejor la estructura. )os bien bienes es comu comune nes s en realid ealidad ad no orm orman an una una enti entida dad d patri patrimo moni nial al distinta distinta a la del marido marido y la mujer y los bienes que la integran deben estar a nombre de uno o de otro y a cada uno de ellos le pertenece la mitad de esos bienes. /. $omien+a precisamente el día de la celebración del matrimonio y cualquier estipulación en contrario es completamente nula !rt. 1"0 $.$.%. ". e disuelve 'nicamente por las causas taxativamente determinadas por el legislador y es absolutamente nulo todo pacto en contrario.
Bienes de la comunidad e consideran en principio comunes todos los bienes que los esposos adquieren conjunta o separadamente durante el matrimonio por actos a título oneroso- estos son !rt. 123 $.$% 1. )os adquiridos durante el matrimonio con el caudal com'n, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno solo de los conyugues. !rt. 123, 4rd. 1 $.$.%.
&. )os obtenidos por el trabajo, proesión o(cio, industria o sueldo de los conyugues. !rt. 123, 4rd & $.$.% /. )os bienes donados o prometidos a uno de los conyugues por ra+ón del matrimonio y sus accesorios%, aun antes de su celebración, a menos que el donante exprese su voluntad en contrario esta es expresión al principio de que son bienes propios de los conyugues los que adquiera por causa lucrativa, aun durante el matrimonio% !rt. 131 $.$.% ". El aumento de valor de los bienes propios derivado de mejoras hechas con dinero de la comunidad, o por industria de los conyugues !rt. 13/ $.$.%. 2. )os rutos, rentas en intereses devengados durante el matrimonio, procedente de los bienes comunes y de los peculiares de cada uno de los conyugues !rt. 123 4rd. / $.$.%. 3. e presume que pertenece a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los conyugues !rt. 13" $.$.%.
Bienes propios de cada conyugue !rts. 121 al 12/ $.$.% 5. 6odos los bienes habidos antes del matrimonio a. 6ítulo gratuito excepción donaciones con ocasión del matrimonio% b. 6ítulo oneroso. 55. $iertos bienes habidos en el matrimonio 1. 6odos los adquiridos a título lucrativo a. *or herencia. b. *or legado. c. *or donación. d. *or cualquier otra causa lucrativa excepto las donaciones con ocasiones del matrimonio%. &. )os adquiridos a título oneroso por subrogación de otros bienes propios a. *or permuta.
b. *or retracto. c. *or dación de pago. d. *or causa anterior al matrimonio. e. *or compra con dinero propio. /. )os bienes o derechos personalísimos a. 5ndemni+aciones por hecho ilícito b. 5ndemni+aciones por seguros de vida, da7os personales y accidentes. c. 8erechos de uso y habitación. d. 8erechos de autor. !dministración de la comunidad ! (n de lograr mayor claridad en el estudio de la administración de la comunidad, lo dividiremos en tres secciones
1. Gestión del activo común: en conormidad con lo dispuesto en los !rtículos 13# y 130, $.$. cada conyugue administra por si solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo. *ero para enajenar a título gratuito u oneroso o para agravar los bienes gananciales cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos al régimen de publicidad, acciones, obligaciones cuotas de compa7ías, se requerirá el consentimiento de ambos conyugues, sin embargo el jue+ podrá autori+ar a uno de los conyugues para reali+ar por si solo sobre los bienes comunes, alguno de los actos para cuya valide+ se requiere el consentimiento del otro, cuando este se encuentre imposibilitado para maniestar su voluntad y los intereses del matrimonio y de la amilia así lo impongan, igualmente, el jue+ podrá acordar que el acto lo realice uno de los conyugues, cuando la negativa del otro uere injusti(cada y los mismos intereses amiliares y matrimoniales así lo exijan. $uando se trate de bienes provenientes de donaciones con motivo del matrimonio, la administración corresponde al conyugue a cuyo nombre se hi+o la donación- y si ue hecha a ambos, se requerirá del consentimiento de los dos para ejecutar los actos de administración, aplicándose las mismas reglas que expusimos para los bienes gananciales. olo los bienes se7alados en los artículos 13# del $.$. necesitan del consentimiento de ambos conyugues y siempre que se
trate de agravarlos o enajenarlos a título gratuito u oneroso- por tanto para los demás actos de simple administración, bastara la intervención de uno solo de los conyugues sobre bienes muebles que no se encuentren entre los expresamente se7alados por el citado !rt. 13# $.$.
