AUTOEVA AUTOEVALUACIONES DERECHO LABORAL LA BORAL BUROCRATICO BUROCRATICO II. II . TEMA I TRABAJADORES BANCARIOS 1. ¿Quiénes son s on Traa!a"ores Traa!a"ores Ban#arios$ Los trabajadores de banca de desarrollo, controlada todavía hasta 1995 por el gobierno federal y no a los trabajadores de bancos privados o intermediarios financieros privados que se regulan por el apartado A del artículo 12 y la ley federal del trabajo! " los del #anco $entral $entral y las entidades de la Administ Administraci%n raci%n &'blica (ederal que formen parte del sistema #ancario )e*icano! %. ¿Qué Ar&'#u(o "e (a Cons&i&u#i)n *e"era( re+u(a a( Dere#,o "e( Traa!o- ara (os Traa!a"ores Traa!a"ores Ban#arios$ Artículo 12 Aparado +# de la $onstituci%n &olítica de los -stados .nidos )e*icanos (racci%n /000 #is /. ¿C)0o se (e "eno0ina a (a Le 2ue re+u(a (a *ra##i)n 3III Bis "e( Aar&a"o 4B5"e( Ar&'#u(o 1%/ "e (a Cons&i&u#i)n 6o('&i#a *e"era( en +enera( 2ue re+u(a$ Ley laboral bancaria y regula la relaci%n laboral entre las instituciones bancarias y sus trabajadores a su servicio! 7. ¿6or 2ué (os Traa!a"ores Ban#arios &ienen su roia Le Re+(a0en&aria$ Re+ (a0en&aria$ e regulaban por el apartado A y la ley federal del trabajo hasta septiembre septiembre de 192 por la e*propiaci%n de la banca en 1993 que e privati4a se debe a las diferencias que e*isten entre los empleados bancarios y el resto de los trabajadores al servicio del estado! 8. ¿Qué Traa!a"ores "e 2ué or+anis0os "e +oierno se #onsi"era son Traa!a"ores Ban#arios$ 0nstituciones que presten el servicio p'blico de banca y crdito, #anco de )*ico y &atronato del Ahorro 6acional 7#anco del ahorro nacional y servicios financieros 23318 9. Narre re:e0en&e an&e#e"en&es ,is&)ri#os "e (os Traa!a"ores Ban#arios. Las relaciones laborales de los sistemas financieros me*icanos derivan actualmente en dos vertientes! .nos servidores p'blicos y otros empleados privados o al servicio de organi4aciones privadas! Antes del 1 de septiembre 192 todos los empleados pertenecían al apartado apar tado A del art! 12 constitucional, ley federal del trabajo y reglamento de trabajo de los empleados de las instituciones de crdito! Al nacionali4arse o e*propiarse la banca privada se forman diversos regímenes Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Derecho Laboral Burocrático, Burocrático, 8vo. 8vo. Cuatrimestre. Páina !
a8 servidores p'blicos de instituciones de banca que a partir de la privati4aci%n de la banca 15 enero 195 son instituciones de banca de desarrollo, del banco de )*ico y del patronato del ahorro nacional! :ue les aplican la ley federal de los trabajadores al servicio serv icio del estado y subrogaci%n por convenio 0)! b8 empleados de instituciones au*iliares de crdito prevista en la ley federal de instituciones de fian4as y organi4aciones au*iliares de crdito apartado a del art 12 constitucional, ley federal del trabajo ley del seguro social c8 aplicable a las relaciones laborales de instituciones intermediarias financieras pero que no tienen definici%n en la ley como casas d bolsa, bolsas de valores, sociedades de seguros, casas de cambio, empleados de filiales de bancas e*tranjeras!
;. Rea(i#e un an<(isis #o0ara&i:o #r'&i#o "e (as nor0as (aora(es Ban#arias #on (as #on&eni"as en (a Le *e"era( "e (os Traa!a"ores a( Ser:i#io "e( Es&a"o. ;ifiere en los nombramientos del personal de confian4a ya que e*iste una definici%n mayor a la contenida en la L(<- adem=s de estar sujetos al rgimen del seguro social y del 06(>6A?0<, varían tambin en los descuentos a los salarios permitidos como deudas por anticipo, o pagos hechos por error adem=s de reconocerse el derecho de los sindicatos a adherirse a la federaci%n nacional de sindicatos bancarios 'nica central reconocida por la ley! =. Na Narr rree re: re:e0 e0en en&e &e 2ue 2ue su#e" su#e"'a 'a #on #on (as (as Ins&i Ins&i&u# &u#io ione ness Ban#a Ban#ari rias as an&es an&es "e (a na#iona(i>a#i)n 1?=%. Las instituciones trabajaban como empresas privadas
?. Na Narr rree re: re:e0 e0en en&e &e 2ue 2ue su#e"i su#e"i)) #on #on (as (as Ins&i Ins&i&u &u#i #ion ones es Ban# Ban#ar aria iass "es "esués ués "e (a na#iona(i>a#i)n 1?=%. La e*propiaci%n de la #anca privada, llevada a cabo con fecha 1@ de eptiembre de 192, por parte del obierno (ederal )e*icano, trajo una serie de reformas constitucionales y legales! e cambi% el esquema del istema #ancario )e*icano, que se integraba con institucio instituciones nes privadas, mi*tas y p'blicas, p'blicas, y dio lugar a un sistema bancario plenamente plenamente en manos del -stado! rgani4aciones Au*iliaresC Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Derecho Laboral Burocrático, Burocrático, 8vo. 8vo. Cuatrimestre. Páina "
y las segundas reguladas en su caso, por sus leyes org=nicas y por la Ley eneral de 0nstituciones de $rdito y >rgani4aciones Au*iliares vigente desde 19D1,
