UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO FACULTA FACULTAD D DE HUMANIDADES HUMANID ADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO
:
DERECHO ROMANO
TÍTULO
:
HERENCIA Y LEGADO
ALUMNO
:
LEONARDO LEYVA, VICTOR MANUEL
PROFESORA
:
DRA. CARMEN RAVINES RAVINES ZAPA ZAPATEL
Chiclayo, diciembre del 2005
Dedicatoria
Dedico trabajo
este a
presente nuestra
prof profes esor ora a del del curs curso, o, por por su
interés
y
pers persev ever eran anci cia a en logr lograr ar que
nosotros
seamos
independientes
y
objetivos
en
nuestros
propósitos educativos.
2
INTRODUCCIÓN
La presente investigación ha sido elaborado con el fin de enriquecer nuestros nuestros conocimient conocimientos os con referente referente al tema de “HERENCIA “HERENCIA Y LEGADO” LEGADO” a los hechos de sucesión de aquella antigua época. La investigación tiene como meta a dar a conocer a los estudiantes de Derecho Romano, la HERENCIA Y LEGADO en la antigua época, en este caso me he referido a la herencia en todo su concepto y sus formas de trasmisión, además de sus libertades. Para lo cual hemos tocado el Legado en todo su concepto. Esta Esta invest investiga igació ción n esta esta elabor elaborada ada con con una una inform informaci ación ón biblio bibliográ gráfic fica a extranjera, extranjera, que gracias gracias a nuestra bibliotec biblioteca a universitaria universitaria y a la Profesora del curso que nos estuvo asesorando constantemente con sus conocimientos e experiencia. también agradezco en especial y particularmente a la profesora del curso la Doctora CARMEN RAVINEZ ZAPATEL por su voluntad incondicional en dejarnos acceder a su biblioteca personal para obtener más información para nuestra investigación. Espero que mi investigación sea de ayuda a yuda en los objetivos profesionales, para sus fines e intereses del lector. lector.
TITULO: HERENCIA Y LEGADO CARÁTULA DEDICATORIA INTRODUCCIÓN
RESUMEN CAPITULO I: HERENCIA 1.1 Concepto De Herencia 1.2 Evolución Histórica 1.3 Delación de la Herencia 1.3.1 Herederos Legítimos o Por Ley 1.3.2 Por Voluntad Del Testador 1.4 Aceptación de de la Herencia 1.6 Abandono de la Herencia 1.7 La Privación Del Heredero (desheredación)
CAPITULO II: EL LEGADO 2.1 Concepto General De Legado 2.2 Consideraciones generales de los legados 2.3 Formas de Legados 2.3.1 El Legado per vindicationem 2.3.2 El Legado Per damnationen 2.3.3 El Legado per praeceptionem 2.3.4 El Legado sinendi modo 2.4 Contenido 2.5 Adquisición Del Legado 2.6 Sujetos y Objetos De Los Legados 2.7 Limitaciones Legales De Los Legados 2.8 Repudiación De Los Legados 2.9 Herederos Versus Legatarios ANEXO BIBLIOGRAFÍA ÍNDICE
CAPITULO I HERENCIA 1.1 Concepto De Herencia La herencia en el derecho romano consistía en repartir el patrimonio de cuyus 1 o paterfamilias, a las personas que estaban bajo su potestad, directamente someti sometidos dos a él. Herenc Herencia ia es el conju conjunto nto patrim patrimoni onial al transm transmisi isible ble,, son los bienes, derechos y obligaciones dejados por fallecido. La herencia representa el conjunto de derechos y deberes que por la muerte de una persona se trasmite a los sucesores. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto. García Garrido, Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid Pág. 715 (1998) –, en su libro dice: “la muerte de una persona persona no extingue extingue las relaciones jurídicas y los derechos de que era titular”. 2 La herencia no es otra cosa que la sucesión del lugar que ocupaba el difunto como paterfamilias por el heredero el cual desde esa sucesión sería el nuevo dueño y representante que administre todo el patrimonio dejado por el anterior dueño. Además la sucesión asumida por el heredero se denomina universal porque mantiene la seguridad jurídica, de forma que la muerte de una persona destruya las menos relaciones jurídicas posibles situando al heredero en la posición que tenía el causante sin modificación alguna de la relación jurídica presente. La sucesión universal, o el traspaso de todo un patrimonio en bloque de una persona a otra comprende además de los créditos y las deudas, todos los bienes y derechos que lo comprometen, se produce de dos formas: a)
sucesión Inter Inter
cuando do una una pers person ona a ocup ocupa a el luga lugarr y la vivos vivos: cuan
titularidad de los derechos de otra; según las reglas del ius civiles3, esta 1
Cuyus: quiere decir “de cuyos bienes se trata” Esto quiere decir el ejercicio de algunos derechos que aún siendo personalísimos mantienen mantienen efectos reflejos que no se extinguen con la muerte del titular. 3 Ius civiles: Derecho propio de los ciudadanos romanos
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sucesión entre vivos se produce cuando el paterfamilias 4 adquiere la potestad de sui iuris5 y como consecuencia se trasmiten sus bienes del padre: esto sucede en los casos de la arrogación (adrogatio), por la que una cabeza de familia se somete en adopción a la potestad de otro paterfamilias, y en los de la conventio in manun6 , de una mujer sui iuris
titular de un patrimonio. b) Sucesión mortis causa :
a la muerte de una persona el heredero el
heredero entra en la misma posición que aquella tenía y se sitúa en su lugar lugar,, consid considerá erándo ndose se que lo que hace hace sin interr interrupc upción ión alguna alguna 7. La consecuencia más importante es que la sucesión se produce tanto sobre los créditos como sobre las deudas, es decir, en el activo y en el pasivo patrimonial.
