REPÚBLICA BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DOCTOR RAFAEL BELLOSO CHACÍN FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO CATEDRA DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA SECCIÓN: D-432
GNESIS DEL DERECHO DE LOS NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DESARROLLO DEL DERECHO DE LOS NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES
ELABORADO POR: "ARTÍNEZ "ARY "ARY C#I: 2$#%&4#'4%
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INDICE GNESIS DEL DERECHO DE LOS NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES#
GNESIS DEL DERECHO DE NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES))))))))))))))))))))))))% & ASPECTOS "*S RELEVANTES DEL PRI"ER TRIBUNAL DE "ENORES +CHICAGO,)))))))))))##))))))))))#$ PRINCIPIOS FUNDA"ENTALES CONTENIDOS EN LA DECLARACIÓN DE GINEBRA))))))))))))))))##))
DESARROLLO DEL DERECHO DE NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES#
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES)))))))))))))))##)###))##))))#&( & CARACTERÍSTICAS FUNDA"ENTALES DEL PRI"ER CÓDIGO DE "ENORES +&.3.,))))))))))))))))))))))))#&2 LEY TUTELAR DEL "ENOR +&.(,# )))))))))))))&3 LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL +&..(,)))))))))))))))))))))#&4 LEY ORG*NICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES)))))))))))))))))))))))####&%
INTRODUCCIÓN#
En los últimos años se ha considerado a la niñez y a la adolescencia como una población de vital importancia para el inicio de la formación de ciudadanos responsables, capaces de conocer sus derechos y de hacerlos valer. El tema de Los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, es un contenido ue debe ser estudiado con mucha atención y cautela en cuanto a todo el !arco "ur#dico establecido en nuestro pa#s, el cual tiene como función fundamental $rote%er los Derechos de cada uno de los Niños, Niñas y Adolescentes, y es de vital importancia, conocer cu&les son los Derechos ue debemos de $rote%er, los cu&les est&n establecidos en cada una de las leyes creadas para tal fin. Es importante conocer cu&les son las leyes y ordenanzas constitucionalmente establecidas para implementar este 'istema de $rotección (nte%ral del Niño, niña y Adolescentes, cu&les son las (nstituciones le%almente establecidas para defender estos derechos, cu&les son los or%anismos encar%ados de sancionar, cu&les son las sanciones establecidas. En )enezuela se han promovido importantes cambios en el estatus *ur#dico de la niñez, as# como en la forma de entender el papel del Estado y de la familia en la protección de sus derechos.
GNESIS DEL DERECHO DE LOS NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES
GNESIS DEL DERECHO DE NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES#
La *usticia especializada para los menores de edad sur%ió a finales del si%lo +(+, con la creación del $rimer ribunal de !enores en el -ondado de -oo /-hica%o0 (llinois, en 1233. 'e pretendió brindar un tratamiento *ur#dico a la criminalidad del menor a trav4s de un sistema de *usticia penal, ya ue, en auel entonces se les daba un tratamiento i%ual ue al adulto, siendo re%ulados por -ódi%os $enales 5rdinarios.
Las razones de la creación de dicha *urisdicción especial radicó en ue no se ape%aban a la realidad, por violentar los derechos fundamentales de los miembros m&s vulnerables de la sociedad, como son los niños, las niñas y los adolescentes, lo ue resulto la respuesta a las e6i%encias de la sociedad a trav4s de una verdadera *usticia penal para los menores, capaz de responder a las demandas de *usticia y se%uridad de la sociedad, basados en el nivel de desarrollo bio7psico7 social del menor, diferente de los adultos.
-on la creación de este tribunal, comienzan a desarrollarse los denominados 8sistemas tutelares9, basados en la Doctrina conocida como: 'ituación (rre%ular, la cual considera a los menores de edad como ob*etos de tutela por parte del Estado mediante la re%ulación compasión7represión, definidos de manera ne%ativa y se%re%ativa como incapaces, estableciendo marcos *ur#dicos en aras de su protección pero, le%itimando la intervención Estatal ilimitada y discrecional sobre los menores de edad.
