GLOSARIO DE TÉRMINOS LABORA LABORALES LES •
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AFILIACIÓN SINDICAL. - Incorporación de trabajadores remunerados a un sindicato, el cual tiene la capacidad de negociar las condiciones laborales de un trabajador frente a una empresa. CAUSAL DE RESCISIÓN. - Razón o motivo por el cual el patrón o el trabajador pueden romper la relación o contrato de trabajo. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. - Aquél por virtud del cual una perso persona na se obliga obliga a presta prestarr a otra otra un trabaj trabajo o person personal al subor subordin dinado ado a cambio del pago de un salario. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. - Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores o uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o ms empresas o establecimientos. CONVENIO CONVENIO LABORA LABORAL. L. - Acuerdo entre las partes que pone fin a una controversia. DEMANDA. - !ntiéndase por demanda el acto inicial de reclamo planteado por una de las partes ante el "ribunal correspondiente, a fin de que se le dé o ponga en posesión de un supuesto derec#o que le #a sido violado por un tercero del cual #ace el reclamo. DEMANDADO. - $a persona contra la cual se enderezan una demanda judicial o laboral, e%igiéndole e%igiéndole alguna cosa o prestación prestación determinada. DEMANDANTE. - $a persona que ejercita una acción o cu&o nombre se ejercita. DESPIDO. - !n el ordenamiento laboral, se entiende por despido el acto mediante el cual la empresa o patrón da por terminado el contrato de trabajo, prescindiendo de los servicios del trabajador, &a sea por causas legalmente determinadas o en forma arbitraria. FINIQUITO. - 'anifiesto del trabajador dando por terminado el contrato o relación de trabajo seguido de la conformidad del patrón. INDEMNIZACIÓN LABORAL. - (ago por derec#os laborales a cargo del patrón. INDEMNIZA INDEMNIZACIÓN CIÓN CONSTITU CONSTITUCIONA CIONAL. L. - (ago (ago a carg cargo o del del patr patrón ón por por despido injustificado. INTEGRACIÓN DEL SALARIO. - (restaciones que en conjunto conforman el salario. !n la inteligencia del salario se cuentan el pago por cuota diaria,
gratificaciones, #abitación, prima, comisiones & cualquier otro pago que se entregue al trabajador por su trabajo. •
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JORNADA DE TRABAJO. - !s el tiempo durante el cual el trabajador est a disposición del patrón para desarrollar su trabajo personal subordinado. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. - "ribunal facultado constitucional & legalmente para resolver las controversias obrero) patronales o asuntos en materia de trabajo. JUBILADO. - (ersona retirada de su trabajo que continúa recibiendo un pago como resultado de #aber cumplido con determinado número de a*os trabajados o por su edad. LAUDO. - Resolución o fallo que dicta la +unta de Conciliación & Arbitraje en un procedimiento o juicio laboral. LEGISLACIÓN LABORAL. - $e&es, jurisprudencia, principios & doctrinas que se refieren al erec#o del "rabajo. LEGÍTIMO. - Con fundamento en la le&. LEYES LABORALES. - -ormas de carcter obligatorio en materia de trabajo. LÍCITO. - que est permitido por la le&. LITIGIO LABORAL. - Controversia de trabajo. Conflicto de trabajo. Contienda de trabajo. Conflicto cualificado de intereses laborales. LITIS LABORAL. - +uicio o pleito de trabajo. NORMAS JURÍDICAS. - Reglas de conducta establecidas por el estado, mediante las cuales se mantiene el orden & la seguridad sociales, de acuerdo con los principios de la justicia. OBLIGACIONES DEL PATRÓN. - eberes jurdicos del patrón #acia el trabajador de cumplir con las prestaciones a que se obliga derivadas de la relación o contrato de trabajo. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. - eberes jurdicos del trabajador #acia el patrón de cumplir con las prestaciones a que se obliga derivadas de la relación o contrato de trabajo. PARAPROCESAL. - (rocedimiento de jurisdicción voluntaria dentro del derec#o procesal del trabajo.
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PARTE. - !s la persona integrada en un juicio que sostiene en él sus pretensiones, compareciendo por s mismo o por medio de otros que le representen real o presuntivamente. PATRÓN. - (ersona fsica o moral que recibe los servicios del trabajador. PRESCRIPCIÓN LABORAL. - $iberación de una obligación laboral por el solo transcurso del tiempo. !n materia laboral solamente opera la prescripción negativa. PRESTACIONES LABORALES. - /bligaciones de pago en efectivo o en especie a cargo de la patronal. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. - (ago o prestaciones en efectivo equivalente a doce das por cada a*o de servicios prestados que el patrón debe entregar al trabajador que tiene quince a*os de servicios en adelante. RATIFICACIÓN. - 'anifestación de la voluntad mediante la cual se aprueba un acto jurdico celebrado en otro momento o se confirma una declaración formulada con anterioridad. RELACIÓN DE TRABAJO. - $a prestación de un trabajo personal subordinado a una persona fsica u oral a cambio del pago de un salario. $a $e& 0ederal del "rabajo & la doctrina la definen como l a prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. RENUNCIA DE TRABAJO. - Cesación de la relación o contrato de trabajo por voluntad propia del trabajador. SALARIO MÍNIMO. - Cantidad en efectivo que debe recibir una persona, por su actividad desempe*ada en una jornada de trabajo. $os salarios mnimos son determinados por la Comisión -acional de 1alarios 'nimos para cada zona económica en que est dividido el pas. SINDICATO. - Asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento & defensa de los intereses comunes. TRABAJADOR. - !s la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un trabajo personal subordinado. TRABAJADOR DE BASE. - Aquel que tiene una relación o contrato de trabajo por tiempo indefinido. 2 que es sindicalizable. TRABAJADOR DE CONFIANZA. - Aquel que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia & fiscalización, cuando tenga carcter general, o bien trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
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TRABAJADOR SINDICALIZADO. - (ersona que tienen la calidad de trabajador es miembro de un sindicato. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. - isolución o rompimiento de la relación de trabajo por muto acuerdo o por disposición de la $e& 0ederal del "rabajo. TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. - 0acultad que los trabajadores otorgan al sindicato para manejar o administrar el contrato colectivo de trabajo en una empresa o establecimiento. TRABAJADORES SUBORDINADOS. - (ersonas ocupadas, con o sin pago, que trabajan para una unidad económica en la que dependen de un patrón, jefe o superior. $a forma de pago puede ser a través de un salario u otras modalidades. TRABAJO DOMÉSTICO. - !s el conjunto de actividades que realiza una persona para el desarrollo adecuado de un #ogar, sin obtener ningún pago por ello. ic#as actividades son3 limpiar la casa, lavar los trastes, lavar & planc#ar la ropa, preparar alimentos & servirlos. TRABAJO PRINCIPAL. - !l que el informante identifica como tal, según su propia valoración, cuando el entrevistado cuenta con ms de un trabajo en la semana de referencia. VÍNCULO LABORAL O RELACIÓN LABORAL. - Relación e%istente entre el trabajador & la unidad económica, determinada por la continuidad en la percepción de ingresos &4o la garanta del retorno asegurado al trabajo.