INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Formas políticas a través de las cuales llega a ejercer el pueblo una influencia y control en la vida del gobierno. Las ¡.d. se interrelacionan, dentro de un orden político democrático, de forma que la división de funciones impida la concentración de poder en una sola i. Los principios básicos en que descansan las i. d. son a! la representación popular, b! la separación de poderes, y c! la legalidad y jerarquía de las normas. "or el principio de representación #$. %&"%&'&()*+-( '+*L / "L0)+*!, el orden institucional democrático tiende a evitar la concentración y la dispersión e1trema del poder. 'eparación o autonomía relativas de las estructuras segmentarias de poder, poder, formación formación de asociacione asociacioness m2ltiples m2ltiples organi3adas organi3adas voluntaria voluntaria e independie independienteme ntemente nte y amplia amplia movilidad movilidad entre las estructuras ocupacionales y de clase, constituyen el transfondo social sobre el que operan las ¡.d. &l &stado tiende así a convertirse en un centro de poder en medio de una pluralidad de centros. La concepción filosófico4jurídica liberal ve con recelo la acumulación de poder en manos del &stado e intenta limitar su actividad, separando y restringiendo sus funciones políticas. 'e establece con ello una cierta oposición entre los principios de autoridad y de libertad, entendida ésta, principalmente, como el juego libre de opinión y asociación. 5n poder político #v.! relativamente débil es visto como la garantía de las libertades individuales. DEMOCRACIA Democracia es Democracia es una forma de organi3ació organi3ación n social que atribuye atribuye la titularidad titularidad del poder al al conjunto de la sociedad. &n sentido estricto, estricto, la democracia es una forma de organi3ación organi3ación del &stado en &stado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. representantes. &n sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las r elaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno reali3ada por "latón, primero, "latón, primero, y *ristóteles, después, *ristóteles, después, en tres tipos básicos monarquía #gobierno de uno!, aristocracia #gobierno aristocracia #gobierno 6de los mejores7 para "latón, 6de los menos7, para *ristóteles!, democracia #gobierno 6de la multitud7 para "latón y 6de los más7, para *ristóteles!. +uando 8a1 9eber caracteri3a la democracia como 6una minimi3ación del poder7, :a de postular en sus i. ;! la prevención contra el desarrollo de un grupo de status cerrado de funcionarios políticos, en interés de la accesibilidad universal del poder< y =! la minimi3ación de la autoridad del cuerpo de funcionarios políticos, en interés de la e1pansión de la esfera de influencia de la opinión p2blica #&ssays in 'ociology, (ueva /or> /or> ;?@A, ==B!. INSTITUCIONES NACIONALES Las nstituciones nstituciones (acionales (acionales de Cerec:os Cerec:os Dumanos #(CD! son básicamente básicamente organismos organismos p2blicos destinados destinados a promover promover y proteger los derec:os :umanos en el ámbito nacional. &n la práctica estas instituciones operan en forma diferente y sus mandatos reflejan la realidad de los países en los cuales se encuentran establecidas. 'in embargo, :ay elementos comunes y distintivos para lograr sus propósitos de manera efectiva e independiente. &stas características se reflejan en el ámbito de sus competencias y su orgánica, las que s e deben ajustar a los E"rincipios de "arís, que además determinan las responsabilidades, atribuciones y garanti3an su independencia. Los E"rincipios de "aris son las normas sobre la cuales se estructuran todas las instituciones nacionales de derec:os :umanos. &n términos amplios, las (CD supervisan la administración p2blica, impiden abusos cometidos por organismos p2blicos y, en general, promueven el respeto por los derec:os :umanos. &n algunos casos, las (CD tienen poderes cuasi4judiciales, que les autori3an a oír y estudiar denuncias y peticiones sobre situaciones individuales. 'u papel puede considerarse complementario al de otras instituciones p2blicas o privadas establecidas para la protección y promoción de derec:os fundamentales, tales como como las las ramas ramas judici judicial al y legisl legislati ativa, va, las comisi comisione oness parlam parlament entari arias, as, las agenci agencias as estata estatales les y organi organi3ac 3acion iones es no4 gubernamentales #(G!. PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS La ofici oficina na del Procurador de los Derechos Humanos PDH! es la entida entidad d estata estatal,l, comision comisionada ada por el +ongreso de la %ep2blica de Guatemala para Guatemala para garanti3ar el cumplimiento de los Cerec:os Dumanos establecidos en la +onstitución "olítica de la %ep2blica de Guatemala, Guatemala , la Ceclaración 5niversal de los Cerec:os Dumanos, convenios Dumanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dic:a materia. La "rocuraduría de los Cerec:os Dumanos, es dirigida por su más alto funcionario quien es el "rocurador de los Cerec:os Dumanos.