1@. Narre re:e0en&e 2ue su#e"i) #on (as Ins&i&u#iones Ban#arias an&e (a ri:a&i>a#i)n "e (a Ban#a en (os ?@s. Easta 1993, el sistema de la banca me*icana, fue formado por el gobierno poseyendo instituciones de crdito nacional, m=s tarde a travs de la rectificaci%n constituci%n y la promulgaci%n de la Ley de $rdito e 0nstituciones a me4clado la banca y el crdito 7y su sistema8 fue estabili4ado! -stas medidas permiten la privati4aci%n de los bancos comerciales y la opci%n de una estructura legal para servicios m'ltiples bancarios y su inclusi%n en grupos financieros privados! La privati4aci%n de los bancos comerciales, result% de la necesidad de moderni4ar y hacer el sistema financiero m=s competitivo con respecto a ambos financiamientos, el crecimiento econ%mico y su proceso así como la canali4aci%n de red y recursos para producir y estructurar proyectos de una manera %ptima! -l presidente de )*ico en ese entonces, $arlos alinas de ortari, dentro de su &rograma de )oderni4aci%n del -stado consider% conveniente promover los cambios, primero a la $onstituci%n despus mediante la iniciativa de una nueva Ley de 0nstituciones de $rdito a fin de restablecer el rgimen mi*to en la prestaci%n de servicios de banca y crdito! La propuesta para un cambio constitucional consisti% fundamentalmente en derogar el p=rrafo quinto del artículo 2 de la $onstituci%n &olítica de los -stados .nidos )e*icanos 7que había sido reformado en octubreFnoviembre de 1928! La nueva Ley de 0nstituciones de $rdito fue publicada en el ;iario >ficial de la (ederaci%n el 15 de julio de 1993! A8 proceso de reprivati4aci%n! -l proceso de privati4aci%n o desincorporaci%n de los 1 bancos m'ltiples implica la transformaci%n de las ociedades An%nimas a ociedades 6acionales de $rdito, ya que stas son sociedades mercantiles que reali4an actos de comercio! Lo anterior conforme lo dispone el artículo sptimo transitorio, en el que da G3 días para que el -jecutivo (ederal e*pida los decretos de transformaci%n!C lo que implic% que el procedimiento de privati4aci%n aunque no se e*pres% cuanto podría tardar, se llev% uno o dos aHosC sin olvidar los distintos conflictos que se suscitaron respecto de la falta de personalidad de los bancos al momento de cobrar las deudas contraídas por los clientes frente a las instituciones bancarias! >tro efecto de la desincorporaci%n de los bancos fue que sus trabajadores, sin perjuicio de sus derechos, ahora se van a regir por el apartado A del artículo 12 de la $onstituci%n y la Ley (ederal del
11. Rea(i#e un an<(isis #o0ara&i:o #ri&i#o en&re (as nor0as (aora(es an&es "e 1?=% os&erior a 1??@. Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina #
-n los dos casos se consideran trabajadores pertenecientes al apartado A del art 12 constitucional y con aplicaci%n de la ley federal del trabajo, pero de 1993 a la fecha con circunstancias a las que se tuvo que enfrentar la banca me*icana como la globali4aci%n del comercio, el tratado de libre comercio con usa y $anad=, la apertura a la banca e*tranjera y la obligaci%n de hacer m=s competitiva la empresa, disminuir gastos de operaci%n le han quitado privilegios que tenían los empleados bancarios como servicios mdicos privados, prstamos con intereses preferenciales y se han reflejado en una mejor capacitaci%n , mayor eficiencia horarios m=s amplios, etc!,
1%. ¿Cu<( es (a Na&ura(e>a Jur'"i#a "e (a Ban#a Cré"i&o- Ban#o "e Méi#o 6a&rona&o "e( A,orro Na#iona( #o0o se ri+en sus re(a#iones (aora(es$ ;e organismos p'blicos descentrali4ados se reforman por decreto del 1 junio 2331 en banco del ahorro nacional y servicios financieros, sociedad nacional de crdito, instituci%n de banca de desarrollo! &or el apartado b del art! 12 constitucional! TEMA II *UERAS ARMADAS 1. ¿Quiénes son Traa!a"ores "e (as *uer>as Ar0a"as$ Las (uer4as Armadas, el -jrcito, la (uer4a Area y la Armada, desde la $onstituci%n &olítica de los -stados .nidos )e*icanos, Artículo 12, Apartado +# (racci%n /000, así como de los )ilitares, )arinos, personal del ervicio -*terior, agentes del )inisterio &'blico y los miembros de las 0nstituciones &oliciales! %. ¿Qué Ar&'#u(o "e (a Cons&i&u#i)n *e"era( re+u(a a( Dere#,o "e( Traa!o ara (os &raa!a"ores "e (as *uer>as Ar0a"as$ Artículo 12, Apartado +# (racci%n /000, /. Narre re:e0en&e (os an&e#e"en&es ,is&)ri#os "e (as *uer>as Ar0a"as sus re(a#iones "e &raa!o. Los militares son servidores p'blicos que tienen derechos y obligaciones, mismos que tienen modalidades por el car=cter específico de la funci%n y por su disciplina! a Aérea Mei#anos 2ue re+u(a$ -l 1 de mar4o de 19I1, se promulga la Ley >rg=nica del -jrcito y (uer4a Area )e*icana, que define la actividad principal del -jrcito como un servidor p'blico, y es la ley que regula las relaciones de trabajo de las (uer4as Armadas, el -jrcito y la (uer4a Area )e*icana 8. ¿Qué es e( C)"i+o "e Jus&i#ia Mi(i&ar su Re+(a0en&o 2ue re+u(a$ Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina $
-s el cuerpo de leyes y procedimientos que rigen a los miembros de las fuer4as armadas mientras no sea un delito
9. ¿Qué es (a Le Or+a#i)n "e (a Reser:a "e (as *uer>as Ar0a"as$ La forma jer=rquica en que se organi4a a los varones de 1 a D9 aHos de edad y que forman parte de la reserva de las fuer4as armadas de requerirse! 1@. ¿Qué es e( De#re&o 2ue #re) (a *uer>a Ar0a"a Mei#ana- 2ue re+u(a$ -s el decreto del 1I de diciembre de 1913 en el que se introducen cambios sustanciales en la organi4aci%n del ejrcito y la armada! Begula las funciones del ejrcito y la armada para defender o hacer la guerra en el mar y las costas! 11. ¿Qué es (a Le Or+ficial de la (ederaci%n el 3 de diciembre de 2332! 1%. ¿Qué es (a Or"enan>a Fenera( "e (a Ar0a"a "e Méi#o$ -s el documento donde se estipula la organi4aci%n y los servicios que presta el ejrcito y la armada nacionales para hacer la guerra, en el mar y en las costas en defensa de la independencia y la pa4 interior del país! 1/. ¿Qué es (a Le "e As#ensos Re#o0ensa "e( E!ér#i&o Ar0a"a Na#iona(es 2ue re+u(a$ -s la ley que regula los asensos y recompensas del ejrcito y la armada nacionales 17. ¿Qué es (a Le "e Dis#i(ina "e( E!ér#i&o Ar0a"a Na#iona(es 2ue re+u(a$ La presente Ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el -jrcito y (uer4a Area )e*icanos! Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina %
us disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el -jrcito y (uer4a Area )e*icanos de conformidad con su Ley >rg=nica!
