REVISTA DIGITAL DE
Por el Dr. “H.c.” “H.c.” Osvaldo A. Cuello Videla Videla (Argentina)
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Revista TEMA’S Año III - Número 20 — Mayo de 2014
CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD
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a Ciencia Criminalística, a través de sus estudios debe aportar elementos que permitan establecer las circunstancias que han rodeado un hecho criminal. El investigador o perito debe indagar huellas, rastros y signos dejados en el lugar para ormular distintas hip!tesis acerca de c!mo se produjeron los hechos. "a Criminalística, a través de sus disciplinas, principalmente la #copometría, intenta resolver estos interrogantes mediante el estudio de la escena del hecho, conocido también como inspecci!n ocular. $ero adem%s de la inspecci!n, que es la constataci!n y documentaci!n de c!mo se encontraba la escena, el perito debe descubrir la mayoría de las veces elementos vinculados al hecho que se encuentra encuentran n ocultos a la vista del simple observador, como por ejemplo una huella dactilar latente, etc. &ebe adem%s de ello reali'ar cotejos, an%lisis, pruebas y e(perimentos que den undamento a sus s us hip!tesis para que inalmente dichos elementos hallados puedan ser incorporados a una investigaci!n o proceso judicial y que por su intervenci!n, tengan el car%cter de elementos de valor para poder establecer aquello reerido a c!mo ocurrieron los hechos o qué persona pudieron estar involucradas en el mismo. En el an%lisis pericial, todo perito debe conocer qué connotaci!n tienen los distintos elementos que se recogen en la escena del crimen, qué valoraci!n tendr% la evidencia ísica que se encuentra en el lugar del hecho, c!mo se incorporan al proceso judicial, c!mo se clasiican y qué dierencia e(iste entre las distintas pruebas, presunciones, indicios y rastros que se incorporan a través de su intervenci!n. Es undamental entonces que cono'ca como se clasiican los medios de prueba y las condiciones en que pueden aparecer los indicios.
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LOS MEDIOS DE PRUEBA
En un sentido general, la Real Academia española define a la prueba prueba como: “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.” En un sentido más específico, y desde el punto de vista del derecho, es la “justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.” Es un mecanismo para establecer certeza respecto a un punto incierto. Algunos de los medios de prueba admiti dos por la mayoría de las leyes procesales son: !nstrumental, "estimonial, #onfesional, #onstataci$n %udicial, &ericial, !nformativa. 'amos a referirnos de una manera muy breve a cada una de ellas. Prueba Instrumental
Es la (ue nace del contenido de instru mentos p)blicos o privados debidamente incorporados al proceso *udicial, como por e*emplo un acta, una escritura, en tanto será prueba documental cual(uier soporte material (ue pueda contener informaci$n )til al proceso, siempre seg)n las formali dades de la ley, pues esto )ltimo es lo (ue le da el carácter de pruebas.
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presunci$n de autenticidad mientras no se pruebe lo contrario o privados +como un contrato por e*emplo, pero tambi-n pue den consistir en grabaciones, planos foto grafías, siempre (ue se d- el supuesto de ser elementos legítimamente obtenidos pa ra (ue ad(uieran el carácter de tales. Prueba Testimonial
on las declaraciones (ue hacen perso nas (ue no son partes en el proceso y mani fiestan lo (ue han visto u oído. Es una prueba de gran importancia, y a veces la )nica con (ue cuenta el *uez, pero es menos segura (ue los escritos y a veces los mismos testigos ya sea de forma delibe rada o involuntaria pueden declarar err$ neamente, de manera incompleta o contra ria a la verdad, ya sea por olvido, confusio nes, distintos puntos de vista, apreciaciones sub*etivas, etc. La prueba Confesional
Es el reconocimiento del autor (ue ha co metido un acto delictivo. /a sido considerada tradicionalmente de gran eficacia, por(ue somete al acusado a las pretensiones de la contraparte, como ocurre en materia civil. Esto sucede e0cepcionalmente en mate ria penal, donde no tiene por sí misma fuer za probatoria. Actualmente la confesi$n penal no es un medio de prueba, sino (ue puede darse en
Estos documentos pueden ser p)blicos +otorgados por funcionarios, y (ue gozan de
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el interrogatorio, sin (ue el %uez pueda ob tenerla por medios coactivos, y su aprecia ci$n (ueda librada al prudente *uicio del *uez. El principio constitucional (ue dice 1nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo2, mismo2, impide obligar a alguien a confe sar un crimen. &or otra parte la confesi$n debe ser hecha de manera personal y voluntaria mente por el imputado, en pleno uso de sus facultades mentales, detallando lo sucedi do, en forma e0presa y no solo admitiendo los hechos, sino aportando elementos (ue corroboren sus dichos sobre lo sucedido, ya (ue de lo contrario permitiría (ue al guien sea condenado inocen temente y no se cumpliría el verdadero fin de la *usticia.
