EXPEDIENTE N° : ESPECIALISTA : ESCRITO : 01 CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA. MANUEL ANTONIO GIRALDO CARRANZA; identificado D.N.I. Nº 15864708, con domicilio real en la Jr. Arequipa Mz. 15 Lt. 5 – Buenos Aires Distrito de Pativilca – Provincia de Barranca, y señalando DOMICILIO PROCESAL en Jr. Enrique Palacios N° 131 – Provincia de Barranca – Departamento de Lima; con CASILLA ELECTRONICA N° 49908 y, CASILLA FISICA N° 422, ante Usted señor Juez me apersono, y respetuosamente digo;
I.
PETITORIO:
Que, contando con legitimidad e interés para obrar, me apersono a su despacho e interpongo demanda de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO 1, la misma que dirijo contra de la
EMPRESA AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A., debidamente representado por su Gerente General, con Domicilio real y Fiscal en Av. Av. Ferrocarril N° 212 – 212 – Distrito Distrito de Paramonga – Paramonga – Provincia Provincia de Barranca, a efectos que mediante sentencia le ordene abonar al demandante la suma de
S/.
100.000.00 (CIEN MIL 00/100 SOLES) , monto que comprende los siguientes conceptos; Lucro Cesante S/. 25,000.00 Nuevos Soles, Daño Emergente S/. 25.000.00 Soles y, Daño Moral S/. 50.000.00 Soles, ello a favor del demandante
MANUEL ANTONIO GIRALDO CARRANZA , el cual
ha quedado lesionado de por vida (discapacitado), a consecuencia de un ilícito penal realizado dentro del horario de trabajo, hago extensiva mi demanda al pago de los intereses legales
1
VEASE el Inciso k) DEL D.S. Nº 009-97-SA.- Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo.
generados desde la fecha del daño : al pago de costas y costos del proceso en caso de
oposición, en merito a lo siguiente:
II.
FUNDAMENTACIÓN FACTICA:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRECENTE PROCESO – MATERIA DE INDEMNIZACIÓN. 1. Que, el día 25 de febrero del 2016, a horas 12:40 aprox.; se produjo un ilícito penal, producto de ello quedo lesionado de por vida, ello durante las labores que realizaba el demandante, siendo las partes los siguientes:
MANUEL ANTONIO GIRALDO CARRANZA; identificado D.N.I. Nº 15864708, con domicilio real en la Jr. Arequipa Mz. 15 Lt. 5 Distrito de Pativilca – Provincia de Barranca, Demandante.
AGROINDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A., con RUC N° 20135948641, debidamente representado por su Gerente General, ello en circunstancias en que realizaba sus labores para dicha representada - lesión ocasionado al demandante por un proyectil de Arma de Fuego – dejándolo Discapacitado.
HECHOS MATERIA DE INDEMNIZACIÓN.2. Que, el día 25 de febrero del 2016, aproximadamente a las 10:00 am por disposición de jefe inmediato el supervisor Erasmo Mota, nos ordena que se va a verificar el campo del sembrío de caña, ubicado en el Anexo Upaca – Campo Puntisuela, para posteriormente retornar al campo san francisco a dejar materiales para siembra de caña (palos de cagollo); para ello partimos primero de las instalaciones de la empresa demandada en el vehículo de propiedad de la empresa demandada ( placa de rodaje ABF-712 color plomo), los trabajadores Chofer (Víctor Zenobio Regalado Villanueva), Erasmo Mota (Supervisor), David Portilla (Caporal de Contrata del Contratista Gimekat), Juan Pineda (caporal de la contrata Fortaleza) y el demandante (Manuel Antonio Giraldo Carranza – Caporal de Siembre de Caña), llegando a dicho Campó Puntisuela a las 10:30 aprox. Después de verificar, retornando a la empresa demandada, dejando a las personas de Erasmo Mota (supervisor) y Juan Pineda (caporal de la Contrata Fortaleza) cerca de las instalaciones de la empresa demandada; para luego dirigirnos al último campo San Francisco, a dejar materiales aproximadamente 12:30pm;
posteriormente a ello nos dirigimos hacia el Anexo el Milagro, pasando por los campos entre ellos Paredones y La Viuda ello, para dejar al personal DAVID PORTILLA (Caporal de la Contrata Gimekat), y posteriormente regresar al centro laboral (empresa Demandada), todo ello por órdenes del supervisor Erasmo Mota; siendo en este último, aproximadamente las 12:40 pm, cuando el demandante venía realizando el llenado de parte diario, en el asiento
