RAZONES POR LAS CUALES LOS COMERCIANTES PROPIETARIOS DE MINI MERCADOS EN LA CIUDAD DE NEIVA, NO SE ACOGEN AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN, EN PERSONAS NATURALES.
ANDRÉS A NDRÉS FELIPE FEL IPE PULIDO PULI DO CARDOSO CAR DOSO NELSON NELSON JULIÁN MULCUE MULCUE CAL AMBAS MAYO.
JAIME ENRIQUE VALBUENA RAMIRO GAMBOA SÁNCHEZ TUTORES
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO FACULTAD DE CIENCIAS CIENCIAS ECONÓMICAS Y A DMINISTR DMINISTRATIVAS ATIVAS CONTADURÍA PÚBLICA SEDE ALTICO NEIVA-2019
Nota de aceptación __________________________ __________________________ __________________________
Firma Del Presidente del Jurado
Firma del Jurado
Firma del Jurado
DEDICATORIA
ANDRÉS A NDRÉS FELIPE FEL IPE PULIDO PULI DO CARDOSO CAR DOSO
Culminando esta de formación profesional, dedico este trabajo de grado primeramente a Dios por darme salud, vida y perseverancia durante todo el proceso educativo en la universidad, a mis padres Robinson pulido y Claudia milena, hermano Santiago pulido, y esposa e hijo Laura Ximena Motta y Martin Pulido, por ser el motor de mi vida y gran apoyo incondicional en todos los procesos que he llevado con éxito.
NELSON NELSON JULIÁN MULCUE MULCUE CALMA BAS
Dedico este trabajo de grado primeramente a Dios por darme salud, vida y perseverancia durante todo el proceso educativo en la universidad, a mis padres Nelson Jair Mulcué y Ceneyda Calambas, hermanos Andrés Camilo Mulcue y Gissel
Dayana Dayana
Mulcue,
incondicionalmente.
a
Danna
Shirley
Cuetetuco
por
apoyarme apoyarme
AGRA AGR A DECIMIENTOS DECIMIE NTOS
Agradecemos a nuestros familiares y amigos, por el apoyo incondicional en todos los procesos que hemos llevado con éxito. A nuestros docentes, por sus conocimientos y experiencias que nos brindaron en la universidad.
RESUMEN
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, es un modelo de tributación opcional que derogó al monotributo, se instauro en la ley de financiamiento 1943 de 2018, y comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2019. En el municipio de Neiva, según la DIAN a corte del 28 de marzo de 2019, solo se encuentra inscrito un contribuyente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, esta falta de participación de los comerciantes propietarios de mini mercados, es debido a los bajos niveles de conocimiento, falta de claridad y demasiado requisito. Además, se encuentra que para ciertas personas naturales comerciantes propietarios de mini mercados, no es conveniente adoptar el régimen simple de tributación.
Palabras clave: Conocimiento, mini mini mercado,
régimen simple de tributación,
régimen ordinario, falta de claridad, demasiado requisito.
5
TABL A DE CONTENIDO CONTENIDO
INTRODUCCIÓN................................................................................. INTRODU CCIÓN....................................................................................................... ...................... 10 1.
EL PROBLEMA ................................................ ................................................................................................. .................................................11
....................................................... .... 11 1.1. PLANTE PLA NTEAMIENTO AMIENTO DEL PROBLEMA ................................................... ........................................................... ............ 15 1.2. FORMULACIÓN FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................... 2.
OBJETIVOS. ...................................................................................................... ...................................................................................................... 16 2.1. OBJETIVO GENERAL ................................................................................16
...................................................................... 16 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................... 3.
JUSTIFICACIÓN .............................................. ............................................................................................... .................................................17
4.
MARCO DE REFERENCIA ............................................................................... .............................................................................. 19
............................................................................. ............................... 19 4.1. MARCO CONTEXTUAL .............................................. 4.2. MARCO TEÓRICO ......................................................................................21 4.2.1. Estado del arte. .................................................... ................................................................................... ............................... 21
............................................................................. ............................... 23 4.3. MARCO CONCEP C ONCEPTUAL TUAL .............................................. .......................................................................................... ......................................... 24 4.4. MARCO LEGAL ................................................. 5.
MARCO METODOLÓGICO ............................................... .............................................................................. ............................... 37 5.1. TIPO DE ESTUDIO .............................................. ..................................................................................... .......................................37 5.2. FUENTES DE INFORMACIÓN ...................................................................37 5.2.1. Primaria. .............................................. ............................................................................................... ................................................. 37 5.2.2. Secundaria. ................................................. .......................................................................................... .........................................38
........................................................................ 38 5.3. POBLACIÓN POBLA CIÓN Y MUESTRA MUESTRA ......................................................................... 5.4. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN...............................39 5.5. INSTRUMENTO PARA RECOGER LA INFORMACIÓN .......................... 40 5.6. PROCEDIMIENTO.............................................. ....................................................................................... .........................................40 6
5.7. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS RESULT ADOS ENCUESTA ...................................... 43 6.
.............................................................................................. ......................................... 48 CONCLUSIONES .....................................................
7.
RECOMENDACIONES .............................................. ..................................................................................... .......................................49
8. ANEXOS ANE XOS .................................................. ......................................................................................................... .......................................................... ... 50
Anexo 1. Anteproyect Antepr oyectoo ..................................................................... .......................................................................................... ..................... 50 Anexo 2. Radicado DIAN ...................................................................................... 64 Anexo 3. Autorización base de datos Cámara de Comercio C omercio sobre, 65 mini mercados de actividad: Comercio al por p or menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos bebidas y tabaco................................................. tabac o......................................................................................................... .................................................................... ............67 Anexo 4. Autorización base de datos Cámara de Comercio 1478 mini mercados de la l a ciudad ciu dad de Neiva N eiva ................................................................................ ............................................................................................ ............ 69 Anexo 7. Consentimiento Informes Financieros 2017, Nuestro Campo Camp o Fruver Neiva Huila. ............................................................................................. ............................................................................................................ ............... 71 Anexo 8. Cálculo manual manu al impuesto de d e renta, Nuestro N uestro Campo Fruver. .......... ............... .....73 Anexo 9. Declaración de renta r enta Nuestro Campo Fruver ............... .................... .......... ........... ........... ........ ... 74 Anexo 10. Impues Impuesto to al consum c onsumoo .................................................... ........................................................................... ....................... 75 Anexo 11. 1 1. Impuesto Impuest o de Industria y Comercio C omercio (ICA) (IC A) Neiva N eiva Huila ........... ................ .......... ......... .... 81 Anexo 12. 1 2. Impuesto Impuest o de Valor Agregado A gregado (IVA) (IV A) Neiva N eiva Huila ..... ........... ............ ........... ........... ........... .....83 Anexo 13. 1 3. Declaración Declar ación Manual Manu al Régimen Simple de d e Tributación.......... Tr ibutación............... ........... .......... .... 86 Anexo 14. Declaración Simulador Régimen R égimen Simple de Tributación T ributación (DIAN) (DI AN) ..... ........ ... 88 Anexo 15. Encuesta para Comerciantes de los Mini mercados, personas naturales. natur ales. ................................................... ............................................................................................................ ............................................................ ... 91 BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAF ÍA................................................ ....................................................................................................... .......................................................... ... 93
7
LISTADO DE TABLAS.
Tabla 1Tabla 1. Tarifa Anual (RST) para tiendas, mini mercados, micro mercado y peluq peluquerías. uerías. .................................................. ......................................................................................................... .......................................................... ... 31 Tabla 2Tarifa bimestral (RST) para tiendas, mini mercados, micro mercados y peluquerías. peluqu erías. ................................................... ............................................................................................................ ............................................................ ... 32 Tabla 3. Nivel de conocimiento frente fr ente al régimen simple sim ple de tributación. ..... .......... ......... 43 Tabla 4. Motivos que no permiten acogerse al régimen r égimen simple de tributación. . 45 Tabla 5. Calculo impuesto por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación y régimen ordinario. ................................................................................ 46 Tabla 6. CÁLCULO ANUAL DEL IMPUESTO DE RENTA ................................. 73 Tabla 7. CÁLCULO IMPUESTO RÉGIMEN SIMPLE SIMP LE DE TRIBUTACIÓN.......... TRIBUTACIÓN.......... 86
LISTADO DE GRÁFICAS.
