Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires
Refl Reflex exio ione nes s sobr sobre e la teor teoría ía de la pr prue ueba ba y el pr proc oced edim imie ient nto o probatorio. Los medios de prueba y su admisibilidad.
Por Ab. Jose María TORRES TRABA 1. Noción de Prueba. 1.2. El garantiso ! el "enóeno de la #ublici$ación del #roceso. 2. El debido #roceso #roceso ! los #rinci#ios #rinci#ios generales del #rocediient #rocediiento o #robatorio. #robatorio. %. Ob&eto de la Prueba. Prueba. 'ec(os )ue no aditen necesidad de #rueba. *a #ertinencia de los (ec(os en la le! #rocesal. +. ,arga de la Prueba. Prueba. *a denoinada denoinada carga din-ica din-ica #robatoria. #robatoria. . *os Medios Probatorio Probatorios. s. Sisteas. Sisteas. .1. Sobre la adisibilidad de los edios de #rueba. Pruebas ilícitas ! #rueba trasladada. .1.1 *a #rueba trasladada. Su e"icacia #robatoria. a. /undaentos )ue &usti"ican el uso del instituto de las #ruebas #ruebas trasladadas trasladadas.. b. ,ondiciones #ara su 0alide$. 0alide$. c. Ece#ción Ece#ción al #rinci#io #rinci#io de bilateralidad. bilateralidad. El #rinci#io de reser0a #robatoria. d. Modos de inclusión de la #rueba trasladada en nuestra le! #rocesal #rocesal nacional. e. Bre0e an-lisis en el derec(o derec(o co#arado. co#arado. ". Re"oras ! #ro!ectos. #ro!ectos. .1.2. .1.2. *a #rueba #rueba ilícita. ilícita. Noción ! -bito -bito con"igurati0 con"igurati0o. o. a. *a doctrina del "ruto del -rbol 0enenoso 0enenoso ! la regla de eclusión. eclusión. b. Ece#ciones Ece#ciones a la regla de eclusiones eclusiones #robatorias. #robatorias. c. Su#uestos Su#uestos es#eciales. es#eciales. . Algunas re"leiones en torno a la negligencia ! la caducidad caducidad de los edios de #rueba. 3. 4aloración 4aloración de la Prueba. *ibre con0icción. Prueba Tasada o *egal. *a sana crítica en la a#reciación de los edios #robatorios. 3.1. 5ndicios ! #resunciones &udiciales.
1. Noción de Prueba.
*a #rueba6 #resenta coo t7rino o bien coo acti0idad6 di0ersos signi"icados6 seg8n el conteto o el edio donde se la utilice6 así en su ace#ción lógica6 lógica6 #robar es deostrar deostrar la 0erdad de una #ro#osición6 #ro#osición6 #ero en su signi"icación signi"icación corriente e#resa la ra$ón6 el arguento6 el instruento u otro edio con )ue se #retende ostrar ! (acer #atente la 0erdad o "alsedad de algo 1. Se ani"iesta ani"iesta entonces entonces coo una o#eración ental de co#aración6 co#aración6 #ero la conce#tuación conce#tuación )ue debeos asignarle es la #ro#ia de la t7cnica t7cnica #rocesal6 ! a)uí surge el #rier #roblea6 #or cuanto #resenta #resenta di0ersas a#licaciones. a#licaciones. Se la usa a 0eces #ara designar los distintos edios o eleentos de &uicio o"recidos #or las #artes o recogidos #or el &ue$ durante el curso de la instrucción6 se (abla entonce entoncess de #rueba #rueba testi testioni onial6 al6 instru instruent ental6 al6 con"esi con"esiona onal6l6 in"ora in"orati0 ti0a6 a6 etc9. etc9. Otras 0eces se la re"iere coo acti0idad o acción de #robar ! se dice entonces )ue al actor le corres#onde la #rueba de los (ec(os constituti0os de su #retensión ! al deandado los i#editi0os6 odi"icati0os o etinti0os de su de"ensa. Por 8ltio designa6 el estado de es#íritu #roducido en el &ue$6 #or el resultado de las #ruebas #roducidas a tra07s de los edios designados #or la le! a estos "ines6 ! 1 :iccio :iccionar nario io de la *engua *engua Es#a;o Es#a;ola6 la6 Real Real Acade Acadeia ia Es#a;o Es#a;ola6 la6 0ig7si 0ig7sia a segund segunda a edición.
en este sentido se considera considera #robado o no un (ec(o en la edida )ue se logre la con0icción en el agistrado sobre la certe$a de su eistencia. Todas estas alternati0as )ue #resenta la #rueba en el #roceso6 deben tenerse #resente a la (ora de conce#tuarla #ara lograr una de"inición acabada del instituto6 ! así A*S5NA la entiende coo =9la co#robación &udicial6 #or los odos )ue la le! establece6 de la 0erdad de un (ec(o contro0ertido del cual de#ende el derec(o )ue se #retende9> 26 :E45S E,'AN:5A6 la de"ine coo =9el con&unto de oti0os o ra$ones )ue nos suinistran el conociiento de los (ec(os6 #ara los "ines del #roceso6 )ue de los edios a#ortados se deducen9> %6 PA*A,5O =9ac =9actiti0i 0ida dad d #roc #roces esal al66 real reali$ i$ad ada a con con el aui auililio o de los los edi edios os #re0 #re0is isto toss o autori$ados #or la le! encainada a crear la con0icción &udicial acerca de la eis eiste tenc ncia ia o ine ineis iste tenc ncia ia de los los (ec( (ec(os os a"ir a"ira ado doss #or #or las las #art #artes es en sus sus alegaciones9>+. ,O?T?RE6 #or su #arte nos dir- )ue en su sentido #rocesal6 la #rueba es un 7todo &urídico de 0eri"icación de las #ro#osiciones )ue los litigantes "orulan en el &uicio ! se asee&a a la #rueba ate-tica@ una o#eración de 0eri"icación de la eactitud o el error de otra o#eración anterior . El #ro"esor Jorge 5E*MANO45,'6 "orula una co#leta de"inición cuando dice )ue =9la #rueba &udicial6 es un #rocediiento #ara la "i&ación de los (ec(os6 96 de (ec(os de inter7s #ara la litis no aditidos e#resaente o aditidos aditidos #ero indis#onibles6 indis#onibles6 a #artir de las concretas concretas "uentes #ersonas o cosasC )ue el ordenaiento deterina o autori$a en la es#ecie6 con abstracción de )ue el iso (ubiese alcan$ado o no #ara "orar la con0icción del &ue$ acerca de su #roba #robabl ble e eis eiste tenc ncia ia o ine ineis iste tenc ncia ia66 seg8 seg8n n regl reglas as de la sana sana crít crític ica a o libre libre con0icción6 o las reglas de la #rueba legal6 tasada o tari"ada9> . *as autori$adas o#iniones6 (an ani"estado lo di"icultoso de la tarea de "orular un solo conce#to conce#to integrador6 ! ello en 0irtud del car-cter din-ico del instituto6 #rueba es acción6 7todo6 consecución de actos #rocesales destinados a lograr certe$a de los (ec(os )ue sustentan la #retensión #rocesal o la de"ensa #rocesal. Por ello consideraos )ue la #rueba &udicial &udicial lo constitu!e constitu!e el con&unto con&unto de reglas &urídicas reguladoras del e&ercicio de la acti0idad #robatoria6 destinada a la #roducción ! recolección de "uentes de #rueba #or los edios )ue la le! autori$a6 #ara la acreditación de los (ec(os litigiosos. Este din-ica de la #rueba6 coloca al agistrado en el deber de 0alorar la entidad de su resultado6 ! ante la insu"iciencia insu"iciencia en el esclareciiento esclareciiento de 2 A*S5NA6 'ugo6 Tratado Teórico Pr-ctico de :erec(o Procesal ,i0il ! ,oercial6 ,ía. Argentina de Editores6 Bs.As.6 1D+26 T 55 #-g. 131. % :E45S E,'AN:5A6 E,'AN:5A6 '.6 Teoría Teoría general de la #rueba &udicial6 Fa0alía6 Bs.As.6 Bs.As.6 T56 #-g. 2. + PA*A,5O6 *.E.6 :erec(o Procesal ,i0il6 AbeledoGPerrot6 Bs.As.6 Bs.As.6 T546 #-g. %%1. ,O?T?RE6 Eduardo J.6 /undaentos del :erec(o Procesal ,i0il6 Ediciones :esala6 Bs.As. 1DH16 P-g. 21D. 5E*MANO45,'6 Jorge *.6 Teoría de la Prueba ! Medios Probatorios6 Rubin$al ,ul$oni6 2II+. 2
en este sentido se considera considera #robado o no un (ec(o en la edida )ue se logre la con0icción en el agistrado sobre la certe$a de su eistencia. Todas estas alternati0as )ue #resenta la #rueba en el #roceso6 deben tenerse #resente a la (ora de conce#tuarla #ara lograr una de"inición acabada del instituto6 ! así A*S5NA la entiende coo =9la co#robación &udicial6 #or los odos )ue la le! establece6 de la 0erdad de un (ec(o contro0ertido del cual de#ende el derec(o )ue se #retende9> 26 :E45S E,'AN:5A6 la de"ine coo =9el con&unto de oti0os o ra$ones )ue nos suinistran el conociiento de los (ec(os6 #ara los "ines del #roceso6 )ue de los edios a#ortados se deducen9> %6 PA*A,5O =9ac =9actiti0i 0ida dad d #roc #roces esal al66 real reali$ i$ad ada a con con el aui auililio o de los los edi edios os #re0 #re0is isto toss o autori$ados #or la le! encainada a crear la con0icción &udicial acerca de la eis eiste tenc ncia ia o ine ineis iste tenc ncia ia de los los (ec( (ec(os os a"ir a"ira ado doss #or #or las las #art #artes es en sus sus alegaciones9>+. ,O?T?RE6 #or su #arte nos dir- )ue en su sentido #rocesal6 la #rueba es un 7todo &urídico de 0eri"icación de las #ro#osiciones )ue los litigantes "orulan en el &uicio ! se asee&a a la #rueba ate-tica@ una o#eración de 0eri"icación de la eactitud o el error de otra o#eración anterior . El #ro"esor Jorge 5E*MANO45,'6 "orula una co#leta de"inición cuando dice )ue =9la #rueba &udicial6 es un #rocediiento #ara la "i&ación de los (ec(os6 96 de (ec(os de inter7s #ara la litis no aditidos e#resaente o aditidos aditidos #ero indis#onibles6 indis#onibles6 a #artir de las concretas concretas "uentes #ersonas o cosasC )ue el ordenaiento deterina o autori$a en la es#ecie6 con abstracción de )ue el iso (ubiese alcan$ado o no #ara "orar la con0icción del &ue$ acerca de su #roba #robabl ble e eis eiste tenc ncia ia o ine ineis iste tenc ncia ia66 seg8 seg8n n regl reglas as de la sana sana crít crític ica a o libre libre con0icción6 o las reglas de la #rueba legal6 tasada o tari"ada9> . *as autori$adas o#iniones6 (an ani"estado lo di"icultoso de la tarea de "orular un solo conce#to conce#to integrador6 ! ello en 0irtud del car-cter din-ico del instituto6 #rueba es acción6 7todo6 consecución de actos #rocesales destinados a lograr certe$a de los (ec(os )ue sustentan la #retensión #rocesal o la de"ensa #rocesal. Por ello consideraos )ue la #rueba &udicial &udicial lo constitu!e constitu!e el con&unto con&unto de reglas &urídicas reguladoras del e&ercicio de la acti0idad #robatoria6 destinada a la #roducción ! recolección de "uentes de #rueba #or los edios )ue la le! autori$a6 #ara la acreditación de los (ec(os litigiosos. Este din-ica de la #rueba6 coloca al agistrado en el deber de 0alorar la entidad de su resultado6 ! ante la insu"iciencia insu"iciencia en el esclareciiento esclareciiento de 2 A*S5NA6 'ugo6 Tratado Teórico Pr-ctico de :erec(o Procesal ,i0il ! ,oercial6 ,ía. Argentina de Editores6 Bs.As.6 1D+26 T 55 #-g. 131. % :E45S E,'AN:5A6 E,'AN:5A6 '.6 Teoría Teoría general de la #rueba &udicial6 Fa0alía6 Bs.As.6 Bs.As.6 T56 #-g. 2. + PA*A,5O6 *.E.6 :erec(o Procesal ,i0il6 AbeledoGPerrot6 Bs.As.6 Bs.As.6 T546 #-g. %%1. ,O?T?RE6 Eduardo J.6 /undaentos del :erec(o Procesal ,i0il6 Ediciones :esala6 Bs.As. 1DH16 P-g. 21D. 5E*MANO45,'6 Jorge *.6 Teoría de la Prueba ! Medios Probatorios6 Rubin$al ,ul$oni6 2II+. 2
las #osiciones 0ertidas6 indicar a )uien le incubía la res#onsabilidad de #robar carga de la #ruebaC6 deterinando así la eistencia o ineistencia de los (ec(os alegados6 o surgidos durante el desarrollo del iter #rocesal6 dictando sentencia absol0iendo o condenando. 1.1. El garantismo y el fenómeno de la publicización del proceso.