2. Derecho de obligar a la comunidad: otro aspecto de interés en cuanto a la administración de la comunidad de gananciales, es el reerente a la capacidad jurídica de cada conyugue para obligar por si solo a la comunidad. )o cual ocurre en los casos siguientes a. $uando contrae deudas y obligaciones en la administración de los bienes comunes. b. $uando contrae deudas y obligaciones a los eectos del mantenimiento de la amilia y de la educación de los hijos. En ambos casos, la comunidad de gananciales responde con sus bienes de tales deudas y obligaciones, aunque hayan sido contraídas por uno solo de los conyugues.
. !epresentación de la comunidad en "uicio: la legitimación en juicio para los actos de administración o de disposición en que la ley requiera la acción de ambos conyugues, corresponderá lógicamente a estos en orma conjunta, quienes podrán actuar personalmente o mediante apoderado. *ero cuando uno solo de ellos hubiese actuado con autori+ación judicial en los casos de excepción previstos en la ley, la legitimación en juicio respecto de los actos reali+ados le corresponderá igualmente, siempre debidamente autori+ado por el jue+ a tal eecto. En los demás casos, en que cada conyugue puede administrar por si solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, la legitimación en juicio para los actos relativos a esta administración corresponde al conyugue que los haya reali+ado.
Cargas de la comunidad conyugal e denominan cargas de la comunidad de gananciales, las obligaciones que en de(nitiva deben ser soportadas de por mitad entre ambos conyugues, aunque la deuda respectiva la haya contraído uno solo de ellos. Estas son !rt. 132 $.$.% 8eudas contraídas por alguno de los conyugues, cuando estos puedan obligar a la comunidad serán aquellas que nacen de la
actuación de alguno de los esposos como administrador de la comunidad. 9éditos e intereses que aectan bienes propios y comunes los réditos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieran aectos tanto los bienes propios de los esposos como los comunes, se consideran carga de la comunidad de gananciales. :astos de conservación y reparaciones menores de bienes propios las reparaciones menores y los gastos de conservación llevados a cabo durante el matrimonio en los bienes propios de alguno de los conyugues, son también cargas de la comunidad. :astos de administración de la comunidad todos los gastos que acarree la administración de la comunidad conyugal con cargas :astos de mantenimiento de la amilia mantenimiento de la amilia, educación de los hijos comunes, así como de los de uno solo de los esposos, cuando ellos tienen derechos a alimentos. Esta es la más importante de las partidas reerentes a las cargas de la comunidad. !limentos de ascendientes de los conyugues excepcionalmente% esta obligación debe ser cumplida con los bienes propios- sin embargo y por excepción, cuando el deudor no puede cumplirlos individualmente, se consideran cargas de la comunidad. 8onaciones hechas de mutuo acuerdo por los conyugues a los hijos comunes cualquiera que sea el motivo, siempre que sean de mutuo acuerdo, a sus hijos comunes. i os bienes de la comunidad no alcan+an, los esposos responden con sus bienes particulares por partes iguales !rt. 133 $.$.%.
Di#erencias entre la comunidad ordinaria
comunidad
conyugal
y
la
)a naturale+a jurídica y los caracteres de la comunidad conyugal así como los principios que la gobiernan, son muy dierentes de los de la comunidad ordinaria. )os principales rasgos dierenciales son los siguientes En la comunidad conyugal a cada uno de los esposos le corresponde la mitad de los bienes comunes, mientras que en la comunidad ordinaria del derecho con copropiedad puede ser in(nito. )a comunidad de gananciales debe estar integrada por dos personas que deben ser marido y mujer, en la ordinaria puede haber cualquier n'mero de comuneros, sin ning'n vínculo amiliar.
)os conyugues no pueden disponer libremente de sus bienes comunes a menos que se disuelva por la ley%- los comuneros ordinarios si. )as reglas de administración de la comunidad de gananciales son completamente dierentes a la administración de la comunidad ordinaria. )a comunidad de gananciales se disuelve al allecer uno de los conyugues- la ordinaria no, pues los derechos del comunero allecido pasan a sus herederos. )a comunidad ordinaria surge como consecuencia de actos voluntarios de personas que se proponen obtener bene(cios económicos. )a comunidad de gananciales deriva 'nica y exclusivamente de la celebración del matrimonio.
