Historia del Derecho Colectivo de Trabajo La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo. Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello. Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible. En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos. Nacimiento del Derecho Colectivo del Trabajo A lo largo de la historia el hombre se ha visto unido al trabajo, el cual ha confrontado intereses sociales con económicos por lo que ha sido necesario buscar mecanismos para arbitrar dichos intereses. El derecho laboral colectivo, surge con el comienzo del fenómeno laboral y fue como consecuencia directa de la injusticia y la explotación a la que eran sometidos los trabajadores desde lejanos tiempos; por ello es que el trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para compensar, de alguna manera, la inferioridad en que se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo. Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática; como nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de
sujetos hacia un bien capaz de satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible; dicha rama conocida así puesto que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello. Importancia de su Estudio Es un derecho que atañe a los grupos sociales. Está inspirado en la escuela sociológica que reconoce el derecho a la existencia de grupos sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de grupos obreros. Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral. Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo. Y es una garantía de libertad, porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad y por otra aparece, aislados carecen también de fuera frente al Estado.
Definición La autonomía puede ser definida como el poder que tiene un sujeto de derecho de atribuirse un ordenamiento, presentándose así como sinónimo de capacidad normativa. En oposición a la heteronomía o conjunto de normas dictadas por personas extrañas a los interesados, la autonomía consiste en la autorregulación de los propios intereses, pudiendo ser individual – intereses de los individuos- o colectiva –regulación de intereses por los propios grupos contrapuestos. Es GIERKE el primero que identifica el fenómeno de la autonomía colectiva al lado del derecho promulgado por le Estado. En la evolución histórica se ven las fases: corporaciones medievales; revolución francesa y ley Le Chapelier; y reconocimiento por el Estado de los cuerpos sociales intermediarios entre el individuo y la sociedad organizada. El derecho sindical corre paralelamente a lo largo de la historia a la evolución del movimiento obrero y refleja en su dinámica oposición entre capital y trabajo. Finalidad La autonomía colectiva tiene por finalidad la protección o defensa del interés de la categoría, distinto tanto de los intereses individuales de cada trabajador como de los intereses de la colectividad. En el seno de la categoría profesional está en antagonismo de intereses entre trabajadores individuales y grupos de trabajadores. VILLAVICENCIO. El principio parte de la concepción del pluralismo conflictivo, que implica el reconocimiento de la sociedad como un todo compuesto por grupos con intereses propios y contrapuestos que conviven en permanente interrelación Para ERMIDA es una dimensión intermedia entre lo individual y lo general, entre el interés individual y el público. Se nutre en las concepciones democráticas pluralista que procuran a diferencia del liberalismo una mayor participación del ciudadano, por oposición al monismo jurídico de IHERING según el cual sólo el Estado crea derecho. La autonomía colectiva supone un pluralismo jurídico atenuado no radical
según el cual otras entidades además del Estado pueden crear derecho aunque dentro de los límites impuestos por este por razones de interés general a través den normas imperativas. El Estado pluralista no crea los grupos como sucedía en el fascismo, sino que se limita a reconocerlos. Helios SARTHOU. Ha que tener en cuenta como criterios rectores: la importancia trascendental de la praxis sobre el ordenamiento formal. De ahí la relatividad de espacio tiempo de los juicios. La incidencia esencial de la realidad social económica y política como corolario del anterior. Alto indicador de variables en el tema, tanto en cuanto al sistema político como al régimen institucional, etc. La autonomía colectiva es también un indicador social de la posición que ocupan los sindicatos en el cuadro de relaciones de una sociedad determinada. No hay autonomía colectiva completa si se admite un sindicato dependiente de la autorización del Estado para existir El único titular de la autonomía colectiva es el sujeto sindicato por lo que habría que hablar más que de autonomía colectiva, de autonomía sindical. En efecto, la expresión autonomía colectiva puede ser más amplia que sindical para comprender la hipótesis excepcional de titularidad del interés de categoría y facultad de generar el convenio colectivo por parte de una coalición en el caso excepcional de inexistencia de organización sindical (lo que aparece en la L. 13.556). Pero dentro del término colectivo no puede comprenderse un poder normativo de cualquier grupo social porque el poder sindical tiene la especificad propia y exclusiva del reconocimiento constitucional, la cual es intransferible.