Entender las ra$ones de deterinadas reglas #ara esta acti0idad6 0a de la ano del signo ideológico )ue i#ere en la norati0a6 ! la (istoria del derec(o #rocesal (a #resentado distintas 0ertientes a la (ora de res#onder a la #regunta de ,u-l es el sistea #rocesal #robatorio as adecuado6 e"iciente6 8til ! &ust &ustoK oK.. :os :os son son las las res# res#ue uest stas as a este este #rob #roble lea a ! #or #or la )ue )ue #ode #odeo oss inclinarnos6 el garantiso ! el #ubliciso. Para el garantiso #rocesal6 el #roceso se basa ! arguenta desde la constitución6 de odo tal6 )ue a nadie se le #uede #ri0ar del debido #roceso ad&eti0o6 lo )ue su#one entablar un con"licto entre dos #artes6 en igualdad de condición ! o#ortunidades6 "rente a un tercero6 neutral e i#arcial6 )ue no a!uda ni bene"icia a ninguna de las #artes6 ! )ue resuel0e la contro0ersia. Este Este &ue$6 &ue$6 debe debe garanti garanti$ar $ar #eran #eranent enteen eente te la bilate bilateral ralida idad d del #roceso6 #ues esta es la base del sistea6 donde el #roceso es un #roblea entre #artes6 #artes6 #rian #riando do el #rinci# #rinci#io io dis#osi dis#ositi0 ti0o6 o6 seg8n seg8n el cual6 cual6 NEMO NEMO 5?:EL 5?:EL S5NE S5NE A,TORE ! NE PRO,E:AT 5?:EL EL O//5,5O6 es decir6 no #roceso #roces o sin #etición de #arte ! no #uede el Jue$ #roo0er 7l iso6 un con"licto entre las #artes. Al ser el litigio =cosa de #artes> solaente estos a#ortan los (ec(os ! a"iran las realidades6 las )ue deber-n ser con"iradas o 0eri"icadas #or los edios #rueba )ue ellas deben #roducir6 ! resueltas #or el Jue$ SE,?N:?M A*E
otra6 es auentarlas con relación al contenido del #roceso de odo )ue #ueda lleg llegars arse e a in"l in"lui uirr en el cont conteni enido do de la sent sentenc encia ia66 concl conclu! u!en endo do )ue6 )ue6 no (a! obst-culo #ara auentar las "acultades #rocesales6 #ero sí lo (a! en )ue el &ue$ #ueda de o"icio iniciar el #roceso o alegar (ec(os o #racticar #rueba no #edida #or las #artes6 #ues de ese odo se est- a"ectando la eistencia de los derec(os sub&eti0os o reconocidos en la nora aterial 3. Esta #osición se al$a en contra del denoinado #ubliciso6 corriente #rocesal )ue arranca con *E5N ! la Ordenan$a Procesal ,i0il Austriaca de 1HD6 cu!as bases ideológicas enrai$adas enrai$adas en el autoritariso autoritariso #ro#io del i#erio austroG (8ngaro de la 7#oca ! el socialiso &urídico de Menger6 #uede resuirse en estos #ostulados@ aC el #roceso #roceso es un al6 dado dado )ue su#one su#one una #7rdida #7rdida de tie#o tie#o ! dinero6 dinero6 a #arte de lle0ar a las #artes a en"rentaientos con re#ercusiones en la sociedad. bC El #roceso #roceso a"ecta a la la econoía econoía nacional6 nacional6 #ues i#ide i#ide la rentabil rentabilidad idad de los bienes #arali$ados ientras se debate &udicialente sobre su #ertenencia. Estos #ostulados #ostulados lle0an a la necesidad necesidad de resol0er resol0er de odo r-#ido el con"licto entre las #artes ! #ara ello el e&or sistea es )ue el Jue$6 no se liite a &u$gar6 sino )ue se trans"ore en un 0erdadero gestor del #roceso6 dotado de grandes #oderes discrecionales6 )ue (an de estar al ser0icio de garanti$ar6 no solo los derec(os de las #artes6 sino #rinci#alente a los 0alores e intereses de la sociedad. A #artir de *E5N #uede seguirse toda una e0olución )ue tiene su #rinci#al e#onente a ,'5O4EN:A ! al ,ódigo de Procediiento ,i0il 5taliano de 1D+I6 #ero )ue con su"icientes arguentos uestran la necesidad de un Jue$ -s #roacti #roacti0o6 0o6 siendo siendo in&ust in&usta a e i#roc i#roceden edente te la i#uta i#utació ción n )ue este este eiio eiio #rocesalista ! sus seguidores (a #racticado el garantiso6 )uien relacionando el conteto socioG#olítico i#erante durante su desarrollo6 se lo tilda de "ascista o autoritario6 eistiendo a)uí un error inter#retati0o sobre el ti#o de #roceso )ue se #retendió regular. No debe ol0idarse6 )ue tanto en a)uellas 7#ocas6 coo (o! subsiste el ti#o de #roceso ordinario6 creado #or el SO*EMN5S OR:O 5?:5,5AR5?S6 donde las #artes son =los se;ores de los #le!tos>6 donde deben incor#orar con toda la a#litud6 sin distinguir la naturale$a o urgencia de los con"lictos6 todos los edios de ata)ue ! de de"ensa6 #ues de lo )ue se trataba trataba era terinar terinar los litigios con una sentencia )ue #rodu$ca cosa &u$gada aterial. En este #roceso6 caracteri$ado tabi7n #or ser totalente escrito6 se controlaba la actuación del &ue$6 tanto en lo )ue se re"iere a la reali$ación de los actos #rocesales coo en el contenido de las resoluciones &udiciales6 donde la escritura escritura su#onía su#onía seguridad seguridad &urídica6 &urídica6 culinando culinando a ace#tarse ace#tarse el broc-rdico6 ?5: 3 MONTERO ARO,A6 ARO,A6 Juan6 *a nue0a le! de en&uiciaiento ci0il es#a;ola ! la oralidad6 L455 Jornadas 5beroaericanas de :erec(o Procesal6 celebradas en San Jos76 ,osta Rica6 1H a 2I de octubre del 2III. 4
NO EST 5N A,TA NON EST 5N M?N:O. Se cre!ó en un #roceso )ue #ara decidir de "ora de"initi0a con el con"licto6 no i#ortaban los #la$os )ue esto deandara6 ni las co#licaciones )ue #udiera #resentar si con ello se o"recían todas las #osibilidades #ara e&ercer el acabado derec(o de de"ensa. Esta estructura de #roceso con algunas re"oras es la )ue toa la *e! de En&uiciaiento ,i0il Es#a;ola de 1H6 odelo )ue literalente se trasladó a nuestra actual ,ódigo Procesal de la Pro0incia de Buenos Aires ! )ue )ui7rase o no sigue 0igente6 #udiendo nuestro actual sistea "orense e&e#li"icarnos sobre su utilidad ! e"iciencia en la resolución de e#edientes &udiciales. ,ontra este sistea se al$o el denoinado #ubliciso6 )uien anali$ando las #roble-ticas )ue #resentaba el debate de las #artes en la resolución de con"lictos coo asiiso las notorias in&usticias6 dieron cuenta de sus de"ectos. En la edición de 1D%IG%1 de los = Ensayos9> decía ,'5O4EN:A6 en nota a #ie de #-gina del titulado Le riforme processuali e le correnti del pensiero moderno, )ue re#roduce la con"erencia #ronunciada en N-#oles en 1DI =,on
esta con"erencia ! con la #ublicación en el iso a;o de la #riera edición de is Princi#ii6 se inició la #ro#aganda #or i reali$ada en el 8ltio cuarto de siglo #ara la re"ora del #roceso ci0il italiano sobre la base de la oralidad6 la inediación ! de la concentración>H. ,'5O4EN:A6 #ensaba otro odelo de #roceso6 destacando la i#ortancia de la oralidad ! describiendo los #rinci#ios sobre los )ue debe desen0ol0erse@ aC Predoinio de la #alabra (ablada coo edio de e#resión6 si bien atenuado #or el uso de escritos de #re#aración ! de docuentación. *os escritos #re#aratorios no son la "ora de (acer las #artes sus a#ortaciones6 sino el anuncio de las declaraciones )ue 0an a (acer en la audiencia. ?na declaración no se considera (ec(a si no se (ace oralente. bC *os escritos de docuentación sir0en #ara dar cuenta de lo ocurrido. *as actas son #ara docuentar la acti0idad #rocesal #ara las instancias #osteriores si las (ubiere. cC 5nediación entre el &u$gador ! las #ersonas. dC El &ue$ )ue dicta sentencia debe (aber asistido a la #r-ctica de las #ruebas de )ue saca su con0enciiento6 ! debe (aber antenido una relación directa con las #artes6 con los testigos6 con los #eritos o con los ob&etos del &uicio. eC ,oncentración de la sustanciación de la causa en un #eríodo 8nico6 )ue desen0uel0e en una 8nica audiencia o el enor n8ero #osible de audiencias #róias. "C 5na#elabilidad de las sentencias interlocutorias #or se#arado. Para reali$ar H ,'5O4EN:A6 <.6 Ensa!os de :erec(o Procesal ,i0il6 E&ea6 Bs.As. 5
la oralidad ! la concentración se re)uiere )ue la decisión sobre incidentes no #ueda i#ugnarse #or se#arado de la cuestión de "ondo6 de odo )ue la ina#elabilidad de las interlocutorias es una regla de la )ue no #uede #rescindirse. gC *a oralidad ! la concentración son #rinci#ios íntiaente unidos con el #roblea de los #oderes del &ue$6 de allí )ue se necesite asegurar al &ue$ una #osición )ue le (aga #artíci#e acti0o de la relación #rocesal ! #ro0eerle de la autoridad necesaria #ara e&ercer su "unción6 dirigiendo ! conduciendo el #roceso (asta su resolución con la a!or celeridad ! certe$as #osibles. Asiiso debe colaborar en la "oración del aterial de conociiento6 #oni7ndole en contacto inediato con las #artes des el oento de la constitución del &uicio. Esta descri#ción enunciati0a del ti#o de #roceso )ue #retendían6 arca algunos as#ectos del #ubliciso. *a denoinada #ublici$ación del #roceso6 tabi7n considera )ue el #roceso debe "undarse en la constitución6 #ero la constitución no garanti$a 8nicaente la bilateralidad o #rinci#io de contradicción del #roceso6 tabi7n establece la necesidad de garanti$ar una &usticia 8til ! e"ecti0a6 dentro de un #la$o ra$onable6 a"ian$ando la &usticia6 norte al )ue debe #ro#ender6 ! todo ello no se logra sino #ensaos en un #roceso -s #roacti0o6 donde el &ue$ no es un si#le es#ectador )ue su&eta su resolución a la (abilidad de las #artes6 )uienes coo a&edrecistas de noras6 el )ue e&or ue0e las #ie$as gana los #leitos6 debe conducir el debate (aciendo res#etar la buena "e en el #roceso6 ! si de las resultas del iso eistieren (ec(os )ue no (an sido debidaente aclarados6 #ues debe instruir las edidas necesarias #ara su esclareciiento6 dado )ue la =la renuncia consciente a la 0erdad es inco#atible con el ser0icio de &usticia> D. 2. El debido proceso y los principios generales del procedimiento probatorio.
5ndudableente abas corrientes (an in"luido en la construcción de un sistea de #rocediiento6 )ue e0idencia la #resencia de #rinci#ios reguladores distintos a las directrices 0igentes en el 0ie&o sistea de la le! de en&uiciaiento6 aun)ue el ,ódigo Procesal de la Pro0incia de Buenos Aires6 aun 0igente6 los sostiene. Así6 corres#onde #racticar a nuestro artículo 1H de la ,onstitución Nacional una 0isión -s a#lia de lo )ue debe entenderse #or debido #roceso6 sobre todo a la lu$ de la incor#oración de los tratados internacionales con &erar)uía constitucional incor#orados la actual redacción de nuestra carta des#u7s de su re"ora en 1DD+ Art. 3 inc. 22C sobre todo el Pacto San Jos7 de ,osta Rica o la ,on0ención Aericana de :erec(os 'uanos. D ,SJN /allos@ %%H@I. 6
*a ,oisión ! la ,orte 5nteraericana de :erec(os 'uanos6 se (an ocu#ado de sentar las nue0as reglas )ue #or un lado #rotegen o garanti$an la seguridad #ersonal ! las garantías indi0iduales6 ! #or otro sientan #rece#tos de a)uellas garantías a res#etar en todo #roceso &udicial. *a de"ensa en &uicio su#one 0arias cuestiones esenciales6 ense;a
causa110erdad &urídica ob&eti0aC. Se crea a #artir de a)uí la doctrina del eceso ritual ani"iesto6 ! resuel0e la ,orte )ue es la 0erdad aterial el norte del #rocediiento &udicial6 no #udi7ndose a#licar las noras #rocesales de anera ec-nica6 desconociendo la 0erdad de )ue e#resa la acreditación de los (ec(os en la causa6 agregando )ue =9el #roceso ci0il no #uede ser conducido en t7rinos estrictaente "orales. No se trata ciertaente del cu#liiento de ritos ca#ric(osos6 sino del desarrollo de #rocediientos destinados al estableciiento de la 0erdad &urídica ob&eti0a )ue es su norte. ue concordanteente con ello la le! #rocesal 0igente dis#one )ue los &ueces tendr-n6 en cual)uier estado del &uicio6 la "acultad de dis#oner las edidas necesarias #ara esclarecer los (ec(os debatidos. tal "acultad no #uede ser renunciada6 en circunstancias en )ue su e"icacia #ara la deterinación de la 0erdad sea indudable. En caso contrario6 la sentencia no sería a#licación de la le! a los (ec(os del caso6 sino #recisaente la "rustración ritual de la a#licación del derec(o. ue desde luego6 ! #or 0ía de #rinci#io6 es #ro#io de los &ueces de la causa6 deterinar cuando eiste negligencia #rocesal sancionable de las #artes así coo dis#oner lo conducente #ara el res#eto en la de"ensa de sus derec(os. Pero ni una ni otra consideración son bastantes #ara ecluir de la solución a dar al caso6 su 0isible "undaento de (ec(o6 #or)ue la renuncia consciente de la 0erdad es inco#atible con el ser0icio de &usticia> 12. esta doctrina6 no solo se reitera sino )ue se acent8a con O5*'ER6 donde el -io Tribunal sostiene )ue !a no es su"iciente )ue los &ueces no obstru!an el acceso a la 0erdad ediante el abuso de las "oras #rocesales6 sino )ue es un deber el uso de las "acultades instructoras #ara el esclareciiento de los (ec(os contro0ertidos1%. Atento lo e#uesto6 0eaos cuales son algunos #rinci#ios sobres los cuales se asienta el desarrollo del iter #robatorio6 ! )ue se relacionan con la adisibilidad6 conducencia ! 0aloración de su e"icacia6 no obstante lo cual corres#onde ad0ertir )ue el derec(o "undaental a la #rueba6 se #resenta coo una 0erdadera garantía6 donde el #rinci#io del contradictorio #erite a las #artes@ 1C ,ontestar su rele0ancia ! o#ortunidad 2C #artici#ar en su asunción %C deducir #ruebas contrarias contra#ruebaC +C discutir la e"icacia de las #ruebas aun antes de las decisiones. 4eaos en "unción de lo e#uesto cuales son los #rinci#ios sobre los )ue se asienta el derec(o #robatorio@ a) Principio de unidad de prueba@
Relacionado con el sistea de la sana
crítica6 i#one )ue la #rueba debe anali$arse ! 0alorarse en su con&unto6 11 /allos@ 2+3@13 2H@+1% 23D@2%D 2H%@HH %IH@+3 %1I@2+ %11@2IH2 %1@236 entre uc(os otros. 12 ,SJN /allos 2%H@I ,olalillo6 :oingo c,ía. de Seguros Es#a;a ! Río de la Plata. 1% ,SJN /allos %2I@2%+%. 8
#ues la certe$a de los (ec(os di"ícilente se obtenga de "ora aislada sino de las resulta de las #roban$as en su con&unto. *os eleentos #robatorios deben ser a#re(endidos en su totalidad6 !a )ue #roban$as )ue indi0idualente estudiadas #udiesen a#arecer coo d7biles o i#recisas #ueden co#leentarse entre si6 detal odo )ue unidas lle0en al -nio del &ue$ la con0icción acerca de la eistencia o ineistencia de los (ec(os discutidos en la litis 1+. b) Principio de comunidad de la prueba @
,onocido coo el de ad)uisición
#rocesal6 deterina )ue el resultado de la acti0idad #robator+ia6 no #ertenece a )uien la o"reció6 a#ortó o la #rodu&o en el #roceso6 sino al Tribunal6 con abstracción de la #arte a )uien #odría bene"iciar o #er&udicar. c)
Principio de contradicción de la prueba: :e raigabre constitucional Art.
1H de la ,onstitución NacionalC6 indica )ue la #rueba #ara ser 0-lida o #or lo enos e"ica$6 debió (aber sido #roducida con audiencia o con inter0ención de la #arte contraria6 de odo )ue 7sta #udiese (aber "iscali$ado su ordenada asunción ! (aber contado con la #osibilidad de (acer su #rueba de descargo. Por ello #ara la #roducción de #rueba antici#ada se re)uiere la sustanciación #re0ia con la contraria 16 o con el de"ensor o"icial en caso de urgencia. *a #arte debe go$ar de la o#ortunidad #rocesal #ara conocerla ! discutirla6 e&erciendo el derec(o
de
contra#robar 1. d) Principio de ineficacia de la prueba ilícita:
Se eige )ue la &usta
deostración de los (ec(os )ue interesan al #roceso se realice con estricta obser0ancia de las le!es )ue regulan esa acti0idad6 antes ! durante los #rocediientos &udiciales6 #ues coo bien sostiene :E45S E,'AN:5A6 la libertad absoluta de edios de #rueba6 )ue no eclu!era los )ue atenten contra esos #rinci#ios6 degeneraría en una es#ecie de anar)uía &urídica ! con0ertiría al #roceso en "uente de ini)uidad ! en instruento #ara la 0iolación del derec(o ! la oral 13. Resulta inadisible6 la #rueba #ro(ibida 1+ ,N,o.6 Sala B6 22G+GD16 *.*. 1DD1G,G%%D ,N,i0.6 sala E6 2GHG36 Re#. *.*. LLL4556 12%26 su.%2. 1 ,N,i0.6 Sala A6 23GGD+ ** 1DD+G:G1D+. 1 Se (a resuelto )ue =?no de los #rinci#ios )ue rigen la acti0idad #robatoria6 es el de contradicción6 el cual #ro#ugna asegurar a las #artes el conociiento de las edidas #robatorias )ue se #racti)uen en la causa a "in de #eritirles el debido control tanto de las "oralidades coo del contenido de los eleentos #robatorios )ue se agreguen6 con el #ro#ósito de )ue se incor#oren 0-lidaente al #roceso #ara ser 0alorados Ga #osteriori ! en las eta#as #ertinentesG #or las #artes ! el &ue$ de la causa. Ello se relaciona con los #rinci#ios de unidad ! counidad de la #rueba6 !a )ue si las #artes #ueden utili$ar a su "a0or los edios suinistrados #or el ad0ersario6 es a#enas natural )ue gocen de o#ortunidad #ara inter0enir en su #r-ctica6 ! con el de la lealtad en la #rueba6 #ues no #uede eistir sin la o#ortunidad de contradecirla. En el caso6 la oisión de la noti"icación del #ro0eído #or el )ue se (acer saber a las #artes la "ec(a de iniciación de las tareas #ericiales6 #ri0a de 0irtualidad &urídica #rocesal al acta )ue da coien$o a la labor del t7cnico sólo con la #resencia de la #erito o"icial ! el de contralor #or la coGdeandada6 en la edida en )ue no (a #eritido a los accionantes asistir a dic(o acto6 con enoscabo de su derec(o de de"ensa en &uicio>. Anastasia, Ana María y otros s. Acción de inconstitucionalidad - TS - !órdoba - "#-$%-$&
13 :E45S E,'AN:5A6 ob.cit.6 T56 P-g. %D.
