dico que bajo el puente (lc. nuestra profesión pasan todas las mlscrias del mundo.
lil jurista, igual como abogado
que defiende una causa, que como juez que dicta una sentencia, tiene como primera tarea la de determinar la justicia o la injusticia de la causa de que se trata. Lo primero que se pregunta al conocer un asunto es si la causa es justa y si, a nuestro juicio, es así, trataremos, después, de encontrar los fundamentos de Derecho. Ciertamente el razonamiento jurídico es un silogismo; pero serán la conciencia moral y nuestro sentido de la justicia, los que pongan las premisas de ese silogismo.
11
3) * QSQSQS
ÉTICA Y MORAL Ética y moral tienen una misma raíz etimológica, ethos y mos, moris, costumbres; pero no se refieren al estudio del mero fenómeno fáctico, o sea, de las costumbres tal como son, sino a las normas que de ellas se derivan y a las costumbres como deben ser. Hay quienes no distinguen entre una y otra y hay quienes pensamos que la ética es una rama de la filosofía que estudia los primeros principios y las últimas causas de la moral positiva y que la relación entre ambas sería equiparable, según señala García Maynez, a la que existe entre la estética como el estudio de la teoría de lo bello y las diversas manifestaciones del arte.
Las reglas de la moral positiva, ciertamente cambia iado do en el espacio y en el tiempo. Ya han camb Pascal se burlaba de una justicia que “limita un río; verdad hacia acá de los Pirineos, error más allá”. Hemos contemplado en la historia de la humanidad sistemas morales que aceptan los sacrificios humanos, la esclavitud, la muerte de niños 13
ancianos iqválif'los. Pero, en todo S. deformcs o de aspiraclon común qUe es rss. una tema moral, hay bueno. Entre los altea“, de lo lizar el valor sacrifiaos .humanos tenïfian. a alimen‘ ejemplo, l‘os V143.- Esta aspnïamón cOmún la de fuerzas tar las cons1.derar un ablgaf-rado Con. permite cs la que histórlcas como mamfestaciOneS morales junto dc fenómeno cultura], mismo varias de un
nuestra pláticaï sin embargo, En el curso de térmmos
.sinónimos como usaremos algunas veces tanto en el Juramento que ya moral, ética y los de nuestro título como en recibir al formulamos que Profesional, se habla de la los Códigos de Ética moral y de las reglas morales a que el abogado
:5
debe sujetarse suponíéndose que quien infringe esas reglas también está infringiendo la ética profesíonal.
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La ética tiene como misión, dice Antonio Gómez Robledo, “proponer a la voluntad su bien verdadero” y ello “no sólo por el camino del deber, sino también por los del amor y el entusiasmo”. A través del amor y el entusiasmo, el hombre excede el mero eumplimiento del deber y alcanza una mayor plemtud humana; es la virtud del héroe o del
santo.
La ética es un a ClCnCla ' ’ una uva . . del deberscr L moral posmva ' ’ nonos da 1’ Clenma a comportahú ento y formas de vida a tas reglas de ra ' de las VCS i
14
Cuáles tiende el hombre a realiun‘ el valor de lo bueno, Ambas, sin embargo, hallan su fundamento
en ¡a naturaleza misma del ser cuya conducta pretender; regir; ambas, en el fondo, encuentran su Origen en el concepto, el significado y el valor que atribuyan a la persona humana. Creo que todos los errores, abusos y desviaciones que en el curso
de la historia se han cometido en contra del hombre, provienen de un concepto erróneo sobre su naturaleza y sobre su valor y significación.
15
LA PERSONA HUMANA Parafraseando la clásica definición de Boetio, po. dríamos decir que la persona es una individualidad sustancial dotada de razón y voluntad. Por ser sustancia individual, el hombre es una forma existencial irreductible e independiente que repugna ser asumida en calidad de parte; es una unidad ontológica de vocación y destino que jamás podrá repetirse. De ahí la sensación de lo irreparable que experimentamos ante la muerte de un ser querido y de ahí, también que el hombre deba considerarse como un fin en sí mismo y nunca como un medio.
La razón y la voluntad hacen referencia
_
a la
dignidad ontológica y moral de la persona en tanto que capaz de conocimiento y autodeterminación. La razón entrega a la persona la conciencia de sí misma y le permite trascenderse para adueñarse del mundo en un acto de conocimiento que, en cierto modo, lo convierte en las cosas que conoce y lo hace ser por sí sola un universo, un microcosmos. La voluntad o facultad de querer, da al hom,
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“
su razón y su voluntad son el fundamento. de tener, en c1er— h su libertad. Por ella, el 0 mbre va a _ó S to modo, una capacidad de autOCNïaCl n- PmOS nosotros quienes nos escogemos a nosotros mismos v en última instancia, definimos y reallzamos nuesI . ’ . tro propio proyecto. Los ethtenCIallstas tenian de alguna manera razón cuando afirmaban que la existencia del hombre determina su esencia. Podemos trascender o degradar nuestra propia naturaleza, convertirnos en una bestia o en un ángel. El hombre se determina a sí mismo sin que ni siquiera Dios pueda obhgarlo. “Dios que te creó . sin 'ti no te salvara’ sm' t1'39 i demaI San Agustm. Cmrtw mente que en esa demsmn el. hombre se juega su destmoí pero ese es su prmleglo y nadie puede arrebatarselo. o
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g.- inútil preguntarse si cl hombre tiene o no "band. El hombre cs libertad. En esto se distingm; dc todos los dcmás seres del universo. En su libertad residc su responsabilidad y de ella emana
también su dignidad. Es entidad insustituible y amnituyL', por CSO, un fin cn sí mismo. Es una empresa intransfcriblc que a él sólo toca realizar y sin que nadie pueda sustituirlo en esta íntima tarea.
