Informe de Viáticos Universidad de Santiago de Chile
Concepto de Viatico
El Artículo 98 de la Ley N°18.834 consagra el derecho a viatico. Los funcionarios tendrán “
derecho a percibir las siguientes asignaciones: e) Viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios funcionarios . . El cual se encuentra definido en el art. 1 del DFL 262 de 1977 “Los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones razones de servicio deban ausentarse ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. ”
Para estos efectos el mismo Decreto en su artículo 3 define lo que se entenderá como lugar de desempaño habitual: “ Se entenderá, para los efectos del pago de viáticos, por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación. ” El artículo
hace extensivo el término lugar habitual de trabajo a conglomerados adyacentes entre sí, lo cual debe ser decretado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Interior. El alcance de lugar de desempeño habitual habitual es determinado determinado en la circular 17 de 1986 y complementado con el Decreto Supremo de hacienda n°115 de 1992 que determinan el radio urbano de las localidades sin derecho a viatico, para estos efectos en la región Metropolitana se entenderá por lugar de desempeño habitual del trabajador las comunas de Santiago, San Miguel, San Joaquín, San Ramón, La Cisterna, San Bernardo, Puente Alto, La Granja, La Pintana, La Florida, Peñalolén, Macul, Ñuñoa, La Reina, Las Condes, Providencia, Conchalí, Quilicura, Renca, Lo Prado, Cerro Navia, Quinta Normal, Pudahuel, Estación Central, Maipú, Cerrillos, El Bosque, Recoleta, Vitacura, Lo Espejo, Independencia, Pedro Aguirre Cerda, Huechuraba y Lo Barnechea, exceptuando la localidad de Farellones. El art. 2 del DFL 262 define que trabajadores tienen este derecho: “El sistema de viáticos contenido en este reglamento se aplicará a todos los trabajadores de los servicios de la Administración Pública; organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas; autónomas; empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la administración del Estado, tanto central como descentralizada, y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas y privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones, centralizadas o descentralizadas, tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación.” Lo que incluiría a los trabajadores
de que estés bajo la subordinación de cualquier tipo de la Universidad de Santiago de Chile En el caso de la Universidad de Santiago se regirá de forma especial, debido a que el DFL 3 de 1980 dispone que las remuneraciones de las Universidades se regularan por sus normas orgánicas. El DFL 149 de 1980 que regula orgánicamente la Universidad, establece que el sistema de remuneraciones será propuesto por el rector y aprobado por la junta directiva. Las normas Universitarias que regulan orgánicamente los viáticos son el Decreto nº 311 de 1988 (D311) y la Circular nº 17 de 1986 (C17) sin perjuicio de las posteriores modificaciones de puntos específicos. El D 311 rige el sistema de remuneraciones de la Universidad y viene a reemplazar el D 1.100 de 1962, la C17 consiste en un instructivo para el cobro de viáticos y está redactado en base el D 1.100 de 1962 por lo que toda mención que se haga de este decreto se entenderá reemplazado por el D311 posterior. Monto del Viatico
El Decreto Universitario n°311 del año 1988 regula el sistema de remuneraciones y en su art. 11 establece el monto del viatico acorde al grado funcionario y al tipo de funcionario sea académico o administrativo. Los montos de los viáticos se reajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente la Escala de Remuneraciones de la Universidad, reajustes que se puede revisar en el sitio http://www.transparenciaactiva.usach.cl/escala-de-remuneraciones-0. Limitaciones del Viatico
La circular nº17, señala las limitaciones que pueda ser sujeta el pago de viáticos en sistematizando una serie de otras normas relativas a este punto. Pago Parcial: Las normas que regulan la materia hacen una diferenciación cuando
producto de la comisión de servicio se deba pernoctar afuera del lugar habitual de trabajo y cuando no, ya que en esta última situación correspondería un pago parcial de esta remuneración equivalente al 40% del total el cual igualmente se encuentra regulado y recalculado su monto según las normas anteriormente mencionadas. Exención del pago: Se regula la situación excepcional en la que no correspondería
conceder este beneficio a los empleados que no incurren en los gastos derivados de una comisión de servicio o cometido funcionario, por ser de cargo del organismo empleador u otra entidad, o cuando el propio servicio le proporciona alojamiento o alimentación conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.864, de 2001, 38.486, de 2006 y 4.073, de 2010, de la Contraloría General de la República.
