IMPORTANCIA IMPORTANCIA DE LOS FUEROS LABORALES DENTRO DEL DERECHO AL TRABAJO CON BASE DE LOS ORGANISMOS ORGANISMOS INTERNACIONALES INTERNACIONALES
TEMA: FUEROS LABORALES EN CONTEXTO DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHO AL TRABAJO TR ABAJO
MIGUEL ANGEL FONTALVO VILLAR
CONCURSO DE MONITORIA M ONITORIAS S DEL AREA “LABORAL” CUARTO AÑO A FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA 18 DE MARZO DE 21!
INTRODUCCI"N A lo largo de la historia, los seres humanos hemos ido modificando nuestros hábitos y costumbres, utilizando la fuerza y el conocimiento para tratar de satisfacer nuestras necesidades y mejorar nuestra calidad de vida. Este intento de superación se realizó a través del trabajo y el empleo de recursos y energía, de forma tal ue a medida ue se desarrollaba el trabajo, inevitablemente, se realizaba un intercambio tanto con el medioambiente como con otros seres humanos. !ero al trabajar, además de modificar su entorno, un individuo también se modificaba a sí mismo, al vincularse de forma solidaria o conflictiva con otros. "e tal forma ue comenzaron a originarse las relaciones laborales, conformadas por el patrono y el trabajador. !ero con el transcurrir de los tiempos, pese al surgimiento de la industria y del modelo económico capitalista, los empleadores haciendo uso de este nuevo sistema económico, se aprovecharon de su estatus de due#os del capital para realizar la labor y de la gran oferta de trabajadores, para reducir salarios y e$tender las jornadas de trabajo. En este periodo de tiempo los empleadores como due#os de los medios de producción disponían de su voluntad en la relaciones laborales con los trabajadores y no tenían ning%n compromiso con ellos diferente al pago de los muy peue#os sueldos dejando a sus empleados desprotegidos en los casos de accidentes de trabajo, enfermedades, etc. !or supuesto ue tal e$plotación iba a terminar resultando en un conflicto con los trabajadores, ya ue estos se cansaron de las e$tensas horas de trabajos, la poca remuneración y las pésimas condiciones laborales, por eso con el sistema capitalista, no solo se originó el derecho laboral individual, sino ue también la creación de los sindicatos y con ello derecho laboral colectivo. Estas organizaciones sindicales, fueron creadas con el ánimo mejorar las jornadas de trabajo, los salarios y las condiciones del trabajo, ya ue las impuestas por el empleador eran de verdad indignas para el ser humano. !or tal razón, con agrupaciones de trabajadores ue se oponían a las e$igencias laborales del
empleador, salían a marchar y a tomarse los lugares de trabajo, paralizando la producción, motivos por los cuales se presentaron infinidades de enfrentamientos entre ambos bandos. & persecución de los líderes sindicales y de todos los trabajadores ue fomentaran ideas de cambio en las relaciones labores. !or tal razón con el trascurrir de los tiempos y con la creación de la '.(.). fundada el ** de abril de *+*+, en virtud del )ratado de ersalles., se decidió ue se debía respetar la libertad sindical, y ue también se debían crear una protección especial para los trabajadores ue hacían parte de estas organizaciones, denominado fuero sindical. El código sustantivo del trabajo, en su artículo -/, define al fuero sindical como 0la garantía de ue gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el 1uez del )rabajo2. 3a institución del fuero sindical es una consecuencia de la protección especial ue el Estado otorga a los sindicatos para ue puedan cumplir libremente la función ue a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados. 4on dicho fuero, la 4arta y la ley, procuran el desarrollo normal de las actividades sindicales, vale decir, ue no sea ilusorio el derecho de asociación ue el artículo 5+ superior garantiza6 por lo ue esta garantía mira a los trabajadores y especialmente a los directivos sindicales, para ue estos puedan ejercer libremente sus funciones, sin estar sujetos a las represalias de los empleadores. En consecuencia, la garantía foral busca impedir ue, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción ue el legislador le asigna a los sindicatos. *
* 7entencia 48/+5 de *++5.