El hombre
cs un ser libre; pero también es un ser que cstá obligado. La ética y la moral van a
establecer los principios y las reglas para que pueda realizarse conforme a su naturaleza y alcanzar el desarrollo y perfección que a ella le corresponde. Asumir este orden va a ser cl camino para alcanzar su propia perfección y mayores espacios de dignidad y libcrtad.
LO ÉTICO Y LO JURIDICO Las normas éticas se convierten en jurídicas cuando adquieren relevancia especial para la convivencia y el grupo social considera que deben ser obhgatorias. La moral tiende a lograr la perfección del hombre y el derecho, la de la convivencia. El derecho hace bilaterales y coercibles aquellas normas morales que tienen particular importancia para regir la convivencia humana. Así ocurre con el “no matarás, no hurtarás, no levantarás falso testimonio ni mentiras”. Tiende el derecho, fundamentalmente, a convertir en imperativas aquellas reglas que conduzcan a una convivencia justa y aseguren el bien común de la colectividad. Exagerando un poco los términos, podríamos decir que la coercibilidad destruye el carácter moral de un acto y que la falta de coercibilidad, en términos generales, quita su carácter de jurídica a una norma. Por eso, hay ciertas esferas de la conciencia y dela ;
intimidad del hombre que el derecho debe respetar.
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reglas 'moïales que derivan las ética y La de moral prevalemente en cada conciencia la Y lugar, inspiran Xpermear} Pd? d orden jurídico mnguna dxsc1p11na.en nuestra ma‘ hay No positivo. lleve 1mplícito el re‘ taria que de algún mod? no conocimiento de un conjunto de normas morales_ En el fondo, el Derecho es, Co.mo decía Del Vw Chio, “un mínimo ético”, el indlspensable para una convivencia justa y ordenada entre los hombres.
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ÉTICA PROFESIONAL La ética prOÍCSíonkll SC apoya evidentemente, en las
reglas de la moral y de la ética en general; pero su característica es que tiende a regular de manera especial las actividades particulares de una profesión. Los Códigos de Ética Profesional contienen reglas que se refieren propiamente a una conducta moral y otras que, a su vez, tratan de velar por las conductas que se relacionan con el honor, el deco-
ro y la dignidad profesionales.
Las fuentes reales de la ética y de la moral profesionales las encontramos, en primer lugar, en la conciencia moral prevaleciente y, después, ya de manera más concreta en las necesidades sociales que la profesión tiende a satisfacer y en los valores o fines que tiende a realizar. ‘
Las fuentes formales se encuentran en los Códigos de Ética de los Colegios de profesionistas, en algunos par11.808 y costumbres, en documentos de tlcu-lares eminentes que ejercen la profesión, como 23
juramento de Hipócrates o con LOS ocurre con cl Couture y, en el de Abogado Mandamientos del formular, cqmo lo al contrae compromiso que sc cuando I'CClbÍmOs juramento hacemos nosotros, un ejercer nuestra pro_ para acredita el título que nos fesíón.
comproun solemne, acto Un juramento es un Una futura. peofe conducta una obliga a miso que queremos realizar. amamos y que sión de fe de lo ella por Desempeñar una profesión es ligarnos a una vocaun eslabón de amor y como reSpuesta a ción que, desde el interior de nosotros mismos, nos dicta un proyecto existencial. Escoger una profesión es, en el fondo, elegir un destino. Igual que ocurre con las reglas de la moral general, cuando las de la ética profesional adquieren especial relevancia para la convivencia se convierten en jurídicas y la sociedad las impone imperativamente y establece sanciones por su incumplimiento. Así pasa, por ejemplo, con normas de ética profesional que pasan a ser jurídicas al recogerse en diversos cuerpos legales como la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional en lo relativo al ejercicio de las profesiones, el Código Penal, el (Fodigo Civil, la Ley de Responsabilidades de F unc¡onarios Públicos, los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales, etc. '
La ética profesional
es
el Ethos del grupo. El
espíritu que anirna la PÏOÏCSÍÓH y (la SCHtÍClO sentido a su práctica. Para un profesional su desarrollo rrollo moral como persona se realiza, en gran medida, ida, a través de su desarrollo moral profesional. Ya hemos visto que por la libertad puede el hombre traicionarse raicionarse a si mismo y escoger no ser lo que es, noo cumplir cumplir la tarea de ser hombre. El abogado quee no cumple los deberes de su profesión se traicionaa a sí mismo y traiciona su vocación. .
25
LA VOCACIÓN DEL JURISTA ¿La abogacíaï decía Couture, es una ardua fatiga puesta al SCTVICÍO. tie-le justicia.” Desempeñar una profesión es el eJ erc1c10 de un derecho y el cumplimicnto de un deber, es recorrer el camino que hemos escogido para servir a los demás. Por eso, ¡anto la selección como el ejercicio de una profesión deben ser libres, porque un derecho fundamental del hombre, no escrito, pero implícito en los Códigos, es el de cumplir con su deber.