Monto limitado por el rector: Mediante el Decreto n°95 del año 1989 se modifica el D 311 estableciendo que cuando las circunstancias lo justifiquen el Rector podrá otorgar un
viático de monto menor al contemplado el que se expresará en fracciones de décimos aplicados sobre la escalas señaladas. Esta modalidad de viatico será dispuesta mediante resolución fundada del Rector, previo informe del Vice-Rector de Investigación y Desarrollo. Límite Temporal:
Mensual: Como enuncia la C 17, corresponde percibir el 100% del viatico determinado por Decreto Universitario por los 10 primeros días, seguidos o alternados del mes calendario en que deba ausentarse el funcionario de su lugar habitual de trabajo, por lo días en exceso sobre esos 10, desempeñados en la mismas condiciones los funcionario sólo tienen derecho al 50% de ese beneficio. Anual: La misma circular establece límites anuales (entre 1 de Enero y 31 de Diciembre) para otorgar el 100% del monto del viatico correspondiente, el cual consiste en 90 días seguidos o alternados, lo días en exceso a este límite solo permiten percibir el 50% de ese viatico En todo caso por una sola vez se puede conceder comisiones o cometidos hasta por 30 días continuados prorrogables hasta por otros 15 días Procedimiento cobro viáticos
Según establece el art. 72 del estatuto administrativo el viatico requiere ser ordenado formalmente lo cual puede ser mediante Decreto o Resolución. El instructivo contenido en la C17 establece la forma en que devenga el viatico y como debe proceder su respectivo pago. Para que el viatico se devengue no se hace necesario que se apruebe su procedencia por parte del funcionario, dado que según la ley es la autoridad que ordena la comisión o cometido, la que debe calificar su procedencia , en la correspondiente Resolución o Decreto Ordenados éstos, el viatico se devengará por el solo ministerio de la ley. Pago de viatico por comisión de servicio dentro territorio nacional : Procede cuando
exista Resolución del Jefe de Servicio que autorice la comisión de servicios o el cometido correspondiente. Pago de viatico por comisión de servicio en el extranjero: Solo procederán cuando exista
un Decreto totalmente tramitado en que se ordena la comisión de servicio, en el que se
establezcan lugares de destino y fecha de comisiones. Si el tramite anterior no permite obtener los fondos en el momento oportuno, el jefe del departamento al que pertenece el comisionado puede solicitar al departamento de Finanzas un Fondo a Rendir, por el valor correspondiente al 80% de los viáticos. La rendición de cuenta de este Fondo deberá hacerse una vez el decreto se encuentre totalmente tramitado. Las instrucciones para confeccionar el decreto ministerial que conceden comisiones de servicios en territorio extranjero se encuentran la Circular Universitaria n°740 de 1991 conforme a lo establecido en el artículo 71 de la ley n°18.834. Conflictos en los cobros Reintegro: El C 17 establece que el trabador que percibiera viáticos indebidamente estará
obligado a reintegrar de inmediato las sumas percibidas, será solidariamente responsable la autoridad que haya autorizado el pago de dicho monto y sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras de la Contraloría General, las autoridades que dispusieren cometidos o comisiones con derecho a viatico estarán obligadas a velar por el fiel cumplimiento de estos beneficios y en general de la adecuada justificación de dichas comisiones. Falta de pago: En caso que no pago de los viáticos que correspondan hay un plazo de 60
días para reclamar ante la Contraloría General de la Republica una vez se encuentre devengado. Esto según el artículo 154 del Estatuto Administrativo establece que Los “
funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. …. Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de sesenta días.” Y según la C17 que determina que un viatico se encuentra devengado por el solo ministerio
de la ley una vez se ha aprobado el respectivo Derecho y Resolución.
Regulación Relacionada
Normas: 1. LEY N° 18.834 “Estatutos administrativo” 2. DFL N°262 de 1977 “Reglamento de viáticos para el personal de la administración pública”
3. DFL N°1 de 1991 “Fija monto de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero”
4. DFL N°3 de 1980 “Dispone normas sobre remuneraciones en universidades chilenas”
5. DFL 149 de 1980 “Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile”
Dictámenes Contraloría General de la Republica: 1. N°4.073 y N° 44.478 del año 2010 “Sobre derecho a percibir viático respecto de funcionario no académico de Universidad de Chile”.
2. N°33.639 del año 2016 “Universidad de Santiago de Chile deberá pa gar los viáticos adeudados a funcionario, en la medida que el derecho a su cobro no se encuentre prescrito.”
3. N°57.337 del año 2006 “El Rector de la Universidad de Valparaíso está facultado para aprobar las normas conforme a las cuales se pagarán los viáticos que correspondan a los servidores de dicha entidad”
Normativa de la Universidad de Santiago: 1. CIRCULAR N°17 de 1986 “Instrucciones para el pago de viáticos. concepto de viatico, monto limite, comisiones y reintegros. aclara dictamen 037493/77 de Contraloría General. complementado por decreto supremo de hacienda 115/92 respecto de las localidades sin derecho a viatico, fija radio urbano” 2. CIRCULAR N° 740 de 1991 “Se imparten instrucciones para confeccionar los decretos ministeriales que conceden comisiones de servicios al extranjero del personal administrativo, conforme a lo establecido la ley nº 18.834, en su artículo 71º.”
3. DECRETO N° 95 de 1989: Modifica decreto nº 311, de 1988, artículo 1º transitorio
viático y fracción escala conforme al decreto nº 217, de 1979, de ministerio de hacienda, tramitado el 17.5.89. 4. DECRETO NRO: 794 DEL 10-08-1990: Modifica escala de viáticos en el país y remuneraciones de los profesionales ley nº 15.076. 5. DECRETO NRO 331 de 1988: Sistema Remuneraciones del Personal de la Universidad de Santiago 6. DECRETO NRO: 1140 DEL 19-12-1988: Modifica decreto nº 311, de 1988, agregando al artículo 11º dos incisos relacionados con gastos de alimentación en caso de cumplir cometidos o comisiones de servicio en el país. además, agrega un nuevo artículo 17º que establece una asignación de un 25 % a los mayordomos del refugio Lo Valdés, mina escuela de lampa y sitio recreacional de El Quisco.