MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA
Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008 Página 2 de 85
INDICE
Nº Pág.
I
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
5
II
POLITICA AMBIENTAL DE PETROPERU S.A.
6
III
POLITICA DE CALIDAD DE PETROPERU S.A.
7
1.
INTRODUCCION
8
2.
BASE LEGAL
9
3.
REFERENCIAS TECNICAS
10
4.
ALCANCES
10
5.
GENERALIDADES
11
6.
DEFINICIONES Y PERFILES DEL PERSONAL CONTRATISTA DECLARACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DS 043-2007-EM REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL Y VEHICULOS
11
8.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL
18
8.2. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE VEHICULOS
20
9.
VERIFICACION DE BENEFICIOS SOCIALES
21
10.
CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MATERIALES
21
11.
VIGILANCIA DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE CONTRATISTAS
21
12.
EQUIPO MOVIL, SEÑALIZACIONES Y TRANSPORTE
22
13.
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
23
14.
ORDEN Y LIMPIEZA
24
15.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
25
16.
ANDAMIOS, APAREJOS Y MANIOBRAS
26
17.
PRECAUCIONES CONTRA ACCIDENTES ELECTRICOS
28
18.
ILUMINACIÓN
28
19.
CONDICIONES DE VENTILACIÓN
28
20.
RUIDOS
28
21.
AGUA POTABLE RETIRO O ALTERACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y LETREROS. GUARDA PROTECTORAS
28
7. 8.
22. 23.
18 18
28 29
25.
ESCAPE DE MOTORES DE COMBUSTION INTERNA CON MATACHISPA CIRCULACIÓN DE VEHICULOS DE COMBUSTIÓN INTERNA
26.
CERTIFICACION DE EXTINTORES
29
26.1 COMPROBACION DE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL PQS
30
24.
29 29
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26.2 CALIDAD DE AGENTES EXTINTORES
30
27.
TRABAJOS CON MATERIAL RADIACTIVO
30
28.
CABLES DE ACERO, CADENAS Y SOGAS
31
29.
REQUISITOS PARA OPERACIÓN DE GRUAS Y PLATAFORMAS
31
30.
ACCESOS LIBRES
31
31.
BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
31
32.
31
34.
PRUEBA DE GAS PROHIBICION DE EFECTUAR REPARACION CON EQUIPOS EN OPERACIÓN TRABAJOS EN TANQUES Y RECIPIENTES CERRADOS
35.
TRABAJOS EN ALTURA
32
36.
REPARACIONES EN AREA PELIGROSAS
32
37.
EMERGENCIAS, INCENDIOS, DERRAMES Y SIMULACROS
33
38.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES
35
39.
PROHIBICION DE MANIPUILAR EQUIPOS DE LA EMPRESA
36
40.
INFRACCIONES
36
41.
SANCIONES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA CON RESPECTO A SU PERSONAL DERECHO Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA CONTRATISTA
37
41
46.
PLANES DE CONTINGENCIA CUMPLIMIENTO DEL DS Nº 009-2005-TR REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU MODIFICATORIA DS Nº 007-2007-TR TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO
47.
TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS
59
48.
REQUISITOS PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE
59
49.
TAPONES HERMETICOS PARA VALVULAS
60
50.
CONDICION MECANICA DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE
60
51.
CONEXIÓN PARA ELIMINAR LA ELECTRICIDAD
61
52.
PROHIBICION PARA CARGA O DESCARGA DE CAMIONES TANQUE
61
53.
61
55.
REQUISITOS PARA OPERACIONES MARITIMAS IMPLEMENTACION NECESARIA PARA LAS EMBARCACIONES EN MEDIO ACUATICO EQUIPO DE NAVEGACION DE LAS EMBARCACIONES
56.
FACILIDADES PARA EL PERSONAL
63
57.
DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
63
33.
42. 43. 44. 45.
54.
32 32
37 38
41 46
61 63
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58.
PROHIBICION DE TRANSPORTAR PERSONAL
64
59.
64
62.
AVISOS Y LETREROS DE SEGURIDAD EN LAS EMBARCACIONES PROHIBICIÓN DEL USO DE LUCES ELÉCTRICAS PORTÁTILES O EQUIPOS ELÉCTRICOS CON CABLES DE EXTENSIÓN DENTRO DE LOS TANQUES CONEXIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA A GRANEL DE LAS EMBARCACIONES CONEXIÓN DE PUESTA A TIERRA
63.
SISTEMAS DE BOMBEO
65
64.
DEFENSAS DEL CASCO
65
65.
BARANDAS DE PROTECCION
65
66.
REFERENCIAS TECNICAS DE LA EMBARCACION DISPOSICIONES SOBRE PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS
65
67.1. CONSIDERACIONES GENERALES
66
67.2. SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
66
67.3. POLITICA AMBIENTAL DE PETROPERU
66
67.4. COMPORTAMIENTO AMBIENTAL GENERAL
67
60. 61.
67.
67.5. MECANISMOS PARA EVALUAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS CONTRATISTAS POR SU DESEMPEÑO AMBIENTAL 67.6. LEGISLACION AMBIENTAL QUE DEBE SER OBSERVADA Y APLICADA POR LA CONTRATISTA 67.7. DESCRIPCION DE DELITOS TIPIFICADOS EN CODIGO PENAL, CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
64 65 65
66
68 69 71
67.8 SANSIONES CODIGO PENAL
72
68.
ANEXOS N° 1 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE
72
69.
ANEXOS N° 2 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN FRIO ANEXOS N° 3 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ESPACIO CONFINADO ANEXOS N° 4 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA ANEXOS N° 5 FORMATO PERMISO PARA IZAJE DE PERSONAL CON CANASTILLO ANEXOS N° 6 FORMATO PERMISO PARA TRABAJOS ELÉCTRICOS
73
70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77.
ANEXOS N° 7 PERMISO DE TRABAJO EXCAVACIONES ANEXOS N° 9 LISTADO DE ASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS PETROPERU – OPERACIONES TALARA ANEXOS N° 10 LISTADO DE PLANES DE CONTINGENCIAS ANEXOS N° 11 CARTILLA DE SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS
74 75 76 77 78 79 80 81
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Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. POLÍTICA DE LA CALIDAD Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. es una empresa estatal que realiza actividades de refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos y gestiona los asuntos de calidad relacionados a sus actividades, productos y servicios en forma responsable, en concordancia con la legislación vigente y comprometiéndose con lo siguiente: • Satisfacer las necesidades de sus clientes • Desempeñar sus actividades de manera eficiente, responsable y rentable asegurando la conformidad de sus productos y servicios con especificaciones técnicas, requisitos del cliente y legales aplicables, integrándose con las políticas existentes de medio ambiente, asuntos comunitarios asi como la de seguridad y salud en el trabajo. • Mejorar continuamente los procesos, productos y servicios para adecuar el comportamiento de nuestra Empresa a los nuevos estándares de exigencia del mercado, mediante la innovación y desarrollo de las mejoras tecnológicas que respeten el entorno y permitan un desarrollo sostenible. • Comunicar estos compromisos dentro de la organización, asegurando que sea comprendida y compartida por todos los trabajadores y que se encuentre disponible para todas las partes interesadas • Promover el desarrollo de las competencias de sus trabajadores, quienes con su experiencia, capacidad y compromiso con las políticas, objetivos y metas de la organización, contribuyan y aseguren el éxito de nuestra Empresa
Aprobado con acuerdo de Directorio Nº 103-2007- PP - Agosto 2007
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1. INTRODUCCION
Todo contrato o compromiso que celebre Petróleos del Perú - Petroperu S.A.Operaciones Talara con personas jurídicas o naturales (CONTRATISTA) debe incluir este Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental para Contratistas M-040, como parte constitutiva del mismo y de cumplimiento obligatorio. Las Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiental y de Calidad de la Empresa, establecen que se debe proteger el medio ambiente y la integridad física y mental de toda persona que trabaja dentro de las instalaciones, por considerar que el capital humano es lo más valioso; por lo tanto, el Contratista debe familiarizarse y cumplir con las Normas Básicas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental aquí descritas, así como con aquellas adicionales que puedan dictarse antes o durante la ejecución de cualquier trabajo u operación y las que las leyes señalan, con el fin de prevenir accidentes y controlar riesgos que puedan poner en peligro la vida, la salud, las instalaciones o el ambiente. La seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad de todos los trabajadores, quienes con su compromiso de auto cuidado y el firme apoyo de la Empresa, posibilitan la prevención de riesgos a fin de impedir la ocurrencia de accidentes en el trabajo, la exposición a factores de riesgo no tolerables y el desarrollo de enfermedades profesionales. Esto contribuirá al control de pérdidas no solamente en la salud de los trabajadores sino también sobre el medio ambiente y los activos de la Empresa, sean estos materiales, equipos o instalaciones. Los recursos económicos tendientes a asegurar el bienestar integral de los trabajadores, en relación con su trabajo, deben incluirse en los Contratos, a fin de proteger su seguridad y salud en forma integral.
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2. BASE LEGAL a) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS Nº 009-2005-TR. b) Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS Nº 007-2007-TR del 06.04.07. c) Aprueban Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y Otros Documentos Conexos – RM N° 148-2007 -TR. d) Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos D.S N° 043-2007-EM e) Resolución de acuerdo de Directorio N° 010-2007-APN /DIR. Norma Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria y Lineamientos para la obtención de Certificados de Seguridad en una Instalación Portuaria. 16.03-2007 f) Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por DS Nº 42-F del 22-05-64. g) Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, DS Nº 015-2006-EM. h) Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, DS Nº 051-93-EM. i)
Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, DS Nº 052-93-EM.
j)
Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, DS Nº 04199-EM y sus modificatorias.
k) Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, DS Nº 027-94-EM. l)
Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS Nº 003-98-SA del 14 de abril de 1998.
m) Relación de Trabajo y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los Adolescentes, DS Nº 007-2006-MIMDES. n) Reglamento sobre Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, DS Nº 015-2005-SA. o) Ley General de Industrias, Ley Nº 23407. p) Ley General del Ambiente Ley Nº 28611.
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3. REFERENCIAS TECNICAS a) Manual de Seguridad de PETROLEOS DEL PERU S.A. b) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Petroperu S.A. Operaciones Talara. c) Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permisos de Trabajo. d) Planes de Contingencias de PETROLEOS DEL PERU S.A. e) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001 f) Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 - Certificado de PETROPERU. g) Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001. h) Manual de Salud Ocupacional – DIGESA de Mayo del 2005. 4. ALCANCES El alcance del presente Manual rige para la ejecución de cualquier obra o servicio contratado por Petróleos del Perú – Operaciones Talara. Es de cumplimiento obligatorio por parte de las compañías contratistas y subcontratistas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato. De acuerdo al Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos D.S 043-2007-EM - Artículo 4° Aplicación inciso 4. 2 y Artículo 5 inciso 5.3 y Artículo 16 Artículo 31- inciso 31.8. : “PETROPERU S.A ES RESPONSABLE POR EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.S N° 009-2005-TR POR PARTE DE SU PERSONAL Y SUS CONTRATISTAS Y DE QUE SU CUMPLAN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.” Las instalaciones de Petróleos del Perú – Operaciones Talara, son: • • • • •
Área Industrial Sistema de Oleoductos Área de Comercialización Áreas de Apoyo Relleno de Seguridad: Ubicado en Milla Seis.
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5. GENERALIDADES 5.1.
El presente Manual señala prácticas y procedimientos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental que la Contratista debe cumplir.
5.2.
La Contratista debe instruir a su personal en estas Normas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental antes de iniciar los trabajos.
5.3.
Cuando el tipo de servicio contratado está sujeto a regulaciones específicas, tales como el de vigilancia particular, transporte aéreo, terrestre, marítimo, construcciones civiles o de cualquier otra naturaleza, éstos se sujetarán a las leyes vigentes, en todo cuanto no hubiese sido previsto en este Manual M-040.
5.4.
La Empresa nombrará un Supervisor de Contacto ante la Contratista, quien tendrá a su cargo la supervisión del trabajo y los asuntos de seguridad.
5.5.
A solicitud del Contratista, la Empresa podrá darle asesoramiento en asuntos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.
5.6.
Por la propia naturaleza de los servicios la Contratista es el único responsable en todo lo concerniente a su personal, obligándose a cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulen sus actividades, incluyendo el pago de sueldos y salarios, derechos y beneficios sociales, accidentes de cualquier naturaleza, seguros y demás disposiciones, creadas o por crearse. Se aclara expresamente que no existe relación laboral entre la Empresa y el personal permanente o eventual del Contratista.
5.7.
Horario de Trabajo Los contratistas se sujetarán al horario establecido en el Contrato, en caso de que este no se indique, se adecuarán al establecido por la Empresa y a las disposiciones que establezca el Supremo Gobierno.
6. DEFINICIONES Y PERFILES DEL PERSONAL CONTRATISTA 6.1.
Supervisor de Contacto
6.2.
Persona que representa a la Empresa ante el Contratista en relación con el trabajo y con los asuntos de seguridad, salud en el trabajo y ambiente. El Supervisor de Contacto debe verificar el orden y la limpieza del área de trabajo utilizada por el contratista al término del trabajo, antes de que firme la ODT en “Recibido Conforme”. Supervisor de Seguridad Industrial y Protección Ambiental Persona de la Empresa que realiza las funciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental o está encargado de ella.
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6.3.
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Supervisor de Vigilancia Son los Técnicos de Protección Industrial o los Agentes de Vigilancia Privada - AVP quienes tienen la función de verificar que las personas que ingresen a las instalaciones de la Empresa, estén en posesión de su respectivo documento de identidad que extiende la Empresa. También están encargados de revisar vehículos, bultos y paquetes al ingreso y salida de las instalaciones, verificar equipo y material, éstos últimos amparados por el “Pase de Salida de Materiales” (Forma 11039), y la Guía de Remisión correspondiente. También se encargan de la vigilancia de las áreas de la Empresa, controlan las condiciones de seguridad y cumplimiento de las disposiciones según el Manual de Procedimientos de Permisos de Trabajo.
6.4.
Carnet de Identidad Documento que la Empresa entrega a toda persona natural o jurídica que trabaje para la Contratista, el mismo que lo autorizará a ingresar a instalaciones, oficinas, áreas industriales, etc., según sea el caso y sólo por asuntos de trabajo. El carnet debe exhibirse en forma visible, en la camisa lado izquierdo, mientras la persona permanezca dentro de las instalaciones de la Empresa.
6.5.
Pase de Ingreso Documento que la Empresa entrega a toda persona natural o jurídica que trabaje para la Contratista por períodos cortos (hasta 30 días); el mismo que lo autorizará a ingresar a instalaciones, oficinas, áreas industriales, etc., según sea el caso y sólo por motivos de trabajo.
6.6.
Pase de Salida de Materiales Documento necesario que indica la autorización de la salida de material (equipo, mobiliario, herramienta, repuesto, accesorio, producto, documentación, etc.) de las instalaciones a través del portón que en él se indique. Este material puede ser de la Empresa o de la Contratista. Si el material es de la Empresa, debe, además, adjuntar al Pase de Salida de Materiales, la Guía de Remisión correspondiente. En caso de que el material sea de la Contratista, al salir deberá adjuntar las guías de ingreso de su compañía, selladas por la vigilancia al momento de su ingreso.
6.7.
Certificación Acción mediante la cual una institución debidamente autorizada por la Autoridad Competente, previa evaluación y ensayos del caso, da fe que un producto, equipo o sistema cumple con los requisitos exigidos.
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6.8.
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Estudio de Riesgos Estudio que cubre aspectos de Seguridad en las Instalaciones de Hidrocarburos y en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y las consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse.
6.9.
Listado Equipos o materiales incluidos en una lista publicada por una organización aceptada por la Autoridad Competente y relacionada con la evaluación del producto y/o conjuntos, que ejerce inspección periódica de la producción del equipo o materiales Listados y que se encuentran en niveles apropiados o han sido examinados y encontrados adecuados para ser utilizados.
6.10.
Material Peligroso Compuestos gaseosos, líquidos o sólidos que podrían ocasionar incendios, explosiones y/o daños al Personal, al público en general o al ambiente.
6.11.
Persona Autorizada Persona autorizada por la Empresa, para firmar los diferentes tipos de permisos de trabajo, para lo cual ha sido capacitada, registrada y aprobada por la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental.
6.12.
Plan de Contingencia Instrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras Emergencias tales como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales.
6.13.
Procedimiento de Trabajo y Perfil de Seguridad Documento que establece la secuencia de acciones, forma correcta de ejecución, equipo de seguridad requerido y demás información necesaria para realizar cada trabajo específico de manera segura (perfil de seguridad), protegiendo la salud de los trabajadores y al medio ambiente.
6.14.
Programa Anual de Actividades de Seguridad - PAAS Es un documento de periodicidad anual, que contiene los objetivos y actividades a desarrollarse, conducentes al logro y mantenimiento de las condiciones óptimas de Seguridad. El PAAS comprende como mínimo la capacitación del RISI y los Planes de Contingencia.
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6.15.
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Reglamento Interno de Seguridad Documento desarrollado por la Empresa que contiene las normas y disposiciones propias de cada actividad específica de Hidrocarburos destinada a regular el curso del trabajo, a fin de que éste se desarrolle en óptimas condiciones de Seguridad.
6.16.
Seguridad Las disciplinas y el conjunto de Normas Técnicas, estándares y disposiciones nacionales y/o internacionales aplicables y buenas prácticas tendientes a prevenir, eliminar y/o controlar las posibles causas de Accidentes, daños al ambiente, riesgos industriales y/o Enfermedades Profesionales a las que está expuesto el Personal y las Instalaciones de la Empresa
6.17.
Contratista Persona natural o jurídica, nacional o extranjera contratada por la Empresa para prestar servicios.
6.18.