La elección de una profesión corresponde y
debe responder a una vocación. Una vocación es un llamado interior para escoger cierta actividad o stilo de vida. Es la resultante de combinar nuestras aptitudes o facultades con los valores que deseamos realizar. Cuando nuestras aptitudes no corresponden a esos valores, habrá una frustración y cuando tengamos aptitudes o facultades y no las apliquemos a los valores o fines que podamos al-
vital riqueza de desperdicio canzar, habrá un grave misión Y humana y estaremos desertando de la para la cual hemos sido llamados.
pero, ¿cómo se
detemuna la
“U‘Ï’S . p mos Para elegir heredltanas, una
del abo‘
d' tra la’ón VFch famlllar
serán razones razones cultnrales, nues‘ veces, otras de abogados; otras más humamdzules, las por tm predilección el ¡ambrílvl de la abre nos Derecho considerar que el ellmlnacnon, nos por simplemente política ; otras, aptos para las mate somos no sangre o molesta la cuando la vocación es mátícas y, otras, finalmente, verdadera, serán las de un espíritu de servicio a los demás y el deseo de contribuir a realizar 1a justicia y los demás valores del Derecho. Ésta será la verdadera vocación del jurista.
A veces se va formando o consolidando durante el estudio de nuestra carrera y en el ejercicio de
nuestra profesión. En 1a realidad, frecuentemente vamos a enfrentarnos a frustraciones y dudas; pero una vocación verdadera servirá para superarlas y para encender aún más en nosotros los propósitos de servicio y de justicia.
Si quisiéramos definir las
características del abogado, quizás estaríamos describiendo el perfil del hombre perfecto; probo, prudente, con sentido humano, veraz, firme, dinámico, tenaz, capacidad de raciocinio culto, con lógico, persuasivo, desinteresado, idealista, diligente, ordenado, sentido de su dignidad y su lleno del decoro.
28
Estas características, sin embargo, no son i todas las fomlas del ejercicio de Para la plïuf: les
abogado p.r<.)p.1amente dicho, la sión. El vive como una lucha, come 11t1g10,. como la defensa del inte. rés de otro, Juez la v1ve, en cambio, como reso-
lución imparcml, tranquila y ecuánime, como ejercicio de la sabiduría y 1a prudencia, con toda la dignidad que su función le confiere. A los jueces, Cicerón los llamaba, “la ley hablada”. Aristóteles, la «ley animada” y Calamandrei decía que “el juez ¿ra el derecho hecho hombre”.
RESPONSABILIDAD Y DIGNIDAD DEL ABOGADO plenamente la responsabilidad de su asumir Para profesión, el abogado debe estar claramente cons-
ciente de la dignidad de la función que realiza y ella que responsabilidades implica. En 1a las de plática sobre La Dignidad del Abogado que sus. tenté en esta Facultad, decía yo que, sin duda, por culpa de algunos de nuestro propio gremio, el vulgo frecuentemente
nos ha hecho objeto de sátiras
y burlas.
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Pero, frente a esta opinión, los méritos de los juristas han sido reconocidos por reyes, estadístas, filósofos, poetas y pontífices. En Atenas se les 11amaba “consejeros de los reyes y gobernadores de los pueblos”; en Roma, “sacerdotes y profetas de la justicia”. Alfonso El Sabio “omes justos” a los jueces, y al de abogado “oficio muy provechoso”. Lope de Vega los menciona como “insignes por sus escritos”. En las Partidas se dice que “las sabidurías de los derechos, son otra manera de cavaueïïas con las que se quebrantan atrevimientos Y 31
España, los abo En tuertos”. decíagados los cndcrczan se caballeros y se considerados como dCQue’ eran Veinte tenido añOs hubieran Condesfs. después de que de “rango tener deben leyes, de cuela rancía, los ab y En F pechos”. dc quítos tenidos equiparableso.
¿ser
en “órdenes” agrupaban gados se noblezaa misma la de dignas caballeros y las delos abogado “heraldo de: al llama VI El Papa Paulo verdad, el hombre de ¡a la de servidor la palabra, bondad y la justicia”.
puede apre profesión nuestra La dignidad de un acto de valor el que cuenta en ciarse si se toma perque fin del elevación la por humano se mide realizar jusla es actividad nuestra sigue. El fin de persigue Derecho El Derecho. del medio ticia por la se orden, el justicia, la sí; entre enlazados fines guridad, la libertad, la paz y el bien común que, finalmente se concretan en servir al perfeccionamiento y realización del hombre en toda su plenitud e integridad.
2
*- Sin orden y sin seguridad, una sociedad no podría existir y, por ello, se dice que el derecha es írLsg-gmnnto igdisygnsable de 1a convivencia humaüi’ero, un orden que no fuera justo sería un grave desorden moral que no realizaría los fines del derecho y una seguridad fundada en 1a arbitrariedad sería mera violencia sin justicia. A
El abogadï) .
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sfcr no sólo solQado de la C cmo-r jua.
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La n, “512d “ch que ser el medlo en quellbertad. begin“ al que está en'carflinado el se desenvudv eluehaeer del ¡1: sx dc libertad y mlsmo la hbertad de y“ ’ la quien ¡»tcïLaCOmicnda su defensa. Ningún abOgado sin lilc tad podrá demandar, querellarse y oponerse o b‘í‘f'rcnmrsc a la arbitrariedad o al abuso del poder. como libertad por la honra se puede y se Or la debe aventura la vida”, decía Cervantes. Los hombres son libres cuande }as .1€.Y€S SOï} Justas Y ‘31 de' ,cho se realiza. La ll'ljllSÍlCla es Slempre una form. de servidumbre y fuente de violencia. Libertad mi! Sticia son términos indisolublemente enlazados. ¿Lindo el abogado defiende la justicia, está defendiendo tamblén la hbertad. o.