1.2 Evolución Histórica La familia primitiva anteriormente se preocupaba del mantenimiento tanto en el orden interior y la capacidad para la defensa en el exterior para así lograr que se mantenga la unidad en la familia durante el periodo de la existencia del paterfamilias, así como después de su muerte. Pero desde el antiguo derecho romano se ve el típico caso que después de la muerte de la cabeza de la familia o del cuyus como lo llamaban en el derecho romano al jefe de familias, que el grupo de personas que que conformaban la familia muchas veces veces tiende a disgregarse ésta por la falta de un sucesor inmediato, lo cual acarreaba a la sucesión, con la designación del nuevo jefe, el que asumiría la jefatura tras la muerte muerte del paterfamilias; paterfamilias; muchas muchas veces veces era designado designado por el paterfamilia paterfamiliass mediante un testamento testamento el cual cual especificaba que de entre todos los los sui 8 quien sería su sucesor sucesor,, pero también se veía casos casos que él no designaba designaba a nadie y
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paterfamilias: es el que tiene un poder pleno e ilimitado sobre todos los miembros de la familia que se manifiesta en formas diversas. 5 Sui iuris: el padre de familia libera al hijo de su potestad ante un acto solemne que es la emancipación. 6 Conventio in manum: la situación de la mujer impedía la realización de donaciones que excediesen los límites de las entregas de uso. 7 Toda herencia, aunque sea adida con posterioridad, se adquiere desde el momento de la muerte (del causante); casi todos los derechos de los herederos existen si los herederos lo hubiesen sido en el momento de morir el causante. 8 Sui: es decir, son los hijos que estaban en potestad del del difunto o todos aquellos que estaban en lugar de hijos.
por ley le correspondería la sucesión al más digno de los agnados, se evita la disgregación de la familia. En ese entonces la herencia se transformó de política en patrimonial, pero también se afirmó el principio de poder instituir libremente a un sujeto extraño a la familia, la costumbre reacciona contra ello. En la época posclásica son modificados el viejo Derecho civil y el Derecho pretorio, hasta llegar a una fusión y confusión de ambos sistemas. El derecho pretorio favoreció a los principios de la familia natural, siguió la legislación imperial, encaminada a desterrar los vínculos civiles o agnaticios, a ase asegura gurarr para ara ciert iertos os herede redero ros, s, no ya su simp simple le nomb ombrami ramien ento to o desheredación, sino la asignación de una partición legítima o debida, y a limitar la facultad de legar. Por el testam testament ento o el paterfam paterfamili ilias as designa designa entre los sui al más digno para continuar la jefatura política de la familia. En el ius civile la sucesión regular y prevalece es la testamentaria , como resulta de la misma calificación negativa dada a la sucesión intestada. En las XII Tablas dice: si muere intestado el que carece de heredero familiar, tenga la herencia el próximo agnado, y si no hay agnado tenga la herencia los gentiles. Los agnaticios no se hacen herederos, sino que sólo tienen el poder de apropiarse de la familia.
1.3. Delación de la Herencia La Delación es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir una determinada herencia. Iglesias Juan, Derecho Derecho Romano., editorial Ariel – Barcelona; Pág. 551 (1990) , en su libro, nos dice, que la herencia se “defiere” por testamento y por ley. La delación es testamentaria cuando la designación de la persona llamada a heredar se hace por voluntad del causante, expresada en testamento; es intestada cuándo la vocación hereditaria viene determinada por una disposición del derecho objetivo 9, 9
En el Derecho Romano se consideraba dos formas de delación o llamamiento, que era por ley y por la voluntad del difunto o testamentaria.
García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid – Pág. 731 (1998)., dice, la delación supone el ofrecimiento o el llamamiento al heredero para que acepte la herencia. La llamada actúa en los supuestos de herederos voluntarios, ya que si eran sui et necesari i i 10 , continuaban en la titularidad de los bienes desde el momento de la muerte del padre y no se efectuaba la llamada o delación.
1.3.1 Herederos Legítimos o Por Ley Los herederos legítimos o por ley, son aquellos que no tenían la necesidad de ser llamados para adquirir la herencia por estar atribuida por la l a ley. ley. Jiménez Candela Teresa, Derecho Privado Romano, Editorial Tirant Lo Blanch – Valencia; Valencia; Pág. 283 (1999), nos dice, en ausencia ausencia de testamento, testamento, suceden al difunto en primer término los sui herederos, a falta de éstos se dé la herencia al agnado11 más próximo y en su defecto a los gentiles. El criterio inspirador de la
sucesión ab intest preeme menc ncia ia del del pare parent ntes esco co agna agnatitici cio o y la intestato ato es la pree conservación de la estructura jerárquica de la familia arcaica. A parte la falta de testamento, por no haberlo hecho el causante, se abría la sucesión ab intestato en caso de que: el llamado a heredar no hubiese podido aceptar la herencia; si el testamento era nulo; o si había sido invalidado después de su confección.