& ASPECTOS "*S RELEVANTES DEL PRI"ER TRIBUNAL DE "ENORES +CHICAGO,#
Asimismo, se har& referencia a los aspectos m&s relevantes de este primer tribunal de menores -hica%o son: 'e consolidó de una vez por toda una *usticia individualizada, *usticia ue trata cada niño como un ser humano único. 'e estableció una *urisdicción en materia de niños dependientes, abandonados y delincuentes. ;rindar un tratamiento y rehabilitación a los niños en lu%ar del casti%o y del encarcelamiento. odos somos responsables del bienestar del niño. Los tribunales especializados, las comunidades deben de colaborar con la disponibilidad de los recursos para los niños y sus familias. La función del ribunal de !enores no se limita en la intervención cuando se verifica la infracción, incluye i%ualmente la prevención. 'e estableció el nombramiento de los *ueces de menores. Las competencias para actuar de los *ueces estaban orientadas al conocimiento del estado de mendicidad de un niño, miseria, maltratado, sin ho%ar, abandonado o ue cometiera infracciones penales. Aborda*e no solo en caso del conocimiento de niños abandonados, maltratados, delincuentes, sino tambi4n en los casos de disolución de la familia y otras cuestiones atinentes al bienestar futuro de los niños. 'e implementó el aborda*e t4cnico del niño, orientado en la necesidad de dia%nóstico y de tratamiento en el momento de determinar las medidas a tomar en el tribunal. 'e desarrollaron m4todos procesales alternativos en los tribunales de menores y de la familia.
Aspecto positivo ofrecido a los m4todos tradicionales utilizados para lle%ar a la verdad, resolver controversias, y establecer los derechos y las responsabilidades rec#procas, es decir, lo ue se conoce como los !edios Alternos de
profesionales= los cuales ten#an a su car%o realizar investi%aciones, aconse*ar y vi%ilar a los niños mientras permanec#an en su ambiente normal de desarrollo. 'e reconoce la 8unidad familiar9, se consolida el v#nculo de la familia y solo en casos e6cepcionales se debe decidir separar al niño de la misma. 'i%uiendo con la misma idea, cabe destacar ue la consolidación del primer tribunal de menores en Estados >nidos /-hica%o0, rompió con la ineu#voca y nefasta idea de poder *uz%ar a todos los individuos por i%ual.
PRINCIPIOS FUNDA"ENTALES CONTENIDOS EN LA DECLARACIÓN DE GINEBRA#
Los principios fundamentales contenidos en la declaración de %inebra son siete, referidos e6clusivamente a los niños:
&, El niño debe ser prote%ido e6cluyendo toda consideración de raza, nacionalidad o creencia.
2, El niño debe ser ayudado, respetando la inte%ridad de la familia. 3, El niño debe sr pues en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material, moral y espiritual.
4, El niño hambriento debe ser alimentado= el niño enfermo debe ser asistido= el niño deficiente debe ser ayudado= el niño desadaptado debe ser reeducado= el hu4rfano y el abandonado debe ser reco%idos.
%, El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. $, El niño debe disfruta completamente de la medida de previsión y se%uridad sociales= el niño debe, cuando lle%ue el momento, ser puesto en condiciones de %anarse la vida, prote%i4ndose de cualuier e6plotación.
', El niño debe ser educado, inculc&ndole la convicción de ue sus me*ores cualidades deben ser puestas al servicio del pró6imo.