Protágoras nos dice en el diálogo platónico que los dioses hicieron a 10s hombres el don de la justicia, para que no se destruyeran unos a otros. Cuando la justicia se aleja de una sociedad, su lugar lo ocupa la Violencia. La Violencia que ejercen débiles y la violos fuertes y poderosos sobre los recurso como débiles los acudirán que la lencia a supremo contra la explotación o 1a opresión. nombre de otro también Por eso, la justicia es en el justicia 1a como la Pal, que puede definirse libertad y pal, seguridad, Orden. Justicia, orden, e íntimamen interdependientes son P1168, términos conjuntamentfi te entrelazados, que deben darse 33
para lograr Su fín ánimo, que es el de pleno desenvolvnmcnto y perfeCCíón dgeïmür 0
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Es así como sc explica e] 39 manda . "1th tan brillantemcntc expresara Comme: gïmto qu el derecho como el mejor instrumento pa en fe ee vivencia humana; en 1a justicia COmO d ra. 1am}: mal del derecho; en 1a paz, como sumítïmo not dadoso de Ia justicia y, SObre todo, ten fe Ivo both bcrtad, sin 1a cua-1 no hay derecho, m' Fi h“. lqa m. paz”.
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34
LA JUSTICIA Y EL DERECHO es, sin duda, el valor dominan entre usúcia La derecho aspira a realizar lt: eno, aQuéllos que cl .dcfiman 1a ciencia del demáchor
¡CW “conoclmcnto de las cosas divinas
los
cl de lo justo Y
de lo injusto”.
hIOJmcaomo
y
nas,
es armonía
de las partes del alma y de los componentes de la sociedad. Ulpiano 1a definió como “la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Subjetivamente, es una disposición del ánimo; una voluntad, una actitud de la conciencia; “la más alta de las virtudes”, según decía Aristóteles, “la que brilla más que la estrella matutina o vespertina”. “Es perfecta, porque el que la posee puede practicarla en relación con otro.” Pero el objeto de esa virtud debe ser dar a cada quien lo suyo.
La justicia
Y yo me pregunto ¿qué
lo suyo? ¿es solarnente la contraprestación debida para guardar Igualdad en los cambios o la propiedad legítimaes
35
mente adquirida? Pero, ¿no es también lo su“), lo de cada persona, el derecho a la existencia? ¿No CS lo suyo el derecho a una vida digna y libre? ¿No es un derecho, también, que esa vida digna y libre se sustente en un mínimo de bienestar que haga Posible el ejercicio real de la libertad y que preserva la dignidad de los hombres? ¿No es 10 SUYO, la posibilidad de participar en la vida de ¡a Comunidad; de informarse, de integrarse, de ejecutar un trabajo, de realizar una actividad que Penníta el desenvolvimiento de su capacidad creativa y realizarse plenamente como hombre?
La historia de los hombres y de la humanidad
ha sido, en realidad, la de una marcha hacia su liberación y de ascenso hacia formas más elevadas de dignidad y de justicia. Por eso, la fórmula de Ulpiano se ha venido enriqueciendo con el tiempo y adquiere cada vez mayores y más ricos significados. '
36d Por eso,
si cxamínamos la evolución
del dere-
cho, nos encontramos con la abolición de la esclavitud; con la igualdad dc derechos a la mujer; con la extensión del sufragio; con la condenación, cada vez más generalizada, de la discriminación por mo. tivos raciales o religiosos ; con la creación de los dcrechos sociales; con la proclamación del derecho al trabajo, a la salud y a la Vivienda.
Couture dice que en el derecho hay otros valo. res involucrados; .pero el qne lo define
esencial Just1c1a. La Justlcia nos manda mente es 12? tratar Igualesy de manera igual a los
proporcionalmente demguales; pero esta norma desigual a los general Va llenándose de contenido y ensanchando su signi.ficación por la historia y los afanes de los hombres. El derecho no es un fin en sí mismo, es un medio de realizar la justicia y otros valores que también afectan a la vida de la colectividad. Por eso, los tribunales en que se aplica no reciben en su jerarquía máxima el nombre de tribunales de derecho, sino, como en nuestro país, se titulan Suprema Corte de Justicia.
De ahí, el mandamiento del abogado “cuando en el fondo de tu conciencia surja un conflicto entre el derecho y la justicia, lucha por la justicia”; lucha por ella procurando que la fórmula jurídica, al aplicarse al caso concreto, se rija por los dictados de la justicia. Lucha por ella cuando la ley te parezca injusta y reclama su modificación para hacer del derecho no un coto definitivamente cerrado, sino instrumento de cambio, de superación, de bienestar y de justicia.
El abogado debe estar consciente de que hay un ;
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PrÍnCipio superior a las leyes positivas que nos permite juzgar sobre su bondad o su injusticia; (Inc tiene obligación de oponerse a la 'ICY inÍUSta Y el deber de luchar porque se modifique. Todos aspi37
dice perfeaa’ “SúCia una dc realización ramos a la Miguel Villoro. En los hombres hay una {aerugiCS e a. nente hambre y sed y de justicxa; gado, por sus conocimientos y su vocacion, en qmen recae de manera especial la responsabihdad de Pm‘ curar que el derecho avance hacia formas cada VCZ más elevadas de justicia. Por eso, el abogado nO sólo es el hombre de la tradición, que recoge en instituciones y leyes la experiencia de 105 que 1° han precedido, sino que es y debe ser, también; fac‘ tor de cambio. A él corresponde recoger las situaciones cambiantes; estar atento a las nuevas necesidades; a las nuevas convicciones; a los nuevos datos morales y sociales que se despiertan en la conciencia colectiva y a las aspiraciones de los hombres, para convertirlas en normas jurídicas. Sólo cuando el cambio se institucionaliza a través del derecho, tiene efectividad y permanencia.
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Pero, al mismo tiempo que factor de cambio, el abogado debe ser guardián y centinela de que las transformaciones y los cambios se ajusten a las normas de la justicia y la moral.