18. ¿Qué es (a Le "e( Ser:i#io Mi(i&ar O(i+a&orio$ -s la ley que regula que en caso de guerra ;e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5@ de la $onstituci%n &olítica de los -stados .nidos )e*icanos, se declara obligatorio y de orden p'blico el servicio de las armas para todos los me*icanos por nacimiento o naturali4aci%n, quienes lo prestar=n en el -jrcito o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes! TEMA III SERVICIO E3TERIOR ME3ICANO 1. ¿Qué es e( Ser:i#io E&erior Mei#ano$ ecretaría de Belaciones -*teriores, este organismo regula sus relaciones de trabajo a travs del Artículo 12, Apartado +# (racci%n /000, y gestionado directamente por la ecretaría de Belaciones -*teriores, tanto por la ;irecci%n eneral del ervicio -*terior y &ersonal, como por la $omisi%n de &ersonal de la ecretaría de Belaciones -*teriores, que a diferencia de la percepci%n otros trabajadores, los integrantes del ervicio -*terior )e*icano no dependen directamente para sus asignaciones de los cambios de obierno, ya que constituyen un servicio permanente, de igual forma, los miembros del ervicio -*terior no seleccionan personalmente el lugar o tipo de sus adscripciones en el e*tranjero sino que se limitan a cumplir las %rdenes recibidas por parte de las autoridades de la ecretaría de Belaciones -*teriores, en trminos generales, los ;iplom=ticos )e*icanos permanecen en sus puestos un promedio de tres a cuatro aHos para luego asumir otras responsabilidades en un destino diferente de trabajo, normalmente supervisando temas o reali4ando tareas diferentes al cargo anterior, sus relaciones laborales se rigen por la Ley del ervicio -*terior )e*icano, publicada en el ;iario >ficial de la (ederaci%n el D de enero de 199D, y a'n cuando algunos de los trabajadores reali4an su jornada en otras naciones, su relaci%n de trabajo no deja de ser regulada por esta Ley! %. ¿Quiénes son &raa!a"ores "e( Ser:i#io E&erior Mei#ano$ -l ervicio -*terior )e*icano es el cuerpo permanente de funcionarios del -stado, dependiente del -jecutivo (ederal, encargado específicamente de representarlo en el e*tranjero y responsable de ejecutar la &olítica e*terior de )*ico, de conformidad con los principios normativos que establece la $onstituci%n &olítica de los -stados .nidos )e*icanos, su direcci%n y administraci%n est=n a cargo de la ecretaría de Belaciones -*teriores! /. ¿Qué Ar&'#u(o "e (a Cons&i&u#i)n *e"era( re+u(a a( Dere#,o "e( Traa!o ara (os &raa!a"ores "e( Ser:i#io E&erior Mei#ano$ Art! 12 apartado # 7. Narre re:e0en&e (os an&e#e"en&es ,is&)ri#os "e( Ser:i#io E&erior Mei#ano sus re(a#iones "e &raa!o. Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina &
)*ico obtiene el estatuto d estado en 121 y en ese momento organi4a la actividad estatal por medio de su administraci%n p'blica dando vida a la secretaria de relaciones e*teriores e interiores 12G se e*pide el primer reglamento interior 129 primera ley del servicio e*terior me*icano 1G1F1GI se sustituye como ministerio del e*terior 1GI se restituye como secretaria!
8. ¿6or 2ué e( Ser:i#io E&erior Mei#ano &iene un &ra&a0ien&o Jur'"i#o (aora( "i:erso a o&ras "een"en#ias en&i"a"es "e (a A"0inis&ra#i)n 6(i#a *e"era($ &orque es el %rgano que representa a )*ico en el e*tranjero y ejecuta los intereses nacionales en el e*tranjero! 9. ¿C)0o se "eno0ina a (a Le 2ue re+u(a a( Ser:i#io E&erior Mei#ano "e 2ué ,a(a en su +enera(i"a"$ Ley del servicio e*terior me*icano habla de las funciones que reali4an el cuerpo permanente de funcionarios del estado y que representan a )*ico en el e*tranjero y son responsables de ejecutar la política e*terior de )*ico de acuerdo a la constituci%n me*icana! ;. ¿Qué "i#e (a Le "e( Ser:i#io E&erior Mei#ano a#er#a "e (os "ere#,os (as res&a#iones "e (os 0ie0ros "e( Ser:i#io E&erior Mei#ano$ AB DI!F Los miembros del ervicio -*terior )e*icano go4ar=n, durante su permanencia en comisi%n oficial en el e*tranjero de los siguientes derechos y prestaciones 0! $onservar=n, para los efectos de las leyes me*icanas, el domicilio de su 'ltimo lugar de residencia en el paísC 00!