ron los mismos y la relaci$n de -stos con una persona. #uando la percepci$n sensible del *uez y las partes, no basta para conocer la ver dad, debido a la comple*idad de un tema, etc., es necesaria la intervenci$n de perso nas especializadas en determinada cien cia, arte o t-cnica denominados peritos, (ue pueden ser criminalistas, m-dicos, in genieros, (uímicos, accident$logos, calí grafos, document$logos, etc., (ue emiten un 4ictamen &ericial #riminalístico basa dos en su arte, ciencia o t-cnica para ilus trar al *uez sobre los interrogantes (ue le hayan sido encomendados dilucidar, lla mados puntos de pericia.
La Constatación Judicial
Es el reconocimiento del lugar u otra circunstancia por el propio *uez. Es una prueba de mucha importancia al tomar el *uz gador contacto material con los lugares y ob*etos y la rea lidad de las cosas. La Prueba Pericial
#onsiste en el informe brindado por una persona a*ena al proceso, con especia les conocimientos t-cnicos y3o científicos sobre una materia específica, (ue a trav-s de un proceso deductivo +(ue va de lo ge neral a lo particular realiza análisis de ele mentos indiciarios vinculados al hecho (ue se investiga para establecer c$mo ocurrie
Esto puntos de pericia pueden estar vinculados a la forma de producci$n de los hechos, la relaci$n de -stos con una perso na determinada o la identificaci$n del au tor.
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Prueba Informativa on los informes (ue resultan de la docu mentaci$n, informaci$n o constancias (ue obran en poder de terceros, ya sean archi vos, registros contables, partes m-dicos, historias clínicas, libros, etc., (ue se encuen tran en poder de oficinas p)blicas, escriba nos, entidades privadas, empresas o bien en e0pedientes, testimonios, certificados, etc. (ue se incorporan al proceso a raíz de un re(uerimiento *udicial.
PRUEBA DIRECTA E INDIRECTA La prueba es Directa #uando el %uez percibe por si mismo los hechos, por e*emplo una constataci$n *udi cial. 5o hay intermedio entre el *uez y la fuente de la prueba
Es Indirecta #uando ese conocimiento llega al *uez por otros medios a*enos a su intervenci$n, como lo es por e*emplo, testigos, instru mental, pericias, etc.
PRESUNCIONES 6as presunciones no son pruebas direc tas de un hecho, sino (ue parten de otros hechos relacionados con el (ue se (uiere probar y al (ue se llega por con*eturas, sos pechas o deducciones, pero (ue carecen de valor probatorio por sí. 7na presunci$n es una inferencia l$gica (ue se saca de un hecho conocido para tra tar de establecer otro desconocido. &or e*emplo encontrar un documento en el lugar hace presumir (ue su dueño pudo haber estado allí, pero esto )ltimo no es un hecho (ue se tenga por acreditado por la
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sola e0istencia del documento: Es una pre sunci$n.
LA VALORACIÓN VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS El valor probatorio de las pruebas es la fuerza relativa (ue cada medio de prueba tiene, como elemento de convicci$n, respec to de los demás. Así, la constataci$n *udicial en el lugar por parte del *uez y el instru mento p)blico producen plena prueba, es decir, bastan por sí solos para establecer la verdad de un hecho +eg)n el derecho de forma de cada país. 6os demás medios de prueba, por lo general, producen prueba semiplena, debiendo complementarse con otros medios probatorios. E0isten tres sistemas básicos para valo rar la eficacia de la prueba: El sistema de las pruebas legales, de la libre convicci$n y de la sana crítica.
Sistema de las pruebas legales Es un sistema antiguo donde el *uez se ve obligado a aceptar las pruebas cuando re) nen ciertos re(uisitos legales, aun cuando tenga dudas sobre ellas. En este caso solamente controla (ue cumplan los re(uisitos (ue e0ige la ley para su admisi$n. En este sistema no es el *uez, sino el le gislador (uien determina ta0ativamente los medios de prueba, su valor probatorio y la oportunidad en (ue la prueba debe rendir se.
Sistema de la libre convicción llamado de la íntima convicci$n, en opo sici$n al anterior.
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El *uez puede o no aceptar la prueba, re conoci-ndole valor probatorio seg)n (ue logre convencerlo de la verdad de los hechos. El inconveniente es (ue de*a librado el va lor de las pruebas a algo sub*etivo y puede dar lugar a errores in voluntarios o no. En este sistema son admisibles todos los medios de prueba (ue aporten las partes, y la eficacia de cada uno depende de la valoraci$n (ue le de el *uez, en conciencia y racionalmente.