Permiso de Trabajo Documento escrito por el cual se autoriza a desarrollar actividades como inspección, mantenimiento, reparación, instalación o construcción, entre otros; bajo ciertas condiciones de seguridad. Para Trabajos en Caliente, es condición necesaria, que el Porcentaje de Explosividad, sea Cero (0), antes de iniciar este tipo de trabajo. Este Permiso de Trabajo tendrá una duración para la jornada de trabajo del personal que la ejecuta, la cual será de 8 ó 12 horas, como máximo. Esta autorización estará predeterminada en el tiempo y el área en donde se desarrollarán los trabajos, indicando en el documento la constancia de las medidas de seguridad a realizarse para la ejecución de los trabajos. Ver Manual de Procedimientos de Permisos de Trabajo.
6.19.
Perfil Profesional para el “Residente de Obra”. a) Residente de Obra Profesional designado por la Contratista, previa conformidad con la Empresa y que debe estar en la Obra de modo permanente. b) Profesión Según lo requerido en las Bases. c) Grado Académico Titulo profesional, colegiado y habilitado
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d) Experiencia Un (01) año de experiencia como mínimo en el ejercicio profesional. Conocimientos de las siguientes Normas Legales: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS. Nº 0092005-TR. Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS. Nº 007-2007-TR del 06.04.07. Aprueban Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y Otros Documentos Conexos – RM N° 148-2007-TR. Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos D.S N° 043-2007-EM. Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por DS. Nº 42-F del 22-05-64. Reglamento Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, DS. Nº 0332001-MTC. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, DS. Nº 015-2006-EM. Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, DS. Nº 051-93-EM. Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, DS. Nº 052-93-EM. Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS .Nº 003-98-SA del 14 de abril de 1998. Ley General de Inspección del Trabajo Ley Nº 28806. Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo DS N° 019-2007-TR. Referencias Técnicas Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de PETROLEOS DEL PERU S.A. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Petroperu S.A. Operaciones Talara. Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permisos de Trabajo. Planes de Contingencias de PETROLEOS DEL PERU S.A. Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 - Certificado de PETROPERU. Sistema de Gestión de Gestión OHSAS 18001
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e) Requerimientos Será un profesional integro, con conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes que le permita: • • • • • • f)
Otros • • • •
6.20.
Interpretar correctamente y poner en práctica las funciones y responsabilidades del Manual de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental para Contratistas M-040. Actitud preventiva para los Aspectos Ambientales Significativos y Riesgos. Conocer sus responsabilidades en caso de contingencias. Trabajar en equipo y manejo eficiente del personal. Mantener la confidencialidad con respecto a la información técnica y clasificada propiedad de Petroperú. Verificar el cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de su compañía.
Conocimientos de ingles (deseable). Conocimientos documentados en el ámbito usuario de Microsoft Office. Buena salud física y mental para trabajos de campo. Disponibilidad a tiempo completo.
Perfil Profesional del Supervisor de Seguridad de las Compañías Contratistas a) Profesión Ingeniero: Industrial, Mecánico, Mecánico Electricista, Químico, u otra profesión a fin. b) Grado Académico Titulo profesional, colegiado y habilitado c) Estudios relacionados con el cargo • Seguridad y Salud Ocupacional. • Protección del Medio Ambiente. • Sistemas de Gestión. d) Experiencia • Un año (01) años de experiencia en refinería, plantas industriales, empresas mineras o empresas de generación de energía. • Dominio y manejo de normas de seguridad industrial, conocimiento de material y sustancias tóxicas, manejo de planes y programas de seguridad y salud ocupacional. • Haber desempeñado cargos donde haya tenido personal bajo su mando.
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• Experiencia en Sistemas de Seguridad y Protección del Medio Ambiente. • Conocimientos de las siguientes Normas Legales: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS. Nº 0092005-TR. Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS. Nº 007-2007-TR del 06.04.07. Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos D.S N° 043-2007-EM. Aprueban Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y Otros Documentos Conexos – RM N° 148-2007-TR. Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por DS. Nº 42-F del 22-05-64. Reglamento Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, DS. Nº 0332001-MTC. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, DS. Nº 015-2006-EM. Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, DS. Nº 051-93-EM. Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, DS. Nº 052-93-EM. Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS .Nº 003-98-SA del 14 de abril de 1998. Ley General de Inspección del Trabajo Ley Nº 28806. Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo DS N° 019-2007-TR. Referencias Técnicas Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de PETROLEOS DEL PERU S.A. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Petroperu S.A. Operaciones Talara. Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permisos de Trabajo. Planes de Contingencias de PETROLEOS DEL PERU S.A. Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 - Certificado de PETROPERU. Sistema de Gestión OHSAS 18001
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e) Requerimientos Será un profesional íntegro, con conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes que le permita: • • • • • • • •
Interpretar correctamente y poner en práctica las funciones y responsabilidades del Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental para Contratistas M-040. Actitud preventiva para los Aspectos Ambientales y Riesgos Significativos. Conocer sus responsabilidades, establecidas en los Planes de Contingencias de la Empresa. Trabajo en equipo, manejo eficiente del personal. Elaborar informes mensuales de seguridad. Capacidad y predisposición para interrelacionarse con su contraparte del servicio es decir con el administrador del servicio y personal operativo. Mantener la confidencialidad con respecto a la información técnica y clasificada propiedad de Petroperú. Cumplir con el Programa de Seg. y Salud de su compañía.
f) Otros • Conocimientos de ingles (deseable). • Conocimientos documentados en el ámbito usuario de Microsoft Office. • Buena salud física y mental para trabajos de campo sometido a presión. • Disponibilidad durante los horarios de trabajo preestablecidos. 7. DECLARACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS D.S N° 043-2007-E M. De acuerdo con la cuarta Disposición Complementaria, establecida en el D.S N° 043-2007-EM la Contratista que intervenga en el diseño, construcción y/o mantenimiento de instalaciones de Hidrocarburos, deberá efectuar una DECLARACION POR ESCRITO a PETROPERU S.A. que conoce las normas y disposiciones que rigen éstas actividades. 8. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL Y VEHICULOS 8.1.
REQUISITOS PARA EL PERSONAL a) El Contratista y su personal que vayan a efectuar un trabajo en cualquier instalación de propiedad de la Empresa, deben estar registrados e identificados ya sea con un “Carnet de Identidad” o “Pase de Ingreso”, documentos que son extendidos por la Unidad de Seguridad y Protección Ambiental de la Empresa. Ninguna persona podrá ingresar sin exhibir su carnet o portar su pase de ingreso.
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Para obtener estos documentos, el Contratista suministrará al Supervisor de Contacto lo siguiente: Con 05 días de anticipación, presentarán: • Solicitud de carnet para personal Grupo II (Forma 15079 Rev. Jul. 93), debidamente llenada. • Copia de DNI • 02 fotos tamaño carnet a colores actualizadas • Certificado de Antecedentes Penales • Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la PNP, con una antigüedad no mayor de 60 días. • Certificado de salud que indique que el servidor está apto para los trabajos para los que ha sido contratado. • Pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de preferencia contratado con una Empresa Prestadora de ServicioEPS o EsSalud. • Comprobante de haber cancelado el valor de emisión de cada carnet de identidad equivalente al 0,5% de la UIT. Requisitos de capacitación mínima obligatoria: - Para las Instalaciones de Petroperu- Operaciones Talara. Haber recibido: 1. Curso de Inducción a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental: para todo el personal que ingresa a las instalaciones de PETROPERU-Refinería Talara, por cualquier periodo de tiempo. Este curso tendrá una validez de 18 meses. Para la Instalación Portuaria de Petroperu-Operaciones Talara. Haber recibido: 1. Curso de Inducción a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental: para todo el personal que ingrese a laborar a la Instalación Portuaria, por cualquier periodo de tiempo. Este curso tendrá una validez de 18 meses. 2. Charla de Inducción al Código PBIP para personal que por motivos de trabajo, tenga que ingresar a laborar a la Instalación Portuaria, por periodos menores de 01 mes. Esta charla tendrá una validez por la duración del trabajo. 3. Curso PBIP Básico I: para personal que por motivos de trabajo, tenga que ingresar a laborar a la Instalación Portuaria, por periodos mayores a 01 mes. Este curso tendrá una validez de 18 meses. 4. Curso PBIP Básico II: para el personal de vigilancia que cubra servicio o este vinculado al Plan de Protección de la Instalación Portuaria. Este curso tendrá una validez de 24 meses.
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b) Al ingresar a las instalaciones de la Empresa, el personal del Contratista, individualmente, tiene la obligación de mostrar su respectivo Carnet de Identidad o Pase de Ingreso al personal de vigilancia, quien solicitará su confrontación con el respectivo Documento Nacional de Identidad (D.N.I), que es obligatorio llevarlo consigo. c) Mientras permanezca dentro de las instalaciones de la Empresa, todo el personal debe llevar consigo, en forma visible el Carnet de Identidad (en la camisa al lado izquierdo). d) Está prohibido que el personal del Contratista abandone el área asignada de trabajo y vaya hacia otras áreas. e) El Contratista es responsable por los Carnets de Identidad o Pases de Ingreso, que se le han entregado para su personal, los mismos que serán devueltos a Unidad Seguridad y Protección Ambiental al término del Contrato. El uso indebido de estos carnets y/o Pases de Ingreso, se considera como violatorio a las normas de seguridad y como tal, el Contratista será sancionado de acuerdo a la gravedad del caso. f)
El Contratista, no podrá transferir personal a otro, sin que previamente lo haya puesto en conocimiento de la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental, para efectos de identificación.
g) Terminadas las obras, el Contratista devolverá al Supervisor de Contacto todos los Carnets de Identidad o Pases de Ingreso que le fueran entregados; el Supervisor de Contacto y éste los entregará a la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental. h) En caso de perdida del Carnet de Identidad o Pase de Ingreso, deberá presentar una denuncia ante la PNP, para solicitar su duplicado. i) 8.2.
Brevete vehicular con la categoría correspondiente al vehículo solicitado.
REQUISITOS PARA EL INGRESO DE VEHICULOS El ingreso de vehículos en general a las Áreas de Procesos es restringido y sólo se debe autorizar su ingreso para el transporte de materiales (ingreso o salida), en caso contrario el ingreso de personal debe hacerse a pie, aún cuando el vehículo este autorizado. Requisitos: a) Solicitud para ingreso de vehículos b) Copia Tarjeta Propiedad. c) Copia del SOAT. d) Vehículo en buen estado de: luces, carrocería, suspensión, llantas, motor, escape, etc. La persona que solicita el ingreso debe verificar estas condiciones. e) Vehículo con motor a diesel
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f)
En caso de volquetes, deberán contar con su respectiva tarjeta de cubicación y con su capacidad indicada en la tolva. g) Para el caso de cisternas que transportan combustibles, deben tener los avisos de “Peligro”, Rombos de Riesgo, NFPA e Indecopi, extintor portátil de PQS-30 Lb. h) Los escapes de los motores de combustión interna deberá estar provisto de un sistema de mata chispas y no deben ingresar en lugares donde pueden encontrarse normalmente gases y vapores inflamables en concentraciones suficientes para formar mezclas explosivas. 9. VERIFICACION DE BENEFICIOS SOCIALES La Empresa podrá solicitar al Contratista presentar en forma obligatoria, los comprobantes de pago de las obligaciones por leyes sociales: Pagos a Essalud, CTS, libro de planillas, en la que demuestre estar al día en el pago de sus trabajadores. 10. CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MATERIALES 10.1.
Para ingresar a las instalaciones de la Empresa, cualquier tipo de herramientas, equipo o material, es necesario acompañarlo con las respectivas guías de remisión en formato membretado (Original y dos copias). Esta guía deberá mostrarse al Servicio de Vigilancia, quien verificará que el material sea conforme se indica en la guía. El Vigilante se queda con el original; sella y firma las copias y son devueltas al Contratista como constancia y con las cuales se amparará para solicitar la salida de los mismos; una de las copias debe presentarla al Supervisor de Contacto.
10.2.
Para retirar de las instalaciones de la Empresa, cualquier herramienta, equipo o material, de propiedad del Contratista, éste presentará la copia de la guía de remisión, al Supervisor de Contacto, quien cotejará con la guía que obra en su poder, solo entonces le entregará un “Pase de Salida de Material” (Formulario 11039), el cual se entrega junto con la guía de remisión, al Vigilante del Portón para su correspondiente control. En caso de decomiso por parte de la Compañía de Vigilancia, el hecho deberá ser informado inmediatamente a la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental y al Supervisor de Contacto, además, se hará participar al Efectivo de la Policía Nacional del Perú, para que redacte el Acta de Constatación correspondiente, para que se proceda a tomar las acciones del administrativas del caso.
10.3.
11. VIGILANCIA DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE CONTRATISTAS Los equipos y herramientas del Contratista, que se encuentren dentro de las instalaciones, con el objeto de que reciban la custodia necesaria, el Contratista solicitará el servicio de vigilancia, requerido directamente a la Compañía de Vigilancia Particular que brinda este servicio a la Empresa, este servicio será pagado por el Contratista. El Contratista consultará con el Supervisor de Contacto de la Empresa, sobre el particular.
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PETROLEOS DEL PERU S.A. – Operaciones Talara, no se responsabiliza por las perdidas de materiales de las Contratistas dentro de sus instalaciones. 12. EQUIPO MOVIL, SEÑALIZACIONES Y TRANSPORTE 12.1.
La velocidad máxima permitida dentro de las áreas de las instalaciones de la Empresa es de 25 kilómetros por hora., salvo que se indique alguna otra restricción específica.
12.2.
Bajo ninguna circunstancia, ningún vehículo debe sobrepasar a otro vehículo en movimiento.
12.3.
Tienen paso libre los carros ambulancia y de contra incendio, en caso de emergencia o incendio.
12.4.
Los peatones tienen el derecho de paso.
12.5.
Dentro de las instalaciones se debe observar, respetar y obedecer rigurosamente los avisos y señalizaciones, tales como dirección del tráfico, velocidades, ancho de la vía, altura de paso limitado, avisos de estacionamiento, etc.
12.6.
Está prohibido estacionar vehículos a menos de 800 metros de lugares donde se tenga una emergencia de incendio.
12.7.
Está prohibido estacionar vehículos a menos de 50 metros de equipos contra incendios.
12.8.
Ninguna persona podrá viajar en los estribos o plataformas descubiertas de vehículos; así mismo, no se permite que el personal suba o baje de vehículos en movimiento.
12.9.
Cualquier carga que sobresalga de la parte posterior o lateral de un vehículo, será señalizada con bandera roja, o si es de noche, con señalización luminosa, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
12.10. La iluminación debe ser adecuada en todos los lugares de trabajo. 12.11. Debe señalizarse claramente los obstáculos capaces de producir accidentes por choque contra los mismos. 12.12. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial. 12.13. Está prohibido llevar pasajeros en la parte posterior de vehículos sin barandas y/o que transportan cargas sueltas; igualmente en el asiento delantero o cabina, no deben sentarse más de tres personas, incluyendo el conductor.
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12.14. El abastecimiento de combustible se llevará a cabo con el motor apagado, de preferencia se utilizarán surtidores con mangueras de descarga adecuadas. 12.15. Los vehículos que ingresan a zonas industriales de la Empresa deben reunir buenas condiciones de seguridad y deben ser a diesel: • • • • • •
Instalación eléctrica en buen estado, incluyendo luces. Sistema de encendido y de escape del motor, con silenciador y en buenas condiciones, mata chispa. Tapa en el tanque de combustible y filtro de aire en el carburador. Tanque y sistema de combustible sin fugas. Llantas en buen estado; llanta de repuesto y herramientas para cambio. Frenos en buen estado. Sin fugas de aceite.
12.16. Los camiones tanque (cisternas) para el transporte de combustible deben reunir las siguientes condiciones de seguridad: • • • • • • • • • •
Buen estado general. Tapas de seguro de boca de tanque visibles. Compartimientos y respiraderos en buen estado. (02) Extintores contra incendio de 30 libras de capacidad de Polvo Químico Seco, cartucho externo, con certificación UL. Tuberías y mangueras de combustible. Válvulas de descarga en buen estado. No debe tener fugas, goteras o cierres que no ajusten, por los que puedan producirse derrames. Toma para la conexión en lugar visible. Avisos de Seguridad en lugar visible. Accesorios tales como triángulo de seguridad, cuñas y todos los indicados en la legislación relacionada.
13. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 13.1.
Todo equipo y herramienta que el Contratista ingrese a las instalaciones de la Empresa, debe estar registrado y en buenas condiciones de uso, sujetas a la aprobación escrita del Supervisor de Contacto o del Supervisor de Seguridad, o de la Unidad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental.
13.2.
En las áreas donde exista riesgo de incendio o explosión, las herramientas eléctricas portátiles, deben ser a prueba de explosión y tener cable a tierra; las luces portátiles y reflectores deben ser a prueba de explosiones. En caso de duda el Contratista debe consultar la situación con el Supervisor de Contacto de la Empresa.
13.3.
Está terminantemente prohibido dejar caer o tirar herramientas desde cualquier altura.
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13.4.
El personal tiene la obligación de revisar constantemente el estado en el que se encuentran las herramientas que va a utilizar, tales como el mango y las cuñas de los picos y lampas, los cinceles y puntas, barrotes, martillos, carretillas y toda herramienta pequeñas o grandes que use durante el trabajo.
13.5.
Toda herramienta o equipo manual o eléctrico que se utilice en trabajos en altura, aberturas o huecos deberá estar amarrado con una driza de nylon para evitar su caída accidental.
13.6.
Todo equipo móvil: camiones, volquetes, cisternas, tractores, retroexcavadoras, etc.) deben tener alarma de retroceso automática audible a 10 metros de distancia con la máquina encendida, espejos retrovisores, faros delanteros y traseros, luces de freno y direccionales en buenas condiciones, cinturón de seguridad para el conductor y acompañantes así como extintor contra incendios y botiquín de primeros auxilios).