1.3.2. Por Voluntad Del Testador Esta manera de la acción consiste que el causante va a designar por propia voluntad a través de un testamento quien va a ser su continuador, es decir que el causante designa designa al futuro titular titular de su patrimonio patrimonio,, para que que este este indi indivi vidu duo o asum asuma a las las resp respon onsa sabi bililida dade dess que que este este vení venía a desa desarr rrol olla land ndo, o, y admi admini nist stre re todo todoss los los bien bienes es del del cual cual pose poseía ía.. El testamento se considera como un acto unitario en el que prevalece la voluntad del difunto. 10 11
Sui et necesarii: es decir los hijos del causante. Agnado: son agnados los que están unidos por parentesco legítimo por línea de varón, es decir, los que estarían sometidos a una misma potestad si el común paterfamilias no hubiese muerto.
1.4. Aceptación De La Herencia La acep acepta taci ción ón de la here herenc ncia ia,, es un acto acto espe especi cififico co que que se real realiz izan an los los here herede dero ross volu volunt ntar ario ioss o extr extrañ años os,, que que cons consis istí tía a en evid eviden enci ciar ar con con el comportamiento la voluntad de querer ser heredero.
Declaración Formal y Solemne ( cretio o aceptacion).- es la posesión ante testigos de los bienes hereditarios, acompañada de una declaración solemne, esta forma se utilizaba siempre que podía haber dudas sobre la aceptación; podía ser ser impuesta por el test testad ador or con con la final finalid idad ad de esta establ blec ecer er un cier cierto to espa espaci cio o de tiem tiempo po,, ordi ordina naria riame ment nte e de 100 100 días días,, dent dentro ro del del cual cual debí debía a aceptarse.
Gestión de Bienes Como Heredero ( pro herede gestio).- se supone la toma de posesión de los bienes hereditarios, es decir, usar usar las cosas cosas heredi hereditar tarias ias como como si fuese fuese herede heredero, ro, supone supone,, pues, la realización de cualquier acto ( aditio) o comportamiento en relación con la herencia de la que pueda derivarse la voluntad de aceptar 12
aditio io nuda nuda Simple Volun luntad de tomar la Herencia (adit voluntate).- la simple voluntad de aceptar sin realizar acto alguno
de gestión se considera suficiente para adquirir la herencia. García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid., Pág. 738 (1998), dice, para evitar injustificados retrasos en la aceptación, el pretor introduce el espacio para deliberar. A petición de los acreedores del difunto, se establece un plazo no menor de cien días para que el heredero acepte o renuncie a la herencia. Si dejaba transcurrir el plazo sin aceptar ni renunciar se consideraba que renunciaba. r enunciaba.
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Es necesario la delación o llamada y el pleno conocimiento del aceptante. La aceptación hecha por error es nula. Al menor menor de 25 años, que resulta resulta engañado, engañado, se le concede una restitutio in integrum, y adriano lo extendió a cualquier persona cuando después de la aceptación aparece una deuda importante que antes estaba oculta.
El acto de aceptación puede referirse a la herencia civil ( hereditas), o a la herencia pretoria ( bonorun possessio) Término hereditas tiene tiene cará caráct cter er “civi “civil” l” desd desde e la époc época a más más antig antigua ua del del derecho Romano. Heredes son precisamente aquellas personas que el ius civile considera herederos y que, por consiguiente, gozan de la plenitud de
derechos en cuanto a sucesores de un causante. Pero, de la misma manera que existe una posesión pretoria y una posesión civil, una propiedad pretoria (o bonita bonitaria ria)) y una propie propiedad dad civil, civil, accion acciones es pretor pretorias ias y accion acciones es civile civiles, s, en materia de sucesiones existe, al lado de la herencia civil, una herencia pretoria, esta institución recibe el nombre técnico de bonorum possessio , es decir, literalmente “posesión de los bienes” de la herencia concedida por el pretor, siguiendo los criterios dados en su edicto o bien, menos frecuente, dando la bonorum possessio mediante un decreto. La institución consiste en atribuir la
pose posesi sión ón de los los bien bienes es de la here herenc ncia ia a uno uno o vari varios os pers person onas as que, que, generalmente, coincidían con las hereditas civiles, pero que algunas veces, eran distintos a estos. En defecto, aunque toda la sucesión hereditaria civil esta impugnada por el formalismo de la ley de las XII tablas y la y la preferencia de los parientes agnados sobre los cognados13, sin embargo el pretor realizo un cambio lento del ius civiles, que acabó por revolucionar la sucesión hereditaria, con el fin de dar entrada a la herencia legitima a los parientes cognados y de superar las rígidas prescripciones de la sucesión civil. El autor Iglesias Juan, Derecho Romano, Editorial Ariel – Barcelona 1990; Pág. 575, 576. , nos menciona que para la eficacia de la aceptación depende de que se den ciertos requisitos tales como:
Delación de la herencia .- sólo puede aceptarse una herencia cuando ha sido deferida, además saber por que causa le pertenece la herencia.
Capacidad de aceptante.- el heredero de be de estar apto para adquirir la herencia, es decir debe tener la mayoría de edad y ser capaces de asumir responsabilidades, y si este no cumplía con este requisito, el
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Cognados: Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco común.
paterfamilia se encargaba de administrar y aceptar los bienes del hijo en su nombre.