Sistema de la Sana Crítica Es un t-rmino medio de los anteriores. Además de estar convencido debe realizar un análisis razonado, escrito y ob*etivo pa ra (ue su convicci$n sea compartida por los demás, basados en la ciencia y la e0pe riencia. Este es el sistema contemporáneo más aceptado.
CA!CTE DE LAS P"E#AS $e%acientes o Plenas on a(uellas (ue bastan por sí solas para demostrar la verdad de un hecho. on sufi cientes para creer una cosa. &or e*emplo 7na escritura p)blica, un certificado de de funci$n, etc. El cadáver de la víctima es prueba sufi ciente de su muerte.
Semiplenas on indicios (ue obran con fuerza, pero no son plenas como las anteriores, debien do complementarse con otros medios pro batorios. Estas pruebas pueden cambiar de una a otra conforme la íntima convicci$n (ue el magistrado considere ecuánime, confir mando o rechazando pruebas (ue de una u otra forma influyen en su decisi$n en un *uicio. 6a eficacia será valorada por el *uez, seg)n los fundamentos científicos del peri to, y e0aminará si los argumentos están ba sados en demostraciones racionales y evi dencias t-cnicas válidas en su conte0to y desarrollo, con lo (ue apoyará el magistra do su veredicto final. En derecho esta cuesti$n es estudiada por a(uello (ue se conoce como 1"eoría ge neral de la prueba2 cuya doctrina concep
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t)a (ue la palabra prueba tiene tres acep ciones en el campo del derecho: 6a primera se refiere a la 1demostraci$n2 de la verdad de un hecho, en segundo lugar se refiere a los 1medios2 de prueba y por )ltimo cuando se refiere al hecho mismo de su producci$n. El ob*eto de la prueba es conocer 1los hechos2, pero debe por ello cumplir los re (uisitos de admisibilidad y valor probato rio. INDICIO
on los elementos materiales (ue se loca lizan en el escenario del hecho. El diccio nario de la Real Academia Española nos di ce (ue !ndicio es un “enómeno que permite conocer o inferir la e!istencia de otro no per" cibido”.
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El indicio, es un dato ob*etivo (ue se in corpora legalmente al proceso, capaz de producir conocimiento cierto $ probable acerca de los e0tremos de la imputaci$n de lictiva. Es decir, (ue es indicio todo ob*eto, ins trumento, huella, marca, rastro, señal o ves tigio (ue se produce en la comisi$n de un hecho delictivo, susceptible de llevar por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido. Es fruto de una opera ci$n l$gica mediante la cual a partir de una circunstancia fáctica plenamente demostra da se infiere la e0istencia de otro hecho. 'iene del latín 1indicium 1 indicium22 (ue significa “#oda se$al que da a conocer lo oculto2. oculto 2. Es decir un indicio es un signo aparente y pro bable de (ue e0iste algu na cosa. Es así como surge la “prueba indiciaria” , cons tituida por el relato de los “testigos mudos” , (ue son los indicios de la escena del delito.
Estos elementos pueden ser huellas, ras tros, manchas, instrumentos, ob*etos y co sas (ue se encuentran íntimamente relacio nados con el hecho (ue se investiga. Estos elementos materiales conveniente mente rescatados, interpretados, asociados y analizados constituyen las denominadas pruebas indiciarias.
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Estos no pueden cambiar su testimonio, ya (ue está for*ado por el intercam bio, la correspondencia de características, la pro babilidad y la posibilidad de (ue, a partir de ellos, se puede recons truir el hecho. &ara (ue un indicio sea apto, debe reunir ciertos re(uisitos. Estos son: 4eben ser ob*etivos, obtenidos de forma legal, presentar relevancia +certeza $ pro babilidad probatoria y pertinencia, es de
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cir, estar relacionados con el hecho (ue se investiga. i el elemento indiciario re)ne estos re (uisitos, ad(uiere el grado de evidencia. PRUEBAS INDICIARIAS
us elementos se encuentran asociados en tiempo y espacio, de tres formas. ♦
6as originadas por la acci$n humana so bre ob*etos para cometer el delito de*an do signos, señales, rastros, vestigios de haber actuado sobre ellos, como por e*emplo daños, roturas, forzaduras de puertas, escalamiento de muros, impac tos balísticos, etc.
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A(uellas evidencias (ue son consecuen cia de actos violentos cometidos directa mente contra las personas como m$vil delictivo principal: heridas, manchas de sangre, esperma, cabellos, uñas, morde duras, etc.