14. ORDEN Y LIMPIEZA 14.1. El Contratista mantendrá en todo instante el lugar de trabajo ordenado y limpio; observará las normas y prescripciones de Higiene Industrial implementadas por la Empresa en sus instalaciones. 14.2. Durante la realización de los trabajos, el Contratista utilizará las mejores técnicas y procedimientos disponibles para prevenir el deterioro ambiental, los que serán de conocimiento de la Empresa. 14.3. Cualquier derrame de aceites, grasas, combustibles, pinturas, etc., será inmediatamente limpiado; si el derrame es de sustancias corrosivas u otro agente químico, deberá neutralizarse de inmediato y limpiarse. Estos hechos serán comunicados al Supervisor de Contacto de la Empresa 14.4. El personal del Contratista se mantendrá con la ropa de trabajo dentro de las áreas de trabajo que efectúa; no se permite ropa desgarradas ni con grasas así como tomar sus alimentos en el lugar de trabajo y fuera de las horas establecidas. 14.5. El personal de la Contratista mantendrá las instalaciones sanitarias (baños, duchas, etc.) en buenas condiciones y que cumplan las normas de Higiene Ocupacional. El Contratista será responsable de los daños causados a éstas, por su personal. 14.6. Cualquier forma de contaminación que se detecte, o se sospeche exista en el lugar de trabajo o alrededores inmediatos, deberá comunicarse de inmediato al Supervisor de Contacto de la Empresa.
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14.7. Todo desecho o retacería metálica deberá depositarse en el recipiente del color correspondiente, no debiendo tirarse o dejarse abandonado. 14.8. Al término de cada jornada de trabajo, las respectivas áreas deberán quedar ordenadas y limpias. Así mismo, al término del trabajo motivo del servicio o contrato, antes de hacer firmar la ODT en “Recibido Conforme”, por el Supervisor de Contacto, el Contratista debe dejar del área de trabajo utilizada ordenada y limpia. 14.9. Es responsabilidad del personal que ejecuta las tareas, ordenar todos los materiales propios que va a instalar y en la misma forma, de que retire material fuera de servicio durante el proceso de construcción y al término del servicio. 15. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 15.1. El Personal deberá ser dotado, cuando corresponda, de los siguientes implementos de protección: a) Ropa de trabajo: pantalón, overol y/o camisa manga larga de material antiflama con el nombre y el logotipo de la Contratista impreso o bordado. b) Cascos y zapatos de Seguridad con puntera reforzada, de uso obligatorio para instalaciones que así lo requieran. Está prohibido el uso de zapatos descubiertos, zapatillas, sandalias o similares, así como estar descalzo en áreas de trabajo. c) Guantes, lentes protectores y protectores de oído, cuando las condiciones lo requieran. d) Para soldadores y ayudantes deberá proporcionarse caretas, lentes para soldadura, mandil, guantes, protector respiratoria para humos metálicos, entre otros implementos de protección. e) Respiradores, máscaras protectoras o equipos de aire autocontenido, adecuados para el trabajo a realizar, cuando exista presencia de gases tóxicos o ausencia de oxígeno. f) Máscaras antipolvo para protección respiratoria de polvos, pintura, arenado entre otras labores que generen ambientes nocivos a la salud. g) Las personas que realizan trabajos de buceo, deberán estar protegidas de acuerdo a lo que dictan las normas internacionales de operaciones de buceo comercial (ADCI) y/o el Manual de Buceo de la Marina Norteamericana (U.S. Navy Diving Manual) u otras normas internacionales que las superen. El uso de los referidos implementos debe ser verificado por el Personal supervisor de Seguridad, el Supervisor de Contacto. Los equipos de protección personal deberán haber sido fabricados de acuerdo a las normas técnicas correspondientes. Art. 56 D.S. 043-2007-EM
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15.2. Está prohibido el uso de ropa elaborada con material inflamable, desgarrada, suelta, excesivamente grande o impregnada en grasas, aceites, combustibles o similares, así como trabajar con el torso desnudo. Art. 57 D.S. 043-2007-EM 15.3. El Personal que trabaje en altura, a 1,80 metros o más del nivel del piso, debe utilizar arneses de Seguridad tipo paracaídas. El uso y el estado de los referidos implementos deben ser verificados por la Contratista, el Supervisor de Seguridad y el Supervisor de Contacto. Se considera también trabajo en altura, cualquier tipo de labor que se realice bajo nivel cero, como pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayores a 1,50 metros, en el que se requiere además del Arnés, un trípode con polea y línea de izaje, para rescate de accidentados. Art. 58 D.S. 043-2007-EM 15.4. La Contratista llevará registros de la entrega y de inspección de los equipos de protección personal entregados a su personal. 15.5. Los equipos de protección personal e implementos de seguridad que otorgue la Contratista a sus trabajadores cumplirán con las Normas Técnica Peruanas de INDECOPI y/o con las Normas Internacionales ANSI “American Nacional Standards Institute”, ASTM “American Society for Testing and Materials”, entre otras y contarán con aprobación de UL. 15.6. En zonas donde los equipos generen ruidos por encima de los 85 dB por un periodo de 8 horas/día, es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo que dure la exposición al ruido. 15.7. El personal que trabaje en la Instalación Portuaria y en labores marítimas deberá cumplir con lo estipulado en la RAD-011-2006-APN/DIR “Consideraciones generales para el uso de equipos de protección personal” 16. ANDAMIOS, APAREJOS Y MANIOBRAS 16.1. Los andamios deben construirse sólidamente; no se sobrecargarán; las cargas no deben exceder las especificaciones de diseño o cálculos de construcción. 16.2. Serán rígidos y estarán provistos de dispositivos de fijación y anclaje, sus escaleras llegarán a sus diferentes niveles, debiendo sobrepasarlos en 1.00 metro y contarán con una baranda de 0.95 metros de altura. 16.3. Está terminantemente prohibido desplazar andamios de un lugar a otro cuando se encuentre personal trabajando sobre ellos o si su altura compromete la seguridad o existe riesgo de no poder controlar su estabilidad.
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16.4. Cuando se usen balsos colgantes, se tomarán las siguientes precauciones: a)
b) c)
d)
Los cables o cabos deben estar en buenas condiciones y firmemente asegurados, cuidando de que no se dañen por fricción o frotamiento contra partes salientes o cortantes. Los cables o cabos deben estar firmemente asegurados a la estructura, anclajes y plataforma. La plataforma del balso debe contar con un marco de no menos de 5 cm. de altura, para evitar la caída de herramientas, pernos y otros materiales menores. Las tablas deben estar aseguradas con pernos o amarradas con alambre. Los trabajadores usarán arneses de seguridad con línea de vida asegurada a una estructura estable, diferente al punto de sujeción del balso colgante.
16.5. Las escaleras serán de aluminio, madera o fibra de vidrio, con todos sus elementos en buen estado (pasamanos, pasos, etc.). No se aceptarán escaleras de soga, salvo que por la naturaleza del trabajo sea imprescindible su uso; en estos casos debe solicitarse autorización previa al Supervisor de Contacto de la Empresa. 16.6. Ninguna maniobra podrá ser retenida o asegurada a equipo o estructura de la Empresa (tuberías, soportes, válvulas, etc.). 16.7. Ningún equipo se dejará descansando sobre “gatas” o en retenidas de cabos, sogas o cables. Todo equipo se dejará descansando sobre tacos, mientras no se prosiga el trabajo. 16.8. Todo equipo de maniobra será inspeccionado antes de su uso, lo cual será verificado por el Supervisor de Contacto. 16.9. Los andamios deberán contar siempre con todos sus elementos (cabeceras, crucetas en sus caras anterior y posterior, pasadores, pisos, etc.), además, deberán tener barandas de protección de 0.90 m en el nivel que se esté trabajando. 16.10. El soporte o apoyo del andamio al terreno o piso debe ser sólido, parejo, rígido, capaz de resistir la carga máxima sin deformaciones o hundimientos. Además, este apoyo debe ser seguro contra movimientos en cualquier dirección. 16.11. Los andamios sólo podrán ser levantados, modificados o desmantelados bajo control del Residente de la Obra, quien verificará los riesgos existentes y limitaciones impuestas por las condiciones de trabajo. 16.12. Un andamio parcialmente levantado o desmantelado debe tener una señal indicadora de “No Usar”, también se colocará el aviso cuando el andamio se encuentra fuera de uso.
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16.13. No se debe trabajar en andamios bajo condiciones de tiempo adversas (lluvia, nieve, fuertes vientos, etc). 16.14. Los andamios a partir del tercer cuerpo deberán ser arriostrados a una estructura firme cuya resistencia en cada punto sea de por lo menos 5000 lbs o 2300 Kg. En caso de no poder hacerlo, deberá afirmarse con tirantes de cables. 16.15. Cualquier punto de la estructura de los andamios deberá siempre estar separado por lo menos 2,5 m de todo tipo de tendidos eléctricos. 17. PRECAUCIONES CONTRA ACCIDENTES ELECTRICOS Como precaución a la generación de cargas estáticas, todas las tuberías, tanques y aparatos diversos deberán estar conectados a tierra de una forma eficaz; las cisternas deberán estar conectadas a tierra antes de proceder a la carga o descarga de líquidos Clase I o II. 18. ILUMINACIÓN La Contratista preverá, en caso de ser necesario, que todas las áreas de trabajo estén provistas de iluminación artificial cuando la natural sea insuficiente. La iluminación artificial tendrá una intensidad uniforme y adecuada y distribuida de tal manera que cada máquina, equipo o lugar donde se efectúe alguna labor, estén separadamente iluminados y en todo caso que no proyecten sombra o produzcan deslumbramiento o lesión a la vista de los trabajadores. 19. CONDICIONES DE VENTILACIÓN El lugar de trabajo se mantendrá adecuadamente ventilado por medios naturales o artificiales. 20. RUIDOS En zonas donde los equipos generen ruidos por encima de los 85 decibeles (dB) por un periodo de 8 horas/día, es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo de exposición al ruido. 21. AGUA POTABLE La empresa contratista proveerá de agua fresca y potable, en cantidad suficiente, para uso de los trabajadores, ésta se debe suministrar en recipientes portátiles sellados y vasos descartables que reúnan buenas condiciones higiénicas. 22. RETIRO O ALTERACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y LETREROS. Ninguna persona podrá retirar o alterar el sistema de Seguridad o parte de él, ni de cualquier equipo o dispositivo de protección personal, o señal de advertencia, sin contar con autorización expresa para ello.
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Tampoco persona alguna podrá retirar, destruir o borrar un letrero o señal de advertencia, salvo que cuente con autorización expresa para ello. Art. 63 D.S. 043-2007-EM 23. GUARDAS PROTECTORAS Las partes en movimiento de un motor, bomba, compresor, tambor de perforar, generador, ventilador, fajas, volantes, cadenas de transmisiones, engranajes, embragues, entre otros, deberán estar cubiertas por guardas de protección. Art. 65 D.S. 043-2007-EM 24. ESCAPE DE MOTORES DE COMBUSTION INTERNA CON MATACHISPAS El escape de los motores de combustión interna deberá estar provisto de un sistema matachispas adecuado. De acuerdo a la clasificación de áreas indicadas en el NEC 70 o API-RP-500, no se deben instalar motores de combustión interna en los lugares donde puedan encontrarse normalmente gases o vapores inflamables en concentraciones suficientes para formar mezclas explosivas. Asimismo, está permitido el uso de motores a prueba de explosión Listados por UL y aprobado por FM u otros aceptados por OSINERGMIN, en áreas donde puedan encontrarse gases o vapores inflamables. Art. 66 D.S. 043-2007-EM 25. CIRCULACION DE VEHICULOS DE COMBUSTION INTERNA No se permitirá el ingreso de vehículos de combustión interna en las áreas o ambientes donde pudiera existir presencia de gases o vapores inflamables. Esta prohibición no es aplicable para el caso de Plantas de Abastecimiento, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y/o de Consumidores Directos, en las zonas de almacenamiento, recepción o despacho. Art. 68 D.S. 043-2007-EM 26. CERTIFICACION DE EXTINTORES •
En los extintores portátiles y rodantes deberá indicarse el rango de extinción y estar Listados por UL, FM u otras entidades aceptadas por OSINERGMIN.
•
Toda certificación equivalente requiere que los requisitos sean de igual o mayor nivel a lo exigido por la NTP 350.043 u otras aplicables.
•
En el caso del polvo químico seco, el rango de extinción deberá estar de acuerdo al equipo de extinción. El polvo químico seco deberá estar listado por UL o certificado por una empresa reconocida por el OSINERGMIN, respecto al rango de extinción con el equipo instalado. Art. 83 D.S. 043-2007-EM
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26.1.
26.2.
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COMPROBACIÓN DE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL POLVO QUÍMICO SECO •
Anualmente se deberá comprobar con muestras representativas del total, la calidad y eficiencia de extinción de los agentes extintores que se utilicen en los extintores y sistemas de extinción. Las normas y procedimientos especificados en las NTPs o NFPA son de aplicación para este efecto.
•
Los análisis y pruebas de laboratorio que sean necesarios, serán efectuados por laboratorios autorizados por la Autoridad Competente o por empresas certificadoras, internacionalmente reconocidas y aceptadas por OSINERGMIN. Art. 84 D.S. 043-2007-EM
CALIDAD DE AGENTES EXTINTORES Es requisito indispensable que los agentes extintores que se utilicen en la carga de extintores y sistemas de extinción, sean certificados y obedezcan a especificaciones de calidad que aseguren la efectividad relativa de extinción de cada equipo y/o sistema conforme fueron Listados por UL u otra entidad aceptada por OSINERGMIN y que adicionalmente no causen impacto ambiental negativo donde se utilicen. Art. 85 D.S. 043-2007-EM
27. TRABAJO CON MATERIAL RADIACTIVO Cuando se manipule o efectúe trabajos con herramientas que utilizan material radioactivo, se deberán cumplir las normas establecidas por el Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-EM, y las normas complementarias emitidas por el IPEN, así como las siguientes medidas de Seguridad: a) Las herramientas radioactivas deberán estar provistas de protectores especiales. b) Mantener avisos o letreros de Seguridad en los lugares donde se efectúa el trabajo. c) Los depósitos de almacenamiento de las herramientas radioactivas deberán ser supervisados permanentemente. d) La unidad de servicio que efectúa los trabajos con herramientas radioactivas, deberá estar provista con dosímetros para el Personal, así como con detectores de radioactividad, los cuales deben ser administrados de acuerdo con el Manual de Procedimientos del IPEN. Debe comprobarse el retiro del material radioactivo al finalizar los trabajos. e) El Personal deberá ser previamente entrenado en Primeros Auxilios y en los aspectos de Seguridad relacionados con el material radioactivo de las herramientas. Asimismo, deberá contar con registro del IPEN. f) El transporte del material radioactivo deberá cumplir con las normas de Seguridad y protección para el Personal que las manipula, así como para
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terceras personas, que pudieran quedar expuestas en caso de accidente del vehículo. Art. 105 D.S. 043-2007-EM 28. CABLES DE ACERO, CADENAS Y SOGAS En las actividades que conlleven la utilización de cables de acero, cadenas y sogas, éstos deberán ser cuidadosamente seleccionados. Los cables y sus elementos de sujeción que se utilicen como vientos, deberán cumplir con lo siguiente: a) Cada cable de acero, soga o cadena deberá inspeccionarse periódicamente, así como mantenerse y cambiarse cuando sea necesario. En el caso del cable, deberá considerarse la recomendación del fabricante y de la norma técnica respectiva. b) Para transportar equipo pesado, se deberá usar cable de acero y no sogas para su estiba y fijación. c) El Personal deberá mantenerse alejado de las cargas suspendidas, aunque estén sostenidas por cables de acero o cadenas. d) Durante la operación de levantamiento de tuberías, se deberá usar un cable como retenida de la tubería que esté alzando. 29. REQUISITOS PARA OPERACIÓN DE GRUAS Y PLATAFORMAS • Las grúas en la plataforma deberán ser operadas por una persona calificada y certificada, para dicho trabajo. • El castillo o pluma , el indicador de ángulo de trabajo, los cables de acero, los ganchos, poleas, winches de izaje y carga, frenos y anclajes ó tornamesas, que sujetan los mismos, así como todos los componentes deberán revisarse y/o probarse periódicamente, de acuerdo con la norma API-RP-2D. Art. 152 D.S. 043-2007-EM 30. ACCESOS LIBRES Se deberá mantener permanentemente libres los accesos a las áreas de operación, escaleras, plataformas, equipos contra incendios, entre otros. Art. 173 D.S. 043-2007-EM 31. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS La empresa contratista, contará con un botiquín de primeros auxilios y con personal en cada turno entrenado para tratar lesiones leves del personal. 32. PRUEBA DE GAS La concentración de gases y/o vapores combustibles o explosivos en el aire se mide con explosímetros. Ningún trabajo en caliente deberá realizarse si no se comprueba la condición 0% (cero por ciento) de gases y/o vapores combustibles o explosivos.
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En caso de lectura positiva en el explosímetro, no se efectuará ningún trabajo antes de averiguar el origen de los gases y que sean tomadas las medidas correctivas, para que se puedan otorgar los permisos de trabajo. 33. PROHIBICIÓN OPERACIÓN
DE
EFECTUAR
REPARACIONES
CON
EQUIPOS
EN
No se deben efectuar reparaciones o modificaciones cuando la instalación o equipo estén en operación o cuando los tanques están siendo cargados o descargados. 34. TRABAJOS EN TANQUES Y RECIPIENTES CERRADOS A realizar los trabajos en tanques en combustibles, y recipientes a presión sólo una vez que estén aislados con brida ciega, libres de gas mediante aireación completa, vaporizado, ventilado o medios similares y comprobados mediante la prueba de explosividad certificada, además de un aviso de seguridad, con la indicación correspondiente. Todo tanque que deba ser reparado debe ser desgasificado a fin de proteger al personal que ingrese a él de los efectos tóxicos de los vapores y para que la operación sea segura. Los vapores de líquidos son más pesados que el aire y aunque ellos pueden dispersarse con un ligero viento, una concentración inflamable puede desplazarse considerables distancias cuando no hay mucho viento. Luego, bajo estas condiciones deberá preverse que no existan fuentes de ignición en el área cuando se realiza trabajos de desgasificado. 35. TRABAJOS EN ALTURA El Personal que trabaje en altura de 1,80 metros (6 pies) o más sobre el nivel del piso, o cerca de bordes, deberá estar provisto de un sistema de Protección contra caídas como: barandas, mallas o arnés de cuerpo entero con línea de sujeción y su correspondiente absorbedor de impacto. El sistema de protección contra caídas en altura se utilizará también cuando se trabaje también por encima de máquinas en movimiento, productos químicos peligrosos y cuando no haya pasamanos, guardas u otra protección. 36. REPARACIONES EN AREAS PELIGROSAS En las reparaciones a efectuar dentro de las áreas peligrosas se observarán las siguientes normas: a)
Todos los equipos o tanques que hayan contenido vapores que puedan formar mezclas explosivas o inflamables serán obligatoriamente desgasificados mediante un proceso eficaz, antes de efectuar la entrada del personal para su inspección o reparación. Este personal deberá ser siempre vigilado desde el exterior, con la finalidad de ser auxiliado en caso de siniestro. La autorización para la entrada en estos equipos o tanques será dada en el respectivo Permiso de Trabajo para Ingreso a Espacios Confinados.
