RESUMEN Las fundaciones del estado son los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe el estado venezolano, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento independientemente de quienes sean sus fundadores. Estas instituciones carecen de autonomía orgánica y funcional, ya que segn lo establece el artículo !!" de la Ley #rgánica de la $dministración %blica &'(()* los órganos a los que se encuentran adscritas tienen la facultad de dictar las políticas generales. tienen como características que, son personas no territoriales, consagradas como entes de la descentralización funcional, y adquieren personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva en la #ficina +ubalterna de egistro correspondiente a su domicilio, donde se arc-iva un ejemplar auténtico de sus estatutos y de la aceta #ficial de la epblica /olivariana de 0enezuela o del medio de publicación oficial que concierna donde aparezca publicado el instrumento jurídico que autorice su creación. Las 1undaciones de estado tienen su fundamento teórico, en el basamento constitucional así como en distintas leyes y decretos con carácter de ley, los cuales se describen a continuación2 3onstitución de la epblica /olivariana de 0enezuela &!"""*, Ley #rgánica de la $dministración %blica &'(()*, 3ódigo 3ivil &!")'*, Ley #rgánica de la 3ontraloría de la epblica y del +istema 4acional de 3ontrol 1iscal &'(!(*, 5ecreto %residencial 677. 4ormas sobre las 1undaciones, $sociaciones y +ociedades &!")8*. 9 finalmente la base financiera de las fundaciones están definidas en la Ley #rgánica de la $dministración 1inanciera del +ector %blico &L#$1+%*, donde las fundaciones están catalogadas como entes descentralizados sin fines empresariales, y son legislados por esa ley en el :itulo ;;, 3apitulo ;;.
Palabras Claves: 1undaciones, Estado, Lucro, Estructura,
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+egn el 5ecreto %residencial 677 sobre las 4ormas sobre las 1undaciones, $sociaciones y +ociedades &!")8*, en su artículo = define a las fundaciones de estado >como aquellas en cuyo acto de constitución -aya participado cualquiera de los antes se?alados en el artículo '@, de tal forma que su patrimonio inicial en más de un cincuenta por ciento &8(A* se -aya -ec-o con aporte de dic-os entes o cuando su patrimonio pase a estar integrado, en la misma proporción, por aportes de los referidos entes, independientemente de quienes -ubieren sido sus fundadoresB. Las fundaciones del estado son definidas segn artículo del portal de internet Cordpress de fec-a 6 de noviembre de '(!' como2 los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la epblica, los Estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento independientemente de quienes sean sus fundadores. :ambién se?ala que estas instituciones carecen de autonomía orgánica y funcional, ya que segn lo establece el artículo !!" de la Ley #rgánica de la $dministración %blica &'(()* los órganos a los que se encuentran adscritas tienen la facultad de dictar las políticas generales que deben desarrollar, ejercer funciones de coordinación, supervisión y control permanentes, nombrar a los presidentes de estos organismos, evaluar continuamente el desempe?o y los resultados de gestión entre otros. $demás es importante acotar que el presidente de la repblica tiene la atribución de fusionar y transformar empresas del Estado en servicios desconcentrados sin personalidad jurídica o 1undaciones de Estado segn lo
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estime conveniente, segn lo establecido en el artículo !!7, numeral = de la Ley #rgánica de la $dministración %blica. Las fundaciones de estado tienen como características que, son personas no territoriales, consagradas como entes de la descentralización funcional, y adquieren personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva en la #ficina +ubalterna de egistro correspondiente a su domicilio, donde se arc-iva un ejemplar auténtico de sus estatutos y de la aceta #ficial de la epblica /olivariana de 0enezuela o del medio de publicación oficial que concierna donde aparezca publicado el instrumento jurídico que autorice su creación. En el instrumento jurídico de su creación y el acta constitutiva deben indicar el valor de su patrimonio y la forma en que serán dirigidas y administradas, y los mecanismos para la designación de los miembros de la junta directiva, garantizándose que en la misma tengan participación los órganos del sector pblico relacionado con el objeto del ente. $demás poseen la obligación de publicación de sus documentos tales como el acta constitutiva, los estatutos y reformas que se le -agan en la aceta #ficial de la epblica /olivariana de 0enezuela o en el respectivo medio de publicación oficial correspondiente. La modificación de sus estatutos no podrá -acerse sin la aprobación del órgano que ejerce el control estatutario. Estas tendrán la duración que establezcan sus estatutos pero, pueden ser disueltas en cualquier momento por la autoridad que las creó si las circunstancias así lo requieren2 y están sometidas a un severo control por el ejecutivo nacional bajo la tutela y garantía de la administración estatal.