Aceptación plena.- aquí no se admite la aceptación parcial; es decir no se puede puede aceptar parte de la herencia.
Aceptación pura.- el llamado a heredar no puede sujetar la aceptación a un término o a una condición porque ello es contrario a la propia esencia de la sucesión hereditaria.
Aceptació Aceptación n personal personal .- la adic adició ión n de la here herenc ncia ia ha de hace hacers rse e personalmente, esto es, por el propio llamado a heredar. Y no por un representante suyo.
1.5 Abandono de la Herencia es la renuncia de la herencia que también recibe el nombre de repudiatio. La renuncia sólo es posible al heredero “extraño o voluntario”, ya que sólo a él es ofrecida, es diferente al a de los herederos necesarios que son los parientes directos del causante y a ellos no es necesario ofrecerles la herencia porque ellos la adquieren directamente, es por por eso que los herederos voluntarios por la delación tienen la posibilidad de adquirir, también tienen la posibilidad de repudiar repudiar o renunciar renunciar la herencia herencia y con ella todas las cargas cargas y deudas deudas dejadas por difunto. En palabras palabras de Petit Eugenio, Tratad Tratado o Elemental Elemental de Derecho Derecho Romano; Romano; Pág. 723., en su libro dice, “la repudiación no exigía ninguna solemnidad, y podía tener lugar por una manifestación de voluntad expresa o tacita. De manera que para el heredero instituido, era suficiente con dejar pasar el plazo sin tomar parte. Por el efecto de la repudiación. Que era irrevocable, el instituido quedaba completamente extraño a la sucesión, y aquellos a quienes hacia obstáculo venían en su lugar. Por eso cuando había otros instituidos, la repudiación daba lugar al derecho de acrecentamiento o de sustitución. Cuando el heredero que rehúsa estaba solo, la sucesión se abría ab intestato.
1.6 La Privación Pri vación de un Heredero (desheredación)
Era Era la exclu exclusi sión ón
de un here herede dero ro forzos forzoso, o, hecha hecha por el test testad ador or en un
testamento, en virtud de una causa justificada, en la época primitiva habían varias formas de desheredar. desheredar. Algunas de ellas son:
El paterfamilias gozaba de plenos poderes, poderes, el podía instituir herederos y desheredar a la misma vez, sin ninguna limitación, pero con el tiempo se dispuso que la desheredación desheredación debía efectuarse en en forma expresa y nominativa, pues no podía desheredarse a una persona omitiéndola en el testamento; fue necesario mencionar por su nombre a quien se desheredaba. Si el pate paterf rfam amililia iass desh desher ered edab aba a a un “ sui heres”, descendie descendientes ntes legítimos y adoptivos, mujer in manum, e hijos póstumos, póstumos, podía podía éste ejercer la querela de inofficiosi testamento para exigir la anulación del testamento. Y los demás herederos podían dirigirse al pretor y decir la bonorum possessio bonorum possessio contra tabulas (contra lo dispuesto en el testamento).
CAPITULO II EL LEGADO 2.1 Concepto General De Legado Legado, en su origen su objetivo consistía de realizar atribuciones del caudal hereditario a titulo particular: una especie de regalo que hace el testador para desp despué uéss de su muer muerte te y que que ha de paga pagarr o entr entreg egar ar el here herede dero ro.. Esta Esta descripción conviene a la mayor parte de los legados, pero no a todos ellos por se extens extensísi ísima ma su posibi posibilid lidad ad caract caractero erológ lógica ica.. Todas odas tienen tienen en común común su singularidad y su concreción: se refieren a un bien o a una relación jurídica individualizada sin fuerza expansiva dentro del contexto de la herencia; el legatario es un simple adquiriente de derechos patrimoniales (reales o de crédito) y en esta adquisición agota todas sus relaciones con el heredero o la suce sucesi sión ón del del caus causan ante te,, no cons constititu tuye ye un carg cargo o suce suceso sori rio, o, lo que que es característi característica ca exclusiva exclusiva del heredero. heredero. En el lagado lagado de cosa cierta cierta y propia propia del testador, el más frecuente, el legatario adquiere la propiedad de la cosa por la aceptación del legado que le ha sido conferido, pero no puede tomarla por sí mismo de conjunto de la herencia, le debe ser entregada por el heredero, porque al formar parte del patrimonio causante, como todas las demás, esta afectada afectada al pago de las deudas deudas que éste haya podido podido dejar, dejar, pese a que el legatario en ningún caso es deudor de las deudas que formen parte de la herencia (pasivo patrimonial). La disciplina del legado no puede ser tomada separá separándo ndola la del fenóme fenómeno no de la heren herencia cia puest puesto o que el legata legatario rio,, por por lo general, requiere del heredero para la eficacia de su derecho, y por ello se le concede acción contra éste cuando no cumpla de forma voluntaria con lo ordenado por el causante en su testamento. Cuando la situación de la herencia hace imposible el pago de los legados a los legatarios la legislación establece cierta ciertass prefer preferenc encias ias para para alguno algunoss casos casos (legad (legados os remune remunerat ratori orios, os, de cosa cosa cierta, de alimentos, entre otros), pero como regla general deberán reducirse éstos de acuerdo con un criterio proporcional.
