UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
La H$#$';ia / la .a!ilia < la +*;$+i3' =$#$1i-a#ia) ALUMNOS : Clavij Ra!"#$% &$'ji B$($l) C#*% E+,i'%a Mi#ia' E+-$.a'/) CURSO
: BASES ROMANÍSTICAS)
DOCENTE : A(0) L*i+ F"'la/ Salva1# 23!$%)
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BASES ROMANÍSTICAS
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DEDICATORIA A Dios
porque
es
el
ser
más
mar maravil avillo losso y porqu orque e graci racias as a Él existimos,
a
nuestros
padres
y
hermanos por ser el motivo de nuestro vivi vivirr y a nues nuestr tro o prof profes esor or de curs curso o porque
gracias
a
Él
adquirimos
conocimientos nuevos y por guiarnos en nuestra carrera profesional.
INTRODUCCIÓN
BASES ROMANÍSTICAS
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES El tema a tratar denominado herencia- familia y sucesión hereditaria es de suma importancia en nuestra carrera al igual que otros temas expuestos en el curso de ases roman!sticas. "omo investigadores y un poco conocedores de este tema, queremos mostrarles cuán importante es, pues nos transporta al pasado, a la ase de nuestro derecho y a ser conocedores de la familia antigua, de cómo estaa constituida, como eran sus formas de actuar dentro de ella y de reconocer que en la actualidad la familia que conocemos ha tenido astantes evoluciones. Es importante y asomroso saer cómo se suced!a la herencia, los ienes patrimoniales, pues, si a#n siguiesen con ese predominio de sucesión las mu$eres hoy en d!a no seriamos casi nada y depender!amos de los homres, seria todo diferente. De$%monos transportar al pasado para empaparnos de esos conocimientos y hechos resaltantes e importantes. As! este traa$o constara de la definición de familia, de herencia, de sucesión hereditaria y explicaremos mediante este traa$o como se daa, como era& hemos cre!do conveniente reali'ar un peque(o glosario ya que encontramos palaras t%cnicas y palaras en lat!n que se necesitan descifrar para poder comprender me$or el tema.
ÍNDICE Pa0) INTRODUCCIÓN>>>)))))>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>))7?
MARCO TEÓRICO:
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LA HERENCIA Y LA FAMILIA < SUCESIÓN HEREDITARIA LA HERENCIA>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>))7@47 LA FAMILIA>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>))7489 Fa!ilia>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>)))7 Fa!ilia R!a'a>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>)))87 Pa-#ia P-$+-a1>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>)86 “Ma'*+” / Ma-#i!'i>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>8 E-i';i3' D$ La Pa-#ia P-$+-a1>>>>>>>>>>>>>>>>>)))89 SUCESIÓN HEREDITARIA>)))))>>>>>>>>>>>>>>>>>>8@468
LA HERENCIA Y LA FAMILIA- LA S*;$+i3' H$#$1i-a#ia >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>)84 SUCESIÓN HEREDITARIA. 8 La+ H$#$1i-a+>>>>>>))>>>>>>>>>>>>>>>>>>>))8 H$#$1$#+ L$0"-i!+ / H$#$1$#+ F#%++>>>>>>>>>>>>8 H$#$';ia T$+-a!$'-a#ia>>>>>>)))>>>>>>>>>>>>>)67468
CONCLUSIONES>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>66 RECOMENDACIONES>>>>>>>>>>>>>>>>>>>)))>>>>6? 2LOSARIO>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>)))6 BIBLIO2RAFIA>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>69 ANEOS>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>))>>6@46
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LA HERENCIA.
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MARCO TEÓRICO: HERENCIA) )a palara *+EE"A/ proviene del lat!n haerentia 0lo que queda adherido1& a su ve' de haerere 0estar fi$o, adherido1. 2ignifica tanto el derecho de heredar como el con$unto de ienes, derechos y oligaciones que al morir de$a el causante por su transmisión a la persona o personas que han de reciirlo, ya sea a titulo universal de herederos, ya a titulo singular de legatarios. )a herencia es la institución de la continuidad patrimonial en la familia. Esta idea tiene una relevancia especial para un ordenamiento, como es el romano clásico, que no considera *su$etos de derechos/ a los individuos aislados, sino BASES ROMANÍSTICAS
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES que atiende a la situación $ur!dica personal 0status1 de cada uno dentro de la propia familia, para el reconocimiento de su relativa personalidad y correspondiente capacidad, cuando se hala de personalidad se refiere a las pertenencias o lo que le caracteri'aa al difunto.
