Descripción: Acusacion Constitucional y Juicio Constitucional Politico
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Extracto del libro "Teoría y Derecho Constitucional" de Manuel Fernández-Fontecha Torres.
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trabalho de constitucional, ufmg. ex 01 a 03
Descripción: derecho politico
Descripción: CRITERIOS INTERPRETATIVOS TC
Descripción: Tratado de Derecho Constitucional General y Colombiano, tal y como es enseñado por uno de los mejores docentes de Colombia
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Descripción: Colombiano
Descripción: Dib Chagra, Adrián (2007) Introduccion al marketing.pdf
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Interpretación Constitucional del fallo Saguir y Dib 1. Descripción de hechos Fecha: Fecha: 06/11/1980 Última instancia: instancia: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hechos: Hechos: Se presentaron los progenitores de una menor de 18 años solicitando, en tal carácter, la autorización judicial para que aquélla donara uno de sus riñones a su hermano quien padecía insuficiencia renal crónica. La Cámara, confirmando la decisión de la jueza interviniente y, con fundamento en la menor edad de la donante y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Trasplantes de Órganos 21.541, denegó la pretensión. Contra lo así resuelto se dedujo apelación federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia resistida y autorizó la ablación. 2. ¿Cuál es el problema a resolver?
Tema central: Interpretación de la ley. Cuestión jurídica: jurídica: ¿Cómo se interpreta el art. 13 de la ley 21.541 de Ablación de órganos? 3. ¿Qué dice el artículo 13 de la ley 21.541?
"Toda persona capaz, mayor de 18 años, podrá disponer de la ablación en vida de algún órgano o de material anatómico de su propio cuerpo para ser implantado en otro ser humano, en tanto el receptor fuere con respecto al dador, padre, madre, hijo o hermano consanguíneo...". consanguíneo...". 4. ¿Cuáles son los derechos que están en juego según la Corte Suprema?
Derechos de la personalidad: personalidad: Como lo son el derecho a la vida, a la dignidad humana y a la libertad de ser titular y ejercer los propios derechos. Y además, la garantía constitucional de protección integral de la familia y el principio de solidaridad familiar. 5. ¿Qué innovación hace la Corte en este fallo?
Deja constancia de que tanto los tribunales tr ibunales como la Corte deben velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales, deben proteger los derechos fundamentales de las personas y llegar siempre a una decisión justa. 6. ¿Qué tipo de interpretación hace la Corte?
Interpretación armonizante: Prevalece la unidad del ordenamiento jurídico: “la norma específica ha de ser interpretada considerando armónicamente armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional para obtener un resultado adecuado…” (Considerando n° 2). Interpretación previsora: Se atiende a las co nsecuencias sociales: “… no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de una fallo toda vez que constituye uno de los índice más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia co n el sistema en el que está engarzada la norma” (Considerando n°2) 7. ¿A qué decisión se llega?
Se deja sin efecto el fallo apelado; y, atento a la urgencia del caso se autoriza a la menor C. G. S. y D. a que se le practique la ablación de uno de sus dos riñones para ser implantado en su hermano J. I. S. y D.