IMPORTANCIA DE LA ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL ABOGADO
La ética profesional es la parte de la ética que se preocupa de la reflexión sobre el comportamiento del profesional respecto de su profesión. La ética de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las éticas específicas o “aplicadas”. El profesional se juega en el ejercicio de su profesión
no sólo ser un buen o mal profesional sino también su ser ético. No acaba de ser considerada una persona éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. profesionales. La ética general de las profesiones se plantea en términos de principios: el principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia justicia plantea los temas éticos en términos de normas y deberes. La ética aplicada al ejercicio del abogado del derecho se denomina deontología jurídica “tratado o estudio del deber”. El profesional del derecho se debe a sí
mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor. Existe un gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado se caracteriza por ser engañador, falso, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado. r ealizado.
Leyes de los abogados - El ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal se regirá por las prescripciones de la presente ley y subsidiariamente, por las normas de los códigos de procedimientos nacionales y demás leyes que no resulten derogadas por ésta. -La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja. - Para ejercer la profesión de abogado en jurisdicción de la Capital Federal se requiere: a) Poseer título habilitante expedido por autoridad competente.
b) Hallarse inscripto en la matrícula que llevará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que por esta ley se crea. No será exigible este requisito al profesional que litigue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante tribunales o instancias administrativas, por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias;
4.1.1 DIMENSIONES E IMPLICACIONES DE LA ÉTICA PROFESIONAL
La ética de la profesión exige que la personas competentes, es decir, que tenga los conocimientos destrezas y actitudes para ejecutar adecuadamente en su área de competencia. La ética consiste aquí en reconocer que la actividad profesional solo es buena en el sentido moral si se pone al servicio del cliente. Cuando se es parte de una comunidad, las acciones el prestigio o falta de uno de los miembros. Un abogado debe tener presente el concepto de la integridad humana y olvidar la íntima correlación que deben expresar con la fisiopatología del organismo, que es el elemento primordial y dueño de dichos resultados. El abogado no debe permitir que sus clientes, en el trámite de los asuntos que crean la relación de abogado y cliente, incurran en conducta que sería impropia del abogado si él la llevase a cabo personalmente. Esta norma tendrá particular aplicación en lo referente a las relaciones con los tribunales, los funcionarios judiciales, los jurados, los testigos y las otras partes litigantes. Cuando un cliente persista en incurrir en tal conducta impropia, el abogado debe terminar con él sus relaciones profesionales. Al prestar sus servicios profesionales ante organismos legislativos o administrativos el abogado debe observar los mismos principios de ética profesional que exige su comportamiento ante los tribunales. Es impropio de un abogado ocultar su gestión profesional ante dichas agencias gubernamentales mediante el empleo de terceros o de medios indirectos para promover determinada acción gubernamental en interés de su cliente. Un abogado que ejerza su profesión y que además ocupe un cargo legislativo o gubernamental debe anteponer el interés público al de su cliente cuando ambos vengan en conflicto e inmediatamente renunciar la representación del cliente.
4.1.2. EL PROFESIONISTA Y SU ÉTICA EN EL EJERCICIO DEL LIDERAZGO
El liderazgo ético o profesional, es un liderazgo que se preocupa de una manera que se respete la dignidad y los derechos de otras personas. Los líderes que se encuentran en una posición de autoridad social, se deben centrar en cómo utilizar bien el poder social, y la creencia en un liderazgo ético y tomar decisiones en favor de la verdad. Líderes profesionales son personas que demuestran un punto de la integridad que es importante para inspirar un sentido de la honestidad, es importante para los subordinados aceptar la idea de un líder, estos son componentes directos de los principales puntos de vista éticos. El abogado tiene específicamente las siguientes funciones para el logro de este objetivo: -Servir de vínculo comunicante entre la ley y la sociedad - Ser el factor de legitimación del derecho - Hacer congruente la conducta ética con el Estado de derecho - Privilegiar los valores comunitarios, por encima de los elementos subjetivos o personales - Concebir el estudio como la fuente de todo conocimiento - Convertir a la norma como la medida de la convivencia humana.