EL BIEN COMUN frecuencia con que el Derecho persi dicho ha Se gue también el blen común. Permitaseme, por tanto, hacer una breve reflexión a este respecto. El bien común será, el que es común a todos los miembros del grupo social y que aunque no se identifica con el bien particular de cada uno de ellos, si coincide, en último extremo, con los intereses concretos de quienes forman parte de la colectividad en lo que ellos tienen de común con el resto de sus seme jantes. Es un bien del cual la sociedad es titular y que es un fin respecto de ella. En relación con las personas individualmente consideradas, es simplemente un medio para la consecución de fines más altos. Su ámbito propio de vigencia recae sobre el aspects) común y genérico de los hombres que forman la colectividad; pero su destinatario final, la realidad persona la es ordenado, viva a cuyo servicio está concreta e individualmente considerada. 39
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zar son .tmta der 1: echo . er D el Los fines que bien un ’ . . COIl'lt_l de la indiscutiblemente parte del blCfl Común para todos el imperio dc la Jusnclí’x: d' na, seguridad, del orden, de la paZ Y de la h refle' Y a estos valores podemos añadir los que Se con” las a grupo Y del misma ren a la sobrevivencia diciones materiales propicias para elevar la condición del hombre y para que éste pueda alcanzar su desarrollo físico y espiritual en términos compatibles con su dignidad. l
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CONCIENCIA MURAL DEL LA
Juusn.
que formmamos al rcCibíl’ jurammito En el nuestro título promCtImOS tomar como norma de nuestra conducta, no solo la Icy Sino también la mo. ral y la justicia. A51 lo dlCCl’l también la generalidad de los Códigos de Ética Profesional. Pero ¿cuáles serán las reglas morales y los criterios de justicia que nos rlgcn y cómo aplicarlos al caso concreto? ¿cuándo debe aceptarse o rcchazarsc un asunto? ¿cuándo es lícito revelar un secreto que hemos recibido como consecuencia de nuestro ejercicio profesional? ¿qué criterios deben seguirse en el cobro de honorarios? ¿cómo deben normarsc nuestras relaciones con clientes, funcionarios y colegas? ¿cómo proceder ante'la ley injusta? ¿qué hacer frente al cliente que viene a confiamos sus tropiezos, sus actos de vileza o de mindad, su incumplimiento al derecho y la moral y que, sin embargo, reclama nuestra ayuda?
3”er
No hay ningún código de ética profesional, ningún conjunto de reglas abstractas que sea capaZ de 41
cuestiones que la realas todas damos respuesta a hemos.V1v1do o Quienes lidad nos va a plantear. experlflïfïntado
hemos profesión, nuestra viviremos o habremos de experimentar, igual como litigantes que dCCldÍl‘ tener de angustia que como jueces, la justicia y la mola están dónde concreto en el caso alguna rcgla hay si examinar ral. Tendremos que ten elegir; debemos cuál varias, aplicable y, si son circunstancias las realidad y la estudiar dremos que conciencia, nuestra en será finalmente, del caso y, cn un diálogo muchas veces dramático con nosotros mismos, donde el abogado deb-e encontrar la solución.
Proceder conforme a la conciencia aunque sea errónea, es la norma fundamental de una conducta moral valiosa. Pero, al lado de la moral subjetiva, hay reglas objetivas de moral que van a iluminamos para la solución de los casos concretos y a contribuir ala formación de una conciencia recta. Esta es precisamente la justificación y la importancia de un curso de Ética Profesional en que se estudian los principios generales que deben regir ia actividad profesional del abogado desde el punto de vista moral.
1
Los PRINCIPIOS GENERALES DE ÉTICA PROFESIONAL
LA
No pretengo, de ningún modo, formular un decálogo más del abogado. Hay ya varios y muy Bugnos: el de San Ivo de Bretaña, patrono de nuestra profesión; de San Alfonso María de Ligorio- de Ángel Ossorio y Gallardo, de Eduardo J. Cout’urc etc. Pero, me parece pertinente en esta plática inaugural del Curso de Ética Profesional, mencionar alguno de estos principios.
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IDOR m: LA UST SBRV OGADO EL AB TRAVÉS DEL DERECHá IC“ «
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ellos, desde luego, es el de de relevante El más jus’ü‘jtïliue un ser servidor de debe la el abogado derecho. Utilizar el derecho al seWiC-I: través del luchar por ella utilizando como me justicia y la de Código de la Barra Meiúeana el En derecho. ¿1 dio Colegio de Abogados, se cambian un poco los té; minos y se dice que ¡el abogado debe ser “un semdor del derecho y un coadyuvante de la justicia”_ Yo altero la fórmula y pienso que debe ser un servidor de la justicia por medio del derecho, respetando y tomando en cuenta los demás valores que el derecho tiende a realizar. De ahí, por ejemplo, justicia hacerse puede nadie que de principio el contrapor sí mismo, porque si lo hiciere estaria orden el y seguridad la de principios riando los
jurídico. supre valor como justicia Tratar de realizar la buscar la de deberes mo; nos trae implícitos los cada acercarnos transformación del Derecho para 45
justo y oponemos a la ley in. lo más a vez ngusta‘ ES problemas los más dc este último uno conciencia del abo aves que la presentar a se van a de‘
COnSigído, injusta, es ley una cuando terminar sin Cro, algunos criterios que embargo, que hay 12:6:an y decisión una tomar pienSO ayudarnos a tres podría considerarse que que posibles casos en primero de ellos 83:21 El injusta. es pcxsitiva ley cuando se violan los derechos fundamentales d: ser humano; el segundo, cuando la ley no obsema los principios de igualdad y proporcionalidad inhe‘ rentes alo justo y, el tercero, cuando se ofende gravemente al bien común.