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL Y EL COLECTIVO DEL TRABAJO# El derecho individual del trabajo trata de las relaciones singulares entre un trabajador y un empleador, y tiene, como base angular, la e$istencia del contrato individual de trabajo. El trabajador y el empleador, aisladamente considerados, constituyen los sujetos ue integran la relación laboral en esa disciplina jurídica. El derecho colectivo del trabajo, en cambio, se refiere a los trabajadores y a los empresarios o empleadores colectivamente, o sea, como grupos sociales, en sus grupos sociales, en sus similitudes y sus discrepancias6 y a las relaciones plurales instauradas entre un conjunto de trabajadores o un sindicato y un empleador o una asociación patronal.9 !or tal razón el derecho colectivo del trabajo es más importante ue el individual6 presenta la envoltura protectora de las relaciones individuales del trabajo, de manera ue los pactos colectivos, sobrepasan, a las normas positivas individuales vigentes. :A!'3( ;'3<'5 encuentra entra esas dos ramas del derecho laboral = individual y colectivo8 las siguientes diferencias> a? El contrato individual de trabajo, es la fuente principal del derecho individual de trabajo6 la convención colectiva es fuente esencial del derecho colectivo del trabajo, como lógica consecuencia, en el primero las relaciones creadas alcanzan a las partes contratantes, o sea ue producen efectos entre las partes o contractuales6 en el segundo llegan, en cambio, toda una categorías profesional, lo ue, vale decir, son obligaciones erga omnes o normativas. 9 @uillermo @uerrero, anual de derecho del trabajo, Bogota ".4. , Edit. 3E&E;. pag. *- 5 :A!'3(, ;odolfo, manual de derecho sindical, buenos Aires , Edit. la 3ey, *+C*, págs. */ y *C
b? Ambas relaciones provienen de la ley, pero el derecho individual difiere del colectivo en su actividad legislativa es más rigurosa y absoluta, porue encuentra ue el trabajador aislado es más débil. En el colectivo se considera ue el trabajador agrupado es más fuerte, y por esa razón se restringe su voluntad con objeto de concederle más amplitud a la asociación profesional. c? El conflicto individual se resuelve en la sentencia, el cual no tiene efecto para terceros, pues no crea derechos en el sentido formal general. En el conflicto colectivo se produce lo contrario, ya ue la decisión final alcanza a todo el orden profesional de una misma actividad. d? Distóricamente, el derecho individual emerge primero en el campo del derecho laboral, y se apoya en principios de derecho com%n. El derecho colectivo es posterior, y desciende del derecho com%n al p%blico. 3as diferencias establecidas por el tratadista :A!'3(, ;'"'3<', resaltan la importancia ue tiene el derecho colectivo en el derecho laboral, ya ue recae sobre un conglomerado de trabajadores, y los convenios y pactos colectivos ue se originen dentro de este se convierten en norma, y con esto se refleja la importancia del derecho colectivo del trabajo al igual ue la de los sindicatos ue lo integran, ya ue esto de alguna manera tienen una facultad legisladora.
CONCEPTO DE FUERO 4ada uno de los privilegios y e$enciones ue se conceden a una provincia, a una ciudad o a una persona. "iccionario de la ;eal Académica Espa#ola? Es una especial forma de protección ue establece la ley para ciertos trabajadores y trabajadoras ue se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad y ue consiste fundamentalmente en ue auéllos no podrán ser despedidos, sino previa autorización judicial por alguna de las causales ue dispone la ley. En 4olombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos /5 y *9/ de la 4onstitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor primordial de
protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores p%blicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado -. !or tal razón, la estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. !or un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, en atención a la sociabilidad del hombre, ue busca otras satisfacciones personales en el trabajo además de la remuneración> posición ante la sociedad, estimación, cooperación y desarrollo de su personalidad. Entonces, el principio de estabilidad indica la certidumbre ue debe asistir al trabajador en el sentido de ue, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempe#o, no será removido del empleo. 7e hace entonces necesario ue e$ista una estabilidad básica en el trabajo, ue no significa ue el trabajador sea inamovible en términos absolutos, porue siempre se tendrán en cuenta las justas causas para dar por terminado el empleo o la previsión de sanciones estrictas, incluida la separación o destitución del trabajador, para auellos eventos en los cuales se compruebe su inoperancia, su venalidad o su bajo rendimiento /.
CLASES DE FUERO El fuero sindical:
se denomina 0fuero sindical2 la garantía de ue gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo C. - 7entencia 48-F+ = *5GHG+9. 4orte 4onstitucional con .!. "r. 1osé @regorio Dernández @alindo / 7entencia 48-F+ = *5GHG+9. 4orte 4onstitucional con .!. "r. 1osé @regorio Dernández @alindo. C Artículo * del "ecreto 9- de *+/F.