encuentren adscritos en el e*tranjero, cuando dadas las condiciones econ%micas del lugar de adscripci%n, el pago de dicho alquiler repercuta de manera grave sobre sus ingresos, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal! ?00! La ecretaría, en los trminos de la presente Ley y su Beglamento, proporcionar= a los miembros del ervicio -*terior en el e*tranjero, ayuda para el pago de la educaci%n de los hijos menores de edad, cuando sta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal! ?000! Las autoridades educativas del país revalidar=n los estudios que hayan reali4ado en el e*tranjero los miembros del ervicio -*terior, sus dependientes familiares o sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicablesC 0/! Los dem=s que se desprenden de la presente Ley y su Beglamento! AB D!F Los miembros del ervicio -*terior comisionados en el e*tranjero go4ar=n de 3 días de vacaciones al aHo, pudiendo acumular hasta G3 días continuos! La ecretaría cubrir= a los miembros del ervicio -*terior, cada dos aHos, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripci%n a )*ico y regreso, siempre que tengan acumulados por lo menos 3 días de vacaciones! -sta prestaci%n se e*tender= al c%nyuge y a sus familiares dependientes econ%micos hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con l o ella, seg'n el caso! La $omisi%n de &ersonal podr= recomendar al ecretario, en los casos de lugares muy alejados del territorio nacional o de condiciones de vida difícil, que esta prestaci%n se otorgue cada 1 meses, siempre que tengan acumulados, por lo menos, 3 días de vacaciones! AB D9!F La ecretaría contratar=, en los trminos del Beglamento, un seguro de gastos mdicos para los miembros del ervicio -*terior comisionados en el e*tranjero, que incluir= a su c%nyuge y a sus dependientes econ%micos directos! AB<0$.L> 53!F -n los casos de enfermedad debidamente comprobada, la ecretaría podr= conceder a los miembros del ervicio -*terior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos m=s con medio sueldo y dos m=s sin sueldo! Adem=s, en caso de embara4o, las mujeres tendr=n derecho a tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo! 0gualmente, la ecretaría podr= conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo! AB 51!F Los miembros del ervicio -*terior disfrutar=n de los gastos de representaci%n, vi=ticos y dem=s remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el &resupuesto de -gresos de la (ederaci%n! -n los trminos del Beglamento de la presente Ley, se asignar=n gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplom=ticas y representaciones consulares! Asimismo, se otorgar=n las compensaciones a que haya lugar a los funcionarios que cubran las ausencias temporales de los jefes de misiones diplom=ticas y de representaciones consulares! Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina 8
Los miembros del ervicio -*terior que sean nombrados para ocupar un puesto en el e*tranjero, trasladados a otro lugar o llamados del e*tranjero a prestar sus servicios en la ecretaría, tendr=n derecho a los gastos de instalaci%n que determine el Beglamento de la presente Ley! AB 52!F Los integrantes del personal de carrera del ervicio -*terior podr=n quedar en disponibilidad sin goce de sueldo ni prestaciones cuando así lo soliciten, siempre que haya prestado servicios por lo menos durante cinco aHos en el ervicio -*terior, y así lo acuerde el ecretario de Belaciones -*teriores, previo dictamen de la $omisi%n de &ersonal! ;urante la disponibilidad, que podr= e*tenderse hasta tres aHos, los miembros del ervicio -*terior no podr=n tener ascenso alguno ni se les computar= ese tiempo para efectos legales! $uando los miembros del personal de carrera sean designados a ocupar un puesto en la secretaria conservaran los derechos y prestaciones que correspondan y que seHala la ley del 0<- y la L(<-
=. ¿C)0o se "eno0ina a( re+(a0en&o 2ue re+u(a (a Le "e( Ser:i#io E&erior Mei#ano$- "e 2ue &ra&a. Beglamento de la ley del servicio e*terior me*icano regula las funciones de la secretaria así como del personal que labora en ella y que est= dividido en personal del servicio e*terior me*icano y personal no adscrito que trabaja para la secretaria! ?. ¿C)0o se in&e+ra e( Ser:i#io E&erior Mei#ano$ e integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplom=ticoFconsulares y tcnicoFadministrativas! ;iplom=ticoFconsular embajador, ministro, consejero, primer secretario, segundo secretario, y agregado diplom=tico! <cnicoFadministrativo coordinador administrativo, agregado administrativo A, agregado administrativo #, Agregado administrativo $, tcnico administrativo A, tcnico administrativo #, tcnico administrativo $! 1@. ¿C)0o se sus&an#iar 5I!F Los miembros del ervicio -*terior que incurran en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones ser=n sancionados de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en la Ley (ederal de Besponsabilidades de los ervidores &'blicos! ;e acuerdo a la ley del servicio e*terior art! 5I, 5, AB G3!F $uando se trate de faltas que ameriten la imposici%n de una sanci%n administrativa, se aplicar= lo dispuesto en el <ítulo
los integrantes de la ubcomisi%n para que sta pueda sesionar en forma v=lida y sus resoluciones se adoptar=n por mayoría de votosC 00! Los hechos se har=n del conocimiento de la ubcomisi%n ;isciplinaria de la comisi%n de personal, por escrito, a travs del ecretario de sta 'ltima, seHalando copia al $ontralor 0nterno de la ecretaríaC 000! La ubcomisi%n de Asuntos disciplinarios, con el apoyo de la $ontraloría 0nterna se abocar= a la investigaci%n de los hechosC 0?! -l afectado deber= presentar por escrito sus argumentos y pruebas dentro de los quince días h=biles contados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la acusaci%n por el ecretario de la $omisi%n de &ersonalC ?! .na ve4 desahogadas las pruebas, la ubcomisi%n de Asuntos ;isciplinarios formular= a la $omisi%n de &ersonal la resoluci%n que estime pertinente a fin de que sta a su ve4 formule al ecretario de Belaciones -*teriores la recomendaci%n que estime procedenteC y, ?0! -n las sesiones de la comisi%n de &ersonal en las ramas que se ventilen asuntos disciplinarios, así como en las de la ubcomisi%n de Asuntos ;isciplinarios participar= el $ontralor 0nterno! AB G1!F -l ecretario de Belaciones -*teriores, considerando la opini%n de la $omisi%n &ersonal determinar= la sanci%n administrativa procedente la que ser= aplicada por el $ontralor 0nterno! -n el caso de embajadores y c%nsules generales, someter= la opini%n de la $omisi%n &ersonal al &residente de la Bep'blica! -l afectado podr= interponer el recurso de revocaci%n en los trminos de lo dispuesto por el Artículo I1 de la Ley (ederal de Besponsabilidades de los ervidores &'blicos y del Beglamento de la presente Ley! AB G2!F -n caso de que los hechos pudieren configurar un delito y que la averiguaci%n previa no se hubiere iniciado por otros medios, la $ontraloría 0nterna, dar= vista de ellos tanto a la ecretaría de la $ontraloría eneral de la (ederaci%n como la autoridad competente para conocer del ilícito!