Naturaleza jurídica La tesis de BUENO MAGANO, inspirada en parte en BURDEAU, parte de la base de que el poder de expedir mandatos jurídicos normativos de la conducta humana se distribuye entre las distintas instituciones o grupos sociales de los cuales el Estado es una de ellas. De se modo, los centros de emisión jurídica privados coexisten en posición pluralista de origen en nivel de igualdad por lo que no se admiten diferencias entre el poder de heterocomando del Estado y el de los grupos particulares. Este criterio del pluralismo originario parece peligroso en tanto puede servir para legitimar ese poder de hecho de las grandes corporaciones económicas y religiosas o profesionales castrenses. La autonomía colectiva no aparece como otra cosa más que el poder jurídico de un tipo de grupo social en concurrencia con el poder del Estado. Un segundo criterio, sostenido por SANTI ROANO, habla de autonomía privada colectiva derivada. Reconoce la autonomía colectiva privada en los distintos grupos sociales (sindicatos o no) pero con limitaciones y soporte en el poder del Estado, que sustrayendo campos, deja el huevo de acción para esas autonomías privadas lo que de acuerdo a esta posición le da el carácter de derivados Esos intereses grupales no son la sumatoria de los individuales sino que la idea de colectivo es concepto de síntesis creador distinta a la idea de plural como suma acumulada de intereses individuales. Para SARTHOU, el análisis histórico demuestra que el derecho sindical constituye un nucleamiento específico y de derecho con particularidades históricos y ontológicas diferenciadas y propias que para nada se confunden con grupos societarios emergentes del genérico derecho de asociación. Las asociaciones de cualquier naturaleza, emergentes del derecho de asociación genérico sólo tienen poder reglamentario de autoconformación pero no tienen capacidad para la realización de los convenios colectivos con sus efectos propios ni tampoco poseen capacidad de autotutela en tanto no se mueven en el cuadro de oposición bipolar de capital y trabajo.. La riqueza de la autonomía colectiva tiene la peculiaridad del efecto normativo y del efecto erga omnes. Esta es una profunda cualidad ética que hizo que nunca el sindicalismo congelara su acción o su lucha al circuito reducido de sus afiliados, pidiendo que se limitara a ellos las conquistas logradas. La representación también es una diferencia con el resto de los grupos, constituyendo un
aporte autónomo conceptual del derecho colectivo del trabajo, que escapa a la tradicional bipartición de la representación en el campo civil para todo. Instituciones que lo conforman Es un derecho que atañe a los grupos sociales. Está inspirado en la escuela sociológica que reconoce el derecho a la existencia de grupos sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de grupos obreros. Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral. Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo. Y es una garantía de libertad, porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad y por otra aparece, aislados carecen también de fuera frente al Estado.
Organización Administrativa de Trabajo
Después de que la dirección y formato de las acciones futuras ya hallan sido determinadas, el paso siguiente para cumplir con el trabajo, será distribuir o señalar las necesarias actividades de trabajo entre los miembros del grupo e indicar la participación de cada miembro del grupo. Esta distribución del trabajo esta guiado por la consideración de cosas tales como la naturaleza de las actividades componentes, las personas del grupo y las instalaciones físicas disponibles. Estas actividades componentes están agrupadas y asignadas de manera que un mínimo de gastos o un máximo de satisfacción de los empleados se logre o que se alcance algún objetivo similar, si el grupo es deficiente ya sea en él numero o en la calidad de los miembros administrativos se procuraran tales miembros. Cada uno de los miembros asignados a una actividad componente se enfrenta a su propia relación con el grupo y la del grupo con otros grupos de la empresa. Antecedentes Durante la historia del ser humano, los antecedentes de la administración siempre se han desarrollado de forma muy lenta y desinteresada. Solamente a partir del siglo XX es cuando se comienza a desarrollar el auténtico progreso de la administración. Hoy en día los países contienen en su seno multitud de organizaciones especializadas en función de las necesidades sociales, y que garantizan un servicio de calidad. Ejemplos de estas organizaciones son los hospitales, la policía, los bomberos, las universidades....etc. En cambio apenas hace 100 años los países carecían de dichas administraciones y las pocas que habían apenas realizaban su función, por ejemplo las pequeñas escuelas de pueblo, un médico para toda una población... falta de hospitales...etc. Los antecedentes de la administración así como la historia de las organizaciones son un sector que podemos denominar como "moderno".