Así como en metafísica se estima que el primer principio es el de no contradicción y en moral el de “haz el bien y evita el mal”, en la ética profesional del abogado, creo que el primer principio es el de luchar por la justicia por medio o a través del derecho. De éste, que puede considerarse como el primer principio de la ética profesional del abogado, derivan los demás. Una de las más graves tentaciones que pueden Presentarse al abogado, es la de defender una causa que persíga un fin inmoral o injusto; pero que esté fundada en la ley positiva. Esta tentación debe ser rechazada. No es éticamente lícito perseguir un fin injusto 0 inmoral, ateniéndonos simplemente a que la ley POSÍtíva 10 permite. A este respecto, el artícu46
de Ética dc la Barra Mexicana Código del lo 4Q abstenerse dc causar abogado perjuicios ordena al injustificados “aunque sea con pretexto de escru reglas legales”. pulosa observancia 'dc
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Pl“ “BIDAD .10 es ¿1 hombre, decía Mdlierac,
la probi. Si c1 es“l abogado. El Diccionarlo de la Lengua dad 551€ define la probidad como “bondad, recti. FISPanOmeO, hombría de bien, integridad y hanmd de n el obrar”. Por el deber de probidad, e] rada do está obligado a ser un hombre bueno, ín3boga honrado y recto en su conciencia. Sin pmel abogado no tendría autoridad moral para dzfcnder y luchar por la Justlma m merecería confianza de quienes le encargara su defenea o e tán sujetos a la resolución que dlCtC como Juez.
l:
nos dice Ángel Ossorio, no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la recti conciencia la de rectitud la conciencia, tud de la los de tesoro el que importante más es mil veces conocimientos.” “Primero es ser bueno, luego, ser
“La abogada,
viene ilustración la prudente, firme; después, ser aboEl último”. el en pericia la en cuarto lugar y Derecho, pero funda saber debe gado, pienso yo, hombre recto. un ser debe mentalmente
En el Código de Ética de ¡a Ba el abogado debe obrar con probídg‘crla se (hee De hecho, 1a buena fe está implícita en ï’ bueHanue y, como veremos más tarde, 10 están ta probidac
lealtad y otros de los deberes consI-gnadoarnbién S en lasre‘ glas de ética profesional.
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50N
La prevaricación, que es uno de ¡OS más delitos en que se puede incurrir dentro dd ÏaVÉS
cio profesional es, sin duda, una falta de progfácr tan grave que, en las Partidas, según nos infomíd Brice, se dice que el abogado que incurra en esa falta “debe morir como alevoso” y “de sus biene: resarcir a quien cause el daño”.
El propio Ossorío y Gallardo dice que sí la pro.
fesíón consistíera en defender con igual desenfado el pro y el contra o en hacer ver lo blanco, negro, no habría menester que “pudiese ígualársele en víleza y la prostitución resultaría sublímada “pues al cabo la mujer que vende su cuerpo puede ampararse en la protesta de su alma, mientras que el abogado vendería el alma para
nutrir el cuerpo”.
El cohecho en cualquiera
sus el tráfico de influencia son, 1311:1381.sz en tambien, fa contra del deber de probidad y conVIe .artegí a quÍe. nes las cometen no sólo en delincuentes, Sino en traficantes de los valores más altos de nucs tra fesión. pro-
NlllñS’l'lu m (x )N( )(ZIMIFNT()S SERVKJU m. LAS CAUSAS |1151ng N0 Www“ SINO AL dc: esta Facultad d jummvm‘) amiga“) Cl En cn primer término e DC_ recordaba, no que nos ¡echo Sc emplear nuestros Cmmimimtoé 81m) al debíamos predabogado causas Í‘lstas. La tarea ¡del‘ las servido dc dC la justicia, Se inicia SCÏVÏdOÏ {:1th como hacé: seleccionar los asuntos dc que va a se‘trazrgo, al decía que “non sc Partldzïts S.lctc En las aja-o ntlI'OSO mi . Sea que pleito nmgún sablendas en rá a bona podrá h no que entienda se aber de que '
falso o
cima”.
aceptar o recha para libertad tiene abogado El pero patrocinio; su solicite se que zar los asuntos en que los en aquellos aceptar no de tiene el deber convicciones, sus a contrarias tesis deba de sostener de esté no cuando religiosas, o inclusive políticas o plantearlo o de forma la en cliente acuerdo con el desenvolverlo. prcsmn igual una ' Los abo gados (131€ mmban eo subordi relación É sus servicios a Partlculares en 51
srrvídnrc‘s ¡H'Ú’I‘Cmv V“ ¡”'¡"Cíbim Um» nación o ¡ns ¡ns asuntos comprendido” m aceptar cl dcbcr (¡C cargo o amp“; al n (:nlcbrado contrato quv hayan pero deberán (:xcusarsc cuand: desmnpcñcn; que políticas, convicciones mmm“ sus contravengan a o religiosas o afecten su
dignidad."
ï LEALTAD una de condición prirnera quizás, la es, lealtad a. Leal es el que no traiciona, ci La existenr¿lación hhmoínuor a un compromiso verbai o
que v'flezas mayores las que haccuaición es una de ¿31. o Puede cometer.
