TEMA DE ANÁLISIS: FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
DOCENTE: Dr. MARTÍN WILIAM HUISA HUAHUACONCCO
PRESENTADO POR:
IRINEO RAÚL CALDERÓN TOMA
SEMESTRE III PUNO - 2018
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ANÁLISIS DE LAS FUESTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL I.
LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Con la expresión fuentes del derecho se alude a aquello de donde el derecho procede: al origen de las normas jurídicas. Esta significación advierte por sí misma las dificultades que plantea definir con alguna precisión lo que ha de entenderse por fuentes, pues el derecho emana de un conglomerado informe de factores que van desde simples circunstancias lácticas hasta conductas minuciosamente regladas por el ordenamiento. Concretamente, por fuentes del derecho se entienden a aquellos actos o hechos de los cuales emanan normas con carácter general. Esta noción dentro del derecho adopta varias acepciones. Así, en sentido amplio, fuente del derecho equivale a fundamento o esencia del mismo (razón, voluntad, naturaleza humana, ele).
En términos generales la palabra Fuente da idea de origen, una causa, un acto creador, un fundamento, un modo de aparición del derecho.
II.
FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS
Para el estudio de las Fuentes del Derecho Constitucional nos acogemos al criterio de clasificarlas en dos grandes categorías a saber: Fuentes Directas y Fuentes Indirectas.
2.1.FUENTES DIRECTAS Las fuentes directas o inmediatas del Derecho Constitucional son por excelencia la Constitución Escrita y la Costumbre. a) LA CONSTITUCIÓN Es la fuente directa por excelencia del Derecho Constitucional y si este instrumento organizativo del Estado goza de supremacía que la eleva dentro de la concepción Kelseniana al nivel más alto dentro del derecho nacional, significando con ello que el derecho restante encuentra fundamento en la Constitución. 2
Dentro de esta concepción, La Constitución, como Ley Marco de la estructura organizativa del Estado, como Ley Fundamental dentro de una jerarquía normativa que la coloca por encima de las restantes normas que conforman el ordenamiento jurídico de un Estado, es la vía más expedita para nutrir el Derecho Constitucional. Es en la Constitución Escrita y en especial la del tipo rígida donde además de plasmarse el diseño organizativo del Estado, se incorporan los dispositivos pertinentes para la defensa y valor jerárquico que ella ostenta, y por tanto el estudio de las Instituciones del Estado, los derechos consagrados en la ley Fundamental y toda la normativa en ella establecida es la fuente que se brinda en forma directa o inmediata a nuestra disciplina jurídica. ANÁLISIS La Constitución Política de un estado es un contrato social que regular el ordenamiento jurídico de un estado. Ejerce supremacía frente a otras normas de menor jerarquía. En el caso peruano están contempladas en los ARTÍCULO 38, 51 y 138. Entonces creemos que una constitución política de un estado no siempre responde a las demandas y necesidades de una sociedad. Se ha apreciado en varios países responde a interese políticos y económicos. Entonces creemos que la constitución debe nacer de las verdaderas demandas de la población enmarcados en la filosofía de vida y de justicia.
b) LAS LEYES Es la norma imperativa, legítima, ordenada y promulgada para el bien común. Su validez jurídica exige que sea dada por un órgano competente (parlamento) y que concuerde con la Constitución, por la forma y por el fondo. Dentro del concepto de ley se involucran a las leyes constitucionales, leyes orgánicas, leyes bases y las leyes ordinarias. Las leyes constitucionales son aquellas dadas por el Parlamento observando el procedimiento de reforma. En este caso, tienen el mismo rango que la Constitución escrita. Las leyes orgánicas, en cambio, son aquellas dadas por el Parlamento con la finalidad de desarrollar el texto constitucional. Se denominan, también, normas en consecuencia y forman parte del bloque de constitucionalidad. Se diferencian de las leyes ordinarias porque su aprobación requiere mayorías absolutas o calificadas. 3
Las leyes ordinarias son las normas que comúnmente da el Parlamento, de acuerdo con las necesidades del Estado. Están referidas a diversos aspectos, civiles, penales, laborales etc. ANÁLISIS La Ley es emanada por un poder del estado. En nuestro país el poder legislativo a iniciativa de los congresistas. Las Leyes por sentido común se crean para regular el comportamiento de los ciudadanos de un país. Sin embargo no siempre cumplen su finalidad. Por muchas razones, primero porque quien lo propone es una persona que desconoce el marco jurídico de país; segundo, responde a interese particulares; tercero, desconocen la realidad donde se implementará. Todo ello hace que la Ley no sea eficaz en su aplicación. En relación a las Leyes Constitucionales que tengan que ver directamente con la reforma de la Constitución Política del Estado. En nuestro país está estipulado en el Artículo 206 del mismo. Que podría modificarse nuestra constitución en beneficio y desarrollo de nuestro país.
c) LA COSTUMBRE La Costumbre en su acepción general es derecho no escrito, sustentado en los dos elementos que sobre ella se hizo descansar en el derecho romano: la inveterata consuetudo y la opinio juris seu necessitatis (conducta que sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que esa conducta es obligatoria).