posterior del copiloto, cuando inesperadamente observo al conductor Víctor Zenobio Regalado Villanueva y, al caporal David Portilla (copiloto) que se habían agacharon, estando el vehículo en marcha acelerando el vehículo por el conductor, pudiendo observar rápidamente a 02 personas desconocidas con arma de fuego con el rostro cubierto, uno en cada lado del camino, apuntando hacia la camioneta donde veníamos, atinando solamente por instinto a cubrirme con mi brazo izquierdo, realizando disparos hacia la camioneta de propiedad de la empresa demandada, proyectiles de bala que ingresaron por la ventana posterior del asiento del conductor (venta que se encontraba abierta), siguiendo a toda velocidad por el Centro Poblado El Milagro, entrando a la Panamericana Antigua, pasando por el Distrito de Pativilca, para dirigirnos al Centro de Salud del Distrito de Paramonga, para luego trasladarme en ambulancia a la Ciudad de Huacho (Essalud) pernoctando ese día, para luego por la gravedad derivarme a la ciudad de Lima en el Sabogal. 3. Que, es menester señalar que los choferes se encuentran capacitados por la empresa, que ante un hecho de asalto o similar, tienen la obligación de parar y dejar el vehículo, con el
objeto de salvarguardar la integridad personal, y este chofer de la empresa, por no recibir la capacitación por parte de la empresa (ello, debido a que la empresa no lo capacito), arranco sin medir consecuencias, hecho que ocasionò que me dispararan.
HECHOS SEGÚN DENUNCIA POLICIAL DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2016.4. Que, conforme obra en la denuncia policial, se puede colegir los hechos materia de indemnización que fueron perennizando: “…el día 25 de febrero del 2016, a horas 12:40 aprox., mientras que el
demandante, se encontraba dentro de su horario de trabajo, situándose
entre las inmediaciones …………………el SOB PNP Daniel López Briceño
CIP: 30695083, lesionado por arma de fuego: da cuenta, que siendo las
12:40 del 25 de febrero de 2016, en circunstancias en que se encontraba patrullando a bordo de la UU.MM. PL: 11455 en compañía del Alfz. PNP. Flores Mayorga Andaly Hans, fueron alertados desde su base, que había ingresado una persona masculina por emergencia del centro de Essalud Paramonga, lesionado por PAF; en el lugar se pudo constatar que dicha persona se encontraba siendo atendido por el medico de turno; se logró identificar al lesionado demandante, manifestando que el hecho se había producido en el interior de la camioneta de propiedad de la empresa AIPSA placa de rodaje ABF-712 color plomo conducido por Víctor Regalado Villanueva y, cuando se encontraba a la altura del lugar denominado La Viuda – Cañaveral, 02 sujetos aparecieron provistos de arma de fuego, con sus rostros cubiertos con pasamontaña, amenazándoles con dispararle a fin de que detenga el vehículo, pero el chofer no accedió desviándose de estos y uno de los delincuentes, realizo el disparo impactándole en el brazo izquierdo, diagnosticando por el medico de turno herida con el brazo izquierdo por arma de fuego con orificio de entrada…”
FILTROS DE IMPUTACION PARA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 5. Cuando se celebra un contrato de trabajo, verbal o escrito, se origina como obligación principal en relación al empleador la de pagar la remuneración y con respecto al trabajador la prestación personal de sus servicios; sin embargo, estos no son los únicos deberes que se originan en dicho contrato, sino también otros, como es el caso del deber de seguridad o protección que tiene el empleador frente a sus trabajadores. La doctrina jus laboralista, acepta esta obligación patronal. Para DEVEALI el deber de seguridad, al que denomina garantía de seguridad, está constituido por : «(…) la serie de obligaciones que tiene la empresa durante la vigencia de la relación laboral de proteger la vida y la salud del trabajador». A su vez, THAYER ARTEAGA y NOVOA FUENZALIDA consideran que el deber