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LA FAMILIA.
FAMILIA Existen varias acepciones & pero, se entiende más como el con$unto de personas que integran a la casa 0 domus1 y se hallan a$o la potestad 0 potestas1 de un cae'a de familia 0 pater familias1. Al halar de pater se refiere al poder más que al hecho iológico de haer engendrado por e$emplo3
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 4n ni(o hu%rfano es pater familias, pues no tienen hi$os& pero, tampoco padre al que est% sometido.
DEFINICIONES DE FAMILIA SE25N AL2UNOS AUTORES: 5E))42"6 entiende que familia, en un sentido amplio de parentesco, es un con$unto de parientes con los cuales existe alg#n v!nculo $ur!dico, en el que cada individuo es el centro de uno de ellos, diferente seg#n la persona a quien se la refiera y que alcan'a a los ascendientes y descendientes sin limitaciones de grado, a los colaterales por consanguinidad hasta el sexto grado y a los fines hasta el cuarto, y que, en un sentido más restringido, es el n#cleo paterno - filial o agrupación formada por el padre, la madre y los hi$os que conviven con ellos o que se encuentren a$o su potestad. Expone tami%n que la familia es el grupo social integrado por las personas que viven en una casa a$o la potestad del se(or de ella, esta definición se refiere más a la familia romana, que es la que más interesa en este tema, en la que el grupo familiar estaa integrado incluso por los sirvientes. D7A8 DE 94:A6 ha definido la familia como la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por v!nculos $ur!dicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación. El v!nculo familiar ofrece importancia $ur!dica porque da nacimiento a una amplia serie de derechos y oligaciones.
LA FAMILIA ROMANA )a familia romana es monogámica 0de relación conyugal solo entre un homre y una mu$er1 y patriarcal 0que la autoridad es e$ercida por un varón1. Dentro de la familia romana encontramos a los servi 0esclavos1 y a los liberi 0lires1.
SERVI GESCLAVOS: Están permanentemente sometidos a la potestad de
su due(o 0 dominica potestas1. LIBERI GLIBRES: 2on los descendientes que están sometidos a la potestad paterna 0 patria potestas1.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 2olo los cae'as de familias son su$etos plenos en el derecho privado 0 sui iuris1, en tanto los sometidos al pater familias 0alieni iuris1 carecen de esa plena
personalidad en el orden del derecho privado. )a mu$er casada ocupa una posición digna dentro de casa 0 matrona, mater familias1, pero carece de potestad, aunque, si no sigue a$o la potestad de su padre, ni ha entrado en el manus de su marido es sui iuris.
DIVISIÓN DE LA FAMILIA ROMANA
Fa!ilia ,# ,a#$'-$+; a0'a-i;i .a!ilia ;ivil: 2e funda en la patria potestad del pater familias& es decir, son agnaticios los que están a$o una misma potestad. Este parentesco se da por parentesco de l!nea masculina más que al hecho de ser hermanos consangu!neos. Aqu! los hi$os suceden a sus padres como sui heredes 0herencia propia1 y no como agnados& es decir, los descendientes se hacen sui iuris al morir el pater familias y adquieren la herencia por el hecho mismo de la muerte del
ascendiente, sin necesidad de acto alguno de aceptación, como el caso de otros parientes& pero, los padres no pueden suceder a sus hi$os porque estos son alieni iuris 0no tienen un patrimonio heredale1.
Fa!ilia ,# ,a#$'-$+; ;0'a-i;i 'a-*#al 3 2e funda en los v!nculos de sangre y no en la patria potestad. Este v!nculo de sangre puede estalecerse mediando a la mu$er. )os agnados y parientes agnaticios pueden ser cognados.
A pesar de existir esta división, el derecho civil 0 ius civile1 y la familia romana se asa en la agnación.
EL PARENTESCO EN ROMA ;ara determinar la proximidad del parentesco se distinguen las l !neas y grados.
LÍNEAS: L"'$a #$;-a: Es la que une con los descendientes o con los
ascendientes. L"'$a ;la-$#al: Es la que une a los que tienen un ascendiente
com#n sin estar ellos mismos en la l!nea recta. 2RADOS: 2e cuentan por el n#mero de generaciones, es decir, engendramientos. BASES ROMANÍSTICAS
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FAMILIAR )a familia romana sufr!a camios en su situación familiar, camios como la capitis deminutio.