Como debes comportarse el abogado en el liderazgo ético: -Carácter. -Credibilidad. -Comunicación. -Conocimiento. -Compromiso y comprensión. -Humildad. -Honestidad
4.1.3. DILEMAS ÉTICOS PROFESIONALES
Un dilema ético es una condición multifacética, que a menudo implica un desacuerdo evidente mental entre los imperativos morales. En absolutamente todos los casos un abogado se enfrenta a dilemas éticos. Algunos no quieren defender según lo que haya pasado, pero incluso el criminal más sanguinario tiene derecho a que le defienda un abogado. Piensa que está la parte de la acusación también, que debe tener sus problemas éticos también. Los abogados siempre deben respetar las leyes, pero en justicia todo es relativo, los abogados intentan acogerse a leyes, demostrar que no las has incumplido, o a veces admitiendo la culpa rebajar la pena con estrategias legales. Ejemplos: 1. Abuso de poder - utilizar el puesto para “pisotear” a unos o para favorecer a otros. 2. Conflicto de intereses - emitir normas en su ámbito de trabajo que redundarán en su propio beneficio, como lo es el participar en el proceso de reclutamiento cuando uno de los candidatos es miembro de su propia familia. 3. Nepotismo - reclutar muchos miembros de una misma familia en una institución .4. Soborno - aceptar dádivas, obsequios o regalías a cambio de dar un trato especial o favor alguien como retribución por actos inherentes a sus funciones. 5. Lealtad excesiva - mentir para encubrir la conducta impropia del supervisor o hacer todo lo que éste le diga, aun en contra de sus principios morales. 6. Falta de dedicación y compromiso - perder el tiempo, hacerse “de la vista larga” y no dar el máximo de su esfuerzo en el trabajo. 7. Abuso de confianza - tomar materiales de la institución para su uso personal o hacer uso indebido de los recursos disponibles en la misma. 8. Encubrimiento - callar para no denunciar a un traidor, movido por su amistad o por temor
CODIGOS DE ETICA DEL ABOGADO
El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado. Articulo 2 El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. Honradez Artículo 3.-El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia. Artículo 4.-El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna aun empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo. CASO REAL
Investigan a más de cien abogados por casos de estafas en inmuebles Luego de los allanamientos realizados ayer por el Ministerio Público (MP) y la Policía Nacional Civil (PNC), en donde se logró la captura de miembros de una supuesta estructura delictiva dedicada a estafas y muerte de legítimos propietarios de inmuebles, Melgar señala que el Ministerio de Gobernación conoce e investiga al menos a 100 notarios que están involucrados en el delito de estafa. Según el MP, derivado de investigaciones de estafas al Registro de la Propiedad, se determinó la existencia de varias estructuras criminales, en las que se confirma la participación de abogados y notarios, y que tampoco se descarta la posibilidad de que estén involucrados trabajadores del Registro de la Propiedad. De acuerdo con Melgar, el robo de bienes inmuebles nace de estos profesionales y no lo realizan bandas únicamente, sino que “se da por alteración de firmas”, por parte de los abogados.
Melgar señala que estos fraudes son conocidos cuando las personas acuden al Registro General de la Propiedad y descubren que sus inmuebles ya no les pertenecen. En dicho caso se presenta una denuncia penal y una queja en el Colegio de Abogados y Notarios, para identificar a la persona que permitió las estafas.
“De esta situación hay muchísimos casos de notarios que están siendo
denunciados al Colegio de Abogados, en la que ellos determinan si efectivamente el notario actuó con dolo” explica Melgar. Según indica, todavía hace falta ejecutar varias órdenes de detención, de personas que son investigadas y aparentemente individualizadas por las autoridades, por este flagelo. Ante esto, Anabella de León, registradora de la Nación, señaló que no descarta la participación de notarios que por medio de firmas falsificadas, sellos y protocolos falsos hayan cambiado propiedades. De León agregó que han presentado ante el Ministerio Público 25 denuncias, 14 investigaciones y conocido 3 capturas por irregularidades; sin embargo, enfatizó que son personas ajenas el Registro. Casos por estafa-De acuerdo con datos estadísticos del Centro de Análisis y Documentación del Organismo Judicial, el delito de estafa en sus diferentes tipificaciones, es uno de los más ingresados, pues se revela que durante los años 2009, 2010 y 2011 se presentaron 138 casos de estafa en la entrega de bienes; 6 mil ocho casos por el delito de estafa propia; 4 mil 339 casos especiales de estafa, entre otros. Ante esto, Melgar recomienda a la población que cada año acudan al Registro de la Propiedad, para solicitar una certificación de sus inmuebles y verificar que no hayan sufrido ningún cambio de nombre, “pues esto está ocurrie ndo en cantidades abu ndantes”. Ligada a proceso-Lilian Elizabeth Rodríguez, supuesta líder de una banda de estafadores, capturada ayer, fue ligada a proceso penal junto a seis personas más, por el Juez Tercero de Instancia Penal, por el delito de asociación ilícita, conspiración para el robo agravado y obstrucción a la justicia.