&l "rocurador de los Cerec:os Dumanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la +onstitución de ;?HI, las otras dos son la +orte de +onstitucionalidad #++! y #++! y el )ribunal 'upremo &lectoral #)'&! &l "rocurador de los Cerec:os Dumanos es el comisionado del +ongreso de la %ep2blica para garanti3ar el cumplimiento de los Cerec:os Dumanos. "ara el cumplimiento de las atribuciones que la +onstitución "olítica de la %ep2blica le asigna, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia. &l "rocurador de los Cerec:os Dumanos tiene las siguientes atribuciones ;. "romover "romover el buen funcionamie funcionamiento nto y la agili3ación agili3ación de la gestión administ administrativ rativa a gubernamental gubernamental,, en materia de Cerec:os Cerec:os Dumanos< =. nvestigar nvestigar y denunciar denunciar comportam comportamiento ientoss administrati administrativos vos lesivos lesivos a los intereses intereses de las personas personas<< J. nvestigar nvestigar toda toda clase de denuncia denunciass que le sean planteada planteadass por cualquier cualquier persona, persona, sobre sobre violaciones violaciones a los Cerec:os Cerec:os Dumanos< @. %ecomendar privada privada o p2blicamente a los funcionarios la la modificación modificación de un comportamiento comportamiento administrativo administrativo objetado< I. &mitir &mitir censura p2blica p2blica por por actos o comportami comportamientos entos en contra contra de los derec:os derec:os constitu constitucional cionales< es< B. "romover "romover acciones acciones o recursos, recursos, judiciales judiciales o administ administrativ rativos, os, en los casos casos en que sea procedente procedente<< y A. Las otras otras funciones funciones y atribuci atribuciones ones que le le asigne asigne la la ley. ley. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Cons"i"ucionalida nalidad d CC! CC! #ofici Honorable ble Corte Corte de Consti Constituc tucion ionali alidad dad de la Repúbl República ica de La Cor"e de Cons"i"ucio #oficialmen almente te La Honora es el má1i má1imo mo tribu tribunal nal permanente de jurisdicción privativa privativa,, cuya cuya funció función n esenci esencial al es la defensa del orden constitucional.. constitucional
Guatemala!
La +orte de +onstitucionalidad +onstitucionalidad act2a como tribunal colegiado independi colegiado independiente ente de los demás rganismos del &stado y ejerce funciones específicas que le establece la +onstitución "olítica de la %ep2blica, %ep2blica , la Ley de *mparo, &1:ibición "ersonal y de +onstitucionalidad y demás leyes constitucionales. La independencia económica es garanti3ada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al rganismo Kudicial. Kudicial. •
'eg2n el artículo =A= de la +onstitución, establece que +orte de +onstitucionalidad tiene las siguientes funciones
a! +onocer en 2nica instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad< b! +onocer en 2nica instancia en calidad de )ribunal &1traordinario de *mparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del +ongreso de la %ep2blica de Guatemala, Guatemala , la +orte 'uprema de Kusticia, Kusticia , el "residente de la %ep2blica de Guatemala y el $icepresidente de la %ep2blica de Guatemala < c! +onocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. 'i la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la +orte 'uprema de Kusticia, la +orte de +onstitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo =BH de la +onstitución< d! +onocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la Ley de la 8ateria< e! &mitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los rganismos del &stado< MINISTERIO P#$LICO MP! es una institución au1iliar de la administración p2blica y de los tribunales &l Minis"erio P%&lico MP! es tribunales con con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, lo cual está descrito en la +onstitución "olítica de la %ep2blica de Guatemala Guatemala en en su artículo =I;. La Le' Or()nica del Minis"erio P%&lico, P%&lico, establece la siguiente definición en artículo ; sobre dic:a institución, la cual dice El Ministerio Público es Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos delitos de acción acción pública; pública; además velar por el estricto cumplimient cumplimiento o de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, función, el Ministerio Público perseguirá la realiación de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los t!rminos "ue la ley establece.