Capitis Deminutio: Es una institución del derecho romano que se daa con
la disminución de la categor!a o capacidad que anteriormente se ten!a, es decir consist!a en la p%rdida de la liertad y de la ciudadan!a, por e$emplo3 "uando el homre lire se convierte en esclavo definitivo. El que no se inscri!a en el censo. "uando se camiaa de familia.
Postliminium: Es una institución que nació del Derecho omano que
consiste en la p%rdida de la liertad o disminución de la capacidad que ten!a por alg#n camio de situación familiar& pero, la diferencia es que aqu! la persona posteriormente podr!a recuperar su liertad y capacidad o situación $ur!dica que ten!a antes, por e$emplo3 )a persona que cae en el poder del enemigo y luego de cualquier forma es rescatada, recupera su situación $ur!dica anterior. )a postliminium hace recuperar los derechos perdidos a causa de la ca!da en esclavitud& pero, no los perdidos por causa concurrente, es decir, se recupera su liertad, ciudadan!a y antiguos derechos que ten!a& pero, no se recuperaa la posesión o el matrimonio, en el caso de posesión de sus ienes no los recuperaa porque ha!a pasado astante tiempo y seg#n la ley otra persona puede otener el dominio de estos 0usucapión1 y en el caso del matrimonio no puede recuperar ese derecho porque al entrar en cautiverio la cónyuge queda sola y puede o está en el derecho de contraer matrimonio nuevamente despu%s de cuatro a(os y en caso de desaparición no - cautivo tienen que pasar die' a(os, y uno despu%s de declararse muerto, caso similar a lo que en la actualidad se denomina *presunción de muerte/.
LA PATRIA POTESTAD
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES Es el poder y la capacidad que tiene el pater familias sore los descendientes leg!timos, incluyendo los de ulterior grado por l!nea masculina, es decir, agnación. Este poder se sigue e$erciendo aunque el hi$o tenga la mayor!a de edad, contraiga matrimonio, ingrese en el e$%rcito y aunque tenga acceso a las magistraturas más altas. )a patria potestad se adquiere3
;or el nacimiento en $ustas nupcias. ;or un acto de adopción.
POR EL NACIMIENTO EN USTAS NUPCIAS: Este requisito depende de3
D$ la l$0i-i!i1a1 1$l !a-#i!'i: )a regla en este punto es * pater is est quem nuptiae demonstrant”, que quiere decir que es padre el que el
matrimonio indica, es decir, el marido de la madre. En cuanto a los hi$os ileg!timos se dice que solo ten!an madre& pero, por influ$o cristiano se consideran legitimados los hi$os de padres viudos o solteros cuando3 2us padres contraen matrimonio posteriormente 0legitimación * per subsequens matrimonium”.
)o concede solemnemente el emperador 0legitimación * per res criptum principis”)
D$l =$;= 1$ ,#1*;i#+$ $l ,a#-: 2e reputa nacido al separarse del claustro materno y en caso de muerte o de divorcio, no dee contraer nuevas nupcias para evitar confusión paterna. D$ la a;$,-a;i3' 1$l =ij ,# +* ,a1#$ 1$l #$;';i!i$'- j*1i;ial)
POR UN ACTO DE ADOPCIÓN "onsiste en la incorporación de una persona extra(a dentro de la familia agnaticia del adoptante, en posición de hi$o o descendiente de ulterior grado, en cuyo caso se requiere el consentimiento del hi$o propio a$o cuya potestad va a quedar el adoptado a la muerte del adoptante. El adoptado rompe en todo caso su agnación con la familia de origen y entra plenamente en la familia adoptiva. 2olo los varones sui iuris 0propio derecho1 pueden adoptar porque solo ellos tienen patria potestad.