ESTRUCTURA JURÍDICA APLICABLE Las 1undaciones de estado tienen su fundamento teórico, tienen su basamento constitucional así como en distintas leyes y decretos con carácter de ley, los cuales se describen a continuación2 4
Constitucin !e la Re"#blica Bolivariana !e $ene%uela &'((()* Art+culo: ','* La $dministración %blica está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de -onestidad, participación, celeridad,
eficacia,
eficiencia,
transparencia,
rendición
de
cuentas
y
responsabilidad en el ejercicio de la función pblica con sometimiento pleno a la ley y al derec-o.
Le- .r/0nica !e la A!1inistracin P#blica &2334)* Art+culos '3(* 5efinición de las 1undaciones de Estado. Art+culo ''3* El acta constitutiva, los estatutos, y cualquier reforma de tales documentos de las fundaciones del Estado será publicado en la aceta #ficial de la epblica /olivariana de 0enezuela o en el respectivo medio de publicación oficial, estadal o municipal, con indicación de los datos correspondientes al registro.
Art+culo '''* En el acta constitutiva de las fundaciones del Estado se indicará el valor de los bienes que integran su patrimonio, así como la forma en que serán dirigidas y administradas.
Art+culo ''2* Las fundaciones del Estado se regirán por el 3ódigo 3ivil y las demás normas aplicables, salvo lo establecido en la ley.
Art+culo ''5* +obre la duración y disolución de las 1undaciones y $sociaciones y +ociedades 3iviles de Estado.
Art+culo '',* +e?ala que las 1undaciones, las asociaciones y sociedades civiles del Estado se rigen por el 3ódigo 3ivil, la Ley #rgánica de $dministración %blica y demás normas aplicables.
Art+culo ''6* 5efine asociaciones y sociedades civiles del Estado.
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Art+culo ''7* La creación de las asociaciones y sociedades civiles del Estado deberá ser autorizada por el %residente o %residenta de la epblica mediante decreto, o a través de resolución dictada por el máDimo jerarca descentralizado funcionalmente, que participe en su creación, adquirirán personalidad jurídica con la protocolización de su $cta 3onstitutiva en la #ficina del egistro +ubalterno correspondiente a su domicilio, donde se arc-ivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos y de la aceta #ficial de la epblica /olivariana de 0enezuela, donde aparezca publicado el 5ecreto que autorice la creación.
C!i/o Civil &'(42)* Art+culo 23* Las fundaciones solo podrán crearse con un objeto de utilidad general $rtístico, científico, literario, benéfico o social.
Art+culo 2'* Las 1undaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por medio de los respectivos jueces de %rimera ;nstancia ante los cuales rendirán cuentas.
Art+culo 22* En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o cualquiera otra circunstancia no pudiera ser administrada la fundación de acuerdo con sus estatutos, el respectivo juez de %rimera ;nstancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.
Art+culo 25* El respectivo
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Le- .r/0nica !e la Contralor+a !e la Re"#blica - !el Siste1a Nacional !e Control 8iscal &23'3)* Art+culo (9 nu1eral ''* Establece que las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles de Estado están sujetas a la Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la 3ontraloría eneral de la epblica.
Decreto Presi!encial 7* Nor1as sobre las 8un!aciones9 Asociaciones Socie!a!es &'(46) Art+culo ,* 5efine 1undaciones de Estado Art+culo 6* EDplica cómo deben ser la administración de las 1undaciones, $sociaciones y +ociedades 3iviles de Estado en relación a sus estatutos y nombramiento de directivos.
Art+culo 7* Establece como será la designación del presidente de las 1undaciones, $sociaciones y +ociedades 3iviles de Estado y de los representantes de los organismos pblicos.
Art+culo * ;ndica la necesidad de autorización para el cambio de estatuto de las 1undaciones, $sociaciones y +ociedades 3iviles de Estado.
Art+culo 4* Establece que el presupuesto de estos organismos será elaborado por la #ficina 3entral de %resupuesto, actual #ficina 4acional de %resupuesto $%E*
Art+culo (* +e?ala que las 1undaciones, $sociaciones y +ociedades 3iviles de deben realizar un informe anual de gestión y cuenta que debe ser presentado ante el organismo de tutela.
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Art+culo ''* EDplica que el organismo que ejerza la tutela de las 1undaciones, $sociaciones y +ociedades 3iviles de Estado podrá designar para estas comisarios especiales.
Art+culo '2* ;ndica la necesidad de autorización del organismo de tutela para la enajenación de los bienes que conforman las 1undaciones, $sociaciones y +ociedades 3iviles de Estado.
Art+culo '5* :rata sobre la duración de las 1undaciones, $sociaciones y +ociedades 3iviles de Estado.