Disolución De La Comunidad Conyugal !l extinguirse la comunidad el régimen deja de producir sus eectos patrimoniales, en principio la $omunidad de :ananciales sólo se extingue con la extinción del matrimonio, pero en casos excepcionales puede ocurrir que se disuelva ésta sin disolverse el matrimonio. Es importante resaltar que la $omunidad de :ananciales sólo se disolverá por las causas establecidas taxativamente en la ley, causas que además, son de interpretación restrictiva. 6ambién se extingue la comunidad por la declaración de nulidad del matrimoniocuando hay matrimonio putativo la comunidad produce plenos eectos hasta la declaración de nulidad, si uno de los cónyuges es de buena é los gananciales corresponden a ése, si ambos son de mala e corresponden a los hijos y de no haber hijos, corresponderán a ambos de por mitad $rt. 1% CC: ;)a comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este 'ltimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala e no tendrá parte en los gananciales.
i hubiere mala e de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en deecto de éstos, a los contrayentes. 6ambién se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autori+ados por este $ódigo. 6oda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 10<;.
Casos De &'tinción: = 8isolución del matrimonio El matrimonio se extingue al disolverse el matrimonio, ya sea por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio, pero en éste caso es necesario que la sentencia declare expresamente la extinción de la comunidad. = >ulidad del matrimonio erá causal de extinción de la comunidad cuando la nulidad sea declarada por una sentencia de(nitivamente (rme, aun cuando la sentencia no lo declare en orma expresa. = !usencia declarada de uno de los cónyuges Este es un punto que será explicado con calma porque debemos ser cuidadosos con él. En principio diremos que para que la comunidad se extinga por esta vía debe ser declarada la ausencia cuando existen dudas ra+onables acerca de la vida o muerte de la persona% por sentencia de(nitivamente (rme, no bastará con la presunción de ausencia. )a no presencia existe cuando la persona tiene menos de dos o tres a7os desaparecido, si la persona dejó alg'n mandatario éste lo representará, puesto que se presume que esa es la persona de su con(an+a y que si dejó mandatario es porque planeaba ausentarse por un cierto tiempo. *asados dos o tres a7os de la >o presencia los herederos podrán solicitar que se haga la declaración de ausencia, si la persona dejó mandatario se deben esperar tres a7os y si no lo ha hecho con esperar dos a7os bastará $rt. (21 CC:; 8espués de dos a7os de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab?intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al 6ribunal que declare la ausencia;. )a declaración de ausencia produce eectos importantes en cuanto a la administración de los bienes, entre ellos, que se le entrega la provisional posesión de los bienes a los presuntos herederos $rt. (2) CC: ;Ejecutoriada la sentencia que declare la ausencia, el 6ribunal, a
solicitud de cualquier interesado ordenará la apertura de los actos de 'ltima voluntad del ausente. )os herederos del ausente, si éste hubiese muerto el día de las 'ltimas noticias de su existencia, o los herederos de aquéllos, pueden pedir al @ue+ la posesión provisional de los bienes. 6ambién todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la condición de su muerte, pueden pedir, contradictoriamente con los herederos, que se les acuerde el ejercicio provisional de esos derechos. >i a los herederos ni a las demás personas precedentemente indicadas, se les pondrá en posesión de los bienes ni en ejercicio de sus derechos eventuales, sino dando caución hipotecaria, prendaria o (deyusoria, por una cantidad que (jará el @ue+, o mediante cualesquiera otras precauciones que estime convenientes en interés del ausente, si no se pudiere prestar la caución;. )a presunción de muerte ocurre después de los 1< a7os de ausencia de la persona, en cuyo caso i el cónyuge del ausente se casa el matrimonio no es nulo, salvo que se compruebe la existencia de la bigamia o que apare+ca el ausente, esto sucede porque la presunción de muerte >4 extingue el matrimonio $rt. (( CC: ;i la ausencia ha continuado por espacio de die+ a7os desde que ue declarada, o si han transcurrido cien a7os desde el nacimiento del ausente, el @ue+, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión de(nitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta;. >uestro $ódigo establece además la llamada *resunción de muerte por accidente, que tiene lugar cuando la persona ha desaparecido luego de que ha ocurrido una catástroe &". 8eslave de Aargas%, ra+ón por la cual, el tiempo exigido para la declaración de la misma es más corto y su declaración produce los mismos eectos que la declaración de ausencia $rt. (* CC: ;i una persona se ha encontrado en un nauragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raí+ de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el @ue+ de *rimera 5nstancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab?intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos. )a solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. *asado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente;.