Ministerio de Trabajo y Prevención Social El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es la institución del Estado de Guatemala encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad y busca ser un Ministerio que promueva la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad. Organización del Ministerio de Trabajo y Prevención Social El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se organiza de la siguiente manera: Ministro de Trabajo y Previsión Social. Viceministro de Trabajo y Previsión Social I (Aspectos Laborales). Viceministro de Trabajo y Previsión Social II (Aspectos Administrativos Financieros). Viceministro de Trabajo y Previsión Social III (Aspectos de Previsión Social). Organización de Trabajo La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En 2003 fue reelegido para el cargo el chileno Juan Somavía. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza). En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 183 estados nacionales (2010). IMPUGNACIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (I) Actividades ¿De quién podrá partir la iniciativa de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho? De las Administraciones públicas o a solicitud del interesado y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la C.A. El hecho de que se reconozca tal posibilidad a los ciudadanos tiene gran importancia, ya que si la Admón. no accede a lo solicitado, el interesado podrá plantear la misma cuestión a los Tribunales. ¿Qué actos ponen fin, genéricamente, a la vía administrativa? ¿Y en el ámbito de la Administración General del Estado? Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de los procedimientos de impugnaciones sustitutivos del recurso de alzada, que pudieran establecerse cuando la normativa lo permita. Las resoluciones de los órganos administrativos cuando una disposición legal jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Y en ámbito General del Estado: Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de sus competencias ¿Qué formas de terminación tiene la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho? Expresa y presunta ¿Cuáles son los efectos de la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho? La declaración de nulidad primordialmente establece la invalidez del acto. Como regla general, el acto no produce más efectos en el futuro y desaparece lso productivos en el pasado. En algunos casos habrán indemnizaciones. Se pueden interponer recursos adm. y se pueden impugnar ante los Tribunales. ¿Quién es el órgano competente para resolver la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho? El Consejo de Ministros. En la Administración General del estado: los ministros, los Secretarios de Estado. Si el acto hubiese sido dictado por las CA o la Administración Local se efectuará por el órgano competente en la materia de cada Administración ¿Cuándo puede iniciarse la revisión de oficio de actos anulables? En cualquier momento de oficio y a instancia del solicitante. ¿Qué plazo tiene la Administración para corregir los errores materiales o de hecho de sus resoluciones? Antes de que transcurran 4 años de que fueron dictados. Dentro del procedimiento de lesividad, ¿quién es cometerte parra declarar lesivo un acto? Si el acto proviniera de la admón.. General del Estado o de las CA se adoptará por el órgano de cada Administración competente de cada materia.
Si el acto proviniera de las entidades que integran de la admón. Local se adoptará por el Pleno. ¿Puede la Administración revocar todo tipo de actos? Razona tu respuesta. Que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamos o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. ¿En que se diferencia un recurso administrativo del procedimiento de lesividad? Los recursos administrativos son actuaciones del interesado mediante las que éste pide a la admón. La eliminación o la reforma de un acto administrativo. El procedimiento de lesividad es una vía procedimental que la Ley regula para anular los actos declarativo de derechos. En este caso la admón. No elimina por sí mima un acto administrativo pero sí que inicia el camino que conduce a ello. ¿Qué plazo existe para resolver expresamente un recurso de reposición? Un mes ¿Cuántas categorías de recursos administrativos existen? Ordinarias, extraordinarias y especiales. ¿Qué órganos administrativos son los competentes para resolver el recurso de alzada? La presentación, entrega materia, podrá realizarse bien ante el órgano que dictó el acto, bien ante el que habrá que resolver. Pero la interposición, en sentido estricto, será ante el órgano que habrá de resolver. El recurso extraordinario de revisión, ¿en qué causas se puede fundar? Que al dictar los actos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, etc. y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme ¿Es posible interponer un recurso de reposición contra la resolución de un recurso de alzada? Razona tu respuesta.
