guia de trabajo de invetigacionDescripción completa
Trabajo de Gabinete TopografiaDescripción completa
documentoDescripción completa
Tema perteneciente al Bloque I de las pruebas selectivas al Cuerpo General Auxiliar de Administración General del Estado (España)Descripción completa
Realizado por: Andrew Vargas CondarcoDescripción completa
Descripción: fosiles interesantes papus
Realizado por: Andrew Vargas Condarco
legislacionDescripción completa
Descripción: Meteorologia
Descripción completa
Descripción completa
DEL GABINETE TÉCNICO DEL TRIBUNAL SUPREMO.
1. Al servicio del Tribu!l Su"re#o e$is%ir& u G!bie%e T'cico( )ue !sis%ir& ! l! Presideci! * ! sus di+ere%es S!l!s e los "rocesos de !d#isi, de los !su%os de )ue coo-c! * #edi!%e l! el!bor!ci, de es%udios e i+or#es )ue se le solici%e. T!#bi' "res%!r& !"o*o ! l!s S!l!s es"eci!les e el des"!co de !su%os )ue les es%' !%ribuidos. /Por )ui' es%!r& i%e0r!do El Gabinete Técnico estará integrado por un Director y por miembros de la Carrera judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico.
2. A los e+ec%os !%eriores( e el G!bie%e T'cico e$is%ir& %!%!s &re!s co#o3 Órdenes jurisdiccionales. Dentro de cada área podrá existir una sección de Admisión y otra sección de Estudios e Informes. En la Sala Quinta de lo Militar podrá haer un !etrado del "ainete #$cnico. !os !etrados prestarán sus ser%icios en las diferentes áreas atendiendo a su especiali&ación profesional.
4. E c!d! u! de l!s &re!s !br& uo o v!rios Le%r!dos del G!bie%e T'cico )ue !s !su#! u#! +u +uci cioe oess de co coord ordi! i!ci, ci, de los #i #ie#b e#bros ros del G! G!bi bie%e e%e )ue +or#e "!r%e de l! #is#!. Ser& desi0!dos "or el Preside%e del Tribu!l Su"re#o( "re+ere%e#e%e de e%re los Le%r!dos )ue "er%ee-c! ! l! C!rrer! 5udici!l( * deber& %eer u! !%i06ed!d #7i#! de3 Die- !8os en el ejercicio de su respecti%a profesión . 4. /9ui' de%er#i!r de%er#i!r& & l! co#"osici, * "l!%ill! del G!bie%e T'cico El inisterio de !usticia" o#da la $ala de Gobierno del Tribunal $upremo y pre%io in&orme del Consejo General del 'oder !udicial e in&orme &a%orable del inisterio de (acienda y )dministraciones '*blicas.
:. E$ce"cio E$ce"cio!l#e !l#e%e( %e( ! "ro"ues%! "ro"ues%! del Cose;o Cose;o Geer!l del Poder 5udici!l 5udici!l * o7d! l! S!l! de Gobiero del Tribu!l Su"re#o( "odr& el Miis%erio de 5us%ici! !dscribir %e#"or!l#e%e( %e#"or!l#e%e( co el l7#i%e #&$i#o de u !8o( u <#ero !dicio!l de #ie#bros !l servicio del G!bie%e T'cico. 'or ra+ones coyunturales y debidamente justi&icadas.
=. L! su"erior direcci, del G!bie%e T'cico ser& e;ercid! "or3 El 'r 'res esid iden ente te de dell #r #ri iun unal al Su Supr prem emo o o( en ca caso so de de dele le)a )aci ción ón de $s $ste te(( po porr el *icepresidente del #riunal Supremo.