Grafica 1. ¿Califique el nivel de conocimiento que tiene sobre el régimen simple de tributación? tributac ión? ........................................................................................................... ........................................................................................................... 43 Grafica 2. ¿Qué motivo m otivo le impide acogerse al régimen r égimen simple de d e tributación? . 45
INTRODUCCIÓN
Según, radicado de la DIAN N°901153 del 1 de abril de 2019, a corte de 28 de marzo de 2019, en Neiva, sólo se encuentra inscrito en el RUT un contribuyente al régimen simple de tributación. El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, es un modelo de tributación opcional, en la que personas naturales – que desarrollen empresa- y personas jurídicas residentes del país, que estén al día con los impuestos nacionales, municipales y departamentales, sean facturadores electrónicos, electrónicos, que no superen 80.0000 UVT, entre otros otros requisitos, requisitos, pueden acogerse. Este régimen,
integra los impuestos de Industria y Comercio y sus
complementarios, impuestos del valor agregado, impuesto de renta y el impuesto nacional al consumo. Su declaración y pago será respectivamente, anual y bimestral, teniendo en cuenta que existen dos descuentos, el primero por los aportes a fondo de pensiones y el segundo por el 0,5% de los ingresos percibidos por tarjetas débito y/o crédito. En la investigación, acerca las razones por las cuales los comerciantes propietarios de mini mercados no n o se acogen al régimen simple de d e tributación, junto con un caso práctico, se demostró demostró que, la carga impositiva para este caso de estudio, no es conveniente. La falta de conocimiento, la falta de claridad y demasiados requisitos fuero las razones que no permiten a los comerciantes, poder optar por el régimen simple de tributación, esto debido que su nivel de conocimiento frente al régimen es del 77% que corresponde a ningún tipo de conocimiento, por ello no pueden tomar decisiones antes de conocer a fondo de que se trata y si va a ser rentable para su negocio. 10
1.
1.1. 1.1.
EL PROBLEMA
PLANTE PLA NTEAMIENTO AMIENTO DEL PROBLEMA
En tan solo 8 años se han presentado 4 reformas tributarias, empezando desde el Gobierno del expresidente Juan Manuel Santos (2011- 2018), “con la ley 1430 de 2010 por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad. Se replanteó lo que su predecesor había propuesto, eliminó progresivamente el GMF, 2x1000 en 2014, y el 1x1000 en 2016 y desapareció en el 2018, así mismo, se dio la facultad a la DIAN de fiscalizamiento para el recaudo del IVA, se creó retención para el pago de intereses de crédito externo, igualmente, se eliminó la sobretasa del 20% al consumo de energía eléctrica del sector industrial, se creó una reforma arancelaria, y se produjo un impacto del 1.0% del PIB” 1.
El Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso de la Republica un proyecto de reforma tributaria que finalmente se aprobó y se conoce como, "la Ley 1607 de 2012, por medio de la cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Sus principales objetivos: la generación de empleo y la reducción de la desigualdad, mejorar la distribución de la carga tributaria, favoreciendo a los colombianos de menores ingresos, y facilitando la inclusión de la población más vulnerable a la economía formal. También mejorarían la competitividad de las empresas, especialmente aquellas que utilizaban intensivamente la mano de obra, para que continuaran creando empleo. empleo. “Es más, más,
en Colombia persistían altos niveles de desigualdad, informalidad y desempleo que constituían importantes barreras al desarrollo, algunas de ellas causadas, por lo menos parcialmente, por factores asociados al sistema tributario. Por ejemplo,
1 (República,
2010)
11
la estructura tributaria grava proporcionalmente más a asalariados de bajos en ingresos en comparación con personas naturales de ingresos altos” 2.
La ley 1739 de 2014, por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones. Mantuvo el Gravamen a los movimientos financieros (GMF) en una tarifa de 4x1000 hasta 2018, para empezar su desmonte gradual a partir del 2019, el objetivo principal de la reforma era recaudar $53 billones de pesos. Además, creó el impuesto sobre la riqueza, que estaría a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. También, creó la sobretasa CREE que tendría aplicación para el periodo 2015-2018. Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. Introdujo un sistema de cédulas, que permitían clasificar los ingresos, así: a) Rentas de trabajo b) Pensiones c) Rentas de capital d) Rentas no laborales e) Dividendos y participaciones. Así mismo, estableció el régimen del monotributo, para una parte de la población que era representado por personas naturales, independientes o comerciantes, muchos de estos se encuentran en la informalidad y otros cuantos realizan aportes en el régimen del monotributo, pero al no tener un sistema tributario sencillo para el contribuyente, tan solo se limitaban a lo necesario y lo que indicase la ley, por otro lado, el Impuesto de valor agregado (IVA) pasó de 16% a 19%, además, se eliminó la retención de IVA al régimen simplificado, y otras. El actual gobierno de Iván Duque presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley que se conoce como Ley de financiamiento, y corresponde a la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones. Ésta Incluyó como novedad el Régimen tributario 2 (Colombia
G. N., 2012)
12
Simple y derogó al monotributo, su fin reducir las cargas formales y sustanciales, para impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los comerciantes que voluntariamente se acojan al régimen. El Monotributo, creado en la ley 1819 de 2016, se definía, como “u n impuesto que
sustituye al impuesto de renta y sus complementarios para el año gravable 2018, se presentaba y pagaba anualmente, por aquellos contribuyentes que voluntariamente se acogieran al impuesto” 3.
Es de anotar, anotar, que jurídicamente, jurídicamente, la Ley de financiamiento financiami ento 1943 de 2018, no es considerada una Reforma Tributaria, puesto que una reforma tributaria “cambia
uno o varios aspectos de la estructura tributaria, buscándose, a través de ella, aumentar o disminuir la cantidad de recursos que recibe el Estado por concepto de impuestos”4. y a diferencia de la ley de financiamiento, ésta, “se presenta siempre
y cuando el Gobierno argumente ante el congreso un faltante de recursos para financiar el presupuesto general de la nación del año siguiente” 5.
El Impuesto unificado bajo el régimen tributario simple, se indica en el artículo 66 de la Ley de financiamiento, Título V, Capítulo I, el cual define, “modelo de
tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios. Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario” 6. este mecanismo es un descuento
3 (DIAN,
DIAN, 2017) E. d., 2017) 5 (DINERO R. , 2018) 6 (DINERO R. , 2018) 4 (Colombia
13
que se le otorga a los contribuyentes del Simple, cada vez que paguen el anticipo bimestral, y no podrá descontarse del impuesto del ICA. Por otro lado, temas como el déficit fiscal, corrupción y falta de recursos, son la justificación de estas reformas reform as que según el Ministerio de Hacienda deben implementarse para lograr estabilizar las dificultades monetarias del país. Sin embargo, los últimos gobiernos no han logrado minimizar este fenómeno fiscal y buscan a través de estrategias tributarias, aumentar o ampliar los tributos y los contribuyentes. Con todos esos cambios permanentes que realizan nuestros líderes, solo podemos afirmar que no hay estabilidad en el tema tributario y que cada vez hay intención de incrementar los tributos para los contribuyentes. Este nuevo régimen ha causado incertidumbre a los empresarios, los comerciantes, incluso algunos contadores, en cuanto a la reglamentación del SIMPLE, incertidumbre que se produce a causa del desconocimiento, puesto que aún existen vacíos, dudas del régimen tributario simple. Además, como es opcional, es decir, si desea o tiene las características que se mencionan en el artículos 903 al artículo 916 del estatuto tributario Nacional de Colombia, los posibles
sujetos
pasivos,
no
podrán
acogerse
por
incertidumbre
o
desconocimiento y esto implica que éste régimen fracase. Un claro ejemplo de ello, se demuestra, en el radicado de la DIAN N°901153 del 1 de abril de 2019, a corte de 28 de marzo de 2019, donde en Neiva, sólo se encuentra inscrito en el RUT un contribuyente al régimen simple de tributación. De igual forma, este problema es objeto de estudio debido a sus pocas investigaciones, es por ello, que este proyecto de grado tiene por objetivo plantear un análisis asertivo, un paralelo del régimen ordinario y el régimen simple, que tenga impacto en el mercado comercial, comerci al, temas tributarios y académicos. Analizadas de manera general las reformas tributarias anteriores y la actual ley de financiamiento se ha generado una total incertidumbre entre los comerciantes, que 14
no tienen claro si se acogen al Régimen Simple de Tributación (RST) o continuar con el el sistema ordinario de renta.
Esta duda ronda especialmente a los
propietarios de mini mercados de la ciudad de Neiva, que aspiran a formalizarse.
1.2. 1.2.
FORMULACIÓN FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son las las razones por las cuales los los comerciantes propietarios de mini mercados en la ciudad de Neiva, no se acogen al Régimen tributario simple?
De acuerdo a lo anterior anterior las Sub-preguntas Sub-pr eguntas de la iinvestigación nvestigación son:
¿Cuál es es el nivel de conocimiento por por parte de los comerciantes de los mini mercados sobre el régimen de tributación simple?