TEMA IV REFGMENES 6ARTICULARES. 1. ¿Qué se en&ien"e or Ré+i0en 6ar&i#u(ar$ La regulaci%n de los trabajadores que poseen características distintas que los hacen específicos y 'nicos, como lo son los >rganismos 0nternacionales, u >rgani4aci%n 0ntergubernamental 7>08 , el ervicio -lectoral )e*icano, dadas las funciones reali4adas tienen especial regulaci%n en sus relaciones laborales, así como los cuerpos policíacos que norman sus relaciones, derechos, obligaciones y eguridad ocial, por medio de legislaciones distintas y diferentes, aplicables solo a ellos mismos, los organismos Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina !(
desconcentrados y descentrali4ados de la Administraci%n &'blica (ederal , los trabajadores universitarios, los que prestan sus servicios a travs de un contrato a honorarios y de prestaci%n de servicios profesionales
%. ¿Qué son Or+anis0os In&erna#iona(es$ .n organismo internacional u organi4aci%n intergubernamental 7>08 son aquellos cuyos miembros son -stados soberanos u otras organi4aciones intergubernamentales .na organi4aci%n intergubernamental est= sujeta al derecho p'blico internacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos -stados para tratar aspectos que les son comunes! /. ¿C)0o re+u(an sus re(a#iones "e &raa!o (os Or+anis0os In&erna#iona(es$ us relaciones laborales, no solo cabe las que rijan el ;erecho Laboral #urocr=tico, sino tambin el ;erecho 0nternacional, una organi4aci%n internacional se debe establecer mediante un tratado que provee de ella con reconocimiento legal! Las organi4aciones internacionales así establecidas est=n sujetas al derecho internacional, capaces de entrar en acuerdos entre sí mismos o con los estados! 7. ¿Qué son (as #on:en#iones sore &raa!o en Or+anis0os In&erna#iona(es$
a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y =mbito territorial que se determine en cada caso por la ley 6o tiene libertad de decisiones, ni patrimonio propio ni autonomía, dependen totalmente del %rgano que les da vida, y tienen s%lo una funci%n A< 7;epende de la E$&8 &ro Krbol 7depende de la ec! del )edio ambiente
?. ¿C)0o se re+u(an (as re(a#iones (aora(es "e un Or+anis0o Des#on#en&ra"o$ Las relaciones laborales en un %rgano desconcentrado se rigen conforme al apartado # del Artículo 12 de la $onstituci%n &olítica de nuestro país 7así como en su ley Beglamentaria L-" (ederal de los F=rbol de -)AB6A< 11. ¿Qué es un Or+anis0o Des#en&ra(i>a"o$ -ntidad de la Administraci%n &'blica &araestatal creada por ley o decreto del $ongreso de la .ni%n o por decreto del -jecutivo (ederal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administraci%n &'blica (ederalC su objetivo es la prestaci%n de un servicio p'blico o social, la e*plotaci%n de bienes o recursos propiedad de la naci%n, la investigaci%n científica y tecnol%gica y la obtenci%n o aplicaci%n de recursos para fines de asistencia o seguridad social! 1%. ¿C)0o se re+u(an (as re(a#iones (aora(es "e un Or+anis0o Des#en&ra(i>a"o$ &or el apartado A del artículo 12 $onstitucional 1/. Ci&e un e!e0(o "e un Or+anis0o Des#en&ra(i>a"o. &-)-/, $(-, (errocarriles )e*icanos, 0) 17. ¿C)0o se re+u(an (as re(a#iones (aora(es "e (os &raa!a"ores uni:ersi&arios$ Apartado A art! 12 $onstitucional ley federal del trabajo 18. ¿C)0o se re+u(an (as re(a#iones (aora(es "e (os &raa!a"ores su!e&os a un #on&ra&o- ,onorarios res&a#i)n "e ser:i#ios roesiona(es$ e rigen de acuerdo a sus propias leyes, ello en ra4%n de que de acuerdo a la funci%n, naturale4a de la dependencia, del cargo y de las funciones todos tendr=n distintas consecuencias Murídicas y las Leyes que los rijan deber=n sujetarse a esos casos específicos y particulares 19. ¿Cu
1;. ¿Qué nor0as re+u(an (os "ere#,os "e (os &raa!a"ores !ui(a"os$ us derechos se salvaguardan a travs de las Leyes de eguridad ocial que al caso se e*pidan, incluso en algunos casos si sus contratos colectivos de trabajo dispusiesen alguna otra prestaci%n para ellos, mantendr=n el derecho de percibirlas, por lo que este grupo de trabajadores especiales, debe ser atendido, estudiado, de acuerdo al caso concreto y en estricto apego a sus lineamientos específicos TEMA V REFGMEN DE RES6ONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES 6BLICOS. 1. ¿Quién es un *un#ionario 6(i#o$ -s aquel que cubre un puesto oficial de trabajo en la administraci%n p'blica y que no es empleado p'blico sino autoridad! %. ¿Qué Ar&'#u(o "e (a Cons&i&u#i)n *e"era( #on&e0(a (a ro&es&a "e un Ser:i"or 6(i#o a( &o0ar su #ar+o$ -l Artículo 12 de la $onstituci%n &olítica de los -stados .nidos )e*icanos contempla que +
7. ¿En 2ué #onsis&e (a resonsai(i"a" a"0inis&ra&i:a *e"era( #u<( es su un"a0en&o Cons&i&u#iona( (e+a($ Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina !#