2.2 Consideraciones Generales De Los Legados El legado es una disposición contenida en el testamento a título particular, con las que el testador deja a voluntad propia parte e su herencia. En palabras de la autora Giménez Candela Teresa, Derecho Privado Romano, Editor Editorial ial Tira Tirant nt Lo Blanch Blanch - Vale Valenci ncia a
1999; 1999; Pág. Pág. 311., 311.,
“los “los legados legados son son
disposiciones a título particular, contenidas en el testamento, con las que el testador grava a un heredero en beneficio de un legatario. A diferencia de la institución de la herencia, que provee la sucesión universal del testador, los legados son actos de última voluntad sobre objetos singulares de la herencia. El legado es una disposición testamentaria, cuya valides se condiciona a la del test testam amen ento to y cuya cuya adqu adquis isic ició ión, n, por por part parte e del del lega legata tari rio, o, depe depend nde e de la adquisición de la herencia por el heredero testamentario. El legado supone siempre una adquisición lucrativa para el legatario, a la que el heredero debe dar cumplida cuenta, en la medida en que lo permita permita el caudal hereditario; por ello, en terminología jurídica más difundida se dice que el legatario resulta honoratus14, mientras que el heredero, en cambio, resulta oneratus 15 .
2.3 Formas De Legado Petit Eugene, Tratado elemental de Derecho Romano. Pág. 733., según la forma empleada por el testador, hay cuatro formas de legado. Esta teoría es una de las que manifiestan de la manera más sorprendente el episodio de análisis análisis y la lógica rigurosa rigurosa de los jurisconsultos jurisconsultos romanos. romanos. Considera Considerado do las diver diversa sass fórm fórmul ulas as que que un test testad ador or podí podía a empl emplea earr para para hace hacerr un lega legado do,, dedujeron de los términos de cada una de ellas la voluntad presunta del difunto; es decir, el efecto del legado. El uso había sancionado de esta manera, y según la formula empleada, cuatro clases de legados, teniendo cada una su naturaleza sus propios efectos. Eran los legados. (...) 16 14
Honoratus: favorecido Oneratus: gravado 16 Estas cuatro clases de legado satisfacían todas las necesidades; pero el testador debía elegir con cuidado una formula en relación con la libertad que quería hacer, porque de lo contrario, el legado era nulo. Esto ocurría por ejemplo, si legaba per vindicationem la cosa de otro. Sin embargo, algunas reformas vinieron a disminuir estos riesgos de nulidad. 15
2.3.1 El Legado per vindicatione.- En este caso, el testador concedía directamente al legatario la propiedad quiritaria 17 sobre un determinado bien, con tal que reuniera las condiciones siguientes:
Que perteneciera al testador en el momento de hacer su testamento.
Que perteneciera, además, al testador en el momento de abrirse la sucesión.
Que el testador tuviera sobre él la propiedad quiritaria en aquellos dos momentos.
La regla de que el objeto del legado per vindicationem debía encontrarse todavía en el patrimonio del difunto cuando se abriera la sucesión, se suavizó respecto de bienes genéricos, en cuyo caso bastaba que bienes del mismo género y de la misma calidad se encontraran en poder del testador cuando éste muriera. Mediante este legado, caracterizado por la fórmula do lego 18 , el legatario recibía un heredero real sobre el objeto en cuestión y podía ejercitar la reinvidicatio, acción real quiritaria que ya conocemos.
2.3.2 El Legado per damnationem.- este legado tenía un campo de aplicación mucho más amplio que el anterior. Podía referirse a objetos que nunca estuvieron en el patrimonio del testador o sobre los cuales el testador tuviera sólo la propiedad bonitaria. Si el objeto legado no se encontraba entre los bienes de la sucesión, el heredero tenía el deber de adquirirlo, y , en caso de imposibilidad de hacer esta adquisición, debía entregar al legatario su valor pecuniario19. En caso de un legado respecto de un objeto que no pertenezca al testador, el legatario tenía la obligación de comprobar que el testador sabía que el objeto era ajeno; y, si el legado refería a una cosa que el momento de hacerse el testamento pertenecía al testador, pero que más tarde había sido vendida por éste, tal venta equivalía a una renovación del legado. La formula de este legado era: “heres meus damnas esto dare...” 20 17
quiritaria: eran los habitantes libres de la ciudad de Roma do lego: doy y lego., ejemplo: “Doy y lego a Ticio mi esclavo Estico” 19 pecuniario: son los bienes de cambio y especialmente el dinero. 20 “heres meus damnas esto dare...”: que significa: “mi heredero esta obligado a dar al legatario el siguiente objeto...” 18
2.3.3. El Legado per praeceptionem.- Se parecía al vindicatario, pero era, a la vez, más amplio y más restringido:
Más amplio, porque podía tener por objeto un bien sobre el que el testador no tuviera más que la propiedad bonitaria.
Más restringido, pues el legatario debía permanecer al grupo de los herederos. herederos. Antes Antes ( prae prae) de la división de la herencia, el legatario tenía el derecho de tomar ( capere) determinado obje objete te perte pertene neci cien ente te a la suce sucesi sión ón.. Su dere derech cho o esta estaba ba amparado por una acción real.
La formula de este legado era: servius praecipito....: “Servio debe tomar, antes de la división de la herencia entre los coherederos, el siguiente objeto....”.