¿Cuáles son los motivos que no les permitió permitió acogerse al régimen de tributación simple?
¿La carga impositiva del régimen de tributación simple es menor que la del régimen ordinario?
15
2. OBJETIVOS
2.1. 2.1.
OBJETIVO GENERAL
Identificar las razones por las cuales los los comerciantes propietarios de mini mercados de la ciudad de Neiva no se acogen al régimen de tributación simple.
2.2.
OBJETIVOS OBJ ETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar el el nivel nivel de conocimiento que tienen tienen los los comerciantes de los mini mini mercados de la ciudad de Neiva sobre el régimen de tributación simple.
Identificar cuáles fueron los motivos motivos por no acogers acogersee al régimen de tributación simple.
Establecer en cuál de los do doss regímenes, ordinario ordinario y régimen simple tiene una menor carga impositiva.
16
3. JUSTIFICACIÓN
La ley de financiamiento 1943 de 2018, que el Congreso de la República expidió el 28 de diciembre de 2018 y que puso en marcha este año 2019, introdujo el régimen de tributación Simple, con el fin de equilibrar el déficit fiscal de 14 billones de pesos, aunque anteriormente el gobierno había mencionado que era de 26 billones de pesos, y de manera secuencial fue disminuyendo el valor siguiendo con 21 y después 18, para luego definir el valor que mencionamos al principio de 14 billones de pesos. pes os. Es por ello que, a raíz de ese déficit, se producen los cambios tributarios, aumento de tarifas, se amplía la red de sujetos pasivos del impuesto de renta, se elimina el mono tributo que ahora se llama impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, entre otros para suplir huecos fiscales. fisc ales. El régimen simple de tributación ha causado a los empresarios, comerciantes, personas naturales, personas jurídicas entre otros, interesados, que están en el régimen ordinario, que tienen la intención y además cuentan con los requisitos que en los artículos 903 hasta el artículo 916 del Estatuto Tributario Nacional se mencionan. Al desconocer este régimen en su totalidad, no optan en dejar el régimen ordinario y estar en el nuevo régimen simple de tributación, por lo que, este problema será analizado mediante la investigación acerca de las razones por las cuales los comerciantes propietarios de mini mercados en la ciudad de Neiva, no se acogen acogido al Régimen Simple de Tributación (RST). A causa de eso, es importante este trabajo de investigación, porque los estudiantes, académicos, profesionales, entidades gubernamentales, comerciantes, y en particular los dueños de mini mercados de Neiva, podrán saber cuáles son las razones que no permiten acogerse al régimen simple de tributación y en cuál de los dos regímenes se tributa menos . Con ello, podrán tomar decisiones idóneas
17
respecto al régimen simple de tributación. Además, Otra razón para hacer este trabajo de investigación, es contribuir a nuestro País.
18
4. MARCO DE REFERENCIA
4.1. 4.1.
MARCO CONTEXTUAL CONTEXTUAL
La investigación para el trabajo de grado se llevará a cabo en la ciudad de Neiva. “La ciudad de Neiva es la capital del departamento de Huila. Neiva se encuentra
ubicada a una distancia de 291 km de Bogotá, sobre una planicie entre las cordilleras centrales y oriental entre los ríos las Ceibas y rio del Oro al costado oriental del río Magdalena. La ciudad se encuentra ubicada a 442 metros sobre el nivel del mar, su temperatura promedio es de 28 °C y sus coordenadas geográficas son 2°55′39″ N y 75°17′15″ O. Su economía se basa principalmente en el desarrollo agrícola, ganadero, comercial y minero” 7
Uno de los primeros países en implementar el mono tributo fue, Brasil, “la idea de otorgar un tratamiento diferenciado y favorable para las empresas y contribuyentes c ontribuyentes de menor envergadura (por parte de cada uno de los niveles de gobierno con potestades tributarias) tuvo sus orígenes en el año 1988, a través de la inclusión de los Artículos 170 y 179 en la nueva Constitución Federal. Esta consideración temprana de la problemática asociada a la política y administración tributaria específicamente aplicada sobre los pequeños contribuyentes propició que sea Brasil el primer país de América Latina en crear e implementar un régimen de tributación simplificada para estos últimos” 8.
A pesar de los esfuerzos gubernamentales dirigidos al trato diferencial de los micros y pequeñas empresas, con la reducción de los impuestos y la simplificación contable, los resultados alcanzados en términos de formalización en un primer momento no fueron positivos. Según los resultados de la investigación realizada 7 (Neiva,
8 (Forlac,
2018) Monotributo ne america latina, casos de Argentina, Brasil y Uruguay., 2014)
19
por el Programa de promoción de la formalización en América latina y el Caribe junto con la organización del Trabajo, “entre 1980 y 2000 la tasa de informalidad
en el total de la ocupación creció un 3,1%, equivalente a un aumento de 0,2% al año en promedio. Solamente a partir de la primera década del 2000 la tasa de informalidad en el mercado laboral empezó a disminuir. En un periodo de 10 años, la informalidad de los puestos de trabajo5 cayó de 41,7% en el año 2001 al 30,2% en el año 20116. En el mismo periodo la informalidad en los establecimientos de cinco o menos trabajadores bajó de 60,8% a 47,7%” 9.
Si bien nuestro país ha venido avanzando en reducir las tasas de informalidad en la economía, aún mantiene niveles altos frente a la región. “En efecto, las
personas que laboran en la informalidad superan el 50,62%y en el caso de micro establecimientos la informalidad es de alrededor el 70,63%. Esta situación afecta la generación de empleo, restringe la provisión de bienes públicos, limita el crecimiento y desarrollo económico y la competitividad en general. Se estima que la probabilidad de que un hogar sea pobre es 125% mayor cuando el jefe de hogar es informal” 10.
En Colombia, el nivel de informalidad empresarial es alto y acarrea costos significativos. “La Encuesta Nacional de Micro establecimientos del DANE estima
que aproximadamente una de cada cuatro empresas no está registrada en el Registro Único Tributario (RUT) ni en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) (DANE, 2016). No obstante, los datos muestran mayores niveles de incumplimiento en las demás normas asociadas a la actividad empresarial. Por ejemplo, “la encuesta establece que sol o el 51,7% del personal ocupado recibe
sueldos y salarios, 31,7% salud y pensión, 26,5% prestaciones sociales y 26,7% está cubierto por Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) (DANE, 2016)”11.
Por su parte, los costos sociales y económicos de la informalidad empresarial son altos. “La informalidad limita la productividad y el crecimiento de las empresas y la 9 (Forlac,
Políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas en Brasil, 2014) G. N., 2012) 11 (Colombia G. N., 2012) 10 (Colombia
20
economía, reduce el espacio fiscal del Gobierno y limita el aseguramiento de los trabajadores ante diversos riesgos y situaciones adversas (DNP, 2018 )”12
4.2.
MARCO TEÓRICO
4.2.1. Estado del arte.
En Colombia, Colombia, el balance al cumplir el primer aniversario del Mono tributo en en Colombia no es nada favorable, “este nuevo mecanismo tributario no ha tenido la
aceptación esperada por el gobierno nacional, y la Administración tributaria no ha emitido ningún tipo de informe que pueda valorar el proceso de inclusión de este nuevo régimen” 13.
Si hubieran desarrollado estrategias para la divulgación del régimen del monotributo, el impacto en el mercado de los comerciantes informales, hubiera sido positivo y no se ocultaría información en la rendición r endición de cuentas, que según s egún el informe dice: “En la rendición de cuentas emitido por la Dian de los periodos 01 de
septiembre de 2016 a 31 de agosto de 2017, lo único que menciona en relación con el Mono tributo es la creación de los códigos de responsabilidad para la casilla 53 y la casilla 89 del Registro Único Tributario (RUT), adicional solo incluye dentro del informe que la DIAN como entidad ha ayudado en la divulgación sobre el tema que ha adelantado el ministerio de Hacienda y Crédito Público” 14.
En Brasil, por ser el primer país en introducir el monotributo, se deduce que, la aceptación, no fuese la ideal, y ejemplo de ello, fue cuando en una Tesis de investigación se deter minó minó que, “En Brasil, los resultados en cuanto a la adhesión al SIMPLES Federal por parte de los estados y los municipios no fueron 12 (Colombia
G. N., 2012) 2018) 14 (DEIVIS, 2018) 13 (DEIVIS,
21
satisfactorios: pocos municipios adhirieron, ninguno de los estados que suscribió el convenio permaneció y varios estados terminaron creando sus propios regímenes simplificados – SIMPLES Paulista, SIMPLES Carioca, SIMPLES Candango – (Ingresos Federales de Brasil, 2010)” 15. En la ciudad de Manizales, Especialistas en Legislación Tributaria Nacional e Internacional, Facultad de Ciencias Contables, Corporación Universitaria Remington, Manizales – Caldas, Colombia. En su trabajo de investigación encontraron que: “la poca o nula acogida que tuvo la inscripción al mono tributo no
está solo ligada a la falta de información, sino al desinterés del Estado en involucrar detalladamente a la comunidad en los temas tributarios, que para el caso que nos atañe hubiese sido verdaderamente positivo las campañas puerta a puerta en los establecimientos, la presencia en los barrios, en las comunas, mediante diferentes actividades pedagógicas que permita masificar el tema, resolver inquietudes, resaltar y optimizar los beneficios que ofrece este nuevo sistema de tributación”16.