1. +uiebra de uno de los cónyuges: En caso de quiebra la administración de los bienes del allido la tienen los acreedores y como es lógico no tiene ning'n sentido que subsista la comunidad, ra+ón por la cual, una ve+ que uno de los cónyuges es declarado en quiebra por sentencia de(nitivamente (rme, se extingue la comunidad. &. ,eparación -udicial de Bienes: eg'n el proesor esta separación judicial se produce en tres casos eparación de mutuo acuerdo, separación por acción judicial y por mala administración de los bienes por parte de uno de los cónyuges. /. $dministración irregular de los bienes comunes $uando uno de los cónyuges administre en orma irregular los bienes comunes, el otro puede acudir ante el jue+ para ponerlo en conocimiento de la situación y que éste tome las medidas que considere pertinentes. i las medidas acordadas por el jue+ no ueren su(cientes, el otro cónyuge puede pedir la separación de bienes, la cual será tramitada por el *rocedimiento 4rdinario se debe registrar el libelo de la demanda, porque si la sentencia declara con lugar la acción, los eectos se cuentan a partir del registro del libelo% $rt. 1%1 CC: ;En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el @ue+ podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. 8e lo decidido se oirá apelación en un solo eecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario. i las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes;.
ectos De La Disolución De La Comunidad: El eecto principal es que se sustituye la comunidad de gananciales por una comunidad ordinaria, entre los cónyuges o ex?cónyuges recuerden que se puede disolver subsistiendo el matrimonio% o sus herederos. Esa comunidad ordinaria se rige por las disposiciones relativas a la comunidad ordinaria y sólo termina con la liquidación de la misma, es posible que se nos remita a las normas de partición de herencias, esto es así, porque la comunidad de gananciales es un régimen supletorio.
· · · · · ·
8esaparece la comunidad de los rutos de los bienes propios. 6odo lo adquirido por los cónyuges con su trabajo es propio. )a comunidad se sustituye por una comunidad ordinaria. $esan las limitaciones en cuanto a disposición de bienes, herencias y legados. En principio, se mantiene la situación rente a terceros, porque las deudas no se dividen. ubsisten los deberes rente a la amilia y el derecho a alimentos entre esposo.
Liuidación De Bienes Comunes: !l liquidarse la comunidad conyugal los derechos sobre los bienes comunes dejan de ser de por mitad y lo que se persigue es que cada cónyuge se quede con la totalidad de cierto grupo de bienes, sacri(cando otros &". El matrimonio tenía los apartamentos 1 y &, sobre los cuales cada cónyuge era propietario del 2
Caracteres de la liuidación: = $ualquiera de los cónyuges tiene derecho a exigir la partición de los bienes comunes, ya que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y sabemos que, cuando se disuelve la comunidad de gananciales, es sustituida por una comunidad ordinaria.
= )a liquidación y partición de la disuelta comunidad de gananciales es un acto de disposición por lo que se requiere plena capacidad de las partes, si alguna de ellas uere incapa+, debe ser representada, asistida o autori+ada seg'n el régimen de protección que le corresponda. = )a liquidación de la extinguida comunidad de gananciales puede hacerse judicial o extrajudicialmente.