general de protección del empleador frente a sus trabajadores forma parte del contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, imponiendo el mismo: «(…) como obligación principal al empleador la de preocuparse por la persona del trabajador y de sus legítimos intereses, en tanto cuanto le es posible. Esta obligación tiene múltiples manifestaciones concretas; su actualización en los hechos será siempre funcional a la realidad humana que se trata de proteger». Por su parte, MARTÍNEZ VIVOT considera que entre los deberes del empleador
que se derivan del contrato de trabajo está el deber de seguridad, el cual «Se refiere esencialmente a la protección de la integridad psicofísica del trabajador y a su dignidad». En
la misma línea de pensamiento de los autores antes citados, FRESCURA Y CANDIA consideran al empleador como deudor de seguridad frente al trabajador, opinando que: «(…)
el trabajador se encuentra colocado bajo la autoridad y dependencia del empleador, durante la ejecución de la obra o prestación del servicio convenido. La instalación del material, el empleo de los útiles y las instrucciones para el trabajo, conciernen al empleador o a su representante, en virtud del poder de mando y dirección. Por consiguiente, debe correr a cargo del empresario la adopción de las medidas idóneas para garantizar la salud, integridad orgánica y seguridad del trabajador, a fin de restituir a éste sano y salvo, como se había entregado en la ejecución del trabajo». Según los autores citados, el deber de otorgar
higiene y seguridad en el trabajo es una obligación que emana del contrato de trabajo, en ese sentido, su cumplimiento es de trascendencia superior y no de simple obligación de una de las partes en un negocio jurídico, pues, ella advierte a la prevención de los riesgos profesionales, lo que interesa a la comunidad entera, por múltiples razones éticas, sociales y económicas. Las medidas de seguridad e higiene laboral muchas veces están contenidas en normas legales y reglamentarias; sin embargo, ello no desvirtúa el carácter contractual del deber de seguridad porque este no se agota con solo acatar estas disposiciones legales, sino que es necesario que el empleador, como bien lo dice ALONSO OLEA por ser quien controla el lugar de trabajo, tome las acciones que permitan «(…) reducir al mínimo, según criterios de nuestra civilización y cultura y los medios tecnológicos que una y otra ofrecen, tanto la insalubridad como la peligrosidad del medio, reduciendo los riesgos del trabajo a los mínimos “aceptables” según estos criterios y adaptando su conducta así al paradigma del “empresario prudente”, más exigente que el de la persona media o “normal” (Aparicio); en cuanto, por otro lado, está implicada en el trabajo, y la protegida es en sustancia, la persona del trabajador (…)». El Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 establece
textualmente lo siguiente: I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”. De
los fundamentos doctrinarios y legales antes expuestos, podemos concluir que la responsabilidad civil del empleador por incumplimiento de sus obligaciones es de carácter contractual.
6. Apuntado ello, los filtros de imputación por accidentes de trabajo, son los siguientes: i) conducta antijurídica2, ii) el daño, iii) la relación de causalidad, y iv) el factor de atribución 3, y que, en el presente caso, se configuran de la siguiente manera: o
Conducta Antijuridica. – Se presenta porque no se ha capacito al chofer Víctor Zenobio Regalado Villanueva, lo que ocasionó que arranque el carro y me disparen por ello 4 5.
o
El daño. – Que el demandante, ha lesionado de por vida (discapacitado), conforme al Certificado de Discapacitado Nro. 5828 (fractura de hueso).
o
La relación de causalidad. – Que el nexo entre la conducta jurídica y el daño, es la no capacitación del trabajo Victor Zenobio Regalado Villanueva.
o
Factor de Atribución. – Que se justifica el traslado de los costos económicos, por culpa inexcusable de la empresa.