2.3.4. El Legado sinendi modo .- Se parecía al legado per damnationem. Como Como éste éste,, el lega legata tari rio o tení tenía a una una actio caráct cter er actio ex testam testament ento o, de cará personal, en contra del heredero, para reclamar la entrega; pero el objeto de este legado se limitaba a los bienes pertenecientes a la sucesión o al heredero. Su formula era: “ heres meus damnas esto sinere ...” 21
2.4 Contenido Candela Teresa Jiménez, Derecho Privado Romano, Editorial Tirant Lo Blanch – Valencia Valencia ; Pág. 316 (1999) a sus letras dice: la misma idiosincrasia del legado permite que pueda servir para disposiciones de contenido muy variado, basta con que produzca una atribución lucrativa a favor del legatario. La naturaleza familiar de la herencia, hace que el legado sirva frecuentemente para beneficiar a parientes, a los que no se instituye herederos con la ventaja de que se les perm permitite e que que cont contin inúe úen n usan usando do lo que que tení tenían an en vida vida del del caus causan ante te,, al concederles la propiedad de lo que, en cierto modo, ya tenían como como suyo: los servicios de un esclavo, una renta vitalicia que sirva para la manutención, o el peculio al filius familias. 21
“heres meus damnas esto sinere ...” : “mi heredero está obligado a permitir que el legatario tome el siguiente objeto:...”.
2.5 Adquisición del Legado García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid – Pág. 806 (1998)., El legatario no puede hacer suyo legado hasta que el heredero no adquiera la herencia. Para evitar el riesgo de que el legatario muriese antes de la aceptación del heredero voluntario, los juristas entendieron que, que, desd desde e el mome moment nto o de la muer muerte te del del test testad ador or o de la aper apertu tura ra del del testamento, el legatario legatario adquiere una expectativa, trasmisible a los herederos. A estos efectos, los juristas distinguen el tiempo en que “ cede el día” (dies cedens), es decir, cuando se inicia la expectativa del legatario, y el día que hay
que esperar para que “venga” ( dies veniens veniens), que es cuando el heredero adquiere definidamente la herencia y el legatario 22 legado23.
2.6. Sujetos y Objetos de los Legados García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid – Pág. 803 (1998)., En el legado intervienen tres sujetos: el testador o el que lega, el heredero o gravado, y el legatario o beneficiado con el legado. En el dere derech cho o clás clásic ico, o, el que que lega lega es el que que hace hace el test testam amen ento to., ., el dere derech cho o jus justitini nian aneo eo el lega legado do pued puede e hace hacers rse e tamb tambié ién n en un codi codici cilo lo24, como consecuencia de su equiparación al fideicomiso 25. Legatario es el que resulta beneficiado con el legado. En el caso de legado indirecto, el legatario puede ser una persona distinta del mencionado por el disponente. Por ejemplo, si se encarga al heredero que pague la contribución por Ticio el legado se hace a favor de ticio y no del recaudador de contribuciones, aunque este se mencione formalmente. Gravado con el legado es el que adquiere una herencia que resulta disminuida con esta carga. Las fuentes tienden a considerar el legado como una carga objetiva de la herencia más que como un gravamen sobre personas determinadas el derecho justinianeo, gravado puede ser tanto el 22
Legatario: persona natural o jurídica favorecida por el testador con una o varias mandas a título singular. 23 Legado: Aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial 24 Codicilo: toda disposición de última voluntad que no contiene la institución del heredero y que puede otorgarse en ausencia de testamento o como complemento de él. 25 Fideicomiso: Disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala
heredero testamentario como legitimo y cualquier persona que adquiere mortis causa. Objeto de legado puede ser cualquier cosa, tanto cosas corporales
como como incorp incorpora orales les o derech derechos. os. El legado legado puede puede consi consisti stirr en creaci creación ón de derechos a favor del legatario o en modificación o extinción de relaciones ya existentes. Los Los lega legado doss pued pueden en cump cumplilirr fina finalilida dade dess espe especi cial ales es para para aten atende derr las las necesidades de la casa y de la familia. Se trataba, sobre todo, de disposiciones a favor dela mujer y de las hijas que seguían vinculadas a la familia a la muerte del del test testad ador or era era prac practitica ca usua usuall inst instititui uirr here herede dero ross a los los hijo hijoss varo varone ness y beneficiar a la mujer, a las hijas y a otros parientes, con los siguientes legados:
De usufructo, incluso de usufructo universal, o sobre todo los bienes de la herencia26.
De peculio o de bienes que se legan a los hijos o a los esclavos., se trataba de bienes que el legatario venía ya usando y que se legaban e la forma del legado preceptor.
De servicios de un esclavo.
De los objetos que formaban parte del ajuar 27 de la mujer o las cosas que el marido le había destinado durante el matrimonio.