9
e#resa o i#lícitaente #or la le! declaración testionial de la u&er res#ecto a su arido o del abogado en 0iolación al secreto #ro"esionalC o 0-lida #ero ad)uirida en "ora ilícita grabaciones clandestinas sin autori$ación &udicial o subre#ticia o #or torentoC 1H. ,on0iene destacar )ue la licitud o ilicitud de la #rueba (abr- de &u$garse en #rierísio t7rino con arreglo a los derec(os ! garantías constitucionales6 los tratados ! las noras sustanciales ! #rocesales )ue regulan el #roceso en el )ue concretaente se la #retende o intenta (acer 0aler o #roducir Arts. %1 ! 3 inc. 226 ,onst. Nac.C 1D e) Principio de la inmediación la prueba:
El &ue$ debe (allarse en contacto
#ersonal e inediato6 #or o#osición a delegado o ediato6 con las cosas ! las #ersonas )ue sir0en coo "uente de la isa6 de odo de alcan$ar en lo #osible una real coincidencia del (ec(o #ercibido ! el (ec(o ob&eto de #rueba. *a inediación ata;e a la e"icacia de la #rueba6 ! su#one la eclusión de toda interediación arti"icial e in8til entre el &ue$ ! la #rueba. El #rocediiento netaente escrito no a!uda a #ercibir situaciones de inestiable 0alor #ara la #onderación de los (ec(os #or #arte del &ue$. Sobre lo e#uesto decía en sus clases el :r. ?MAS,'56 )ue no es lo iso ad0ertir el color aarillento de la "o&a &udicial en la lectura de un testionio )ue el #-lido de un testigo su&eto a un interrogatorio ante los estrados. f) El principio del fa'or probaciones:
Su#one )ue en caso de ob&eti0as dudas
o di"icultades #robatorias di""icilioris #robacionesC deber- estarse6 a "a0or de la adisibilidad6 conducencia o e"icacia de la #rueba6 ! "leibili$ando en #articular el criterio )ue gobierna el r7gien de adisibilidad ! e"icacia de la #rueba indiciaria. Si la #rueba a #roducir no es notoriaente i#rocendente6 en caso de duda6 corres#onder- recibirla6 sin #er&uicio de la 0aloración )ue se (aga de los eleentos a#ortados al #roceso6 en o#ortunidad de dictarse sentencia2I. Res#ecto a las di""icilioris #robaciones ense;a M?QOF SABATE6 )ue la cuestión (abr- de resol0erse a "a0or de la #rueba cuando el (ec(o (istórico no encuentre en su reali$arse ninguna circunstancia a#ta #ara recibir su (uella6 esto es di"icultades de i#resionabilidad o cuando ello aconte$ca en el #roceso de su transisión 1H =No #uede aditirse )ue una #arte consiga con acti0idades ilícitas a)uello )ue lícitaente no #odría #rocurarse> A##el. Milano6 G+G%+6 en Ri0. :ir. Proc. ,i0. 1D%+6 556 P. %. Así =las co#ias de unas isi0as ! de la docuentación con"idencial )ue #retendió ad&untar a los autos llegaron a su #oder #or 0ía anónia6 dic(o car-cter subre#ticio ! anoral i#osibilita su consideración #or el órgano &urisdiccional )ue ob0iaente debe traba&ar con eleentos o "uentes de #ure$a tal )ue eclu!en #or lo enos6 en #rinci#io6 la #osibilidad de ace#tar la agregación de #roban$as )ue se le brindan #resuibleente ediante la #er#etración de delitos.> ,N,o.6 sala B6 %1G%G3H6 ** 1D3HGBGI. 1D 5E*MANO45,'6 ob.cit.6 #ag. 3I. 2I Toda duda sobre la #ertinencia de la #rueba instruental6 )ue #ueda re"erirse a los (ec(os articulados en la contradeanda6 debe resol0erse en sentido a"irati0o6 sin #er&uicio de la a#reciación )ue se realice en la eta#a #rocesal o#ortuna. ,N,i0.6 sala ,6 1GG36 ** 1D3HGAG%D. 10
o re#resentación &udicial6 esto es di"icultades de traslati0idad6 sea #or causa del tie#o 0gr. uerte del testigoC6 de la distancia #rueba docuental a #roducirse en #aíses en guerra o )ue se (alla en #oder del Estado con el cual no se antienen relaciones di#lo-ticasC6 #or obra de terceros destrucción de la #ruebaC6 o #or obra de la #arte contraria ocultaiento de #ruebasC21. Asiiso corres#onde encionar las di"icultades deri0adas de la naturale$a de los (ec(os llaados a constituirse en ob&eto de #rueba6 (ec(os ilícitos siulación ilícita de actosC6 íntios suceden en -bitos reser0ados6 ocultos a terceros6 con"idencialidad en los negocios6 i#otencia seualC6 negati0os negaciones inde"inidasC6 #sí)uicos signos o síntoas6 sólo corregibles a base de una #ro"unda ! sensible e#loración de la #ersona ! su entornoC o t7cnicos conociientos de alta es#eciali$ación6 A:NC. g) Principio de ori(inalidad de la prueba:
El edio de #rueba o"recido deber-
re"erirse a la "uente original e inediata de la cual se etrae la re#resentación del (ec(o6 así el artículo %D del ,P,BA dis#one )ue no ser- adisible el #edido de in"ores )ue ani"iestaente tienda a sustituir o a a#liar otro edio de #rueba )ue es#ecí"icaente corres#onda #or le! o #or la naturale$a de los (ec(os contro0ertidos. Así #or e&e#lo6 la #rueba testionial no es (-bil si eisten edios #robatorios 0-lidos -s idóneos6 coo la #rueba docuental #ara acreditar la eistencia de un contrato226 o bien la #rueba in"orati0a no sería el edio original #ara la deostración de (ec(os )ue no resultan de arc(i0o6 registro o docuentación obrante en #oder del tercero6 corres#ondiendo la #rueba testionial6 con las "oralidades ! garantías )ue rodean a este edio 2%. . !b"eto de la Prueba. #ec$os %ue no admiten necesidad de prueba. La pertinencia de los $ec$os en la ley procesal.
Sabido es )ue el ob&eto de la #rueba son los (ec(os6 es decir el cuadro "-ctico sobre el cual las #artes sostienen su #retensión o de"ensa6 ! sobre los cuales el &ue$ constru!e una 0ersión de"initi0a del con"licto. Pero no cual)uier (ec(o #uede ser 0alorado #or el &ue$6 debe@ aC 'aber sido alegado #or las #artes. bC :ebe tratarse de (ec(os contro0ertidos6 o )ue sin estar contro0ertidos #or eistir "alta de contestación de deanda6 silencio6 o #or no ser su"iciente #ara su co#robación la con"esión6 el )ue alega tiene la carga de #robarlos !6 en consecuencia6 o"rece ! #roduce #rueba. *os (ec(os ob&eto de #rueba6 deben ser (ec(os )ue interesen a la litis6 esto 21 M?QOF SABATE6 *.6 T7cnica #robatoria6 en Estudios sobre las di"icultades de la #rueba en el #roceso6 Prais6 Barcelona6 #. 1+D. 22 ,N,i0. sala /6 2+GDGH26 J.A.6 1DH%G555G1. 2% ,N,i0. sala <6 %GGH26 ** 1DH2G:G%+3. 11
es conducentes o #ertinentes6 #ero ade-s deben ser alegados #or las #artes ! contro0ertidos6 #or cuanto6 los (ec(os a"irados ! aditidos #or las #artes6 deben ser tenidos coo ciertos #or el &ue$6 sal0o )ue se tratare de derec(os indis#onibles6 así la adisión o reconociiento e#reso de la eistencia del (ec(o constituti0o de la causal de di0orcio6 "uera de los su#uestos conte#lados en los artículos 2I+ ! 21+ inc. 2 del ,ódigo ,i0il6 no rele0aría de #rueba a la #arte )ue lo alegó6 con lo a)u7l debería establecerse coo ob&eto de #rueba6 igual criterio debe toarse en los su#uestos de "iliación. Se entiende #or (ec(os conducentes los #ro0istos de rele0ancia #ara in"luir en la decisión del con"licto6 careciendo de a)uella calidad los (ec(os )ue6 aun)ue discutidos6 su "alta de editación no tendría 0irtualidad #ara alterar el contenido de la sentencia2+. *a #rier dis#osición )ue establece el código #rocesal nacional en su art. %+ art. %2 ,PBAC6 es )ue no #odr-n #roducirse #ruebas sino sobre (ec(os )ue (a!an sido articulados #or las #artes en sus escritos res#ecti0os6 se;alando el Art. %D6 )ue #roceder- la a#ertura a #rueba si sobre estos (ec(os alegados no (ubiere con"oridad entre las #artes Art. %H ,PBAC6 #ero dic(os enunciados erecen algunas consideraciones. E#lica ARAF56 )ue en el #roceso ordinario la adisión t-cita no i#lica necesariaente con"oridad6 ! es #or ello )ue tanto el artículo I coo el % inc.1 utili$an "órulas abiguas6 el #riero al establecer )ue en caso duda6 la rebeldía declarada ! "ire6 constituir- #resunción de 0erdad de los (ec(os lícitos #or )uien obtu0o la declaración6 ! el segundo )ue el silencio6 las res#uestas negati0as
o
la
negati0a
eraente
general
#odr-n
estiarse
coo
reconociiento de la 0erdad de los (ec(os #ertinentes ! lícitos6 en abos artículos ser- la decisión del agistrado la )ue torne o no necesaria la acti0idad #robatoria. :istinta es la situación del #roceso suario en la #ro0incia de Buenos Aires6 donde de con"oridad con lo dis#uesto #or el artículo +H36 #ara abrir a #rueba el #roceso deben eistir (ec(os contro0ertidos6 #or lo )ue el silencio6 las res#uestas e0asi0as o la negati0a general si bien #uede entenderse coo "alta de con"oridad6 la isa debe ser e#resa #ara (abilitar el #rocediiento #robatorio. Otra es la situación de los denoinados (ec(os super'iniens6 constituti0o6 odi"icati0o o etinti0o del derec(o6 conte#lado en el artículo 1% inc. del ,P,N 1+ ,P,BAC6 es decir a)uellos )ue surgen durante el desarrollo de la acti0idad #robatoria ! )ue son rele0antes #ara la litis6 #or cuanto tabi7n deben ser ob&eto de 0aloración ! en todo caso de con"iración #or otros edios6 no (abiendo sido los isos alegados #or las #artes. Se encuentran eiidos de #rueba los siguientes (ec(os@ aC
)ec*os admitidos: *a adisión #uede ser e#resa o t-cita6
2+ PA*A,5O6 ob. cit. P. %++. 12
el (ec(o debe ser rele0ado de #rueba cuando la adisión es e#resa6 sal0o )ue se tratare de derec(os indis#onibles #or 0erse a"ectado el orden #8blico adulterio en los &uicios de di0orcioC6 #or cuanto el &ue$ debe 0eri"icar su eistencia. Res#ecto a los (ec(os #resuidos legalente o aditidos t-citaente cabe la obser0ación (ec(a en el a#artado anterior6 si constitu!en (ec(os si#les #odr-n ser rele0ados6 #ero dic(a consideración )ueda a criterio del &ue$ )ue al oento de resol0er sobre la a#ertura a #rueba6 sal0o #ara el #roceso suario en la #ro0incia de Buenos Aires6 donde la adisión t-cita rele0a de #rueba a )uien alego el (ec(o. *a adisión #uede ser si#le o cali"icada6 seg8n se trate de una adisión e#resa del (ec(o tal cual se a"ira6 o bien6 se adite el (ec(o #ero se contradice la cualidad de su cali"icación es cierto )ue e entrego dinero6 #ero no en conce#to de utuo sino donación6 recono$co el (ec(o #ero resulta errónea su cali"icación &urídicaC6 en cu!o caso #asa a ser contro0ertido ! debe acreditarse su eistencia. bC
)ec*os presumidos le(almente: *as #resunciones legales
#ueden ser absolutas6 en cu!o caso el (ec(o est- eento de #rueba6 o relati0as6 las )ue #roducen una in0ersión de la carga #robatoria. Por otro lado eisten las #resunciones (oinis6 no establecidas #or la le!6 a las )ue (ace re"erencia el artículo 1% inc. del ,PN6 )ue se constitu!en coo deducciones lógicas del &ue$6 )uien #artiendo de (ec(os conocidos indiciosC conclu!e en la eistencia de otro (ec(o desconocido. E&e#los de #resunciones legales encontraos en el art. 33 del ,ódigo ,i0il )ue dis#one )ue =el -io tie#o de ebara$o se #resue )ue es de trescientos días ! el ínio de ciento oc(enta9> el art. DI6 a su 0e$6 establece )ue =el doicilio legal es el lugar donde la le! #resue6 sin aditir #rueba en contra6 )ue una #ersona reside de anera #eranente #ara el e&ercicio de sus derec(os> el art. H3H dice =sie#re )ue el docuento original de donde resulte la deuda se (alle en #oder del deudor6 se #resue )ue el acreedor se lo entregó 0oluntariaente6 sal0o el derec(o de 7ste a #robar lo contrario> tabi7n el art. 1H1H re"iere a los cosas en )ue la donación se #resue art. 2%I abandonoC D26 DD ! 1I++ actos &urídicos 1+D cesión de cr7ditosC 2231 coodatoC6 ! así sucesi0aente. 13
cC
)ec*os +otorios:
Eisten (ec(os )ue no es necesario
#robar #or su notoriedad #8blica6 ! así se entiende #or (ec(o notorio a)uellos )ue eiste consenso general acerca de su eistencia. Así ,ARNE*?TT5 sostenía en su #ro!ecto de código art. 2D3 )ue =Se re#utan #8blicaente notorios a)uellos (ec(os6 la eistencia de los cuales es conocida #or la generalidad de los ciudadanos en el tie#o ! en el lugar en )ue se #roduce la decisión>6 )uedando el artículo redactado a #ro#uesta de ,A*AMAN:RE5 coo =a)uellos cu!a eistencia es conocida #or la generalidad de los ciudadanos de cultura edia en el tie#o ! lugar en )ue se #roduce la decisión>. Es decir6 se trata de a"iraciones consideradas coo 0erdad indiscutible #or una colecti0idad. Al e"ecto e&e#li"ica ,O?T?RE6 )ue es notorio )ue a"ines de 1D+ "ue in0entado el #rocediiento #ara la di0isión del -too6 cre-ndose una nue0a "uente de energía6 eiste una certe$a generali$ada sobre su eistencia. Así #or e&e#lo6 es notorio la crisis "inanciera acontecida durante el 2II16 las inundaciones )ue su"rió la #ro0incia de Santa /e6 la di0isión del tie#o en eses ! días )ue contiene el calendario6 la de#reciación onetaria6 la re0alori$ación de los cr7ditos6 el auento del costo de 0ida6 etc9. dC
)ec*os e'identes: es e0idente a)uello #atente )ue no
o"rece la enor duda6 #or e&e#lo )ue la lu$ llega #riero a los sentidos )ue los e"ectos del sonido6 o )ue la lu$ del día "a0orece la 0isión de las cosas ! la oscuridad las di"iculta. Se reser0a la ención de e0identes a los (ec(os )ue surgen de la era #erce#ción sensorial6 ! a di"erencia de los notorios6 los e0identes no necesitan ser alegados. &. 'arga de la Prueba. La denominada 'arga (in)mica probatoria.