2
La antijuricidad está constituida por aquellas conductas que implican una violación del ordenamiento jurídico a través de hechos ilícitos, hechos abusivos o hechos excesivos. Tratándose de responsabilidad contractual la antijuridicidad siempre es típica, pues, implica el incumplimiento de obligaciones previamente determinadas (artículo 1321º del Código Civil). En el Derecho Laboral la antijuridicidad implica la violación del contrato de trabajo (verbal o escrito), el convenio colectivo y los reglamentos del empleador, todos los cuales deben estar elaborados teniendo como cláusulas de derecho mínimo necesario la ley. CAS. LAB. Nº 4258 -2016, LIMA
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Los factores de atribución son aquellas conductas que justifican la transmisión de los efectos económicos del daño de la víctima al responsable del mismo. Tratándose de responsabilidad contractual el factor de atribución lo constituye la culpa, la cual presenta tres grados de intensidad: el dolo, la culpa leve y la culpa inexcusable, los cuales se encuentran previstos en los artículos 1318º, 1319º y 1320º del Código Civil. CAS. LAB. Nº 4258 -2016, LIMA
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c. Teoría del Caso Fortuito. Parte de la premisa que si alguien obtiene utilidad de una persona o un bien, resulta justo y razonable que tenga que responder por los riesgos que se originen como consecuencia del uso de esta persona o bien. En esta tesis el empleador asume responsabilidad, aunque no tenga culpa alguna, pues, el siniestro es imputable a la empresa. CAS. LAB. Nº 4258 -2016, LIMA
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El glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005 - 2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, define al accidente de trabajo de la manera siguiente: “Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo”.
LUCRO CESANTE – DAÑO EMERGENTE – DAÑO MORAL 7. En cuanto al LUCRO CESANTE , siendo este una perdida de una ganancia, frenada por el accidente de trabajo, y siendo que mi patrocinado, hubiera podido trabajar 04 años más, hubiera ascendido el lucro cesante, a la suma de S/. 40, 800 soles, siendo que, en el peor de los casos, que se pretensión siquiera S/. 25, 000 soles. 8. Que, en cuanto al DAÑO EMERGENTE, para superar dicho accidente, el demandante tubo que realizar gastos tales como: 7.1. Que, conforme se colige de los boletos de viaje a la ciudad de Lima, la esposa del demandado (copia simple del acta de matrimonio), realizaba constantemente viajes a la ciudad de Lima, con la finalidad de realizar los trámites administrativos ante dicho nosocomio, además de atenderlo y apoyar en los cuidados propios del demandante ello por ser la esposa y única persona a su cuidado , producto de dicho
accidente; como se observa de dichos boletos de viaje, se consigna el nombre de la empresa Agroindustrial Paramonga S.A.A. ello con el objeto de que la empresa demandada reembolse dichos gastos, ello conforme a lo manifestado por la asistenta social de la referida empresa demandada, reembolso que no se realizó y, que no solamente se deberá tener en cuenta dichos gastos de pasajes realizado a dicha ciudad, además de los viáticos mininos que realizaba la esposa del demandante ello por un criterio de sentido común:
GASTOS REALIZADOS PRODUCTO DEL ACCIDENTE DURANTE EL TRABAJO – PARA LA ATENCION CLINICA DEL DEMANDANTE I.
GASTOS DE VIÁTICOS:
S/. 360.00 + 480.00 + 300.00 =
S/. 1,140.00
BOLETO DE VIAJE N°
FECHA
COSTO (S/.)
121985
06/03/2016
15.00
0113553
06/03/2016
15.00
158081
07/03/2016
15.00
0113705
07/03/2016
15.00
152300
08/03/2016
15.00
0999610
08/03/2016
15.00
342890
09/03/2016
15.00
0113975
09/03/2016
15.00
363929
10/03/2016
15.00
0114081
10/03/2016
15.00
179674
11/03/2016
15.00
714414
11/03/2016
15.00
064584
13/03/2016
15.00
0114715
13/03/2016
15.00
725015
14/03/2016
15.00
0114835
14/03/2016
15.00
514506
15/03/2016
15.00
1002794
15/03/2016
15.00
178783
16/03/2016
15.00
0013578
16/03/2016
15.00
715245
17/03/2016
15.00
1003547
17/03/2016
15.00
296061
18/03/2016
15.00
1003793
18/03/2016
15.00
TOTAL
S/. 360.00
LUGAR DE
LUGAR DE
LUGAR DE
LUGAR DE
COSTO
EMBARQUE
DESTINO
EMBARQUE
AGENCIA BCA.