!artiendo la premisa de un estado social de derecho, el derecho colectivo del trabajo, constituye un instrumento valioso y apropiado, para hacer realidad la justicia social en las relaciones entre los empleadores y trabajadores. F Allí surge el derecho de asociación sindical. Es esa libertad, en medio de los conflictos entre los empleadores y los trabajadores, la ue se pretende proteger, también atreves de una figura denominada 0
:inguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia H. El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial ue la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora ue se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte ue no se puede despedir durante ese tiempo. Esta protección especial está contemplada en el artículo 95+ del código sustantivo del trabajo> “Prohibición de despedir. 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. e presume !ue el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia" cuando ha tenido lugar dentro del per#odo del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto" $ sin autorización de las autoridades de !ue trata el art#culo siguiente. %. &a trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnización e!uivalente a los salarios de sesenta '()* d#as" fuera de las indemnizaciones $ prestaciones a !ue hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo $" adem+s" el pago de las doce '12* semanas de descanso remunerado de !ue trata este cap#tulo" si no lo ha tomado.,
F 4orte constitucional. 7entencia 48+ de *++-. H Artículo * del "ecreto 9- de *+/F.
4omo se observa, la ley crea un presunción ue permite suponer ue cuando una empleada ha sido despedida estando en embarazo o dentro de los 5 meses siguientes al parto, ha sido por causa de su estado de embarazo o lactancia, lo cual convierte en ilegal el despido, así medie una justa causa para su despido.
-uero por discapacidad:
En ning%n caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos ue dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo ue se va a desempe#ar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo ue medie autorización de la oficina de trabajo. :o obstante, uienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del reuisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización euivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a ue hubiere lugar de acuerdo con el 4ódigo 7ustantivo del )rabajo y demás normas ue lo modifiuen, adicionen, complementen o aclaren. + 3a finalidad de la norma es proteger a las personas ue se encuentran es un estado de discapacidad trabajadores ue han tenido una pérdida de la capacidad laboral a lo menos moderada, por cuanto son estas las personas ue en razón a su limitación, si no son objeto de protección especial, puede ver obstruida su posibilidad de acceder a puestos de trabajo y por consiguiente ver afectada su capacidad de ingresos*. El fuero por discapacidad o también conocido como de salud, suele definirse como la estabilidad laboral reforzada de la cual gozan ciertos trabajadores con limitaciones o ue han sufrido una pérdida de capacidad laboral, ya sea por causa de un accidente de trabajo, o una enfermedad laboral, para no ser despedido en razón a su condición, es decir, es una prerrogativa de permanecer en el empleo y de gozar de cierta seguridad de continuidad, mientras no se configure una causal objetiva ue justifiue su desvinculación, por ende lo ue busca este fuero es + Artículo 9C de la 3ey 5C* de *++F. * A3"((E7', "(E@', los
garantizar la permanencia del trabajador ue por causa de una enfermedad o un accidente, perdió cierto porcentaje de su capacidad laboral, y de esta forma se le puedan proteger sus derechos. 0I? En materia laboral" la protección especial de !uienes por su condición f#sica est+n en circunstancia de debilidad manifiesta se etiende tambi/n a las personas respecto de las cuales est/ probado !ue su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempe0o de sus labores en las condiciones regulares" sin necesidad de !ue eista una calificación previa !ue acredite su condición de discapacitados o de invalidez I?2**
LA ORGANIZACI"N INTERNACIONAL DEL TRABAJO $OIT% 3a 'rganización (nternacional del )rabajo es un organismo especializado de carácter internacional creado en *+*+, al término de la !rimera @uerra undial, cuando se reunió la 4onferencia de la !az, primero en !arís y luego en ersalles. !osteriormente, en *+-*, fue aprobada la "eclaración de
** 7entencia )8*+H de 9C. agistrado !onente "r. arco @erardo onroy 4abra *9 http>GGJJJ.ilo.orgGglobalGabout8the8iloGhistoryGlang88esGinde$.htm
3a 4orte 4onstitucional a través de diversas sentenciasK*5 ha establecido dentro de la má$ima jeraruía normativa el bloue de constitucionalidad, integrado por dos clases de normativas, e$plicadas anteriormente> las stricto sensu, ue permiten la confrontación directa con el ordenamiento inferior y ue se encuentran integradas por los tratados limítrofes, los ue reconocen derechos humanos y ue no pueden ser limitados en estados de e$cepción y las decisiones HF y +H de la 'rganización (nternacional del )rabajo6 y las normas lato sensu, ue comprenden auellas disposiciones ue si bien no permiten una confrontación directa, sí informan sobre los alcances y contenidos de las normas constitucionales, y dentro de las cuales podemos encontrar los tratados sobre derechos humanos a ue se refiere el artículo +5, inciso 9L de la 4arta, y algunas leyes orgánicas y estatutarias*-.