Otro de los institutos de indudable 0alor #ara el #roceso ci0il es el de la carga #robatoria. El &ue$ eaina los (ec(os incor#orados #or las #artes en sus escritos de #ostulación en la edida )ue los isos (an sido con"irados #or los edios #robatorios )ue la le! (abilita6 #ero "rente a la insu"iciencia de #ruebas6 no #uede absol0er la instancia6 ediante el conocido &uicio NON *5?ET6 debe "allar6 debe resol0er la contro0ersia ! a tales e"ectos recurre a las reglas "i&adas #or la carga de la #rueba6 #ara )ue erituando la conducta de las #artes indi)ue a )uien corres#ondía #robar el (ec(o conducente insu"icienteente acreditado6 ! dictar sentencia en contra del )ue no urgió la acti0idad #robatoria necesaria #ara su acreditación. *a carga se;ala la con0eniencia #ara el su&eto de obrar de deterinada 14
anera a "in de no e#onerse a las consecuencias des"a0orables )ue #odría ocasionarle su oisión. Así a#arece la carga sub&eti0a6 )ue atiende a coo se distribu!e la carga de la #rueba entre los litigantes ! carga ob&eti0a6 )ue le indica al &ue$ las consecuencias "rente a la "alta de #rueba. *a carga de la #rueba entra en el debate &udicial cuando los a#ortes #robatorios e"ectuados son insu"icientes toda 0e$ )ue coo e#resa Prieto ,astro ! /errandi$6 =si las #artes a#ortan las #ruebas necesarias a su res#ecti0a #osición ! el resultado de con0encer al &ue$ se obtiene6 carece de inter7s entrar en el #roblea de la distribución de la carga de la #rueba>6 ! en esta línea entiende Palacio )ue =las reglas sobre la carga de la #rueba solo re0isten i#ortancia #ractica ante la ausencia o insu"iciencia de eleentos #robatorios susce#tibles de "undar la con0icción &udicial en un caso concreto6 indicando #or in lado al &ue$ cual debe ser el contenido de la sentencia cuando concurre a)uella circunstancia ! #re0iniendo #or otro lado a las #artes acerca del riesgo )ue se e#onen en el su#uesto de oitir el cu#liiento de la res#ecti0a carga>. :ecios entonces )ue se #resenta coo una regla de &uicio6 )ue indica al &ue$ coo debe "allar6 cuando no encuentre en el #roceso #ruebas )ue le den certe$a6 sobre los (ec(os )ue deben "undaentar su decisión6 e indirectaente establece a cual de las #artes le interesa acreditar tales (ec(os #ara e0itarse consecuencias des"a0orables. Nuestra ,orte Su#rea de Justicia nacional (a entendido6 )ue las reglas atinentes a la carga de la #rueba deben ser a#reciadas en "unción de la índole ! características del asunto soetido a la decisión del &ue$6 #rinci#io este )ue se encuentra en relación con la necesidad de dar #riacía #or sobre la inter#retación de noras #rocesales6 a la 0erdad &urídica ob&eti0a6 de odo )ue su esclareciiento no se 0ea a"ectado #or un ecesi0o rigor "oral ,SJN 2IGIHG 1DD BA5A:ERA6 45,TOR /. ** 1DDGEG3D. *o sentado6 resulta lógico dado )ue la di0ersidad de con"lictos6 (a #resentado innuerables #robleas )ue las noras 0igentes no (abían #odido resol0er6 de allí6 )ue la ciencia #rocesal (a!a intentado establecer desde sus estudios6 reglas est-ticas6 )ue #eritan en todos los su#uestos ! ti#o de #rocesos6 #ro#orcionar al &ue$ la (erraienta necesaria #ara resol0er con &usticia los con"lictos &udiciales "rente a la ausencia de #ruebas su"icientes. Menciono
en
este
teto
las
as
co#letas
!
transcendentes6
!)E+/A@ con la di0isión en (ec(os constituti0os6 i#editi0os6 odi"icati0os o
etinti0os6 debiendo el actor #robar los #rieros6 0++E1 @ cuando a"ira )ue corres#onde la carga de la #rueba a a)uel )ue #retende odi"icar una situación &urídica o )uien alega un (ec(o contrario a la #osición )ue asuió su ad0ersario6 1SE+0E12 al e#oner )ue cada #arte debe #robar los #resu#uestos de (ec(o
de la nora a#licable6 a la #retensión o de"ensa6 des#la$ando a la "a$ norati0a la cuestión6 así una nora6 8nicaente #uede a#licarse cuando la ti#icidad 15
(i#ot7tica abstractaente "orulada ! (ec(o su #resu#uesto #or la le!6 se (a con0ertido en realidad concreta6 ! debe oitirse su a#licación cuando en caso de contro0ersia el agistrado no (a logrado #lena con0icción ! M!)ELL, co#leentando la anterior #osición6 sosteniendo )ue la carga de la #rueba se distribu!e seg8n el e"ecto &urídico #erseguido. Así la &uris#rudencia (a entendido )ue la res#onsabilidad #robatoria no de#ende solo de la condición de ser actor o deandado6 sino de la situación en )ue se coloca la #arte en el #roceso #ara obtener una deterinada consecuencia &urídica2. En atención a la insu"iciencia de las reglas descri#tas #ara resol0er todas las situaciones )ue se #resentan de ordinario en el debate &udicial6 a#arece la teoría de la car(a din3mica probatoria 6 tabi7n conocida en Es#a;a coo la de mayor facilidad o disponibilidad probatoria 6 la )ue sostiene )ue ece#cionalente6
corres#onde a#artarse de las reglas norales de distribución del onus #robandi6 reconociendo una #luralidad de nue0as reglas de re#arto6 ! )ue "uera rece#tada #or nuestro -io Tribunal2. *a carga #robatoria din-ica debe utili$arse en situaciones donde no "uncionan adecuada ! 0aliosaente las #re0isiones legales )ue6 coo nora6 re#arten los es"uer$os #robatorios6 e i#orta un des#la$aiento del onus #robandi6 seg8n "ueren las circunstancias del caso6 en cu!o 7rito a)uel #uede recaer6 0erbigracia6 en cabe$a de )uien est- en e&ores condiciones t7cnicas6 #ro"esionales o "-cticas #ara #roducirlas6 as all- del e#la$aiento coo actor o deandado o de tratarse de (ec(os constituti0os6 i#editi0os6 odi"icati0os o etinti0os6 de allí )ue se la identi"i)ue coo din-ica. Tiene su sustancia en el entado #rinci#io de colaboración #rocesal6 )ue se i#one tanto a las #artes coo al &ue$6 i#idiendo )ue uno de los litigantes ad)uiera bene"icios coo consecuencia de una acti0idad desleal consistente en el a#ro0ec(aiento de la situación de des0enta&a en la ca#acidad de #robar la 0eracidad de un (ec(o6 en )ue se encuentra su contra#arte ! en escatiar con ello de in"oración al &ue$. Se entiende )ue "rente a deterinadas circunstancias corres#onde el a#artaiento ece#cional de las noras legales sobre distribución de la carga de la #rueba6 a la )ue resulta #rocedente recurrir solo cuando la a#licación de a)uellas arro&a consecuencias ani"iestaente dis0aliosas. Otro de sus "undaentos estriba en )ue la in0ersión de la carga de la #rueba6 atiende a la di"icultad intrínseca )ue se tiene al tener )ue #robar la 2 ,ci0. Sala : 1+G12G1DDI6 ** 1DD1G,G21. Asiiso se (a resuelto )ue =*as reglas atinentes a la carga de la #rueba deben ser a#reciadas en "unción de la índole ! características del asunto soetido a decisión9 a los e"ectos de dar #riacía #or sobre la inter#retación de las noras #rocesales a la 0erdad &urídica ob&eti0a6 de odo )ue el esclareciiento no se 0ea #erturbado #or un ecesi0o rigor "oral ,SJN GI2G2II1 . 2 ,SJN6 1IG12GD36 Recurso de (ec(o deducido #or la actora en la causa P+)E1, Ana Maria c4nstituto de Ser'icios Sociales para el personal ferro'iario . 16
cul#abilidad6 #or ello6 el legislador trata de "acilitar a )uien #adece el da;o6 )ue e&er$a la acción re#aratoria in0irtiendo el onus #robandi. Abas #artes deben solidari$arse en la #ersecución del "in #robatorio6 #erseguido6 ! #or ello tienen la obli(ación de aportar sus pruebas tendientes a )ue el &u$gador #ueda desentra;ar e&or la 0erdad ob&eti0a as all- de lo eraente "oral6 #or lo )ue la doctrina de las cargas #robatorias din-icas 0iene entonces a &ugar coo un "actor e)uilibrante )ue #ro#icia la igualdad real de las #artes en el #roceso6 a la 0e$ la tónica eitista )ue atiende solo al logro ! no al coo se logra. /undaenta tabi7n su ace#tación6 la necesidad de conseguir un debate leal ! (onesto6 en la edida )ue la ocultación de los (ec(os constitu!e una deslealtad )ue la le! no )uiere ni #ro#icia 23. Así la ,orte 5nteraericana de :erec(os 'uanos (a tenido ocasión de #ronunciarse sobre la carga de la #rueba en la (i#ótesis singular de desa#arición "or$ada de #ersonas6 estableciendo de )ue en tales casos =la de"ensa del Estado no #uede descansar en la i#osibilidad del deandante de allegar #rueba al #roceso6 dado )ue es el Estado )uien detenta el control de los edios #ara aclarar los (ec(os ocurridos ba&o su &urisdicción ! #or ello se de#ende6 en la #r-ctica6 de la coo#eración del #ro#io Estado #ara la obtención de las #ruebas necesarias> 2H. *a le! #rocesal nacional asienta en el art. %33 ,PN dos reglas6 a)uella de )ue )uien alega un (ec(o debe #robarlo ! la enunciada #or ROSENBER<6 aun)ue la segunda #arte del artículo no conte#la adecuadaente esta teoría dado )ue contiene un error al distribuir la carga de la #rueba sobre la base de la nora o noras )ue la #arte in0ocare6 cuando esta es una regla dirigida al Jue$ )ue es )uien deterinar- la nora a#licable de con"oridad con el #rinci#io 5?RA NO45T ,?R5A6 #ero dic(o error (a sido corregido #or la &uris#rudencia. *os "allos &udiciales (an recurrido a todas las reglas enunciadas seg8n el caso6 lo )ue e0idencia la insu"iciencia del artículo en coentario6 #ero 0isto )ue esta acti0idad la reali$a el agistrado al dictar sentencia se (a sostenido la necesidad de )ue en la a#ertura a #rueba "i&ados los (ec(os6 se indi)ue a las #artes cual es el criterio )ue 0a seguir el Tribunal en la distribución de la carga "rente a la insu"iciencia de #ruebas6 este criterio #reser0a la integridad del derec(o de de"ensa ! debido #roceso6 al "i&ar reglas claras #ara abas #artes )ue toar-n todas las edidas necesarias #ara acreditar los (ec(os litigiosos. *. Los +edios Probatorios. ,istemas.
*a eistencia de edios #robatorios en el #roceso res#onde a la necesidad de generar ecanisos legales #ara la incor#oración ! acreditación de los (ec(os rele0antes en la resolución de un litigio6 debi7ndose garanti$ar el e&ercicio del derec(o a la #rueba de "ora igualitaria ! res#etando la garantía de de"ensa en &uicio. 23
*os edios de #rueba se constitu!en coo los instruentos )ue la le! otorga #ara trasladar (ec(os del undo de lo cotidiano al e#ediente6 de anera )ue se #uedan 0eri"icar las a"iraciones de las #artes o se #ueda "i&ar una situación "-ctica )ue eiste o (a eistido constitu!en entonces6 de una u otra anera6 las 0ías #rocesales #ara la incor#oración de "uentes de #rueba6 tendientes a con0encer al &ue$ sobre la eistencia o ineistencia de un dato #rocesal deterinado. 'a! )ue se;alar6 la distinción entre la Prueba ! los Medios de Prueba6 abos conce#tos aun)ue ad(erentes uno del otro6 di"ieren en cuanto a su alcance ! desde el #unto de 0ista de la eactitud del signi"icado. Así6 los Medios de Prueba son los recursos utili$ados #or las #artes ! el Jue$6 #ara deostrar los (ec(os )ue alegan a tra07s de los 7todos )ue consideren #ertinentes #ara lle0ar al conociiento del Jue$ la #rueba6 dentro de las #re0isiones de la le!. Pruebas son las ra$ones )ue esgrien las #artes o )ue el Jue$ etrae directaente de los (ec(os6 las cuales6 ediante la a#licación de ese discerniiento6 lle0an a la con0icción del &u$gador el 0erdadero estado o situación de las cosas soetidas a su decisión. En #rinci#io6 la elección de los edios de #rueba es "acultati0a ! #ri0ati0a de los litigantes 2D sal0o )ue la le! ei&a una #rueba deterinada o )ue edie una #ro(ibición e#resa. *a deterinación de los edios de #rueba ientras no eista arbitrariedad )ue i#ida la #roducción de la )ue es adisible o #ertinente6 es "acultad del Jue$ de la causa. Así el artículo %I del ,PN en su inc. 6 establece )ue en el arco de la audiencia #reliinar el Jue$ una 0e$ "i&ados los (ec(os litigiosos6 #ro0eer- las #ruebas )ue considere adisibles6 a cu!os e"ectos se debe tener #resente dos artículos )ue regulan la "unción del &ue$ en la a#ertura al #rocediiento #robatorio6 en #rier lugar6 lo dis#uesto #or Art. %+ del ,PN cuando establece )ue no #odr- #roducirse #rueba sino sobre (ec(os )ue (a!an sido articulados #or las #artes en sus escritos res#ecti0os no siendo aditidas las )ue "ueren ani"iestaente i#rocedentes o su#er"luas o eraente dilatorias6 ! #or otro lado es#ecí"icaente en cuanto a edios de #rueba se re"iere6 el art. %3H de la isa le! cuando dis#one )ue la #rueba deber- #roducirse #or los edios #re0istos e#resaente #or la le! ! #or los )ue el &ue$ dis#onga6 a #edido de #arte o de o"icio6 sie#re )ue no a"ecten la oral6 la libertad #ersonal de los litigantes o de terceros6 o no est7n e#resaente #ro(ibidos #ara el caso. *os edios de #rueba no #re0istos se diligenciar-n a#licando #or analogía las 2D Se (a resuelto )ue =*a elección de los edios #robatorios es "acultad #ri0ati0a de los litigantes ! no cabe eigir una #rueba es#ecí"ica6 sal0o )ue est7 ordenada #or la le! #ero si las #artes #rescinden de los edios as idóneos #ara la acreditación de los (ec(os6 los de otra índole deben ser a#reciados con a!or se0eridad ! estricte$> ,N/ed. ,i0. ! ,o.6 Sala 56 21IDI6 E: 1+%G%. A(ora bien6 des#u7s de la re"ora de le!es 2+3% ! 2+HH6 es el &ue$ )uien deber- #ro0eer las #ruebas 0ali7ndose de los edios as idóneos #ara esclarecer los (ec(os alegados #or las #artes6 todo ello a tenor de los dis#uesto #or los Arts. %+. 18
dis#osiciones de los )ue sean see&antes o6 en su de"ecto6 en la "ora )ue estable$ca el &ue$. El principio de libertad de medios #ostula )ue los eleentos de #rueba #uedan ser introducidos al #roceso con a#litud. Este sistea #erite al &u$gador aditir u ordenar los edios de #rueba )ue considere idóneos #ara "orar su con0icción6 aun)ue no se encuentren e#resaente regulados. Enuncia los edios de #rueba cl-sicos6 #ero e#resa o t-citaente #erite6 la #roducción de otros no regulados. Este sistea a su 0e$6 #resenta dos odalidades la #riera de ellas es la )ue enuera los edios de #rueba cl-sicos utili$ables ! consagra en una dis#osición e#resa la "acultad del &u$gador de aditir u ordenar otros )ue estie con0enientes. Así ocurre )ue cuando se o"reciese un edio de #rueba idóneo ! #ertinente no #re0isto de odo e#reso #or la le!6 el Tribunal establecer- la "ora de diligenciarlo6 usando el #rocediiento deterinado #ara otras #ruebas )ue "ueren analógicaente a#licables . Estos eleentos deben ser introducidos al &uicio usando analógicaente alg8n #rocediiento deterinado #ara otro edio de #rueba. El otro sistea6 )ue rece#taba nuestro ,ódigo derogado6 #re07 algunos edios de #rueba ! no tiene nora e#resa )ue #erita al &ue$ aditir otros6 #ero ta#oco lo #ro(íbe. Por eso es #osible su #roducción a#licando al caso las reglas de otros edios de #rueba see&antes> %I. Ob&eti0aente6 los edios de #rueba se #resentan coo co#le&as regulaciones #rocesales )ue tienen raíces en el derec(o sustanti0o. Así las noras &urídicas #re07n ! desarrollan #rocediientos idóneos #ara ubicar dentro del #roceso los eleentos de #rueba ediante cu!a 0aloración se obtendr- el conociiento del tea a #robar. :entro de los edios regulados #or nuestra le! #rocesal
nacional6 se
encuentran en orden legal6 la #rueba docuental Arts. %H3 a %D6 la #rueba in"orati0a6 Arts. %D a +I%6 la #rueba con"esional6 Arts. +I+ a +26 la #rueba testionial Arts. +2 a +6 la #rueba #ericial o de #eritos Arts. +3 a +3H ! el Reconociiento Judicial Arts. +3D a +HI. Pero6 &unto a estos edios )ue cabría cali"icar coo =cl-sicos>C6 la din-ica social de los 8ltios tie#os !6 as concretaente6 la o#erada en la segunda itad del siglo LLC (a 0enido (aciendo uso #or no decir )ue (a 0enido i#oniendoC de un rele0ante con&unto de instruentos #robatorios6 de car-cter real6 ! #roducto e0idente de las inno0aciones tecnológicas ! cientí"icas6 a los )ue la doctrina ! tabi7n la &uris#rudenciaC (an denoinado o cali"icado coo =nue0os edios> de #rueba%1 %I /ERRERA de :E *A R?A6 Angelina. P-g. 13D ! ss.E: E:5AR. 1DD3. %1 Sobre los isos6 /ernande$ ,abrera6 =*os edios t7cnicos de docuentación ! re#roducción en el #roceso>6 15/P ?NE:C6 A;o 1DHH6 N8ero 1 Monton Redondo6 Los nue'os medios de prueba y la posibilidad de su uso en el proceso, Salaanca6 1D33 Moreno Murciano6 =Pruebas no #re0istas #or la le!> , 1/P 6 A;o 1DI6 N8ero +6 #-gs. % ! s.s9 19
E#lica <MEF :E* ,AST5**O <MEF %2 )ue resulta di"ícil #or no decir i#osibleC #roceder a una enueración6 e(austi0a ! cerrada6 de esos instruentos #robatorios a )ue nos 0enios re"iriendo ! ello6 no solo #or la di0ersidad ! ulti#licidad de los ca#os de los )ue eanan6 sino tabi7n #or la 0ertiginosa celeridad o ra#ide$ con )ue se #roducen6 (o!6 las odi"icaciones t7cnicas ! cientí"icas. *a #roble-tica )ue #resentan estos =nue0os edios>6 se asienta en anali$ar cual debe ser su regulación legal6 su naturale$a6 el #rocediiento #robatorio a seguir6 su 0aloración6 ! la #roble-tica )ue suscitan esencialente el tea de su adisibilidad ! de su licitud6 re"iriendo todo ello6 lógicaente a su situación en nuestro código #rocesal. El tea de la naturale$a ! el de la 0aloración de los =nue0os edios> de #rueba (an sido e0identeente relacionados6 en cuanto )ue el sistea de 0aloración )ue se les (a 0enido a#licando (a de#endido de la naturale$a )ue se les (a 0enido atribu!endo. :os #osiciones "undaentales se (an antenido ! se antienen a8nC en torno a la naturale$a de los =nue0os edios> #robatorios@ de un lado6 la )ue cabría cali"icar coo =teoría autónoa>6 en cu!a 0irtud los =nue0os edios> tienen una naturale$a #ro#ia ! di0ersa de las asignadas a los edios tradicionales !6 de otra #arte6 la )ue cabe cali"icar ! así es denoinada #or alg8n sector doctrinalC coo =teoría analógica>6 en cu!a 0irtud los =nue0os edios> tienen una naturale$a e)ui#arable o subsuible en las in(erentes a los edios tradicionales. *a segunda #osición es decir6 la teoría analógicaC (a sido la antenida6 tanto #or la &uris#rudencia6 coo #or un i#ortante sector de la doctrina 6 así coo #or el legislador6 de con"oridad con lo dis#uesto #or el art. %3H segundo #-rra"o del ,ódigo Procesal ,i0il ! ,oercial de la Nación. Para sus de"ensores6 los =nue0os edios> no (an sido sino e#resiones actuali$adas de los =edios cl-sicos> !6 coo tales6 eran #er"ectaente utili$ables en el #roceso. Particularente6 los so#ortes agn7ticos o electrónicos "ueron e)ui#arados o subsuidos en el docuento 4er *e! 2+I sobre /ira :igitalC6 lo )ue obligó a su#erar la conce#ción del iso coo =un escrito en so#orte #a#el> #ara alcan$ar la idea de =la re#resentación en cual)uier so#orte>6 #as-ndose6 así6 desde una tesis estricta a una a#lia tesis de la re#resentaciónC6 ediante una inter#retación (arto etensi0a del t7rino =instruento> utili$ado #or los Arts. D3D ! 1I12 del ,,. Por su #arte las #ruebas biológicas o cientí"icas6 "ueron asiiladas o se incor#oran al #roceso #or la 0ía de la #ericia6 o e#erticia6 aun)ue cierto sector de la doctrina coloca a la #rueba cientí"ica ba&o el anto de la teoría autónoa de los edios #robatorios%%. %2 <MEF del ,AST5**O <MEF6 Manuel M.6 = Apro6imación a los nue'os medios de prueba en el proceso ci'il > con"erencia dictada en el curso de doctorado i#artido en la /acultad de :erec(o de la ?ni0ersidad de 'uel0a6 durante el a;o acad7ico 2IIIG2II1. %% Sobre este #articular 0er el #ro"undo traba&o del Pro". Os0aldo A.