Art+culo ',* Establece que las 1undaciones, $sociaciones y +ociedades 3iviles de Estado pueden ser disueltas en cualquier momento, a juicio del ejecutivo nacional.
Art+culo '* 5efine $sociaciones y +ociedades 3iviles de Estado. ESTRUCTURA 8INANCIERA la Ley #rgánica de la $dministración 1inanciera del +ector %blico &L#$1+%*, se?ala la definición para entes descentralizados sin fines empresariales y con fines empresariales. Los entes descentralizados sin fines empresariales &agrupa institutos autónomos, universidades, fundaciones y asociaciones civiles* son aquellos que no realizan actividades de producción de bienes y servicios destinados a la venta, sus ingresos o recursos provienen fundamentalmente del presupuesto de la epblica. La Ley #rgánica de la $dministración %blica establece en el :itulo ;;, 3apitulo ;; el égimen %resupuestario de la epblica y sus Entes 5escentralizados sin fines empresariales, donde se puede analizar en cada una de sus secciones las disposiciones de ley referentes a2 los Entes y órganos egidos por este 3apítulo, en la sección primera, '= , la segunda sección se
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refiere a el marco plurianual del presupuesto, en los artículos '8 al '", en la tercera sección del capítulo ;; en los artículos F(, F!, F', FF y F= se refiere a la Estructura de la Ley de %resupuesto, luego en la sección cuarta se refiere a la 1ormulación del %resupuesto de la epblica y de sus Entes 5escentralizados sin 1ines Empresariales, desde el artículo F8 y -asta el ='. %osteriormente se encuentra lo referente a la Ejecución del %resupuesto se encuentra plasmado desde el articulo =F y -asta el 88 en el la quinta sección del capítulo, seguido de la sección que legisla la Liquidación del %resupuesto de la epblica y de sus Entes 5escentralizados 1uncionalmente sin 1ines Empresariales, que es la seDta de este capítulo y está comprendida por los artículos 86, 87 9 8), y finalmente la sección séptima referida a la ejecución presupuestaria, plasmada en los artículos 8", 6( y 6! de la presente ley. esumido entonces como está estructurado el 3apítulo ;;, del título ;; de La Ley #rgánica de la $dministración %blica, entonces se procede a resumir los artículos más relevantes para la investigación en cuestión,
Art+culo 2,* +e refiera a cuales instituciones son rige este capítulo, en el cual está incluido por su naturaleza financiera las funda ciones de estado.
Art+culo 26* 5efine por quién será elaborado el %royecto de Ley del marco plurianual del presupuesto.
Art+culo 27* EDplica con qué va a acompa?ado El proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto.
Art+culo 2* 5esigna al Ejecutivo 4acional, por órgano del Ginistro de 1inanzas, como responsable de presentar a la $samblea 4acional el proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto, antes del quince de julio del primero y del cuarto a?o del período constitucional de la %residencia de la epblica, y el
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mismo será sancionado antes del !8 de agosto del mismo a?o de su presentación.
Art+culo 24* 4orma que el Ejecutivo 4acional debe presentar anualmente a la $samblea 4acional, antes del quince de julio, un informe global, y dicta las características de debe tener dic-o informe.
Art+culo 2(* %recisa que solo en casos de estados de eDcepción decretados de conformidad con la ley, o de variaciones que afecten significativamente el servicio de la deuda pblica procederán las modificaciones de los límites de gasto, de endeudamiento y de resultados financieros establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto.
Art+culo 53* 5etalla que, la ley de presupuesto constará de tres títulos cuyos contenidos serán los siguientes, :ítulo ; 5isposiciones generales, :itulo ;; presupuestario de ingresos y gastos y operaciones de financiamiento de la repblica2 :itulo ;;; presupuesto de ingresos y gastos y operaciones de financiamiento de los entes descentralizados funcionalmente de la repblica, sin fines empresariales.
Art+culo 52* 5etalla cuales ingresos se considerarán de la epblica. Art+culo 55* Los presupuestos de los entes descentralizados, tales como las fundaciones de estado en estudio, funcionalmente comprenderán sus ingresos, gastos y financiamientos.
Art+culo 5,* %untualiza a donde no se podrá destinar el producto de ningn ramo de ingreso con el fin de atender el pago de determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones presupuestarias para atender gastos de entes o funciones estatales específicas, salvo las afectaciones constitucionales.
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Art+culo 56* 5efine quienes fijaran anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y las prioridades de gasto, atendiendo a los límites y estimaciones establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto.
Art+culo 57* 5esigna a La #ficina 4acional de %resupuesto como la responsable de elaborar el proyecto de ley de presupuesto. $rtículo F". Especifica bajo qué condiciones y dentro de que período el presupuesto vigente se deberá reconducir.