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“MANUS” Y MATRIMONIO
“Manus” es similar a la patria potestad& el marido tiene la potestad de su propia
mu$er, es decir la mu$er queda sometida como hi$a de su marido sui iuris y hermana agnada de sus hi$os. 2i el marido es alieni iuris, la manus, siempre al marido, quedaa asorida en la patria potestad que el marido se hallaa, de modo que la mu$er entraa a$o la potestad del suegro, como nieta, o como isnieta cuando la manus era del nieto de aquel pater familias. )a entrada a$o la potestad marital de una mu$er sui iuris contrae que su patrimonio pasa al que adquiere la manus sore ella. 2i la manus es un derecho, el matrimonio es una situación de hecho. El matrimonio romano fue siempre monogámico y este al ser una situación de hecho& pero, *honorale/, solo una convivencia conyugal constituye el matrimonio. 6rdinariamente las mu$eres se casaan a los catorce a(os y los homres despu%s de los dieciocho a(os& pero, l!cito era el matrimonio desde la puertad 0entre doce o catorce a(os1. Al decir que el matrimonio es una situación de hecho no se puede halar de igamia porque una nueva unión conyugal pone fin por si misma a la anterior. )a honorailidad del matrimonio consiste en la consideración social del mismo, más que en la intención su$etiva. ;ara ello tiene importancia los actos sociales que inician la convivencia, que son principalmente dos3
4na cena en casa de los padres de la novia, en la que la familia la entrega al novio.
Deductio in domun mariti , que significa el traslado de la novia a la casa del
novio.
El matrimonio puede cesar en cualquier momento por la voluntad de los cónyuges, por ser una res facti 0cosa de hechos1 y esta voluntad puede ser formalmente notificada por un cónyuge al otro, llamado repudium y se llama BASES ROMANÍSTICAS
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES divortium al hecho mismo que cese el matrimonio por la separación de
cónyuges.
ETINCIÓN DE LA POTESTAD FAMILIAR )a patria potestad solo se extingue por la muerte o la capitis deminutio del pater o de la persona sometida, otra forma especial para que un pater pueda extinguir la patria potestad sore los hi$os e hi$as es la emancipatio, que consiste en la venta de un hi$o por tercera ve', en algunos casos, la emancipatio serv!a para fines muy especiales, por e$emplo3 cuando se quiere
adoptar al futuro yerno, se de!a emancipar primero a la hi$a, para evitar el ostáculo de la confraternidad.
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SUCESIÓN HEREDITARIA.
SUCESIÓN HEREDITARIA DEFINICIONES: )a sucesión mortis causa o sucesión hereditaria es la sustitución en la titularidad $ur!dica de los ienes de una persona fallecida 0y tami%n en sus BASES ROMANÍSTICAS
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES derechos, asi como, en el caso de que existan, en las deudas1 por aquellas otras a quienes por su voluntad o por ley corresponde. )a sucesión hereditaria es un fenómeno $ur!dico comple$o que empie'a en el momento de fallecimiento 0momento en el que se are la sucesión1.
L+ =$#$1$#+ 1$ ,#,i 1$#$;=: A la muerte de un pater familia, sus hi$os e hi$as se hacen sui iuris 0Derecho propio1, ellos son los herederos propiamente dichos, pues adquieren lo que, en cierto modo, les pertenec!a ya potencialmente en vida de su padre.
En un principio, solo un pater familias o mater familias puede causar herencia ya que ellos e$ercen su propio derecho y los hi$os no porque son alieni iuris, es decir no tiene un patrimonio propio. 2olo en medida en que se reconoce una propiedad a los hi$os de familia, pueden estos causar herencia y solo entonces puede llegar a darse una sucesión a favor de los ascendientes. Desde antes de la %poca clásica se reconoce tami%n como heredero 0 heres1 a todo aquel que se coloca en la posición $ur!dica del difunto de cuyo patrimonio. Estos otros herederos, sin emargo, no lo son de propio derecho, sino *extra(os/, y no se hacen herederos por el hecho mismo de la muerte causante, sino por un acto voluntario de aceptación. As! se puede dividir en3
+erederos ecesarios. +erederos voluntarios.
El carácter personal de la herencia hace que la cualidad de cualquier heredero, uan ve' adquirida, no puede perderse 0regla roman!stica * semel heres semper heres” 1.
)a sucesión tiene carácter universal y no particular, pues el heredero adquiere, y por serlo, la herencia como tal, sin per$uicio de que el difunto pueda haer dispuesto de ienes singulares de ella a favor de otras personas distintas del heredero. As! la universalidad del derecho del heredero puede no coincidir con la totalidad de la herencia, porque la concurrencia de otros herederos reduce la universalidad a una cuota de la herencia& pero la universalidad tiende a la totalidad cuando no se da tal concurrencia o privación. BASES ROMANÍSTICAS
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES )a sucesión se refiere a la titularidad de los derechos y no a las posiciones de hecho3 por eso el heredero se hace propietario de los ienes hereditarios desde el momento en que se adquiere la herencia& pero dee tomar posesión de aquellos ienes para ser considerado poseedor de ellos.