P%&lico , establece las siguientes funciones del 8inisterio "2blico, sin &l artíc artícul ulo o = de la Le' Or()nica del Minis"erio P%&lico, contradecir las que les son atribuidas en la +onstitución "olítica de la %ep2blica de Guatemala y otras leyes ;! nvestigar los delitos de acción p2blica y promover la persecución penal ante los tribunales, seg2n las facultades que le confieren la +onstitución, las Leyes de la %ep2blica de Guatemala, y los )ratados y +onvenios nternacionales. =! &jercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el +ódigo "rocesal "enal. J! Cirigir a la policía policía y y demás cuerpos de seguridad del &stado en la investigación de :ec:os delictivos. @! "reserva "reservarr el &stado &stado de Cerec: Cerec:o o y el respeto respeto a los Cerec:os Dumanos, Dumanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. TRI$UNAL SUPREMO ELECTORAL TSE! #oficialmente Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala ! es la &l Tri&unal Su*remo Elec"oral TSE! má1ima autoridad en materia electoral. &s un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del &stado. ste se rige por la Ley &lectoral y de "artidos "olíticos, Cecreto ;4HI del *samblea (acional +onstituyente. +onstituyente . &stá &stá instit instituci ución ón tiene tiene la facultad facultad de reali3 reali3ar ar la convoc convocato atoria ria a elecci eleccione oness para para el cargo cargo de "residente de la %ep2blica y $icepresidente de la %ep2blica, %ep2blica , para los cargos de Ciputados al +ongreso de la %ep2blica y %ep2blica y al "arlamento +entroamericano #a +entroamericano #a partir de elecciones generales de =M;;! =M;;!, que será cada cuatro aNos, y consulta popular seg2n el artículo ;AJ de la +onstitución y la Ley +onstitucional &lectoral. )ambién debe organi3arlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía. 'in embargo, si no lo :iciere el +ongreso de la %ep2blica está facultado para :acerlo. La +onstitución y la Ley &lectoral asignan al )ribunal 'upremo &lectoral, %egistro de +iudadanos y a otros de sus órganos, ejercer con e1clusiva independencia funcional la jurisdicción electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral. &s decir, además de organi3ar las elecciones y supervisar la actividad de las organi3aciones políticas, aplica la ley a casos casos concret concretos os y resuel resuelve ve contro controver versia siass en el ámbit ámbito o electo electoral ral,, actuan actuando do en segund segunda a instan instancia cia,, cuando cuando conoce conoce las resoluciones del %egistro de +iudadanos, las cuales están sujetas a su revisión, presentando un recurso de nulidad. nulidad.; CONTRALORÍA +ENERAL DE CUENTAS DE LA NACI,N La Con"ralor-a +eneral de Cuen"as de la Naci.n 4también Naci.n 4también conocida como C+C4, C+C4, es una institución técnica descentrali3ada del Gobierno de Guatemala, Guatemala , con funciones fiscali3adoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés :acendario de los organismos del &stado, los municipios municipios,, entidades descentrali3adas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del &stado o que :aga colectas p2blicas. La actual +ontralora General de +uentas es +uentas es (ora Liliana 'egura 8on3ón. 8on3ón. )ambién están sujetos a esta fiscali3ación los contratistas de obras p2blicas y cualquier otra persona que, por delegación del &stado, invierta o administre fondos p2blicos. La misión de la +G+ es velar por la probidad, transparencia y :onestidad de la gestión p2blica, brindando a la población guatemalteca certe3a en cuanto a la calidad y buen uso de los recursos p2blicos #+ontraloría General de +uentas, =M;=!. &n cuanto a su visión, busca ser la institución superior de control integral que fiscalice, eval2e y :aga transparente la gestión p2blica. Ce acuerdo con la estructura ogani3acional, estipulada en la Ley rgánica de la +ontraloria General de +uentas, la autoridad ma1ima de la institución es el +ontralor General de +uentas. +uentas . &l +ontralor General de +uentas es el Kefe de la +ontraloría General de +uentas y má1ima autoridad de la institución. Go3ará de iguales inmunidades que las de los magistrados de la +orte de *pelaciones. *pelaciones . "ara ocupar el cargo deberá cumplir cumplir con los requisitos preceptuados en la +onstitución "olítica de la %ep2blica de Guatemala .
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