Art+culo ,3* 5etalla que en caso da reconducción el Ejecutivo 4acional ordenará la publicación del correspondiente decreto en la aceta #ficial de la epblica /olivariana de 0enezuela.
Art+culo ,7* 5efine que una vez promulgada la ley de presupuesto, el %residente de la epblica decretará la distribución general del presupuesto de gastos, la cual consistirá en la presentación desagregada -asta el ltimo nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidas en la ley de presupuesto.
Art+culo ,* Establece las condiciones en las considerará gastado un crédito cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto.
Art+culo ,4* Establece las condiciones en la cuales los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria.
Art+culo ,(* %ro-íbe la adquisición de compromisos para los cuales no eDistan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.
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Art+culo 63* %recisa que los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales programarán, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará el reglamento de esta Ley y las disposiciones complementarias y procedimientos técnicos que dicten la #ficina 4acional de %resupuesto y la #ficina 4acional del :esoro.
Art+culo 6'* 5efine que las máDimas autoridades de los entes descentralizados sin fines empresariales, serán los ordenadores de compromisos y pagos en cuanto al presupuesto de cada uno de los entes u organismos que dirigen.
Art+culo 62* 5elimita para quienes quedarán reservadas las potestades de realizar las modificaciones que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la epblica, para las cuales se tramitarán los respectivos créditos adicionales2 las modificaciones de los límites máDimos para gastar aprobados por ésta, en la cuantía que determine la ley de presupuesto.
Art+culo 6,* Establece que ningn pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas.
Art+culo 67* Establece el día F! de diciembre cada a?o como día de cierre para las cuentas de los presupuestos da ingresos y gastos.
Art+culo 6* Establece Los gastos causados y no pagados en la fec-a establecida en el artículo anterior, se pagarán durante el a?o siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco eDistentes a la fec-a se?alada. astos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada a?o se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.
Art+culo 64* 5efine que al término del ejercicio se reunirá información de las dependencias responsables de la liquidación y captación de ingresos de la epblica
y
de sus entes descentralizados funcionalmente sin
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fines
empresariales y se procederá al cierre de los respectivos presupuestos de ingresos.
Art+culo 6(* Establece como responsable de evaluar la ejecución de los presupuestos de la epblica y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, tanto durante el ejercicio, como al cierre de los mismos a la #ficina 4acional de %resupuesto.
Art+culo 7'* EDplica qué si de la evaluación de los resultados físicos se evidenciare
incumplimientos
injustificados
de
las
metas
y
objetivos
programados, la #ficina 4acional de %resupuesto actuará de conformidad con lo establecido en el :ítulo ;H de esta Ley.
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C.NCLUSI.NES Las fundaciones son espontáneas, además de ser una consecuencia directa de la libertad, pues no eDistió ningn ente regulador o burócrata que diera la orden de que un determinado grupo de personas se reuniera para ayudar a los pobres, analizar la economía del país, ense?ar ideologías, debatir y crear políticas pblicas, realizar informes estadísticos sobre diversas ramas sociales y -asta incluso recaudar fondos para otras fundaciones.
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BIBLI.;RA8IA
3onstitución de la epblica /olivariana de 0enezuela &!"""* 3ódigo 3ivil &!")'* Ley #rgánica de la $dministración %blica &'(()* Ley #rgánica de la 3ontraloría de la epblica y del +istema 4acional de 3ontrol 1iscal &'(!(* Ley de eforma %arcial de la Ley #rgánica de la $dministración 1inanciera del +ector %blico &F! de mayo de '((8, .#. 4I F).!")* 5ecreto %residencial 677 4ormas sobre las 1undaciones, $sociaciones y +ociedades &!")8* -ttpsJJadministrativas.Cordpress.comJ'(!'J!!J(6JfundacionesKasociacionesKyK sociedadesKcivilesKdeKestadoJ -ttpJJCCC.venezuelasite.comJportalJ!!J!!7J -ttpJJCCC.ulpiano.org.veJrevistasJbasesJarticJteDtoJ5%/J'!JrdpubM!")8M' !M!!6K!!".pdf -ttpJJmarcostuliojimenezleon.blogspot.comJ'(!'J(FJelaboracionKdelK presupuestoKdeKlos.-tml -ttpJJCCC.ulpiano.org.veJrevistasJbasesJarticJteDtoJ5%/J'(JrdpubM!")=M' (M"6K"".pdf -ttpJJCCC.monografias.comJtrabajos!!JsecpuJsecpu.s-tml -ttpJJCCC.eldia.com.boJindeD.p-pNcatO!6'PplaOFPidMarticuloO!F8!=(
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