4.2. CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONALES
Un código profesional es un acercamiento estandarizado al mediar los desacuerdos, que pueden ocurrir si una persona trata de llevar varios aspectos como por ejemplo ir y venir, los códigos de ética profesional son una manifestación de la asociación entre expertos entrenados y sociedad. El sujeto de responsabilidad profesional es algo más allá de la decisión mal o el derecho. En cuanto a los deseos, ideas y objetivos, que hicieron una persona para ser una parte de esta profesión. La ética profesional está preocupada con la conducta de comportamiento y práctica de una persona realizando la tarea o el
trabajo en el lugar de trabajo. El trabajo puede comprender algo en los límites de la escritura a la enseñanza o el investigar a la consulta. Muchas organizaciones realmente tienen sus códigos de ética profesional. Es esencial para cada empleado para entender y seguir el código y comportarse éticamente en el lugar de trabajo. Son normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. Estudia las normas vinculantes recogidas por la deontología profesional. La ética sugiere aquello que es deseable y condena lo que no debe hacerse, mientras que la deontología cuenta con las herramientas administrativas para garantizar que la profesión se ejerza de manera ética.
4.2.1. CONTENIDO E IMPLICACIONES DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONALES
El código especifica las normas según las cuales una ocupación puede ser considerada responsable por la conducta de sus miembros. Un código de ética establece los parámetros para la conducta profesional. Que incluye los valores y principios morales de la profesión o de una organización. El código de ética profesional ofrece normas y reglas que a los empleados ayuda cuando se encuentran con algún tipo de dilemas morales. Es muy esencial para un código de ética proteger la integridad de la profesión. También ayuda a establecer prácticas responsables y justas. La implementación de un código de ética profesional incluye el desarrollo de procedimientos para investigar las denuncias y acciones que obligan a quienes violen el código de conducta. En el plano profesional individual, los códigos de ofrecen una guía práctica a los miembros de la profesión que puede experimentar un problema ético o moral con respecto a su conducta prof esional en una situación específica. Cada vez que un profesional se descubre a sí mismo en una condición de problema ético o moral, es evidente que los códigos de ética pueden jugar un papel importante para ayudar a proporcionar orientación. Así podría ayudar a los profesionales de ser acusado de mala conducta y posiblemente, incluso a acciones legales.
4.2.2. SENTIDO DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONALES
Mediante el Código de Ética, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad y fortalecer el espíritu del ser humano. Son los colegios de profesionistas a quienes les corresponde vigilar el buen comportamiento de sus agremiados y el cumplimiento de las normas que rigen la profesión, de esta manera cuidar y fortalecer su prestigio. Porque hubo la necesidad de crear esos códigos La actuación de los profesionistas debe corresponder a las necesidades de todos, por lo que requerimos perfeccionar una ética colectiva e individual acorde con la realidad actual, la alta tecnología globalizada con un enfoque objetivo de los principios y valores de la sociedad, así como de las formas de producción de bienes y valores de la sociedad, así como de las formas de producción de bienes y servicios para que no se nos identifique con preceptos orientados a atender con verticalidad y transparencia las tareas a las que nos dedicamos.
Conclusión Todos sabemos que la ética se ocupa de las normas para todo tipo de conductas, pero aplicando la ética en la “ética profesional” nos daremos cuenta
que este tipo de ética se refiere al conjunto de leyes y normas que se aplica para los profesionistas, aunque la mayoría de estas normas y leyes no sean aplicadas por estos “profesionistas”.
En este trabajó aprendimos que hay muchos valores por los que un profesionista debe tomar en cuenta y de tomar las cosas con responsabilidad para que al ejercer su profesión se tenga una buena impresión de él o imagen, el titulo debe de ser ganado de buena manera. Este debe ser un hombre honrado y respetando a otros sea la profesión que desempeñe. Se tiene que ser buen profesionista, dar buenos tratos y sobre todo tomar en cuenta todos los valores para ser hombre de bien ante una sociedad.