PARTICIPACION DE LOS ORGANIMOS INTERNANCIONALES EN LA FIGURA DEL FUERO SINDICAL EN COLOMBIA# Aunue tal institución fue consagrada legalmente en 4olombia desde la década de los -*/, con la 4onstitución de *++*, se elevó a rango superior y se amplió su margen de amparo. 3a 4arta además, mediante la figura del bloue de constitucionalidad del artículo +5 7uperior, incorporó las garantías ue sobre la materia contemplan los convenios internacionales> 0Para definir el contenido $ alcance de la protección constitucional !ue se deriva del art#culo % de la arta procede recordar !ue la 3eclaración 4niversal de los 3erechos 5umanos" el Pacto 6nternacional de 3erechos iviles $ Pol#ticos" el Pacto 6nternacional de 3erechos Económicos" ociales $ ulturales" la onvención 7mericana de los 3erechos 5umanos $ el Protocolo de an alvador" estipulan i* !ue toda persona tiene derecho a asociarse libremente $ a constituir sindicatos en defensa de sus intereses" ii* !ue" para el efecto" los trabajadores deben gozar de total libertad de elección" iii* !ue los re!uisitos para fundar e ingresar a un sindicato solo pueden ser establecidos por la propia organización" iv* !ue la le$ puede establecer restricciones al derecho de asociación sindical en inter/s de la seguridad nacional $ en defensa del orden p8blico" $ iv* !ue los Estados Partes"
*5 4';)E 4':7)()M4(':A3, sentencia 48FF- de 9*. .!. anuel 1osé 4epeda. *- 4';)E 4':7)()M4(':A3, sentencia 48F7 de *+++. . !. Nlvaro )afur @alvis. */ artículo *H del "ecreto 3ey 95/ de *+--, y el artículo - de la ley CO de *+-/
!ue a su vez son miembros del onvenio de la 9rganización 6nternacional del rabajo" no pueden adoptar medidas legislativas !ue menoscaben la libertad sindical $ el derecho a la sindicalización1( 2.
3a ampliación de la figura del fuero sindical, no tuvo consecuencias tan sólo en punto de la estabilidad laboral de los beneficiados con el mismo, sino también de la categoría de trabajadores ue tienen la posibilidad de asociarse en sindicatos. Al incluir el artículo 5+ 7uperior el cuantificador universal 0todos2 para determinar la categoría de trabajadores pasibles de sindicalización, impuso también la carga a todos los empleadores de someter a calificación judicial la decisión de desmejorar las condiciones laborales o despedir a los miembros aforados del sindicato Esta calificación judicial *F es una de las características definitorias de la figura del fuero sindical. En ese sentido, corresponde al operador jurídico determinar si se configuró o no la justa causa del despido, traslado o desmejora en el caso concreto. 4ualuier decisión de las anteriormente mencionadas ue adopte el empleador, sin ue medie para ello autorización del juez del trabajo, constituye vulneración de los derechos a la asociación sindical y al debido proceso, entre otros. Esta infracción de las garantías básicas puede, si se configuran las causales de procedibilidad, pueden ser planteadas al juez constitucional mediante la acción
*C 3a "eclaración Mniversal de "erechos Dumanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea @eneral de las :aciones Mnidas el * de diciembre de *+-H, los !actos (nternacionales de "erechos 4iviles y !olíticos, Económicos 7ociales y 4ulturales fueron abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea @eneral de las :aciones Mnidas, mediante resolución 99A PP(? de *C de diciembre de *+CC, la 4onvención Americana de los "erechos Dumanos fue adoptada por la 4onferencia Especializada (nteramericana sobre "erechos Dumanos reunida en 7an 1osé el 99 de noviembre de *+C+, 83eyes F- de *+CH y *C de *+F9 respectivamente. *F 3a calificación judicial del despido, traslado o desmejora de los trabajadores aforados está a cargo de la justicia laboral ordinaria. Es decir la competencia para desatar los problemas suscitados con ocasión del fuero sindical, sin importar si se trata de empleados p%blicos, corresponde a la jurisdicción laboral. El artículo 9Q de la ley 5C9 de *++F se#ala ue> 0 I?3a jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos ue se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. )ambién conocerá de la ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de trabajo6 de los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales y del ue corresponda a los empleados p%blicos2
de tutela, siempre y cuando estas vulneren derechos fundamentales, de otra forma seria por la vía ordinaria laboral. Ahora bien cuando el empleador despide, traslada o desmejora a un trabajador aforado, sin ue medie autorización judicial, el trabajador puede acudir a la jurisdicción laboral en acción de reintegro. 4orresponde al juez laboral, en esta hipótesis, determinar si el empleador estaba obligado a solicitar permiso judicial para el despido, y si el mismo cumplió con tal deber *H.