(S/.)
(LIMA)
(LIMA)
(LIMA)
(LIMA)
PLAZA NORTE
HOSPITAL
HOSPITAL
PLAZA NORTE
SABOGAL
SABOGAL
40.00
Conforme a los BOLETOS DE VIAJE son: 12 viajes a la Ciudad de Lima x S/. 40.00 (Cada viaje) = TOTAL
S/. 480.00
DESAYUNO
ALMUERZO
COSTO (S/.)
S/. 10.00
S/. 15.00
25.00
12 viajes a la Ciudad de Lima x S/. 10.00 (Desayuno y Almuerzo) = TOTAL
II.
S/. 300.00
GASTOS DE TRATAMIENTO.-
CENTRO DE ATENCION
RECIBO N°
COSTO (S/.)
0006580
200.00
0006593
200.00
Centro de Masajes Terapéuticos Centro de Masajes Terapéuticos
III.
GASTOS DE MEDICAMENTOS.-
CENTRO DE ATENCION
TIPO DE ATENCIÓN
Hospital Barranca -
Consultas Médicas
Cajatambo
Particulares
COSTO (S/.)
Hospital Barranca -
Consultas Médicas
Cajatambo
Particulares
DR. Manuel Alvarado Rosales
Consultas Médicas
(Neurólogo)
Particulares
9. Finalmente, en relación al DAÑO MORAL; producto del accidente durante las labores del demandante, el hecho de no poder laboral durante los meses que se encontraba en tratamiento, más aun la propuesta de la empresa a invitarlo a pasar al retiro voluntario y ante
la impotencia de no poder realizar ningún tipo de actividad con su brazo (accedió al mismo), consecuentemente la noticia de no volver a utilizar para realizar diversas actividades el brazo izquierdo quedando discapacitado de por vida (conforme se colige del certificado de Discapacidad N° 00058280); ahondando a ello que producto de dicho accidente su señora madre Doña Lidia Carranza Figuerez, pierda la vida producto de un paro cardiaco.…ello como consecuencia de que su hijo se encontraba internado en el nosocomio a consecuencia del accidente; en suma al demandante actualmente se le ha diagnosticado: “(…) El paciente viene experimentado cambio de estado de
ánimo en relación a ante el accidente laboral . Actualmente se evidencia estado de ánimo depresivo y ansioso, Estado de alerta, se tensión emocional, disminución del disfrute de su actividades diarias. Acompañado de fuerte sentimientos de minusvalía, BAJA AUTOESTIMA POR DISCAPACIDAD FÍSICA DE SU BRAZO y PREOCUPACIÓN POR NO PODER LABORAR, SUMÁNDOSE FUERTE SENTIMIENTO DE CULPA POR ASUMIRSE RESPONSABLE DEL FALLECIMIENTO DE SU PROGENITORA DEBIDO A SU ACCIDENTE LABORAL . Se observa cierta dificultad en el proceso de aceptación de la perdida familiar al apego emocional y afectivo que tenía con su progenitora. (…)”.
DIAGNOSTICO PRESUNTIVO
Trastorno Ansioso Depresivo Trastorno Adaptativo.
SUGERENCIAS
Requiere psicoterapia individual para recuperación de su estado emocional . Participar en actividades recreativas . Realizar actividades productivas .
la
(EL SUBRAYADO, NEGRITA Y LA MAYÚSCULA ES NUESTRO) Que, como se colige el daño moral al demandante es incalculable económicamente, por lo que vuestro despacho tenga a bien determinar cómo monto la suma de S/. 50.000.00
(CINCUENTA MIL 00/100 SOLES) .