No podrá interponerse un recurso de alzada por si de revisión. IMPUGNACIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (II) Actividades ¿Cuántas clases de reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales existen? Enuméralas. Reclamación previa a la vía judicial civil Reclamación previa a la vía judicial laboral ¿Qué efectos produce una reclamación previa sobre los plazos de prescripción? Razónalo. Planteada la reclamación, se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o en todo caso desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. ¿Es posible impugnar de alguna forma ante un Tribunal la inactividad de la Administración? Razónalo. Sí, cuando está obligada a realizar una prestación concreta. Si se le reclama la actuación por los interesados y en tres meses no se cumple lo solicitado, se podrá interponer recurso contencioso. Asimismo, cuando la Administración no ejecute sus actos firmes los afectados podrán solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso. ¿Dónde ha de presentarse el escrito en virtud del cual se inicia una reclamación previa? Al órgano competente de la admón. Pública de que se trate. ¿Qué órgano es competente para conocer de las reclamaciones previas a la vía judicial civil? En la Admón General del Estado se plantará ante el Ministerio del Departamento que, por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente. En las demás Administraciones Públicas habrá que estar al corriente de las normas que regulen esta competencia. ¿Qué plazo tiene la admón. para resolver las reclamaciones previas antes de que se consideren desestimadas en virtud de silencio administrativo? En la reclamación previa a la vía judicial civil tiene un plazo de 3 meses en cambio en la reclamación previa a la vía judicial laboral 1 mes ¿Qué órgano es competente para conocer de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral? La reclamación deberá dirigirse al jefe Administrativo o Director del Establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.
¿Qué plazo hay para interponer la correspondiente demanda ante los órganos judiciales laborales después de haber presentado una reclamación previa? No hay plazo alguno para interponer la reclamación por lo que, igualmente, no surgirá efecto si la resolución fuese denegada y el interesado no presenta la demanda ante el órgano competente en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación, salvo en las acciones derivadas de despido ¿Qué plazo existe para deducir la demanda en el proceso contencioso-administrativo? 20 días ¿Qué se entiende por admón. Pública a efectos de la Ley jusrisdicción ContenciosoAdministrativa? Admón G. Estado Admón CA Entidades Locales, etc. ¿ Es la Sala 2ª del Tribunal Supremo un órgano judicial de la Jurisdicción C-Adm.? No pertenece a lo Penal. ¿Puede dar una Orden Ministerial impugnarse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa? Razónalo Para una orden M. comprende tanto los actos administrativos como las disposiciones de carácter general. Por tanto el recurso contencioso- administrativo admite en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos que ponen fin a la vía administrativa. También se puede interponer la infracción de la orden ante la Jurisdicción contencioso administrativa ¿Qué se puede pretender con un recurso contencioso - administrativo? El demandante podrá pretender la declaración de no ser conforme a Derecho y en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación. Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Admón Pública, el demandante podrá pretender del órgano jusdicciónal que condene a la Admón al cumplimiento de sus obligaciones. Si el recurso tiene por objeto una actuación constitutiva de vía de hecho, el demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho y que se ordene el cese de dicha actuación, pudiéndose reclamar daños y perjuicios. ¿Es obligatorio la celebración de vista en el proceso contencioso administrativo?
No, pueden solicitarlo que se celebre vista, quese presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, pero no es obligatorio. ¿Qué fallos puede emitir en su sentencia un órgano judicial del orden contenciosoadministrativo? Inadmisibilidad del recurso, en los casos señalados por la LJCA Desestimación del recurso cuando el acto, la actuación o la disposición impugnados se ajusten a Derecho. Estimación del recurso cuando el acto, la actuación o la disposición incurran en cualquier forma de infracción del ordenamiento jurídico.