$arta )agna en sus Artículos 113 y 11D! La responsabilidad $ivil (ederal de los ervidores &'blicos, la encontraremos regulada constitucionalmente a travs del Artículo 11, 0ncurren en responsabilidad administrativa los servidores p'blicos a que se refiere el artículo 2o! de esta la Ley (ederal de Besponsabilidades Administrativas de los ervidores &'blicos AB DI bservar buena conducta en su empleo, cargo o comisi%n, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relaci%n con motivo de steC ?0!F >bservar en la direcci%n de sus inferiores jer=rquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviaci%n o abuso de autoridadC ?00!F >bservar respeto y subordinaci%n legítima con respecto a sus superiores jer=rquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que stos dicten en el ejercicio de sus atribucionesC ?000!F $omunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las %rdenes que recibaC 0/!F Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisi%n despus de concluido el período para el cual se le design% o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funcionesC
Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina !$
/!F Abstenerse de disponer o autori4ar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por m=s de quince días continuos o treinta discontinuos en un aHo, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio p'blico no lo e*ijanC /0!F Abstenerse de desempeHar alg'n otro empleo, cargo o comisi%n oficial o particular que la Ley le prohíbaC /00!F Abstenerse de autori4ar la selecci%n, contrataci%n, nombramiento o designaci%n de quien se encuentre inhabilitado por resoluci%n firme de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisi%n en el servicio p'blicoC /000!F -*cusarse de intervenir en cualquier forma en la atenci%n, tramitaci%n o resoluci%n de asuntos en los que tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aqullos de los que pueda resultar alg'n beneficio para l, su c%nyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor p'blico o las personas antes referidas formen o hayan formado parteC /0?!F 0nformar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jer=rquico, sobre la atenci%n, tr=mite o resoluci%n de los asuntos a que hace referencia la fracci%n anterior y que sean de su conocimientoC y observar sus instrucciones por escrito sobre su atenci%n, tramitaci%n y resoluci%n, cuando el servidor p'blico no pueda abstenerse de intervenir en ellosC /?!F Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interp%sita persona, dinero, objetos mediante enajenaci%n a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donaci%n, empleo, cargo o comisi%n para sí, o para las personas a que se refiere la fracci%n /000, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor p'blico de que se trate en el desempeHo de su empleo, cargo o comisi%n y que implique intereses en conflicto! -sta prevenci%n es aplicable hasta un aHo despus de que se haya retirado del empleo, cargo o comisi%nC /?0!F ;esempeHar su empleo, cargo o comisi%n sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el -stado le otorga por el desempeHo de su funci%n, sean para l o para las personas a las que se refiere la fracci%n /000C /?00!F Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selecci%n, nombramiento, designaci%n, contrataci%n, promoci%n, suspensi%n, remoci%n, cese o sanci%n de cualquier servidor p'blico, cuando tenga inters personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para l o para las personas a las que se refiere la fracci%n /000C /?000!F &resentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situaci%n patrimonial, en los trminos establecidos por esta LeyC Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina !%
/0/!F Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la ecretaría de la $ontraloría, conforme a la competencia de staC //!F upervisar que los servidores p'blicos sujetos a su direcci%n, cumplan con las disposiciones de este artículoC y denunciar por escrito, ante el superior jer=rquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor p'blico que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los trminos de esta Ley, y de las normas que al efecto se e*pidanC //0!F &roporcionar en forma oportuna y vera4, toda la informaci%n y datos solicitados por la instituci%n a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aqulla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondanC //00!F Abstenerse de cualquier acto u omisi%n que implique incumplimiento de cualquier disposici%n jurídica relacionada con el servicio p'blicoC //000!F Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autori4ar la celebraci%n de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaci%n de todo tipo de bienes, prestaci%n de servicios de cualquier naturale4a y la contrataci%n de obra p'blica, con quien desempeHe un empleo, cargo o comisi%n en el servicio p'blico, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autori4aci%n previa y específica de la ecretaría a propuesta ra4onada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate! &or ning'n motivo podr= celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeHar un empleo, cargo o comisi%n en el servicio p'blico, y //0?!F Las dem=s que le impongan las leyes y reglamentos! $uando el planteamiento que formule el servidor p'blico a su superior jer=rquico deba ser comunicado a la ecretaría de la $ontraloría eneral, el superior proceder= a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el tr=mite en conocimiento del subalterno interesado! i el superior jer=rquico omite la comunicaci%n a la ecretaría de la $ontraloría eneral, el subalterno podr= practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto!