15 (opotunidades,
2015) Fernanda Murillo Aguirre, Claudia Viviana Salazar Rodríguez, Hilda Yoana Zamora Trujillo, 2018) 16 (Diana
22
4.3.
MARCO CONCEPTUAL
El marco conceptual presentado en esta investigación busca definir las pautas conceptuales que se tuvo en cuenta para el desarrollo del trabajo de grado, de esta manera, se logra introducir al lector con precisión en el contenido tributario que trataremos a lo largo de la investigación, para que asevere las nociones que se plantearán en el desarrollo del trabajo. Las Actividades Comerciales, en Colombia son definidas en el Código de comercio, en el artículo 10 se define el concepto de comerciante “Son
comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”17. Entonces podemos definir actividades
comerciales como todo acto o acción mercantil que busca lucro. En este trabajo de grado se menciona el término mini mercado, según respuesta de
la
DIAN,
éste
se
define
como
“establecimientos
que
comercialicen
principalmente bienes al detal para el uso o consumo final de hogares y que no sean responsables del impuesto nacional al consumo de que trata los artículos 512-1 y 512- 2 del Estatuto Tributario”18 Por otro lado, se define como empresa “Aquella unidad que dispone de unos
factores de producción determinados, que se combinan por decisión del hombre, para conseguir unos productos y o servicios que se venden” 19.
La ley de financiamiento 1943 de 2018, en su artículo artículo 66 instauró y derogó derogó varios artículos de la reforma anterior, para este caso nos basaremos más específicamente en el Artículo 903, donde se da creación del impuesto unificado 17 (Bogotá,
s.f.) DIAN, Preguntas frecuentes, Preguntas 13-18., 2019) 19 (Hechavarría, 1974) 18 (DIAN,
23
bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que se define según la norma como “un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración
anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios. Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario” 20.
4.4. 4.4.
MARCO LEGAL
El gobierno actual, en su plan de desarrollo, propuso un sistema tributario que mejorará la calidad de vida de los empleados, mejorará el plan de inversiones, impulsará la productividad y la competitividad del país para renacer un estado que ha venido teniendo fallas con cada presidente que termina. La idea era ser diferente de los anteriores gobiernos implantando parte de la economía de otros países desarrollados, y que de cierta manera han funcionado en materia social, económica y fiscal. Constitució n Política de Colombi a 199 1991 1
Artículo 95-9.
Las personas están obligadas a contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos conc eptos de justicia y equidad.
Artículo 150-11,12.
20 (Barrera,
2019)
24
11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones c ondiciones que establezca la ley.
Artículo 338.
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Artículo 363.
El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. La ley d e financi amiento 1943 1943 de 201 2018. 8.
Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. El Ministerio de 25
Hacienda junto con sus delegados, propuso y promulgó después de ser aprobado por el Congreso, la ley de financiamiento, argumentando la intención de cubrir el déficit fiscal de 14 billones de pesos, para así poder restablecer la economía de la nación. El artículo de la ley de financiamiento que creó y modificó algunos artículos del estatuto tributario con fin de dar fuerza al impuesto unificado bajo el régimen de tributación simple, se encuentra en el Título V, Capítulo I, artículo. 66 Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para la formalización y la generación de empleo. Con ello se sustituye al libro octavo del estatuto tributario, el cual dispondrá de las disposiciones generales que se dicta para el nuevo régimen tributario simple.
Estatuto Estatuto Tributario Nacion Nacion al de Colom Colom bia
Compila todas las normas tributarias para regular los impuestos de renta y complementarios, impuesto a las ventas, impuesto timbre nacional, impuesto al patrimonio, impuesto al consumo, gravamen financiero y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones, por ello esta obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo. Para nuestro caso de estudio tendremos en cuenta los artículos que regula el régimen simple de tributación
El artículo, 903 del estatuto tributario, menciona la creación creac ión del impuesto
unificado bajo el el régimen de tributación tributación simple, que comenzará a regir a partir partir del 1 de enero de 2019, así mismo justifica que éste régimen se crea con el fin de “reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en
general, simplificar simplific ar y facilitar el cu cumplimiento mplimiento de la obligación obligación tributaria de d e los 26
contribuyentes que voluntariamente se s e acojan al régimen régim en previsto pr evisto en el presente Libro” 21.
Igualmente define el impuesto impuesto unificado bajo el régimen rég imen tributario simple como un “un modelo de tributación
opcional
de
determinación integral”22, el cual se
declarará anual, se pagará un anticipo bimestral, y sustituirá al impuesto de renta, por ende, como es integral, adiciona el impuesto nacional al consumo, el impuesto de industria y comercio consolidado, éste último comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios, adicional a esto, integra los lo s aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario, que consiste en un descuento tributario o incentivo que otorga el legislador al contribuyente y se resta después del impuesto simple para calcular el pago del anticipo bimestral y de esa manera realizar la declaración anual. -
Artículo 904, nos aclara que el hecho generador del impuesto unificado bajo
el régimen simple de tributación, es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable. Posteriormente, reitera que, para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, se mantienen la autonomía de los entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes. Adicional a esto, menciona que “los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran
la base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasion al”23.
21 (Colombia 22 (Barrera, 23 (Itax,
G. N., 2018) 2019)
s.f.)
27
-
Artículo 905, trata sobre los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación, las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: c ondiciones: -
Que se trate trate de una persona natural natural que desarrolle una empresa empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
-
Que en en el año gravable anterior anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación estará condicionada a que los ingresos del año no superen esto estoss límites.
-
Si uno de los socios socios persona natural tiene una o varias varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades. s ociedades.
-
Si uno de los socios socios persona natural tiene una participación participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades. soci edades.
-
Si uno de los socios persona persona natural es gerente gerente o administrador de otras otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
-
La persona natural natural o jurídica debe estar al día con sus oobligaciones bligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario – RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura f actura electrónica. 28
De igual manera aclara, que para efectos de la consolidación de los límites máximos de ingresos que tratan los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales. El artículo 906, trata de los que no podrán optar por el impuesto unificado unific ado
bajo el régimen simple de tributación, y menciona los siguientes: -
Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
-
Las personas naturales sin residencia residencia en el país o sus establecimientos establecimientos permanentes.
-
Las personas naturales residentes en en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
-
Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en en sustancia una una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
-
Las entidades que sean filiales, filiales, subsidiarias, subsidiarias, agencias, agencias, sucursa sucursales, les, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
-
Las
sociedades
que
sean
accionistas,
suscriptores,
partícipes,
fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior. -
Las sociedades que sean entidades financieras.
-
Las personas naturales naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
-
Actividades de microcrédito;
-
Actividades de gestión de activos, intermediación en en la venta de activos, activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
-
Factoraje o facturan; 29
-
Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;
-
Generación, transmisión, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;
-
Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;
-
Actividad de importación de combustibles;
-
Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción. También, encontramos que en el artículo 907 del E.T, el impuesto impu esto unificado bajo el régimen simple de tributación, comprende e integra los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta;
Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas; El impuesto sobre las ventas –IVA, únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto. impu esto.
30
Artículo 908 del E.T, La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple
de tributación – SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así: Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería: Tabla 1Tabla 1. Tarifa Anual (RST) para tiendas, mini mercados, micro mercado y peluquerías. peluquerías. Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
6.000
2.0%
6.000
15.000
2.8%
15.000
30.000
8.1%
30.000
80.000
11.6%
La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así: Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:
31
Tabla 2Tarifa bimestral (RST) para tiendas, mini mercados, micro mercados y peluquerías. Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
(bimestral)
0
1.000
2.0%
1.000
2.500
2.8%
2.500
5.000
8.1%
5.000
13.334
11.6%
En cuanto a la inscripción del SIMPLE, el artículo 909 del E.T, establece que los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación deberán inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario – RUT, deberán indicar en el formulario de inscripción su intención de acogerse a este régimen. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, consolidará mediante Resolución el listado de contribuyentes que se acogieron al régimen simple de tributación. Quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Una vez ejercida la opción, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin perjuicio de que para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por el régimen ordinario, antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que se ejerce la opción. Es más, únicamente por el año 2019, quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año.