PARTICIPACION DE LOS ORGANIMOS INTERNANCIONALES EN LA FIGURA DEL FUERO DE MATERNIDAD EN COLOMBIA# El artículo /5 de la 4onstitución consagra los principios mínimos fundamentales a ue están supeditadas las normas laborales. Mno de ellos es el de la estabilidad en el empleo ue, respecto de las mujeres en estado de embarazo o durante la lactancia, conlleva el denominado fuero de maternidad y como consecuencia de él, una estabilidad reforzada ue le permite a la trabajadora 0 permanecer en el empleo $ '...* obtener los correspondientes beneficios salariales $ prestacionales" inclusive" en contra de la propia voluntad de su empleador" en caso de no eistir una causa !ue justifi!ue el despido" !ue de ninguna manera puede ser consecuencia de su estado de embarazo o de lactancia 2*+. Ello en razón de ue,
seg%n la 4orte 4onstitucional, resultaría discriminatorio no brindar una protección oportuna y eficaz a dichas mujeres, a la luz de la igualdad real conforme a los artículos *5 y -5 de la 4arta. Esta garantía tiene fundamento también 0 en
instrumentos internacionales !ue tienen fuerza vinculante en el ordenamiento jur#dico colombiano $ !ue constitu$en criterios auiliares de interpretación de los derechos constitucionales29 los cuales
integran el bloue de constitucionalidad, tales como> 3a "eclaración Mniversal de derechos Dumanos, ue en el artículo 9/ se#ala ue 0la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales 2. 3o ue conlleva a brindarles una protección especial a las mujeres embarazadas y a los ni#os recién nacidos.
*H 4orte constitucional, 7entencia )8CH5 de 9C. *+ 7entencia )8*99 de 9/. 9 7entencia )8C-+ de 9+
El artículo *.9 del !acto (nternacional de "erechos Económicos y 7ociales, aprobado por 4olombia por la 3ey F- de *+CH, el cual establece ue 0 se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto .2, ya con esto no solo se habla de una
protección especial dentro del embarazo, sino, ue también, después del embarazos y en esos primeros meses de lactancia. El artículo ** de la 4onvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, e$pedida en :ueva &orR, el *H de diciembre de *+F+, por la Asamblea @eneral de la ':M, y aprobada por la ley /* de *+H*, establece ue es obligación de los Estados adoptar 0 todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo” a fin de asegurarle, en condiciones de igualdad con los hombres , “el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano 2. (ndispensablemente por
las condición de la mujer, no solo merece un trato de igualdad en lo ue derecho se refiere con respecto al hombre, sino ue también un trato especial por el papel tan importante ue estas tienen con la sociedad. El 4onvenio *** de la '() prohíbe la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otros motivos por el de se$o, "e igual manera, las regulaciones específicas para amparar a la mujer embarazada ue desde principios de siglo, pasado promulgó la '(), como el 4onvenio :o 5, ue entró en vigor el *5 de junio de *+9* y fue aprobado por 4olombia por la 3ey *9+ de *+5*. 4on todo lo mencionado anterior mente hacen parte del bloue de constitucionalidad de fuero de maternidad, y lo ue buscan es garantizar a la mujer en estado de embarazo una protección especial en todo el trascurso de la gestación, el parto y los primeros meses después del parto a fin de también garantizarle los derechos al infante en sus primeros días.