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b)
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Será prohibida, en servicio normal la utilización de herramientas o aparatos que puedan producir chispas o llamas dentro de las áreas peligrosas. Cuando la utilización de tales herramientas o equipos sea absolutamente necesaria, se deberá proceder a la completa renovación de la atmósfera del local hasta que no se verifique ningún vestigio de vapores peligrosos.
37. EMERGENCIAS, INCENDIOS, DERRAMES Y SIMULACROS 37.1.
El Supervisor de Contacto de la Empresa tiene la obligación de verificar que el Contratista conozca el significado de las alarmas y los avisos de emergencia, a fin de que éste y su personal los identifiquen, obedezcan y cumplan. Toques de SIRENAS: • 3 toques significa que hay un INCENDIO en la Refinería. • 2 toques significa que hay un SIMULACRO. • 1 toque de 15 segundos: TÉRMINO DE EMERGENCIA O SIMULACRO. • 1 toque de 40 segundos: “ALARMA MILITAR” • toque en forma ininterrumpidamente de las sirenas, significa EVACUACIÓN.
37.2.
En caso que escuche una ALARMA debe: • Identificar el tipo de alarma • Parar inmediatamente todo trabajo incluyendo equipos y herramientas. • Si se trata de una alarma de incendio, evacue el área. • Use la salida más cercana y más segura. • Ayude a otros en la medida de lo posible. • No cierre con llave las puertas. • No se detenga para recoger cosas personales. • No corra. • Vaya a la zona de evacuación designada y permanezca en ella
37.3.
En caso de SISMO: • Evacue después que haya pasado el sismo. • Diríjase al área de protección sísmica mas cercana. • Apártese de objetos altos que pueden caerse. • Apártese de las ventanas y vidrios. • Proteja su cabeza con sus brazos. • No deje condiciones inseguras • No cierre las puertas con llave. • No se detenga para recuperar objetos personales. • No corra. • Vaya a la zona de evacuación designada y permanezca en ella
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37.4.
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En caso de INCENDIO • Si el fuego es de pequeñas proporciones siga el siguiente procedimiento: • • • • • • • •
Rescate: rescate a otros como sea posible y sin arriesgarse. Alarma: de la voz o active la alarma para comenzar una evacuación. Contención: contenga el fuego cerrando puertas. Extinga: si está entrenado, extinga el fuego utilizando uno u dos de los extintores pertenecientes a la contratista.
Si el fuego no se extingue, evacue el área. Use la salida más cercana y mas segura. No deje condiciones inseguras. No cierre las puertas con llave. No abra puertas calientes. No se detenga para recuperar objetos personales. No corra. Vaya a la zona de evacuación designada y permanezca en ella
37.5.
En caso de DERRAME de productos químicos • Siga las siguiente prioridades, proteja primero las personas, segundo al medio ambiente y luego la propiedad. • Evacue el área del derrame. • Asegure el área para impedir el ingreso de otras personas. • Use la salida más cercana y más segura. • Llame desde un lugar seguro: Informe sobre la ubicación, producto derramado • No se detenga para recuperar objetos personales. • No se detenga para recuperar objetos personales. • Si fuera posible y seguro, cierre las válvulas para controlar el derrame. • Si fuera posible y seguro, contenga el derrame, utilizando cordones absorbentes o arena. • Nunca entre al área del derrame a menos que se encuentre debidamente entrenado para hacerlo.
37.6.
En caso de EXPOSICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS. • Mueva a la victima a un lugar donde respire aire fresco. • Si es el caso; lávese los ojos con agua. • Quítele la ropa contaminada. • Lave la parte expuesta del cuerpo durante 15 minutos. • Si está herido y usted esta capacitado, de los primeros auxilios. • De aviso de inmediato y busque ayuda médica.
37.7.
En caso de RESCATE DE UN ESPACIO CONFINADO • Nunca entre en un espacio confinado para rescatar a alguien. • Pida ayuda de inmediato. • Informe sobre la situación y naturaleza del evento.
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• •
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Asegúrese que nadie ingrese al espacio en un esfuerzo para rescatar al victima. Se rescatará a la victima sólo después que se haya colocado el respectivo equipo de protección personal y se haya determinado que el espacio no presenta otros riesgos.
37.8.
En caso de ACCIDENTE ELÉCTRICO • No tocar a la victima mientras no se haya cortado la fuente de energía. • Corte la fuente de energía. • De aviso de inmediato. • Informe sobre la situación y naturaleza del evento.
37.9.
A solicitud del Contratista, la Empresa podrá dar entrenamiento en seguridad y contra Incendios a su personal, para lo cual el Supervisor de Contacto coordinará las acciones correspondientes. Los gastos que demanden este entrenamiento, si los hubiera, serán cubiertos por el Contratista
37.10. Los equipos contra incendio y/o de control de emergencias, incluyendo gabinetes, equipos, válvulas, porta mangueras, monitores, puertas, áreas y pasadizos, deben mantenerse libres de obstrucciones. 37.11. En casos de fugas, derrames, emergencia o incendio, reportar llamando a los teléfonos:
Control Seguridad Estación Contraincendios Casa de Calderos (Sirena)
23788 / # 911 / 23999 23798 / #116 / 23777 23229
38. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES 38.1.
El Contratista contará con un Botiquín de Primeros Auxilios en el lugar de trabajo y con personal entrenado para tratar lesiones leves de su personal.
38.2.
De ocurrir un accidente al personal del Contratista, las acciones que éste debe efectuar son:
a) Brindar los Primeros Auxilios. b) Dar aviso de inmediato al Supervisor de Contacto, al Supervisor de Seguridad o al Supervisor de la Empresa más cercano que se ubique, a fin de poner en conocimiento el suceso. c) Evacuar al herido por el medio más rápido. d) Informar directa e inmediatamente al Supervisor de Contacto de Petroperú o a la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental, los detalles del suceso.
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e) Informar directamente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo f) g) h) i)
utilizando los formularios oficiales y dentro del plazo de 24 horas que indica el DS-009-2005-TR. Alcanzar a la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental, copia con los respectivos cargos de haber sido recibidos por el MTPE. En caso sea necesario la Contratista deberá presentar la denuncia policial del suceso. El Contratista investigará la causa del accidente e informará por escrito al Supervisor de Contacto de la Empresa. La Empresa investigará todo accidente que le ocurriera al personal de la compañía contratista.
39. PROHIBICION DE MANIPULAR EQUIPOS DE LA EMPRESA El Contratista instruirá a su personal la prohibición de operar, manipular, o alterar cualquier equipo de PETROPERU Operaciones Talara, salvo que se cuente con la autorización escrita correspondiente. 40. INFRACCIONES 40.1.
El Supervisor de Contacto o de Seguridad de PETROPERU S.A., tiene autoridad para retirar al personal del Contratista que, a sabiendas o por negligencia, incurra en violaciones a las Normas Básicas de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
40.2.
Algunas infracciones que determinan la decisión para aplicar medidas administrativas a las empresas Contratistas son: a. Iniciar tareas sin el correspondiente “Permiso de Trabajo”. b. Abandonar la zona de trabajo: el Residente de Obra o el Supervisor de Seguridad de la Contratista. c. Uso indebido de los Carnets de Identidad o pases de ingreso, o no devolverlos al término del contrato. d. Uso indebido de Equipos de Seguridad y Protección Personal (EPP). e. Uso indebido de equipos de Contra Incendio como manipular hidrantes, mangueras, extintores, etc. y de todos aquellos que estén relacionados para su uso sólo para emergencias o accidentes. f. Portar armas o artefactos destructores de cualquier tipo, dentro de las instalaciones de la Empresa. g. Uso de teléfono celular en uma área restringida. h. Trabajar con negligencia o con falta de cuidado que ponga en peligro u origine lesiones personales, daños materiales a equipos e instalaciones de la Empresa o al medio ambiente; o no informar oportunamente este tipo de ocurrencias. i. Faltar de palabra, pelear e intentar agredir a otras personas dentro de las instalaciones de la Empresa. j. Cometer actos reñidos con la moral, hurto o robo.
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k. Hacer uso de bebidas alcohólicas, drogas excitantes o depresores del sistema nervioso, durante el desempeño de sus labores o presentarse al trabajo bajo sus efectos, o con aliento alcohólico. l. Fumar dentro de las instalaciones de la Empresa. m. Hacer caso omiso a las normas e instrucciones de seguridad y Medio Ambiente impartidas. n. Accionar y reparar mecanismos eléctricos o mecánicos sin estar capacitado y/o autorizado. o. Retirar o dejar sin funcionar elementos o dispositivos de seguridad o higiene instalados. p. Entorpecer los accesos a extintores contra incendio, hidrantes o cualquier otro dispositivo de emergencia. q. Romper, rayar o retirar normas, avisos o publicaciones sobre Seguridad y Protección Ambiental colocadas para conocimiento e información del personal. r. Usar zapatos de trabajo que no sean los autorizados o proporcionados, o trabajar descalzos. s. Viajar o trasladarse en máquinas que no estén diseñadas para tal efecto, como montacargas, grúas, etc. t. Conducir vehículos sin la respectiva Licencia de Conducir o conducir a mayor velocidad que la permitida. u. Todo el personal deberá respetar el medio ambiente, por lo que queda estrictamente prohibido dañar las áreas verdes. v. Los desperdicios deben ser dispuestos en los lugares indicados para ello, de acuerdo con el Programa de Gestión de Residuos Sólidos. 41. SANCIONES La Empresa se reserva el derecho de solicitar el reemplazo del personal del Contratista por las siguientes causales: a) Por desacato a las Normas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de la Empresa. b) Por malos antecedentes o mala conducta en el trabajo, o por irregularidades cometidas con anterioridad en el trabajo. c) Por mostrar visible ineficiencia o incapacidad física u orgánica. d) De acuerdo a la gravedad del caso o reincidencia en las faltas cometidas en los ítems anteriores, las sanciones podrán ser: • Primera vez, amonestación verbal. • Segunda vez, amonestación escrita. • Tercera vez, suspensión definitiva del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que pudiera hacerse acreedor el Contratista. 42. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA CON RESPECTO A SU PERSONAL. •
Son aplicables a las Empresas Contratistas las disposiciones que en materia de derechos y obligaciones establece el Reglamento de Seguridad y Salud en
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el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias. •
Están obligadas a instruir a su Personal, respecto a los riesgos inherentes a que se encuentran expuestos en el cumplimiento de sus actividades laborales, capacitándolos en Seguridad e higiene ocupacional.
•
Deberán proporcionar, de acuerdo a los riesgos inherentes a cada labor, el equipo de protección correspondiente al Personal y a los visitantes de sus Instalaciones de Hidrocarburos, debiendo exigir el uso del equipo de protección personal correspondiente. Estos equipos deberán cumplir con las normas nacionales o internacionales.
•
El Personal o visitante está obligado a usar el equipo de protección cuando se encuentre dentro del área de trabajo, así como del cuidado y aseo de los mismos.
•
Los responsables de las operaciones deberán garantizar que el personal esté debidamente capacitado en el uso adecuado del equipo y prendas de protección personal, así como que cumpla con usarlas cuando se encuentre o labore dentro del área en donde se requiere protección y cuando el procedimiento de trabajo establecido así lo indique.
•
El Personal deberá portar en lugar visible su carné de identificación, donde deberá constar su grupo sanguíneo, factor RH, enfermedades o condiciones médicas especiales, además de datos sobre sus generales de Ley.
•
Deben cumplir con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, así como con notificar a la Autoridad Competente en la oportunidad debida, las Emergencias y Enfermedades Profesionales que se produzcan. Art. 29 D.S N° 043-2007-EM
43. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA CONTRATISTA •
Son aplicables al Personal las disposiciones que en materia de derechos y obligaciones establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias.
•
Es obligación del Personal realizar cualquier acción conducente a prevenir Emergencias, así como informar la existencia de cualquier defecto o falla que detecte en las instalaciones, equipos o herramientas.
•
Es obligación del Personal reportar a sus superiores los Accidentes, Siniestros e Incidentes, ya sea que éstos causen o no lesión.
•
Es obligación del Personal presentarse a su centro de trabajo en condiciones de poder realizar su labor con Seguridad. No está permitido laborar bajo los
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efectos de alcohol (aliento alcohólico) o estupefacientes. Las Empresas Autorizadas podrán someter a su Personal a las pruebas y exámenes especiales que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. •
Constituye obligación del Personal someterse a los exámenes médicos, controles y/o despistajes en los casos contemplados en el presente Reglamento y en los que estime necesarios la Empresa Autorizada.
•
Es obligación del Personal víctima de lesiones de trabajo y de Enfermedades Profesionales, acatar las disposiciones que la ciencia médica prescribe para un pronto restablecimiento de su salud.
•
El Personal no autorizado no deberá intervenir, cambiar, desplazar, dañar o destruir los protectores y dispositivos de Seguridad y otros equipos o bienes proporcionados para su protección y Seguridad, o la de otras personas, ni contrariarán métodos o procedimientos adoptados con el fin de reducir los riesgos inherentes a su ocupación. En caso de incumplimiento, éste asumirá la responsabilidad del caso.
•
La Empresa Autorizada es responsable de hacer que se cumplan los derechos y obligaciones del personal propio y Subcontratistas. Art. 31 D.S N° 043-2007-EM
•
Deberán regirse y dar cumplimiento al Manual de Procedimientos de Trabajo de PETROPERU S.A.
•
El personal del Contratista está obligado a observar y cumplir todos los reglamentos, normas y disposiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental que le sean impartidas, en forma verbal o escrita por los Supervisores de Contacto o de Seguridad de la Empresa.
•
El Contratista y su personal cumplirán estrictamente con las indicaciones anotadas en los “Permisos de Trabajo”, no pudiendo realizar ningún trabajo sin éste. No podrán realizar tareas que no han sido autorizadas o que no sean las de su oficio.
•
Todo el personal del Contratista debe velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como la de sus demás compañeros.
•
En caso de generarse un riesgo grave para la salud o para la seguridad del trabajador y/ o las instalaciones, éste debe tomar inmediatamente todas las medidas pertinentes a fin de eliminar esta situación: paralizar trabajos, dar aviso inmediato, etc.
•
El personal de la Contratista debe usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de uso personal y colectivo.
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•
No operar o manipular equipos, maquinaria, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
•
Cooperar y participar en los procesos de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuando sean requeridos o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que lo originaron.
•
Concurrir obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo, que se imparten los días viernes a las 07:00 hrs, en las instalaciones de Petróleos del Perú S.A.
•
El personal tiene derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer las medidas correctivas.
•
Los trabajadores tienen derecho a participar en la Identificación de los Peligros y Riesgos de trabajo, solicitar los resultados de las evaluaciones y sugerir las medidas de control.
•
El contratista bajo ningún pretexto obligará a su personal a realizar tareas que no han sido autorizadas y labores en los cuales su personal no se encuentra capacitado o que no sean las de su oficio.
•
Está estrictamente prohibido traer drogas, bebidas alcohólicas o similares al lugar de trabajo. Asimismo, no está permitido el ingreso al trabajo de personas bajo influencia de licor, drogas, sustancias tóxicas, desvelados que presenten evidentes signos de cansancio, o en mal estado de salud que interfiera con su actividad laboral.
•
Sorprender al personal de vigilancia y hacer ingresar trabajadores para laborar sin los requisitos señalados y sin las formalidades de ley.
•
Cualquier anormalidad o condición que pueda representar o significar un riesgo para el personal, equipos, instalaciones o el ambiente debe corregirse de inmediato; en cualquier caso debe darse aviso por cualquier medio al Supervisor de Contacto, al Supervisor de Seguridad, o al Supervisor de la Empresa más cercano que se ubique.
•
Todas las indicaciones escritas, avisos, letreros, instrucciones, afiches, etc., colocados en distintas instalaciones, deben ser cumplidas.
•
Está estrictamente prohibido usar, producir o generar fuego o llama abierta (arcos/chispas/calor) o cualquier otra fuente de ignición sin que previamente se obtenga el “Permiso de Trabajo en Caliente”. En caso de duda consultar con el Supervisor de Contacto o con el Supervisor de Seguridad de la Empresa.
•
No debe utilizarse gasolina, nafta, kerosene, u otros solventes, para fines de limpieza; sólo el Supervisor de Contacto o el Supervisor de Seguridad de la Empresa podrán autorizarlo bajo condiciones especiales.
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•
Se encuentra prohibido correr dentro de las instalaciones de la Empresa. En caso de emergencia deben seguirse las instrucciones o recomendaciones indicadas en estas normas o las dadas por el Supervisor de Contacto o de Seguridad de la Empresa.
•
Está prohibido hacer bromas pesadas, así como el juego de manos dentro del trabajo.
•
No se permite el ingreso de: linternas que no sean a prueba de explosiones, cámaras fotográficas, celulares, fósforos y otras fuentes de ignición (Art.76 D.S. Nº 051-93-EM.)