Podemos decir que la Costumbre Constitucional dimana de hechos o prácticas que se dan en sectores públicos fundamentalmente de alto nivel jerárquico que van creando una especie de modus operandi sin existir preceptos normativos escritos que determinen ese poder. ANÁLISIS Muchos pueblos hasta en la actualidad se rigen y regulan la conducta de sus miembros mediante la aplicación de sus costumbres. En nuestro país no está explícitamente legislada, solamente encontramos referente a ello en el Artículo 149. En todo caso nuestro país debe regentar en términos legales el Derecho Consuetudinario para su aplicación eficiente y no llegar a excesos. Sugerimos un estudio profundo de las costumbres que sean parte de la administración de justicia en los diferentes grupos sociales, para plantear normas positivas en su trascendencia. 4
2.2.FUENTES INDIRICATAS Las Fuentes Indirectas o mediatas del Derecho Constitucional son: la Jurisprudencia, la Doctrina y el Derecho Comparado. a) LA JURISPRUDENCIA Es el derecho formado por los fallos emanados de los jueces, particularmente de los que constituyen la última instancia. Es también denominada como derecho judicial, derecho vivo o derecho emergente de las sentencias de los tribunales de última instancia. En los países con control constitucional concentrado, las sentencias del Tribunal Constitucional son fuente decisoria del derecho constitucional debido a su calidad de legislador negativo, que implica la facultad de derogar o dejar sin efecto las normas inconstitucionales. Al interpretar la Constitución, tanto vía control difuso como concentrado, en tanto interpretes finales de la constitucionalidad, los jueces optan por una solución al problema procurando armonizar los valores constitucionales y cubriendo lagunas mediante la integración. Su actuación es la de árbitros del proceso político que dirimen conflictos entre órganos o poderes del Estado. En países que no han optado por ninguna forma de control constitucional, como es el caso de Inglaterra, la Jurisprudencia debe ser uniforme y vinculatoria. Ellos fallos, por el principio del Stare decisis obligan y los jueces están competidos a resolver nuevos casos conforme a las normas generales que se extraen de decisiones precedentes de la misma jurisdicción. El derecho judicial, al interpretar la Constitución adecúa sus normas al devenir histórico y a las necesidades urgentes que la realidad impone, convirtiéndolo en una Constitución dinámica, viva (living constitución). "Sumando atributos, dice Sagúes'-', es evidente que el derecho judicial es fuente de conocimiento y de producción de normas, razón por la que no se limita a aplicar un derecho pie -existente, sino que también crea derecho constitucional nuevo" ANÁLISIS La jurisprudencia nace en el Derecho Comon Law para administrar justicia. Es este sistema quienes crean leyes son los jueces. En nuestro país que tiene antecedente y orígenes del Derecho Romano,
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entonces la jurisprudencia solamente se ejerce en algunos casos donde haya ambigüedades o vacíos en las leyes. Las sentencias que puedan emitir el pleno los magistrados o el tribunal constitucional pueden tener o no el carácter vinculante. Entonces cuantos de las resoluciones emitas por los órganos mencionados realmente emiten en relación al principio de la justicia. Al parecer también están politizados los verdaderos intereses de nuestra sociedad. En todo caso debe crearse un organismo que vea la funcionalidad de todas las normas que existen en el país y de los vacíos legales; que deba estar estipulado en la constitución.
b) LA DOCTRINA Reciben esta denominación los dictámenes y tesis sobre determinadas materias que conforman el objeto del derecho Constitucional, elaborados por los tratadistas, los investigadores y profesores de la mencionada disciplina jurídica. Sin duda que esa doctrina ejerce influencia en mayor o menor grado, desde luego, indirecta, sobre los intérpretes de la Constitución, como son, de alguna manera, el Parlamento, los Tribunales Constitucionales, y demás tribunales encargados de interpretar la Constitución. Esa influencia eventualmente se extiende a los operadores constitucionales encargados de reformar la Constitución, y será proporcional a la autoría científica del autor de la doctrina, que puede ser una persona natural o un instituto universitario de investigación en el área del Derecho Constitucional. ANÁLISIS La doctrina es fundamental para innovar las normas jurídicas, en este caso de la Constitución, porque plantean nuevos enfoques sobre el actuar de los ciudadanos y el ordenamiento jurídico de una sociedad o estado. En todo caso es oportuno formar la Sociedad de Intelectuales que se dedican a la investigación científica en búsqueda de nuevas ideas. En consecuencia se debe tomar en cuenta la doctrina en modificar o reformar la constitución y también en la creación de las leyes como una fuente principal. c) EL DERECHO COMPARADO Esta es otra fuente mediata importante del Derecho Constitucional que le ha permitido a los Estados tomar o incorporar a sus Constituciones experiencias vividas en otros países.
El estudio comparativo de diversos sistemas organizativos de los Estados y la investigación que se haga de la existencia y funcionamiento de nuevas instituciones que van surgiendo e implementándose
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en algunos países y el análisis que se haga en torno a los resultados de las mismas, permite a otros Estados inspirados en esas experiencias, incorporar esas nuevas instituciones a sus textos constitucionales particulares. ANÁLISIS Se observa que en algunos países la sociedad es más ordenada y honesta a comparación de lo nuestro. Creemos que hay normas claras y rígidas que la población se comporte en ese sentido. Entonces es necesario en algunos casos extrapolar lo bueno de otros países y adecuarlo a nuestra realidad. Que puede permitir un mejor desarrollo en aspecto legal y social de nuestro país.
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CONCLUSIÓN Primero: Las fuentes del derecho permiten enriquecer la carta maga de un país, para que sea más pertinente a la realidad y eficaz.
Segundo: En algunos casos las fuentes son producto de intereses particulares o de grupo, que ayudan en solucionar los verdaderos problemas de un estado.
Tercero: Necesitamos realizar reformas de una constitución previo investigación y tomando en cuenta toda las fuentes existentes y por existir.
Cuarto: Es oportuno crear un órgano que se dedique a verificar la funcionabilidad de las normas jurídicas y ayudar en la creación de los mismos.
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BIBLIOGRAFÍA -
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PROCIUK
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TORRES VÁSQUEZ, Aníbal 2006 Introducción al Derecho: Teoría General del Derecho. Tercera Edición. Idemsa. Lima – Perú. Pág. 443,495
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