LA HEREDITAS Es una institución del ius civiles fundamentalmente regida por la ley de las < =alas& pero, como en materia de propiedad, el pretor interviene con sus mismos recursos $urisdiccionales para conceder a determinadas personas la posesión de los ienes de una herencia. )as personas a las que se les ofrecen los ienes de la herencia son, en parte, los mismos herederos civiles& pero, en parte, otras personas que el ius civile, no llamaa. En estos casos de contradicción, la bonurm possessio, suele ser provisional, pues se da preferencia al heredero civil que reclame la hereditas. El
+eres puede e$ercitar, en primer lugar, todas las acciones que
correspond!an al difunto, siempre que sean activamente transmisiles, as! la reinvincatoria, ley de los cr%ditos, etc.
HEREDEROS LE2ÍTIMOS Y HEREDEROS FORJOSOS O LE2ITIMARIOS 2e entiende como herederos *leg!timos/ a aquellos que heredan de quien no ha de$ado testamento 0sucesión * ab intestato” 1, y por *for'osos/ o *legitimarios/ a aquellos herederos leg!timos que pueden impugnar un testamento per$udica 0situación for'ada1. 2eg#n la < =alas, cuando una persona mor!a sin testamento, le heredaan sus descendientes leg!timos, a$o patria potestad directa y, en su defecto, se ofrec!a la herencia a los aganados de grado más próximos.
HEREDEROS POR ECELENCIA
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 2on pues los heredes sui , es decir, son todos los que se hallaan por nacimiento, adopción o conventio in manum a$o la potestad directa del * de cuius” . Entre ellos, la herencia se reparte por igual, sin distinción de sexo.
)os herederos sui no pueden ser preteridos, es decir olvidados en el testamento& el testador los dee mencionar, sea para instituirlos en una cuota mayor o menor, sea para desheredarlos aunque sea sin $ustificación. ) a sucesión leg!tima fue reformada por la legislación de :ustiniano, en especial por su #ltima legislación. Eliminando definitivamente la preferencia de la agnación y admitiendo la cognación de los parientes de la agnación y admitiendo la cognación de los parientes lires del liberto, reconociendo la capacidad patrimonial de los hi$os y fundiendo el orden pretorio en el derecho civil, :ustiniano estaleció el siguiente orden de sucesión ab intestado3
L+ 1$+;$'1i$'-$+ con derecho de representación. L+ a+;$'1i$'-$+ / l+ =$#!a'+ 1$ 1(l$ v"';*l. 2i concurren unos uno y otros heredan in capita& entre los ascendientes, los de grado mas próximo excluyen a los de grado más remoto, cualquiera que sea la l!nea o tronco& pero, si concurren solo los de segundo o ulterior grado, se hace el
reparto por troncos, entre los del mismo grado. L+ =$#!a'+ =$#!a'a+ 1$ *' +l v"';*l . =ami%n con derechos de representación de sus descendientes& cuando el difunto es lierto heredan en ve' de hermanos, que no tiene, el patrono o en su defecto su
descendencia. L+ -#+ ;la-$#al$+) "on preferencia de los de grados más próximos. El ;3'/*0$ vi*1)
El derecho civil y el pretorio defend!an los derechos hereditarios de los hi$os preteridos en el testamento paterno, pero no imped!an a desheredación in$ustificada de estos. 2u sucesión for'osa era puramente formal, pues no se les reservaa una determinada porción de ienes. :ustiniano fundió este tipo de sucesión for'osa con la que se reserva una cuota leg!tima de la herencia 0la llamada sucesión for'osa *material/. 2i el testador no hará de$ado, a cualquier t!tulo, esa cuota legitima, se testamento quedaa rescindido y se har!a la sucesión& sin emargo, se BASES ROMANÍSTICAS
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES acostumró salvar del testamento aquello era compatile con el derecho del legitimario, en especial, las manumisiones y en parte los legados.
LA HERENCIA TESTAMENTARIA El testamentum es un acto solemne por el que una persona con capacidad para ello 0testamenti factio1 hace constar su voluntad positiva sore su patrimonio, para despu%s de su muerte. El testamentum es una clara invención del genio $ur!dico romano. )a forma ordinaria de hacer testamento es por la solemnidad de metal y la alan'a de la que se hac!a una testatio en tablillas enceradas, selladas de manera acostumrada, que de!an ser aiertas tan solo al morir el testador. )a adaptación de la forma mancipatoria para nomrar un heredero es el origen del testamento propiamente dicho.
