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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Académico de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, las Evaluaciones Generales Privadas o Técnico-Profesionales se regirán por sus propias normativas, las que deben ajustarse a las peculiaridades de cada Facultad, a fin de que las mismas se realicen con la mayor objetividad posible. CONSIDERANDO Que en el caso de la Facultad de Ciencias Económicas, las disposiciones reglamentarias vigentes que regulan la Evaluación Técnico-Profesional, deben adecuarse a los cambios en dicha Facultad, por lo que es procedente emitir nuevas disposiciones que respondan a esa realidad innovativa y sean instrumentos de medición de fácil aplicación. CONSIDERANDO Que el Sistema de Evaluación Técnico–Profesional por Áreas, comprensivas éstas de las materias fundamentales de cada Plan de Estudios, reducidas en su número y separadas e independientes, es funcional y menos coercitivo y permite al estudiante dosificar mejor su tiempo y esfuerzos en la preparación o reafirmación de sus conocimientos y técnicas económico–contables; y el Tribunal de la Evaluación Técnico-Profesional, auscultar ese bagaje en forma más completa y específica. CONSIDERANDO Que de conformidad con las leyes que regulan su existencia y funcionamiento, la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala tiene libertad para desarrollar sus actividades académicas y para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio, así como para aprobar y reformar los reglamentos e instructivos que su dinámica institucional requiere. POR TANTO Con base en el artículo 85 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 16, y 31 del Decreto Número 82-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Universidades Privadas: 1, 2, 5, 9, 22 y 43 de los Estatutos de la Universidad. ACUERDA El presente Instructivo de Evaluación Técnico-Profesional. “Conoceréis la Verdad y la Verdad Os Hará Libres” Juan 8:32
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INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
CAPITULO I OBJETIVO E INTEGRACIÓN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL ARTÍCULO 1. OBLIGATORIEDAD. La sustentación de la Evaluación Técnico-Profesional, y su aprobación, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos establecidos es obligatoria para todos los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, que han concluido sus estudios curriculares, para la obtención del Grado Académico y Título Profesional respectivos. ARTÍCULO 2. OBJETO DE LA EVALUACIÓN. La Evaluación TécnicoProfesional tiene por objeto la valoración de los conocimientos adquiridos por los estudiantes en las distintas disciplinas de las Ciencias Económicas así como de su capacidad para interpretar y aplicar la ley, su razonamiento lógico y su técnica matemática, contable y económica para su ejercicio profesional. ARTÍCULO 3. SEDE DE LA EVALUACIÓN. La Evaluación Técnico-Profesional se desarrollará en los lugares de la Universidad u otros con aprobación de esta Facultad si fuere el caso, destinados para el efecto, ambientes en los cuales deberá permanecer el sustentante, en los horarios prefijados, durante la realización de las diversas fases y áreas de que consta la Evaluación. ARTÍCULO 4. ÁREAS QUE COMPRENDE. La Evaluación Técnico-Profesional constituye una unidad, pero para fines didácticos se considera dividida en dos áreas fundamentales y una complementaria para la Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, tres áreas fundamentales para la Licenciatura en Economía con énfasis en Riesgos Financieros, y para la Licenciatura en Comercio Internacional, como se detallan a continuación.