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8b*etos o cosas abandonadas luego del hecho o adyacencias por el autor: armas de fuego o blancas, herramientas, ropas, papeles, cigarrillos, pelos, fibras de tela, escrituras, vainas servidas, huellas de calzado, impresiones dactilares, etc.
eg)n lo señalado las acciones producto ras de elementos (ue participan o genera doras de evidencias halladas en el lugar, pueden darse cronol$gicamente en rela ci$n al delito: Antecedentes: 6os generados antes del hecho. #oncomitantes: 6os (ue se generan du rante el hecho.
#onsecuentes& 6os (ue se generan con posterioridad al hecho como consecuencia del mismo. Es decir en la fase predelictual, fase de lictual o postdelictual de cometido el acto delictivo. Condiciones de las Pruebas Indiciarias
Además de los re(uisitos (ue menciona mos respecto a los indicios +esto era ob*eti vidad, legalidad, relevancia y pertinencia, para (ue los indicios y evidencias tengan presunci$n de certeza, deben reunir ciertas condiciones *urídicas características o apti tudes cuanti y cualitativas ba*o circunstan cias de tiempo, lugar y modo a saber: •
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Reales: Es decir (ue se funden en hechos físicos verídicos. 4eterminantes: 9ue tengan relaci$n di recta con el delito. #oncurrentes: 8 sea (ue sean varios y calificativos. #oncomitantes: 9ue e0ista concordancia y vinculaci$n entre ellos. !ne(uívocos: Es decir (ue no den lugar a duda o error.
Características de los indicios
4e ahí (ue los indicios están relaciona dos con la comisi$n del delito en alguna de sus fases +antes, durante o despu-s y en el (ue debe haber (uedado alguna huella o signo de*ado por el autor o (ue es propia de las características del hecho (ue se in vestiga +un incendio o e0plosi$n por e*em plo y (ue permiten establecer c$mo se produ*eron los mismos y (uien pudo haberlo cometido.
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4el mismo modo podemos afirmar (ue la mayoría de los indicios tienen estas carac terísticas: eg)n su naturaleza pueden ser orgáni cos o inorgánicos. eg)n su tamaño pueden ser microsc$pi cos o macrosc$picos. eg)n hayan sido de*ados o tomados de la escena serán positivos o negativos. eg)n donde se encuentren puede ser transportables o inamovibles eg)n su impronta pueden ser perma nentes o volátiles. eg)n su visibilidad pueden ser eviden tes o imperceptibles, etc. 4e acuerdo a estas escalas tenga en cuen ta (ue el indicio 1&uede pasar inadvertido, se puede perder o se puede alterar2.
LAS EVIDENCIAS 6as evidencias por su parte, son pruebas determinantes y acabadas (ue dan seguri dad absoluta sobre una cosa. 6a evidencia es a(uello (ue permite indicar una certeza manifiesta (ue resulta innegable y (ue no se puede dudar Es a(uella prueba determi nante e irrefutable (ue permite demostrar '
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la verdad de un hecho siguiendo los crite rios (ue impone la ley. "oda evidencia física tiene estrecha rela ci$n con la comisi$n de un hecho presunta mente delictivo, cuyo estudio sostenido en bases científicas permiten encaminar toda investigaci$n y lograr fundamentalmente la identificaci$n del o los autores, las pruebas de la comisi$n del hecho y la reconstruc ci$n hist$rica del mecanismo del mismo. En forma coherente con lo hasta a(uí e0 puesto, la Real Academia española nos dice en su diccionario (ue la evidencia es la “%erteza clara y manifiesta de la que no se puede dudar&” d udar&” es “'a prueba determinante en un proceso”.
EL RAZONAMIENTO EN LA CRIMINALÍSTICA ien, ya hemos visto (u- connotaci$n y (ue valoraci$n tendrá la evidencia física (ue se recoge en el lugar del hecho. #$mo se clasifican los medios de prueba, las con diciones y características de las pruebas in diciarias. &ero el perito además de recoger los in dicios debe a su vez realizar una valoraci$n de su eficacia y la relaci$n e0istente entre diversos indicios, (ue le permiten conocer, comprobar y probar lo (ue afirma en sus informes periciales. 4ebido a esto es (ue se hace necesario saber como se estructura el razonamiento deductivo e inductivo, el va lor de la certeza, la verdad y el error y cuá les son los principios fundamentales en (ue se apoyan las afirmaciones periciales de la #riminalística, entre otros conceptos.
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CONOCER, CONOCER , COMPROBAR COMP ROBAR Y PROBAR
precisa los procedimientos llevados a cabo y las conclusiones a las (ue el perito arriba.