DESARROLLO DEL DERECHO DE NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES# El ?@ de Noviembre de 1323 de cumple ++((( años desde ue la Asamblea eneral de la 5r%anización de las Naciones >nidas aprueba por unanimidad la
-onvención (nternacional sobre los Derechos del Niño, lo cual representó un hito importante en las concepciones ue sobre este sector de la población imperaban para la fechan pues, transformó las necesidades de los niños, niñas y adolescentes )enezuela ratifica la -onvención el ?3 de A%osto de 133@ asumiendo con la infancia y adolescencia el compromiso de brindarles protección inte%ral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección *ur#dica. La protección social se lo%ra a trav4s de un con*unto de actividades diri%idas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades b&sicas y %arantizar derechos fundamentales de la niñez y *uventud. La protección *ur#dica implica le%islar para hacer e6i%ibles los derechos consa%rados en la -onvención, mediante la creación de instancias administrativas y *udiciales ue intervienen en caso de ue los derechos sean amenazados o violados. En el momento en la
del Adolescente /L5$NA0, pas&ndose a denominar a fines de eliminar cualuier e6clusión hac#a la mu*er. Entre las novedades de la reforma se encuentra la consa%ración del derecho humano al buen trato= la modificación de los nombre de dos instituciones familiares 8%uarda9 por 8responsabilidad de crianza9, y 8r4%imen de vistas9 por 8r4%imen de convivencia familiar9, a*ust&ndose ambas denominaciones con el verdadero contenido de cada una de las instituciones asimismo se establece la absoluta i%ualdad del hombre y la mu*er en la responsabilidad de crianza, instituyendo su e*ercicio compartido e irrenunciable, se fortalece la responsabilidad del Estado en la %arant#a de los derechos humanos de la infancia y adolescencia a trav4s de un 'istema
& CARACTERÍSTICAS FUNDA"ENTALES DEL PRI"ER CÓDIGO DE "ENORES +&.3.,#
El primer -ódi%o de !enores del 1@ de Enero de 13B3, promul%ando en la Administración del eneral ELEAFA< G$EF -5N
!enores, constaba de dos libros, un primer libro con cuatro cap#tulos en los cuales e6iste una declaración de principios, un cap#tulo dedicado a los menores abandonados y delincuentes, y un tercer cap#tulo ue habla de las nodrizas de los niños entre%ados a personas e6trañas y el cuarto cap#tulo referente a las sanciones= un libro se%undo en donde por primera vez se habla de los ribunales de !enores= de las atribuciones de los mismos, del en*uiciamiento de los menores delincuentes, del Hiscal del !inisterio $úblico en los *uicios ue se ha de se%uir a los menores delincuentes, y de las disposiciones transitorias, ha%o 4nfasis en la frase menores delincuentes. El -ódi%o de !enores, aunue uiere tomar en su seno los principios del cambio de la *usticia tutelar, no se atreve a romper con el molde tradicional de un derecho positivista y racionalista ue nos viene pesando por m&s de @ años, y as# habla del menor delincuente, todav#a no lo saca al campo tutelar, somete a los menores en sus casti%os al -ódi%o $enal: dice ue el Hiscal del !inisterio $úblico, tiene ue formular car%os y el "uez tiene ue dictar sentencia, o sea ue dentro de un derecho ue uiere ser tutelar, ue desea aceptar los nuevos principios, la reforma del -ódi%o se vuelve timorata ante la realidad social ue en ese momento impera en )enezuela, no se olviden de ue estamos todav#a en 13B3, 4poca en ue las oli%aru#as e*erc#an su presión sobre nuestro medio, pero con todo el -ódi%o es un paso de avance en nuestra le%islación, se le da al Hiscal del !inisterio $úblico la facultad de acusar, la facultad para representar al menor cuando 4ste no tiene ui4n lo ha%a, y se dice ue en los lu%ares donde no haya "ueces de !enores o -ortes "uveniles, ser& el "uez competente, el "uez $enal o el "uez -ivil, se%ún se trate de la materia en ue al menor ten%a ue d&rsele protección de car&cter civil o ser en*uiciado correccionalmente= se establece lo mismo con las -ortes 'uperiores, y se lle%a a un al%o m&s todav#a, se dice ue para ser "uez utelar de !enores, o para ser miembros de las -ortes "uveniles, no se reuiere t#tulo acad4mico, o sea ue no hab#a la obli%ación de ser abo%ado para e*ercer la *udicatura de menores.
