CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA RICA Jr. Cooperativa #369 2do Piso – Teléfono Fax (063) 465129
EXPEDIENTE MATERIA ESPECIALISTA DEMANDANTE DEMANDADO PROCESO JUEZ
: 00020-2012-0-1515-JP-CI-01 : INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS : FLOR DE MARIA FRANCO BALDEON : CL CLAUDIO QU QUISPE RU RUIZ : VI VICTOR INOCENCIO GU GUISADO HU HUAMAN Y OTROS : CONOCIMIENTO : Dr. GUIOMAR C. TELLO TORRES
RESOLUCION NUMERO UNO.Villa Rica, tres de Mayo Del año dos mil doce.AUTOS Y VISTOS: Antecedentes: Estando los autos en Despacho del Señor Juez para su respectiva calificación, la demanda registrada por Mesa de Partes Única con fecha veinticuatro de Abril del presente año, en la cual don Claudio Quispe Ruiz interpone acci acción ón indem indemni niza zato toria ria contr contraa Vict Victor or Inoce Inocenc ncio io Gu Guis isad adoo Hu Huam aman an y otro otross sobr sobree Indemnización de Daños y Perjuicios por responsabilidad extracontractual ; y,------CONSIDERANDO: Principio Constitucional Rector: Primero.- Que, por derecho de acción, toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar dar al inter interes esad adoo una una resp respue uest staa tamb tambié iénn por por escr escrito ito dentr dentroo del del plazo plazo lega legal, l, bajo bajo respo respons nsab abili ilida dad; d; este este dere derech choo inclu incluye ye que que toda toda pers person onaa pued puedee recu recurri rrirr al órgan órganoo jurisdicciona jurisdiccionall solicitando solicitando la solución solución de de un conflicto conflicto de interes intereses es intersubje intersubjetivos tivos o eliminar eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica; pero al formular su pretensión debe cumplir con las formalidades previstas en las normas procesales que son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario;-----------------------------Segundo.- Que, la Constitución Política del Perú concede una protección indemnizatoria a la persona; pero dicha protección será materializada a la luz de los principios y derechos de la función jurisdiccional, tales como la observancia del debido proceso y la tutela jurisdicciona jurisdiccional.l. Ninguna persona persona puede ser desviada desviada de la jurisdicción jurisdicción predeterminada predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, como lo establ tableece el inc inciso iso tre tres del del artíc rtícul uloo cient ientoo tre treinta inta y nue nueve de nue nuestra stra carta rta magna;-----------magna;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fundamentos: Tercero.- La indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dine dinero ro equiv equival alen ente te a la utili utilida dadd o bene benefic ficio io que que a aqué aquéll le hubi hubies esee repo reporta rtado do el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado. En este sentido se pronuncia el artículo 1101 del Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnizació indemnización n de los daños y perjuicios perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.” Las indemnizaciones por daños y perjuicios se
clasifican en dos clases, en función de su procedencia. Contractuales son las que debe
pagar pagar un deud deudor or en caso de incumplir una obligación obligación contractu contractual, al, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento. Extracontractuales son aquellas que no proceden de un contrato. Su causa se debe a una acción dolosa o culpable que provoca un daño a otras personas. personas. Por Por otra parte, parte, la indemniza indemnización ción por por daños daños y perjuicios, perjuicios, con con independe independencia ncia de su su origen o procedencia, tiene por objeto indemnizar al acreedor de las consecuencias perjudiciales causadas por el incumplimiento de la obligación o por la realización del acto ilícito. Siendo esta indemnización preferentemente de carácter pecuniario (salvo en determinados supuestos de obligaciones extracontractuales que pueden dar lugar a una reparación específica), se debe proceder a valorar econonómicamente distintos aspectos o componentes que si bien, son fácilmente teorizables, plantean en la práctica notorias dificultades de concreción. En este sentido, el artículo 1106 del Código Civil establece indemnización de daños daños y perjuicios perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que: “La indemnización que que haya hayan n sufri sufrido do,, sino sino tamb también ién el de la gana gananc ncia ia que que haya haya dejad dejado o de obten obtener er el acreedo acreedor, r, salvas salvas las dispos disposicio iciones nes conteni contenidas das en los artículo artículoss siguie siguientes ntes.” .” El citado
