Resumen
Los derechos están orientados orientados a las personas que habitan dentro de un territorio, territorio, sin embargo no todos se hacen presentes por igualdad, en la lectura se empieza cuestionando estas preguntas ¿Derechos culturales?, ¿derecho de minorías?. ¿Derechos étnicos?, ¿derechos raciales? Es claro que el respeto respeto a la cultura, a las razas, a las etnias etnias y a las minorías se acomoda silenciosamente dentro de escritos y discursos ante un orden de ideas. odo derecho hace que el su!eto su!eto quien reclame e"ista, e"ista, si su derecho desaparece desaparece simplemente se con#ierte en #irtual o anacr$nico. al es la cuesti$n central a ser debat debatid ida a aquí aquí es por por la ine# ine#it itabl able e desa desapa pari rici ci$n $n del del derech derecho o conce concern rnid ido o y el %derecho& mismo como !usticia, norma o hecho social' de!a de tener #alor alguno. Es apenas una cascara, esa in#isibilidad del su!eto !urídico está respaldada por medios que solo transmiten transmiten que los pueblos indígenas indígenas desapareciero desaparecieron n y que hoy en día queda solamente una construcci$n idealizada en la mente de personas (antasiosas o anacr$nicas. ) lo largo de nuestra historia grandes (uerzas coincidieron en el mismo prop$sito de negarles capacidad !urídica a los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas y sus integrantes, deberían ser absorbidos por la #enta!osa !urídica occidental y consecuentemente, tendrían que de!ar de ser lo que eran* su!etos de su propio derecho. )sí, desde la perspecti#a del dominio que inicia el Estado colonial, la interdicci$n del derecho indígena era una condici$n básica de su propia e"istencia institucional, principio asumido de inmediato por el Estado republicano. Es cosa bien bien sabida sabida que el pueblo pueblo aut$ct aut$ctono, ono, (uente (uente de los derechos derechos indíge indígenas, nas, (ue trans( trans(orma ormado, do, des(ig des(igurad urado, o, elimin eliminado ado o (antas (antasmag magori orizado zado en la práctic práctica a de la admini administr straci aci$n $n coloni colonial. al. +uchos +uchos pueblo pueblos s (ueron (ueron e"term e"terminad inados os de raíz raíz otros, otros, apenas a(ortunados, a(ortunados, lograron sobre#i#ir sobre#i#ir sobre las picotas, picotas, emparedamientos emparedamientos y garro garrote tes. s. En buen buena a cuent cuenta, a, el pode poder'e r'e"i "ist stir ir de los los pueb pueblo los s en situ situac aci$ i$n n de e"terminio e"terminio dependi$ de otras instancias* instancias* de los procesos de resistencia resistencia a!enos al
derecho negado. La pirca !urídica e(ecti#a que los unci$ (ue el genocidio, uno de los mayores holocaustos registrados por la historia humana, y (rente a ella debi$, ba!o innumerables escaramuzas ahora indi#iduales, ahora colecti#as o batallas militares, ganar su presencia, perdurar. +uchos pueblos no lograron sobre#i#ir. -o les (ue posible superar la depredaci$n y pasaron a (ormar parte de las mesnadas de #íctimas, despo!os de una humanidad despedazada en ci#ilizaciones a#entadas por los motores imperio'coloniales. Desde la olonia el Estado recrea lo indígena a imagen y seme!anza de un status !urídico diminuto. Debemos encontrar un elemento ob!eti#o para guiarnos. )preciar la singularidad de las consecuencias !urídicas que se desprenden del derecho de los pueblos indígenas, en contraste con los otros asuntos que, con insistencia, se presentan componentes del tema. +uy en especial lo racial, lo étnico y lo cultural. Es indispensable, en nuestra opini$n, precisar lo peculiar, lo típico, lo propio, de cada campo del derecho para desprender las herramientas !urídicas que son capaces de e#itar su #iolaci$n. Es decir, la comple!idad de un (en$meno socio'!urídico nos puede con(undir por la presencia simultánea de #arias #iolaciones de derechos sobre la misma persona o grupo de personas. De manera que, esa concurrencia de es(eras de derechos, nos obliga a un análisis de todas y cada una de sus %capas&. /recisándose hoy en día, discernir entre los distintos modos en que la0s1 #iolaci$n0es1 de derechos se encarnan sobre su ob!eto. ) pesar que se considera lo siguiente, si el /er2 es un país mestizo de todas las sangres re(erirse a los indígenas es discriminarlos, el /er2 se debe realizar como país mestizo, cuando esto ocurra habrá concluido satis(actoriamente un proceso de 344 a5os. El mestiza!e #iene ocurriendo pero ha dado como consecuencia una mezcolanza, un entre#ero , en suma una amor(a sociedad que, gracias a e" indios, cholos, negros, zambos y asiáticos ha surgido por primera #ez un capitalismo popular y un mercado libre en el /er2 pero que no sabemos c$mo concluirá 0el proceso1 e"cepto que, tendrá poco o
nada de indígena. En el peru subsisten las
consecuencias de una discriminaci$n blanca racista sobre los indígenas como consecuencia hist$rica del gamonalismo y el sistema de haciendas, en el peru hay un con!unto de personas biol$gicamente distintas entre ellas los negros y los