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4.1. Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. 4.1.1. Áreas Fundamentales 4.1.1.1. Contabilidad 4.1.1.2. Auditoría 4.1.2. Área Complementaria (Se determinará por Sorteo) 4.1.2.1. Legislación Aplicada 4.1.2.2. Matemática y Estadística 4.1.2.3. Economía Aplicada 4.2. Licenciatura en Economía con énfasis en Riesgos Financieros. 4.2.1. Áreas Fundamentales 4.2.1.1. Teoría Económica y Economía Aplicada 4.2.1.2. Administración de Riesgos 4.2.1.3. Matemática y Estadística 4.3. Licenciatura en Comercio Internacional. 4.3.1. Áreas Fundamentales 4.3.1.1. Teoría Económica y Economía Aplicada 4.3.1.2. Teoría y Práctica Aduanera y de Comercio Internacional 4.3.1.3. Matemática y Estadística ARTÍCULO 5. FASES DE LAS ÁREAS. Cada una de las áreas de la Evaluación Técnico-Profesional comprende dos fases, la primera una fase escrita con la que principia dicha evaluación, y la segunda una fase oral que se practica concluida la primera en el tiempo y forma prescritos en este Instructivo. ARTÍCULO 6. DURACIÓN DE LA FASE ESCRITA. En las tres áreas de que consta la Evaluación Técnico-Profesional la fase escrita se llevará a cabo con una duración aproximada de seis horas. ARTÍCULO 7. DURACIÓN DE LA FASE ORAL. La fase oral de cada una de las áreas de que consta la Evaluación Técnico-Profesional, se lleva a cabo el último día de evaluación escrita, en el lugar y hora señalados. También podrá el Decano de la Facultad, el Director de Contaduría Pública y Auditoría, o el Director de la Escuela de la Jornada Matutina, excepcionalmente, por caso fortuito, posponer la realización de la fase oral para el día hábil siguiente de terminada la evaluación escrita. “Conoceréis la Verdad y la Verdad Os Hará Libres” Juan 8:32
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ARTÍCULO 8. TEMARIOS GUÍAS DE LA FASE ORAL Y ESCRITA. El contenido de las materias que integran cada una de las áreas de la Evaluación Técnico-Profesional en sus fases escrita y oral, se elaboran de acuerdo en con los programas oficiales preparados por la Facultad de Ciencias Económicas. Los cuales podrán ser revisados anualmente. Los temarios guías deberán ser dados a conocer a los alumnos en los cursos o seminarios de pre-privado que se impartan oficialmente. 8.1. Mientras los temarios de la Facultad de Ciencias Económicas se ponen a disposición de los alumnos, las asignaturas en cada una de las áreas a evaluar, quedará comprendida de la forma siguiente: 8.1.1. Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. Las áreas fundamentales y complementarias para esta carrera, así como las asignaturas que corresponden a las mismas para todos los planes de estudio autorizados, se enumeran a continuación Las áreas fundamentales comprenden las siguientes asignaturas: 8.1.1.1. CONTABILIDAD Contabilidad Básica Contabilidad de Sociedades Contabilidad Avanzada I y II Contabilidad de Costos I y II Contabilidad y Auditorías Especiales Sistematización Contable y Prácticas del Contador Público y Auditor (CPA) Contabilidad Bancaria Presupuestos Análisis e Interpretación de Estados Financieros 8.1.1.2. AUDITORÍA Auditoría I, II y III Auditoría Interna Auditoría Gubernamental Auditoría Administrativa “Conoceréis la Verdad y la Verdad Os Hará Libres” Juan 8:32
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Auditoría en Sistemas e Información Introducción a la Administración de Riesgos Redacción de Informes Técnicos El área complementaria comprende las siguientes asignaturas: 8.1.1.3. LEGISLACION APLICADA Introducción al Derecho Derecho Mercantil Derecho Laboral Legislación Tributaria Procedimientos Legales y Administrativos 8.1.1.4. MATEMÁTICA y ESTADÍSTICA Matemática I y II Matemática Financieras I y II Métodos Estadísticos I y II 8.1.1.5. ECONOMÍA APLICADA Introducción a la Economía Microeconomía I y II Finanzas Públicas Elaboración y Evaluación de Proyectos Moneda y Banca 8.1.2. Licenciatura en Economía con énfasis en Riesgos Financieros. Las áreas fundamentales para esta carrera, así como las asignaturas que corresponden a las mismas, para todos los planes de estudio autorizados, se enumeran a continuación: 8.1.2.1. TEORÍA ECONÓMICA y ECONOMÍA APLICADA Introducción a la Economía Microeconomía I y II Macroeconomía I y II Doctrinas Económicas Desarrollo Económico “Conoceréis la Verdad y la Verdad Os Hará Libres” Juan 8:32
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Historia Económica Mundial Recursos Económicos de Guatemala Moneda y Banca Economía Internacional Finanzas Públicas Presupuestos 8.1.2.2. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Introducción a la Administración de Riesgos Riesgo Crediticio Riesgo de Mercado Riesgo Imagen Riego Operacional I y II Modelos de Administración de Riesgos I y II Gestión de Activos y Pasivos 8.1.2.3. ÁREA MATEMÁTICA Y ESTADÍSTICA Matemática I y II Matemáticas Aplicadas I y II Matemática Financiera I Métodos Estadísticos I y II Métodos Econométricos I y II 8.1.3. Licenciatura en Comercio Internacional. Las áreas fundamentales para esta carrera, así como las asignaturas que corresponden a las mismas, para todos los planes de estudios autorizados, se enumeran a continuación: Las áreas fundamentales comprenden las siguientes asignaturas 8.1.3.1. TEORÍA ECONÓMICA Y ECONOMÍA APLICADA Introducción a la Economía Microeconomía I y II Macroeconomía I y II Economía Internacional Moneda y Banca Balanza de Pagos “Conoceréis la Verdad y la Verdad Os Hará Libres” Juan 8:32