El perito para convencer al *uez debe co nocer, comprobar y probar. Esto significa (ue el perito deberá realizar una interpre taci$n, en base a las t-cnicas (ue su ciencia establezca.
Es la )nica garantía de (ue la labor peri cial ha sido realizada correctamente, arro *ando claridad sobre la incertidumbre de los $rganos encargados de impartir *usticia (ue buscan en el perito la interpretaci$n científica de la evidencia, para llegar así a la verdad hist$rica de un hecho.
Es por estos motivos (ue el perito debe, en todo momento, *ustificar sus afirmacio nes con elementos irrefutables e infalibles, para no de*ar lugar a la duda, pues todo lo (ue el perito afirma debe ser probado. $()"LACI*+ $()"LACI*+ DE ,IP*TESIS
El &erito entonces intentará estudiar de manera met$dica los hallazgos realizados (ue son los )nicos elementos de *uicio puestos a su alcance +no puede basar su in forme en los dichos de un testigo por e*em
"odo lo (ue el perito recoge en el lugar del hecho sirve de apoyo pa ra (ue funde sus hip$te sis, las cuales contrastará con la realidad mediante comprobaciones científi cas, confrontaciones, comparaciones, cote*os y demás procedimientos de la ciencia #riminalística. 7na hip$tesis es una proposici$n (ue ha sido formulada a trav-s de la recolecci$n de in dicios y vestigios de*ados por el delito, la cual luego debe ser verificada mediante la utilizaci$n del m-todo científico. 'erificada (ue sea la verdad de una hip$ tesis, el perito debe volcar al papel su tra ba*o mediante un informe pericial. 7na pericia bien fundamentada es a(ue lla (ue sin lengua*e (ue pueda inducir a errores, sin palabras incone0as o 1decorativas2, e0plica de manera clara y
plo, a fin de interpretar el estado en (ue se hallaron las cosas y las personas antes, du rante y despu-s de un hecho conforme los indicios encontrados en el lugar, pues a partir de ello se hace posible la reconstruc ci$n del hecho, constituyendo un elemento probatorio de carácter fundamental las constataciones y mediciones realizadas en primer instancia por la &olicía #ientífica y las tomas fotográficas llevadas a cabo en el lugar escena del hecho para dar respuesta a las cuestiones planteadas en el petitorio como 1puntos de pericia2.
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&ara ello se realizará 1un e0amen ob*eti vo de las evidencias2 para interpretar el ori gen y producci$n de las huellas y vestigios, a fin de plantear diferentes hip$tesis como punto de partida necesaria a todo modelo l$gico tendiente a establecer c$mo ocurri$ un hecho, dado (ue hay una multiplicidad de agentes y elementos (ue deben ser pon derados en orden a establecer la mecánica de producci$n de un hecho y sus causas, mediante la aplicaci$n de los principios l$gicos (ue permitan elaborar *uicios y ra zonamientos (ue relacionen: 6os daños, in dicios, rastros y huellas hallados en el lugar con las leyes de la física, la (uímica, la medi cina legal y las demás 4isciplinas #rimi nalísticas de aplicaci$n específica, sumado a las condiciones de la conducta humana (ue le permitan una l$gica elaboraci$n de la o las posibles hip$tesis. LA ESTRUCTURA DEL PENSAMIENTO
El raciocinio se compone de ideas, por tanto podemos distinguir tres operaciones del pensamiento: El concepto, los *uicios y el razonamiento. El &ensamiento es la representaci$n mental de un ob*eto para buscar y generali zar la realidad. Estas formas del pensa miento son refle*o material de la realidad en el cerebro del hombre, sus propias rela ciones refle*an lo (ue e0iste entre los ob*e tos del mundo circundante. 7n #oncepto por lo tanto es la 1repre sentaci$n mental de un ob*eto2 sin afirmar ni negar nada de el. El %uicio ocurre cuando afirmamos o ne gamos la relaci$n (ue e0iste entre dos o mas ideas.