&tapas de la liuidación: 1. Levantamiento del inventario: En primer lugar se determina y aval'a el activo en común muebles, inmuebles y créditos contra terceros%, incluyendo por ejemplo los rutos producidos por los bienes propios de cada cónyuge que contribuyen a ormar los bienes comunes. )uego se determina el pasivo en común, es decir las deudas comunes que no hubieren sido satisechas para el momento de la liquidación, en la determinación del pasivo hay que tomar en cuenta las cargas comunes no compensadas &". El caso de la operación de uno de los hijos pagada completamente por uno de los cónyuges. Dinalmente se determinan los activos líquidos, es decir la dierencia entre los activos y los pasivos. &. Formación de Lotes: Estos se orman integrando grupos de bienes que han de ser adjudicados en propiedad exclusiva a cada uno de los cónyuges. En principio, los dos lotes deberían ser iguales, para no perjudicar a ninguno de los cónyuges, el problema se encuentra en que no siempre se puede hacer así porque por ejemplo los cónyuges tenían una sola casa, que vale más que todos los demás bienes%, por lo tanto se ha llegado a la conclusión de que los lotes deben ser equivalentes en valor económico y en tipos de bienes. i a uno de los cónyuges se le debe una compensación por haber satisecho con bienes propios deudas comunes, debe entregársele- si uno de los esposos ha asumido una carga com'n rente a un tercero, queda personalmente responsabili+ado por su deuda y en su lote deben incluirse vienes su(cientes para satisacerla. Existe la (gura conocida como las vueltas, que son empleadas cuando las personas no se ponen de acuerdo &". i el lote !, vale 2< millones más que el lote , yo puedo pagarle a mi ex? cónyuge los 2< millones de mi propio peculio, para yo quedarme con dicho lote. Esto sucede si yo tengo especial interés en algunos bienes que le adjudicaron al otro.
/. Adjudicación de Lotes: Es la atribución en propiedad exclusiva a cada uno de los comuneros, de los bienes que integran su lote. )a partición puede ser amistosa o judicial. $uando es amistosa, el traspaso de propiedad de cada lote a su adjudicatario se produce con la aprobación de(nitiva de la partición. $uando ésta es judicial, la transmisión de la propiedad ocurre cuando el tribunal declara terminada y sellada la partición.
ectos de la liuidación $esación del estado de indivisión. $ada cónyuge o ex cónyuge se hace propietario exclusivo de los bienes que integran su lote. Eecto declarativo de la partición. e presume que cada parte se hace propietario exclusivo de los bienes constitutivos de su lote de partición, con eecto desde la echa de la disolución de la comunidad y que, desde entonces, no tuvo derecho alguno sobre los bienes que componen la porción del otro. :arantía de los lotes. )os cónyuges o ex ?cónyuges se deben mutuo saneamiento por las evicciones y perturbaciones procedentes de causa anterior a la partición, a menos que la evicción se veri(que por culpa de quien la sure. e garanti+an además la existencia de los créditos y la solvencia de los deudores de éstos. i alguna de las partes resulta perjudicada en más de la cuarta parte en la partición, tiene derecho a pedir la 9escisión por )esiones institución que tiende a desaparecer, porque causa una gran inseguridad jurídica, ya que en de(nitiva nadie sabe cuánto vale un bien% &". i voy a vender algo en 1<<s me parece que está barato, pero si lo voy a comprar en ese preció me parece que está caro $rt. 1.12/ CC: ;Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que dan lugar a la rescisión de los contratos. *uede también haber lugar a la rescisión, cuando uno de los coherederos ha padecido lesión que exceda del cuarto de su parte en la partición. )a simple omisión de un objeto de la herencia, no da lugar a la acción de rescisión, sino a una partición suplementaria;.
$rt. 1%0 CC: ;En caso de restablecerse la comunidad, sus eectos son como si la separación no se hubiere eectuado, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros durante la separación. El restablecimiento deberá constar en instrumento registrado; En todo caso siempre queda a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena e durante el tiempo intermedio. En cuanto a la posibilidad de restablecer la comunidad, existe una gran discusión en la doctrina 5sabel :risanti, 8ominici y arrios :u+mán $onsideran que la comunidad conyugal puede restablecerse en todo caso que se haya disuelto por causa dierente a la disolución del matrimonio por muerte o divorcio%, y a la nulidad del mismo. 6al posibilidad se impone en ra+ón de que, desaparecidos los obstáculos que determinaron su disolución, es natural que la comunidad pueda resurgir. En consecuencia, conorme a esta posición siempre que se haya disuelto la comunidad, subsistiendo el matrimonio, aquella puede restablecerse. Entiéndase que esto es en caso de ausencia, rehabilitación del cónyuge allido o disolución de la comunidad por sentencia (rme y separación de bienes. )ópe+ Ferrera consideran que no siempre puede restablecerse la comunidad de gananciales después que ha quedado disuelta y que ello procede sólo cuando la causa de su extinción ue la separación de bienes entre los cónyuges por administración irregular o cuando dicha separación de bienes resulta de la sentencia de(nitiva y (rme que declare la separación de cuerpos y de bienes o del decreto judicial de separación de cuerpos y de bienes, dictado con vista a la solicitud hecha por los cónyuges de mutuo acuerdo.