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un
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su con ieai ser de deber tiene el abogado El funcionarios ante los jueces y mts. leal con los contrala con colega? y sus con Cháks ’aboga; leal de homore proplo dei deber es ctalmc La lealtad aquel a quien esde indispensable condición gicn y quien deposuemos en defensor y como wjamos
nuestra confianza.
el antiguo como en tanto juramento, En nuestro pone en quien que recuerda en el nuevo, se nos patrimonio, de su de defensa nuestras manos la no confia vida, su de su honor, de su libertad o más acaso y también sólo en nuestro saber, sino seque estimando honradez, y lealtad nuestra Gil legítimo interés “amOS incapaces de anteponer a su 53
nuestras pasiones. La personales 0 nuestros leal. los tad obliga de tal manera que nos fuerza a su ¡”far nuestros intereses o pasiones para servir a qm‘ïn defendemos.
DESINTERÉS abogacía es un ministnrio que se escoge para La realizar 103 valores qui: definen a nuestra profesión. servmio a los otros y una manera de forma una ES nosotros mismos. Ciertamente es realizamos a dc lícito que el abogado gane su sustento con el ejercicio de su actividad profesional; pero ella no debe tener como fin esencial el lucro o el interés económico, A este principio corresponden las normas rclativag o la defensa gratuita de indigentes y las que se refieren
al cobro de honorarios.
LA VERACIDAD proceder con verdad y la buscar debe El 2mogado alegar hechos fal prohibido está Nos veracidad. testigos men preparar inexactas; citas sos; hacer documentos y, en general, reali falsificar tirosos; helos de verdad la a contrario acto zar cualquier verdad y la La derecho. del exactitud chos o a la ligados. En mu íntimamente valores son justicia donde saber es verdad la encontrar chos litigios procedimiento conel hecho, De justicia. está la demostrar la para camino método o siste en un elocuente más normalmente es hecho verdad. El y definitivo que cualquier argumento de derecho.
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EXPEDITA LA ADMINISTRACION H‘¿GER DE 1L'STICIA retardada no es jus justicia que sabida Es verdad abogado. deridel obligación una ello, ticia. Por deber de luchar por la justicia‘ es absvada del
recursos puo formalidades empiear (CHCI'SC de prolonguen o entorpezcan que dilatorios ramente también, la corresponde, juez A1 procedimiento. el obligación de impartir una justicia expedita. Molierac nos menciona una Capitular de Carlo Mag prono en que se decía que si el juez tardaba en nunciar sentencia “el litigante podría irse a vivir con él, con lecho y mesa a sus expensas”.
Retardar la administración de justicia mediante abusos de procedimiento es la práctica que se conoce con el nombre de “chicana”. Uno de los peores vicios en que puede incurrirse en el ejercicio de nuestra profesión y de los más socorridos para hacernos objeto de burlas y acusaciones. Se piensa que el abogado que retarda innecesariamente un procedimiento, lo hace para elevar el cobro de ho59
noraríos, presionar al contrario y engañar al ch función de su ejerciendo servir :1? esté que te sin justicia. La chicana es marrullería, triquíñudaa malicia. Una práctica que debe ser evitada y (¿mi denada como contraria a la dignidad y a los fines de nuestra profesión.
DEBE SER FIRME ABOGADQ EL abogado. V endei virtud una ser debe “316m {o y afron temeridad la en incurrir mmm- sin el Cd tenemos que riesgos los valentía con serenidad y ser firme. debe abogado El asumir. tjrdcber de dejarse influir por Cicerón, decia según 20 debe, corromper por el o poder el por avasailar giant, ve muchas enfrentarse, debe abogado El dinero. dade amenazas las poder, a del abusos los ces, a miemños en su persona, en su patrimonio, o en los bros de su família. El debido ejercicio de nuestra profesión no es fácil; pero el abogado, lo mismo que el juez y todos los que sirven a 1a justicia, deben resistir eon firmeza. De ella dependerá en gran medida el debido cumplimiento de su misión. Se ha dicho que cuando los abogados y los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo.
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EL
ESTUDIOSO SER DEBE ABOgADO
abogado. Por-eso del instrumento es el derecho El mante conocerlo; a y estudiado a obligado está continuamente de los cambios y mo tanto nerse al de dificaciones de ias leyes; de la jurisprudencia y Moralmente el abogado doctrina. dela avances los asuntos para aquellos aceptar no obligado a está competencia. El cuyo debido manejo no tenga principio que a este respecto rige, es que debe proceder según ciencia y conciencia. Si descuida su preparación, estará faltando gravemente a sus obli-
‘
gaciones.
Pero, no le bastará con saber y estudiar sólo
un adecuado conocimiento del idioma, el lenguaje es su instrumento habitual de trabajo; incorporarse a los valores de la cultura y conocer las realidades sociales de la colectividad en que se mueve.
el derecho, debe tener
DIUGENCIA Y TEN ACIDAD defensa la en diligente y tenaz abogado debe ser descuidar el maEl confían, le se que asuntos los es causa, de una de impulso negocio o el un nejo de cliente y a las el con para deberes nuestros faltar a nos rigen. que morales normas
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SECRETO PROFESIONAL 1/
profesión, que no de nuestra esencia misma Por ¡a smo un rrumsterlo, los abogados es oficio un sólo es 1/ tamos obligados a guardar los secretos que conoz/ camos como consecuencia de nuestra actividad prol fesional. No podría el abogado desempeñar su tarea si quien a él se confía no estuviera cierto de que las confidencias que le hace. no van a ser divulgadas. El secreto profesional es un deber frente a nuestros clientes y un derecho frente a terceros cuando pretendan que incurramos injustificadamente en su Violación.