El testamento puede quedar inválido o quedar sin eficacia por distintas causas y son3
;6 4 DE>E"=6 "A)3 El defecto es en su forma, por falta de testamenti factio y por la preterición de un suus varón ya nacido
;6 ;ÉDDA DE )A "A;A"DAD DE) =E2=AD6 ;6 >A)=A DE +EEDE63 se da a causa de premoriencia de %ste, p%rdida de su capacidad o por la repudiación que este hace de la herencia. ;6 24;E?EE"A DE 4 ;@2=6. ;6 E?6"A"@ DE) =E2=AE=6, es decir, por la confección de otro testamento posterior que sea inicialmente válido, aunque luego pierda su eficacia por una causa posterior.
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CONCLUSIONES Del presente traa$o podemos concluir lo siguiente3
)a herencia, la familia y la sucesión hereditaria se entienden como diferentes temas& pero, en realidad consideramos que son uno solo pues están ligados y guardan relación entre s!. "onsideramos que el tema principal seria la familia y de estas se derivar!an por su constitución y posición de los familiares la herencia y la forma de cómo va a suceder la
herencia. )a familia romana es la ase de la familia que hoy en la actualidad tenemos&
pero que oviamente ha sufrido camios. )a sucesión hereditaria es un fenómeno $ur!dico comple$o que empie'a en el momento de fallecimiento 0momento en el que se are la sucesión1.
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RECOMENDACIONES ecomendamos lo siguiente3
)eer temas importantes como la sucesión hereditaria, porque nos transportan al pasado y a hacernos conocedores de cómo era
anteriormente. )eer las oras que el profesor nos rinda para el desarrollo del curso, oras que muchas veces no las tomamos en serio y no nos damos cuenta que al no leer nos volvemos ignorantes, oras como por e$emplo, el origen de la familia de >EDE"6 E9E)2, que por cierto nos ha servido mucho en el
desarrollo de este tema. o ser conformistas, es decir no quedarnos con lo expuesto en clases sino
uscar más a fondo para adquirir me$or conocimiento. 4tili'ar como ase de investigación para este tipo de temas las fuentes iliográficas más que las linBográficas, porque las fuentes iliográficas son más concretas, son me$or dicho fuentes consideradas más uenas que nos rindan una información segura.
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2LOSARIO
A2NACIÓN: ;arentesco de consanguinidad. PANTECTISTA: Elaoración de oras legales por $uristas romanos, por mandato del emperador romano :ustiniano. ALIENI IURIS: ;ersona que conforme al derecho romano estaa su$eta al potestad de otra. SUIS IURIS: Derecho propio. SUI HEREDES: +erencia propia. CO2NACIÓN: ;arentesco consangu!neo por l!nea femenina. CO2NADO: ;ariente materno. PRETOR: En el derecho romano se llamó a si a los funcionarios $udiciales investidos de la iurisdictio. MONO2KMICA: elación patrimonial que se estalece simultáneamente entre un solo homre y una sola mu$er. MANUS: En el derecho romano idea de sometimiento de las personas y las cosas. ULTERIOR: ;osterior. PATER IS ETS UEM NUPTIAE DEMONSTRANT: 2ignifica que es padre el que el matrimonio indica, ósea el marido de la madre. ANKLO2A3 2imilar o seme$ante. DEDUCTIO IN DOMUN MARITI: )levar o trasladar a la novia a casa del novio. RES FACTI: Derecho sore un mismo hecho.
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F$1$#i; E'0$l+ “El O#i0$' D$ La Fa!ilia”) Ma'*$l O++#i “1i;;i'a#i 1$ ;i$';ia+ j*#"1i;a+ ,li-i;a+ / +;ial$+ )1$.i'i;i'a(;);!2$'$#al
)i;)a(0a1+);!!la=$#$';ia4+*;$+i'4=$#$1i-a#ia =--,:!)!'0#a.ia+);!-#a(aj+? =--,:!)i''a-ia);!;4#0a'i%a;i3'4.a!ilia#a41$.i'i;i'41$4 .a!ilia)=-! )=i+-#iala0);!l$0Q787?8Qla .a!iliaQ78)=-! =--,:Hi+-#ia/(i0#a.ia+);!#!a
ANEOS BASES ROMANÍSTICAS
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