INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, REGIONAL Y MUNICIPAL DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: SAGRADOS PARA LA REVOLUCIÓN PROTECCIÓN AL PUEBLO
CRITERIOS GENERALES A APLICAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, REGIONAL Y MUNICIPAL 1.
SOBRE SALARIO MÍNIMO Y TABLAS SALARIALES: a) El salario de arranque es el salario mínimo. No se generan multiplicadores o arranques en múltiplos de éste. b) Se establecen las tablas 1 y 2 anexas como parámetro único de aplicación para toda la administración pública nacional, regional y municipal, así como entes adscritos (institutos, fundaciones, y demás instituciones no amparadas en convenciones colectivas). 2. SOBRE LOS CONCEPTOS QUE APLICAN PARA LA ESTIMACIÓN DEL INGRESO: a) Se procede a salarizar todos los bonos, primas, compensaciones y demás conceptos asociados a variantes de guerra, en la nueva base salarial de protección, en la reconversión, del salario mínimo. De la misma forma, los bonos de temporalidad no mensual no establecidos en convenciones colectivas o marco legal. b) Se mantienen como conceptos de periodicidad mensual, exclusivamente, los asociados a antigüedad y profesionalización con los parámetros descritos en las tablas 3 y 4 anexas. c) En los casos que proceda, se aplicará la prima por hijo equivalente a BsS 90. 3. SOBRE LOS CARGOS DE DIRECCIÓN: Los cargos de dirección se regirán por una tabla específica de estricto cumplimiento para la administración pública nacional.
TABLA 1 SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
GRUPOS O CLASES DE CARGOS
NIVELES O RANGOS DE SUELDOS MENSUALES I
II
II
IV
V
VI
VII
PERSONAL ADMINISTRATIVO O BACHILLERES BI BII BIII
1.800,00 1.818,00 1.836,00 1.854,00 1.872,00 1.890,00 1.908,00 1.926,00 1.944,00 1.962,00 1.980,00 1.998,00 2.016,00 2.034,00 2.052,00 2.070,00 2.088,00 2.106,00 2.124,00 2.142,00 2.160,00 PERSONAL TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
TI TII
2.178,00 2.196,00 2.214,00 2.232,00 2.250,00 2.268,00 2.286,00 2.304,00 2.322,00 2.340,00 2.358,00 2.376,00 2.394,00 2.412,00 PERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO
PI PII PIII
2.430,00 2.448,00 2.466,00 2.484,00 2.502,00 2.520,00 2.538,00 2.556,00 2.574,00 2.592,00 2.610,00 2.628,00 2.646,00 2.664,00 2.682,00 2.700,00 2.718,00 2.736,00 2.754,00 2.772,00 2.790,00
TABLA 2 SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
GRADO
MINIMO
MAXIMO
1
1.800,00
1.827,00
2
1.854,00
1.881,00
3
1.908,00
1.935,00
4
1.962,00
1.989,00
5
2.016,00
2.043,00
6
2.070,00
2.097,00
7
2.124,00
2.151,00
8
2.178,00
2.205,00
9
2.232,00
2.259,00
10
2.286,00
2.313,00
NO CALIFICADOS
CALIFICADOS
SUPERVISOR
TABLA 3 PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN
El valor económico de la Prima de Profesionalización será el siguiente: GRADO DE INSTRUCCIÓN
TÉCNICO UNIVERSITARIO PROFESIONAL
SUPERIOR
PORCENTAJE
12% 14%
ESPECIALISTA
16%
MAESTRÍA
18%
DOCTOR
20%
Este porcentaje calculará sobre el sueldo correspondiente a la ubicación de los cargos en la Escala de Sueldos y Salarios para la Administración Pública y sobre el sueldo único en los Cargos de Alto Nivel, Libre Nombramiento y Remoción y personal Contratado en la Administración Pública Nacional.
TABLA 4 PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El valor económico de la Prima de Antigüedad será el siguiente: AÑOS DE SERVICIO
%
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1% 2% 3% 4% 5% 6,2% 7,4% 8,6% 9,8% 11% 12,4% 13,8%
AÑOS DE SERVICIO 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 EN ADELANTE
% 15,2% 16,6% 18% 19,6% 21,2% 22,8% 24,4% 26% 27,8% 29,6% 30%
Este porcentaje calculará sobre el sueldo correspondiente a la ubicación de los cargos en la Escala de Sueldos y Salarios para la Administración Pública y sobre el sueldo único en los Cargos de Alto Nivel, Libre Nombramiento y Remoción y personal Contratado en la