John
Rawls
–
“El
derecho
de
gentes”
Rocío de la Fuente
Información personal: John Bordley Rawls Rawls nació el 21 de febrero febrero de 1921 en Estados Estados Unidos y falleció el 24 de noiembre de 2!!2" #$ obra% &El derecho de 'entes(% en in'l)s &*he law of peopl people(% e(% f$e p$blic p$blicada ada por primer primera a e+ en 199," 199," En ella% ella% intent intenta a refor reform$l m$lar ar la anti'$ anti'$a a concep concepció ción n del derecho derecho de 'entes 'entes%% e-tend e-tendi)nd i)ndol ola a a la .$stic .$sticia ia de las relaciones internacionales% por medio de $n contrato social" Es $n bree tratado en el c$al se habla de los principios de la .$sticia pol/tica democr0tica% $sada en las relaciones entre p$eblos"
El derecho de 'entes: a e-presión proiene del lat/n jus gmtium el gmtium el derecho de las naciones3% pero el sent sentid ido o $e $e $til $tili+ i+a a el a$to a$torr se aseme seme.a .a m0s m0s a jus geruium intra se derecho derecho de 'entes entre entre s/3" Es $na teor/a normatia normatia sobre sobre las relaciones relaciones intern internacio acional nales es entre entre p$eblos" p$eblos" &Una concepc concepción ión pol/tic pol/tica a del derecho derecho y la .$sticia aplicable aplicable a los principios principios y normas normas del derecho derecho y la pr0ctica 1 internacionales(" 5iferencia el derecho de 'entes con el derecho internacional" El derecho inte interrnaci nacion onal al cor corresp respon onde de a $n sist sistem ema a le'a le'all posi positi tio o%% $e $e re'$l e'$la a las las relaciones internacionales% pero es incompleto debido a $e no posee $n sistema de sanciones correcto" #ociedades bien or'ani+adas: Rawls wls la de6 e6n ne como como “una “una socie sociedad dad pacífc pacífca a y no expan expansio sioni nista sta,, cuyo cuyo sistema legal satisace ciertos requisitos de legalidad a los ojos de su propio pueblo y que, en consecuencia, consecuencia, hace honor a los derechos derechos humanos humanos 2 undamentales” . *ambi)n *ambi)n las denomina denomina sociedades sociedades .er0r$icas .er0r$icas bien or'ani+adas" En otras otras palabr palabras% as% son p$eb p$eblo los s no liber liberale ales s $e $e crean crean s$s princi principio pios s de .$sticia en $n ideal reli'ioso por e.emplo% y $e reconocen y se ri'en por los derechos h$manos" *oda *oda sociedad $e respete los derechos derechos h$manos% p$ede estar dentro dentro de la sociedad de naciones% incl$so $na no liberal" 5erechos h$manos:
1 John Rawls% *he aw of 7eoples 19993% p" 1" 2 Ib/dem% p" 8"
“Los derechos humanos son una categoría especial de derechos, diseada para jugar un papel especial en un ra!onable derecho de gentes para la "poca presente” #. a '$erra solo es .$sti6cada en modo de defensa y la soberan/a interna del Estado se enc$entra limitada por estos derechos" En otras palabras% $e el n$eo 6n de los derechos h$manos internacionalmente% es limitar el poder" *ienen tres f$nciones estos derechos: $. %on una condici&n necesaria de la legitimidad del r"gimen y de la decencia de su orden jurídico. 2. 'uando operan en debida orma, resultan sufcientes para excluir la justifcada inter(enci&n de otros pueblos mediante sanciones econ&micas o, en casos gra(es, la uer!a militar. #. )ijan un límite al pluralismo entre los pueblos. *
Entre los derechos b0sicos% nombra “el derecho a la (ida y a la seguridad, el derecho a la propiedad personal y los elementos del debido proceso, al igual que el derecho a la libertad de conciencia, el derecho de asociaci&n y el derecho a emigrar. +stos son los derechos humanos” . 7roblema de .$sticia: J$sticia nacional: las partes representan a personas indiid$ales% la distrib$ción de las ri$e+as corresponde a $na tarea de la pol/tica interna del Estado% mediante el ase'$ramiento de los derechos y libertades indiid$ales" J$sticia internacional: las partes representan a Estados p$eblos3% no indiid$os" 7or esto es $e se basan en la i'$aldad .$r/dica de los Estados" 5istinción importante: “)inalmente, hago notar la distinci&n entre el derecho de gentes y el derecho de las naciones o derecho internacional. +ste -ltimo es un orden legal existente o positi(o, si bien incompleto, pues adolece, por ejemplo, de un eecti(o sistema de sanciones como el que caracteri!a normalmente al derecho dom"stico. +l derecho de gentes, en cambio, es una amilia de conceptos políticos con principios de derecho, justicia y bien com-n, que especifca el contenido de una concepci&n liberal de la justicia aplicable al
, Ib/dem% p" 2" 4 Ib/dem% p" 2" ; Ib/dem% p" 28"
derecho internacional. roporciona los conceptos y principios por los cuales ese derecho debe ser ju!gado”. /
8 Ib/dem% p" 12"