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Amparo la presente demanda, en lo establecido por las siguientes normas vigentes: 1. Constitución Política del Perú. Articulo 139 Inc.3) 2. Arts. I TP, 24° inc. 5), 424º, 425º, 457° del C.P.C. y demás pertinentes del acotado Cuerpo Legal. 3. Arts. 1970°, 1972º, 1985º del C.C.
4. Ley General de Transporte y Transito Terrestre Ley Nº 27181 “La Responsabilidad civil derivada de los accidentes de transito es objetiva”;Artículos 161º, 176º, 179º , 271º , 272º ,
290º, 295º; SECCION II TIPIFICACION Y CALIFICACIÓN D, D.1; F. Infracciones a la Documentación, F.1 .
JURISPRUDENCIA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 1. El ordenamiento jurídico peruano en materia de responsabilidad
extracontractual se proyecta bajo tres criterios de información, a saber a) de la responsabilidad subjetiva b) la responsabilidad por el empleo de cosas riesgosas o actividades peligrosas; y c) de la responsabilidad objetiva…la ley se orienta por el canal objetivo de la responsabilidad,
sin abandonar la idea tradicional de la culpa en que se apoya el aspecto subjetivo de la victima,… en otros términos, dicha normatividad
coordina en prudentes proporciones los elementos objetivos y subjetivo
de la responsabilidad. Cas. Nº 2408-97, Ayacucho, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema. Lima, 08 Jun. 1998 (El Peruano, 10set, 1998, p. 1572) 2. Tanto la responsabilidad contractual como en la responsabilidad
extracontractual, a fin de que proceda la indemnización por daños y perjuicios, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) el daño: b) el dolo o la culpa, salvo en los casos de responsabilidad objetiva; y c) la relación de causalidad entre el hecho y el daño producido…Cas. Nº 99-99, Lima, Sala Civil de la Corte Suprema . Lima, 16 Jun. 1999 (El Peruano, 29 agos. 1999, p. 3371) 3. Si bien el Art. 1969 del Código Civil…señala que el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor,…e sto también supone que la prueba del daño corresponde a la supuesta victima… Cas. Nº 2722-98, Lima, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema. Lima, 19 may. 1999 (El peruano 06 abr. 2000, p. 4961). 4. El Art. 1970º del Codigo Civil, que recoge la teoría del riesgo, prescribe
que quien use un bien riesgoso es responsable del daño causado a tercero….Exp. Nº 446-97, Lima, 16 de jun. 1997 (Gaceta Jurídica, T. 60, noviembre, lima, 1998, p. 11-B) 5. La presente jurisprudencia que establece que la actividad de conducir
vehículo de motor es siempre una actividad arriesgada que requiere de un especial cuidado y máxima atención por parte de quien la realiza, sugiere que en caso de daños producidos por vehículos motorizados debe aplicarse el PRINCIPIO OBJETIVO de responsabilidad que sirve de fundamento a la responsabilidad por riesgo. Ejecutoria Suprema de 19 agos. 1996 (Gaceta Juridica , T. 39, Lima, 1997, p. 12-C) 6. En el supuesto de la responsabilidad por riesgo, cuando se produce un
daño como consecuencia de la utilización de un instrumento o un que hacer riesgoso o peligroso, no es necesario determinar la culpa o dolo
del agente;...Cas. Nº 2902-99, Lima, Sala Civil de la Corte Suprema. Lima, 08 feb.. 2000 (El Peruano. 07 abr. 2000. Pp. 5000-5001).