LEY TUTELAR DEL "ENOR +&.(,#
Este contesto le%al contiene en sus disposiciones fundamentales los Derecho del Niño aprobados por las Naciones >nidas en la Declaración del ?@ de
Noviembre de 133 en el cual se enunciaran los principios orientadores en la materia del derecho del menor, pero por tratarse de una declaración no ten#a car&cter vinculante, ni de obli%atorio cumplimiento para los Estados representados en las Naciones >nidad, y por eso no pasó de ser una Ideclaración de buenas intencionesI. 'i%uiendo la metodolo%#a ue se ha venido aplicando en este estudio, se analizar& los contenidos estructurales de esta ley= as#, en el libro ((( se establec#a diversas situaciones en las cuales se pod#a encontrar un menor y se en%lobaban ba*o el t#tulo %en4rico de: I'ituación (rre%ularI, ba*o esta e6presión la doctrina y la le%islación venezolana entend#an como tal, a la situación de abandono, la situación de peli%ro y la situación del menor infractor. Durante la vi%encia de esta ley, la or%anización y funcionamiento del !inisterio $úblico de !enores, a trav4s de la $rocuradur#a de !enores, estaba destinada a velar por el cumplimiento de la ley, realizaba funciones propias ue lo silenciaba de cualuier otro funcionario ue actuaba en el campo de la administración de *usticia, en la medida ue las directrices de acción le eran impartidas por el Hiscal eneral de la
LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL +&..(,#
'e aprueba en todas sus partes, y para ue surta efectos internacionales. El ?3 de a%osto de 133@, se promul%o en )enezuela la Ley Aprobatoria de la
-onvención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y *ur#dica a los niños, niñas y adolescente
LEY ORG*NICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES#
La Ley 5r%&nica para la $rotección de Niñas, Niños y Adolescentes, /01 conocida como Lopna, es un articulado %arante de prote%er el desarrollo de los niños y adolescentes ba*o el respeto de sus derechos fundamentales. El 1 de abril del año ?@@@, el presidente Ju%o -h&vez promul%ó la Lopna para re%ular los deberes y responsabilidades relacionados con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes. $ara la construcción del articulado venezolano se estableció como punto de referencia la -onvención (nternacional sobre los Derechos del Niño, firmada el ?@ de noviembre de 1323, y de la cual )enezuela forma parte desde 133@.
REFOR"A DE LA LOPNA# $ara el año ?@@C producto de una revisión sobre su aplicación y vi%encia, se reformó la ley, con el ob*etivo de replantear en el pa#s la estructura institucional de protección a niños y adolescentes. De esa manera 0 50 67 87980 60 I;<= A=>;/ 75 C;01 N78<;75 60 D008? 60 N<@! N<@7 A65080;0, fortaleciendo el sistema rector nacional con un ente de %estión y con capacidad e*ecutora. La reforma otor%ó nuevos derechos a los niños como el buen trato, e introduce, por primera vez, la palabra amor en un te6to le%al para el pa#s.
LA LOPNA TA"BIN ESTABLECE LA DIFERENCIA ENTRE NIÑO! NIÑA Y ADOLESCENTE: Niño o niña es toda persona menor de 1? años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los 1? y los 12 años, condiciones ue influyen en la asi%nación de responsabilidades civiles, económicas y hasta penales.
LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS "INORÍAS TA"BIN SON TO"ADAS EN CUENTA EN LA LOPNA, obli%ando al Estado a %arantizar a todos los niños y adolescentes ind#%enas re%#menes, planes y pro%ramas de educación ue promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, de su idioma y el acceso a los conocimientos %enerados por su propio %rupo o cultura.
BIBLIOGRAFIA#
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