2.7 Limitaciones Legales Legales De Los Legados Legados Antiguamente era lícito agotar todo el patrimonio con los legados y las manumisiones, y dejar al heredero tan sólo el vacío nombre de tal; así parecía permitirlo la ley de las XII tablas, por la que establecía que tenía valor toda disposición sobre el propio patrimonio hecha en el testamento. Estas eran las palabras de la ley: “tenga valor de derecho todo legado del propio patrimonio”. A consecuencia de esto, muchas veces se moría sin testamento, porque los herederos herederos que habían habían sido instituidos instituidos se abstenían abstenían de aceptar la herencia; herencia; para esto se promulgo la ley furia, en la cual se prohibía que, excepto ciertas personas, los legatarios a causa de muerte recibieran mas de mil ases. Pero no se consiguió lo que se quería, porque el que tenía un patrimonio, por ejemplo, de cinc cinco o mil mil ases ases,, podí podía a cons consum umir ir todo todo su patri patrimo moni nio o inst institu ituye yend ndo o cinc cinco o 26
si el testador lega en propiedad un fundo y a otro un usufructo del mismo fundo, sin sustraer de la propiedad el usufructo, los frutos del fundo se hacen comunes de ambos legatarios. 27 Ajuar: Conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa
legatarios a causa de muerte recibieran mas que los herederos. Por eso se promulgo después la ley voconia, la cual se prohibía a los legatarios a causa de muer muerte te reci recibi bier eran an más más que que os here herede dero ros. s. Con Con esta esta ley pare parecí cía a que que los los herederos tendrían siempre algo, pero, en realidad, existía el mismo defecto de antes, pues el testador, distribuyendo el patrimonio entre un gran número de legatarios legatarios,, podía dejar tan reducida reducida la porción porción del heredero heredero que tan mínimo mínimo beneficio no le compensara el peso de las cargas de la herencia; entonces se promulgó la ley falcidia, en virtud de la cual el testador no puede legar mas de ¾ partes de la herencia, herencia, de modo que que forzosamente el heredero heredero tiene ¼ parte. parte.
2.8 Repudiación De Legados La autora Giménez Candela Teresa, Derecho Privado Romano, Editorial Tiran irantt Lo Blan Blanch ch – Valen alenci cia a ; Pág. Pág. 320320-32 321 1 (199 (1999) 9),, dice dice,, El lega legata tari rio o se encuentra en la misma situación que el heredero voluntario, puede aceptar pero puede también libremente repudiar el legado. Si se trata de un legado damnatario, la repudiación puede consistir simplemente en no reclamar el cumplimiento al heredero, o en rechazarlo si aquél trata de cumplir la obligación que le impuso el testador. En el caso de legado vindicatorio, se planteo una controversia jurisprudencial en efec efecto to,, los los proc procul uleya eyano noss28, que exig exigía ían n que el titu titula larr de un lega legado do vindicatorio manifestara de forma expresa su voluntad de adquirir el legado, cons consid ider erab aba a que que si no obra obraba ba así, así, qued quedab aba a el lega legado do sin sin titu titula larr., los los sabinianos29 en cambio, sostenían que el legado pertenecía al legatario desde el primer primer momento, momento, por lo que si lo repudiab repudiaba, a, es como si el legado legado nunca nunca hubier hubiera a existi existido do y la cosa cosa no le habría habría perten perteneci ecido do nunca nunca.. Parec Parece e haber haber prevalecido la tesis sabiniana, y desde juliano, se considera que el derecho del legatario quedaba insuspenso con lo que la repudiación o la aceptación del legatario tendrían efecto retroactivo. .
2.9. Herederos Versus Legatarios 28
29
Proculeyanos: este nombre aparece por primera vez en el periodo post clásico, era una institución de enseñanza y formación, esta conformada por: Antistio Labeón, Nerva, (padre e hijo), Próculo, Pegaso, Celso (padre), Juvencio Celso (hijo), Neracio risco. Sabinianos: escuela formada por Capiton, Masurio Sabino, Casio, Celio Sabino, Javoleno Prisco, Salvio Juliano.
El autor Flores Margadant Guillermo, Derecho Privado Romano. Pág. 279, dice, “La “La dife difere renc ncia ia entr entre e here herede dero ro y lega legata tari rio o se mani manififies esta ta en el modo modo de trasmisión”. En caso de una herencia, encontramos una trasmisión a titulo universal (un conjunto de bienes, deudas y créditos se trasmiten en bloque)., en el caso contrario el legado, la trasmisión se hace a titulo particular. Otra clara diferencia vendría ser, que el heredero era el continuador de la pers person onal alid idad ad del del difu difunt nto, o, mien mientr tras as que que el lega legata tari rio o no era era mas mas que que el continuador parcial de su situación patrimonial.