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y
HoNOR
y DIGNIDAD PROFESIONAL
profesional establecen un con ética de códigos Los digniy honor al refieren se que deberes junto de
salvaguarde ello, con Tratan, profesión. la de dad evitando dar el prestigio de quienes la ejercemos, actos que puedan lesionar su decoro o su reputación, así como aquéllos que, de algún modo, puedan menguar su dignidad. Llevan esto al extremo de considerar que para cumplir este deber el abogado está obligado a combatir por todos los medios
lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios y compañeros de profesión. El deber de mantener el honor y la dignidad profesionales se liga así claramente al de servir a la justicia, ya que
cuando el abogado denuncia al funcionaro incapaz o corrupto o al colega indigno, está en realidad contribuyendo a una mejor administración de just1c1a.
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¡y ü); Í’f
ABOGADO DEBE TENER UN PROFUNDO EL SENTIDO HUMANO de la profesión, nuestra de indispensable Es virtud humanidad. Tratamos con de impregnada estar hombres sujetos a pasiones y debilidades; que ambicionan, que sufren, que aman, que se equivocan, veque pecan o delinquen; con actos que muchas humanas ces afectan a inocentes; con situaciones en que se implican relaciones y valores que trascienden lo jurídico. Por eso, estamos obligados a adentrarnos en la viva realidad de lo humano; a sopesar situaciones, antecedentes, motivaciones de una conducta y fines que se pretenden alcanzar. Debemos tratar de conocer y comprender. El abogado no es solamente defensor. Frecuentemente es, también, confesor, consejero y, de algún modo, má cum derecho El acude. él quien a de alma dico del plirá mejor sus finalidades cuando esté impregnado
hay de un profundo sentido de humanidad. No caridad y la que Dios de cerca más dice, nada, se la misericordia moderando la justicia. 71
AUTORIDADES Y COLEGAS CON ¿To TB Finalmente, los códigos de ética contienen debe lealtad, confratemidad y decoro en res de respeto, y contraparte funcionarios, la con relaciones las derivan con otros abogados. Son estos deberes que de la actividad social del abogado; de 1a fraternidad que lo liga con quienes ejercen la misma profesión; con el respeto que debemos a los funcionarios o jueces que imparten la justicia y con el decoro y la hidalguía con que debemos proceder ante nuestros colegas y ante quien estamos demandando el cumplimiento de sus obligaciones.
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CON CLUSIÓN lie extendido demasiado en la mención ética profesional o qui7ás los de principios estos de Quizás mc
manera incompleta en muchos cala materia de este curso. Pero, mi propósito a todo lo largo de esta plática ha sido el de poner de relieve la elevación de los fines y los valores que nuestra profesión trata de alcanzar y fundar algunas de las normas de conducta que debemos observar para realizados. ha tratado de sos. Su desarrollo será, precisamente,
No ignoro que por desgracia las aristas dolorosas de una triste realidad, han dado en muchas ocasiones causa para que nuestras juventudes sientan tambalearse su confianza en las normas del Derecho y poner en duda la nobleza y el sentido mismo de su profesión. Pero, a nosotros toca robustecer esa confianza y enarbolar la bandera de la justicia para que ondee sobre todos los desmanes y todas las flaquezas. La fe acendrada y sincera en la ill-“¡Cia es el primer requisito para su triunfo. 75
confianza en la fuerza imú tener Hay que causa-1mm: POr Cl sólo hecho de su una tiene que cultivar y enceiraifn lo más pro justa. Hay que COHVICCIOII de que Guam la alrna, nuestra de fundo .la razón nos asiste, si y recta es causa nuestra do capamdad y nuestro esfuer_ ponemos toda nuestra habra alguna fuer‘ difícflmente defenderla, zo en pueda arrebatamos za, por poderosa que sea, que el triunfo. Si todos los abogados llegamos a hacernos partícipes de esta convicción, habremos puesto los cimientos más sólidos para la realización de los altos fines que el Derecho persigue y para una recta e inmaculada administración de justicia en que no tendrán cabida ni el abogado corruptor ni el magistrado indigno.
Luchar por la justicia es una obligación que incumbe a todo hombrC; Pero que en primer lugar corresponde a quienes, por vocación y profesión cultivamos la ciencia del Derecho. Es nuestro sino luchar por ella contra las arbitrariedades, contra el temor y el servilismo, contra las acechanzas del dinero, contra nuestras propias pasiones o intereses egoístas, luchar por la justicia, aún en contra de la legalidad misma que no pocas veces es la que ofrece al abogado la suprema tentación de eludir los dictados de lo justo entre los vericuctos de 1a estratagcma formalista olas disposiciones de 1a 1€), micua.
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largo de esta caposición haya lo a que ro Espcmostrar la grandeza y la dlgnidad de la escogido así como las responpodldqón que hemos inherentes a esta actividad a la que prqfíladcs nuestra Vida. Los fines que Sabllás decidido dedicar hzgeguímos quienes profesamos la abogacía no elevados porque, finalmente, lumás ser pueden preservar su dignidad fhamos por el hoïnbre, por y as¿gurar la reallzamón de los valores que le son inherentes, El hombre es, en último extremo, el fin del Derecho.
Ciertamente que la actividad del médico tiene como fin la vida humana; pero, la nuestra tiene como fin la realización de aquellos valores que 1a hacen posible. Luchamos por la justicia como valor dominante; pero también por la seguridad, por la paz y por la libertad; porque ningún hombre oprima a otro y porque exista un orden que haga posible que cada uno de los hombres pueda realizarse plenamente como hombre. Esta es la nobleza y majestad de nuestra profesión. Esta es una tarea en la que no se admiten ni desmayos ni claudicaciones y que debemos realizar plenamente conscientes de la dignidad que el cumplimiento de ella nos confiere. Decía Emmanuel Kant que “los homLos bres tiencn dignidad y las cosas tienen precio”. elevada abogados debemos tener siempre la más de nuestra dignidad Y, nunca: “mer
conciencia precio.
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