IV.- VÍA PROCEDIMENTAL: La presente acción se tramita en vía de Proceso Conocimiento, conforme lo establece el Art. 546º inc. 7)
V.- MEDIOS PROBATORIOS: Se ofrece los siguientes medios de prueba: 1. Copia Certificada del Acta de conciliación N° 203-2017, donde se agota la vía previa. 2. Original de la Boleta de Trabajador de fecha 29-02-2016, donde se acredita el vínculo laboral desde el 15-05-1975. 3. Original de la Denuncia – Ocurrencia de fecha 25 de febrero de 2016, donde se acredita los hechos materia de proceso. 4. Original de la Declaración Jurada, de fecha 20 de diciembre de 2017, donde se acredita los hechos materia de proceso, declarados bajo juramento por el testigo presencial DAVID
DANIEL PORTILLA ZULOAGA 5. Original de la Disposición N° 02 de fecha 01 de agosto de 2016, donde se declara No Formalizar Ni Continuar con la Investigación, en agravio del demandante, con lo que se acredita los hechos materia de proceso, son corroborados por Víctor Zenobio Regalado Villanueva, asimismo no se llegó a pagar reparación civil por parte de la empresa demandada. 6. Copia simple de la Historia Clínica de fecha 25 de febrero de 2016, donde se acredita patología de emergencia, en la fecha del accidente laboral (herida de bala en el brazo izquierdo sin orificio de salida, Fractura e Antebrazo), y todo el periodo de intervención quirúrgico, así como el proceso evolutivo entre otros (fojas 40). 7. Copia simple del Aviso de Accidente de Trabajo (ESSALUD), de fecha 25 de febrero de 2016, donde se acredita el lugar donde ocurrieron los hechos, así como la intervención de la empresa demandada como entidad empleadora por accidente de trabajo. 8. Copia simple del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se acredita, en que consiste un accidente de trabajo.
9. Copia legalizada de la Resolucion N° 20504-2017-CONADIS/DIR de fecha 4 de septiembre de 2017, donde se acredita la incorporación del demandante al registro de personas con discapacidad CONADIS. 10. Copia Legalizada del CARNET DEL REGISTRO DE CONADIS N° 20504-2017. 11. Copia Legalizada del Certificado de Discapacidad del demandante. 12. Original del Informe Psicológico de fecha (1, 12, 22/6/17), donde se acredita el daño moral al demandante. 13. Original de la Constancia de fecha 19 de septiembre de 2017, donde se acredita el tratamiento psicológico que viene recibiendo el demandante por parte de la Ps. Olga C. Villanueva Pardo. 14. Copia legalizada del Certificado de Defunción N°075377, donde se acredita la muerta de la madre (Lidia Carranza Figueres) del demandante, ello al verse empeorada su salud, al ver a su hijo con el brazo inmovilizado producto del hecho materia de demanda, dándole primigeniamente un derrame cerebral, empeorando su salud, para luego fallecer de paro cardiaco respiratorio. 15. Original del Acta de Matrimonio, donde se acredita que el demandante es casado con Nancy Janet Romero Rojas, ello con el objeto de probar que la esposa del demandante, realizaba gastos de pasajes y viáticos a la ciudad de Lima, con el objeto de darle los cuidado al demandante durante el tiempo que estuvo internado en el hospital de Lima. 16. Originales de 24 boletos de viaje, realizado por la esposa del demandante, donde se acredita los gastos que hacían para los cuidados del demandante en la ciudad de Lima, gastos que nunca asumió la empresa demandada, a pesar que la asistenta social de dicha empleadora, manifestó su rembolso, el mismo que nunca se realizó. 17. Originales de 02 recibos por honorarios del Centro de Masajes Terapéuticos, donde se acredita los gastos de terapias que ha recibido el demandante, debiéndose tener en cuenta que el demandante no cuenta con los demás recibos, por cuanto no pretendía en un primer momento de iniciar proceso alguno. 18. Originales de 04 recetas médicas, medicamentos que tiene que tomar diariamente, ello como consecuencia del accidente laboral sufrido.
ANEXOS: Se adjunta los siguientes anexos :
1-A.- Copia simple del D.N.I. del Demandante.
1-B.- Copia Certificada del Acta de conciliación N° 203-2017, donde se agota la vía previa. 1-C.- Original de la Boleta de Trabajador de fecha 29-02-2016. 1-D.- Original de la Denuncia – Ocurrencia de fecha 25 de febrero de 2016. 1-E.- Original de la Declaración Jurada, de fecha 20 de diciembre de 2017. 1-F.- Original de la Disposición N° 02 de fecha 01 de agosto de 2016. 1-G.- Copia simple de la Historia Clínica de fecha 25 de febrero de 2016 (fojas 40). 1-H.- Copia simple del Aviso de Accidente de Trabajo (ESSALUD), de fecha 25 de febrero de 2016. 1-I.- Copia simple del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1-J.- Copia legalizada de la Resolucion N° 20504-2017-CONADIS/DIR de fecha 4 de septiembre de 2017.