44. PLANES DE CONTINGENCIA Se cuenta con los siguientes Planes para atender los diversos tipos de contingencia, en los que se detalla la Organización y los recursos necesarios para su atención. En el Anexo Nº 08 se encuentra detallado los diferentes tipos de contingencia. 45. CUMPLIMIENTO DS-009-2005-TR REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En cumplimiento de lo establecido en el DS-009-2005-TR, RM 148-2007-TR y su modificatorias DS-007-2007-TR. El contratista deberá contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este dispositivo legal, que entre otras solicita: Nombrar un Coordinador de este sistema, lo cual no exime al Empleador de su deber de prevención y de ser el caso de resarcimiento. Referencia: Art. 15 - DS-009-2005-TR. Contar con un Programa Anual de Seguridad, Salud en el Trabajo en el cual se establecen actividades y responsabilidades con la finalidad de prevenir accidentes, enfermedades durante la ejecución de los trabajos y fuera del lugar de trabajo. Referencia: RM 148-2007-TR. EL PROGRAMA DEBERÁ COMPRENDER LOS SIGUIENTES ASPECTOS: a. Compromiso de la Gerencia con la Seguridad y Salud en el Trabajo: • • • • •
Proveer condiciones de trabajo saludables y seguros a los trabajadores. Asignar responsabilidades de seguridad y salud. Designar a personas autorizadas para corregir riesgos en seguridad y salud. Garantizar que los trabajadores puedan expresar sus preocupaciones concernientes a la seguridad y salud sin temor a represalias. Informar los riesgos a los trabajadores.
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• •
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Asignar los recursos necesarios. Coordinar la comunicación de riesgos con otros empleadores en el lugar de trabajo.
b. Contenido del Programa de Seguridad y Salud Contratistas (PSSOC)
Ocupacional de
Las compañías contratistas que realicen trabajos a nombre de PETROPERU S.A. - OPERACIONES TALARA deberán presentar un Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de Contratistas (PSSOC), en el cual deberá ser revisado y aprobado por el Supervisor de la Obra o Supervisor de Contacto y la Unidad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de PETROPERU S.A. OPERACIONES TALARA. La compañía contratista ganadora de la buena Pro deberá presentar éste programa junto con los documentos previos a la firma del contrato. Las compañías contratistas garantizarán el cumplimiento de su PSSOC de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, desde el inicio hasta el término de los trabajos contratados. El PSSOC deberá contener por lo menos los siguientes elementos: •
• • • • • • •
Programa de seguridad y salud en el trabajo: relación de actividades que en materia de seguridad y salud ocupacional realizará la empresa: inspecciones, cursos de primeros auxilios, charlas de seguridad, simulacros, reuniones de comité SSO, etc. Política de seguridad y salud en el trabajo: actividades para su cumplimiento y difusión. Organización de seguridad y salud en el trabajo: organigrama y responsabilidades de su Comité de SSO. Reglamento interno en seguridad y salud en el trabajo: entrega, difusión y cumplimiento. Planeamiento para la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos: conocer Procedimiento IPER PSGSSO 002 y su aplicación. Identificación de requisitos legales referentes a la seguridad y salud en el trabajo. Procedimientos para la notificación, registro, investigación y divulgación de accidentes, incidentes y enfermedades. Plan de preparación y respuesta a emergencias.
c. Alcance del Programa • Establecer el alcance del Programa en cuanto al personal, procesos, instalaciones. d. Identificación y determinación de Riesgos • Evaluar las operaciones, procedimientos, instalaciones y equipo para identificar riesgos. • Desarrollar inspecciones periódicas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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•
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Determinar si los controles administrativos, de ingeniería o el equipo de protección personal debe utilizarse.
e. Control y eliminación de Riesgos. • Asegurar que las máquinas y herramientas estén funcionando de manera segura y en cumplimiento con las normas correspondientes. • Establecer controles de ingeniería y prácticas de trabajo para eliminar los riesgos. • Llevar a cabo trabajos de limpieza para eliminar los riesgos que puedan atribuirse a residuos, desechos y escombros en las áreas de trabajo. • Proporcionar equipos de protección personal adecuados cuando otros controles no son viables. Art. 28 DS-009-2005-TR f.
Planificación de respuesta a emergencias • Desarrollar planes de respuesta a emergencias. • Desarrollar prácticas y simulacros de emergencias. Art. 104 DS-009-2005-TR
g. Atención médica y primeros auxilios • Proveer servicios médicos, tratamiento de primeros auxilios y suministros. • Garantizar la disponibilidad del rescate de emergencia para los trabajadores lesionados. • Tener identificados y accesibles los números de teléfonos de emergencia de médicos, hospitales y ambulancias. Art. 104 DS-009-2005-TR h. Capacitación • Adiestrar a los trabajadores en el reconocimiento de riesgos. • Adiestrar a los trabajadores a reconocer y evitar las condiciones subestándares. • Proporcionar adiestramiento sobre los procedimientos de trabajo. • Capacitar en relación a los riesgos específicos de los procesos. Art. 25, Art. 40, Art. 43 DS-009-2005-TR i.
Mantenimiento de Registros. • Mantener registros de todas las actividades del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. •
Capacitación: Contar con un programa de capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo, controlar y registrar que sólo trabajadores, adecuados y suficientemente capacitados accedan a los ambientes de trabajo, esta capacitación se brindará antes o al inicio de cada actividad o trabajo. Referencia: Art. 16, 40 y 44 DS-009-2005-TR.
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•
Contar en caso de tener más de 25 trabajadores con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Referencia: Art. 24 y 25 - DS-009-2005-TR.
•
Cada trabajador debe contar con una copia vigente de este Reglamento asegurarse que lo ponga en práctica.
•
Practicar exámenes médicos, antes, durante y al término de la relación laboral. Referencia: Art. 38, inciso d - DS-009-2005-TR.
•
En caso de contar con más de 25 trabajadores, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesto de forma paritaria. Referencia: Art. 18 DS-009-2005-TR.
•
En caso de tener menos de 25 trabajadores, deberá contar con un Supervisor de Seguridad, Salud en el Trabajo. Referencia: Art. 19 DS-009-2005-TR.
•
Aplicar las siguientes medidas de prevención:
•
y
-
Gestionar los riesgos sin excepción eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no pueden eliminar.
-
Evaluar y eliminar situaciones peligrosas en el lugar de trabajo, mediante el método propuesto en el Anexo 2 “ Método para Identificar Peligros y Evaluación de Riesgos Laborales” de la RM 148-2007-TR. Referencia Art. 11 y 40 DS-009-2005-TR.
Llevar Registros y Documentos del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores: Referencia: Art. 17 DS-009-2005-TR.
Registro de accidentes de trabajo e incidentes. Registro de enfermedades ocupacionales Registros de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, en seguridad y entrenamiento en simulacros de emergencia.
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•
Antes del inicio de los trabajos cualquiera sea su modalidad o duración de ésta, la Contratista está obligada a informar a su personal, sobre los riesgos presentes en los trabajos a realizar y las medidas de protección y prevención aplicables, de acuerdo a lo establecido en su Evaluación de Riesgos. Referencia Art. 42 DS-009-2005-TR.
•
Durante la realización de los Trabajos la Contratista: En cumplimiento del Principio de Veracidad y de Prevención el Contratistas supervisará y verificará en todo momento, que su personal cumpla con todas las normas y medidas de prevención de riesgos laborales que exijan las disposiciones legales, la Empresa, o aconseje la prudencia, para evitar que se produzcan accidentes, daños y perjuicios a terceros o se incurra en infracciones penales y administrativas, de todo lo cual será responsable la Contratista (Principio de Responsabilidad). Referencia DS-009-2005-TR. Titulo preliminar – Principios.
•
Control del Programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de Contratistas- PSSOC La empresa contratista entregará mensualmente al Supervisor de la Obra y éste lo revisará y luego de dar su conformidad, lo remitirá a la Unidad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, para su consolidación y elaboración de las estadísticas. La información mínima mensual que entregará la empresa contratista será la siguiente: - Horas trabajadas - Número de trabajadores - Número de accidentes - Número de Accidentes fatales - Índices de Frecuencia y Gravedad - Número de Inspecciones planeadas y no planeadas - Número de Observaciones de Tareas - Cursos, charlas de capacitación dictados (número de horas y trabajadores) -Inspecciones y recomendaciones. - Simulacros realizados - Análisis Seguro de Trabajo (AST) difundidas diariamente por cada actividad realizada. - Herramientas renovadas y por renovar - Reuniones de Comité de Seguridad, Salud y Protección Ambiental. - Charlas de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, impartidas diariamente antes del inicio de cada actividad. - Difusión de los Procedimientos de Trabajo. - Investigación e informes de accidentes/incidentes, cuando éstos ocurran. - Disposiciones de uso y renovación de elementos de protección personal.
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•
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Incumplimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Cuando Petroperu S.A. observe que la Contratista no cumple las medidas de Prevención de Riesgos Laborales legalmente establecidas u ordenadas, Petroperu S.A. fijará un plazo adecuado para su corrección, y quedará facultada para cursar sanciones de acuerdo a lo establecido en el contrato y este Manual.
46. TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO 46.1.
Se cuentan con los siguientes tipos de permisos de trabajo: • • • • • • •
Permiso para trabajos en caliente Formato Anexo N° 1 Permiso para trabajos en frío Formato Anexo N° 2 Permiso para trabajos en espacios confinados Formato Anexo N° 3 Permiso para trabajos en altura Formato Anexo N° 4 Permiso para izaje de personal en canastilla Formato Anexo N° 5 Permiso para trabajos eléctricos Formato Anexo N° 6 Permiso para trabajos en excavaciones Formato Anexo N° 7
Para mayor información sobre los diferentes permisos de trabajo. Ver Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permiso de Trabajo 46.2.
Ningún trabajo de reparación, mantenimiento, construcción o servicio, podrá realizarse dentro de las instalaciones de la Empresa, si el Contratista no cuenta con el “Permiso de Trabajo” correspondiente y otorgado por el personal autorizado de cada área.
46.3.
En el “Permiso de Trabajo” se indican las condiciones, precauciones e instrucciones de Seguridad y Protección Ambiental necesarias para realizar libre de riesgos o bajo riesgos controlados cualquier trabajo.
46.4.
En el Permiso de Trabajo en la parte Instrucciones Específicas se anotará el Aspecto Ambiental o Riesgo Significativo que podrían generar con el otorgamiento del mismo.
46.5.
Los “Permisos de Trabajo” son válidos sólo para: a) El día y hora autorizados. b) La unidad, equipo o área que se especifica en dicho permiso.
46.6.
PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE, para actividades tales como:
Soldadura o corte autógeno y/o eléctrico. Uso de soplete o llama abierta. Uso de esmeriles u otras herramientas que produzca chispas. Limpieza con chorro de arena, picado de metales de concreto o de piedras.
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Uso de herramientas neumáticas. Uso de herramientas eléctricas no clasificadas a prueba de explosión. Equipos que generen o usen cualquier forma de energía calorífica, de rayos x, etc. Cautiles eléctricos, estufas y calentadores. Abertura de zanjas, excavaciones, etc. Para trabajos que se realice en instalaciones eléctricas así estén desenergizadas. Limpieza y/o reparación de tanques de almacenamiento de combustible, de cualquier tamaño o capacidad. Para trabajos con material que emiten radiaciones ionizantes. Todo trabajo que a criterio del supervisor sea considerado o requiera el permiso. •
Para realizar Trabajos en Caliente, el Contratista debe mantener en el sitio de trabajo como mínimo dos extintores y en total los suficientes para cubrir una primera intervención, que a criterio del Supervisor de Contacto sean los necesarios. Los extintores serán iguales o equivalentes a 30 lbs. (13.6 kg.) de capacidad de polvo químico seco tipo B C de cartucho externo y de una marca que acrediten tener la Certificación UL. Estos extintores deberán ser inspeccionados por la Unidad de Seguridad y Protección Ambiental. El personal del Contratista debe estar adiestrado en su uso correcto de los mismos.
•
El “Permiso de Trabajo” será colocado durante todo el tiempo que dure la tarea en un lugar claramente visible, evitando que sea dañado o perdido.
•
El “Permiso de Trabajo” es válido siempre y cuando haya sido llenado y firmado en el mismo lugar de trabajo. Debe indicar claramente que la Prueba de explosividad es cero (0).
•
Al terminar el trabajo o cumplirse el horario de validez del permiso, será nuevamente firmado por las dos partes y devuelto al originador.
•
El Supervisor de Seguridad o cualquier Supervisor y/o personal de la Empresa, así como el personal del Servicio de Seguridad y Vigilancia, podrán suspender las tareas y/o retirar el respectivo Permiso de Trabajo por: a) b) c) d) e)
Incumplimiento de las disposiciones de Seguridad Salud y Protección Ambiental. No usar los equipos y dispositivos de protección personal. Modificar sin aviso previo, la secuencia del trabajo. Dar uso distinto a herramientas de trabajo o a equipos de seguridad, para los cuales fueron aprobados. Visible fatiga del personal o enfermedad del mismo.
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f) g)
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Si las condiciones de trabajo ponen en riesgo al personal, a las instalaciones o a los equipos. Ausencia Injustificada del Residente de Obra, quien deberá contar con una Autorización Escrita del Supervisor de Contacto de la Empresa, para justificar su salida.
Cuando ocurra una suspensión se informará de inmediato por el medio más rápido a las Personas firmantes del Permiso para que tomen las acciones pertinentes, lo cual se anotará en la bitácora del Centro de Control de la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental. •
Implementos de protección necesarios: a. Cascos, zapatos de seguridad y overol con el nombre y logotipo de la contratista, de uso obligatorio para todo el personal. b. Guantes y lentes cuando las condiciones lo requieran. c. Protectores de oído cuando el nivel de ruido exceda los 90 Decibeles. d. Caretas para soldadores. e. Respiradores o máscaras protectoras adecuadas para el trabajo a realizar cuando exista presencia de gases tóxicos. f. Máscaras antipolvo para el personal de pintado y arenado y para los trabajadores que laboren en ambientes con polvo. g. El personal que trabaje en altura a 1.8 metros (6pies) o más sobre el nivel del piso, deberá estar provisto de arnés de seguridad tipo “Paracaídas” (Ver Procedimiento para Trabajos en Altura). h. Esta prohibido el uso de ropa desgarrada, suelta, excesivamente grande o impregnada de grasas, aceites, combustibles, etc. Está prohibido trabajar con el torso desnudo. i. Los andamios deberán construirse sólidamente y no podrán ser sobrecargados, serán rígidos y estarán provistos de dispositivos de fijación y anclaje y contaran con una baranda de 0.95 m. de altura.
•
Obligaciones de las contratistas: a. Mantener en el lugar de trabajo como mínimo dos extintores de 30 lbs. (13.6 Kg.) de capacidad de polvo químico seco tipo BC o ABC, de una marca con certificación UL, asegurándose que su personal conozca su uso. Para poder ingresarlos deberán solicitar primero la aprobación del Departamento Seguridad y Protección Ambiental. b. Los vehículos que se utilicen deberán estar en buen estado de conservación y deben utilizar como combustible diesel. c. Mantener en el área de trabajo un explosímetro y dosímetros personales en los trabajos que lo requieran, los cuales deben ser certificados.
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d. Asegurará que todos los equipos, materiales y herramientas que se utilicen se encuentren en óptimas condiciones de uso y que no representen riesgos para su personal, instalaciones o medio ambiente. •
Prueba de gases: a. Es obligatoria para todo trabajo en caliente y la “cero”.
lectura debe
ser
b. Es potestativa del operador exigir prueba de gases para un trabajo en frío. c. Debe realizarla personal calificado y autorizado. d. Se hará inmediatamente antes de iniciar el trabajo. e. Se hará nuevamente en forma obligatoria, si un trabajo en caliente es suspendido por una hora o más, requiriéndose un nuevo permiso. 46.7.
PERMISO DE TRABAJO EN FRÍO Para todas las actividades no consideradas en los permisos de trabajo en caliente.
46.8.
PERMISOS DE TRABAJO PARA ESPACIOS CONFINADOS Un espacio confinado o cerrado es todo ambiente que: a. Tiene medios limitados para entrar y salir o que no permiten una entrada o salida en forma segura y rápida de todos sus ocupantes. b. No tiene una ventilación natural que permita asegurar una atmósfera apta para la vida humana (antes y durante la realización de los trabajos). c. No está diseñado para ser ocupado por seres humanos en forma continúa. d. Su iluminación es deficiente. •
Valor Umbral Límite o Threshold Limit Values (TLV): El TLV se define como la máxima concentración permitida a la cual puede estar expuesto un trabajador por un periodo de 40 horas semanales, sin ver afectada su salud.
•
Ejemplo de Espacios Confinados: Tanques de almacenamiento, regenerador de catalizador (FV-3), reactor (FV-4), torres de destilación, silos, calderos, separadores API y CPI, pozos, ciclones, acueductos, alcantarillados, tuberías de gran
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diámetro, zanjas, excavaciones de más de 1.3 metros de profundidad entre otros. •
Identificación de Riesgos en los Espacios Confinados: En los espacios confinados, existe una variedad de riesgos como: a. b. c.
d. e.
f. g.
h. •
Gas o vapor remanente de operaciones llevadas a cabo en el espacio confinado. Vapores de gas o vapor de agua desde una conexión que no haya sido eficazmente aislada. Gases o vapores emitidos durante la ejecución de tareas o debidas al calor de las operaciones de soldadura, pintura o uso de solventes. Gases de combustión que puedan entrar al espacio confinado desde equipos motorizados. Enriquecimiento de oxígeno de la atmósfera, por fuga de los cilindros de oxígeno utilizados en el corte oxi-acetileno, que hace que los materiales se quemen mucho más rápidamente que en el aire. Para evitar este peligro los cilindros con oxígeno deben mantenerse fuera del espacio confinado y dejarse bien cerrado durante las interrupciones de trabajo. Se considera: deficiencia de oxígeno por debajo de 19,5 % y enriquecimiento de oxígeno sobre 21.5 %. Presencia de gases tóxicos como: monóxido de carbono, sulfuro de hidrogeno, dióxido de azufre, hidrocarburos aromáticos como: benceno, tolueno, xileno. Inadecuada visibilidad, dificultad en las comunicaciones, etc.