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Introducción a la Administración de Riesgos Finanzas Públicas Desarrollo Económico Política Económica y Arancelaria Finanzas Internacionales Elaboración y Evaluación de Proyectos 8.1.3.2. TEORÍA Y PRÁCTICA ADUANERA Y DE COMERCIO INTERNACIONAL Merciología Clasificación Arancelaria Sistema Aduanero Nacional e Internacional Comercio Internacional Valoración Arancelaria Fundamentos de Mercadotecnia Técnicas de Negociación Comercio Electrónico Control de Procesos de Importación y Exportación Convenios Comerciales Internacionales Procesos de Integración Selección e Investigación de Mercados Externos Introducción al Derecho Legislación Constitucional y Administrativa Legislación Mercantil Nacional e Internacional Legislación Aduanera Nacional e Internacional Derecho Internacional Público Conciliación y Arbitraje El área complementaria comprenderá las siguientes asignaturas: 8.1.3.3. MATEMÁTICA ESTADÍSTICOS
APLICADA
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MÉTODOS
Matemática I y II Métodos Estadísticos I y II Matemática Financiera I
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CAPITULO II AUTORIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL ARTÍCULO 9. ATRIBUCIONES DEL DECANO. La autorización y administración de la Evaluación Técnico-Profesional corresponde al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas o al profesional que le substituya temporalmente, quien para el cumplimiento de las atribuciones específicas que le asigna este Instructivo, contará con el apoyo del Personal Docente y Administrativo de la Facultad. ARTÍCULO 10. REQUISITOS. Los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas para sustentar la Evaluación Técnico-Profesional, deberán cumplir con los requisitos siguientes. 10.1. Cancelar el derecho correspondiente a las áreas de que consta la evaluación. 10.2. Los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas, además de los requisitos establecidos en el Instructivo General, previamente a sustentar su Evaluación Técnica Profesional, deberán efectuar la Práctica Profesional, en cualquiera de las tres modalidades aceptadas por la Facultad. 10.2.1. Práctica Profesional Supervisada. De sesenta (60) días hábiles, equivalentes a cuatrocientas ochenta (480) horas. Dicha práctica deberá hacerla el estudiante, previa autorización del Decano o Director de Escuela, en una institución, empresa u oficina profesional calificada, gubernamental o privada, y en la constancia escrita especificará las actividades desarrolladas, la duración y el tiempo de la práctica. 10.2.2. Substitución de la Práctica por Trabajo. En caso que el estudiante trabaje en un área relacionada con su campo de estudio, la duración será de trescientos veinte días (320), equivalentes a dos mil quinientas sesenta horas (2560), en la constancia escrita emitida por su jefe inmediato en los mismos términos arriba indicados y cuando ésta corresponda a un alumno de uno de los centros regionales, la misma deberá traer el visto bueno del coordinador de la carrera y del Director del Centro Universitario a que corresponda. “Conoceréis la Verdad y la Verdad Os Hará Libres” Juan 8:32
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10.2.3. Práctica Docente. Si se presenta este extremo, particularmente en los centros regionales, que el estudiante no tenga donde hacer su práctica profesional y su trabajo no tiene relación con su formación profesional, deberá hacer práctica docente por lo menos durante un semestre, en cuyo caso corresponderá al catedrático titular extender la constancia de mérito con el visto bueno del Coordinador de Carrera y del Director del Centro Universitario. 10.2.4. Supervisión de la Práctica Profesional Supervisada. El Decano o Director de Escuela, al momento de autorizar una práctica profesional designará un catedrático para supervisar y evaluar la misma. En el caso de los alumnos de los centros regionales esta labor la hará el coordinador de la carrera en el centro correspondiente. La persona designada hará la misma mediante entrevistas y visitas personales a las instituciones, empresas u oficinas profesionales en las que el estudiante hubiere efectuado la práctica, debiendo rendir dictamen en un plazo no mayor de quince (15) días calendario a partir de la fecha en que el estudiante concluya el período de práctica correspondiente. 