*a teoría analógica (a sido6 e0identeente6 la #redoinante seguraente #or)ue era la 8nica 0ía6 o la 0ía enos con"licti0a6 #ara #oder incor#orar los a0ances cientí"icos ! tecnológicos al #rocesoC. Pero ello no (a e0itado la eistencia de 0oces )ue de"endiesen la eigencia de )ue las le!es de en&uiciaiento regulasen e#resaente tales edios con sustanti0idad #ro#ia. En ra$ón de lo e#uesto6 ! res#ecto al sistea de 0aloración a#licado a los =nue0os edios> de #rueba6 tabi7n las #osiciones (an 0enido siendo contra#uestas6 #or)ue6 ientras los #artidarios de la =teoría analógica> (an abogado #or los criterios de 0aloración se;alados #or la le! #ara los edios esencialente6 el docuentoC en los )ue eran subsuidos6 los de"ensores de la =teoría autónoa> 0inieron decant-ndose #or unos criterios de 0aloración #ro#ios. En la le! de en&uiciaiento ci0il es#a;ola 12III6 el legislador considera edio de #rueba ! así lo establece en el art. %H2.1 ! 2C la re#roducción de los sonidos e i-genes6 ientras )ue estia instruentos ob&eto de reconociiento &udicial ! así lo establece en el art. %H+.1C los so#ortes registros de datos o ci"ras. En abos casos6 la 0aloración se reali$ar- con"ore a las reglas de la sana crítica Arts. %H2.% ! %H+.%C. Sin ebargo la realidad "orense deuestra )ue el legislador no con"ía a8n6 de "ora #lena ! absoluta6 en las #ruebas )ue #uedan de0enir o eanar de los a0ances de la ciencia ! de la tecnología. :escon"ian$a 7sta6 )ue tabi7n se e#resa claraente en el criterio de 0aloración asignado a la re#roducción de los sonidos e i-genes6 )ue se ale&a6 de anera incontestable6 de las coordenadas seguidas res#ecto a la #rueba docuental. En un #roceso ci0il ins#irado #or el #rinci#io dis#ositi0o el &ue$ asue un rol acti0o al 0alorar la #rueba rendida #or las #artes6 con el ob&eto de lograr el estableciiento aterial de los (ec(os6 d-ndolos #or #robados o no luego de su an-lisis. Es decir6 al 0alorar la #rueba se busca deterinar la e"icacia de los di0ersos edios #robatorios ! la in"luencia )ue e&ercen sobre la resolución. Sin ebargo6 eisten di0ersos sisteas de 0aloración6 destacando a)uellos de las #ruebas legales ! los de las #ruebas libres o de libre con0icción.
científica no es prueba pericial 6 a)uí sostiene = ... Para nosotros la prueba científica (enera un 'alor probatorio muy 'inculado con el ri(or científico del m7todo con el 8ue sean tratados. Para 8ue las conclusiones sean 9tiles y pertinentes, es preciso 8ue el ue; ordene pr3cticas complementarias 8ue pre'en(a e'entuales nulidades y ase(uren el esclarecimiento de la 'erdad de los *ec*os contro'ertidos , !ódi(o Procesal?. Si la prueba científica no se aísla de la prueba pericial, puede ocurrir 8ue la especialidad del medio 8uede atrapado en las redes de la e6perticia, caracteri;ada con la emisión de un dictamen simple de e'aluación, o de conclusiones elaboradas despu7s de la celebración. Ello nos su(iere la necesidad de implementar un sistema probatorio distinto, 8ue es factible merced al p3rrafo final del art. =@# del !ódi(o Procesal >.
21
En un sistea de #rueba legal la le! le se;ala al tribunal6 a #riori6 el grado de e"icacia &usti"icati0a de deterinados eleentos #robatorios )ue ella isa establece son #ruebas estrictas6 #or cuanto #ri0an al tribunal de cual)uiera inter0ención #ersonal o sub&eti0a en la a#reciación6 ! al e"ectuar 7sta6 debe su&etarse a noras #reestablecidas #or la #ro#ia le!. Por su #arte6 en un sistea de libre con0icción se #erite a!or discrecionalidad al &ue$6 )uien #uede "allar incluso en contra de las #ruebas rendidas ! decidir en conciencia. Entre abos sisteas6 surge el de la sana crítica )ue6 al cobinarlos ! origerarlos6 conduce a un "allo &usto ! e)uitati0o. Seg8n este sistea6 el tribunal debe asesorarse #or sus conociientos t7cnicos6 su e#eriencia #ersonal6 la lógica6 el sentido co8n6 el buen &uicio ! la recta intención. Por el #rinci#io del libre con0enciiento del &ue$6 las #artes #odr-n aco#a;ar6 #or e&e#lo6 docuentos electrónicos6 ! el &ue$ no tendr- obst-culos #ara aditirlos coo edios ! "uentes de #rueba6 en la edida en )ue no eista nora alguna )ue lo in(iba de utili$arlos6 i#oni7ndoles así una deterinada e"icacia #robatoria. En conclusión6 en ateria de 0aloración de los nue0os edios6 el sistea de #ersuasión racional o de la libre con0icción es la regla general6 con algunas ani"estaciones de #rueba legal6 las )ue el legislador aten8a en uc(os casos ediante la a#reciación en conciencia sana críticaC. *.1. ,obre la admisibilidad de los medios de prueba. Pruebas ilícitas y prueba trasladada.
Abordareos dos teas sustanciales en torno a la #ertinencia ! adisibilidad de los edios de #rueba6 la legalidad ! legitiidad de los o"recidos #or un lado6 ! la e"icacia de los #roducidos en otro #roceso. Es decir6 los su#uestos de #rueba ilícita ! #rueba trasladada. *.1.1 La prueba trasladada. ,u eficacia probatoria .
Se entiende #or #rueba trasladada6 la 0ía #rocesal )ue #erite la incor#oración en un #roceso6 de edios ! "uentes de #rueba #roducidos en otro6 a "in de (acerlos 0aler en este 8ltio6 #retendiendo así6 lle0ar al agistrado la con0icción de 0erdad de los (ec(os alegados coo "undaento de la #retensión u o#osición6 es decir6 se traslada la #rueba #roducida de un #roceso a otro6 #ara su 0aloración. Pero ad0i7rtase )ue trasladar #ruebas6 no signi"ica trasladar decisiones sino coo (eos re"erenciado6
resultados de edios #robatorios #roducidos6
debiendo tener #resente )ue6 a)uello sobre lo )ue no #uede discutirse no #uede ser ateria de #rueba6 en el #ro#io &uicio o #or traslado de la #roducida en otro litigio. El #roblea de la #rueba trasladada estriba en la deterinación de si es
22
#osible6 sin engua #ara el recaudo de )ue las sentencias sean "undadas ! congruentes6 )ue el &ue$ utilice "uentes de #rueba lle0adas ediante los edios #robatorios a otros &uicios6 coo "undantes de sus decisiones sobre el 7rito de las causas6 ! en su caso6 cu-les son las condiciones o recaudos #ara )ue ello no constitu!a 0iolación al #rinci#io de congruencia. Se critica )ue el &ue$ debe sentenciar6 con"ore los (ec(os articulados ! #robados en la causa )ue resuel0e6 eclu!endo las articulaciones ! #ruebas eistentes en otro &uicio6 #or cuanto sostener lo contrario generaría sentencias arbitrarias )ue se ale&an del arco de congruencia de la causa. Pero eisten algunos #untos )ue entendeos i#ortante destacar6 dado )ue la relación entre sentencias (ace a la articulación de (ec(os ! a la cosa &u$gada res#ecto de ciertos (ec(os )ue #roducen las decisiones )ue se #roducen en otros #rocesos6 inde#endienteente de las #roban$as )ue a ellos (an lle0ado%+. En dic(o e0ento cientí"ico el estudio de la #rueba trasladada consideró los siguientes #untos@ a. ue un (ec(o deba tenerse coo #robado en otro &uicio #or e#resa dis#osición legal6 #ro(ibi7ndose aun la discusión a su res#ecto. b. El odo en )ue el &ue$ del #roceso originario a#reció las #ruebas )ue le lle0aran a tener coo acreditado el (ec(o. c. *as #ruebas )ue le lle0aron a tener coo #robado el (ec(o. d. El &ue$ )ue entiende en el #roceso #osterior6 al )ue se tienta trasladar la #rueba #roducida en el #roceso originario no estobligado@ Por la a#reciación de la #rueba lle0ada a cabo en el #rier #roceso #or la deri0ación )ue en la con0icción del #rier tribunal se sigue de la #rueba re"erida6 sal0o en los casos de #ro(ibición legal de contestar6 discutir o tener coo acreditado o no un (ec(o deterinado. Si lo )ue se busca es garanti$ar un debido #roceso legal6 )ue 0ali7ndose de la 0erdad &urídica ob&eti0a surgida de las actuaciones6 logre resol0er el con"licto con &usticia6 #rinci#al "unción del órgano &urisdiccional6 no eistiría tal arbitrariedad6 en la edida )ue se #erita e&ercer el derec(o de de"ensa6 #racticando las #artes las reser0as a las #ruebas #roducidas en las )ue no #artici#aron.