Condiciones que debe reunir un Espacio Confinado antes de Autorizar su Ingreso: Antes de comunicar que un espacio confinado es seguro para poder ingresar, las pruebas de muestras atmosféricas deben confirmar que: a. La concentración de oxígeno se mantiene entre el 19.5 y el 21.5%. b. No hay gas inflamable detectable. c. Las concentraciones de gases tóxicos o dañinos y polvo son significativamente inferiores a los Valores Umbrales Limites o TLV) Threshold Limit Value. d. Es prudente que la primera persona que ingrese al espacio confinado utilice un aparato de respiración autocontenido, hasta que las pruebas posteriores y la inspección visual confirme que todo el espacio es seguro para poder ingresar. e. Aún cuando se confirme que el espacio confinado es seguro, parar ingresar sin equipo de respiración autocontenido se debe mantener una ventilación adecuada para asegurar un ambiente seguro y confortable.
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Recomendaciones: a. La persona que ingrese al espacio confinado deberá usar un arnés de seguridad y una cuerda salvavidas con el extremo libre sostenido por la persona que lo vigilará desde el exterior. b. Mantener fuera del espacio confinado una persona competente que en forma permanente monitorea las condiciones de trabajo y esté alerta para brindar apoyo en caso se requiera. c. Es importante que la persona que ingresa al espacio confinado, tenga una radio portátil para cualquier requerimiento. d. Contar con el equipo de rescate adecuado en el área. 46.9.
PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA Se utilizará para controlar los trabajos donde exista el potencial de caída para el personal desde los 06 pies (1.8 metros) de altura. El personal de la Empresa y/o Compañía Contratista son responsables desde el inicio hasta la finalización del trabajo motivo por el cual deberán Implementar Sistemas de Protección: •
El Sistema de Equipo de Protección Personal: Elevadores tipo balde, andamios, elevadores de tijera, sistema de ascenso y descenso con winche, manual eléctrico o neumático.
•
El Sistema de Protección contra caídas que están constituidos por el arnés de cuerpo entero (tipo paracaídas), líneas de anclaje con o sin absorbedor de impacto, punto de anclaje, conector de anclaje y línea de vida.
Todo este Sistema se usará en lugares tales como:
Encima de Maquinaria como motores, compresores, etc. Encima de Soportes de Tuberías. Encima de Grúas Puente. Trabajar sobre Fajas. Trabajar sobre o dentro de Hornos. Encima y dentro de Tanques de Combustible y Tolvas o Silos. Trabajar al borde de Techos, tragaluces y ventanas. Instalación de cables eléctricos. Instalación de canaletas y tuberías. Mantenimiento de dispositivos y estructuras por encima de niveles inferiores. Sobre y dentro de hornos, calderos, torres, tanques, etc. Mantenimiento y reparación de sistemas de iluminación Mantenimiento e instalación de equipos de ventilación Mantenimiento e instalación de canaletas y tuberías.
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Este permiso de trabajo se utiliza para caídas de niveles superiores a 1.80 metros sobre el piso; o a 1.5 metros por debajo de él. Para realizar este trabajo se deberá estar provisto de un sistema de Protección contra caídas como: barandas, mallas o arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y anclaje. Recomendaciones para Trabajos en Altura •
No cuelgue nada del equipo de protección contra caídas. Use una bolsa de lona resistente para llevar materiales o herramientas o un cinturón porta herramientas.
•
Todo trabajo de armado o unión, deberá efectuarse en el suelo firme para minimizar el trabajo en altura.
•
Si hubiera trabajando personal en niveles inferiores, deberá colocar una lona (debajo de la red si hubiera) a una distancia apropiada, para proteger al personal de caída de materiales y herramientas.
•
Si no hubiera nadie trabajando en el nivel inferior, se cercará la proyección área de trabajos en altura con cinta que diga: “PELIGRO NO PASE” o alusivo similar.
•
El punto de anclaje debe estar por sobre el nivel de los hombros, a fin de que la distancia de caída libre no sea mayor a la longitud de la línea de anclaje, de lo contrario se incrementa dicha distancia.
•
Se entiende por distancia de caída libre la distancia que se recorre durante la caída antes de que se tense la línea de anclaje y entre en funcionamiento el dispositivo de desaceleración.
•
Adicionalmente, debe calcularse adecuadamente la altura del punto de anclaje de modo que en caso de producirse una caída, el trabajador no se golpee contra un obstáculo.
•
La línea de anclaje debe tener como máximo un ángulo de 30 grados con respecto a la vertical, a fin de evitar un efecto de péndulo en caso de producirse una caída.
•
Cuando el arnés dificulte de alguna manera el trabajo a realizar; se colocará adicionalmente debajo del área de trabajo, a una distancia menor de un metro, una red que cubra totalmente la zona de desplazamiento del personal. Esta red será del tipo de utilizadas en pesca (nylon) con una resistencia a la rotura de 5000 Lb. (2270 Kg.) y sus aberturas nunca serán mayores de 10 cm. x 10 cm.
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•
Usar casco y sujetador de casco.
•
Los andamios deberán construirse sólidamente y no podrán ser sobrecargados, serán rígidos y estarán provistos de dispositivos de fijación y anclaje y contarán con una baranda de 0.95 m. de altura.
46.10. PERMISOS PARA TRABAJOS ELÉCTRICOS. Se utilizará para controlar los trabajos eléctricos en equipos o instalaciones, en el cual se indica que se han tomado las acciones operacionales y las medidas preventivas para la ejecución segura del trabajo. Para realizar trabajos eléctricos el personal de la Empresa y/o Contratista deberán utilizar los implementos de Seguridad personal: casco, protección ocular, calzado aislante, ropa de trabajo ignífuga, guantes dieléctricos, alfombras aislantes, comprobadores de tensión, herramientas aislantes y material de señalización, rotulado y bloqueo. Recomendaciones: Antes de iniciar los trabajos, los equipos eléctricos deben: a. Estar puestos a tierra, desenergizados interruptores en posición de apagado.
y
aislados
y
los
b. Los electricistas deben colocar avisos o tarjetas (Ver Procedimiento de Rotulado y Bloqueo) con leyendas donde se indique que el equipo esta siendo sometido a reparación o mantenimiento y candados en los dispositivos multicierre del interruptor (Ver Procedimiento de Rotulado y Bloqueo). c. Si en la instalación se realizan simultáneamente otros trabajos (instrumentación, mecánica, etc.), y se requiere el corte o interrupción del servicio eléctrico, los responsables deberán igualmente desenergizar y cada uno colocar sus respectivos candados en los dispositivos multicierres del interruptor. d. Verificar con un instrumento la ausencia de tensión. e. Delimitar y señalizar la zona de trabajo. f.
Debido a los riesgos involucrados en los trabajos eléctricos es imprescindible que el personal esté capacitado y concientizado sobre los peligros que involucra esta actividad.
g. Toda instalación, conductor o cable eléctrico debe considerarse conectado y bajo tensión. Antes de trabajar en ellos se comprobará la ausencia de voltaje con el aparato adecuado.
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h. No realizar trabajos eléctricos sin estar capacitado y autorizado para ello. En estos casos, la reparación y modificación de instalaciones y equipos eléctricos es única y exclusivamente competencia del Área de Mantenimiento, al cual se deberá acudir en caso de averías o nuevas instalaciones. i.
Es importante prestar atención a los calentamientos anormales en motores, cables, armarios y equipos, notificándolo para su inmediata revisión.
j.
Al notar cosquilleos o el menor chispazo utilizando un aparato se debe proceder a su inmediata desconexión y posterior notificación.
k. Al trabajar con máquinas o herramientas alimentadas por tensión eléctrica conviene aislarse utilizando equipos y medios de protección individual certificados. l.
Antes de desconectar o desenchufar de la alimentación un equipo o máquina, apagarlo desde su interruptor principal. Las herramientas eléctricas se desconectarán al término de su utilización o pausa en el trabajo.
m. Queda terminantemente prohibido desconectar máquinas herramientas, o cualquier equipo eléctrico, tirando del cable. Siempre se debe desconectar cogiendo el enchufe. n. No haga bromas con la electricidad. o. Ante una persona electrizada no la toque directamente. p. Desconectar las herramientas y equipos antes de proceder a su limpieza, ajuste o mantenimiento. Cinco Reglas Básicas: Si tiene que trabajar en instalaciones eléctricas recuerde siempre: a) Cortar todas las fuentes en tensión. b) Bloquear los aparatos de corte. c) Verificar la ausencia de tensión. d) Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión. e) Delimitar y señalizar la zona de trabajo. 46.11.
PERMISOS PARA TRABAJOS EN EXCAVACIÓN. Se utiliza para los trabajos de excavaciones y zanjas con el fin de proteger a los trabajadores contra los derrumbes. Cuando se realiza un trabajo de excavación se debe tener en cuenta lo siguiente:
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Excavación: Significa cualquier corte, cavidad, zanja, trinchera o depresión hecha por el hombre en la superficie del suelo mediante la remoción de la tierra. Sistema de Protección: Significa un método para proteger a los empleados de los derrumbes (inclinación, puntales, planchas protectoras o niveles escalonados, encofrado de madera y apuntalados) producidos por el material que pueda caer o rodar desde la superficie frontal de la excavación o dentro de la excavación o a consecuencia del desplome de las estructuras adyacentes. Acceso a Excavaciones y Zanjas: a. En una zanja a 4 pies o más de profundidad, las escaleras, escalones, rampas u otros medios de acceso no deben estar a más de 25 pies de distancia de cualquier trabajador. b. Las rampas estructurales usadas exclusivamente por trabajadores son diseñadas por una persona competente; las rampas para equipo son diseñadas por una persona competente, calificada en diseño estructural. c. Se deben Instalar letreros de advertencia, conos de protección, barreras, tapas para prevenir la entrada no autorizada a una zanja o excavación. d. Todas las zanjas, excavaciones, pozos, hoyos, etc que se encuentren alejados del lugar de construcción se taparan o pondrá barreras. e. Los pozos, hoyos, etc., que son temporales se rellenarán tan pronto como se termine la exploración u operaciones similares. f.
Se debe usar: cascos, zapatos o botas de seguridad, gafas protectoras, ropa protectora, guantes protectores y mascarillas con filtros para la protección respiratoria.
g. Durante todo el tiempo que dure el trabajo, la zanja deberá estar delimitada con cinta de seguridad. Cinta amarilla durante el proceso de ejecución y Cinta Roja si se posterga el trabajo para el día siguiente. Exposición al tráfico de vehículos.- Los trabajadores expuestos al tráfico de vehículos deben usar: - Chalecos de advertencia - Ropas marcadas o hechas de material reflectivo o muy visible. Exposición a cargas.- No se debe permitir que los trabajadores se sitúen debajo de cargas manejadas por equipos de alzar o excavar.
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Sistemas de advertencia para equipos movibles.- Cuando un equipo móvil se usa adyacente a una excavación, o cuando dicho equipo es requerido para aproximarse al borde de una excavación, se debe colocar avisos de advertencia, como: barricadas, señales mecánicas y señales de mano Atmósferas peligrosas.- Las excavaciones son clasificadas como espacios confinados por lo tanto se debe contar con el respectivo permiso de trabajo para espacio confinado antes de que los trabajadores ingresen a la excavación. Control de trabajos.- Se deben efectuar controles para: - Medir los niveles de contaminantes atmosféricos que se encuentren en niveles aceptables. - Verificar que el personal cuenten con los equipos de protección personal y que sean los adecuados. - Verificar los equipos de ventilación. Rescate.- Deben contarse en el lugar de la excavación con equipos de rescate como: equipos de respiración, un arnés / línea de seguridad, camilla, botiquín, etc. Precauciones contra acumulación de aguas u otros líquidos.- Los trabajadores no deben trabajar en excavaciones donde haya agua acumulada u otros líquidos, o en excavaciones donde el nivel del agua aumenta, si no se toman las precauciones de seguridad necesarias como: - El uso de equipos de remoción de agua y líquidos - El equipo de remoción y operaciones debe ser supervisado por una persona competente para asegurar la operación apropiada. Estabilidad de las estructuras adyacentes.- Cuando las operaciones de excavación pongan en peligro la estabilidad de las estructuras adyacentes de: - Edificios inmediatos, - Paredes u otras estructuras - Se debe proporcionar un sistema de soporte para asegurar la estabilidad de la estructura y para seguridad de los trabajadores. Sistemas de apoyo.- Las excavaciones debajo del nivel de la base de cualquier fundación que podrían poner en riesgo a los trabajadores no deben ser permitidas excepto cuando: - Se cuente con un sistema de apoyo. - La excavación sea en roca firme. - La persona responsable ha aprobado la determinación
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Protección de roca/suelo suelto.- Para proteger a los trabajadores de las rocas sueltas o del suelo suelto, éstos materiales deben: - Colocarse y mantenerse a por lo menos dos (2) pies del borde de las excavaciones. - Instalar barreras de protección. Inspecciones de Seguridad.- El Supervisor de la Obra, debe realizar inspecciones diarias de las excavaciones, a las áreas adyacentes y de los sistemas de protección. Se harán las inspecciones antes del inicio del trabajo, después de los aguaceros fuertes, o para cualquier otro riesgo potencial. Protección contra hundimientos.- Cada trabajador en una excavación debe ser Protegido de los hundimientos por un sistema de protección adecuado excepto cuando: - Las excavaciones son completamente hechas en roca firme; - Y las excavaciones son de menos de 5 pies de profundidad y el examen de suelo hecho por la persona competente no proporciona indicación de este peligro. Equipo de Protección Personal: se debe usar: cascos, zapatos o botas de seguridad, gafas protectoras, ropa protectora y guantes protectores, mascarillas con filtros para la protección respiratoria. Si la zanja empieza a derrumbarse: Retírese de la zanja y dé aviso de inmediato. Si puede, ayude a sus compañeros a salir, sin que usted se introduzca en la zanja. Nunca se introduzca en una zanja que se está derrumbando o contenga escasez de aire aunque sea para rescatar a sus compañeros. Esto le puede ocasionar a usted la muerte. 46.12. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO • •
Los formatos deben llenarse íntegramente con la información solicitada. El permiso sólo es válido para el lugar, equipo, trabajo, fecha y horas indicadas.
46.13. FIRMAS AUTORIZADAS PERMISOS DE TRABAJO
PARA
LOS
DIFERENTES
TIPOS
Debe ser firmado por tres personas autorizadas:
Persona Autorizada del área o equipo (PAA), Persona Autorizada Responsable del Trabajo (PRT) y Persona Autorizada de la Compañía Contratista (RCC).
DE
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Los cuales antes de firmar deberán comprobar en el mismo lugar de trabajo las condiciones e instrucciones respectivas. 46.14. AL TERMINO DEL TRABAJO Al terminarse el trabajo el permiso será firmado nuevamente por las partes y devuelta al originador para su archivo, hasta por 03 meses. 46.15. RECOMENDACIONES EN LA EMISION DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO: •
El permiso debe mantenerse a la vista en el lugar del trabajo.
•
Debe escribirse con tinta nunca con lápiz.
•
Está prohibido borrar o alterar su contenido; todo cambio requiere la emisión de un nuevo permiso.
•
La segunda copia deberá ser alcanzada en la oficina del Departamento Seguridad y Protección Ambiental, para las verificaciones respectivas.
•
En caso de desacuerdo entre las personas responsables de emitir y recibir un permiso, se deberá recurrir a la persona de mayor categoría en el área; si dicha persona decide que el trabajo prosiga, lo debe autorizar con su firma en el permiso.
•
Este permiso también debe usarse en el caso de que el trabajo se realice por medio de Contratistas o en el caso de que personal de la Empresa realice trabajos para un tercero.
46.16. SUSPENSION DEL PERMISO DE TRABAJO El Supervisor de Seguridad o cualquier Supervisor y/o personal de la Empresa, así como el personal del Servicio de Seguridad y Vigilancia, podrán suspender las tareas y/o retirar el respectivo Permiso de Trabajo por: a) Incumplimiento de las disposiciones de Seguridad y Protección Ambiental. b) No usar los equipos y dispositivos de protección personal. c) Modificar sin aviso previo, la secuencia del trabajo. d) Dar uso distinto a herramientas de trabajo o a equipos de seguridad, para los cuales fueron aprobados. e) Visible fatiga del personal o enfermedad del mismo. f) Si las condiciones de trabajo ponen en riesgo al personal, a las instalaciones o a los equipos.