PARTICIPACION DE LOS ORGANIMOS INTERNANCIONALES EN LA FIGURA DEL FUERO POR DISCAPACIDAD EN COLOMBIA# 3a 3ey 5C* de *++F, promulgada con fundamento en la "eclaración de los "erechos Dumanos proclamada por las :aciones Mnidas en el a#o de *+-H, en la "eclaración de los "erechos del "eficiente ental aprobada por la ':M el 9 de diciembre de *+F*, en la "eclaración de los "erechos de las !ersonas con 3imitación, aprobada por la ;esolución 5--F de la misma organización, del + de
diciembre de *+F/, en el 4onvenio */+ de la '(), en la "eclaración de 7und Berg de )orremolinos, Mnesco *+H*, en la "eclaración de las :aciones Mnidas concernientes a las personas con limitación de *+H5 y en la recomendación *CH de la '() de *+H5, lo ue viene a constituir lo ue se ha denominado 0bloue de constitucionalidad2, prohibió en su artículo 9C obstaculizar la vinculación laboral de una persona con limitación física, lo ue posteriormente la 4orte 4onstitucional en sus sentencias de control de constitucionalidad denominó 0personas en situación de discapacidad29*. Estableció la misma norma un principio de estabilidad al prohibir el despido o terminación del contrato de trabajo por razón de su limitación y concedió a la 'ficina del trabajo la facultad de autorizar el despido. )ambién la citada norma, estableció una indemnización de *H días por perjuicios causados cuando se despidiera a un trabajador o trabajadora por razón de su limitación, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a ue hubiere lugar de acuerdo con el 4ódigo 7ustantivo del )rabajo. El 4onvenio */+ de la '(), ue sirvió como fundamento de la citada ley, establece> 0P7;E 6. 3efiniciones $ campo de aplicación. 7rt. l. 1. 7 los efectos del presente onvenio" se entiende por
3a "eclaración de los "erechos de las !ersonas con 3imitación, aprobada por la ;esolución 5--F de la ':M aclara lo siguiente> 0El
t/rmino “impedido, designa a toda persona incapacitada de subvenir por s# misma" en su totalidad o en parte" a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia" cong/nita o no" de sus facultades f#sicas o mentales.2
3os artículos mencionados anteriormente, lo ue busca, no solo la protección del trabajador reducido, sino también, la estabilidad de sus derechos fundamentales del mínimo vital, seguridad social y del trabajo. !or tal motivo fueron tenidos en cuenta dentro del bloue de constitucionalidad ue cobija este fuero y posteriormente en la creación de la 3ey 5C* de *++F, en especial en sus artículos / y 9C.
9* 7entencia 48-/H de 9*/.
TABLA DE CONTENIDO (:);'"M44(S:9 "(
BIBLIOGRAF&A 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8
7entencia 48/+5 de *++5. @uillermo @uerrero, anual de derecho del trabajo, Bogota ".4., Edit. 3E&E;. pag. *- :A!'3(, ;odolfo. anual de derecho sindical, Buenos Aires, Edit. 3a 3ey, *+C*, págs. */ y *C 7entencia 48-F+ = *5GHG+9. 4orte 4onstitucional con .!. "r. 1osé @regorio Dernández @alindo 7entencia 48-F+ = *5GHG+9. 4orte 4onstitucional con .!. "r. 1osé @regorio Dernández @alindo. Artículo * del "ecreto 9- de *+/F. ;icardo Barona Betancourt. !rincipios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano, 4riterio jurídico garantista, A#o 9 8 :o. 9 8 Enero81unio de 9*. Dernando 'tto
GGJJJ.ilo.orgGglobalGabout8the8iloGhistoryGlang88esGinde$.htm 4';)E 4':7)()M4(':A3, sentencia 48FF- de 9*. .!. anuel 1osé 4epeda. 4';)E 4':7)()M4(':A3, sentencia 48FF- de 9*. .!. anuel 1osé 4epeda. 4';)E 4':7)()M4(':A3, sentencia 48F7 de *+++. . !. Nlvaro )afur @alvis. artículo *H del "ecreto 3ey 95/ de *+--, y el artículo - de la ley CO de *+-/ 4orte constitucional, 7entencia )8CH5 de 9C 7entencia 48-/H de 9*/. 1uan @uillermo 7ánchez @allego, Estabilidad laboral reforzada por maternidad,