precepto precepto da cobertura cobertura legal legal al deno denominado minado daño emergente emergente y lucro cesante. cesante. El daño emergente es el daño o pérdida sufrida por el acreedor y el lucro cesante la ganancia dejada de obtener a consecuencia del incumplimiento contractual o de la acción u omisión generadora de la responsabilidad extracontractual. Por otra parte, el mero incumplimiento contractual o producción del hecho ilícito no produce de forma automática el nacimiento de la indemnización por daños y perjuicios. La probanza de este incumplimiento o realización del hecho doloso o culposo incumbe al perjudicado, el cual debe probar primerament primeramentee la generación generación del del daño y el perjuicio, perjuicio, el nexo nexo de causalidad causalidad entre entre el hecho hecho y el daño producido, para que finalmente se realice la cuantificación económica de dicho daño como indemnización o compensación; es decir que esta clase de procesos contiene una materia que no tiene vía procedimental y que dicha vía no puede ser elegida de acuerdo al monto de la demanda, ya que dicho monto está supeditado a la determinación previa del del daño y el el nexo causal causal con el el demandado; demandado; lo cual cual constituye constituye un tema tema que reviste reviste una complejidad particular. En ese orden de ideas, y de conformidad al articulo 475 del Código Procesal Civil que señala que se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que: 1. No tengan una vía procedimental, no esté esténn atrib atribui uido doss por por ley ley a otros otros órga órganos nos juris jurisdic diccio ciona nale less y, adem además ás cuan cuando do por por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el juez considere atendible su tramitación; la presente presente demanda demanda debe debe ser tramitada tramitada en un Juzgado Juzgado Especia Especializado lizado,, y no en un Juzgado Juzgado de Paz Letrado. Y esto se debe a que en el caso de responsabilidad establecida - contractual o extracontractual -, la competencia se atribuye por materia y no por cuantía; esto quiere decir que los jueces especializados serán competentes, aun cuando la cuantía sea inferior a cincuenta URP., por lo que no debe tomarse como referencia el monto del petitorio como un elemento para establecer la competencia, ya que este monto esta supeditado a que se declare fundada previamente la indemnizac indemnización.-----ión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto.- A mayor abundamiento cabe agregar por ejemplo que en materia laboral el articulo dos de la Ley 29497, indica claramente la competencia por materia de los juzgados juzgados especial especializado izadoss de trabajo; trabajo; en el el cual en en el inciso inciso uno letra letra b) estable establece ce que dichos dichos juzgados juzgados cono conocerá ceránn en proceso proceso ordinario ordinario laboral laboral las pretensione pretensioness relacionada relacionadass a “La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la pretensión pretensión personal personal de servicios, servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio”; es decir que en dicha materia la indemnización debe ser
tramitada en una instancia especializada para ello será competente el juez especializado en lo labo labora ral, l, y real realiza izand ndoo una una inter interpre preta tació ciónn siste sistemá mátic ticaa para para el prese presente nte caso caso sera sera
competente el Juez especializado en lo civil; recogiendo además lo que se señaló en su momento en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral del año dos mil ocho, que otorga comp compet eten encia cia a los los Juzg Juzgad ados os labo labora rale less para para cono conoce cerr de toda todass las las indem indemniz nizac acion iones es originadas de una relación laboral, dejando las demás indemnizaciones de competencia de los Juzgados Civiles y no así de Juzgados de Paz Letrados; así como también se concluyo en el Primer Encuentro de Jueces de Paz Letrado del Distrito Judicial de Junín del dos mil once , en el cual se estableció que los Jueces de Paz Letrado solo deben conocer los proceso de indemnización derivados de accidentes de transito siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; consecuentemente el Juez competente para conocer esta clase de procesos es el especializ especializado;------ado;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RE SUEL ELVE VE: Declarar En consecuencia estando a los fundamentos arriba expuestos, SE RESU IMPROCEDENTE la demand CLAUDIO O QU QUISP ISPE E RUIZ RUIZ sobre demandaa interpue interpuesta sta por CLAUDI INDEM INDEMNIZ NIZACI ACION ON DE DAÑOS DAÑOS Y PERJU PERJUICI ICIOS OS POR RESPON RESPONSAB SABILI ILIDA DAD D EXTRACONTRACTUAL contra VICTOR VICTOR INOCENCI INOCENCIO O GUISADO GUISADO HUAMAN, HUAMAN, PABLO PABLO MARTIN MARTINEZ EZ GALIND GALINDO O y FELIX FELIX MARTI MARTINEZ NEZ MARIÑO MARIÑO por no ser competente en razón de la materia el presente juzgado; en consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa por secretaria una vez que sea consentida o ejecutoriada. NOTIFÍQUESE .---------------------------------.------------------------------------------------------------------------------------------------