32
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro Único Tributario – RUT.
Artículo 910 nos menciona que, los contribuyentes del impuesto unificado unificad o
bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante resolución. Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 de este Estatuto. Dicho anticipo se descontará del valor a pagar en la declaración consolidada anual. La declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberá transmitirse y presentarse con pago mediante los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y deberá incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE. En caso de que los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos SIMPLE de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes. El contribuyente deberá informar en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE la territorialidad de los ingresos obtenidos con el fin de distribuir lo recaudado por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado en el municipio o los municipios en donde se efectuó el hecho generador y los anticipos realizados a cada una de esas entidades territoriales.
Artículo 911, por el cual Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la 33
fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y auto retenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente auto retenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 912 por el cual se establece los pagos o abonos en cuenta
susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación – SIMPLE y, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado, no podrá ser cubierta con dicho descuento.
Artículo 913, Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos
previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario – RUT y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN tendrá las facultades para notificar una liquidación oficial simplificada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, a través de estimaciones objetivas realizadas por la Administración Tributaria y conforme con la información obtenida de terceros y del 34
mecanismo de la factura electrónica. En el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria, su inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE se verificará de forma oficiosa y automática por parte de la Administración Tributaria. El contribuyente podrá desestimar y controvertir la liquidación oficial simplificada, a través de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario o cedular según el caso, dentro de los tres meses siguientes a su notificación, de lo contrario quedará en firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo.
Artículo 914, Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes correspon dientes
al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.
Artículo 915, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación – SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuesto nacional al consumo. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario. Artículo 916, El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es el 35
previsto en el Estatuto Tributario. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y las autoridades municipales y distritales competentes, en proporción a la participación de los impuestos nacionales y territoriales en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
36
5. MARCO METODOLÓGICO METODOL ÓGICO
5.1.
TIPO DE ESTUDIO
Una de las definiciones de los grandes especialistas, “El diseño metodológico es
un plan o estrategia concebida para dar respuesta al problema y alcanzar los objetivos de investigación” 24.
Para llevar a cabalidad este trabajo de grado se utilizó el tipo de estudio descriptivo de carácter cuantitativo, que permitió conocer las razones del porqué los comerciantes de los mini mercados se acogen o no al régimen tributario simple.
5.2.
FUENTES DE INFORMACIÓN
5.2.1. Primaria.
La fuente de información primaria es la información que se obtiene de forma directa ya sea por unos documentos, en palabras resumidas la fuente es original; En este caso, la información primaria del trabajo de grado es aquella información que obtenemos de la ley de financiamiento 1943 de 2018, el proyecto decreto de
24 (Bernal,
2006)
37
la ley de financiamiento 1943 de 2018, el Estatuto tributario Nacional, Exposición de Motivos ley 1943 de 2018.
5.2.2. Secundaria.
La información secundaria es la información que se obtiene por medio de terceros que sintetiza la fuente primaria; En este caso La información secundaria del trabajo de grado es aquella que se obtiene por parte de la Cámara de comercio (Anexo 3 y 4), de la Dirección de impuestos aduanas nacionales DIAN (Anexo 2) y los comerciantes propietarios de los mini mercados de la ciudad de Neiva (Anexo 15), sitios web, libros, informes, artículos, entre otros.
5.3. 5.3.
POBLACIÓN POBL ACIÓN Y MUESTRA MUESTRA
Uno de los elementos de la metodología es la definición de la población objeto de investigación, al respecto est esta a se concibe como
“… un conjunto total de
elementos, datos, personas, atributos, medidas, acontecimientos u objetos, que poseen una o más características comunes y cuyas propiedades serán analizadas”25, para nuestro trabajo de grado la población será de 1.478 mini
mercados (Anexo 4), que corresponden actividades de Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos bebidas y tabaco. Para llevar a cabo la investigación se tuvo en cuenta, la muestra que se define como “un subconjunto de la población, que se selecciona siguiendo ciertos
25 (Adriana
Guerrero Peña, Maria Victoria Buitrago, Maria los Angeles Curieses Paulete., 2007)
38
procedimientos estadísticos. Que se llama teoría de muestreo” 26; La muestra se
obtuvo con base en un nivel de confianza del 90% y un margen de error del 10% que son los valores máximos permitido en la estadística, la fórmula que se aplicó fue la siguiente y arrojó una muestra de 65 mini mercados (Anexo 3):
En donde, N= Tamaño de la pobla p oblación, ción, Z= Nivel de confianza, c onfianza, P=Probabilidad de éxito, Q= Probabilidad de fracaso, D= Precisión. Para lo cual, se utilizó los datos proporcionados por la investigación: in vestigación:
5.4.
-
Tamaño de la población
1.478
-
Margen de error que acepta
10%
-
Nivel de confianza que se necesita
90 %
-
Tamaño para la muestra
65
TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Las técnicas de recolección de datos para el trabajo de grado fue la encuesta (Anexo 13), para la cual se elaboraron unas “preguntas cerradas para obtener
26 (Adriana
Guerrero Peña, Maria Victoria Buitrago, Maria los Angeles Curieses Paulete., 2007)
39
datos precisos” 27, y guía de revisión documentada, “esta técnica consiste en
examinar los datos presentes en documentos ya existentes, como bases de datos, actas, informes, registros de asistencia, etc.”28.
5.5.
INSTRUMENTO INSTRUMENTO PARA RECOGER L A INFORMACIÓN
El instrumento utilizado en el presente trabajo de grado, es la encuesta. “una encuesta es una investigación realizada sobre una muestra de sujetos representativa de un colectivo más amplio, que se lleva a cabo en el contexto c ontexto de la vida cotidiana, utilizando procedimientos estandarizados de interrogación, con el fin de obtener mediciones cuantitativas de una gran variedad de características objetivas y subjetivas de la población.” 29.
5.6.
PROCEDIMIENTO
Esta se realizó en tres fases:
Primera fase. Comienza por el (Anexo 1) correspondiente al aval
institucional y la elaboración del anteproyecto, compuesto por el problema de investigación, justificación, objetivos, marco teórico y referencia bibliográfica.
Segun Segunda da fase. f ase. Con el motivo de dar respuesta a cada uno de los objetivos
específicos, primero realizamos una solicitud de información, a la Cámara de Comercio de Neiva, para conocer el número total de inscritos, en la actividad comercial que hemos tratado, (Anexo 4). Luego requerimos la base de datos de 27 (Caro,
2019) 2019) 29 ( Manuel Garcia Ferrando, Francisco Alvira, Luis enrique Alonso, Modesto Escobar, 2015) 28 (Caro,
40
los 65 comerciantes, donde su actividad principal es Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos bebidas y tabaco, (Anexo 3). Después, solicitamos a la DIAN información de los comerciantes de la misma actividad comercial, que están registrados en el Régimen simple de tributación, (Anexo 2). Con la información suministrada por la DIAN y la CÁMARA DE COMERCIO, se utiliza el método descriptivo. Por último, realizamos una solicitud mediante consentimiento informado, al Señor, Robinson Pulido Fierro, propietario del mini mercado, Nuestro Campo Fruver, con NIT-7700800-5, acerca del estado de d e situación financiera y el estado de resultados integral, año gravable 2018 (Anexo 7). En base a la información solicitada, se realiza la elaboración de la encuesta, por parte de los estudiantes que están desarrollando el trabajo de grado. La encuesta se realizó de manera personal y directa con preguntas cerradas con única respuesta. La validación del instrumento se realiza mediante una prueba con 20 comerciantes, con la finalidad de realizar una encuesta que respondiera a las necesidades del problema y hacer las correcciones pertinentes. Para desarrollar la encuesta, las dos personas que desarrollan el trabajo de grado, se dividieron las 65 encuestas para aplicarlas los días 15, 16 y 17 de mayo a los propietarios de los mini mercados de la ciudad de Neiva, todos estos conformados por personas que son comerciantes, persona natural del régimen ordinario donde su actividad principal es, Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas y tabaco. Con la información y los documentos, se inició a dar respuesta a los objetivos específicos del presente trabajo de grado. Primero, definimos el porcentaje de conocimiento mediante 5 niveles, donde se utilizó la información de la encuesta (Gráfica 1). Segundo, definimos el motivo por el cuál, no optan por acogerse al 41
régimen simple, para responder a este objetivo se tuvo en cuenta la información de la encuesta (Grafica 2). Tercero y último, con la información suministrada por Nuestro Campo Fruver NIT7700800-5, se inició con la simulación del cálculo del impuesto, por los regímenes, ordinario y simple. Para el régimen ordinario, se utilizó la declaración de renta, declaración de impuesto al consumo, la declaración d eclaración de ICA y la declaración de IVA (Anexos, 8, 9, 10, 11 y 12) año 2018, para el régimen simple de tributación se tuvo en cuenta los ingresos brutos y se aplicó, la Tarifa bimestral y anual (Tabla 1 y 2), además se descontó los aportes de fondo de pensiones y el 0,5% de los ingresos por tarjetas débito y/o crédito, adicionalmente, se hizo la simulación del impuesto unificado, mediante la herramienta Simulador-RST de la DIAN (Anexo14).