10.3. Presentar la solicitud para la Evaluación Técnico-Profesional acompañada de los documentos siguientes: 10.3.1. Constancia de estar inscrito en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala 10.3.2. Certificación general de estudios 10.3.3. Fotocopia completa de su cédula de vecindad 10.3.4. Fotocopia del carné de la universidad del año que corresponde 10.3.5. Constancia de carencia de antecedentes penales, extendida dentro de un lapso no mayor de tres meses 10.3.6. Solvencia de Tesorería (solvencia de matrícula) y Solvencia de la Biblioteca de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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10.3.7. Constancia de haber efectuado la Práctica Profesional Supervisada con los Vistos Buenos correspondientes ARTÍCULO 11. TRAMITE DE LA SOLICITUD. Cuando la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala ponga a disposición del Decanato el expediente de estudios del sustentante, se procederá a verificar la información para poder fijar lugar, fecha y hora de la evaluación. ARTÍCULO 12. AUTORIZACIÓN. Si el sustentante hubiere satisfecho todos los requisitos previos para la Evaluación Técnico-Profesional, el Decano de la Facultad, el Secretario Académico, el Director de Contaduría Pública y Auditoría, el Asistente Académico o el Director de la escuela de la jornada matutina, autorizará la práctica de la Evaluación Técnico-Profesional, para lo cuál procediendo al sorteo de las áreas a evaluar y a la integración de la Terna Evaluadora que realizará dicha evaluación. CAPITULO III MIEMBROS QUE INTEGRAN LA TERNA DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN. La Terna de la Evaluación Técnico-Profesional estará integrada en cada área por un miembro titular y dos suplentes, designados mediante sorteo de entre el listado respectivo, dicho sorteo se practicará en presencia del Decano de la Facultad, el Director de Contaduría Pública y Auditoría o el Director de la Jornada Matutina y el Secretario Académico o Asistente Académico respectivo o un testigo, así como el solicitante. En caso de que el titular no pueda practicar la Evaluación TécnicoProfesional, automáticamente tomara su lugar el primer suplente y así sucesivamente. El sorteo de los catedráticos que tendrán a su cargo la Evaluación Técnico-Profesional, se llevará a cabo en el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas 15 días calendario, previo a la fecha de la evaluación. Para evitar cualquier sesgo durante la Evaluación Técnico-Profesional o malentendidos con relación a los contenidos a evaluar los cuales se encuentran dentro de los temarios establecidos, o malinterpretaciones de cualquier tipo, los estudiantes no podrán ni deberán comunicarse con los catedráticos designados ni viceversa.
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ARTÍCULO 14. CALIDADES DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA TERNA DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL Los miembros de la Terna Evaluadora deberán reunir las calidades siguientes: 14.1. Ser profesional del área a que correspondan evaluar, colegiado activo. 14.2. Ser de reconocida honorabilidad, idoneidad, honradez y tener práctica docente y/o profesional. 14.3. Tener experiencia, capacidad y conocimiento comprobados en el área a evaluar. ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN DE OTRAS TERNAS DE EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. La circunstancia de haber integrado, como titular o suplente una Terna de Evaluación Técnico-Profesional de área de un estudiante, no impide que el profesional de que se trate, pueda integrar otra u otras Ternas de Evaluaciones Técnico-Profesionales. ARTÍCULO 16. LISTADO DE PROFESIONALES. Para la práctica de la Evaluación Técnico-Profesional, el Decano de la Facultad elaborará, anualmente y de preferencia con los catedráticos de la Facultad, un listado de profesionales que practicarán dichas evaluaciones. ARTÍCULO 17. NOMBRAMIENTO DIRECTO. El Decano de la Facultad en situaciones de emergencia o fuerza mayor, en las que no sea posible cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este Instructivo, podrá substituir por nombramiento directo, a miembros de la Terna de Evaluación Técnico-Profesional de Área, de lo que dejará constancia en el expediente respectivo. ARTÍCULO 18. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS. Los catedráticos designados para practicar la Evaluación Técnico-Profesional, podrán hacer valer impedimentos o las excusas que tuvieren para cumplir con su función evaluadora, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Los impedimentos, recusaciones y excusas serán resueltos por el Decano de la Facultad. Si se tratare de recusaciones, el estudiante deberá presentarlas ante la misma Autoridad en el momento de la integración de la Terna de la Evaluación Técnico-Profesional, quién las calificará y resolverá de inmediato, salvo que el interesado tuviere que portar pruebas, caso en el cual el Decano, si así lo estimare procedente, ordenará su recepción dentro del lapso probatorio que fije.