TESTAMENTO DE ANTONIO SILVANO (Casos Prácticos de Derecho Romano)
TESTAMENTO DE ANTONIO SILVANO
Antonio Silvano, equite del ala primera Mauritania de los Tracios, ayudante del prefecto, en la tropa de Valerio, hizo su testamento: “Sea heredero en la totalidad de mis bienes tanto de los de origen castrense como de los de procedencia familiar, mi hijo M. Antonio Satriano: todos los demás queden desheredados: que haga aceptación de la herencia mediante cretio, dentro de los próximos cien días: si no hiciera aceptación de la herencia en estos términos, quede desheredado. Entonces, en segundo grado, sea mi heredero Antonio R., hermano mío, y que acepte mediante cretio la herencia dentro del plazo de sesenta días: le doy mediante legado, caso de no ser mi heredero, setecientos cincuenta denarios de plata. Que sea procurador de todos mis bienes castrenses Hierax, de la familia de behex, duplicario de la misma ala en el escuadrón de Ebucio, para que reúna y haga entrega de los mismos a Antonia Thermutha, que es madre de mi heredero deje de estar sujeto a tutela, y que los reciba entonces de ella: a aquel (Hierax) le doy mediante legado cincuenta denarios de plata. A Antonia Thermutha, que es la madre de mi heredero ya mencionado, le doy quinientos denarios de plata mediante legado. A mi perfecto doy asimismo mediante legado cincuenta denarios de plata. Quiero que cronión, que es mi esclavo, sea libre una vez yo haya muerto, si administró todos mis bines correctamente y los entregó a mi heredero ya antes mencionado o a mi procurador y quiero que el impuesto de la vicessima sea pagado de mis bienes y no de los suyos. Este testamento carece de dolo malo. Nemo Nemoni nio, o, dupl duplic icar ario io del del escu escuad adró rón n de Mari Mario, o, fue fue –por –por caus causaa de este este testamento- el que compró el patrimonio hereditario, siendo libripens M. Julio Tiberino, sesqui sesquipli plicar cario io del escua escuadró drón n de Valeri Valerio, o, actuan actuando do como como primer primer testig testigo o Turbin Turbinio, io, portaestandarte del escuadrón de Proculo. Este testamento se realizó en los campamentos de invierno de Augusto de la segund segundaa legión legión trajan trajana, a, conoci conocida da como como “La Fuerte Fuerte”, ”, y del ala de Maurit Mauritani ania, a, en Alejan Alejandrí dría, a, que perten pertenecí ecíaa a Egipto Egipto.. Día sexto sexto de las Kalend Kalendas as de abril,, abril,, siendo siendo cónsules Rufuno y Quadrato.”
CONCLUSIONES
He llegado llegado a la conclu conclusió sión n que en Roma Roma se confu confundí ndía a a veces veces la dife difere renc ncia ia de here herenc ncia ia con con el lega legado do,, pero pero en real realid idad ad son son cosa cosass distintas, el legado eran cosas corporales e incorporales pero a titulo particular mientras que la herencia era a título universal, además ya que para que el legado tenga validez, tenía que aceptar el heredero la herencia.
En Roma los herederos tenían la facultad de aceptar como repudiar la herencia, ellos la repudiaban cuando la herencia no le eran suficientes, ya que la carga heredada no les convenía, muchas veces el testador beneficiaba más a los legatarios que a los herederos. Dejando en testamento sus bienes activos a varios legatarios.
Para que el legado tenga validez hacia el legatario, el heredero tenía que aceptar la herencia, una vez aceptado la herencia dejada por el causante en su testamento, el legatario tenía la facultad de aceptarla o repudiarla.
Cuan Cuando do el pate paterfa rfamil milia iass moría moría inte intest stad ado o se abrí abría a la suce sucesi sión ón ab intestato, donde el agnado más próximo sucedía al causante y en su defecto de este a los gentiles.
También he llegado a la conclusión que el legado sólo se trasmitía por testamento siempre y cuando el causante lo haya mencionado en dicho documento. Cuando el causante moría intestado no existía legatario.
BIBLIOGRAFÍA GIMÉNEZ – CANDELA TERESA, Derecho Privado Romano, Editorial Tirant Lo Blanch – Valencia; 1999. PETIT, EUGENE (1998) Tratado elemental de derecho romano. FERNÁNDEZ BARREIRO – JAVIER APARICIO , Fundamento de Derecho
Patrimonial Romano, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A.; 1991. ALV ALVARADO D´ORS, Elementos de Derecho Privado Romano, Ediciones Universidades de Navarra, S.A. – Pamplona; 1992. GARCIA GARCIA GARRID GARRIDO O MANUEL MANUEL,, Derech Derecho o Privado Privado Romano Romano,, Editor Editorial ial Dykynson – Madrid; 1998. IGLESIAS JUAN, Derecho Romano, Ediciones Ariel – Barcelona; 1990. ARANGIO ARANGIO RUIZ RUIZ VICENT VICENTE; E; Histor Historia ia del Derech Derecho o Romano Romano,, Editor Editorial ial Reus; 1999.
ÍNDICE CAPITULO I: HERENCIA 1.1 Concepto De Herencia
05
1.2 Evolución Histórica
06
1.3 Delación de la Herencia
07
1.3.1 Herederos Legítimos o Por Ley 1.3.2 Por Voluntad Del Testador
08 08
1.4 Aceptación de la Herencia
09
1.5 Abandono de la Herencia Herenci a
11
1.6 La Privación Del Heredero (desheredación)
12
CAPITULO II: EL LEGADO 2.1 Concepto General De Legado
13
2.2 Consideraciones generales de los legados
14
2.3 Formas de Legados
14
2.3.1 El Legado per vindicationem
15
2.3.2 El Legado Per damnationen
15
2.3.3 El Legado per praeceptionem
16
2.3.4 El Legado sinendi modo
16
2.4 Contenido
16
2.5 Adquisición Del Legado
17
2.6 Sujetos y Objetos De Los Legados
17
2.7 Limitaciones Legales De Los Legados
18
2.8 Repudiación De Los Legados
19
2.9 Herederos Versus Legatarios
20
ANEXO
21
CONCLUSIONES
23
BIBLIOGRAFÍA
24
ÍNDICE
25