>. /9u /9ui' i' . El Ple Pleo o del Cose;o Cose;o Ge Geer! er!ll del Poder 5ud 5udic ici!l i!l o o#b #br!r r!r& & !l Direc% Dir ec%or or del G!b G!bie ie%e %e T' T'ci cico( co( ! "ro "ro"u "ues% es%! ! vi vicu cul! l!%e %e del Pre Presid side% e%e e del Tribu!l Su"re#o( debiedo !credi%!r los re)uisi%os le0!l#e%e e$i0idos "!r! "oder !cceder ! l! c!%e0or7! de M!0is%r!do del Tribu!l Su"re#o( %eiedo dic! cosider!ci,( cosider!ci,( ! e+ec%os re"rese%!%ivos( #ie%r!s dese#"e8e el c!r0o. El 'leno del +onsejo "eneral del 'oder ,udicial
?. Los Le%r!dos )ue !*! de "res%!r servicio e el G!bie%e T'cico ser& seleccio!dos /C,#o Mediante concurso de m$ritos( estaleci$ndose en el anuncio de la con%ocatoria los criterios de selección.
@. Los Le%r!dos )ue o "er%ee-c! ! l! C!rrer! 5udici!l o isc!l deber& ser +ucio!rios del Cuer"o de Le%r!dos de l! Ad#iis%r!ci, de 5us%ici! o +ucio!rios de l!s Ad#iis%r!cioes P
1. /9uie re!li-!r& l! covoc!%ori! ! "ro"ues%! del Preside%e del Tribu!l Su"re#o( )uie oir& "revi!#e%e( ! los e+ec%os de +i;!r los cri%erios de selecci,( ! l! S!l! de Gobiero de dico Tribu!l. !a +omisión 'ermanente del +onsejo "eneral del 'oder ,udicial
11. /9ui' ( so#e%er& ! l! S!l! de Gobiero( "!r! su !"rob!ci,( l! "ro"ues%! de c!did!%os ! cubrir l!s "l!-!s de Le%r!do del G!bie%e T'cico. El 'residente del #riunal Supremo( odos los 'residentes de Sala y el Director del "ainete #$cnico
12. /9ui' elev!r& !l Pleo del Cose;o Geer!l del Poder 5udici!l l! "ro"ues%! de l! S!l! de Gobiero del Tribu!l Su"re#o( "!r! )ue "roced! !l o#br!#ie%o de )uiees v!*! ! ocu"!r l!s "l!-!s de Le%r!do del G!bie%e T'cico El 'residente del #riunal Supremo
14. U! ve- cu#"lido ese "l!-o( el Preside%e del Tribu!l Su"re#o( o7dos el Preside%e de S!l! res"ec%ivo * el Direc%or del G!bie%e T'cico( "ro"odr&( e su c!so( l! "r,rro0! e l! "l!-!( de co+or#id!d co el "rocedi#ie%o es%!blecido "!r! el o#br!#ie%o iici!l. Los Le%r!dos "odr& ser "rorro0!dos "or sucesivos "eriodos de3 #res a/os. Sin perjuicio de lo anterior( los !etrados podrán ser cesados por el 'residente del #riunal Supremo por incumplimiento )ra%e de los deeres de su función.
1. El Direc%or del G!bie%e T'cico * los Le%r!dos ser& decl!r!dos e si%u!ci, !d#iis%r!%iv! de3 Ser%icios especiales en la +arrera o +uerpo de procedencia.
1:. A los e+ec%os del c,#"u%o de l! !%i06ed!d e l! C!rrer! 5udici!l( ! los 5ueces o M!0is%r!dos )ue ocu"e "l!-! de Le%r!do e el G!bie%e T'cico se les %edr& e cue%! los servicios "res%!dos e el orde ;urisdiccio!l corres"odie%e !l &re! del G!bie%e T'cico e )ue es%uvier! !dscri%os. Es%! "revisi, ser& %!#bi' de !"lic!ci, ! los e+ec%os del c,#"u%o de l! !%i06ed!d e el Cuer"o !3 !os !etrados de la Administración de ,usticia 0ue ocupen pla&a de !etrado en el "ainete #$cnico.
1=. /9ui' * ! "ro"ues%! de )uie L! S!l! de Gobiero( ! "ro"ues%! del Preside%e del Tribu!l Su"re#o( !"rob!r& l!s or#!s de +ucio!#ie%o del G!bie%e T'cico !a Sala de "oierno( a propuesta del 'residente del #riunal Supremo.