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ARTÍCULO 19. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE TERNA DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Los profesionales que practiquen las Evaluaciones Técnico-Profesionales en cada área de estudio tendrán derecho a percibir los honorarios que estipule el Consejo Directivo de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. CAPITULO IV PRÁCTICA DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL ARTÍCULO 20. LUGAR, FECHA Y HORA DE LA EVALUACIÓN. La Evaluación Técnico-Profesional se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora fijados durante el sorteo de la designación de los profesionales encargados de evaluar cada una de las áreas de estudio. El estudiante debe vestir formal y decorosamente durante la realización de la Evaluación Técnico-Profesional. ARTÍCULO 21. FASE ESCRITA. El sustentante desarrollará los temas y casos planteados en el documento que remitirá el titular del área a evaluar, para ello la evaluación escrita deberá presentarla cada miembro de la Terna de Evaluación Técnico-Profesional, por lo menos 24 horas antes del examen en el caso del Campus Central y 8 días antes en el caso de los Centros Regionales. Dicha prueba se realizará en tres días consecutivos, en jornadas aproximadas de seis horas diarias. La presentación del examen escrito debe reunir todas las normas de presentación profesional y con la carátula que le indique la facultad. ARTÍCULO 22. PERMISOS Y PROHIBICIONES. Para el desarrollo de la Fase Escrita de área, el sustentante podrá hacer uso de calculadora, formularios y cualquier otro auxiliar que a juicio de la Terna Evaluadora del Examen Técnico-Profesional le sea de utilidad, agilice la resolución de sus problemas y no menoscabe o desvirtúe en manera alguna la seriedad de la prueba. Podrá asimismo, consultar libros de texto u otros materiales y documentos necesarios. Sin embargo, no podrá bajo ningún concepto, introducir COMPUTADORAS, IMPRESORAS, grabadoras, caseteras, teléfonos celares, beepers o cualquier aparato electrónico de comunicación y transmisión, ni acceder a Internet u otro dispositivo de comunicación remota; de los que pueda hacerse uso indebido durante la práctica de la Evaluación. Tampoco podrá sustraer del recinto donde se encuentre, los expedientes que se le proporcionare para fines evaluativos. En caso un estudiante sea sorprendido violando esta norma se le anulará el examen, se anexará el informe a su expediente y no podrá examinarse nuevamente durante dos años contados a partir de la fecha del examen anulado. “Conoceréis la Verdad y la Verdad Os Hará Libres” Juan 8:32
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Las temas y trabajos desarrollados por el sustentante deberán ser colocados en un folder o cartapacio dentro de una plica debidamente sellada y firmada por el estudiante y el Secretario Académico respectivo o la persona responsable de la fase escrita, teniendo éste último bajo su responsabilidad el resguardo de la misma. ARTÍCULO 23. SUSPENSIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA FASE ESCRITA. El Decano de la Facultad o el catedrático que practica la evaluación de esta fase, según las circunstancias, podrá dejar sin efecto la práctica de la Evaluación de área de la fase escrita, por anomalías o irregularidades imputables al estudiante, de las que no diere plena justificación. La suspensión de la fase indicada, conlleva la nulidad de la Evaluación del Área evaluada sin derecho a obtener la devolución de lo pagado por ese concepto. ARTÍCULO 24. FASE ORAL. La Terna de la Evaluación Técnico-Profesional debidamente integrada, en el lugar, fecha y hora fijada, en forma ininterrumpida y en diálogo académico evaluará al sustentante, interrogándolo sobre el contenido de los temarios guías elaborados por la Facultad de Ciencias Económicas. La fase oral tendrá una duración aproximada de tres horas. ARTÍCULO 25. DIALOGO ACADÉMICO. Las preguntas a dirigir al estudiante, deberán formularse en forma clara, concreta y completa, de manera que el sustentante desde el primer contacto con ella, pueda percibir su contenido y alcance y dar una respuesta adecuada a la misma. Cada miembro de la Terna de la Evaluación TécnicoProfesional está obligado a proporcional las ampliaciones y aclaraciones que se le soliciten, e igual obligación corresponde al sustentante, si sus respuestas no fueren satisfactorias u ofrecieren aspectos obscuros o dudosos. ARTÍCULO 26. PREGUNTAS ELABORADAS PREVIAMENTE. La práctica de la Fase Oral podrá hacerse con base en minutas previamente elaboradas por cada uno de los miembros de la Terna de la Evaluación Técnico-Profesional, pero su contenido será conocido por el sustentante hasta el momento de realizarse la Fase Oral. En todo caso, para la objetividad de la Evaluación se dejará constancia de los temas interrogados en la hoja de evaluación, que se adjuntará al expediente respectivo. ARTÍCULO 27. ASISTENCIA DEL DECANO. El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas podrá asistir a la Evaluación Técnico-Profesional en cualquiera de sus áreas o fases, con la finalidad de cerciorarse del desarrollo de las mismas y en el cumplimiento de las disposiciones de este instructivo.