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; el Razonamiento implica (ue se rela cionan dos o más *uicios para obtener un conocimiento nuevo. 6os Razonamientos son argumentos (ue dan certeza para demostrar una sentencia o proposici$n: 6a estructura del razonamien to incluye: 6as &remisas: 9ue son afirmaciones o ne gaciones previas. 6a #onclusi$n: 9ue constituye una sen tencia (ue se deriva de las premisas. 4ecimos (ue si la conclusi$n (ue se deri va de las premisas, es una inferencia. &or e*emplo: &rimera &remisa: 6os metales conducen electricidad. egunda &remisa: El hierro es un metal #onclusi$n: El hierro conduce electrici dad. El razonamiento es servirse de lo conoci do para encontrar lo desconocido, y puede ser: El ra-onamiento deductivo
'a de una verdad universal a una singu lar. 6a conclusi$n está contenida en las pre misas como la parte en el todo. 16os meta les conducen electricidad. &uesto (ue el hierro es un metal, el hierro conduce elec tricidad2. 8btiene conclusiones particulares a partir de una premisa general. El ra-onamiento inductivo
'a de una o varias verdades singulares a una universal. 6a conclusi$n está en las pre misas en relaci$n del todo a las partes. 12El
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6a 'erdad es una e0presi$n (ue está conforme con la rea lidad. anto "omás afirmaba (ue la verdad es la 1adecuación 1adecuación del entendimiento y la cosa2, cosa 2, por (ue en la simple aprehensi$n del ob*eto por el entendi miento no puede haber error. El error se da en la afirma ci$n del *uicio cuando se atri buya un predicado (ue no corresponda a la realidad del su*eto. hierro, el cobre y el zinc, conducen la elec tricidad. &uesto (ue el hierro, el cobre y el zinc son metales, luego todos los metales conducen electricidad2. &or otra parte la #riminalística, siempre acudirá en la b)s(ueda de los 1testigos mu dos2 e0plotándolos hasta la má0ima e0pre si$n, por intermedio de avances tecnol$gi cos aplicados a su campo. Entonces, prime ro habrá de aplicarse el razonamiento in ductivo y la refle0i$n antes de emitirse un dictamen o cual(uier otra opini$n. 6a emisi$n de *uicios sin las debidas y adecuadas verificaciones pueden conducir nos a error, por (ue no es aconse*able arriesgar opiniones (ue pueden dar falsas pistas y por tanto deberá recurrir siempre al precepto (ue dice (ue: 1(l 1 (l perito nunca 2. afirma lo que no puede probar 2.
LA RELACIÓN DEL CONOCIMIENTO CON LA VERDAD VERDAD El hombre está su*eto siempre a cometer errores, tomando lo falso por verdadero, de ahí (ue el perito deba tener un conocimien to sobre este tema.
Esta verdad puede ser: •
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6a 'erdad 8ntol$gica: E0presa la idea de la verdad tal como es a(uello a lo (ue se refiere. 6as cosas son verdaderas en cuanto se conforman con las ideas seg)n las cuales han sido hechas. #onocer las cosas tal como son es la tarea de nuestra inteligencia. 6a verdad 6$gica: Es la conformidad del espíritu con la verdad ontol$gica. 6a e0 presi$n 1oro puro2 e0presa una verdad siempre y cuando esa verdad pertenezca a ese oro, es decir (ue est- conforme con lo (ue 1es2. 6a verdad l$gica solo e0iste en el *uicio, la e0presi$n oro puro, no es ni verdadero, ni falso, solamente cuando el espíritu conoce ese algo y está confor me con el ob*eto.
En la relaci$n del conocimiento con la verdad podemos observar los siguientes &rincipios 6$gicos.
Principio de Contradicción u fundamento afirma (ue es imposible (ue el ser o algo sea y no sea al mismo
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tiempo ba*o el mismo aspecto. Es imposible LOS DIVERSOS ESTADOS DEL afirmar y negar el mismo predicado a un ESPÍRITU EN PRESENCIA DE LA solo su*eto simultáneamente, por(ue no VERDAD puede ser verdadero y falso a la vez. El espíritu puede encontrarse en cuatro Principio de Identidad estados diferentes con relaci$n a la verdad. "iene un fundamento ontol$gico, este di ce (ue el ser es id-ntico a si mismo necesa riamente. "odo ente es id-ntico a si mismo y distinto a los demás por (ue el ser es la autenticidad necesaria.
Principio de Tercer E.cluido Afirma (ue entre el ser y el no ser no e0isten medios. El ser es o no es, no e0iste otra posibilidad. u fundamento l$gico da como resultado (ue todo *uicio tiene dos posibilidades de ser, verdadero o falso, sin otra posible afir maci$n.
Principio de a-ón Suficiente "odas las cosas deben tener una raz$n por la cual son y no son otra cosa. 5ada su cede y nada e0iste sin una raz$n suficiente para (ue así sea. "oda afirmaci$n (ue pre tenda ser verdadera debe tener una raz$n a
Estos estados son: 6a certeza, la ignoran cia, la duda o la opini$n.
La certe-a Es la plena posesi$n de la verdad corres pondiente al conocimiento perfecto. 6a con ciencia de ella permite la afirmaci$n, sin sombra de duda, con confianza plena en (ue dicho conocimiento es verdadero y válido. asada en la evidencia supone un conocimiento comunicable y reconocible por cual(uier otro entendimiento racional.