indígenas que no cuentan con pero alguno en la estructura política, los a(ri' peruanos y los indígenas son discriminados por su raza0los discriminantes son más o menos %blancos&, o %blancos& socioecon$micamente de(inidos1 y la situaci$n es idéntica para ambos grupos humanos los peruanos somos %todos indios&, entonces el %país es indio& y no debe hacerse di(erencia alguna entre peruanos que simplemente pro#ienen o de la amazonia, o de la costa, o de la sierra. El problema se complica ya que la con(iguraci$n dentro del estado ya en la rep2blica no ha resuelto plenamente la cuesti$n de los pueblos indígenas. ¿es un estado !urídicamente ilegitimo?. -o, pues la cuesti$n de la emancipaci$n política de Espa5a no corresponde e"clusi#amente a los pueblos indígenas, sino a la con(ormaci$n de un nue#o conglomerado de intereses nacionales. /ara nuestro !uicio es necesario describir las consecuencias prácticas que acarrea a la con(iguraci$n del estado y la naci$n peruana' la incorporaci$n sistémica de los derechos de los pueblos indígenas, la discusi$n de los derechos cambia radicalmente* pasa de una apreciaci$n respecto a dispositi#os 6legalidad' a una consideraci$n sobre principios que ordenan el sentido de las normas 'legitimidad'. Esta 2ltima perspecti#a, supera el entorno legislati#o para ocupar un lugar propio en la matriz de todo un sistema !urídico, desen(ocando en consecuencia, la escena o(icializada de lo !urídico' indígena y sus normas positi#as, y permitiendo una nue#a etapa en la (ormulaci$n de lo indígena en el sistema !urídico peruano. Estos dispositi#os se encuentran al interior de un sistema y en la medida que (orman parte de él, de sus presupuestos y condiciones, son precisamente normas de derecho. oda norma que no se a!uste a estas pautas de origen, no es una norma !urídica. De De manera que, todo 7derecho7 'se dice' queda 7atrapado7 en esas estructuras de producci$n (ormal. al concepci$n positi#a puede colisionar con los presupuestos del derecho de los pueblos y los derechos humanos en general pues no dependen 'para su #alidez' del ser incorporados 0o no1 en el sistema !urídico nacional. De hecho, la abolici$n (ormal del derecho de los pueblos, no supone la desaparici$n o el agotamiento del derecho. 8upone una inacci$n, una in!usticia si se pre(iere, pero ese 6derecho' no pierde su base o su
raz$n de e"istencia. al es la (uerza del derecho de los pueblos y de los derechos humanos en general. -o dependen de una estructura legislati#a que los sostenga sino de condiciones que generan el sistema y que, en buena cuenta, lo legitiman* un sistema acorde a los derechos de los pueblos y los derechos humanos, tiene una #alidez intrínseca con la que no cuentan 'necesariamente' los sistemas (ormales. La idea de una !urisdicci$n penal 9nternacional y de la persecuci$n global de ciertas conductas uni#ersalmente cuestionadas, se apoya 'precisamente' en la uni#ersalidad de los derechos humanos. ) tal antecedente se le suma el gen !urídico empleado por el sistema normati#o* la %comunidad&. Ella es algo así como el marco de re(erencia esbozado desde el estado colonial y plenamente cristalizado en la rep2blica para encausar la normati#idad. 8u base te$rica es la ideología !urídico'política el %derecho& colonmial espa5ol y su antecedente indispensable, la derrota militar de los incas. Desde el punto de #ista sustanti#o, los derechos que in#olucra se agotan' casi íntegramente' en la propiedad de las tierras. La comunidad es el crisol de la historia o(icial del derecho indigenista. El su!eto' resultado, es una sombra del orden que lo sostiene en una arquitectura de(inida antes que por sus derechos, precisamente por sus límites. :na parado!a super(icial pero no super(lua. La poblaci$n indígena tu#o un con!unto de cargas tributarias y laborables a (a#or de la corona espa5ola y de los espa5oles en el /er2, no era un asunto de %abuso& si no de %derecho&. Esta operaci$n que hace transitar al derecho desde lo ancestral a lo hispano, de un estado y una monarquía a otro estado y a otra (amilia real, perdurará en su esencia de interdicci$n indígena hasta nuestros días. El pueblo indígena no recuperara su derecho original a e"istir como un pueblo !urídico. -os re(erimos a su derecho a e"istir 0incluso si derecho a no ser estado1, y no a la idea ut$pica de ;reinstaurar& el a
El derecho de los pueblos ha sido ampliamente aceptado en las normas de derecho internacional. -o obstante, no e"iste unanimidad respecto a qué se de(ine e"actamente como pueblo o pueblos. El problema radica en el derecho de la libre determinaci$n pues, así como ese principio se aleg$ para lograr la independencia de los pueblos coloniales, también es alegado por los Estados para mantener su unidad territorial. De manera que, lo (recuente es encontrar la tensi$n en un instrumento donde con#i#en el principio y las correspondientes cortapisas de los Estados. De hecho, la distinci$n más corriente es la de que un pueblo es una -aci$n en potencia, pero eso simplemente re(iere a una e#entualidad de la libre determinaci$n. /ara nuestros prop$sitos la distinci$n pueblo=naci$n debe ubicarse con relaci$n al sistema !urídico nacional. De modo que, un pueblo depende de un sistema !urídico nacional o se adscribe a él, en tanto que una -aci$n cuenta con un sistema independiente y opuesto a otros similares como una (rontera. /ero en todo caso el asunto es muy discutible y ambiguo.