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ARTÍCULO 28. RETIRO DEL ESTUDIANTE. El estudiante que por cualquier causa no pudiere comparecer a la Evaluación en su Fase Escrita, podrá desistir de la misma, dando aviso al Decano de la Facultad con cinco días de anticipación por lo menos, en cuyo caso se tendrá por revocada la autorización concedida, sin perjuicio del derecho que se hubiere pagado. ARTÍCULO 29. INCOMPARECENCIA DEL ESTUDIANTE. Cuando el estudiante no se presentare a sustentar la evaluación de área, en cualquiera de sus Fases, se le tendrá por reprobado en dicha área, sin derecho a reembolso de los pagos por ese motivo, por lo que deberá solicitar nueva fecha para la Evaluación del Área omitida, cumpliendo con lo estipulado en el artículo treinta y ocho (38) de este instructivo. CAPITULO V ACTIVIDAD VALORATIVA DE LA TERNA DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL ARTÍCULO 30. DELIBERACIÓN. Concluida la Fase Oral, el Secretario de la Terna de Evaluación Técnico-Profesional invitará al sustentante a abandonar el recinto en el que se hayan constituido y conjuntamente con los miembros de la Terna de la Evaluación Técnico-Profesional procederán a evaluar en privado sobre la evaluación practicada en sus fases escrita y oral, actividad que será cumplida objetiva e imparcialmente. ARTÍCULO 31. INDICADORES VALORATIVOS. Tanto en la valoración de la Fase Escrita como en la Fase Oral, la Terna de la Evaluación Técnico-Profesional tomará en cuenta los indicadores siguientes: 31.1. Aspectos teóricos. 31.2. Capacidad para interpretar los resultados. 31.3. Criterio personal. 31.4. Eficiencia en el manejo de la normativa. ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN. Cada miembro de la Terna de Evaluación Técnico-Profesional expresará verbalmente el resultado obtenido en las Fases Escrita y Oral, y proporcionará las explicaciones que considere necesarias o que se le solicitaren para un mejor entendimiento de la evaluación.
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ARTÍCULO 33. APRECIACIÓN DE ÁREA. Cada examinador evaluará la parte escrita y la oral de su área, calificándola de Cero a Cien puntos, separadamente. Para obtener la calificación final del área se asignará el cuarenta (40%) por ciento a la fase escrita y el sesenta (60%) por ciento a la fase oral y se sumarán ambas notas ponderadas, para obtener el total de la evaluación del área correspondiente. ARTÍCULO 34. NOTA EVALUATIVA DE ÁREA. La Evaluación de área se aprobará con la nota mínima de sesenta y un (61) puntos exactos. ARTÍCULO 35. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS. Obtenida la nota evaluativa, el Secretario de la Terna de Evaluación Técnico-Profesional hará ingresar de nuevo al sustentante al recinto de la Evaluación, para que el Presidente de la Terna de Evaluación Técnico-Profesional le comunique en forma oral el resultado de la Evaluación, el cual quedará registrado en acta que suscriban los miembros de la Terna de la Evaluación Técnico-Profesional y el sustentante. La negativa de éste a suscribir el acta se hará constar en la misma, sin que tenga efecto anulativo alguno. ARTÍCULO 36. APROBACIÓN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Para la aprobación de la Evaluación Técnico-Profesional, se requiere la promoción de las tres áreas de que conste la carrera. ARTÍCULO 37. PONDERACIÓN DE NOTAS. Para los efectos de los reconocimientos honoríficos a otorgarse por la Terna de Evaluación Técnico-Profesional, la nota obtenida en la Evaluación, se ponderará así: 37.1. De sesenta y un (61) a setenta y cinco (75) puntos, Aprobado. 37.2. De setenta y seis (76) a noventa (90) puntos, Aprobado con distinción. 37.3. De noventa y uno (91) a cien (100) puntos, Aprobado con nota sobresaliente. ARTÍCULO 38. REPROBACIÓN DE ÁREA. El estudiante que gane como mínimo un área tendrá derecho a examinarse del área o áreas reprobadas en un plazo no menor de tres meses. En el caso de que el área reprobada sea el área complementaria, comprenderá las mismas asignaturas ya evaluadas hasta que sea aprobada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo cuarenta (40).