1-K.- Copia Legalizada del CARNET DEL REGISTRO DE CONADIS N° 20504-2017. 1-L.- Copia Legalizada del Certificado de Discapacidad del demandante. 1-LL.- Original del Informe Psicológico de fecha (1, 12, 22/6/17). 1-M.- Original de la Constancia de fecha 19 de septiembre de 2017, tratamiento psicológico. 1-N.- Copia legalizada del Certificado de Defunción N°075377. 1-Ñ.- Original del Acta de Matrimonio. 1-O.- Originales de 24 boletos de viaje. 1-P.- Originales de 02 recibos por honorarios del Centro de Masajes Terapéuticos. 1-Q.- Originales de 04 recetas médicas. 1-R.- 01 Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas y 03 cedulas de Notificación . 1-S.- Copia simple de la Papeleta de Habilitación del Abogado.
AL ÚNICO OTROSI DIGO: Que, para efectos de la representación judicial por abogado, en la Defensa de nuestros Derechos Sustantivos Patrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 290º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, concomitante con los Artículos 74º y 80º del C.P.C., DESIGNO como nuestro ABOGADO DEFENSOR, al Letrado que autoriza la presente acción. En virtud de ello, se deberá tomar en cuenta el Domicilio Procesal señalado en el Exordio del presente, lugar donde se me NOTIFICARÁ de todas las resoluciones a raíz de la presente solicitud incoada. Asimismo, Declaramos estar instruidos de los alcances legales de la representación judicial que delegamos, así como hemos cumplido con su requisito esencial, puesto que, hemos señalado nuestro domicilio real conyugal en la parte introductoria de ésta acción civil.
POR TANTO: A Ud. Señor juez, pido se sirva admitir la presente, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y declararla fundada FUNDADA en su oportunidad.
Barranca, 13 de Noviembre del 2017.
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MANUEL ANTONIO GIRALDO CARRANZA D.N.I. Nº 15864708
ESTIGO AL MOMENTO DEL ASALTO
DECLARACION JURADA Yo, DAVID DANIEL PORTILLA ZULOAGA identificado con D.N.I. N° 15300151, con domicilio real cito en JR. Enrique Palacios N° 469 - Provincia de Barranca – Departamento de Lima,
DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY , y en HONOR A LA VERDAD, lo siguiente: Que, el día 25 de febrero del 2016, aproximadamente las 12:40 pm, durante nuestras labores, cuando nos encontrábamos pasando por los campos conocido como Paredones y la Viuda, sufrimos un atentado en este último campo, encontrándonos en el vehículo de propiedad de la Empresa Agroindustrial Paramonga S.A.A., ( placa de rodaje ABF-712 color plomo), donde el conductor Víctor Zenobio Regalado Villanueva y mi persona, al observar directamente que se encontraban 02 personas encapuchados en cada lado del camino apuntándonos con armas de fuego, procedimos a agacharnos, acelerando el conductor; procediendo a disparar hacia la camioneta, impactándole las balas en el brazo izquierdo a nuestro compañero de trabajo MANUEL ANTONIO GIRALDO CARRANZA, procediendo a llevarlo al centro de salud de Paramonga, para luego lo lleven a la ciudad de huacho y, pues por la gravedad de las heridas producto de las balas, lo trasladaron a la ciudad de Lima en el Hospital Sabogal; teniendo información por amistades cercanas que producto de dicho accidente durante el trabajo MANUEL ANTONIO GIRALDO CARRANZA, quedo discapacitado del brazo izquierdo. Que, declara en honor a la verdad, sometiéndome a las sanciones penales y civiles en caso de falsedad, para cuyo efecto suscribo mi firma y estampo mi huella, a los 20 días del mes de enero de 2017.
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DAVID DANIEL PORTILLA ZULOAGA D.N.I. N° 15300151