La Ignorancia En el e0tremo opuesto del conocimiento estaría la ignorancia absoluta o total. Estan do en ella no se puede afirmar nada. Es un estado negativo del conocimiento. Es la au sencia de todo conocimiento relativo a algo, de manea invencible. Entre estos dos e0tremos en el grado del conocimiento situamos un conocimiento (ue no es perfecto y no ofrece la suficiente confianza en su validez por lo (ue pueden darse dos situaciones:
La duda& e produce cuando la insuficiencia del conocimiento y confianza en la validez del mismo es tal (ue no es posible afirmar una conclusi$n verdadera o una falsa. partir del ob*eto a (ue se refiere. Es la rela ci$n #ausa < Efecto.
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En la duda se da un grado de conocimien to imperfecto y, consecuentemente, una desconfianza en la validez.
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Es un estado de e(uilibrio entre los mo tivos (ue tenemos para la afirmaci$n y la negaci$n de una cosa o algo. 6as razones para afirmarlo tienen tanta fuerza como a(uellos (ue nos servirían para negar el mismo. 6a opini$n: E0iste cuando el grado de co nocimiento genera suficiente confianza en su validez como para poder afirmarlo como verdadero, pero no de forma perfecta. El (ue opina afirma, sí, pero no con perfecta confianza en la verdad de la proposici$n con la (ue el conocimiento se manifiesta. "eniendo lo (ue se afirma como verdadero se admite sin embargo la posibilidad del error y de la posible verdad de la opini$n contraria. EL CITEI( DE LA E/IDE+CIA
El supremo criterio de la verdad y el )lti mo de la certeza es la 1evidencia2. Es la ple na claridad con la (ue la verdad se impone a la inteligencia y e*erce sobre el espíritu una fuerza (ue hace (ue (uien ve la verdad,
no puede pensar (ue no la ve. 5o puede ne gar (ue eso sea verdadero. "odo lo (ue es evidente, necesariamente es verdadero. i la verdad encierra el carác ter esencial de poder ser distinguida del error, goza del privilegio de la evidencia. El error
Es lo contrario de la verdad, la no confor midad del *uicio con las cosas. El error con siste en afirmar creyendo (ue se conoce, mientras (ue la ignorancia, habíamos di cho, consiste en no saber ni afirmar nada. 6as causas del error provienen de la na tural debilidad de nuestro espíritu, por fal ta de penetraci$n, atenci$n o memoria. us causas morales están relacionadas con las pasiones (ue son la 1vanidad2 +confiamos demasiado en noso tros, el 1inter-s2 +preferimos lo (ue nos favorece y la 1pereza2 +aceptamos lo afir mado por otro sin realizar los e0ámenes y traba*os necesarios.
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PRINCIPIOS CIENTÍFICOS DE LA CRIMINALÍSTICA Es evidente (ue debemos conocer tam bi-n a(uellos principios científicos en los (ue se basa la #riminalística para constatar (ue a(uello (ue se afirma es verdadero. Estos principios son fundamentales en la investigaci$n de la evidencia física en la es cena del crimen, por cuanto el perito de berá valerse de ellos para constatar la rela ci$n entre los indicios y evidencias y lo (ue esos 1testigos mudos2 (uieren decirnos res pecto a c$mo se produ*o un hecho y la vin culaci$n entre este y el autor. Estos principios son: &rincipio de Acci$n: En todo hecho come tido siempre e0isten causas atribuibles a factores físicos, (uímicos, biol$gicos o mecánicos, los (ue intervienen indistinta o mancomunadamente en su producci$n. &rincipio de &articipaci$n: 6os factores físicos, (uímicos, biol$gicos o mecánicos, de*an indicios materiales u otros vestigios indiciarios tangibles, (ue contribuyen al es clarecimiento del hecho cometido. &rincipio de "ransferencia: 6a materiali zaci$n del hecho lleva, seg)n sus caracterís ticas a (ue se originen traspasos de indicios entre la víctima y el victimario o entre el autor y los elementos del lugar en (ue estu vo presente. &rincipio de #oincidencia: El contacto de cuerpos dinámicos incidentes sobre deter minadas superficies o planos, producen marcadas y diferentes impresiones prove nientes de sus propias estructuras físicas, formas o diseños definidos (ue poseen, lo (ue hace posible ba*o ciertas condiciones
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comparativas la plena identificaci$n de ellos. &rincipio de Asociaci$n: 6as evidencias materiales relacionadas con el hecho, apor tan los fundamentos y elementos necesa rios para asociarlas y emitir apreciaciones sobre el desarrollo de los actos consumados (ue posibilitan reconstruir en forma ideal, práctica y efectiva todas las circunstancias referidas al suceso investigado. &rincipio de Eventualidad: 6a asociaci$n en la reconstrucci$n de los hechos (ue apro0ime al conocimiento de la verdad real, siempre estará su*eta por ciertas condicio nes de 1probabilidad2, nunca hay (ue limi tarse a una opini$n (ue involucre una 1absoluta certeza2. &rincipio de #ertidumbre: 6os e0ámenes y análisis efectuados dentro de la rigurosi dad de las investigaciones científicas (ue se lleven a cabo, permitirán arribar a conclu siones (ue servirán como suficientes ga rantías de seguridad, otorgando la certeza de e0istencia y procedencia, hasta tanto no sea demostrado lo contrario.
