INFORME DE CLASES DE EMISIONES QUE PUEDEN EMITIR LAS SOCIEDADES
Artículo 306º - Condiciones de la emisión:
Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad de la sociedad para formalizarlas, en cuanto no estén reguladas por la ley, serán las q ue disponga elestatuto y las que acuerde la junta de accionistas o de socios, según el caso. Son condiciones necesarias la constitución de un sindicato de obligacionistas y la designación por la sociedad de una empresa bancaria, financiera o sociedad agente de bolsa que, con el nombre
de
representante
de
los
obligacionistas,
concurra
al
otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas. Para analizar en profundidad los aspectos esenciales de las emisiones de obligaciones en la nueva Ley General de Sociedades, es necesario comentar los artículos 304 y 305 de la Ley, que son los que regulan los caracteres básicos y las limitaciones generales de las emisiones de obligaciones. Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca. El término obligación en el campo del derecho implica la existencia de “() un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se
encuentra constreñida en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa a favor de otra persona llamada acreedor .” ATHIÉ GUTIÉRREZ, Amado; p. 225. ARTÍCULO 304.- EMISIÓN “La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que
reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares.
Una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según el caso”. SANCHEZ, Calero; p. 340, 1992.
ARTÍCULO 305.- IMPORTE Comentario a la ley de sociedades anónimas. “El importe total de las obligaciones, a la fecha de emisión, no p odrá ser
superior al patrimonio neto de la sociedad con las siguientes excepciones: 1. Que se haya otorgado garantía específica; o, 2. Que la operación se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad; o, 3. En los casos especiales que la ley lo permita”. GARRIGUES, Uría, p. 391, 1976. “en
efecto,
en
lugar
de
aumentar
el
capital,
o
de
recurrir
momentáneamente al crédito, el cual sirve para las necesidades corrientes, la sociedad por acciones que tenga necesidad de dinero para operaciones o inversiones de larga duración, o por otras razones, puede recurrir a la emisión de un empréstito, o colocarse entre el público de los ahorradores. De este modo, el ahorro concurre en una nueva forma, diversa (o sea, temporal) de la suscripción de acciones, a la financiación de la sociedad por acciones. El obligacionista; y, por tanto, interesado, durante un cierto tiempo, en que la sociedad sea solvente” MESSINEO,
p. 424, 1971. “La doctrina tradicional no se ha planteado estos problemas, pero se ha
preguntado si la emisión de las obligaciones constituye una venta o un mutuo, inclinándose preferentemente a esa segunda tesis. En realidad, puesto que la emisión (o mejor, dada la teoría que a mí me parece preferible en la doctrina general de los títulos de crédito, la creación) de las obligaciones constituye un acto autónomo y distinto respecto de las preexistente relación fundamental, no se puede, a su respecto, hablar
ni de mutuo ni de venta ”. ASCARELLI, Sociedades y Asociaciones Comerciales, p. 346, 1947.
“Si la ley admite la diversidad de denominaciones es porque hacerla
desaparecer, obligando a todos los títulos emitidos en serie que reconozcan o creen una deuda a denominarse exclusivamente obligaciones, sólo serviría para complicar una situación que hoy está perfectamente clara desde el momento en que somete a todos estos títulos, cualquiera que sea su denominación, al régimen legal de las obligaciones”. GARRIGUEZ, Uría, p. 501,1978.
REFERENCIA
Sánchez Calero: “Instituciones de Derecho Mercantil”. Editoriales de
Derecho. Madrid. 1992, pág. 340. Garrigues – Uría: “Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas”. Tercera Edición. Aguirre, Madrid. 1976. Tomo II, pág. 391. Messineo “Derecho Civil y Comercial”. Ediciones Europea – América. Buenos Aires 1971- tomo V. Pág. 424.