1. Concep Concepto to de Nacion Nacionali alidad. dad.
Es el vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado.
Es la relación o vinculación de un sujeto de derecho con un Estado, que implica quedar sometido a sus normas y recibir su protección, confiriéndole otras ventajas y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones.
2. Conc Concep epto to de Ciu Ciuda dada daní nía. a.
La ciudadanía es la aptitud, para ser titular de deberes y derechos jurídicos y políticos.
La ciudadanía venezolana es la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
3. Diferencias Diferencias entre Nacionalid Nacionalidad ad y Ciudadanía Ciudadanía..
La diferencia fundamental está en la capacidad:
•
Capacidad de goce (legal o jurídica)
•
Capacidad de ejercicio (obrar o de hecho)
La nacionalidad hace referencia al lugar donde se ha nacido (capacidad de goce, legal o jurídica).
La ciud ciudad adan anía ía es una una form forma a priv privil ileg egia iada da de naci nacion onal alid idad ad,, es deci decir, r, el ciuda ciudada dano, no, adem además ás de pose poseer er las atribu atribuci cion ones es de la nacio naciona nalid lidad, ad, goza goza de derechos y está sometido a obligaciones que no tienen todos los nacionales. Por
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ejemplo, los ciudadanos tienen el derecho a votar o a ocupar cargos públicos y, como contrapartida, están sometidos a algunas responsabilidades (capacidad de ejercicio, obrar o de hecho).
4. Hable de la Nacionalidad adquirida.
La nacionalidad adquirida es el acto jurídico mediante el cual un Estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte. En consecuencia puede manifestar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es un acto de imperio por parte del Estado soberano que la otorga, puede ser graciosa o por beneficio de la ley.
5. Pérdida de la Nacionalidad venezolana.
La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad salvo a que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin, (Artículo 34 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley de Nacionalidad y ciudadanía).
Según lo establecido en el artículo 36 de nuestra Constitución se puede renunciar a la nacionalidad venezolana originaria o por nacionalización y, recuperarla cumpliendo con los requisitos exigidos por la constitución y la ley.
“La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad”. (Artículo 13 y 45 de la Ley de Nacionalidad y ciudadanía)
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“La nacionalidad venezolana por naturalización se pierde por renuncia o por revocatoria judicial”. (Artículo 44 de la ley de nacionalización y ciudadanía).
6. Condiciones para el ejercicio de la Ciudadanía.
Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía se encuentran plasmadas en los artículos del 39 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que,” los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
En otras palabras es condición indispensable para el ejercicio de la ciudadanía mantenerse siempre a derecho, cumpliendo con todas las normas de convivencia ciudadana, de lo contrario si infringimos alguna o algunas de las normas que rigen en la República, no podemos ejercer y disfrutar de los derechos que nos otorga la legislación vigente.
7. Prueba de la Nacionalidad.
Son documentos probatorios de la nacionalidad venezolana:
1. La partida de nacimiento. 2. La cédula de identidad. 3. La Carta de Naturaleza publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
4. El pasaporte. 5. Cualquier otro documento que a juicio del órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, demuestre la nacionalidad venezolana.
8. Construcción de la Ciudadanía, Modelos y Enfoques.
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Para la construcción de la ciudadanía existen diferentes modelos y enfoques, dependiendo bajo qué modelo político e ideológico se encuentre el Estado, pues no es lo mismo la visión desde un modelo capitalista neoliberal que desde un modelo socialista democrático.
Desde la visión de la Venezuela actual, donde los ciudadanos y ciudadanas son llamados a construir con su participación y protagonismo el verdadero Estado Socialista democrático, a través de la inclusión, garantizando los Derechos Humanos
y
Constitucionales,
fomentando
valores
de
libertad,
igualdad,
solidaridad, participación, conciencia política. La ciudadanía supone tanto el interés de la gente como sus posibilidades reales para intervenir e influir en la toma de las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. La ciudadanía implica que la gente ejerza su capacidad reflexiva y exprese sus ideales e intereses.
9. Utilidad práctica de los instrumentos de identificación en el ámbito nacional e internacional.
Los instrumentos de identificación son de gran utilidad, entre ellos podemos citar: El certificado médico de nacimiento (Artículo 92 de la ley Orgánica de Registro Civil), acta de nacimiento, la cédula de identidad , pasaporte y carta de naturaleza, estos instrumentos son emitidos por una autoridad administrativa
competente para permitir la identificación personal de los ciudadanos en cada Estado.
Venezuela fue el primer país latinoamericano en expedir un documento de identidad nacional cédula de identidad. A finales de 1944 la primera cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías Medina Angarita.
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La cédula de identidad venezolana al igual que el pasaporte y la carta de naturaleza son procesadas actualmente por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (antes Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
10.Pérdida de la Ciudadanía.
Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
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