Tercera fase. Esta corresponde al informe que se entregara al final y
cuando el trabajo de grado este aprobado por la universidad. Presentación resentación de resultados
42
5.7.
DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS RESULT ADOS ENCUESTA
Objetivo número 1: Identificar el nivel de conocimiento que tienen los
comerciantes de los mini mercados de la ciudad de Neiva sobre el régimen simple de tributación.
Tabla 3. Nivel de conocimiento frente al régimen simple de tributación. Ningún
50
Poco
8
Ni poco, ni alto
7
Alt Al t a
0
Muy alta
0
Total de mini min i mercados
65
Grafica 1. ¿Califique el nivel de conocimiento que tiene sobre el régimen simple de tributación?
¿Califique el nivel de conocimiento que tiene sobre el regimen simple de tributación? 11% 0% 12%
77%
(1 ningún)
(2 poco)
(3 ni p oco ni alto)
43
(4 alta)
(5 muy alta)
De acuerdo a la pregunta, ¿Califique el grado de conocimiento que tiene usted sobre el régimen tributario simple, siendo (1 ningún), (2 poco), (3 ni poco ni alto), (4 alta), (5 muy alta)?, De los 65 encuestados, el 77% califica su grado de conocimiento como (ningún), el 12% califica su grado de conocimiento como (poco) y el 11% (ni poco ni alto).
44
Objetivo número 2: Identificar cuáles fueron los motivos por no acogerse al régimen simple de tributación.
Tabla 4. Motivos que no permiten acogerse al régimen simple de tributación. DESCONOCIMIENTO
42
F ALTA AL TA D E CLARIDA CLA RIDA D
19
DEMASIADO REQUISITO
4
NO CUMPLE LOS R EQUISITOS
0
OTRA , CUAL
0
TOTAL MINIMERCADOS
65
Grafica 2. ¿Qué motivo le impide acogerse al régimen simple de tributación?
¿Qué motivo le impide acogerse al regimen de tributacion simple? 6%
29% 65%
a)
D esconocimiento
b)
Falta de claridad
d)
No cu cump mple le los re requ quisi isitos tos
e)
Otra Ot ra,, cuá cuáll0%
45
c)
Demasiado req uisito
Con el resultado de la pregunta, ¿Qué motivos le impide acogerse al régimen de tributación simple? Se obtuvo que el 65% de los comerciantes encuestados afirmen que el motivo, que les impide acogerse al régimen de tributación simple es el desconocimiento, el 29% menciona que, su motivo es la falta de claridad respecto del régimen simple y el 6% responde que su motivo es por demasiado requisito. Objetivo número 3. Establecer en cuál de los dos regímenes, ordinario y régimen simple ti ene una menor carga impo sitiva.
Para este caso de estudio, con los datos del estado de situación financiera y el estado de resultado integral del mini mercado Nuestro Campo Fruver con NIT7700800-5 de la ciudad de Neiva, al realizar la simulación del impuesto simple por medio del Simulador (RST) que qu e ofrece ofrece la l a DIAN en su página web (Anexo 13) y una simulación manual (Anexo 12) frente al impuesto bajo el régimen ordinario se encontró que tributa menos el régimen ordinario. Tabla 5. Calculo impuesto por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación y régimen ordinario. PARALELO REGIMEN SIMPLE Y REGIMEN ORDINARIO Nuestro Campo Fruver NIT-7700800-5 Régimen ordinario
Régimen Simple de Tributación.
Ingreso Bruto Anual: $692.229.000
Ingresos Brutos: $714.571.000.
Declaración de renta: $2.586.000 (Anexo 8 y 9)
Aporte de pensión a cargo del empleador: $3.748.000.
Impoconsumo: $55.000 (Anexo 10) IVA: $ 624.000 (Anexo 12)
Ingresos por tarjetas débito y crédito: $2.485.000.
ICA: $2.451.000 (Anexo 11) Total,
Impuesto
bajo
Impuesto anual bajo Régimen Simple Régimen de Tributación (Anexo 13 y 14)
Ordinario
$57.880.000
$5.716.000
Impuesto anual menos descuentos 46
por créditos tributarios $54.120.000
47
6. CONCLUSIONES
El nivel de conocimiento de los comerciantes frente al régimen simple de tributación, según la encuesta, arrojó, que el 77% no tiene ningún tipo de conocimiento, 12% conoce poco y el 11% afirma que su conocimiento es ni poco ni alto. Las razones por las cuales los comerciantes propietarios de mini mercados de Neiva, no optan por acogerse al régimen simple de tributación son por: desconocimiento, falta de claridad y demasiado requisito. Finalmente, para este caso de estudio, con los ingresos del mini mercado Nuestro Campo Fruver con NIT 7700800-5, de la ciudad de Neiva, se encontró, mediante el cálculo por medio del simulador del Régimen Simple de Tributación (RST) de la DIAN,
y el el cálculo de los impuestos impuestos por el régimen ordinario, que no es es
conveniente adoptar el régimen simple de tributación.
48
7. RECOMENDACIONES
Recomendamos a los asesores contable, divulgar a fondo sobre el régimen simple de tributación para que los propietarios tomen decisiones idóneas para sus negocios. A los entes encargados, hacer conocer por medio de conferencias, talleres, programas en todas las ciudades del país, sobre el régimen simple de tributación. A los estudiantes, futuros preparadores de información financiera, estar actualizados frente a la norma.
49
8. ANEXOS
An exo 1. Ant A ntepr epr oy ect o FORMATO PRE-REQUISITO TRABAJO DE GRADO ANTE EL COMITÉ DE TRABAJO DE GRADO
Fech Fecha: a: marzo 19 de 2019 HONORAB HONORAB LES MIEMBROS COMITÉ DE GRADO
Cordial saludo, De acuerdo con lo fijado en las políticas de opción de grado mediante trabajo, nos permitimos presentar a su consideración el siguiente tema a fin de que se sirvan verificar su viabilidad como trabajo final de grado para optar el título de contador publico Titulo Investigación.
RAZONES POR LAS CUALES LOS COMERCIANTES
PROPIETARIOS DE MINI MERCADOS EN LA CIUDAD DE NEIVA, NO SE ACOGEN AC OGEN AL IMPUESTO IMPUEST O UNIFICA DO B AJ O EL RÉGIMEN RÉGIM EN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN, TRIBUTACIÓN, PERSONAS NATURALES. NAT URALES.
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JUSTIFICACIÓN.
La ley de financiamiento 1943 de 2018 (Reforma tributaria en Colombia), por el cual el gobierno expidió el 28 de Diciembre de 2018 y que puso en marcha este año 2019, trajo consigo múltiples cambios tributarios, con el fin de equilibrar el déficit fiscal de 14 billones de pesos, aunque anteriormente el gobierno había mencionado que era de 26 billones de pesos, y de manera secuencial fue disminuyendo el valor siguiendo con 21 y después 18, para luego definir el valor que mencionamos al principio de 14 billones de pesos. Es por ello que a raíz de ese déficit, se producen los cambios tributarios, aumento de tarifas, beneficios a los contribuyentes, se amplía la red de sujetos pasivos del impuesto de renta, se elimina el monotributo que ahora se llama impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, entre otros, este último ha causado intriga en los empresarios, contribuyentes, personas naturales, personas jurídicas entre otros interesados que están en el régimen ordinario y que tienen la intención y además cuentan con los requisitos que en los artículos 903 hasta el artículo. 916 del Estatuto Tributario Nacional se mencionan, puesto que aún desconocen cuáles son los pro y los contra, los beneficios tributarios, descuentos, costos de la transición, declaraciones y que formularios, como serían los pagos de los Impuestos de Renta, Ica, Consumo, Complementarios de avisos y tableros, cuáles son las fechas de pago y como se paga, ese desconocimiento de dejar el régimen ordinario y estar en el nuevo régimen simple si mple de tributación, será ser á
analizado
mediante la investigación acerca de las Razones por las cuales los comerciantes propietarios de mini mercados en la ciudad de Neiva, no se acogen al Régimen tributario simple.