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ARTICULO 39. EVALUACIÓN DE ÁREAS REPROBADAS. La evaluación del área o áreas reprobadas se llevara a cabo por una Terna Examinadora integrada por catedráticos afines al área, previo sorteo a lo estipulado en el artículo trece (13) de este Instructivo. Éstas Evaluaciones se deberán realizar en Campus Central. ARTÍCULO 40. VALIDEZ DE LAS ÁREA APROBADAS. El área o áreas aprobadas tendrán validez por un período de un año a partir de la fecha en que se aprobare la primera área. Transcurrido ese plazo el estudiante deberá someterse nuevamente a todas las áreas. ARTIULO 41. VALIDEZ DEL EXPEDIENTE INICIAL. En los casos de repitencia evaluativa de áreas, conservará su validez el expediente formado con la primera solicitud de la Evaluación Técnico-Profesional presentada por el estudiante, salvo aquellas constancias o solvencias que hubieren perdido vigencia por el tiempo transcurrido, las que deberán renovarse. ARTÍCULO 42. EXPEDIENTE ACADÉMICO. El estudiante deberá presentar ante la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, su nueva solicitud y complemento de papelería para poder solicitar nuevamente la práctica de la Evaluación Técnico-Profesional del área reprobada, la cuál será integrada al expediente original y remitido a la Facultad de Ciencias Económicas, para proceder a la fijación de lugar, fecha y hora para la práctica de la Evaluación. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES ARTÍCULO 43. DEROGATORIA. Se deroga expresamente las disposiciones emitidas con anterioridad a la vigencia de este Instructivo, que regulan las Evaluaciones TécnicoProfesionales de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Se derogan todas las normas y disposiciones que contravengan la aplicación del presente instructivo. ARTÍCULO 44. APLICACIÓN EN CENTROS UNIVERSITARIOS. Para la aplicación de este Instructivo a las Evaluaciones Técnico-Profesionales cuya realización se autorizare en los Centros Universitarios, se dictarán disposiciones especiales por el Decanato de Ciencias Económicas.
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ARTÍCULO 45. DÍAS HÁBILES. Los espacios de tiempo que estipulan los artículos de este Instructivo para la realización de un acto o diligencia, se entenderán integrados por días hábiles. Asimismo, cuando una fecha señalada para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación, fuere día inhábil, se trasladará al día hábil más próximo a dicha fecha. ARTÍCULO 46. INTERPRETACIÓN DE INTEGRACIÓN. La interpretación legítima de este Instructivo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, son competencia del Consejo Directivo de la Universidad. ARTÍCULO 47. EPÍGRAFES. Los epígrafes que encabezan los artículos de este Instructivo, no tienen más función que la de facilitar su identificación y consulta, por lo que carecen de valor interpretativo. ARTICULO 48. TRANSITORIO. Para los expedientes ingresados antes de la vigencia del presente instructivo, se regirán bajo el procedimiento de Evaluación General Privado previo. Los casos especiales serán resueltos por el Decano de la Facultad. ARTÍCULO 49. VIGENCIA. El presente Instructivo entrará en vigencia ocho días después de su aprobación por el Consejo Directivo. Y se aplicará a los expedientes ingresados a la Dirección de Registro y Control Académico a partir de la vigencia del mismo.
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