a. -undamentos %ue "ustifican el uso del instituto de las pruebas trasladadas
?no de los #rinci#ales arguentos a "a0or de la #osibilidad de 0alorar #or el &ue$ #rueba #roducido en otro #roceso6 lo a#orta la unidad de la &urisdicción ! de %+ AM5NER6 Mario E.6 Prueba trasladada. 4alide$ de la Prueba6 libro de #onencias del LL55 ,ON
cual)uiera de los "ueros o co#etencias &udiciales6 a lo cual agrega /A*,ON )ue6 abos #rocesos deben (allarse relacionados no siendo su"iciente )ue se trate de las isas #artes6 es decir6 debería eistir coneidad en la ateria de litis%. Así6 coo se;ala el citado autor6 esta "unción es una sola ! la di0isión del traba&o deterina di0ersos -bitos ! co#etencias de actuación )ue no signi"ica esenciales di"erencias6 en tanto se cu#lienten los recaudos #ara la 0alide$ de lo )ue se act8e. Partiendo de la unidad de &urisdicción6 todos los agistrados se encuentran in0estidos de la 5?SR5S:5,T5O6 #or lo )ue las edidas #or ellos #roducidas tienen #lena 0igencia ! 0alide$6 sin #er&uicio de )ue ra$ones de di0isión de traba&o la liiten a deterinados -bitos ateria6 territorio6 grados6 turnoC. Por su #arte6 con"ore describiri7raos con anterioridad6 el #rinci#io de a#litud de la #rueba6 #erite a las #artes6 la utili$ación de todos los edios de #rueba dis#onibles6 en la edida )ue sean #ertinentes6 es decir6 guarden congruencia lógica entre el edio elegido ! el (ec(o "i&ado a #robar6 así coo lícitos6 autori$ados #or la le! #ara acreditar (ec(os litigiosos. Esta #otestad de a#litud #robatoria6 no constituiría un edio ilegitio de 0aloración o #rueba ine"ica$6 sie#re )ue se distinga si la #arte contra )uien se o#one la #rueba es o "ue #arte en el &uicio en )ue se #racticó. ?n tercer "undaento6 sería el de #otenciar el
#rinci#io de econoía
#rocesal6 #ara lo cual la #rueba trasladada6 constituiría una (erraienta 8til6 a "in no solo de e0itar el desgaste de la acti0idad &urisdiccional6 sino tabi7n6 ! en uso d de las "acultades con"eridas #or los Arts. %+ incs. 1 ! 6 % incs. 16 % ! +6 ! %I inc. del ,P,,N6 contribuir a la as r-#ida ! sencilla solución del #roceso6 siendo realente #oco 8til ! costoso6 #retender reiterar la reali$ación de actos #rocesales 0-lidaente #roducidos%. ,oncretaente el Art. % en su inciso %
! + "aculta al agistrado
#ro#oner a las #artes "órulas #ara si#li"icar ! disinuir las cuestiones litigiosas surgidas en el #roceso o res#ecto de la acti0idad #robatoria6 así coo dictar las edidas necesarias #ara esclarecer la 0erdad de los (ec(os contro0ertidos6 res#etando sie#re el derec(o de de"ensa de las #artes. :e anera )ue dar o#ortunidad a las #artes #ara i#ugnar o reali$ar reser0as res#ecto al aterial #robatorio #roducido sobre el )ue no (an tenido o#ortunidad de controlar6 subsanaría el estado de inde"ensión )ue se alega coo "undaento #ara el rec(a$o de #ruebas #roducidas en otro #roceso. % /A*,ON6 Enri)ue6 Tratado de la #rueba6 Astrea6 2II%6 T. 56 #-g. 31. % Se;ala AM5NER )ue =9no debe de&arse de lado6 coo otro "undaento de esta odalidad #robatoria6 la econoía #rocesal6 en tanto la reiteración de actos #rocesales con el iso contenido no conduce a resultados 8tiles. Tal re#etición #uede lle0ar a situaciones eno&osas ! #er&udiciales sobre todo en los casos de "uente de #ruebas indirectas es#ecialente testionialesC>. O#.cit. Prueba Trasladada 96 #ag. 2D. 24
4inculado con el econoía #rocesal6 la #rueba trasladada res#onde tabi7n a los siguientes subG#rinci#ios @ aC Principio de !eleridad: *a abre0iación de actos #rocesales )ue i#orta tener #or cu#lidos deterinados edios #robatorios6 sustanciados en otro #roceso6 debatidos ! controlados #or las #artes6 sin #er&uicio de )ue no 0incula al &ue$ en su 0aloración6 i#iden la #rolongación de los #la$os ! eliinan tr-ites #rocesales su#er"luos6 innecesarios ! onerosos. bC Principio de Saneamiento: El &ue$ #osee "acultades su"icientes #ara resol0er in liine todas a)uellas cuestiones susce#tibles de entor#ecer el #ronunciaiento sobre el erito de la causa 6 #ara e0itar nulidades6 a cu!os e"ectos debe #racticar el corres#ondiente &uicio #re0io de adisibilidad de edios #robatorios. cC Principio de concentración: Estrec(aente 0inculado con el #rinci#io de celeridad6 a#unta a la abre0iación del #roceso ediante la reunión de toda la acti0idad #rocesal en la enor cantidad de actos. b. 'ondiciones para su alidez
Para )ue el con&unto de edios #roducidos 0-lidaente en otro #roceso &udicial #ueda ser 0alorado #or el &ue$ en el &uicio donde se #retenden (acer 0aler6 de#ender- en gran edida de (aberse garanti$ado el #rinci#io de contradicción o de bilateralidad )ue su#one la igualdad de las #artes6 consagrada en la #rotección de la de"ensa en &uicio de la #ersona ! sus derec(os6 con"ore art. 1H de la ,.N. Esta garantía6 i#lica coo sabeos6 la #ro(ibición de )ue los &ueces dicten alguna resolución sin )ue #re0iaente (a!an tenido o#ortunidad de ser oídos )uienes #udieran 0erse directaente a"ectados #or ella6 !a sea a odo (i#ot7tico o eraente #otencial6 no constitu!endo el ero #edido sin "undaentación6 garantía de bilateralidad. Es un derec(o "undaental de abas #artes ! de todos los su&etos )ue #artici#an en la corres#ondiente relación #rocediental de llegar en igualdad de condiciones ! de ser oídos en igualdad de condiciones. Así teneos )ue #ueden darse las siguientes circunstancias@ aC 'aber sido #roducida la #rueba con el contralor de a)uel contra el )ue se la intente utili$ar )uien resulte #er&udicado #or ella. bC 'aber sido solicitada #or )uien resulte da;ado #or el resultado o contra )uien se la intente utili$ar6 en cu!o caso debe (aber tenido esta #arte o#ortunidad ra$onable de controlar la #rueba. cC ue la #rueba #roducida en el #rier #roceso6 sea una #rueba #ro(ibida en el segundo declaración de testigos consanguíneosC. *a lógica indica )ue dic(o edio de #rueba no #odría ser utili$ado6 a(ora bien6 si la #rueba es esencial #ara la solución del segundo litigio6 #odría rece#tarse a#licando el #rinci#io de "a0or #robationis o la teoría de las #ruebas le0iores %3. :ebe tenerse en cuenta )ue %3 AM5NER6 Mario6 *a #rueba9o#.cit.6 #Uag. 2D 5E*MANO45,'6 Jorge *.6 Toería 25
#uede ser i#ortante la utili$ación de la #rueba6 en situaciones tales coo el "alleciiento de testigos o #artes6 el agotaiento de aterial #eritado u otras situaciones siilares. dC ue la #rueba (a!a sido #roducida en #rocesos donde se (a decretado la caducidad de la instancia. Para estos su#uestos dis#one e#resaente el artículo %1H del ,P,,N6 )ue la #rueba #roducida en el #roceso caduco #uede usarse en el nue0o litigio. eC ue la #rueba (a!a sido #roducida en #rocesos anulados. :ebe distinguirse a)uí los su#uestos en )ue el #roceso no re0i0e ! a)uellos en )ue se lo con0alida o se reiteran los actos nulos. En el #rier caso deterinaría la nulidad la i#osibilidad de su uso coo #rueba trasladada6 sal0o )ue se intente utili$ar coo #rueba le0ior6 en tanto eistan di"icultades #robatorias en el segundo #roceso6 #or lo )ue cabría des#u7s de un e(austi0o an-lisis ! #onderación sobre las causales de la nulidad6 en 0irtud del #rinci#io de a#litud #robatoria6 su a#reciación coo #resunción (oinis. c. Excepción al principio de bilateralidad. El principio de resera probatoria.
Es co8n sobre todo en los #rocesos #enales6 ! en algunos su#uestos en e#edientes adinistrati0os6 )ue la #arte contra )uien se o#one el edio #robatorio #roducido en otro #roceso no (a!a #artici#ado en su #roducción6 con el "in de #racticar un control ra$onable )ue #eritiera i#ugnar u o"recer contra#rueba. *a consecuencia directa de este su#uesto6 estriba en )ue el &ue$ no #odrconsiderar la #lena #rueba del (ec(o acreditado #or dic(os edios6 #udiendo la #arte o"recer contra#rueba en el #roceso #osterior. :e allí )ue sea "undaental6 )ue si la #arte ad(iere al #edido de e#edientes "orulado #or la contraria6 #racti)ue la reser0a de desconocer la utilidad #robatoria6 ! o"recer contra#rueba a los "ines de garanti$ar el e&ercicio de su de"ensa ! el control del edio de #rueba #roducido en etra;o #roceso6 dado )ue la si#le reisión a la constancias6 #erite concluir el reconociiento de los (ec(os #robados en dic(as actuaciones 4gr. Solicitar la rati"icación de las declaraciones testioniales #roducidas en dic(o #roceso6 o la reali$ación de nue0as #ericias #or e#ertos6 etc9C. Por ello se sostiene )ue la bilateralidad #ara estos su#uestos #uede integrarse en el segundo #roceso6 sobre todo6 en el caso de #ruebas no re#roducibles en odo integral6 esenciales #ara la solución del segundo litigio #or lo )ue #odría bene"iciarse con el #rinci#io ="a0or "ro0ationis>6 as si la #arte contra )uien se o#one dic(o edio no #ractica ni "orula adecuada contra#rueba %H. de la #rueba ! edios #robatorios6 Abeledo Perrot6 #s. 16 I6 HI ! 11I. %H *a isa #osibilidad de reunir el aterial docuental #reconstituido est- en anos de )uien ser- su&eto #asi0o de la #retensión 0gr. (istoria clínica6 estudios bio)uíicos6 26
En estos casos6 entendeos )ue no basta la si#le negati0a o el ero desconociiento de la 0alide$ del edio #robatorio #roducido6 #ara a#ararse en los su#uestos de bilateralidad6 sino )ue deben o"recerse otros edios )ue #eritan des0irtuar concretaente6 aun)ue as no sea inducir6 la ineistencia del (ec(o acreditado #or el edio #robatorio en otro #roceso. Ello #or cuanto las actuaciones &udiciales constitu!en un docuento #ublico6 cu!a "idelidad se #resue6 ade-s de re#resentar (ec(os )ue acontecieron siultanea o bien6 as cercanas en el tie#o de (aber sucedidos. A ello debe agregarse )ue se #resue )ue los "uncionarios inter0inientes no #oseen inter7s en el resultado de la #ericia #or no ser #arte del con"licto surgido. A(ora bien6 nada i#ide )ue en estos #rocesos6 encontr-ndose el &ue$ autori$ado a e&ercer su a#reciación libre6 ba&o el 8nico líite de la sana crítica6 #ueda a#licar ba&o esas circunstancias la doctrina de las #ruebas le0iores o di"íciles o rec(a$arlas6 ! es )ue el &ue$6 no se encuentra 0inculado al criterio de e0aluación "orulado #or el agistrado en el #rier #roceso. En el LL55 ,ongreso Nacional de :erec(o Procesal6 desarrollado en la ciudad de Paran-6 Entre Ríos6 en Junio de 2II%6 la ,oisión 5 de :erec(o Procesal ,i0il sobre el tea del debido Proceso ! la Prueba6 al tratar #recisaente la #rueba trasladada6 (a llegado a las siguientes conclusiones@ ? La institución de la prueba trasladada es 9til para el meor y m3s económico desarrollo de los procesos, siendo su fundamento b3sico la unidad de la urisdicción. "? Es condición esencial para su 'alide; 8ue en su aplicación se d7 plena 'i(encia al principio de bilateralidad, 8ue puede asumir di'ersas modalidades, conforme la índole de la prueba, 8uien *a re8uerido la traslación probatoria y la participación 8ue *aya cabido a los interesados en la producción y posibilidad de contralor.
%C /ebe anali;arse cuidadosamente la incidencia 8ue respecto de la utili;ación del instituto pueda tener en cada caso el di'erso conte6to en 8ue se *aya producido la prueba en el ori(en respecto del proceso en 8ue se intente aplicarla. %? La bilateralidad debe e6teriori;arse en 8ue en ori(en la prueba se *aya introducido a pedido o con inter'ención controladora de la parte contra 8uien se intente utili;ar el medio. B? En caso de pruebas irreproducibles las e6i(encias en la apreciación de los recaudos deber3n ser menores.
radiológicos6 neurológicos6 diagnósticos #or i-genes6 etc.C6 o )ui$- el edio de #rueba se (a!a #erdido de"initi0aente6 coo si se creara el cad-0er sin autori$ación de los "ailiares. 27
d. +odos de inclusión de la prueba trasladada en nuestra ley procesal nacional
El 8nico artículo de nuestra le! #rocesal nacional6 )ue (ace re"erencia en "ora e#resa al tea )ue nos ocu#a es el Art. %36 cuando regla )ue = !uando la prueba consistiere en constancias de otros e6pedientes udiciales no terminados, la parte a(re(ar3 los testimonios o certificados de las pie;as pertinentes, sin peruicio de la facultad del ue; de re8uerir dic*as constancias o los e6pedientes, en oportunidad de encontrarse el e6pediente en estado de dictar sentencia. >
Ni esta nora6 ni lo dis#uesto #or el Art. %3H del iso cuer#o legal6 resuel0en lo atinente a la e"icacia6 adisibilidad ! 0aloración6 de las #ruebas #roducidas en otro #roceso6 #or lo )ue deben #onderarse las circunstancias anteriorente descri#tas. Eisten algunos #ro!ectos6 coo el del ,ódigo Procesal ,i0il ! ,oercial de la ,iudad Autónoa de Buenos Aires )ue regulan el instituto %D. *os &ueces6 #or consiguiente6 deben reali$ar el uso adecuado de los deberes )ue la le! les con"iere6 a "in de =descubrir> la 0erdad aterial sobre lo "oral.G :e a)uí se deduce6 )ue el Jue$ "rente a una "alta de #ruebas )ue #uede causar el estancaiento del #leito o una sentencia no dictada en e)uidad6 debe tener edios #ara llegar a la in0estigación necesaria )ue le #erita resol0er el #leito sin dilaciones ! dentro del estricto líite de la 0erdad. e. /ree an)lisis en el derec$o comparado
A "in de esclarecer los alcances de a#licación resulta 8til en este estudio6 obser0ar coo este instituto (a sido incor#orado en distintos códigos #rocesales6 tanto a ni0el nacional coo internacional. El ,ódigo Procesal ,i0il6 ,oercial6 *aboral6 Rural ! Minero de la Pro0incia de Tierra del /uego6 conte#la la 0iabilidad de la utili$ación de la #rueba trasladada en los #rocesos6 al encionar en su artículo %H1 )ue@ = Las pruebas practicadas '3lidamente en un proceso podr3n trasladarse a otro y tendr3n eficacia similar a la 8ue tendrían de *aber sido dili(enciadas en este 9ltimo proceso, siempre 8ue en el primiti'o se *ubieren practicado a petición de la parte contra 8uien se aducen o con audiencia de ella.C
El Pro!ecto de ,ódigo #rocesal #ara la #ro0incia de ,(ubut en su artículo %32 e#resa 8ue la Pruebas practicadas 'alidamente en un proceso podr3n trasladarse a otro y tendr3n eficacia similar a las 8ue tendrían de *aber sido dili(enciadas en este 9ltimo siempre 8ue en el primiti'o se *ubieren practicado re(ularmente, a petición de la parte contra 8uien se aducen o con audiencia de
%D :ic(a nora e#resa Prueba Trasladada@ Las pruebas practicadas '3lidamente en un proceso podr3n trasladarse a otro y tendr3n eficiencia similar a las 8ue tendrían de *aber sido dili(enciadas en este 9ltimo, siempre 8ue en el primiti'o se *ubieren practicado re(ularmente, a petición de la parte contra 8uien se aducen o con audiencia de ella . ,laro
esta )ue en el su#uesto de no (aber inter0enido la #arte6 coo en los suarios de instrucción criinal6 #ueden re#roducirse en el nue0o #roceso6 sir0iendo las actuaciones #racticadas coo indicios6 si no #udieren re#roducirse en el #resente. 28
ella.C
Entre los antecedentes )ue encontraos en *atinoa7rica6 sobre la inserción de la #rueba trasladada6 debeos re"erenciar6 el ,ódigo
Tabi7n6 el ,ódigo de Procediiento ,i0il colobiano en su sección Tercera sobre R7gien Probatorio6
Título L5556 ,a#ítulo 5 art. 1H6
conte#la este instituto@ = Las pruebas practicadas '3lidamente en un proceso podr3n trasladarse a otro en copia aut7ntica, y ser3n apreciables sin m3s formalidades, siempre 8ue en el proceso primiti'o se *ubieren practicado a petición de la parte contra 8uien se aduce o con audiencia de ella.C
A#reciaos a)uí6 co#arando abos códigos coo de"inen en "ora id7ntica a la #rueba trasladada6 obser0ando )ue ientras el código ?rugua!o nos (abla de )ue tendr-n e"icacia siilar
a las )ue tendrían de (aber sido
diligenciadas en este 8ltio #roceso6 el código colobiano6 indica
)ue las
#ruebas deben trasladarse en co#ia aut7ntica ! )ue ser-n a#reciables sin -s "oralidades. O sea )ue ientras un código nos dice )ue las #ruebas trasladadas tendr-n e"icacia siilar6 el otro en cabio6 ser-n a#reciables sin -s "oralidades. M-s a8n6 en relación con la #rueba testionial6 el artículo 22D del ,ódigo ,olobiano 0a -s all-6 al dis#oner )ue : C los testimonios practicados en otro proceso para ser 'alorados en otro re8uieren de ratificación, sal'o 8ue se *ayan rendido con citación o inter'ención de la persona contra la cual se adu;can, o 8ue las partes prescindan de la ratificación, de com9n acuerdo, mediante las formalidades le(ales. D
*a eigencia de la rati"icación de la #rueba testionial trasladada tiene #or ob&eto la #rotección del derec(o de de"ensa de la #arte )ue no inter0ino en su #r-ctica6 #ero si 7sta renuncia a ese derec(o ! adite )ue la #rueba sea 0alorada sin necesidad de dic(a rati"icación6 no le es dable al Jue$6 desconocer su inter7s #ara eigir el cu#liiento de una "oralidad cu!o ob&eto no es la #rotección del derec(o sustancial. Otro antecedente6 lo constitu!e el ,ódigo Procesal ,i0il #ara el Estado Meicano de ,oa(uila del 2D de Junio de 1DDD6 el cual6 se re"iere a la #rueba trasladada en su libro tercero =Juicio Ordinario>6 Título Tercero6 "ase #robatoria6 ca#ítulo #rieroG Reglas generales6
art. 2+H6 al establecer@ = Las pruebas 29
practicadas 'alidamente en un proceso, podr3n trasladarse a otro en copia autentica y ser3n apreciables sin mas formalidades, siempre 8ue en el proceso primiti'o se *ubieren practicado a petición de la parte con a 8uien se aducen o con audiencia de ella. D f. Reformas y proyectos
En un estudio )ue #ractic-raos en el 5nstituto de :erec(o Procesal ,i0il ! ,oercial del ,olegio de Abogados de *oas de Faora6 ! )ue di7raos "ora de #onencia en el LL55 ,ON
libre a#reciación de las
#ruebas. Asiiso6 tabi7n se sugirió la odi"icación del art. 1%% del ,P,,6
30
ediante la agregación de un inciso6 inclu!endo a la #rueba trasladada@> Solo ser3n notificadas personalmente o por c7dula las si(uientes resoluciones......, la 8ue pone en conocimiento de las partes la prueba trasladada. *.2 La prueba ilícita. Noción y )mbito configuratio.