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g) Ausencia Injustificada del Residente de Obra, quien deberá contar con una Autorización Escrita del Supervisor de Contacto de la Empresa, para justificar su salida. Cuando ocurra una suspensión se informará de inmediato por el medio más rápido a las Personas firmantes del Permiso para que tomen las acciones pertinentes, lo cual se anotará en la bitácora del Centro de Control de la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental. 46.17. OTROS PERMISOS ADICIONALES REQUERIDOS Para trabajos en caliente o frió a realizar en: un espacio confinado, en altura, una excavación, etc., se debe contar con el respectivo Permiso de Trabajo. 46.18. EN CASO DE CAMBIO DE TURNO El permiso tiene validez en caso de cambio de turno, siempre que las horas indicadas lo cubra, de 8 a 12 horas como máximo; tal como lo indica el decreto supremo 043-2007-EM, en su artículo 61; en este caso el personal de la guardia entrante asume la responsabilidad de la saliente. De lo contrario se deberá generar un nuevo permiso 46.19. EN CASO DE EMERGENCIA En caso de emergencia en el área industrial, todo trabajo quedará suspendido inmediatamente, poniendo a resguardo al personal, equipo e instalaciones. El trabajo se reiniciará con la emisión de un nuevo “Permiso de Trabajo”. 47. TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS •
•
El transportista, vehículo y conductor que transporte Hidrocarburos, otros Productos derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos, deberá cumplir con los reglamentos y disposiciones vigentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los transportistas deberán contar con entrenamiento en respuesta a Emergencias por derrames. Art. 196 D.S. 043-2007-EM
48. REQUISITOS PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE Las unidades de transporte de Hidrocarburos, otros productos derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos, por carretera, deberán estar dotadas de equipos contra incendio. a) Identificación o letreros en cada unidad, en tres (3) o cuatro (4) costados visibles, de acuerdo con la NTP 399.015, NFPA 704 y un (Anexo D), según se establecen en los Decretos Supremos Nº 26-94-EM, Nº 27- 94-EM y Nº 0452001-EM, sus normas modificatorias o sustitutorias. No está permitido utilizar
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rótulos que no correspondan a la carga que se transporta. La Empresa Autorizada deberá colocar en placas metálicas intercambiables los rombos de NFPA, INDECOPI y la numeración de las Naciones Unidas (UN), según el producto transportado. En los lados laterales se colocará un rombo NFPA y Código de las Naciones Unidas (UN) por cada compartimento. En el lado posterior, el rombo NFPA y la numeración de las Naciones Unidas (UN) será el de mayor peligrosidad. El camión tanque deberá llevar un letrero en su parte delantera y posterior, en pintura reflectante, con la leyenda PELIGRO COMBUSTIBLE. El alto de los caracteres deberá ser mayor a quince (15) cm y un ancho de dos (2) cm. El tanque deberá tener pintado en los lados laterales, la información de cubicación actual: registro de cubicación, volumen total, fecha de cubicación y fecha de vencimiento de la cubicación. b) Equipo y material mínimo de acuerdo al Plan de Contingencia para el control de fugas o derrames y señalización de Emergencia para aislar el área y cortar el tráfico, así como los demás equipos indicados en el Plan de Contingencia. Asimismo, deberán portar en adición a las guías o documentos de carga, la Hoja de Datos de Seguridad (MSDS), conteniendo las instrucciones para el manejo de las Emergencias con el producto que transporte. c) Los vehículos deberán contar con un accesorio de bronce sobre un área libre de pintura, a fin de establecer la conexión para disipar la energía estática. Por ningún motivo este accesorio debe colocarse sobre superficies pintadas. d) Los vehículos que carguen productos a más de sesenta (60)ºC de temperatura deberán estar cubiertos con material aislante que cubran los tanques o recipientes. Art. 197 D.S. 043-2007-EM 49. TAPONES HERMÉTICOS PARA LAS VÁLVULAS Las válvulas de la unidad deberán permanecer con tapones herméticos que prevengan fugas o derrames, salvo en operaciones de carga y descarga. Art. 198 D.S. 043-2007-EM 50. CONDICIÓN MECÁNICA DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE •
•
La condición mecánica de las unidades de transporte (motor, frenos, escape, sistema eléctrico, iluminación, señalización, entre otros), así como el tanque, conexiones y accesorios, deberán mantenerse en óptimas condiciones de operación. Los cables eléctricos, deberán tener buen aislamiento y estar recubiertos para evitar posibles daños físicos. Art. 199 D.S. 043-2007-EM
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51. CONEXIÓN PARA ELIMINAR LA ELECTRICIDAD ESTÁTICA La conexión para eliminar la electricidad estática deberá efectuarse en un punto alejado de las bocas de llenado u otro lugar donde pudieran encontrarse vapores inflamables. Art. 200 D.S. 043-2007-EM 52. PROHIBICIÓN PARA CARGA O DESCARGA DE CAMIONES TANQUE Se prohíbe cargar o descargar camiones tanque con Hidrocarburos u otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, sin dispositivos que permitan igualar los potenciales eléctricos entre el punto de carga y el punto de descarga. Art. 201 D.S. 043-2007-EM 53. REQUISITOS PARA OPERACIONES MARITIMAS Para realizar operaciones marítimas deberá tenerse en consideración lo siguiente: a) El uso del chaleco salvavidas (Listado) es obligatorio para el personal y visitas autorizadas, durante el transporte, así como en transbordos desde el muelle a la embarcación o viceversa. b) En las zonas de lluvia, se debe proporcionar vestimenta impermeable al Personal. c) El uso del arnés de Seguridad es obligatorio para el personal que esté expuesto a sufrir caídas a diferente nivel. d) El uso de guantes de jebe o similares es obligatorio para el personal que trabaja con productos químicos. e) Está prohibido el uso de gasolina y otros líquidos inflamables para fines de limpieza y lavado de ropa. f) Cada máquina de arranque automático deberá estar provista de un letrero de Seguridad que indique tal condición. g) Los motores eléctricos de las bombas, deben ser Listados y aprobados. Los sistemas y dispositivos o equipos eléctricos de las plataformas marítimas, deben ser de clasificación eléctrica intrínsicamente seguros, así como estar conectadas a tierra, tomándose en cuenta lo dispuesto por la NEC 70 y NFPA 77. Art. 151 D.S. 043-2007-EM 54. IMPLEMENTACIÓN NECESARIA PARA LAS EMBARCACIONES EN MEDIO ACUÁTICO Las embarcaciones autopropulsadas que transporten Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos a granel, deberán estar provistas de: a) Una bomba de agua accionada por un motor diesel, de caudal y presión suficiente para abastecer como mínimo dos (2) hidrantes, los que mediante el uso de mangueras apropiadas, provistas de pitones para la generación de chorro o niebla, permita el combate de incendio en toda la cubierta de tanques,
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así como también la bomba debe ser capaz de ser utilizada para la generación de espuma mecánica, de acuerdo con el Convenio SOLAS y los Reglamentos de Seguridad emitidos por la DICAPI. b) Un número adecuado de extintores portátiles contra incendio, de dióxido de carbono (CO2) y polvo químico seco (PQS) Listados y aprobados según NFPA 10 u otra entidad aceptada por OSINERGMIN y dos (2) ubicados convenientemente en la zona del manifold de carga. El número y características de extintores deberá estar de acuerdo con el Convenio SOLAS. Los equipos contra incendio y el polvo químico seco serán listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extinción. c) Por cada setenta y nueve mil quinientos (79 500) litros o parte de los mismos de Hidrocarburos u otros productos derivados de los Hidrocarburos que se transporte a bordo de una nave, en cisternas portátiles o cisternas de carga de vehículos motorizados, deberá contarse por lo menos, con un extintor rodante de polvo químico seco con rango de extinción de 320 BC (NTP 350.062), un número adecuado de extintores portátiles certificados con clasificación BC de acuerdo al riesgo, y una manguera provista de una boquilla mecánica portátil aprobada para espuma con un tubo de aspiración y dos envases metálicos de diecinueve (19) litros de concentrado líquido de espuma. Cada sistema de espuma deberá estar listo para ser utilizado con cada contenedor de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Cada extintor contra incendio deberá estar accesible con respecto al tanque que supuestamente protegerá. Los equipos contra incendio y el polvo químico seco serán listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extinción. d) Las mangueras para incendios en cada toma de agua ubicada en las proximidades de las áreas de estiba de Hidrocarburos u otros productos derivados de los Hidrocarburos deberá encontrarse provista de una boquilla de combinación (chorro sólido y niebla) aprobada. Se debe considerar por lo menos dos (2) mangueras de una longitud no menor de uno coma cinco (1,5) veces la manga de la nave. e) Deberá mantenerse la presión en la tubería principal contra incendios de la nave durante la carga y descarga de Hidrocarburos u otros productos derivados de los Hidrocarburos. f)
Deberá tenerse acceso a dos (2) extintores portátiles de polvo químico seco BC, cada uno con un rango certificado de extinción de 120 BC (NTP 350.062) para cualquier contenedor de Hidrocarburos u otros productos derivados de los Hidrocarburos, así como para ser utilizado en las operaciones de carga. Los equipos contra incendio y el polvo químico seco serán listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extinción.
g) En el caso de amplios espacios de bodega y compartimentos para el transporte de Hidrocarburos u otros productos derivados de los Hidrocarburos a granel, las disposiciones de extinción de incendios deberán incluir el almacenamiento
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de botellas o contenedores de CO2 y/o nitrógeno con tuberías principales y líneas de distribución hacia los espacios de bodegas y/o compartimentos en cantidades suficientes para apagar incendios en el espacio más grande existente. h) Se debe proveer de dos (2) linternas portátiles listadas, a prueba de explosión. i)
Bote(s) y/o balsa(s) salvavidas con capacidad de evacuar el ciento cinco por ciento (105%) del número máximo de personas que puedan encontrarse en dichas embarcaciones, las cuales deben estar provistas de raciones de supervivencia.
j)
Un chaleco salvavidas Listado, para cada persona. Asimismo, debe contarse con chalecos para ser usados por el personal responsable de la carga/descarga durante todo el tiempo que ésta demore.
k) Botiquín de Primeros Auxilios y personal entrenado para su utilización. l)
Explosímetro.
m) Equipo adicional que determine la DICAPI, sea para la protección personal como para el control de derrames de Hidrocarburos, otros productos derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos. Art. 179 D.S. 043-2007-EM 55. EQUIPO DE NAVEGACIÓN DE LAS EMBARCACIONES El equipo de navegación de las embarcaciones estará compuesto por lo que determine el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Art. 180 D.S. 043-2007-EM 56. FACILIDADES PARA EL PERSONAL Las embarcaciones deberán contar con las siguientes facilidades para el Personal: a) Una (1) litera por tripulante, equipada con colchón, almohada, fundas y frazadas. b) Equipo y utensilios de cocina. c) Una refrigeradora. d) Servicios higiénicos en cantidad adecuada al número de tripulantes. Art. 181 D.S. 043-2007-EM 57. DISPOSICIONES DE SEGURIDAD a) Las embarcaciones deberán estar equipadas con suficiente cantidad de aparatos de respiración y de aire autocontenido (mínimo seis (6)) y explosímetros (mínimo dos (2)) que llevará la tripulación, para ser usados como equipo de uso personal al realizar inspecciones de Seguridad a bordo
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de las embarcaciones y/o al verificar posibles fugas de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o emisiones de vapores. b) Por lo menos dos (2) miembros de la tripulación trabajarán como equipo, actuando juntos durante cada inspección en un compartimento donde se encuentren estibados contenedores o Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, o en caso de que sea necesario, examinar alguna supuesta fuga o emisión de vapores. c) Adicionalmente, se deberá instalar detectores de vapor, calor y fuego con indicadores y alarmas locales y a distancia con la finalidad de alertar a la tripulación para que se tomen las medidas inmediatas de Emergencia en caso de peligro. d) El Personal de las embarcaciones debe estar capacitado en primeros auxilios y en procedimientos de resucitación pulmonar y aplicación de oxígeno para ayudar a la respiración normal de aquellos miembros de la tripulación que se vean afectados por vapores. Art. 182 D.S. 043-2007-EM 58. PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR PASAJEROS Las naves utilizadas para el transporte de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos a granel, están prohibidos de transportar pasajeros. Art. 183 D.S. 043-2007-EM 59. AVISOS Y LETREROS DE SEGURIDAD EN LAS EMBARCACIONES •
Se deberá indicar la prohibición de fumar o emplear fuego abierto, así como colocar letreros de advertencia como: “NO FUMAR” y “PELIGRO COMBUSTIBLE”. La señalización será instalada en la cubierta o en la parte frontal de la superestructura.
•
Se prohíbe fumar o el uso de fuego abierto en cualquier bodega o compartimiento que contenga o haya contenido Hidrocarburos u otros productos derivados de los Hidrocarburos, o cerca a algún ventilador que conduzca a una bodega que contenga Hidrocarburos u otros productos derivados de los Hidrocarburos.
•
Deberá colocarse letreros fácilmente visibles de advertencia sobre la presencia de vapores inflamables en las cercanías de un área de estiba de Hidrocarburos u otros productos derivados de los Hidrocarburos y cerca de cada ventilador de bodega de carga que conduzca a una bodega que contenga este material. Art. 184 D.S. 043-2007-EM
60. PROHIBICIÓN DEL USO DE LUCES ELÉCTRICAS PORTÁTILES O EQUIPOS ELÉCTRICOS CON CABLES DE EXTENSIÓN DENTRO DE LOS TANQUES •
Está prohibido el uso de luces eléctricas portátiles o equipos eléctricos, que tengan cables de extensión, dentro de los tanques o compartimentos y
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ambientes donde exista o haya existido Hidrocarburos, otros productos derivados de los Hidrocarburos, Materiales Peligrosos o presencia de gas o vapores de Materiales Peligrosos, a menos que se haya efectuado previamente el desgasificado y la limpieza general. Debe realizarse obligatoriamente pruebas de detección de gases y vapores inflamables, las mismas que deben registrar un valor mínimo de explosividad “LEL” igual a cero. •
El ingreso a los tanques para trabajos de mantenimiento, deberá ser respetuoso del fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas por la norma API 2217 A (Lineamientos para trabajar en lugares confinados en la industria del petróleo). Art. 185 D.S. 043-2007-EM
61. CONEXIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA A GRANEL DE LAS EMBARCACIONES Las conexiones para la carga o descarga a granel de las embarcaciones, deben ser herméticas y puede utilizarse la conexión de los “manifold” de carga de los buques a los trenes de mangueras en los amarraderos a boyas o mediante brazos basculantes en los muelles; los cuales deben estar provistos de dispositivos de desenganche rápido. Art. 186 D.S. 043-2007-EM 62. CONEXIÓN DE PUESTA A TIERRA Las embarcaciones deben estar provistas de un cable para la conexión de puesta a tierra, provistos de terminales de agarre, de suficiente longitud, a fin de evitar la generación de corriente estática durante las transferencias de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de acuerdo con la NFPA 77. Art. 187 D.S. 043-2007-EM 63. SISTEMAS DE BOMBEO Los sistemas de bombeo en tierra y/o a bordo, deben ser aprobados para operar en la Clase y División que corresponda. Asimismo, no se permite la operación a través de escotillas u otro tipo de abertura. Art. 188 D.S. 043-2007-EM 64. DEFENSAS DEL CASCO El lado babor o estribor del casco de la embarcación, usado para el acoderamiento a los muelles, debe estar provisto de las defensas necesarias (llantas). Art. 189 D.S. 043-2007-EM 65. BARANDAS DE PROTECCIÓN En el perímetro de la cubierta de la embarcación, debe existir barandas de uno coma treinta metros (1,30 m) de altura provistos de tres (3) hileras de tubos, cadenas o cables, para ofrecer protección a la tripulación. Art. 190 D.S. 043-2007-EM
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66. REFERENCIAS TÉCNICAS DE LA EMBARCACIÓN Cada embarcación, en los lados de babor y estribor, extremos de proa y popa, debe tener marcado las medidas de calado (en alto relieve de ser posible), referencia técnica que permite determinar la cantidad de carga embarcada, así como también las condiciones de “trimado” seguras de la embarcación. Las embarcaciones oceánicas deben estar provistas de computadoras para control de carga. Art. 191 D.S. 043-2007-EM 67. DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS. 67.1.
CONSIDERACIONES GENERALES Las presentes disposiciones son un compendio de consideraciones establecidas con la finalidad de orientar el comportamiento ambiental de las empresas Contratistas que desarrollen sus actividades en las áreas de PETROPERÚ S.A. - Operaciones Talara, las cuales son de carácter obligatorio durante el tiempo que laboren en cualquiera de nuestras instalaciones.
67.2.
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL Todos los contratistas deberán conocer y hacer de conocimiento de todos sus trabajadores y sub contratistas el compromiso de adecuarse al Sistema de Gestión Ambiental – ISO 14001 que Refinería Talara ha implementado, concientizando a todo su personal sobre los requisitos y exigencias de ésta Norma, la Política Ambiental, los Aspectos Ambientales Significativos (AAS) y su responsabilidad para mantener este Sistema de Gestión. Esta Política debe ser comunicada e interiorizada entre todo el personal a fin de que se pueda cumplir con todos sus postulados en el desarrollo de sus actividades dentro de las instalaciones. Asimismo los AAS deben ser difundidos e interiorizados y se debe asegurar el cabal conocimiento de los mismos por el personal y sobre todo aquellos a los cuales se afecta directamente en el desarrollo de su función identificando y comunicando las responsabilidades de las actividades relacionados con los aspectos ambientales significativos.
67.3.
POLÍTICA AMBIENTAL DE PETROPERU S.A. Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es una empresa estatal que realiza actividades de refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos y gestiona los asuntos ambientales relacionados con sus actividades, productos y servicios en forma responsable, en concordancia con la legislación ambiental vigente y los siguientes lineamientos:
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• La optimización del uso de los recursos naturales durante la realización de sus actividades, la elaboración de sus productos y la prestación de sus servicios. • La prevención del deterioro ambiental que podrían producir sus actividades, productos y servicios futuros. • La mejora progresiva en la prevención y control del deterioro ambiental crónico producido por sus actividades y productos. • La reducción progresiva del pasivo ambiental resultante de actividades anteriores. • La minimización del deterioro ambiental que pudieren producir eventuales accidentes y su mitigación oportuna. • La plena identificación de la Administración con los compromisos ambientales adquiridos, que las responsabiliza de proveer a sus organizaciones de los recursos requeridos para implementar los programas de gestión ambiental, y de definir las responsabilidades ambientales de las dependencias y el personal a su cargo. • El compromiso de todos los trabajadores de mantener una actitud diligente respecto a los asuntos ambientales, en la realización de sus actividades. • La contribución a los esfuerzos de la sociedad en general, dirigidos a la motivación y toma de conciencia sobre los asuntos ambientales, y a la efectiva Protección del Ambiente. • Aprobada con Acuerdo de Directorio N° 029-2002-PP (04- 2002) 67.4.
COMPORTAMIENTO AMBIENTAL GENERAL •
Además de conocer y aplicar la Política Ambiental de PETROPERU S.A. los contratistas deben, en lo posible, implementar su propio Sistema de Gestión Ambiental, desarrollar su propia Política Ambiental, la misma que deberá adecuarse a la Política Ambiental de PETROPERU S.A.