REFLEXIONES FINALES &or lo general los peritos criminalísticos no son los primeros (ue llegan a la escena de un crimen. #uando su arribo se produce ya han lle gado las víctimas o los familiares de las víctimas, los curiosos y la policía, siendo -stos )ltimos los responsables por disponer en primera instancia la protecci$n del lugar del hecho hasta tanto los peritos se hagan presentes para realizar su labor.
Revista TEMA’S Año III - Número 20 — Mayo de 2014
CRIMINALÍSTICA
$lo el conocimiento científico, el e*erci cio y la aplicaci$n de las me*ores prácticas en materia de preservaci$n y conservaci$n as-ptica del lugar del hecho y de los ele mentos, indicios y vestigios (ue de*$ el hecho criminal, garantizarán el -0ito de la investigaci$n y el traba*o posterior de los peritos en distintas especialidades. &ero como hemos dicho esa tarea no siempre tiene el privilegio de recaer en los peritos, sino en las autoridades policiales (ue arriban en primera instancia al lugar. "enga en cuenta (ue mucha evidencia será perceptible a los sentidos y podrán verse a simple vista como por e*emplo el cadáver en los casos de muertes, la puerta forzada, los vidrios rotos, el arma utilizada (uizá, pero habrá muchos rastros indicia rios imperceptibles (ue el personal espe cializado deberá descubrir y revelar. &or lo tanto imagínese cuán grande fue la escena del hecho y cierre un perímetro a su alrededor. En las casas habitaciones y lugares ce rrados prohíba el ingreso de personas (ue puedan contaminar la escena. #ontrariamente a estas medidas, la inefi ciencia en cercar el lugar y prohibir el in greso de curiosos, (ue producen a modo de e*emplo, la contaminaci$n del lugar y la au sencia de rigorismo científico son descui dos (ue siempre, invariablemente ponen en peligro el esclarecimiento de un hecho.
hecho se mantenga libre de contaminacio nes, alteraciones y por ende de la p-rdida de indicios fundamentales para develar lo ocurrido y (uien fue su autor. Esto es fundamental para el perita*e cri minalístico (ue se encuentra integrado por distintos saberes, por conocimientos perte necientes a diversas especialidades, dado (ue se trata de conocimientos aplicados a un solo fin: 1 (l conocimiento de la verdad 2. real 2. Es precisamente por eso (ue el resguar do y conservaci$n de la escena del crimen y la correcta protecci$n antes de las distintas medidas probatorias tendientes a la identi ficaci$n de los hechos y de sus presuntos autores se presentan como focos principa les de inter-s y re(uieren para su aborda*e un incipiente conocimiento t-cnico científico (ue nos aporta la #riminalística de #ampo. 6a protecci$n del lugar del hecho es la primera fase de la investigaci$n #riminalís tica y tiene como ob*eto la preservaci$n del lugar y de los indicios para evitar toda alte raci$n o contaminaci$n (ue pueda desvir tuar o dificultar la labor investigativa y se deberán tomar los recaudos necesarios pa ra evitar posibles modificaciones o altera ciones motivadas por distintas cuestiones, ya sea de carácter intencional, accidental, negligente e incluso por causas naturales.
6a investigaci$n criminal, entendida co mo una actividad eminentemente científi ca, aporta un conocimiento insustituible en el camino hacia la individualizaci$n del au tor y la posible atribuci$n de responsabili dad penal, siempre y cuando la escena del
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Año III
TEMA’S
Nro. 20 ISSN 2314-1166
D A D DESTACADOS I E R D " L G A E T S I ! G I A D A G T O ANÁLISIS DEL L TATUAJE BALÍST BALÍSTICO ICO S I V O E N I R M I R C
Revista Digital de Criminología y Seguridad
Mayo de 2014
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