:entro del &uicio de adisibilidad )ue #ractican los &ueces a#arece con uc(a rele0ancia el estudio sobre la legalidad o ilegalidad de los edios #robatorios o"recidos ! #roducidos6 #ero resulta necesario deterinar cuando estaos "rente a una #rueba ilícita6 #or cuanto 0arias son las situaciones )ue #ueden arcar su ilicitud. *a terinología )ue se 0iene utili$ando tanto en la doctrina coo en la &uris#rudencia es 0ariada6 así se e#lea indistintaente t7rinos coo el de #rueba #ro(ibida o #ro(ibiciones #robatorias6 #rueba ilegalente obtenida6 inconstitucional6 #rueba nula6 #rueba 0iciada6 #rueba irregular o incluso #rueba clandestina6 ! ello se debe a criterios de conce#tuali$ación6 de regulación legislati0a en cada #aís6 (asta #or la in"luencia )ue e&erce el autor dedicado al estudio de la ateria. El )uitarle 0alide$ o e"icacia a #ruebas )ue est7n anc(adas de ilicitud sin duda alguna ci0ili$a a la &usticia &udicial. No #uede ace#tarse )ue la luc(a #rocesal sea coo una guerra en la cual el ="in &usti"i)ue los edios> de anera )ue se #ueda recurrir a8n a las #eores atrocidades con el #reteto de )uerer encontrar la 0erdad #ara a#licar la sentencia +I. ,oo se;ala
+in(9n
*abitante de la +ación puede ser penado sin uicio pre'io fundado en ley anterior al *ec*o del proceso, ni u;(ado por comisiones especiales, o sacado de los ueces desi(nados por la ley antes del *ec*o de la causa. +adie puede ser obli(ado a declarar contra sí mismo ni arrestado sino en 'irtud de orden escrita de autoridad competente. Es in'iolable la defensa en uicio de la persona y de los derec*os. El domicilio es in'iolable, como tambi7n la correspondencia epistolar y los papeles pri'ados y una ley determinar3 en 8u7 casos y con 8u7 ustificati'os podr3 procederse a su allanamiento y ocupación. Fuedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los a;otes. Las c3rceles de la +ación ser3n sanas y limpias, para se(uridad y no para casti(o de los reos detenidos en ellas, y toda medida 8ue a prete6to de precaución condu;ca a mortificarlos m3s
+I :E45S E,'AN:5A6 'ernando6 'ernando6 DPruebas lícitasC 6 Re0ista del 5nstituto ,olobiano de :erec(o Procesal N 16 4oluen 56 A;o 1DH+6 #. 1 +1
all3 de lo 8ue a8u7lla e6ia, *ar3 responsable al ue; 8ue la autorice >6
#or su #arte el art. 1D
dis#one =Las acciones pri'adas de los *ombres 8ue de nin(9n modo ofendan al orden y a la moral p9blica, ni perudi8uen a un tercero, est3n sólo reser'adas a /ios, y e6entas de la autoridad de los ma(istrados. +in(9n *abitante de la +ación ser3 obli(ado a *acer lo 8ue no manda la ley, ni pri'ado de lo 8ue ella no pro*íbe >.
Asiiso eisten tratados su#ranacionales )ue garanti$an la in0iolabilidad de los derec(os ! de la de"ensa en &uicio6 #ro(ibiendo cual)uier a"ectación sin la eistencia de un debido #roceso Arts. 5L ! L de la :eclaración Aericana de los :erec(os ! :eberes del 'obre 12 de la :eclaración ?ni0ersal de los :erec(os 'uanos 11 de la ,on0ención Aericana sobre :erec(os 'uanosC En nuestra le! #rocesal nacional6 la legalidad de la acti0idad #robatoria se ide #or las reglas #rescri#tas en el %3H del ,P,N. :ice :e0is Ec(andía )ue =un testionio es una #rueba lícita una con"esión6 es una #rueba lícita #ero si a)uel o 7sta se obtienen ediante coacciones6 ediante 0iolencia6 ediante tortura... se con0ierte en un edio ilícito de adinistrar &usticia> no sólo la tortura torna ilegal la =#rueba &udicial> obtenida +2. *a #rueba es ilícita =desde )ue se a#li)ue coacción de cual)uier clase ! en cual)uier agnitud sobre las #ersonas. ,oacción "ísica6 coacción #sí)uica6 coacción oral...>. *a ilegalidad #uede #ro0enir de una nora es#ecí"ica o de la gen7rica #ro(ibición de 0iolentar los derec(os "undaentales de las #ersonas. Así6 la #rueba ser- ilícita cuando6 en el oento de su ingreso o de su creación6 se a#arte de esas reglas &urídicas6 i#uestas con iras a tutelar #articulares intereses considerados de un rango su#erior al del conociiento G#or el &ue$G de los (ec(os ob&eto de debate. *a ilicitud #uede #ro0enir6 entonces6 no solo de la 0iolación de los derec(os "undaentales tutelados en noras su#eriores del ordenaiento &urídico estatal o interestatal sino6 ade-s6 de #articulares #re0isiones de la le! #rocesal6 cu!a 0iolación i#ide reconocer e"icacia #robatoria a la #rueba así ingresada u obtenida+%. ?na lectura as si#le #ara la #rueba ilegal6 es co#robar si la acti0idad se desarrolla con los est-ndares #re0istos #ara la #roducción en caso de 0ariar6 ella es ilegal. en este ca#o anida la llaada #rueba ilegítia6 )ue consiste en usar un edio #ro(ibido #ero ca#a$ de #ro#orcionar eleentos de con0icción ++. a. La doctrina del fruto del )rbol enenoso y la regla de exclusión
*a fruit of t*e poisonous tree doctrine o doctrina del -rbol 0enenoso6 cu!o origen data del a;o 1D2I+6 es consecuencia re"le&a de la regla de eclusión de la +2 :E45S E,'AN:5A6 o#. cit. #.1. +% ?E4E:O MEN:OFA6 E"raín 5.6 DEl derec*o a la prueba como (arantía constitucionalC 6 Antici#o de la E#osición del 5L ,ongreso Nacional de :erec(o Procesal
#rueba ilícita6 ! consiste en )ue la #rueba obtenida 0iolando garantías constitucionales6 a #esar de la certidubre )ue o"re$ca6 no #uede ser 0alida ni te+nida #or legítia6 #or cuanto est- 0iciada desde su naciiento +. Se sostiene )ue =el "in no &usti"ica los edios>6 ! si esto es así6 no cabe abrigar dudas )ue la ilegalidad de inicio e#a;a la legalidad de las otras e0idencias deri0adas del -rbol 0enenoso. *a descali"icación de la #rueba indirecta o deri0ada de la considerada in0-lida #or estar lesionando garantías constitucionales6 0e una containación en la totalidad de la e0idencia #robatoria )ue se 0incula con la ilegitiidad a#untada+3. Por la Dre(la de e6clusiónC %# se descarta6 #or ilegales6 los actos )ue 0iolentan #or sí isos las garantías constitucionales #or e&e#lo6 el allanaiento sin orden W#re0iaW de autoridad co#etenteC +D6 es decir6 se declara la ine"icacia de la #rueba6 descart-ndose su resultado en la 0aloración. Se cree6 )ue aun)ue no eista reglaentación o nora e#resa =la tutela de las garantías indi0iduales constitucionalente reconocidas eige )ue cual)uier dato #robatorio )ue se obtenga en 0iolación de ellas sea considerado ile(al !6 #or ende6 sea ecluido coo eleento 0-lido #ara "undar la con0icción del &ue$. Se trata de un arco 7tico urídico del #rinci#io de libertad #robatoria@ #ara eso est-n las garantías. si 7stas no se res#etan #or su era eistencia6 se i#one su obser0ancia "or$ada. Así6 cuando la #rueba )ue )ueda legalente ecluida de la 0aloración &udicial es igualente tenida en cuenta en ella6 corres#onde a#elar a la sanción de nulidad6 )ue constitu!e la (erraienta t7cnica #ara custodiar la e"ecti0a 0igencia de a)u7llas>I. En el iso sentido se e#ide :e0is Ec(andía 1. 5ndudableente6 el =reedio> )ue el sistea legal =receta> #ara esta terrible ?nited Status. + Z:E45S E,'AN:5A6 'ernando6 ob. cit.6 #.1H[ 33
=en"eredad> es el adecuado. El =#rinci#io de oralidad en el debate> &usti"ica W lógicaente W la =res#uesta> )ue nuestro ordenaiento brinda al su#uesto de 0iolación constitucional en la acti0idad #robatoria. D+uestra !orte Suprema de usticia de la +ación *a sostenido 8ue D...comprometería la buena administración de usticia constituirla en beneficiaria de un *ec*o ilícito...C. Es 8ue e6isten limitaciones2 a la persecución penal Del descubrimiento de la 'erdad debe ser efectuado en forma lícita, no sólo por8ue *ay por medio un principio 7tico en la represión del delito, sino por8ue la tutela de los derec*os del indi'iduo es un 'alor mas importante para la sociedad 8ue el casti(o al autor el delito el respeto a la di(nidad del *ombre y los derec*os esenciales 8ue deri'an de esa calidad, constituyen el '7rtice fundamental sobre el 8ue reposa la e6istencia misma de todo Estado de derec*oC. Por ende, la cla'e a este respecto estar3 siempre dada por la ima(en del Estado de derec*o 8ue como tal, no puede am3s 8uedar deteriorada mediante el apro'ec*amiento de actos delicti'os o (roseramente contrarios al derec*o.C B"
b. Excepciones a la regla de exclusiones probatorias
*a doctrina de la regla de eclusión (a sido elaborada sobre la base de irregularidades obser0adas en el #roceso #enal6 #resenta ciertos su#uestos atenuadores6 los )ue bien #odrían considerarse en el arco del #roceso ci0il a saber@ /octrina de la fuente independiente
,onsiste en con"erir 0alor #robatorio a a)uella #rueba ilicita6 )ue se encuentra des0inculada causalente de un edio de obtención de #rueba ilicito6 es decir6 cuando una #rueba )ue es lícita no es "ruto de la ilicitud o consecuencia inediata de una #rueba ilícita. Se;ala M5:ON6 )ue deben a#reciarse dos circunstancias #ara la #rocedencia de esta teoría@ 1. )ue a)uella 0ertiente autónoa de in0estigación #or la cual se (ubiese #odido de todos odos #rocurar el eleento #robatorio6 debe estar #robada6 2. )ue la #osibilidad de (aber ad)uirido la #rueba #or este edio inde#endiente debe (aber sido cierta ! no reota. Ergo6 en los casos de duda6 deber- estarse sie#re a lo -s "a0orable #ara el i#utado declar-ndose la eclusión de la #rueba%. ,oo e&e#lo #odría darse el su#uesto de )ue en el arco de un allanaiento ilegal se (allan docuentos donde surgen datos de testigos #ersonas &urídicas rele0antes6 sobre las cuales #osteriorente se decide generar edios #robatorios inde#endientes #ara su declaración o in"ore sobre (ec(os esenciales al #roceso. 2 AYN6 Manuel N ! BA*,AR,E6 /abi-n 5.6 ob. cit.6 # D ! ss. Z,itados #or
El descubrimiento ine'itable
Esta ece#ción conlle0a )ue el acto de #rueba ilícito ! su consecuencia el "ruto del -rbol en0enenadoC ineorableente en aconteciiento "uturo6 a tra07s de otrro sendero6 se llegaría a su conociiento. Así 0gr. el #erito toa coo docuentos a #eritar6 instruentos indubitados etra;os al #roceso6 descartando los a#ortados #or las #artes6 llegando a una conclusión )ue ine0itableente (abría alcan$ado de utili$ar los indubitados denunciados. La 0uena Ge
Es otra de las "aosas ece#ciones a la regla de eclusiones #robatorias6 )ue i#lica )ue el edio de #rueba ilícito (a sido obtenido sin intención dolosa de acoeterlo6 ! al creerse )ue (a actuado en derec(o #uede ser 0alorado !a )ue el e"ecto disuasi0o )ue contiene la regla de eclusiones #robatorias6 no #uede re#utarse a alguien )ue act8a de buena "e6 debido a )ue su intuición no "ue esa6 no #udi7ndose #ersuadir de 0ulnerar garantías constitucionales. Así en el arco de un #edido de #rueba antici#ada #ara el secuestro de una (istoria clínica6 se #rocede a la retención del libro de ingresos a la guardia6 #or resultar esencial #ara con"igurar la atención del #aciente )ue reclaa da;os causados. Principio de proporcionalidad
:e origen ale-n la #rueba ilícitaente obtenida se 0e ainorada #or la #resencia
del
criterio
de
#ro#orcionalidad
'ert*altnismassi(Heitsprin;ip C6
ra$onaiento )ue es a#licado #or los tribunales de Aleania "ederal sie#re con car-cter ece#cional ! en casos etreadaente gra0es6 e)uilibrando la contra#osición de 0alores "undaentales )ue se encuentren en tensión6 la e"iciencia ! 7ito de la adinistración de &usticia #or un lado6 la garantía del acusado a no ser condenado sobre la base de #ruebas ilicitas6 #or el otro. *a a#licación del #rinci#io de #ro#orcionalidad6 es el caino a seguir coo edio de e0itar #eores desastres #ro#orcionalente a!ores. Se busca un e)uilibrio entre 0alores e intereses en con"licto6 #ara deterinar su #re0alencia ! así6 (abilitar o no la introducción ! 0aloración de la #rueba ilícita en el caso concreto. *a :ra. EME*MAJER de ,AR*?,,56 de"ine la #ro#orcionalidad6 coo el #rinci#io general del :erec(o )ue obliga al o#erador &urídico a tratar de alcan$ar el &usto e)uilibrio entre los intereses en con"licto +. Nuestra ,orte Su#rea tu0o o#ortunidad de #ronunciarse sobre este tea@ #or a!oría el tribunal re0ocó la sentencia )ue (abía absuelto a la i#utada #or (aberse estiado )ue la #rueba de cargo se (abía obtenido en 0iolación al + EME*MAJER :E ,AR*?,,56 Aida6 *as escuc(as tele"ónicas en la e#eriencia &udicial6 en re0ista de :erec(o Pri0ado ! ,ounitario6 Rubin$al ,ul$oni6 Santa /e6 N 1+6 #. 33. 35
secreto #ro"esional )ue el 7dico )ue (abía denunciado el (ec(o tenía el deber de guardar se tu0o en cuenta la signi"icati0a gra0edad del delito6 0inculado con el tr-"ico de estu#e"acientes6 a"ectando los co#roisos asuidos #or la Nación al suscribir tratados internacionales. Esta doctrina "ue tabi7n rece#tada #or el Tribunal Euro#eo de :erec(os 'uanos6 en donde se resol0ió )ue no se #uede ecluir en abstracto a la #rueba ilícita6 debiendo #onderarse en cada situación )ue 0alores colisionan !6 seg8n ello6 0alorar si el con&unto de #ruebasG aditidas o a aditir W con"oran un #roceso &usto. En el caso el actor alegó )ue la grabación de una con0ersación tele"ónica ! su utili$ación coo #rueba en su contra6 0iolaba su derec(o a un #roceso &usto6 al ser ilegal dic(o edio #or (aberse reali$ado sin autori$ación &udicial. El Tribunal desestió el #lanteo6 #ues tu0o o#ortunidad de i#ugnar el edio ! a8n de 0alerse de la #rueba testionial #or #arte del su&eto )ue (abía reali$ado la grabación. Se critica de esta teoría el grado discrecional ! sub&eti0ista )ue el órgano &udicial #osee en su 0aloración. Teoría de la cone6ión de antiuricidad
El Tribunal ,onstitucional de Es#a;a6 en Sentencia H11DDH6 introduce en este #aís la llaada teoría de la coneión de anti&uricidad6 en donde se rescata el e"ecto anulatorio de los actos 0ulneradores de derec(os "undaentales6 aditi7ndose ciertas #ruebas ilícitas6 sie#re ! cuando no (ubieran 0ulnerado a)uellos de "ora directa. Es decir son los su#uestos de "uente inde#endiente6 descubriiento ine0itable ! coneión atenuada.