• Todos los contratistas deberán tomar medidas de prevención e incorporar medidas de Protección Ambiental en el desarrollo de todas sus actividades dentro de las instalaciones y áreas de responsabilidad de PETROPERU S.A. •
Cumplir con la legislación ambiental vigente en especial con lo estipulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos (DS 015-06-EM) y sus modificatorias y el Reglamento de la Ley 27314 “Ley General de Residuos Sólidos” y su Reglamento (DS 057-04-PCM). El desconocimiento de estas disposiciones no exime al Contratista de las responsabilidades que se deriven de la no aplicación de estas disposiciones.
•
La Contratista deberá hacer notar a PETROPERU S.A., las omisiones de que pudieran adolecer los Planes de Trabajo planteados o solicitados por la empresa y cuya aplicación podría presentar problemas de carácter ambiental.
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67.5.
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•
La contratista deberá asignar un representante, quien coordinará con el área de Protección Ambiental, los asuntos relacionados a las buenas prácticas ambientales, durante la vigencia del contrato.
•
La contratista que construya o mantenga cualquier instalación por pequeña que sea, dentro del área del contrato, deberá conducirse de modo tal que su presencia no produzca impactos al medio ambiente y que cualquier impacto negativo que pudiera producir deberá ser remediado de forma inmediata a su cuenta y costo. Todas las instalaciones temporales en el área del contrato, deberán mostrar en todo momento orden y limpieza.
•
Los Residuos Sólidos Peligrosos (Trapos, waipes contaminados, pilas, cartuchos, tintas, toners, latas de pintura, etc) y los Residuos Sólidos no Peligrosos (cables de Cobre, pernos, madera, clavos, etc) que generen en el desarrollo de sus actividades deberán ser segregados correctamente en la clasificación de los cilindros conforme a las disposiciones del Manual de Residuos Sólidos y de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento.
•
Al término de la prestación de los servicios, las instalaciones que haya construido el contratista deberán ser desmontadas, entregadas a Petroperú S.A ó abandonadas de acuerdo al plan contractual y de forma tal que los terrenos ocupados conserven las mismas características que antes de su ocupación. Del mismo modo las áreas asignadas para los trabajos, los equipos, accesorios y facilidades (tinas, recipientes, cilindros etc.) deben quedar completamente limpios y renovados. En cualquier caso, será preciso obtener el visto bueno del área de Protección Ambiental antes de la firma del acta de recepción de la obra o servicio.
•
Cualquier trasgresión o incumplimiento que cause deterioro o daño al ambiente deberá ser subsanado por el contratista, con la mayor prontitud, asumiendo íntegramente todos los gastos que ello demande.
•
La contratista será responsable, ante Petroperú S.A. por el incumplimiento de los dispositivos legales y asumirá el monto de las multas o sanciones que se generen como consecuencia de tal incumplimiento
MECANISMOS PARA EVALUAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS CONTRATISTAS POR SU DESEMPEÑO AMBIENTAL • La calificación de los contratistas se efectuará a través de la información recopilada en la documentación presentada para cada concurso, asimismo en los formularios de evaluación de su
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desempeño, una vez culminados los trabajos, lo cual permitirá conocer el desempeño global de la empresa y podrá ser tomado como referencia para futuras invitaciones. • Por la aplicación de los procedimientos específicos para tratamiento y disposición de residuos sólidos materia del contrato, los que deben ser de estricto y obligatorio cumplimiento por la contratista. • Estas disposiciones forman parte del Contrato, a falta de cláusulas donde se especifique que la contratista es responsable de prevenir los incidentes de contaminación y de remediar, a su costo, los daños que llegue a provocar con sus acciones y/u omisiones /incluyendo los de remediación ambiental, compensación a terceros y de multas que la autoridad imponga a Petroperú S.A., así como de efectuar bajo nuestra supervisión los trabajos de remediación que pudieran resultar necesarios. • Grado de compromiso con la Protección del Medio Ambiente, Sistema de Gestión Ambiental y Política Ambiental propios, grado de cumplimiento de las observaciones que sobre materia ambiental se le haga al contratista • Involucramiento de las contratistas en los sistemas de gestión implementados en OTL (ISO 14001, OHSAS 18001, ISO 9001), específicamente en el cumplimiento de los procedimientos establecidos. 67.6.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL QUE DEBE APLICADA POR LA CONTRATISTA
SER
OBSERVADA
Y
•
Todas las contratistas deberán tomar debida nota de la Legislación Ambiental vigente y que es de aplicación en el desarrollo de cualquier trabajo en las instalaciones o bajo la responsabilidad de Petroperú S.A.
•
A continuación se indica una relación de las principales normas legales relacionadas con el desempeño ambiental, sin embargo la Contratista deberá conocer todos los dispositivos aplicables y aquellos que fueran publicados posteriormente y que sean de aplicación en su desempeño ambiental. El desconocimiento de alguna norma ambiental aplicable no exime de responsabilidad al contratista.
•
“Constitución Política del Perú”, año 1993 (Art. 2 inc. 22). Señala, que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas y el desarrollo de la amazonía.
•
Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 (15.10.2005) Establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente saludable,
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ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. •
D. L. N° 757: "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", 13/11/1991. La cual determina que la “Autoridad Ambiental Competente” para conocer los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente, sean los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales.
•
Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos, 20/0 8/1993. Norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional y faculta entre otras acciones al Ministerio de Energía y Minas para dictar el Reglamento de Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos.
•
Ley 26410: “Ley del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)”, 22/12/1994. El CONAM, está encargado de promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida y, propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
•
Ley 26821: “Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales”, 26/06/1997. Regula el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el país.
•
Ley Nº 27314: “Ley General de Residuos Sólidos”, 21/07/2000. Establece derechos y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Presenta aspectos que se deben considerar en el manejo y disposición de residuos sólidos para las empresas prestadoras de servicios (EPS-RS) y empresas comercializadoras (EC-RS), asimismo, promueve la minimización, reaprovechamiento y comercialización para las actividades generadoras de residuos.
•
D. L. Nº17752: “Ley General de Aguas y sus Reglamentos”, 25/07/1969. Decreto Supremo N° 007-83-SA (17-03-83): Reglamento de Ley de Aguas. Señala, entre otros aspectos, que el Estado es el encargado de formular el manejo de los recursos hídricos del país, mediante inventarios, forma de administración, conservación y su uso racional.
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67.7.
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•
Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, 14/05/2008. “Esta blecen Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos para el Subsector Hidrocarburos”.
•
Decreto Supremo N° 015-2006-EM (05.03.2006) “Regla mento para la Protección Ambiental en las Actividades de los Hidrocarburos”. Establece las normas y disposiciones a nivel nacional para el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, transformación, transporte, comercialización, almacenamiento y conexas de recursos hidrocarburíferos. Asimismo, presenta los lineamientos para la ejecución de los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuación en los ámbitos mencionados.
•
Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, 24/06/2001. “Regl amento de Estándares Nacionales de Calidad del Aire”. Para proteger la salud y promover el desarrollo sostenible.
•
Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, 24/07/2004: “Regl amento de la Ley N° 27314”, Ley General de Residuos Sólidos. A f in de asegurar que la gestión y el manejo de residuos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
DESCRIPCION DE DELITOS TIPIFICADOS EN CODIGO PENAL DL N° 635 06 ABRIL 1991, CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE • Contaminación del Medio Ambiente. El que infringiendo las normas sobre Protección del Medio Ambiente., lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos y gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos. • Alteración ilegal del Medio Ambiente El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos • Desechos Industriales o Domésticos, Depósito, Comercialización o Vertimiento Ilegal. El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de Protección del Medio Ambiente.
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Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano. 67.8.
SANCIONES CÓDIGO PENAL -TITULO XIII QUE PUEDEN SER APLICABLES A DELITOS AMBIENTALES Art. 304º: Art. 304º: Art. 313º: Art. 307º: Art. 314º:
Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años o con 180 a 365 días - multa. Pena privativa de libertad no mayor de 1 año o prestación de servicio comunitario de 10 a 30 jornadas. Pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con 60 a 90 días -multa. Pena no menor de 2 ni mayor de 4 años y de 180 a 365 días multa. El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el Art. 105º (temporal máx. de 5 años), sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.
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ANEXO N° 1 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE
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ANEXO N° 2 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN FRIO
Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008 Página 74 de 85
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Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008 Página 75 de 85
ANEXO N° 3 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ESPACIO CONFINADO
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ANEXO N° 4 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA
Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008 Página 76 de 85
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Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008 Página 77 de 85
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ANEXO N° 5 FORMATO PERMISO TRABAJO EN ALTURA PARA IZAJE DE PERSONAL CON CANASTILLO FECHA DE EMISION Y VALIDEZ DEL PERMISO: DESDE: _______ HASTA: ___________ HRS.
A. SITIO DE TRABAJO: B. DESCRIPCION DEL TRABAJO: C. ALTURA DE IZAJE:
El Canastillo y la Grúa se encuentran libres de obstrucciones
Si
No
N/A
Se ha inspeccionado el canastillo
Si
No
N/A
El cable está en buen estado
Si
No
N/A
El personal de izado cuenta con arnés
Si
No
N/A
Las condiciones del clima son las adecuadas para el izaje
Si
No
N/A
El señalero y el separador de la Grúa cuentan con radios
Si
No
N/A
Existe sola una Grúa en el área
Si
No
N/A
Se han verificado los siguientes dispositivos:
Si
No
N/A
Indicador de ángulo de inclinación de la pluma
Si
No
N/A
♦
Indicador de la longitud de la pluma
Si
No
N/A
♦
Sistema de Bloqueo para el mecanismo de giro
Si
No
N/A
♦
Indicador de nivel
Si
No
N/A
♦
Sistema de bloqueo para el mecanismo de giro
Si
No
N/A
♦
Un diagrama para el cálculo de la carga admisible
Si
No
N/A
♦
Manuales de instrucción del fabricante
♦
Si
No
N/A
Se cuenta con sistemas de bloqueo para el cable
Si
No
N/A
El sistema de caída libre se encuentra bloqueado
Si
No
N/A
Los ganchos cuentan con seguros
Si
No
N/A
Los controles se encuentran claramente identificados
Si
No
N/A
Se realizó la prueba con carga de 150% de la carga estimada
Si
No
N/A
Se ha verificado el trabajo por el operador de la Grúa, el personal a ser izado y el señalero Se ha realizado la inspección de pre-uso al equipo a ser utilizado
Si Si
No No
N/A N/A
OBSERVACIONES___________________________________________________________________________________ D. AUTORIZACIONES NOMBRE Y FIRMA
FECHA Y HORA
NOMBRE Y FIRMA
FECHA Y HORA
1. PERSONA AUTORIZADA DEL AREA O EQUIPO 2. PERSONA AUTORIZADA DEL TRABAJO 3. PERSONA AUTORIZADA DE LA CIA. CONTRATISTA E. PARA SER LLENADO AL TERMINAR EL TRABAJO
1. PERSONA AUTORIZADA DEL AREA O EQUIPO 2. PERSONA AUTORIZADA DEL TRABAJO 3. PERSONA AUTORIZADA DE LA CIA. CONTRATISTA CC: Original 1ra. Copia 2da. copia Cartulina
: Responsable del Área o Equipo : Responsable del Trabajo : Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental : Mantener Visible en el Área de Trabajo
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ANEXO N° 6 FORMATO PERMISO PARA TRABAJOS ELÉCTRICOS
Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008 Página 78 de 85
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ANEXO N° 7 PERMISO DE TRABAJO EXCAVACIONES
Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008 Página 79 de 85
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Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008 Página 80 de 85
ANEXO Nº 08 LISTADO DE ASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS PETROPERU OPERACIONES TALARA
Nº
01
02
ASPECTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO
Potencial Derrame de Hidrocarburos en Tierra.
Potencial Derrame de Hidrocarburos en Mar.
Generación de Residuos Sólidos Peligrosos 03
(Suelos y materiales contaminados con hidrocarburos, borra oleaginosa, borra con soda cáustica, asbestos, catalizador gastado FCC, residuos de muestras, baterías, pilas, cartuchos de tinta y toner, fluorescentes, envases productos químicos, entre otros).
Disposición de Residuos Sólidos Peligrosos 04
(Suelos y materiales contaminados con hidrocarburos, borra oleaginosa, borra con soda cáustica, asbestos, catalizador gastado FCC, residuos de muestras, pilas, entre otros).
IMPACTO AMBIENTAL • • • • • • • • • • • •
Contaminación del aire. Contaminación del suelo. Contaminación del nivel freático. Contaminación de la Flora y Fauna terrestre. Agotamiento de los Recursos Naturales. Agotamiento vida útil Relleno Seguridad (Milla Seis). Contaminación del aire. Contaminación del mar. Contaminación del suelo. Contaminación de la Flora y Fauna terrestre - marina. Agotamiento de los Recursos Naturales. Agotamiento vida útil Relleno Seguridad (Milla Seis).
• Contaminación del aire. • Contaminación del suelo. • Contaminación de la Flora y Fauna terrestre. • Agotamiento vida útil Relleno Seguridad (Milla Seis). • Daños a la salud humana. • Contaminación del aire. • Contaminación del suelo. • Contaminación de la Flora y Fauna terrestre. • Agotamiento vida útil Relleno Seguridad (Milla Seis)
Potencial incendio.
• • • •
06
Potencial explosión
• Contaminación del aire. • Contaminación del suelo. • Contaminación de la Flora y Fauna terrestre. • Daños a la salud humana.
07
Vertimiento de Efluentes Contaminados con Hidrocarburos.
05
• • • •
Contaminación del aire. Contaminación del suelo. Contaminación de la Flora y Fauna terrestre. Daños a la salud humana.
Contaminación Contaminación Contaminación Contaminación – marina.
del aire. del agua. del suelo. de la Flora y Fauna terrestre
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08
Emisión de Vapores y Gases de Combustión (Hornos, calderos)
09
10
11
12
13
Potencial derrame MMT.
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• Contaminación del aire. • Contaminación del suelo. • Daños a la salud humana.
• • • •
Contaminación del aire. Contaminación del suelo. Contaminación de Flora y Fauna terrestre. Daños a la salud humana.
• Contaminación del aire. • Contaminación del suelo. Potencial Derrame de Productos • Contaminación de la Flora y Fauna Químicos terrestre. (Ácido sulfúrico, soda cáustica, ácido nafténico y • Agotamiento vida útil Relleno Seguridad otros) (Milla Seis) • Daños a la humana. • Contaminación del aire. • Contaminación del suelo. Emisión de Soda Gastada y • Contaminación del agua. • Contaminación de la Flora y Fauna Generación de Malos Olores. terrestre. • Daños a la salud humana. • Contaminación del aire. • Contaminación del suelo. • Contaminación de la Flora y Fauna Generación de Partículas de terrestre. Catalizador de FCC. • Daños a la salud humana. • Agotamiento vida útil Relleno Seguridad ( Milla Seis) • Contaminación del aire. Almacenamiento Temporal de • Contaminación del suelo. Residuos Sólidos Peligrosos • Contaminación del nivel freático. (Borra oleaginosa, materiales y suelos • Contaminación de la Flora y Fauna contaminados con hidrocarburos, asbestos, residuos terrestre. de muestras, baterías, pilas, cartuchos de tinta y • Daños a la salud humana. toner, fluorescentes, envases productos químicos, • Agotamiento vida útil Relleno Seguridad entre otros). (Milla Seis) • Contaminación del aire. • Contaminación de la Flora y Fauna terrestre. • Daños a la salud humana. • Contaminación del aire. • Contaminación de la Flora y Fauna terrestre. • Daños a la salud humana.
14
Emisión de Vapores de Hidrocarburos. (VOC).
15
Emisión de Gases de Combustión del Flare.
16
Potencial Fuga de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
• Contaminación del aire. • Contaminación de la Flora y Fauna terrestre. • Daños a la salud humana.
Potencial Fuga de Gases Tóxicos Comprimidos
• Contaminación del aire. • Contaminación de la Flora y Fauna terrestre. • Daños a la salud humana.
17
(Cloro, propano, acetileno, argón, freón, otros).
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Pasivos Ambientales 18
(Instalaciones de TEL, derrame de Hidrocarburos y almacenamiento de material ferroso).
• • • • •
Contaminación Contaminación Contaminación Contaminación Contaminación terrestre.
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del aire. del suelo. del nivel freático. del agua. de la Flora y Fauna
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ANEXO Nº 09 LISTADO DE PLANES DE CONTINGENCIAS Nº
NOMBRE
01
PLAN DE CONTINGENCIAS PARA FUGA DE CLORO
02
PLAN DE CONTINGENCIAS PARA DERRAME DE ÁCIDO SULFÚRICO
03
PLAN DE CONTINGENCIAS PARA TRANSPORTE DE ÁCIDO NAFTÉNICO
04
PLAN DE CONTINGENCIAS PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS / FUGA DE GLP EN PLANTA TALARA
05
PLAN ZONAL DE CONTINGENCIAS PARA DERRAMES EN TERMINAL SUBMARINO MULTIBOYAS
06
PLAN ZONAL DE CONTINGENCIAS PARA DERRAMES EN MUELLE DE CARGA LÍQUIDA
07
PLAN ZONAL DE CONTINGENCIAS PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS
08
PLAN DE CONTINGENCIAS PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN PLANTA PIURA
09
PLAN ZONAL DE CONTINGENCIAS PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN CISTERNAS
10
PLAN DE CONTINGENCIAS PARA DERRAME DE SODA CAÚSTICA
11
PLAN DE CONTINGENCIAS PARA FUGA DE GAS LICUADO DE PETROLEO
12
PLAN DE EMERGENCIAS, INCENDIO Y DESASTRES – P.E.I.D. PLANTA VENTAS PIURA
13
PLAN DE EMERGENCIAS, INCENDIO Y DESASTRES – P.E.I.D. OPERACIONES TALARA
14
PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS AL RELLENO INDUSTRIAL – MILLA SEIS
15
PLAN DE CONTINGENCIAS PARA DERRAMES DE MMT
16
PLAN DE CONTINGENCIAS PARA DERRAMES DE PLOMO TETRAETILICO
17
PLAN DE CONTINGENCIAS, CONTRA DESASTRES NATURALES: Sismo, Tsunami, Maremoto e Inundaciones.
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ANEXO Nº 10 CARTILLA DE RESIDUOS SÓLIDOS
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