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Motivos propuesta:
Debido a la confusión y muchas veces el desconocimiento del tema por parte de los empresarios, los contribuyentes e incluso algunos contadores, asesorar, a los clientes potenciales que desean y pueden hacer el cambio de régimen, se convierte en una búsqueda inesperada y detallada de información en distintos medios, que requieren de tiempo, estudio, y dedicación. Es por ello que plantear un análisis asertivo de las nociones claras y concisas acerca de los elementos que definen el proceso sustancial a fin de adoptar el régimen tributario simple en las microempresas del sector comercial de Neiva, sería un plus de conocimiento al alcance de X persona o para aquellos colegas que están inmersos en los constantes cambios de las áreas de nuestra profesión, ya que, conocer y asesorar son responsabilidades mutuas, y más cuando de por medio hay un contribuyente potencial que busca siempre lo mejor para su negocio. Entonces, estar al tanto de esas razones que no permite acogerse al SIMPLE, promueve a que esas personas que tienen algún temor o los colegas que desean asesorar con calidad, tengan una base para tomar sus decisiones. De igual forma, se busca plantear un análisis asertivo que de las nociones claras y concisas acerca de Razones por las cuales los comerciantes propietarios de mini mercados en la ciudad de Neiva, no se acogen al Régimen tributario simple.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A través de los tiempos los gobernantes de este país han creado múltiples reformas tributarias, donde en tan solo una década se han realizado 7 reformas, esto significa que no hay estabilidad en el tema tributario y que cada vez hay intención de incrementar los bienes del estado est ado a costa de los contribuyentes. Por otro lado, temas como el déficit fiscal, corrupción y falta de recursos son la justificación de esta estass reformas que según el Ministerio de Haciendo deben implementarse para lograr estabilizar las dificultades monetarias del país. Sin embargo, los últimos gobiernos no han logrado minimizar este fenómeno fiscal. La mayor fuente de financiamiento en el país son los tributos, esto para abastecer tres factores importantes que son la inversión, la deuda pública y el gasto público. Las últimas reformas tributarias, más específicamente la ley 1819 de 2016 y la ley 1943 de 2018 crearon varias modificaciones en las cuales se basó la creación del mono tributo y el régimen de tributación simple, y quedó vigente este último puesto que, el mono tributo quedó derogado por la última reforma tributaria 1943 de 2018. Cabe aclarar que la ley 1819 de 2016 creó el monotributo, “este régimen sustituyó
al impuesto de renta y sus complementarios, y este también fue sustituido por el régimen tributario. Este régimen se adopta con el propósito de buscar la formalidad de los contribuyentes y de agilizar el cumplimiento de dichas obligaciones, en cuanto a sus requisitos uno de estos es que hayan tenido ingresos brutos ordinarios y extraordinarios superiores a 1.400 UVT e inferiores a 80.000 UVT”. (Actualicese I. u., 2019), esto comprende un gran cúmulo de
contribuyentes tanto personas naturales como personas jurídicas ya que muchos están en esos rangos de ingresos. “La implementación del nuevo régimen no sólo sustituirá lo que es el impuesto
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sobre la renta, sino también el impuesto al consumo, industria y comercio, su complementario de avisos y tableros, y el aporte del empleador al fondo de pensiones por los trabajadores vinculados mediante el sistema de descuento tributario, esto permite que los contribuyentes puedan agilizar el pago de su impuesto”. (Actualicese R. s., 2019)
Este nuevo régimen ha causado confusión y muchas veces el desconocimiento del tema por los empresarios, los contribuyentes, incluso algunos contadores tienen duda, acerca del beneficio de realizar la transición al régimen simple de tributación. Ya que, es opcional, es decir, si desea o tiene las características que se mencionan en el artículo. 905 del estatuto tributario Nacional de Colombia. De igual forma, este problema es objeto de estudio debido a sus pocas investigaciones, es por ello, que este proyecto de grado tiene por objetivo plantear un análisis asertivo que tenga impacto en el mercado comercial, tributario y académico. Analizadas de manera general los aspectos que no permiten acogerse al REGIMEN SIMPLE y la actual ley de financiamiento se ha generado una total incertidumbre entre los contribuyentes, que no tienen claro si se acogen al Régimen Simple de Tributación o continuar con el sistema sistema ordinario de renta. Esta duda ronda especialmente a los propietarios de mini mercados de la ciudad de Neiva, que aspiran a formalizarse.
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FORMULACIÓN FORMULACIÓN DE OBJ ETIVOS: ETIVOS:
OBJETIVOS
General
Identificar las razones por las cuales los comerciantes propietarios de mini mercados de la ciudad de Neiva no se s e acogen acogen al régimen de tributación simple.
Específicos
Identificar el el grado de conocimiento que tienen los contribuyentes de los mini mercados de la ciudad de Neiva sobre el régimen de tributación simple.
Identificar cuáles fueron los motivos motivos por no acogers acogersee al régimen de tributación simple.
Establecer en cuál de los do doss regímenes, ordinario ordinario y régimen simple tiene una menor carga impositiva.
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ASPECTOS AS PECTOS METODOL M ETODOLÓGICOS. ÓGICOS.
Para llevar a cabo la presente investigación, se utilizará los tipos de estudio, descriptivo, cualitativo y explicativo, para cada uno de los objetivos específicos planteados ya que se pretende identificar las razones por las cuales los comerciantes propietarios de mini mercados de la ciudad de Neiva no se acogen al régimen de tributación simple. Basándonos en la información de la ley 1943 de 2018, del Estatuto Tributario Nacional de Colombia y de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN), lograremos identificar a los contribuyentes de mini mercados con actividad “Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido
compuesto principalmente por alimentos bebidas y tabaco de Neiva”, a quienes, por medio de encuestas, y otras técnicas definiremos y daremos soluciones al objetivo general. Para desarrollar este objetivo “Identificar el grado de conocimiento que tienen los
contribuyentes de los mini mercados de la ciudad de Neiva sobre el régimen de tributación simple. ”, se tendrá en cuenta los resultados las encuestas, la información de la Dian. Para solucionar este objetivo, “Identificar cuáles fueron los motivos por no
acogerse al régimen de tributación simple. ”, se analizará los resultados de la encuesta. Para solucionar este objetivo “ Establecer en cuál de los dos regímenes, ordinario y régimen simple tiene una menor carga impositiva”, mediante información real por
un mini mercado sobre el estado de situación financiera y el estado de resultado integral, se realizará la declaración por los dos regímenes, Ordinario y Simple.
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TÓPICOS TÓPICOS MARCO REFERENCIAL. REFERENCIAL.
MARCO CONCEPTUAL CONCEPTUAL
El marco conceptual presentado en esta investigación busca definir las pautas conceptuales que se tuvo en cuenta para el desarrollo del trabajo de grado, de esta manera, se logra introducir al lector con precisión en el contenido tributario que trataremos a lo largo de la investigación, para que asevere las nociones que se plantearan en el desarrollo del trabajo. Las Actividades Comerciales, en Colombia son definidas en el Código de comercio, en el artículo 10 se define el concepto de comerciante “Son
comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. (Bogotá, s.f.) Entonces podemos definir
actividades comerciales como todo acto o acción mercantil que busca lucro. La ley de financiamiento 1943 de 2018, instauro y derogo varios artículos de la reforma anterior, para este caso nos basaremos más específicamente en el artículo 903, artículo 903, donde donde se creación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que se define según la norma como “ un modelo de
tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios. Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, 57
mediante el mecanismo del crédito tributario”. (Barrera, 2019)
Las Reformas Tributarias que se han venido presentando, se crean con el fin último de suplir un déficit que tenga el estado, por lo cual su intención es un “cambio a varios aspectos de la estructura tributaria, que busca, a través de ella,
aumentar o disminuir la cantidad de dinero que recibe el Estado por concepto de impuestos”. (Colombia R. C., s.f.)
Todos aquellos que adopten sus microempresas al Régimen de tributación simple, según la ley tendrán una nueva responsabilidad, el impuesto unificado, este lo deberán pagar bajo el Régimen Simple de Tributación, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro. (AJ, 2018)
MARCO LEGAL
El gobierno actual, en su plan de desarrollo, propuso un sistema tributario que mejorara la calidad de vida de los empleados, mejorara el plan de inversiones, impulsara la productividad y la competitividad del país para renacer un estado que ha venido teniendo fallas con cada presidente que termina. La idea era ser diferente de los anteriores gobiernos implantando parte de la economía de otros países desarrollados, y que de cierta manera han funcionado en materia social, económica y fiscal. La ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. El Ministerio de Hacienda junto con sus delegados, propuso y 58
promulgo después de ser aprobado por el Congreso, la ley de financiamiento, argumentando la intención de cubrir el déficit fiscal de 14 billones de pesos, para así poder restablecer la economía de la nación. El estatuto tributario nacional es uno de los libros oficiales que abarca todas las normas jurídicas que la ley dispone para regular los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones, por ello esta obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo. El artículo de la ley de financiamiento que creó y modificó algunos artículos del estatuto tributario con fin de dar fuerza al impuesto unificado bajo el régimen de tributación simple, se encuentra en el libro octavo, artículo. 903 Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para la formalización y la generación de empleo. (Itax, s.f.). Con ello los artículos del estatuto tributario 903 a 916 tratan de las disposiciones generales del nuevo régimen.