8. ¿Quiénes son su!e&os "e (a Le *e"era( "e Resonsai(i"a"es A"0inis&ra&i:as "e (os Ser:i"ores 6(i#os$ ervidores &'blicos a los representantes de elecci%n popular, a los miembros del &oder Mudicial (ederal y del &oder Mudicial del ;istrito (ederal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeHe un empleo, cargo o comisi%n de cualquier naturale4a en la Administraci%n &'blica (ederal o en el ;istrito (ederal, así como a los servidores del 0nstituto (ederal -lectoral, quienes ser=n responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeHo de sus respectivas funciones Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina !&
9. ¿Quiénes son au&ori"a"es #o0e&en&es ara ee#&uar (a in:es&i+a#i)n- &ra0i&a#i)nsus&an#ia#i)n reso(u#i)n- en su #aso- "e (os ro#e"i0ien&os re#ursos es&a(e#i"os en (a Le *e"era( "e Resonsai(i"a"es A"0inis&ra&i:as "e (os Ser:i"ores 6(i#os$ AB o!F Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley ser=n 0!F Las $=maras de enadores y ;iputados al $ongreso de la .ni%nC 0!F #is! La Asamblea Legislativa del ;istrito (ederalC 00!F La ecretaría de $ontraloría y ;esarrollo AdministrativoC 000!F Las dependencias del -jecutivo (ederalC 0?!F -l %rgano ejecutivo local del obierno del ;istrito (ederalC ?0!F -l $onsejo de la Mudicatura del ;istrito (ederalC ?00!F -l
;. En &ér0inos "e (a Le *e"era( "e Resonsai(i"a"es A"0inis&ra&i:as "e (os Ser:i"ores 6(i#os ¿Cu<(es son (os 6rin#iios 2ue ri+en (a *un#i)n 6(i#a$ La legalidad, honrade4, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeHo de sus empleos, cargos o comisionesC =. En &ér0inos "e (a Le *e"era( "e Resonsai(i"a"es A"0inis&ra&i:as "e (os Ser:i"ores 6(i#os ¿Cu<(es son (os ro#e"i0ien&os ara a(i#ar Que!as- Denun#ia San#iones A"0inis&ra&i:as$ AB 13!F -n las dependencias y entidades se establecer=n unidades específicas, a las que el p'blico tenga f=cil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores p'blicos! Las quejas o denuncias deber=n contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor p'blico! La ecretaría establecer= las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del p'blico sean atendidas y resueltas con eficiencia!
?. ¿En 2ué #onsis&e (a Resonsai(i"a" 6ena( *e"era( #u<( es su un"a0en&o Cons&i&u#iona( (e+a($ La responsabilidad penal, ser= aplicable s%lo despus de una declaraci%n de procedencia la declaraci%n de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina !7
penal en que posiblemente incurran los servidores federales, así como contra los gobernadores, diputados y magistrados de las entidades federativas, cuando incurriesen en delitos federales! La declaraci%n de procedencia se refiere a la manifestaci%n y e*amen que hace el $ongreso de la .ni%n de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores p'blicos enumerados, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeHarse libremente en el ejercicio de su funci%n sin presiones por parte de acusaciones falsarias! (undamento constitucional <ítulo $uarto de la $onstituci%n &olítica de los -stados .nidos )e*icanos ;e las Besponsabilidades de los ervidores &'blicos, artículos 13 al 11D!
1@. ¿Qué Le re+u(a (a Resonsai(i"a" 6ena( "e (os Ser:i"ores 6(i#o$ Ley federal de responsabilidades de los servidores p'blicos 11. Ci&e un"e un e!e0(o "e un "e(i&o #o0e&i"o or un Ser:i"or 6(i#o. La responsabilidad penal surge cuando el comportamiento del funcionario, en ejercicio de sus funciones, sea antijurídico y culpable! -sta responsabilidad est= regida por el ;erecho &enal! &or 'ltimo, el funcionario puede incurrir en responsabilidad civil cuando su accionar ilegítimo, en ocasi%n del ejercicio de su funci%n, cause daHos a terceros! 1%. ¿En 2ué #onsis&e (a Resonsai(i"a" 6o('&i#a *e"era( #u<( es su un"a0en&o Cons&i&u#iona( (e+a($ La propia $arta )agna en sus Artículos 113 y 11D, especifica quienes podr=n ser sujetos de Muicio &olítico, y que ser= e*citado por denuncia ante la $=mara de ;iputados del $ongreso de la .ni%n respecto de las conductas que condena la $onstituci%n pudiendo efectuarla cualquier ciudadano, bajo su responsabilidad 1/. ¿Qué es e( Jui#io 6o('&i#o$ -l juicio político 7tambin llamado acusaci%n constitucional o acusaci%n en juicio político8 es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios p'blicos, particularmente de los m=s altos cargos o autoridades, tales como Mefes de -stado, Mefes de obierno, ministros, magistrados de los tribunales superiores de justicia, generales o almirantes de las (uer4as Armadas, que se reali4a ante el &arlamento o $ongreso! La condena o declaraci%n de culpabilidad del acusado puede ocasionar su destituci%n e incluso su inhabilitaci%n para funciones similares 17. ¿Quién ue"e "enun#iar a un Ser:i"or 6(i#o- #u<( es e( ro#e"i0ien&o$ $ualquier ciudadano, bajo su m=s estricta responsabilidad podr= formular por escrito, denuncia contra un servidor p'blico ante la $=mara de ;iputados por las conductas a las que se refiere el artículo Io!, de esta propia Ley y por las conductas que determina el p=rrafo segundo del artículo 5o! de esta misma Ley, por lo que toca a los obernadores de los -stados, ;iputados a las Legislaturas Locales y )agistrados de los
Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina !8
La denuncia deber= estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la e*istencia de la infracci%n y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado! -n caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse stas en posesi%n de una autoridad, la ubcomisi%n de -*amen &revio, ante el seHalamiento del denunciante, podr= solicitarlas para los efectos conducentes! Las denuncias an%nimas no producir=n ning'n efecto! -l juicio político s%lo podr= iniciarse durante el tiempo en que el servidor p'blico desempeHe su empleo, cargo o comisi%n, y dentro de un aHo despus de la conclusi%n de sus funciones! Las sanciones respectivas se aplicar=n en un pla4o no mayor de un aHo, a partir de iniciado el procedimiento!