c. ,upuestos especiales El e6amen (en7tico
En el #roceso ci0il el #roblea se #resenta cuando debe etraerse una uestra #ara reali$ar un eaen gen7tico en los &uicios donde se cuestiona la "iliación de una #ersona. En el #roceso #enal6 la in0estigación de ciertos delitos i#one la necesidad de a0an$ar sobre el indi0iduo. En los &uicios de "iliación6 o#era la #resunción #re0ista en el art. + de la *e! 2%116 aun)ue en algunos su#uestos se #lanteado su inconstitucionalidad #or consider-rsela contraria a las garantías )ue #ro(íben obligar a declarar contra si iso art. 1H ,NC ! a (acer lo )ue la le! no anda art. 1D de la ,NC. ,ontra esta #ostura se a al$ado cierto sector de la &uris#rudencia ! doctrina6 aduciendo )ue esas garantías no #ueden con"undirse con las consecuencias legales atribuidas a la conducta negati0a del deandado6 0iolatoria del deber de colaboración ! coo#eración )ue le eige la reali$ación de las acti0idades necesarias de una #ractica insustituible #ara lograr la deterinación del 0ínculo ,SJN6 =F.:.6 N.B. s 5n"racción a la *e! 2%3%3>. ,ausa =S,'EN c Sui$a6 del es de &ulio de 1DHH. 36
"iliar de un enor 3. *a cuestión dudosa est- en ir un #aso -s e intentar obtener el aterial #ara el eaen a #esar de la resistencia de la #arte. En uc(as o#ortunidades el indicio resulta insu"iciente@ en #rier lugar #or)ue "rente a la #osibilidad de tener una certe$a casi absoluta sobre la "iliación de una #ersona no #arece ra$onable )uedarse con las conclusiones de una era #resunción &udicial el derec(o a conocer la identidad constitu!e uno de los derec(os (uanos "undaentales H. En la in0estigación #enal es #osible obligar al i#utado a e"ectuar los estudios #ertinentes cuando se in0estigan delitos gra0es coo una 0iolación ! eisten sos#ec(as "undadas de su autoría6 a(ora bien6 en un "allo6 la ,orte Su#rea de Justicia de la Nación6 ordenó res#etar la 0oluntad de la #ersona en el caso6 la #resunta (i&a ado#ti0a de los i#utadosC )ue se negaba a colaborar #ara conocer su identidadD. Sin #er&uicio de ello6 se sostiene )ue el grado de "uer$a a e#lear #ara la etracción de una uestra del cuer#o de la #ersona es ínio co#arado con la i#ortancia del eaen tanto en el #roceso ci0il coo en el #roceso #enal ! en los )ue se in0estigan delitos gra0es coo la 0iolación o el (oicidio. Allanamientos y re8uisas
Sin #er&uicio de )ue los allanaientos ! re)uisas solo #ueden ser lle0ados adelante #re0ia autori$ación &udicial "undada6 )ue deuestre la necesidad de lle0arla adelante6 se (a subsanado "rente a delitos gra0es6 las nulidades #ro0ocadas #or re)uisas ! allanaientos sin la debida autori$ación legal. Se a#lica a)uí la regla de la ra$onabilidad o #ro#orcionalidad. Escuc*as telefónicas. 2rabaciones, foto(rafías y filmaciones .
Se distinguen a)uí tres su#uestos@ 1. 5nter0ención de tel7"onos #or orden de autoridad &udicial o adinistrati0a 2. grabación de con0ersaciones #or terceros %. grabación de la con0ersación #or uno de los interlocutores. El Art. 2% del ,ódigo Procesal Penal autori$a al &ue$ ordenar6 ediante auto "undado la inter0ención de counicaciones tele"ónicas o cual)uier otro edio de counicación del i#utado6 #ara i#edirlas o conocerlas6 ! en general se entiende )ue estas edidas tabi7n #ueden ser ordenadas #or el &ue$ ci0il. ,on res#ecto a las grabaciones reali$adas #or #articulares ! su 0alor coo edio de #rueba6 eisten dos #recedentes coentados #or los &uristas *5NO E. PA*A,5O !
interlocutores #or)ue no se (abía counicado al otro )ue se estaba grabando. Ello "ue criticado #or el #ro"esor PA*A,5O6 )uien consideró )ue la #rueba debió aditirse tal coo se (ace con las cartas isi0as no con"idenciales I. En otro #recedente la ,-ara Nacional ,riinal ! ,orreccional6 sala '6 el 0oto en inoría del doctor Martín 4-$)ue$ Acu;a #eritió un eduloso coentario del :r.
*a corres#ondencia ! el doicilio6 ade-s de estar a#arados #or nuestra ,N art. 1HC6 su 0iolación encuentra ti#i"ica coo delito6 con"ore lo #re0isto #or los Arts. 1I6 1% ! 1% bis del ,ódigo Penal con sus agra0antes6 incor#orando recienteente la 0iolación de datos in"or-ticos o correos electrónicos6 así coo los da;os #ro0ocados con"ore lo dis#uesto #or el art1H% bis del iso código. *os eleentos de con0icción )ue deri0en de la 0iolación de las noras enunciadas son nulos ! no tienen ning8n 0alor. ,on relación a las cartas isi0as #ueden o"recerse coo #rueba en un #roceso ci0il6 entre el reitente ! el destinatario de la carta6 sea #resent-ndola o bien re)uiriendo su e(ibición a la #arte contraria. En los #rocesos entre el reitente ! el tercero6 las #artes #ueden #edir )ue se intie al destinatario a su #resentación6 #ero el re)uerido #uede o#onerse si la e(ibición #udiera ocasionarle #er&uicio art. %HD ,PNC. Si la obtu0o ilícitaente no corres#onde su e(ibición. :eben ecluirse coo #rueba las cartas con"idenciales6 es decir6 las )ue e#resan o#iniones íntias )ue se #resuen dadas #ara antenerlas en reser0a6 I ,N,OM. Sala :6 1HGIG1DHD6 E: 1+2GIH6 con nota de *ino E. Palacio. 1 ,N,,orr.6 sala '6 1GIGHD6 E: 1+IGDD. 2 ARAF56 o#.cit.6 #s. 2+. 38
seg8n la a#reciación )ue realice el &ue$ en cada caso. En los &uicios de di0orcio se adite la #resentación de cartas con"idenciales obtenida #or uno de los es#osos sin re)uerirse &usti"icación de la "ora en )ue llego a su #oder. 0. lgunas reflexiones sobre la negligencia y la caducidad de los medios de prueba.
*a #roducción de los edios de #ruebas se lle0a adelante en el arco de un es#acio te#oral #reordenado norati0aente. E#lica el
39
de acti0arla6 de diligenciarla o de cu#lirla. *a res#onsabilidad en la #roducción de los edios #robatorios6 es un as#ecto de la carga de la #rueba6 ! dic(a característica lo instala en el terreno de las res#onsabilidades ob&eti0as6 de odo tal )ue no basta con sancionar el descuido con la i#osición de costas6 #or)ue la re#aración es de naturale$a ci0il resarcible #or indeni$ación. ,oo e#lica el #ro"esor
)ue debe a#reciar con un a#lio argen de libertad si se dan los su#uestos )ue aeritan tal declaración. *os autores (an (ablado de =caducidad auto-tica>6 =negligencia tasada>6 =caducidad ob&eti0a> o si#leente =caducidad> cuando se trata de la #riera de ellas ientras )ue la segunda (a sido "recuenteente denoinada =negligencia> o =caducidad #or negligencia>.G Se (a dic(o tabi7n )ue =... en abos su#uestos la consecuencia de la "alta de acti0idad adecuada ! o#ortuna es la caducidad de las #ruebas...>6 #ero ientras en un caso la sanción de#ende de la libre a#reciación &udicial6 en los otros =... la le! deterina el odo ! tie#o en )ue debe cu#lirse la acti0idad #robatoria de anera )ue la negligencia 0iene descri#ta ! tasada o tari"ada #or la nora )ue se i#one al &ue$.> + ,uando se trata de la negligencia gen7rica #re0ista en nuestra &urisdicción #or el art. %2 del ,.P.,. ! ,.C6 la &uris#rudencia ! doctrina (an elaborado una serie de recaudos )ue el &ue$ debe tener #resentes al oento de anali$ar la #rocedencia de la sanción. Esta6 re)uiere #ara su con"iguración la concurrencia de eleentos sub&eti0os )ue el retraso en la #roducción de la #rueba sea i#utable al interesado en su #roducción6 !a sea #or desidia6 negligencia o si#le inter7s en obstruir el tr-ite noral del #rocesoC ! ob&eti0os la deora #er&udicial #ara la arc(a del #roceso6 el retraso in&usti"icado del #rocediientoC. ,oo contra#artida #ara la #rocedencia de la caducidad auto-tica basta con )ue se (a!a incu#lido un #la$o u otra condición re)uerida en "ora e#resa #or la nora res#ecti0a. :e todos odos6 coo ense;a Ara$i6 = siempre la causa de la caducidad ser3 la ne(li(encia de 8uien propuso la prueba, pero en una *ipótesis de descuido es apreciado libremente por el ue; y en otra est3 tasado por la ley > . . 3aloración de la Prueba. Libre conicción. Prueba 4asada o Legal. La sana crítica en la apreciación de los medios probatorios. 5ndicios y presunciones "udiciales.
A tra07s de los sisteas de 0aloración o a#reciación de los edios #robatorios6 el &ue$ resuel0e el destino "inal del #roceso6 erituando el resultado de las #ruebas #roducidas6 ! decidiendo entonces )uien es el 0encedor del litigio. Ob0iaente esta a#reciación6 tabi7n se "orali$a cuando el &ue$ e0aluando los (ec(os litigiosos en la audiencia #reliinar6 "i&a los (ec(os conducentes sobre los cuales #ractica la corres#ondiente declaración de adisibilidad.
+ 5sidoro Eisner =,aducidad de las #ruebas en el #roceso ci0il>6 **6 T 1HH6 Sec. :octrina6 #ag. 12%H. *a #rueba en el #roceso ci0il>C6 Ara$i6 #ag. 13I6 Ed. *a Rocca6 1DDH. 41
En el terreno de la a#reciación de la #rueba el &u$gador #uede aditir la )ue le erece a!or "e6 en concordancia con los de-s eleentos de 7rito )ue #udieran obrar en el e#ediente6 siendo ello una "acultad del agistrado art. %H6 ,P,,NC. No tienen los agistrados el deber de e#resar en la sentencia la 0aloración de toda la #rueba #roducida sino solaente de a)uellas )ue "uesen esenciales ! decisi0as #ara "allar la causa6 siendo soberanos en la selección de las isas6 #udiendo inclusi0e #re"erir unas ! descartar otras as ello es así6 en la edida )ue no se incurra en el 0icio lógico de absurdo6 #udiendo en tal caso la Su#rea ,orte de Justicia actuar sus ece#cionales "acultades re0isoras en la ateria3. A estos e"ectos eisten di0ersos sisteas )ue la le! ! la doctrina conte#la6 )ue se #resentan coo directrices6 (abi7ndose anunciado tres@ aC El sistea de la #rueba legal o tasada6 donde el legislador se;ala al &ue$ el 0alor )ue 7ste debe acordar a cada edio #robatorio6 #or e&e#lo )ue el instruento #8blico (ace #lena "e (asta )ue sea redarg]ido de "also6 sea #or acción ci0il o criinal6 de la eistencia aterial de los (ec(os )ue el o"icial #8blico (ubiese anunciado coo cu#lidos #or el iso o #asado en su #resencia Art. DD% del ,ódigo ,i0ilC6 o la con"esión &udicial e#resa dis#uesta #or el art. +2% del ,PN. bC El sistea de la libre con0icción donde el ra$onaiento del &ue$ no se a#o!a en criterios legales #reestablecidos6 ni si)uiera en la #rueba )ue surge del #roceso6 ad)uiriendo su con0enciiento sobre la 0erdad de los (ec(os litigiosos6 =con la #rueba de autos6 "uera de la #rueba de autos ! a8n contra la #rueba de autos. cC Por 8ltio ! con origen en la le! de en&uiciaiento ci0il es#a;ola de 1H6 a#arece un #roceso lógico de ra$onaiento6 )ue es el consagrado en nuestro código #rocesal nacional en su artículo %H6 conocido coo de la sana crítica.6 Este sistea se constru!e sobre reglas )ue ante todo son reglas del concreto entendiiento (uano e inter0ienen las de la e#eriencia del &ue$. ?nas ! otras contribu!en de igual anera a )ue el agistrado #ueda anali$ar la #rueba con arreglo a la sana ra$ón ! a un conociiento e#eriental de las cosas =es la unión de la lógica ! de la e#eriencia6 sin ol0idar las abstracciones )ue los "ilóso"os llaan de (igiene ental tendientes a asegurar el -s certero ! e"ica$ ra$onaiento>H.
,abrera6 Raón :>6 del 23+H+ en E.:. 111G13+6 íde Sala / del 1IH2 en E.:. 1IIG+D 42
A #esar del uso de las reglas de la sana crítica6 ninguna le! indica cuales son6 debiendo entenderse coo el arte de &u$gar de la bondad ! 0erdad de las cosas sin 0icio ni error6 ra$onando6 re"leionando ! #ensando acerca de una cosa de con"oridad con la e#eriencia ! reglas de la lógica las #ruebas #roducidas. A dic(o la Su#rea ,orte de la Pro0incia de Buenos Aires6 )ue las reglas de la sana crítica son noras de lógica )ue o#eran en el criterio #ersonal de los &uecesD 6 o bien )ue son reglas del entendiiento (uano6 criterios de lógica no #recisados #or la le!6 eras directi0as se;aladas al &ue$ cu!a obser0ación )ueda soetida a su #rudencia6 rectitud ! sabiduría 3I. *a a#reciación de la #rueba res#onde a un ra$onaiento lógicoG0alorati0o ! siste-tico sobre todos los eleentos colectados 31. No eiste errónea a#reciación de la #rueba6 si el "allo dictado se a&usta a las constancias #robadas de la causa ! sin a#artaiento del #rinci#io de la sana crítica art. %H6 ,.P.,.,.C. *a "inalidad de la #rueba es lle0ar al &ue$ el con0enciiento de los (ec(os ! la certe$a de su 0erdad a)u7l tiene el deber de e"ectuar una reconstrucción (istórica de lo acontecido con el ob&eto de deterinar si las a"iraciones de las #artes son o no ciertas. Para ello debe eainar las #ruebas rendidas6 a#reci-ndolas con criterio lógicoG&urídico ! 0alorarlas con"ore la sana crítica ! las -ias de e#eriencia. Todo ello sobre bases cientí"icaente 0eri"icables. .1. 5ndicios y presunciones "udiciales.
El artículo 1% inc. del ,PN6 dis#one )ue las #resunciones no establecidas en la le! constituir-n #rueba cuando se "unden en (ec(os reales ! #robados ! cuando #or su n8ero6 #recisión6 gra0edad ! concordancia6 #rodu&eren con0icción seg8n la naturale$a del &uicio6 de con"oridad con las reglas de la sana crítica. En realidad6 coo obser0a ARAF56 los )ue #or su n8ero6 #recisión6 gra0edad ! concordancia tienen )ue #roducir con0icción6 son los indicios6 siendo las #resunciones las consecuencias legales autori$adas6 #ara in"erir la eistencia o ineistencia de (ec(os contro0ertidos. *os indicios son aial6 "uentes de #resunciones6 di"erenci-ndose de las "uentes en )ue de ellos no se in"iere la certe$a de la eistencia de un (ec(o sino solo la #robabilidad32. *as #resunciones no son edios de #rueba sino "oras de ra$onaiento &udicial.
D S,BA6 36 ** 1D3G:GHD. 3I S,BA 3DH26 :octrina de "allos6 se#tiebre de 1DH26 N23. 31 c"r. ,N,o. esta Sala6 %1GHG1DDD6 in re =,$a#s^i6 Se0erino c*a ,it7 de Buenos Aires SA> ide6 2HG12G1DDD6 in re =Saia SA c,S Bonorino SA 32 El indicio es un *ec*o conocido del cual se induce otro *ec*o desconocido, mediante un ar(umento probatorio 8ue de a8u7l se obtiene, en 'irtud de una operación ló(icacrítica basada en normas (enerales de la e6periencia o en principios científicos o t7cnicos . S.6 <. B. #or sí ! en re#resentación de su (i&o enor S.6 M. A. 0s. T.6 *. s.
/iliación G S,J G *a Plata G 2%G11G2II
43