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An exo 2. Radi cado cad o DIAN DIA N
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An exo 3. Au t or izaci iza ció ó n bas e d e dat os Cámara Cám ara d e Com Co m erc io s obre, ob re, 65 m ini in i mercados de actividad: Comercio al por menor en establecimientos no especializ especializados ados con sur tido compuesto pr incipalmente por alimentos bebidas y tabaco.
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An exo 4. Auto Au torr izac iz ació ión n b ase de dato da toss Cámara Cám ara d e Com Co m erci erc i o 1478 mi ni mercados de la ciudad de Neiva
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70
An exo 7. Cons Co ns ent im ient ie nto o Infor Inf or mes me s Fin anci an cier eros os 2017, Nuest Nu est ro Campo Cam po Fruv Fru v er Neiva Huila. CONSENTIMIENTO INFORMA INFORMADO DO INFORMES FINANCIEROS NUESTRO CAMPO FRUVER NEIVA – TRABAJO TRABA JO DE GRADO NOMBRE
DEL
COMERCIANTTE ________________________________________ __________________________________________ __ NIT _______________________________________ FECHA EN DIA/MES/AÑO _________________________________________ NOMBRE DEL INVESTIGADOR QUE VA A REALIZAR LA ENCUESTA
_________________________________________________________________ _______________________________________________________________ TRABAJO DE GRADO: RAZONES POR LAS CUALES LOS COMERCIANTES PROPIETARIOS DE MINI MERCADOS EN LA CIUDAD DE NEIVA, NO SE ACOGEN AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN, PERSONAS NATURALES He leído la información proporcionada o me ha sido leída. He tenido la oportunidad de preguntar sobre ella y se me ha contestado satisfactoriamente las preguntas que he realizado. También me han aclarado todas las dudas y me han dicho las posibles soluciones que se pueden generar para los contribuyentes con la información suministrada por el mismo, así podrán dar medir el grado de Incertidumbre por acogerse al régimen de tributación simple por parte de los contribuyentes en los mini mercados de la ciudad de Neiva . Consiento voluntariamente participar en este trabajo de grado como participante y entiendo que tengo el derecho de no participar. p articipar. Doy mi consentimiento para participar en este estudio, a juicio de los estudiantes que llevan a cabo el trabajo de grado. En cualquier caso, deseo me respeten las siguientes si guientes condiciones: __________________________________________________________________ _______________________________________________________________ ___ Si no hay condiciones, escríbase ninguna. 71
Firma participante _____________________________________________ Responsable(s) de la encuesta: ________________________________________________________ ________________________________________________________
72
An exo 8. Cálcu Cál cull o m anual anu al i mpu mp u est o de r ent a, Nu est ro Campo Cam po Fru v er. T AB LA 6. C ÁL ÁLCUL CULO O ANUAL A NUAL DEL IMP I MPUESTO UESTO DE RENTA Artículo. 241 estatuto tributario nacional de Colombia, ley 1819 de 2016 Cedulas rentas no laborales
Base liquida gravable
$
39.456.000 UVT 2018 $33.156
Rango UVT >1000 a 2000
Tarifa marginal 20%
Impuesto Base gravable en UVT menos 1000 UVT x 20% + 40UVT Cálculo UVT 2018 ( $39.456.000 / $33156 )= 1190 UVT Cálculo Impuesto de renta UVT (( 1190 UVT - 1000 UVT x 20% )) + 40UVT= 78 UVT Impuesto de renta (78 * 33.156.000) = $2.586.168
73
An exo 9. Declar Dec lar aci ón de rent ren t a Nuest Nue stro ro Campo Cam po Fruv Fr uv er
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An exo 10. Impu Im pu est o al con co n su mo
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77
78
79
80
An exo 11. Impu Im pu est o d e Ind ustr us tr i a y Co m erci erc i o (ICA) (IC A) Neiv a Huil Hu il a
81
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An exo 12. Impu Im pu est o d e Valor Val or Agr Ag r egado egad o (IVA) (IVA ) Neiv a Huil Hu il a
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An exo 13. Decl Dec l araci ara ció ó n Manu M anual al Régi Rég i men me n Si mp le de Tri T ri but bu t aci ón T AB LA 7. CÁLCULO IMPUESTO RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN SIMULACIÓN CALCULO ANTICIPO IMPUESTO REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLE Ingresos brutos Tarifa INGRESOS AÑO $ bimestrales SIMPLE 2018 714.571.000 Igual o Inferior Consolidada PROMEDIO VALOR superior (UVT) MENSUAL PAGADO EN $ $ (UVT) INGRESOS PENSION 2018 3.748.000 59.547.583 INGRESOS PROMEDIO 0 UVT 1.000 2.0 % BISMESTRAL MENSUAL UVT $ $ 119.095.167 312.333 PENSION PENSION 1.000 UVT 2.500 2.8 % BIMESTRAL UVT $ UVT 3592 PAGADA 624.667 2.500 UVT 5.000 8.1 % TARIFA UVT 8,10% DESCUENTO 13.334 5.000 UVT 11.6 % $ ANTICIPO DATAFONO $ UVT BIMESTRAL 0,5% 12.000 9.646.709 DESCUENTO POR PROMEDIO APORTES A MENSUAL $ $ PENSION PENSION 624.667 1.000 PENSION $ $ DESCUENTO BIMESTRAL DATAFONO PAGADA 2.000 2.000 $ TOTAL ANT. $ VALOR A PAGAR 9.020.042 CONSOLIDADO 54.120.251
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SIMULACIÓN CÁLCULO IMPUESTO ANUAL Ingresos Ingresos brutos Tarifa SIMPLE anuales INGRESOS AÑO 2018 Igual o Inferior Consolidada UVT superior (UVT) (UVT)
0 UVT 6.000 UVT
IMPUESTO ANUAL
30.000 UVT 80.000 UVT
$ 21.552
TARIFA TARIFA ANUAL
6.000 UVT 2.0 % 15.000 UVT 2.8 %
15.000 UVT 30.000 UVT
$ 714.571.000
8,10% $ 57.880.251
8,10% DESCUENTO POR APORTES EN PESION
$ 3.748.000
DESCUENTO DATAFONO
$ 12.000 $ 54.120.251
11.6 %
VALOR A PAGAR
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An exo 14. Decl Dec l araci ara ció ó n Si mu lado la dorr Régi R égi m en Sim S im ple pl e de d e Tri but bu t aci ó n (DIA ( DIAN) N)
88
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90
An exo 15. Enc uest ue sta a par a Com Co m erci erc i ant es de lo s Mini Mi ni m erc ados ado s , per son so n as naturales. ENCUESTA ENCUESTA PARA COMERCIANTES
Esta encuesta se realiza con fines educativos, y proporcionará información relevante para el trabajo de grado y demás personas que deseen conocer sobre, “RAZONES POR LAS CUALES LOS COMERCIANTES PROPIETARIOS DE MINI
MERCADOS EN LA CIUDAD DE NEIVA, NO SE ACOGEN AL IMPUESTO UNIFICADO UNIFICADO BAJO EL E L RÉGIMEN SIMPLE DE D E TRIBUTACIÓN ”. La Ley de financiamiento 1943 de 2018, incluyo como novedad el Régimen tributario Simple y derogó al monotributo, éste se crea con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, para impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen. r égimen. A continuación, encontrará un cuestionario de selección múltiple con única respuesta. 1. ¿Ha escuchado sobre el régimen simple de tributación? tributaci ón?
a)
Sí
b)
No
2. ¿Califique el nivel de conocimiento que tiene usted sobre el régimen
simple de tributación, siendo (1 ningún), (2 poco), (3 ni poco ni alto), (4 alta) y (5 muy alta)? 1) ____2) ____3) ____4) ____5) _____ 3. ¿Usted se acogería al régimen simple de tributación?
a. Sí,
¿Por
qué?
_________________________________________ b. No,
¿Por
________________________________________ 91
qué?
4. ¿Qué motivo le impide acogerse al régimen simple de tributación?
a)
Desconocimiento
b)
Falta de claridad
c)
Demasiado requisito
d)
No cumple los requisitos
e)
Otra,
cuál________________________________________________
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