18. ¿Qué au&ori"a" #ono#e "e( Jui#io 6o('&i#o$ $orresponde a la $=mara de ;iputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como %rgano instructor y de acusaci%n, y a la $=mara de enadores fungir como Murado de entencia! La $=mara de ;iputados sustanciar= el procedimiento del juicio político por conducto de las $omisiones .nidas de obernaci%n y &untos $onstitucionales y de Musticia, quienes al momento de su instalaci%n designar=n a cinco miembros de cada una de ellas para que en uni%n de sus &residentes y un ecretario por cada $omisi%n, integren la ubcomisi%n de -*amen &revio de denuncias de juicios políticos que tendr= competencia e*clusiva para los prop%sitos contenidos en el $apítulo 00 de esta Ley!
19. ¿En 2ué #onsis&e (a Resonsai(i"a" Ci:i( *e"era( #u<( es su un"a0en&o Cons&i&u#iona( (e+a($ La responsabilidad $ivil (ederal de los ervidores &'blicos, la encontraremos regulada constitucionalmente a travs del Artículo 11, que alude a la responsabilidad del -stado por los daHos que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, e*presando que los particulares tendr=n derecho a una indemni4aci%n conforme a las bases, límites y procedimientos que estable4can las Leyes! 1;. ¿Qué es (a resonsai(i"a" a&ri0onia( "e( Es&a"o #i&e su un"a0en&o Cons&i&u#iona($ La presente Ley es reglamentaria del segundo p=rrafo del artículo 11 de la $onstituci%n &olítica de los -stados .nidos )e*icanos y sus disposiciones son de orden p'blico e inters generalC tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemni4aci%n a quienes, sin obligaci%n jurídica de soportarlo, sufran daHos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del -stado! La responsabilidad e*tracontractual a cargo del -stado es objetiva y directa, y la indemni4aci%n deber= ajustarse a los trminos y condiciones seHalados en esta Ley y en las dem=s disposiciones legales a que la misma hace referencia!
Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina !'
&ara los efectos de esta Ley, se entender= por actividad administrativa irregular, aquella que cause daHo a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligaci%n jurídica de soportar, en virtud de no e*istir fundamento legal o causa jurídica de justificaci%n para legitimar el daHo de que se trate!
1=. ¿En 2ué #onsis&e (a Resonsai(i"a" "e (os Ser:i"ores 6(i#os a ni:e( Lo#a($ -n todos los casos incurren en responsabilidad los servidores p'blicos de los tres poderes locales, ya sean elegidos popularmente &oder Legislativo ;iputados, &oder -jecutivo obernadoresF o por nombramiento, F&oder MudicialF! Al igual que en el =mbito (ederal, los tipos de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores p'blicos en el =mbito local son F &olítica F Administrativa F &enal F $ivil -n todas las entidades federativas, la responsabilidad política se determinar= a travs del Muicio &olítico! La responsabilidad penal por medio de la ;eclaraci%n de &rocedencia! $on relaci%n a la responsabilidad administrativa, sta se definir= de acuerdo a las leyes que en la materia e*pida cada una de las -ntidades (ederativas! e observa que para cumplir con una responsabilidad del orden civil, no se requiere someter al servidor p'blico a un juicio o procedimiento especial, toda ve4 que en sta materia no hay fuero ni inmunidad!
1?. ¿C)0o se (e "eno0ina a (a Le 2ue re+u(a (a Resonsai(i"a" A"0inis&ra&i:a "e (os Ser:i"ores 6(i#os "e( Es&a"o "e Méi#o sus Muni#iios$ Ley de Besponsabilidades de los ervidores &'blicos del -stado y )unicipios %@. Ci&e ¿En 2ué #onsis&e (a Resonsai(i"a" 6ena( "e (os Ser:i"ores 6(i#os "e( Es&a"o "e Méi#o u o&ra En&i"a" *e"era&i:a #u<( es su un"a0en&o (e+a($ Artículo 21 de la $onstituci%n y acorde con el criterio de la uprema $orte de Musticia de la 6aci%n, la competencia para la imposici%n de penas incumbe al poder judicial! Así pues, la fracci%n 00 del artículo 139 $onstitucional seHala que la comisi%n de delitos por parte de cualquier servidor p'blico ser= perseguida y sancionada en los trminos de la legislaci%n penal! -n ese conte*to, es importante precisar lo siguiente A8
$8 ;e entre los servidores p'blicos, s%lo los que pertenecen al poder judicial, o que desempeHen funciones de administraci%n y procuraci%n de justicia son susceptibles de encuadrarse en los artículos del 293 al 39 del $%digo &enal del ;istrito (ederal! &ara estos delitos se asignan penas que van desde la privaci%n de la libertad, sanci%n econ%mica, destituci%n hasta la inhabilitaci%n para desempeHar empleos, cargos o comisiones p'blicas, así como el decomiso de bienes cuya legal procedencia no se logre acreditar!
%1. Ci&e ¿En 2ué #onsis&e (a Resonsai(i"a" Ci:i( "e (os Ser:i"ores 6(i#os "e( Es&a"o "e Méi#o u o&ra En&i"a" *e"era&i:a #u<( es su un"a0en&o (e+a($ -n cumplimiento a la reforma $onstitucional del artículo 11, el obierno del ;istrito (ederal consider% en las reformas del $%digo (inanciero del ;istrito (ederal para el ejercicio 233D, en los artículos 9, 93 y 91 del capítulo 0? ;el &ago por $oncepto de Besponsabilidad &atrimonial, asumi% estrictamente los alcances de la reforma en comento! A su ve4, el artículo 192I del $%digo $ivil establece la responsabilidad civil del -stado, seHalando al efecto que +-l -stado tiene la obligaci%n de responder el pago de los daHos y perjuicios causados por sus servidores p'blicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estn encomendadas! -sta responsabilidad ser= solidaria trat=ndose de actos ilícitos dolosos y subsidiarios en los dem=s casos, en los que s%lo podr= hacerse efectiva en contra del -stado cuando el servidor p'blico directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder de los daHos y perjuicios causados por sus servidores p'blicos!
Josefna Eusebio Guzmán, 7ma. G. Derecho Laboral Burocrático, 8vo. Cuatrimestre. Páina "!